Acuerdo de iniciación del expediente
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## RESOLUCIÓN DE INICIO Y TRAMITACIÓN POR LA VÍA ORDINARIA
CONTRATO DE SUMINISTRO EN RÉGIMEN DE ADQUISICIÓN DE LA ESCENOGRAFÍA DE LA PRODUCCIÓN DE "LE NOZZE DI FIGARO" PARA LA FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL FSP PARA LA FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL F.S.P. (EXP. CL\_006/2026)
El Órgano de Contratación de la Fundación del Teatro Real, F.S.P., a la vista de la documentación obrante en el presente expediente de contratación,
## C O N S I D E R A N D O
Primero. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, 'la celebración de contratos requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley'.
Segundo. Que la Fundación del Teatro Real F.S.P. precisa realizar la contratación del Suministro en régimen de adquisición de la escenografía de la producción de "Le nozze di figaro" para la Fundación del Teatro Real FSP sobre la base de los siguientes fundamentos:
- El artículo 28 de la LCSP establece que 'las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales'. A este respecto, la Fundación del Teatro Real F.S.P., organización sin fin de ánimo de lucro de carácter cultural, con personalidad jurídica y plena capacidad, reconocida como Fundación del sector público estatal de acuerdo con el art. 44 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y art. 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente, tiene como fin fundacional la promoción, impulso y difusión de las artes musicales, líricas y coreográficas, para cuyo cumplimiento ejerce, entre otras, actividades para fomentar la difusión, el aprecio y el conocimiento de estas artes, así como la asistencia de los ciudadanos a su programación y actividades, y la publicación, en cualquier soporte, de obras, catálogos, guías o monografías que tengan por objeto el estudio, la divulgación o el apoyo a la Fundación del Teatro Real F.S.P. (artículo 2.1 de los Estatutos).
- En virtud igualmente de las previsiones recogidas en los Estatutos de la Fundación del Teatro Real F.S.P., el cumplimiento del fin fundacional de ésta y la ejecución de las actividades que le son propias se podrá realizar por sí o mediante la concertación de los correspondientes negocios jurídicos con personas físicas o jurídicas privadas o públicas, nacionales e internacionales (artículo 2.2).
- Teniendo en cuenta las premisas anteriores, la Fundación del Teatro Real F.S.P., como instrumento esencial para la prestación del servicio público de la cultura debe llevar a cabo el Suministro en régimen de adquisición de la escenografía de la producción de "Le nozze di figaro" para la Fundación del Teatro Real FSP
- Todos aquellos trabajos no indicados o mencionados en las especificaciones, que se consideren razonablemente incluidos como buena práctica del servicio objeto del contrato, serán requeridos al contratista sin cargo adicional alguno.
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- Para cubrir o solventar estas necesidades, resulta imprescindible la contratación de las prestaciones mencionadas, cuyos objetos están en relación directa, clara y proporcional con las necesidades requeridas por la FTR para el logro o consecución de su fin fundacional.
Tercero. Que la Dirección Técnica de la Fundación del Teatro Real F.S.P, como unidad proponente del contrato, ha emitido la Memoria Justificativa de y establece
a.- Como presupuesto base de licitación el siguiente importe:
- Importe base de licitación total del expediente: cuatrocientos veinticinco mil euros // 425.000,00 €// (IVA no incluido).
- IVA: ochenta y nueve mil doscientos cincuenta euros// 89.250,00 €//
- Importe del presupuesto base de licitación total del expediente (21%): quinientos catorce mil doscientos cincuenta euros // 514.250,00 €// (IVA Incluido).
b.- Como valor estimado del contrato en cuatrocientos veinticinco mil euros // 425.000,00 €// (IVA no incluido).
Cuarto. Que, a tenor del valor estimado del contrato, y ser su objeto de suministro, la adjudicación del contrato habrá de efectuarse siguiendo el procedimiento abierto, previsto en el artículo 156 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
En este sentido, el órgano de contratación considera que al igual que el departamento proponente ha indicado en su memoria, que el proceso de adjudicación se realice a través de expediente de contratación abierto de acuerdo con lo previsto en los arts. 156 a 158 de la LCSP y demás disposiciones concordantes. La justificación de acudir a este procedimiento es:
- o El procedimiento abierto es uno de los procedimientos ordinarios de adjudicación de los contratos de las administraciones públicas (artículo 131 de la LCSP).
- o Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia (artículo 132 de la LCSP).
- o Se considera más adecuado el procedimiento abierto por estimar conveniente que todo empresario interesado pueda presentar una proposición y quede excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores (artículo 156 de la LCSP).
- o Atendiendo al interés público en juego y en función del objeto del contrato, el órgano de contratación goza de un margen de elección tanto para fijar los diferentes criterios como para fijar su ponderación. Se cumple de esta forma el objetivo de establecer un sistema de comparación de ofertas que permita lograr la mejor eficiencia de los recursos públicos en atención a dos vectores: la calidad y el precio, que permitirán identificar la oferta 'más ventajosa en su conjunto'.
En virtud de todo lo anterior, este Órgano de Contratación, en virtud de las atribuciones que legalmente tiene conferidas,
## R E S U E L V E
Primero. - Iniciar el expediente del Suministro en régimen de adquisición de la escenografía de la producción de "Le nozze di figaro" para la Fundación del Teatro Real FSP, siendo:
- El presupuesto base de licitación:
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- o Importe base de licitación total del expediente: cuatrocientos veinticinco mil euros // 425.000,00 €// (IVA no incluido).
- o IVA: ochenta y nueve mil doscientos cincuenta euros// 89.250,00 €//
- o Importe del presupuesto base de licitación total del expediente (21%): quinientos catorce mil doscientos cincuenta euros // 514.250,00 €// (IVA Incluido)
- El valor estimado del contrato en cuatrocientos veinticinco mil euros // 425.000,00 €// (IVA no incluido).
## Segundo. Duración del contrato
- El plazo de vigencia del contrato será desde la formalización del contrato hasta el 1 de septiembre de 2026. Asimismo, y en todo caso, la empresa adjudicataria deberá atender a las necesidades de la Fundación del Teatro Real surgidas de las eventuales necesidades para el correcto cumplimiento del objeto del presente contrato durante toda la programación de la Ópera de 'Le nozze di Figaro' hasta el 29 de noviembre de 2026.
- No se establece la posibilidad de prórroga.
Tercero. Tramitar la presente licitación, a tenor del objeto del contrato de suministro del art. 16 de la LCSP, mediante procedimiento abierto de conformidad con su art. 156, LCSP así como, sujeto a regulación armonizada regulación de conformidad con el art. 21 LCSP
Cuarto. Disponer la apertura del expediente de contratación, asignándole como número de referencia al expediente nº CL\_006/2026.
En Madrid, a la fecha de la firma electrónica EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNDACIÓN TEATRO REAL
Ignacio García-Belenguer Laita Órgano de Contratación (Por delegación del Patronato de la FTR Artículo 11 de los Estatutos de la FTR)