Memoria justificativa
Otros Documentos
Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them
(so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image -->
## MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL LA NECESIDAD DEL GASTO
Suministro en régimen de adquisición de la escenografía de la producción de "Le nozze di figaro" para la Fundación del Teatro Real FSP (exp CL\_006/2026)
## Introducción - aspectos fundamentales del contrato-:
- La contratación de la Fundación del Teatro Real F.S.P (en adelante, FTR), está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), en las condiciones previstas en el Título I, Libro III de la misma.
- El órgano de contratación es el Director General de la Fundación del Teatro Real F.S.P (por delegación del Patronato de la Fundación -artículo 11 de los Estatutos-).
- La unidad proponente es el Dirección Técnica de la Fundación del Teatro Real FSP.
- División en lotes: no
- Plazo de Ejecución: 2 meses
- Prórrogas / Duración: no aplica
- Presupuesto base de licitación: 514.250,00 (IVA incluido) .
- Determinación del precio: precio unitario
- Modificaciones previstas / Porcentaje: No
## Primero.- Finalidad del documento y objeto del contrato:
La presente memoria se elabora de conformidad con las previsiones recogidas en los artículos 28, 116 y 156 de la LCSP, con la finalidad de incoar el expediente del Suministro en régimen de adquisición de la escenografía de la producción de "Le nozze di figaro" para la Fundación del Teatro Real FSP. La definición concreta de las características del contrato se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el proyecto anexo al mismo.
## Segundo-. Justificación de la necesidad e idoneidad del contrato:
La prestación del servicio y su idoneidad se justifican sobre la base de las siguientes consideraciones:
- El artículo 28 de la LCSP establece que 'las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales'. A este respecto, la FTR, organización sin fin de ánimo de lucro de carácter cultural, con personalidad jurídica y plena capacidad, reconocida como Fundación del sector público estatal de acuerdo con los artículos 44 y 84 de la leyes 50/2002 y 40/2015, respectivamente, tiene como fin fundacional 'la promoción, impulso y difusión de las artes musicales, líricas y coreográficas', para cuyo cumplimiento la Fundación ejerce, entre otras, actividades para fomentar la difusión, el aprecio y el conocimiento de estas artes, así como la asistencia de los ciudadanos a su programación y actividades, y la publicación, en cualquier soporte, de obras, catálogos, guías o monografías que tengan por objeto el estudio, la divulgación o el apoyo a la Fundación del Teatro Real F.S.P (artículo 2.1 de los Estatutos de la FTR).
- En virtud igualmente de las previsiones recogidas en los Estatutos de la FTR, el cumplimiento del fin fundacional de ésta y la ejecución de las actividades que le son propias, se podrá realizar por sí o mediante la concertación de las correspondientes negocios jurídicos con personas físicas o jurídicas privadas o públicas, nacionales e internacionales (artículo 2.2).
- Teniendo en cuenta las premisas anteriores, la Fundación del Teatro Real F.S.P., como instrumento esencial para la prestación del servicio público de la cultura debe llevar a cabo la promoción de las mismas a fin de obtener financiación adecuada y suficiente que le permita desarrollar sus fines.
<!-- image -->
- Una de las vías de financiación de relevancia para la Fundación del Teatro Real es la del Patrocinio y las donaciones, permitiendo así, hacer un modelo viable económicamente hablando. Por ese motivo, es necesario desarrollar las vías por las cuales es posible dotar de patrocinadores y donantes al Teatro Real, y para ello, es necesario abrir las vías de obtención permitiendo que, prestadores de este servicio puedan participar proporcionando sus servicios con sus clientes finales. Por ese motivo, se propone el presente contrato, de tal manera, que aquellos representantes que disponen de entidades dispuestas a colaborar financieramente en los fines del Teatro Real, puedan hacerlo respetando los principios de la contratación pública.
- Además, a los efectos de lo recogido en el artículo 116.4.f) de la LCSP, la Fundación del Teatro Real F.S.P carece de medios suficientes para que el personal del Teatro Real realice los servicios Suministro en régimen de adquisición de la escenografía de la producción de "Le nozze di figaro" para la Fundación del Teatro Real FSP de la documentación ya que no dispone de tal categoría laboral al efecto. Asimismo, tampoco es objeto de sus fines fundacionales, por lo que no puede ejercer dicha actividad profesional.
También es necesario dejar constancia que el departamento proponente no cuenta con una plantilla suficiente y cualificada para llevar a cabo el objeto del trabajo ya que, en caso de dicho departamento asumiera dichos trabajos, les obligaría a dedicarle un tiempo y esfuerzo que derivarían en desatender otras funciones que tienen atribuidas. Este contrato en ningún caso puede dar lugar a reclamaciones a la Administración por cesión ilegal de trabajadores, ya que su contenido se limita a un objeto material delimitado.
## Tercero.- Propuesta de calificación del contrato y elección del procedimiento de licitación:
- El presente contrato de servicio tiene carácter privado, siendo competente el orden jurisdiccional civil para conocer de las controversias que surjan en su ejecución. No obstante, los actos de preparación y adjudicación del mismo seguirán los trámites contemplados en la LCSP como poder adjudicador no administración pública que es la Fundación del Teatro Real F.S.P.
- Se propone al órgano de contratación que el proceso de adjudicación se realice a través de expediente de contratación abierto de acuerdo con lo previsto en los arts. 156 de la LCSP y demás disposiciones concordantes. La justificación de acudir a este procedimiento es:
- o El procedimiento abierto es uno de los procedimientos ordinarios de adjudicación de los contratos de las administraciones públicas (artículo 131 de la LCSP).
- o Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia (artículo 132 de la LCSP).
- o Se considera más adecuado el procedimiento abierto por estimar conveniente que todo empresario interesado pueda presentar una proposición y quede excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores (artículo 156 de la LCSP).
En conclusión, atendiendo al interés público en juego y en función del objeto del contrato, el órgano de contratación goza de un margen de elección tanto para fijar los diferentes criterios como para fijar su ponderación. Se cumple de esta forma el objetivo de establecer un sistema de comparación de ofertas que permita lograr la mejor eficiencia de los recursos públicos en atención a dos vectores: la calidad y el precio, que permitirán identificar la oferta 'más ventajosa en su conjunto'.
## Cuarto.- Propuesta de criterios de valoración de las ofertas:
Según el artículo 145.1 de la LCSP, la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Según el artículo 145.2 de la LCSP, la mejor relación calidad-precio se evaluará con criterios económicos y cualitativos.
- a) Documentación y criterios de adjudicación mediante juicio de valor.
Documentación a entregar en el archivo electrónico nº2
<!-- image -->
## · Memoria Técnica :
- o Memoria específica de cada ítem: respecto a las especificaciones del PPT y sus propuestas. Se pueden acompañar de planos, dibujos, fichas técnicas o de cuantos documentos puedan ayudar a describir las propuestas.
- o Estudio y soluciones técnicas planteadas: respecto a las especificaciones del PPT y sus propuestas en relación a la calidad, la consistencia y la resistencia para mantenerse en buen estado tras las cargas y descargas, y frecuentes montajes y desmontajes, así como su despiece constructivo para los tiempos de montaje y desmontaje de las piezas.
- o Embalaje y elementos que optimicen el almacenaje y el transporte.
- o Calendario de entrega de los elementos.
- o Muestra nº 1: Será obligatorio presentar una muestra del ítem 1.1 Suelo de parquet a fin de valorar el resultado sobre la base de criterios de calidad y acabado. La pieza se realizará con las medidas 0.825 metros de ancho x 0.825 metros de fondo, como se señala en la siguiente imagen u otra zona a escoger libremente
- o Muestra nº 2: Será obligatorio presentar una muestra del ítem 6 Paredes ventanales F/C1 a fin de valorar el resultado sobre la base de criterios de calidad y acabado. La pieza se realizará con las medidas 1.00 metros de ancho x 1.30 metro de alto x 0.73 metros de fondo, como se señala en la siguiente imagen:
- o Muestra nº 3: Será obligatorio presentar una muestra del ítem 6 Paredes ventanales F/C1 a fin de valorar el resultado sobre la base de criterios de calidad y acabado. La pieza se realizará con las medidas 1.00 metros de ancho x 1.80 metro de alto, como se señala en la siguiente imagen:
Muestra nº 1: Tableros del Suelo de parquet según el Dossier de Especificaciones Técnicas.
<!-- image -->
Muestra nº 2: Moldura superior según el Dossier de Especificaciones Técnicas.
<!-- image -->
<!-- image -->
## · Memoria Organizativa:
- o Informe de las instalaciones de las cuales el taller dispone para la realización de los elementos que componen la escenografía.
- o Informe del personal técnico del que el Taller dispone para la ejecución del contrato especializado en los correspondientes elementos
| CRITERIOS DE ADJUDICACIÓNNO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (Archivo electrónico nº 2) | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓNNO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (Archivo electrónico nº 2) | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓNNO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (Archivo electrónico nº 2) |
|---------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------|
| CRITERIO | CONSIDERACIONESAVALORAR | PUNTUACIÓ N |
| A.- Evaluación de la Memoria Técnica: 44 puntos | A.- Evaluación de la Memoria Técnica: 44 puntos | |
| Memoria específica de cada ítem | Se valorará la memoria específica de cada ítem respecto a las especificaciones del PPT y sus propuestas. Se pueden acompañar de planos, dibujos, fichas técnicas o de cuantos documentos puedan ayudar a describir las propuestas. | 8 puntos |
| Estudio y soluciones técnicas | Se valorará el estudio y soluciones técnicas planteadas respecto a las especificaciones del PPT y sus propuestas en relación a la calidad, la consistencia y la resistencia para mantenerse en buen estado tras las cargas y descargas, y frecuentes montajes y desmontajes, así como su despiece constructivo para los tiempos de montaje y desmontaje de las piezas. | 8 puntos |
| Embalaje y elementos que optimicen el almacenaje y el transporte. | Se valorarán las propuestas de embalaje, la protección de las piezas y la incorporación de elementos que permitan un almacenaje y transporte más efectivo, así como una durabilidad de los elementos en función de su fragilidad para próximas reposiciones de esta ópera. | 4 puntos |
| Calendario de entrega de los elementos. | Se valorará su detalle, celeridad y adaptación a las necesidades de la FTR. | 4 puntos |
| Muestra 1 | Se valorará la calidad técnica y el acabado de la muestra recibida y su adecuación al proyecto. | 6 puntos |
Muestra nº 2: Ventanal según el Dossier de Especificaciones Técnicas.
<!-- image -->
<!-- image -->
| Muestra 2 | Se valorará la calidad técnica y el acabado de la muestra recibida y su adecuación al proyecto. | 7 puntos |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------|
| Muestra 3 | Se valorará la calidad técnica y el acabado de la muestra recibida y su adecuación al proyecto. | 7 puntos |
| B.- Evaluación de la Memoria Organizativa: 4 puntos | B.- Evaluación de la Memoria Organizativa: 4 puntos | B.- Evaluación de la Memoria Organizativa: 4 puntos |
| Consideracionesrelativas a la adaptación de las instalaciones a la ejecución del contrato | Se valorará el informe de las instalaciones de las cuales el taller dispone para la realización de los elementos que componen la escenografía desde el punto de vista de adaptación y modulación a las necesidades previstas en los pliegos. | 2 puntos |
| Consideracionesrelativas a la adaptación del personal técnico a la ejecución del contrato. | Se valorará el informe del personal técnico del que el taller dispone para la realización de los elementos que componen la escenografía desde el punto de vista de adaptación y modulación a las necesidades previstas en los pliegos. | 2 puntos |
| C.- Evaluación de medidas de sostenibilidad medioambiental: 1 punto | C.- Evaluación de medidas de sostenibilidad medioambiental: 1 punto | C.- Evaluación de medidas de sostenibilidad medioambiental: 1 punto |
| Medidas de sostenibilidad medioambiental | Se valorará: • Gestión de residuos y posibilidad de utilizar elementos reciclados y de posible reutilización. • Selección de materiales de origen natural o no nocivos para el medio ambiente. • Soluciones para el embalaje que optimizan el espacio y reducen los residuos. • Soluciones constructivas que optimizan el volumen y así reducen el almacenaje y transporte, en la medida de lo posible. | 1 punto |
| Puntuación total máxima en los criterios no evaluables mediante fórmulas (Archivo electrónico nº 2) | Puntuación total máxima en los criterios no evaluables mediante fórmulas (Archivo electrónico nº 2) | s Hasta 49 puntos |
## b) Criterios de adjudicación mediante fórmulas
Se distribuirán los puntos de forma proporcional, correspondiendo los 51 puntos a la oferta más económica. Las restantes ofertas presentadas por los licitadores, IVA excluido, se calificarán de conformidad a la siguiente fórmula:
<!-- formula-not-decoded -->
Siendo: Pi= puntuación de la oferta a valorar Pm= puntuación máxima que se puede obtener Ob= oferta más baja Ov = oferta a valorar
Justificación de la fórmula elegida: se asigna la puntuación de forma proporcional respecto de la oferta más ventajosa en el entendimiento de que la formación de precios en el mercado no altera el objetivo de obtener la mejor relación calidad-precio. En este sentido, se considera que es la fórmula más transparente
<!-- image -->
## Quinto.- Presupuesto base de licitación, valor estimado del contrato y financiación del contrato:
## 5.1.Presupuesto base de licitación:
- Importe base de licitación total del expediente: cuatrocientos veinticinco mil euros // 425.000,00 €// (IVA no incluido).
- IVA: ochenta y nueve mil doscientos cincuenta euros// 89.250,00 €//
- Importe del presupuesto base de licitación total del expediente (21%): quinientos catorce mil doscientos cincuenta euros // 514.250,00 €// (IVA Incluido)
La cifra que conforma el presupuesto base de licitación total, representa el gasto máximo sin IVA a realizar por el adjudicador, calculados conforme precio de mercado del objeto del contrato en términos anuales , quedando limitado el gasto real a la prestación efectiva de servicios efectivamente demandados y realizados.
| Concepto | Importe IVA no incluido |
|----------------------------------------|---------------------------|
| Presupuesto de ejecución material | 344.250,00 € |
| Gastos generales de estructura | 55.250,00 € |
| Beneficio industrial | 25.500,00 € |
| Presupuesto base de licitación sin IVA | 425.000,00 € |
El presupuesto base de licitación se desglosa en los importes que se detallan a continuación (siguiendo las disposiciones contenidas en el artículo 100 de la LCSP):
## 5.2.Valor estimado del contrato:
Importe del valor estimado total del expediente: cuatrocientos veinticinco mil euros// 425.000,00 € (IVA no incluido).
La cuantificación económica del valor estimado del contrato se ha realizado sobre la base de los siguientes costes previstos en el artículo 102.1 de la LCSP:
| Concepto | Importe IVA no incluido. |
|--------------------------------|----------------------------|
| Presupuesto Base de licitación | 425.000,00 € |
| Prórrogas | No aplica |
| Otras Opciones/modificaciones | No aplica |
| Total | 425.000,00 € |
No obstante, el contrato se ejecutará en función de la demanda de servicios efectivamente realizados a la Fundación del Teatro Real, pudiendo ésta ser inferior o superior excepcionalmente a tenor de las necesidades que justifique requerir la Fundación del Teatro Real, sin que se pueda superar, en ningún caso, en cómputo global el valor estimado del contrato.
## 5.3 Financiación del contrato por anualidad:
| AÑO | ( ♦ ) IMPORTE (euros) | ( ♦ ) IMPORTE (euros) | ( ♦ ) IMPORTE (euros) |
|-----------------------------------------------------|-----------------------------------------------------|-------------------------|-------------------------|
| 2026 | 514.250,00 € | 514.250,00 € | 514.250,00 € |
| * ( ♦ ) Incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido | * ( ♦ ) Incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido | 514.250,00 € | |
<!-- image -->
## 5.4 Precio, forma de pago y acreditación de la prestación. -
El adjudicatario tendrá derecho al abono de las prestaciones ejecutadas, con arreglo al precio convenido.
Los abonos al contratista se efectuarán de la siguiente forma
- 50 % en el momento de la formalización.
- 50% al finalizar la producción Le nozze di figaro
## 5.5 Sistema de determinación del precio
A efectos de lo dispuesto en el artículo 102.4 de la LCSP se hace mediante precios unitarios . La oferta de precios unitarios presentada por el licitador será el límite de gasto para la realización de cada uno de los suministros a prestar durante la duración del contrato. El adjudicatario se obliga a realizar una pluralidad de suministros por precio unitario, sin que la cuantía de los mismos se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinados a las necesidades de la Fundación Teatro Real. El contrato se ejecutará en función de las necesidades que surjan durante el plazo de efecto del contrato, de tal manera que el presupuesto no necesariamente habrá de ser consumido por el órgano de contratación, sino que figura como límite máximo del que se podrá disponer. En este caso, el gasto efectivo está condicionado por las necesidades reales de la Fundación que, por tanto, no queda obligada a demandar una determinada cuantía de unidades. Los importes unitarios indicados por el licitador serán vinculantes durante toda la duración del contrato.
## Sexto.- Duración del contrato.
El plazo de vigencia del contrato será desde la formalización del contrato hasta el 1 de septiembre de 2026. Asimismo, y en todo caso, la empresa adjudicataria deberá atender a las necesidades de la Fundación del Teatro Real surgidas de las eventuales necesidades para el correcto cumplimiento del objeto del presente contrato durante toda la programación de la Ópera de 'Le nozze di Figaro' hasta el 29 de noviembre de 2026.
No se establece la posibilidad de prórroga.
## Séptimo.- Lugar de prestación del suministro:
Edificio del Teatro Real, sito en Plaza de Isabel II, s/n, Madrid (Madrid),
## Octavo.- Responsable del contrato
En cumplimiento del artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se propone que la persona responsable de este contrato sea el Director Técnico, quien ejercerá las labores de dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización de los trabajos, así como de dar conformidad a las facturas presentadas y, en especial, las que le asigne el órgano de contratación. Asimismo, llevará a cabo el acto formal de recepción o conformidad de la entrega o realización del objeto del contrato, conforme al artículo 210 de la citada Ley.
En Madrid, a la fecha de la firma electrónica
<!-- image -->
Dirección Técnica CARLOS ABOLAFIA DIAZ (Jan 14, 2026 10:46:10 GMT+1)
Fundación del Teatro Real FSP.
Este documento ha sido firmado electrónicamente, en Madrid, por quien declara responsablemente que no existe ningún potencial conflicto de interés relacionado con el contrato propuesto.
## 01\_Memoria\_exp\_006\_2026
Final Audit Report
Created:
2026-01-14
By:
JAVIER DIAZ-MECO (jdiazmeco@teatroreal.es)
Status:
Signed
Transaction ID:
CBJCHBCAABAA62WVNXWBv3mpSkDrb-ow1axS6S3fdbR7
## "01\_Memoria\_exp\_006\_2026" History
<!-- image -->
- Document created by JAVIER DIAZ-MECO (jdiazmeco@teatroreal.es) 2026-01-14 - 5:04:26 AM GMT
- Document emailed to CARLOS ABOLAFIA DIAZ (cabolafia@teatroreal.es) for signature 2026-01-14 - 5:04:30 AM GMT
- Email viewed by CARLOS ABOLAFIA DIAZ (cabolafia@teatroreal.es) 2026-01-14 - 5:06:00 AM GMT
- Document e-signed by CARLOS ABOLAFIA DIAZ (cabolafia@teatroreal.es) Signature Date: 2026-01-14 - 9:46:10 AM GMT - Time Source: server
- Agreement completed. 2026-01-14 - 9:46:10 AM GMT
<!-- image -->
2026-01-14