20260206_PCAP_006_2026_tras_ae FIRMADO.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> Expediente de contratación nº CL\_006/2026 <!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL SUMINISTRO EN RÉGIMEN DE ADQUISICIÓN DE LA ESCENOGRAFÍA DE LA PRODUCCIÓN DE "LE NOZZE DI FIGARO" PARA LA FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL FSP. Órgano de Contratación : Dirección General de la Fundación del Teatro Real F.S.P. <!-- image --> ## ÍNDICE | Cuadro-Resumen del PCAP ..............................................................................5 | Cuadro-Resumen del PCAP ..............................................................................5 | | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------| | 1. | Objeto del contrato. ............................................................................... | 16 | | 2. | Régimen jurídico. | .................................................................................. 16 | | 3. | Órgano de Contratación y perfil del contratante. .............................................. | 17 | | 4. | Tramitación del expediente de contratación. ................................................... | 17 | | 5. | Presupuesto base de licitación y Valor Estimado del contrato. ............................... | 17 | | 6. | Existencia de crédito y financiación del contrato. .............................................. | 17 | | 7. | Plazo de duración del contrato. .................................................................. | 18 | | 8. | Procedimiento de adjudicación. .................................................................. | 18 | | 9. | Aptitud para contratar. ............................................................................ | 18 | | 10. | Garantías. | ........................................................................................... 19 | | 11. | Convocatoria de la licitación. ..................................................................... | 20 | | 12. | Presentación de las proposiciones. .............................................................. | 20 | | 13. | Contenido de las proposiciones. ................................................................. | 22 | | 14. | Criterios de adjudicación del contrato. .......................................................... | 25 | | 15. | Examen de la documentación, apertura de proposiciones y propuesta inicial condicionada adjudicación. ....................................................................................... | 25 | | 16. | Adjudicación del contrato. ........................................................................ | 29 | | 17. | Gastos de publicidad. .............................................................................. | 30 | | 18. | Formalización del contrato. ....................................................................... | 30 | | 19. | Obligaciones de las partes. ....................................................................... | 31 | | 20. | Ejecución del contrato. ............................................................................ | 32 | | 22. | Cumplimiento de plazos y régimen de penalidades. .......................................... | 34 | <!-- image --> | 23. Cumplimiento y | recepción del contrato. ........................................................ 35 | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------| | 24. Pago del precio. | .................................................................................... 35 | | 25. Revisión de precios. | ................................................................................ 36 | | 26. Modificación, subcontratación y cesión del contrato. | ......................................... 36 | | 27. Plazo de garantía. | .................................................................................. 36 | | 28. Devolución de las garantías constituidas. | ....................................................... 36 | | 29. Resolución y extinción del contrato. | ............................................................. 37 | | 30. Documentación de carácter contractual. | ........................................................ 38 | | 31. Protección de datos de carácter personal. | ...................................................... 38 | | 32. Confidencialidad. | ................................................................................... 41 | | 33. Jurisdicción y recursos. | ............................................................................ 42 | | 34. Reglas especiales respecto del personal laboral de | la empresa contratista. ................ 42 | | 35. Prácticas contrarias a la libre competencia | ..................................................... 43 | | 36. Prerrogativas del órgano de contratación de la Fundación. .................................. | 43 | | ANEXO I Modelo de Declaración Responsable. ..................................................... | 44 | | ANEXO II-1 Modelo de Declaración de Concurrencia de UTE ..................................... | 45 | | ANEXO III Declaración expresa responsable de compromiso de adscripción de medios personales materiales. .......................................................................................... | y/o 47 | | ANEXO IV Modelo de proposición de criterios evaluables mediante fórmulas .................. | 48 | | ANEXO V Modelo de declaración responsable relativa al cumplimiento de condiciones especiales ejecución. ........................................................................................... | de 49 | | ANEXO VI Tratamiento de datos personales. ........................................................ | 50 | | ANEXO VII Confidencialidad | ........................................................................... 53 | | ANEXO VIII Modelo de declaración responsable de suministros a entidades privadas ......... | 55 | | ANEXO IX Modelo de comunicación de subcontratación | .......................................... 56 | | ANEXO X Documentos y datos de la oferta que tienen carácter confidencial ................... | 57 | <!-- image --> <!-- image --> | 1. Órgano de Contratación: | Dirección General de la Fundación Teatro Real F.S.P. (por Delegación del Patronato - Art. 11 Estatutos). El perfil de contratante (Fundación del Teatro Real FSP) es accesible desde la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP, en adelante) a que se refiere el artículo 347 de la LCSP, en el enlace https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContr atante&ubicacionOrganica=hq UUy1T4%2FEA%3D El perfil de contratante agrupa la información y documentos relativos a la actividad contractual del órgano de contratación en general; y también la información y documentos que lista el artículo 63 de la LCSP y que, en relación con la licitación a que se refieren estos pliegos, se va a ir generando a lo largo del procedimiento de contratación. Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores por medios electrónicos a través de su perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, | Dirección General de la Fundación Teatro Real F.S.P. (por Delegación del Patronato - Art. 11 Estatutos). El perfil de contratante (Fundación del Teatro Real FSP) es accesible desde la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP, en adelante) a que se refiere el artículo 347 de la LCSP, en el enlace https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContr atante&ubicacionOrganica=hq UUy1T4%2FEA%3D El perfil de contratante agrupa la información y documentos relativos a la actividad contractual del órgano de contratación en general; y también la información y documentos que lista el artículo 63 de la LCSP y que, en relación con la licitación a que se refieren estos pliegos, se va a ir generando a lo largo del procedimiento de contratación. Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores por medios electrónicos a través de su perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, | Dirección General de la Fundación Teatro Real F.S.P. (por Delegación del Patronato - Art. 11 Estatutos). El perfil de contratante (Fundación del Teatro Real FSP) es accesible desde la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP, en adelante) a que se refiere el artículo 347 de la LCSP, en el enlace https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContr atante&ubicacionOrganica=hq UUy1T4%2FEA%3D El perfil de contratante agrupa la información y documentos relativos a la actividad contractual del órgano de contratación en general; y también la información y documentos que lista el artículo 63 de la LCSP y que, en relación con la licitación a que se refieren estos pliegos, se va a ir generando a lo largo del procedimiento de contratación. Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores por medios electrónicos a través de su perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, | Dirección General de la Fundación Teatro Real F.S.P. (por Delegación del Patronato - Art. 11 Estatutos). El perfil de contratante (Fundación del Teatro Real FSP) es accesible desde la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP, en adelante) a que se refiere el artículo 347 de la LCSP, en el enlace https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContr atante&ubicacionOrganica=hq UUy1T4%2FEA%3D El perfil de contratante agrupa la información y documentos relativos a la actividad contractual del órgano de contratación en general; y también la información y documentos que lista el artículo 63 de la LCSP y que, en relación con la licitación a que se refieren estos pliegos, se va a ir generando a lo largo del procedimiento de contratación. Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores por medios electrónicos a través de su perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, | |----------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 2. Tramitación electrónica obligatoria | Si | x | No | | | 3. Tramitación del expediente: | Ordinaria | x | Urgente | | | Sujeto a regulación armonizada | Si | x | No | 4. | | 5. Procedimiento | Abierto, de acuerdo con lo previsto en los arts. 156 a 158 de la LCSP y demás disposiciones concordantes. | Abierto, de acuerdo con lo previsto en los arts. 156 a 158 de la LCSP y demás disposiciones concordantes. | Abierto, de acuerdo con lo previsto en los arts. 156 a 158 de la LCSP y demás disposiciones concordantes. | Abierto, de acuerdo con lo previsto en los arts. 156 a 158 de la LCSP y demás disposiciones concordantes. | | 6. Numero de sobres | 3 | 3 | 3 | 3 | | 7. Categoría del contrato: | Suministro en régimen de adquisición. | Suministro en régimen de adquisición. | Suministro en régimen de adquisición. | Suministro en régimen de adquisición. | | 8. Número de expediente | CL_006/2026 | CL_006/2026 | CL_006/2026 | CL_006/2026 | | 9. Código CPV | 37000000 - Instrumentos musicales, artículos deportivos, juegos, juguetes, artículos de artesanía, materiales artísticos y accesorio | 37000000 - Instrumentos musicales, artículos deportivos, juegos, juguetes, artículos de artesanía, materiales artísticos y accesorio | 37000000 - Instrumentos musicales, artículos deportivos, juegos, juguetes, artículos de artesanía, materiales artísticos y accesorio | 37000000 - Instrumentos musicales, artículos deportivos, juegos, juguetes, artículos de artesanía, materiales artísticos y accesorio | ## 10. Objeto del contrato: El objeto del presente contrato está constituido por el Suministro en régimen de adquisición de la escenografía de la producción de "Le nozze di figaro" para la Fundación del Teatro Real FSP, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). En virtud de lo dispuesto en el artículo 99.2 de la LCSP, el objeto del presente contrato no ha sido objeto de fraccionamiento con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo ni de eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación. Los trabajos deberán ser efectuados con arreglo a los requerimientos y condiciones que se estipulan en este Pliego, así como en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), relativas a la presente contratación, de los que se derivan los derechos y obligaciones de las partes contratantes. Todos aquellos trabajos no indicados o mencionados en las especificaciones, que se consideren razonablemente incluidos como buena práctica del suministro objeto del contrato, ## Cuadro-Resumen del PCAP <!-- image --> serán requeridos al contratista sin cargo adicional alguno. ## 11. División del contrato en lotes (en su caso): Si No X No procede. Las prestaciones de este contrato han de ser adjudicadas de manera unitaria por la naturaleza integral de las prestaciones que lo componen y porque la realización independiente de las mismas y la coordinación del objeto del contrato, desde el punto de vista técnico, así en función de lo previsto en la correspondiente memoria justificativa del contrato, dan lugar a que se deba adjudicar como un solo contrato (art. 99.3 de la LCSP). | Nº DE ÍTEM | NOMBRE DE LOS ELEMENTOS | NÚMERO DE ELEMENTOS | |--------------|--------------------------------------------|-----------------------| | ÍTEM 1 | SUELO FLOOR | 2 | | ÍTEM 2 | PARED DE BOCA FRONT WALL | 1 | | ÍTEM 3 | OFICINA OFFICE | 1 | | ÍTEM 4 | PAREDES VENTANALES F/C1 WINDOWS WALLS F/C1 | 2 | | ÍTEM 5 | PAREDES LATERALES F/C2 SIDE WALLS F/C2 | 4 | | ÍTEM 6 | PAREDES CHAFLÁN F/C3 CHAMFERED WALLS F/C3 | 2 | | ÍTEM 7 | PARED DE FONDO UPSTAGE WALL | 2 | ## 12. Presupuesto base de licitación del contrato: - Importe base de licitación total del expediente : cuatrocientos veinticinco mil euros // 425.000,00 €// (IVA no incluido). - IVA : ochenta y nueve mil doscientos cincuenta euros// 89.250,00 €// - Importe del presupuesto base de licitación total del expediente (21%): quinientos catorce mil doscientos cincuenta euros // 514.250,00 € // (IVA Incluido) La cifra que conforma el presupuesto base de licitación total, representa el gasto máximo a realizar sin IVA por el adjudicador, calculado conforme precio de mercado del objeto del contrato. También se ha considerado el coste de los materiales que se emplearán, el valor de la mano de obra necesaria, el transporte, los gastos o costes generales y los habituales beneficios empresariales. En todo caso, queda limitado el gasto real al número de suministro efectivamente realizados , motivo por el cual, el licitador deberá entregar en el archivo electrónico nº3 una relación de costes de cada uno de los elementos a suministrar. | Concepto | Importe IVA no incluido | |-----------------------------------|---------------------------| | Presupuesto de ejecución material | 344.250,00 € | <!-- image --> | Gastos generales de estructura | 55.250,00 € | |----------------------------------------|---------------| | Beneficio industrial | 25.500,00 € | | Presupuesto base de licitación sin IVA | 425.000,00 € | ## 13. Valor estimado del contrato: Importe del valor estimado total del expediente: cuatrocientos veinticinco mil euros// 425.000,00 € (IVA no incluido). La cuantificación económica del valor estimado del contrato se ha realizado sobre la base de los siguientes costes previstos en el artículo 102.1 de la LCSP: | Concepto | Importe IVA no incluido. | |--------------------------------|----------------------------| | Presupuesto Base de licitación | 425.000,00 € | | Prórrogas | No aplica | | Otras Opciones/modificaciones | No aplica | | Total | 425.000,00 € | Para el cálculo del valor estimado se ha tenido en cuenta asimismo lo dispuesto en apartado 2 del artículo 101 de la LCSP. ## 14. Sistema de determinación del precio: A efectos de lo dispuesto en el artículo 102.4 de la LCSP se hace mediante precios unitarios . La oferta de precios unitarios presentada por el licitador será el límite de gasto para la realización de cada uno de los suministros a prestar durante la duración del contrato. El adjudicatario se obliga a realizar una pluralidad de suministros por precio unitario, sin que la cuantía de los mismos se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinados a las necesidades de la Fundación Teatro Real. El contrato se ejecutará en función de las necesidades que surjan durante el plazo de efecto del contrato, de tal manera que el presupuesto no necesariamente habrá de ser consumido por el órgano de contratación, sino que figura como límite máximo del que se podrá disponer. En este caso, el gasto efectivo está condicionado por las necesidades reales de la Fundación que, por tanto, no queda obligada a demandar una determinada cuantía de unidades. Los importes unitarios indicados por el licitador serán vinculantes durante toda la duración del contrato. ## 15. Financiación del contrato por anualidad: | AÑO | ( ♦ ) IMPORTE (euros) | |-------|-------------------------| | 2026 | 514.250,00 € | ## 16. Duración y prórrogas del contrato: El plazo de vigencia del contrato será desde el 27 de abril de 2026, o desde la formalización del contrato en el supuesto de que dicha formalización se realice a posteriori de dicha fecha, hasta el 1 de septiembre de 2026 . Asimismo, y en todo caso, la empresa adjudicataria deberá atender a las necesidades de la Fundación del Teatro Real surgidas de las eventuales necesidades para el correcto cumplimiento del objeto del presente contrato durante toda la programación de la Ópera de 'Le nozze di Figaro' hasta el 29 de noviembre de 2026. No se establece la posibilidad de prórroga. T O T A L 514.250,00 € <!-- image --> ## 17. Requisitos de solvencia económica o financiera y profesional o técnica exigida (deberán indicarse en el Archivo electrónico nº1, en atención a lo previsto en el art. 140.3 LCSP): - A.Para acreditar la solvencia económica y financiera de los licitadores deberán reunir los siguientes requisitos: Doc. A1.Artículos 87.1.a) de la LCSP: Declaración responsable , cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), en el que se indique que el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, exigiéndose que el volumen de negocios mínimo anual en el año de mayor facturación de dichos tres últimos ejercicios sea de, al menos, el mismo importe del presupuesto base de licitación del contrato. En caso de resultar propuesto para la adjudicación, en el trámite de presentación de documentación para la adjudicación del contrato deberá presentarse -además del resto de documentación que se le requiera- la documentación acreditativa de la declaración responsable presentada en el Archivo electrónico nº 1. En concreto, el volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil , si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. - B.Para acreditar la solvencia técnica o profesional se propone que los licitadores deban aportar lo siguiente: Doc. B1.Artículos 89.1.a) de la LCSP: Declaración responsable, cuyo modelo consiste en el DEUC en el que se indique la relación de los principales suministro realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos tres años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se establece que como mínimo los Suministros de igual o similar naturaleza sean de al menos, el 80% del importe del presupuesto base de licitación del contrato. En caso de resultar propuesto para la adjudicación, en el trámite de presentación de documentación para la adjudicación del contrato deberá presentarse -además del resto de documentación que se le requiera- como justificación de los suministros efectuados, los certificados expedidos o visados por: - Cuando el destinatario de los haya sido una entidad del sector público, el certificado será expedido o visado por el órgano competente. Dichos certificados deberán contener el importe, la fecha y el destinatario, así como la descripción general del suministro. - En el caso de que el destinatario hubiese sido un sujeto privado, se requerirá un certificado de buena ejecución expedido por la entidad privada correspondiente o, mediante una declaración responsable (Anexo VIII) relacionando los principales suministros realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario privado de los mismos acompañada de los documentos de que disponga el licitador que acrediten la realización del suministro. Para el cumplimiento de este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente: - El importe de los contratos se calculará con exclusión del IVA. - Cuando la empresa licitadora hubiera ejecutado el contrato a través de una unión temporal de empresas (UTE), se computará el importe de aquél en proporción a la participación de dicha empresa en la citada UTE. - Cuando las empresas liciten agrupadas en UTE se considerarán indistintamente los contratos de cualquiera de las empresas constituyentes de la UTE para alcanzar los porcentajes del valor estimado fijados. ## C.- Disposiciones generales: La presentación de las Declaraciones responsables a las que se refieren las letras A y B de este apartado 17 en el Archivo electrónico nº 1 manifestando estar en posesión de la solvencia económica y financiera y/o técnica y <!-- image --> profesional, o de cualquier otra índole, realizada en el modelo de Documento Europeo Único de Contratación, sin que ésta pueda ser efectivamente acreditada y justificada tras el eventual requerimiento de documentación para resultar adjudicatario del contrato, dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles y penales que legalmente correspondan sobre la persona que suscriba dicha Declaración y/o la entidad a la que representa. ## 18. Compromiso de adscribir los medios exigidos en el pliego de prescripciones técnicas: - [ ] SI - [x] NO ## 19. Condiciones para las variantes y contenido explícito de las mejoras que, en su caso, se admitirán: No se aceptarán variantes ni mejoras. ## 20. Criterios de adjudicación: Según el artículo 145.1 de la LCSP, la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Según el artículo 145.2 de la LCSP, la mejor relación calidadprecio se evaluará con criterios económicos y cualitativos. ## 20.1. Documentación a incluir obligatoriamente en el archivo electrónico nº2, El archivo nº 2 estará integrado en todo caso por los siguientes elementos: - Índice - Memoria Técnica : - o Memoria específica de cada ítem: respecto a las especificaciones del PPT y sus propuestas. Se pueden acompañar de planos, dibujos, fichas técnicas o de cuantos documentos puedan ayudar a describir las propuestas. - o Estudio y soluciones técnicas planteadas: respecto a las especificaciones del PPT y sus propuestas en relación a la calidad, la consistencia y la resistencia para mantenerse en buen estado tras las cargas y descargas, y frecuentes montajes y desmontajes, así como su despiece constructivo para los tiempos de montaje y desmontaje de las piezas. - o Embalaje y elementos que optimicen el almacenaje y el transporte. - o Calendario de entrega de los elementos. - o Muestra nº 1: Será obligatorio presentar una muestra del ítem 1.1 Suelo de parquet a fin de valorar el resultado sobre la base de criterios de calidad y acabado. La pieza se realizará con las medidas 0.825 metros de ancho x 0.825 metros de fondo, como se señala en la siguiente imagen u otra zona a escoger libremente - o Muestra nº 2: Será obligatorio presentar una muestra del ítem 6 Paredes ventanales F/C1 a fin de valorar el resultado sobre la base de criterios de calidad y acabado. La pieza se realizará con las medidas 1.00 metros de ancho x 1.30 metro de alto x 0.73 metros de fondo, como se señala en la siguiente imagen: Muestra nº 1: Tableros del Suelo de parquet según el Dossier de Especificaciones Técnicas. <!-- image --> Muestra nº 2: Moldura superior según el Dossier de Especificaciones Técnicas. <!-- image --> <!-- image --> - o Muestra nº 3: Será obligatorio presentar una muestra del ítem 6 Paredes ventanales F/C1 a fin de valorar el resultado sobre la base de criterios de calidad y acabado. La pieza se realizará con las medidas 1.00 metros de ancho x 1.80 metro de alto, como se señala en la siguiente imagen: Muestra nº 2: Ventanal según el Dossier de Especificaciones Técnicas. <!-- image --> ## · Memoria Organizativa: - o Informe de las instalaciones de las cuales el taller dispone para la realización de los elementos que componen la escenografía. - o Informe del personal técnico del que el Taller dispone para la ejecución del contrato especializado en los correspondientes elementos ## · Muestras: La entrega de las muestras se podrá realizar mediante envío por correo postal dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio de la licitación, debiendo el licitador indicar en el paquete muestras expediente CL\_006/2026 Suministro, en régimen de adquisición de la escenografía de la producción de "Le nozze di figaro" para la Fundación del Teatro Real FSP. Será obligatorio justificar la fecha de entrega en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta exclusivamente mediante correo electrónico a contratos@teatroreal.es En todo caso, se debe respetar y cumplir en su totalidad, todas las prevenciones y demás condiciones que se establecen y se señalan de forma expresa en el artículo 80.4 del RGLCAP. Sin la concurrencia de ambos requisitos (entrega y aviso) no será admitida la muestra para su valoración al igual que tampoco lo será, si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Las muestras presentadas quedarán a disposición de la Fundación del Teatro Real F.S.P. hasta la formalización del contrato. Una vez formalizado el contrato, los licitadores a los que no se les adjudique, podrán solicitar a la Fundación del Teatro Real F.S.P. su devolución corriendo éstos con los gastos de envío si los hubiere. <!-- image --> Si transcurrido el plazo de un mes desde la adjudicación del contrato, no hubieran solicitado su devolución, se entenderá que se renuncia a su recuperación, pudiendo la Fundación del Teatro Real F.S.P. disponer de ellas en la forma que estime conveniente, sin que pueda reclamarse compensación alguna por ello ## 20.2. Criterio de adjudicación no evaluable mediante fórmulas (hasta 49 puntos) La valoración total de los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas será de hasta 49 puntos, repartidos de la manera y del modo que sigue: | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (Archivo electrónico nº 2) | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (Archivo electrónico nº 2) | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (Archivo electrónico nº 2) | |----------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------| | CRITERIO | CONSIDERACIONES AVALORAR | PUNTUACIÓ N | | A.- Evaluación de la Memoria Técnica: 44 puntos | A.- Evaluación de la Memoria Técnica: 44 puntos | | | Memoria específica de cada ítem | Se valorará la memoria específica de cada ítem respecto a las especificaciones del PPT y sus propuestas. Se pueden acompañar de planos, dibujos, fichas técnicas o de cuantos documentos puedan ayudar a describir las propuestas. | 8 puntos | | Estudio y soluciones técnicas | Se valorará el estudio y soluciones técnicas planteadas respecto a las especificaciones del PPT y sus propuestas en relación a la calidad, la consistencia y la resistencia para mantenerse en buen estado tras las cargas y descargas, y frecuentes montajes y desmontajes, así como su despiece constructivo para los tiempos de montaje y desmontaje de las piezas. | 8 puntos | | Embalaje y elementos que optimicen el almacenaje y el transporte. | Se valorarán las propuestas de embalaje, la protección de las piezas y la incorporación de elementos que permitan un almacenaje y transporte más efectivo, así como una durabilidad de los elementos en función de su fragilidad para próximas reposiciones de esta ópera. | 4 puntos | | Calendario de entrega de los elementos. | Se valorará su detalle, celeridad y adaptación a las necesidades de la FTR. | 4 puntos | | Muestra 1 | Se valorará la calidad técnica y el acabado de la muestra recibida y su adecuación al proyecto. | 6 puntos | | Muestra 2 | Se valorará la calidad técnica y el acabado de la muestra recibida y su adecuación al proyecto. | 7 puntos | | Muestra 3 | Se valorará la calidad técnica y el acabado de la muestra recibida y su adecuación al proyecto. | 7 puntos | <!-- image --> Será requisito necesario obtener una puntuación mínima de 25 puntos en este criterio para que el licitador pueda continuar en el proceso de valoración. Para la evaluación y valoración se utiliza una escala de puntuación establecida para cada subcriterio según el grado de idoneidad en base al siguiente baremo: - Unidad de medida: Puntos - Sentido: Maximizador - Método de valoración: Grado de Idoneidad - Escala de valoración (según grado de idoneidad observado): | Grado de Idoneidad | Valoración cualitativa | |----------------------|-----------------------------------------------------------------------| | Inadecuado | 0% ≤ X < 25% de la valoración máxima de este criterio de valoración | | Insuficiente | 25% ≤ X < 50% de la puntuación máxima de este criterio de valoración | | Bueno | 50% ≤ X < 75% de la puntuación máxima de este criterio de valoración | | Notable | 75% ≤ X < 100% de la puntuación máxima de este criterio de valoración | | Óptimo | 100% de la puntuación máxima de este criterio de valoración | Todas las puntuaciones se redondean a 2 decimales. ## 20.3. Documentación a incluir obligatoriamente en el archivo electrónico nº3, <!-- image --> La valoración total de los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas será de hasta 51 puntos. Los documentos que se aporten en el Archivo electrónico nº3 se ajustarán al modelo de oferta económica del Anexo IV del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. ## 20.4. Criterio de adjudicación evaluable mediante fórmulas (hasta 51 puntos) ## OFERTA ECONÓMICA (hasta 51 puntos): Se distribuirán los puntos de forma proporcional, correspondiendo los 51 puntos a la oferta más económica. Las restantes ofertas presentadas por los licitadores, IVA excluido, se calificarán de conformidad a la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> Siendo: Pi= puntuación de la oferta a valorar Pm= puntuación máxima que se puede obtener Ob= oferta más baja Ov = oferta a valorar Justificación de la fórmula elegida: se asigna la puntuación de forma proporcional respecto de la oferta más ventajosa en el entendimiento de que la formación de precios en el mercado no altera el objetivo de obtener la mejor relación calidadprecio. En este sentido, se considera que es la fórmula más transparente. ## 21. Condiciones especiales de ejecución del contrato: Se establecen las condiciones especiales de ejecución del contrato, en virtud del artículo 202 LCSP, que a continuación se relaciona: - De acuerdo con lo establecido en el artículo 202.1 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución la obligación de realizar todas las comunicaciones por métodos electrónicos, garantizando así, una mejor sostenibilidad medioambiental. Antes de iniciar la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria aportará una declaración responsable (documento Anexo V del presente Pliego ), en la que se acredite que se ha cumplido las referidas obligaciones. ## 22. Criterios objetivos para apreciar que la proposición incluye valores anormales o desproporcionados: Se calculará la media aritmética de las ofertas económicas iniciales y se consideran desproporcionadas las que se encuentre en los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de esta. En todo caso, conforme al artículo 149.4 de la LCSP, se rechazarán las ofertas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. La exclusión de ofertas anormalmente bajas, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados respecto de la determinación de las ofertas presuntamente anormales o desproporcionadas. Admitidas las justificaciones, el órgano asesor clasificará las proposiciones admitidas. ## 23. Garantías que se exigen: - 23.1. - Garantía provisional: no se exige. - 23.2. Garantía definitiva: por una cuantía equivalente al 5% del importe del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. 23.3. - Garantía complementaria: no se exige. <!-- image --> La garantía definitiva no será susceptible de constitución mediante retención en el precio. ## 24. Lugar de entrega de los trabajos o de prestación de los suministros incluidos en el contrato: - Edificio del Teatro Real, sito en Plaza de Isabel II, s/n, Madrid (Madrid). ## 25. Responsable del contrato: El responsable de Dirección Técnica de la Fundación del Teatro Real FSP. ## 26. Pago del precio: El régimen general de pagos estipulado en la LCSP no afecta a las Fundaciones del Sector Público dado que el artículo 198 de la LCSP es parte de la Subsección 3.ª Ejecución de los contratos dentro de la Sección 3.ª De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Esta exclusión de la LCSP está regulada en el art. 26.3 LCSP. En este sentido, se establece en el presente contrato el siguiente método de pago: - El cincuenta por ciento (50%) del importe del suministro se abonará una vez que se haya firmado el contrato. - El restante cincuenta por ciento (50%) del importe del suministro se abonará una vez haya finalizado el contrato. En todo caso, el pago al contratista se realizará previa presentación y conformidad de la correspondiente factura, a nombre de: - Órgano de contratación: FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL - · - CIF: G-81352247 - Domicilio: Plaza de Isabel II, s/n. - Código postal: 28013 -Madrid. - Departamento responsable del contrato: Dirección Técnica - Expediente CL\_006/2026, Suministro en régimen de adquisición de la escenografía de la producción de "Le nozze di figaro" para la Fundación del Teatro Real FSP. Toda la facturación será comunicada al responsable del contrato, sin cuya conformidad no podrán ser tramitadas para el pago. Asimismo, se remitirán a la siguiente dirección de correo electrónico: contratos@teatroreal.es El pago se realizará mediante transferencia a la entidad de crédito señalada por el adjudicatario, en los términos establecidos en la legislación vigente siendo requisito obligatorio que hubiera entregado certificado de terceros en el formulario que le será entregado por la Fundación del Teatro Real F.S.P así como, la aportación de certificado de titularidad bancario con una antigüedad no superior a seis meses a la emisión de la factura. Asimismo, el pago al contratista se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Informe 58/2010, de 23 de mayo de 2011, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. ## 27. Revisión de precios: - [ ] SI - [ ] NO No se admite la revisión de precios. El precio de adjudicación no podrá superar el valor estimado del contrato correspondiente al mismo. ## 28. Modificación del contrato : - [ ] SI - [ ] NO <!-- image --> ## 29. Subcontratación: - [x] SI - [ ] NO El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 215 de la LCSP, y previa autorización del órgano de contratación, para lo que aportará el Anexo IX del presente PCAP. ## 30. Plazo de garantía: Hasta la finalización de la producción 'Le Nozze de Figaro' dentro de la temporada 2026/2027 del Teatro Real prevista para el día 29 de noviembre de 2026. ## 31. Órgano asesor del órgano de contratación: El Órgano Asesor del Órgano de Contratación del presente expediente, que actúa en calidad de órgano competente para la valoración de las ofertas, será el designado con la aprobación del presente Pliego y estará constituido según lo dispuesto en la resolución del órgano de contratación de la Fundación del Teatro Real FSP, por la que se nombra el órgano asesor del órgano de contratación de la Fundación del Teatro Real FSP con carácter permanente de 29 de septiembre de 2023. ## 32. Recurso que, en su caso, procede en este procedimiento: | | En los términos previstos en el artículo 47.1 LCSP. | |----|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | X | En los términos previstos en el artículo 44 de la LCSP, se podrá interponer recurso especial en materia de contratación. | El plazo para la formalización será de cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras o candidatas sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. <!-- image --> ## 1. Objeto del contrato. - 1.1. El contrato que se rige por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tiene por objeto la prestación del suministro que se detalla en el punto 10 del Cuadro Resumen del presente Pliego , que forma parte inseparable del mismo, a las que corresponde la codificación correspondiente a la Nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos (CPV) que se detalla en dicho punto. - 1.2. Si así se recogiese en el punto 11 del Cuadro Resumen del presente Pliego , los Suministro definidos en el apartado anterior estarán compuestos por un único lote, o en los lotes que igualmente se recogen en dicho punto. - 1.3. La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el presente contrato se encuentran acreditadas en la documentación preparatoria del expediente de contratación. - 1.4. El PCAP y el PPT con sus anexos, así como el documento de formalización y las ofertas, tienen carácter contractual, siendo, por tanto, de obligado cumplimiento. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. - 1.5. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. - 1.6. El desconocimiento del presente pliego, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Fundación del Teatro Real que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. ## 2. Régimen jurídico. - 2.1. El presente contrato tiene carácter privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en lo sucesivo PCAP), por el Pliego de Prescripciones Técnicas (en lo sucesivo PPT), por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, LCSP), y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, RDTRLCSP); en cuanto no se encuentre derogado por las antedichas normas, se regirá por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (en lo sucesivo, RGLCAP). Además, este contrato queda sujeto a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos . En cuanto a sus efectos y extinción , como poder adjudicador que no tiene carácter de Administración Pública, el presente contrato se regirá por el derecho privado. No obstante, lo anterior, le será aplicable lo dispuesto en la LCSP por el art. 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; art. 202 sobre condiciones especiales de ejecución; arts. 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato; art. 214 a 217 sobre cesión y subcontratación; arts. 218 a 228 sobre racionalización técnica de la contratación; así como las condiciones de pago establecidas en los apartados 4º del art. 198, 4.º, art. 210 y apartado 1º del art. 243. - 2.2. Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la normativa anteriormente citada, al PPT y sus anexos y al presente PCAP y sus anexos, que tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte de este, normas o pliegos de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al <!-- image --> contratista de la obligación de su cumplimiento. - 2.3. En el punto 4 del Cuadro Resumen del presente Pliego se especificará si el presente contrato se encuentra sujeto o no a regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en los arts. 19 y 21 del LCSP, en función del valor estimado del mismo que se refleja en el referido punto del Cuadro-Resumen. - 2.4. Asimismo, será de aplicación al presente contrato la normativa sectorial vigente en cada momento, en atención al objeto del contrato. ## 3. Órgano de Contratación y perfil del contratante. El Órgano de Contratación será el especificado en el punto 1 del Cuadro Resumen del presente Pliego , el cual difundirá a través de su perfil de contratante cualesquiera datos e informaciones referentes a su actividad contractual que se mencionan en el art. 63 de la LCSP. El acceso público al perfil de contratante se hará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es. En el perfil de contratante del Órgano de Contratación se publicarán, en todo caso, el PCAP y PPT que rigen en la licitación, así como la adjudicación y la formalización del contrato, y resto de documentación cuya publicación se encuentre legalmente establecida. ## 4. Tramitación del expediente de contratación. La forma de tramitación del expediente de contratación se indicará en el punto 3 del Cuadro Resumen del presente Pliego , pudiendo ser: - -Ordinaria , conforme a lo dispuesto en el art. 116 de la LCSP, o - -Urgente , según lo previsto en el art. 119 de la LCSP, en cuyo caso deberá constar en el expediente la resolución por la que se declara y motiva esta clase de tramitación ## 5. Presupuesto base de licitación y Valor Estimado del contrato. - 5.1. El presupuesto que servirá de base para la licitación de este contrato se consigna en el punto 12 del Cuadro Resumen del presente Pliego , lo que determinará el rechazo de cualquier proposición de importe superior. Según se establece en el art. 100 de la LCSP, el presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo disposición en contrario. Su consignación se efectúa de conformidad con lo dispuesto en los arts. 100 y 309 de la LCSP. Este presupuesto incluye la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del contrato. - 5.2. A los efectos de calcular el valor estimado se han aplicado las reglas establecidas en la LCSP, dejándose la debida constancia de ello en la documentación constitutiva del expediente de contratación. En el punto 13 del Cuadro Resumen del presente Pliego se consigna el valor estimado de la licitación. A los efectos previstos en el apartado 5 del art. 101 de la LCSP, para el cálculo del mencionado valor estimado se han tomado en cuenta los factores que se pormenorizan en el número 2 del referido art. 101. - 5.3. Para determinar el precio se ha aplicado el sistema detallado en el punto 14 del Cuadro Resumen del presente Pliego. ## 6. Existencia de crédito y financiación del contrato. Para financiar las obligaciones que se deriven para la Fundación del Teatro Real F.S.P. del cumplimiento del contrato en el ejercicio correspondiente hasta su conclusión, existe crédito adecuado y suficiente, siempre y cuando se trate de un contrato para el que la entidad deba asumir gastos a su cuenta. <!-- image --> El expediente de contratación, cuando así resulte del punto 15 del Cuadro Resumen del presente Pliego , podrá financiarse en varias anualidades, respetándose, en este caso, los requisitos establecidos en la normativa vigente al efecto. No obstante, si el expediente se instruye al amparo de la tramitación anticipada la adjudicación y la formalización del contrato quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente. ## 7. Plazo de duración del contrato. - 7.1. El plazo de duración del contrato será el reseñado en el punto 16 del Cuadro Resumen del presente Pliego , sin que pueda comenzar su ejecución sin la previa formalización de aquél, salvo en los casos previstos en el art. 120 del LCSP - 7.2. En cumplimiento de lo previsto en el art. 29.2, segundo párrafo, de la LCSP, y si así se encuentra previsto en el Cuadro Resumen del presente Pliego, el contrato podrá prorrogarse mediante Resolución dictada por el Órgano de Contratación, cuyo acuerdo será obligatorio para el contratista, para cuya efectividad se establece un plazo de preaviso de dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, sin que su duración total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cinco años, ni éstas puedan ser concertadas, aislada o conjuntamente, por un plazo superior al fijado originariamente. De concurrir las circunstancias que se recogen en el artículo 29.4, quinto párrafo, de la LCSP, serán de plena aplicación a este procedimiento todas las previsiones que se contienen en dicho precepto. - 7.3. El ritmo de las prestaciones a realizar será el que ordene el Órgano de Contratación o el que resulte de la proposición adjudicataria. - 7.4. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato. ## 8. Procedimiento de adjudicación. - 8.1. El contrato al que se refiere el presente pliego se adjudicará por el procedimiento señalado en el punto 5 del Cuadro Resumen del presente Pliego . - 8.2. Si concurren en el expediente las razones a que refiere el art. 152 de la LCSP, podrá acordarse la renuncia a celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hayan incurrido, sin que en ningún caso el importe a satisfacer pueda superar la cuantía de 240,00 euros, debiendo los licitadores acreditar ante el Órgano de Contratación la realización de dichos gastos mediante la presentación de las facturas o documentación justificativos de aquéllos. ## 9. Aptitud para contratar. - 9.1. Podrán concurrir a la presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar cuando la ostente de acuerdo con su Ley nacional. No obstante, las personas naturales extranjeras incapaces según su ley nacional tendrán capacidad de obrar para contratar si la causa de incapacidad no está reconocida en la Ley española. En todo caso, no deben estar incursas en alguna de las prohibiciones para contratar detalladas en el art. 71 de la LCSP y acrediten su solvencia en los términos y condiciones que se recogen en las cláusulas siguientes, conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP, o se encuentren debidamente clasificadas, para aquellos supuestos establecidos en el artículo 77 de la LCSP. - 9.2. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. - 9.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. <!-- image --> - 9.4. Las uniones temporales de empresarios se atendrán a lo dispuesto en el art. 69 de la LCSP. - 9.5. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. - 9.6. Las empresas extranjeras no pertenecientes a Estados de la Unión Europea ni a Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo podrán optar a la adjudicación del contrato cuando sus Estados admitan a su vez, en forma sustancialmente análoga, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y los entes, organismos o entidades del sector público de dichos Estados asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP (art. 68 LCSP). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP, las circunstancias relativas al cumplimiento de los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar con la Administración deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. ## 10. Garantías. ## 10.1. Garantía provisional: - 10.2. Considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el Órgano de Contratación podrá exigir a los licitadores que constituyan una garantía provisional en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 106 de la LCSP. La exigencia de dicha garantía, así como su importe, quedan reflejados en el punto 23 del Cuadro Resumen del presente Pliego . En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. ## 10.3. Garantía definitiva y complementaria: El adjudicatario viene obligado a constituir una garantía definitiva, a disposición del Órgano de Contratación, en la cuantía del cinco por ciento (5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o del cinco por ciento (58%) del presupuesto base de licitación cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios. La garantía definitiva exigida en el punto 23 del Cuadro Resumen del presente Pliego responderá de los conceptos previstos en el art. 110 de la LCSP. La constitución de la garantía definitiva, así como su acreditación, deberá producirse en los términos establecidos en el art. 109 de la LCSP en relación con lo dispuesto en el art. 150.2 de la LCSP. En supuestos especiales, el Órgano de Contratación podrá establecer, en el punto 23 del Cuadro Resumen del presente Pliego , que se preste, además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior, una garantía complementaria que no podrá superar el cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar una garantía total de hasta un diez por ciento (10%) del citado importe. Dicha garantía tendrá, en todo caso, la consideración de garantía definitiva. ## 10.4. Forma de constitución de las garantías: Las garantías provisional y definitiva podrán constituirse en alguna de las formas establecidas, respectivamente, en los arts . 106 y 108 de la LCSP . La garantía definitiva no podrá constituirse mediante retención en el precio . <!-- image --> Para los supuestos de exigencia de garantía provisional , si ésta se constituye en efectivo , deberá depositarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las correspondientes Delegaciones. En el resto de los supuestos se presentará el justificante correspondiente ante el Órgano de Contratación. El justificante de constitución de la garantía definitiva en cualquiera de las formas definidas en el art. 108 de la LCSP deberá depositarse o entregarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las correspondientes Delegaciones. La acreditación de la constitución de la garantía podrá realizarse por medios electrónicos de conformidad con lo estipulado en el art. 108.3 LCSP. En cuanto se refiere a la ejecución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de las garantías se estará a lo dispuesto en los arts. 109 y siguientes de la LCSP y en los arts. 63 a 65 del RGLCAP. ## 11. Convocatoria de la licitación. El anuncio de licitación del procedimiento para la adjudicación del contrato se anunciará en el perfil del contratante de la Fundación del Teatro Real , alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, la licitación se publicará, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea. ## 12. Presentación de las proposiciones. - 12.1. El PCAP y PPT, así como su documentación anexa, se podrán obtener accediendo al perfil del contratante a que se refiere la cláusula tercera del presente pliego. El Órgano de Contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de los pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante. Conforme a lo dispuesto en el art. 138 de la LCSP, cuando dichos documentos no sean accesibles en la forma expuesta, los interesados podrán solicitar su envío mediante escrito presentado ante la Secretaría del Órgano Asesor del Órgano de Contratación dentro de los ocho días naturales siguientes a la publicación de la licitación en el perfil de contratante. - 12.2. La presentación de la proposición implica la aceptación incondicionada por el empresario del contenido íntegro del presente PCAP y del PPT, así como de sus anexos, sin reserva o salvedad alguna, así como la autorización al Órgano de Contratación y al Órgano Asesor del Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. - 12.3. La presente licitación tiene carácter exclusivamente electrónico , conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. El uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos se realizará de conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta de la LCSP, por lo que la presentación de las ofertas y la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realizarán exclusivamente por medios electrónicos. Igualmente, se utilizarán estos medios electrónicos para las comunicaciones y notificaciones con el contratista derivadas de la ejecución posterior del contrato. A estos efectos, los licitadores deberán designar en la Plataforma de Contratación del Sector Público una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones del Órgano de Contratación y del Órgano Asesor del Órgano de Contratación . Las notificaciones del procedimiento de adjudicación, así como aquellas que se deriven de la ejecución posterior del contrato, se realizarán por comparecencia electrónica a través de la dirección de correo designada. - 12.4. Los interesados presentarán sus proposiciones en dos archivos electrónicos , señalados con los números 1, 2 y 3 («Archivo electrónico n.º 1 - Documentación Administrativa»; «Archivo electrónico n.º 2 -Proposición: criterios no evaluables mediante fórmulas»; «Archivo electrónico n.º 3 -Proposición: criterios evaluables mediante fórmulas»), con el contenido que se señala en la cláusula siguiente en el presente Pliego. <!-- image --> - 12.5. Los tres archivos electrónicos conteniendo la documentación que se indica en este pliego deberán presentarse, en todo caso, OBLIGATORIAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA , en la Plataforma de contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es ), de acuerdo con lo previsto en la ' Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas ' que podrá encontrarse en la referida Plataforma. - 12.6. A efectos de presentar las ofertas debe tenerse en cuenta especialmente lo siguiente: - a. Para la presentación de ofertas es requisito inexcusable encontrarse registrado como usuario de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar, en todo caso, tanto los datos básicos como los datos adicionales (Para más información, consultar l a ' Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas -Guía del Operador Económico' disponible en la Plataforma). - b. En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos descritos. - c. El licitador deberá firmar, utilizando un certificado de firma electrónica , tanto las proposiciones como los archivos electrónicos que las contengan. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará los archivos electrónicos en el momento de su envío telemático a la Plataforma de Contratación del Sector Público. - d. Al requerirse la firma electrónica de documentos, ésta deberá realizarse con aquellos certificados electrónicos emitidos por proveedores de servicios de certificación reconocidos por la Plataforma @firma. Para más información, se puede consultar el siguiente enlace: http://firmaelectronica.gob.es/Home/Ciudadanos/Aplicaciones-Firma.html - 12.7. La oferta se redactará en castellano . Está permitido el uso de otros idiomas oficiales de las Comunidades Autónomas o idiomas extranjeros siempre que, en todo caso, vengan acompañados de su redacción en castellano, siendo solo ésta, en caso de discrepancia, la versión que se entenderá válida. - 12.8. El precio se indicará en euros , con un máximo de dos decimales , incorporándose como partida independiente, en su caso, el importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido, e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones contratadas. A todos los efectos el presupuesto presentado por el licitador ha de comprender las prestaciones del contrato correspondiente en la sede de la Fundación del Teatro Real F.S.P. (Plaza de Isabel II, s/n, de Madrid) u otras sedes si las hubiere tal y como se detalla en el punto 24 del Cuadro Resumen del presente Pliego . - 12.9. Se tomarán en consideración las variantes o mejoras que puedan ofrecer los licitadores en los términos dispuestos en el punto 19 del Cuadro Resumen del presente Pliego . - 12.10. Cada licitador presentará una proposición conforme a la modalidad planteada en el PPT que rige la licitación. En el caso de que esté previsto en los pliegos, la presentación de variantes está supeditada a que la propuesta del licitador esté integrada, en primer lugar, por la proposición básica y, segundo lugar, por las variantes alternativas a su oferta principal. El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. - 12.11. Cuando concurran las circunstancias establecidas en el art. 133 de la LCSP, los licitadores podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Dicha circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal, bien de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que permita de forma indubitable conocer su carácter confidencial. Asimismo, deberá incorporar en el archivo en el que se incluya el documento/parte del documento confidencial, el anexo X del PCAP. A falta de estas indicaciones, el órgano de contratación no estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos. La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, ni a las partes esenciales de la oferta, respetándose en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP. <!-- image --> - 12.12. El plazo de presentación de proposiciones figurará en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo. - 12.13. Las proposiciones serán secretas hasta el momento en que proceda su apertura (art. 139.2 LCSP). Sólo se admitirán las ofertas que sean presentadas a través de los medios descritos. ## 13. Contenido de las proposiciones. ## 13.1. Archivo Electrónico nº 1: En el Archivo Electrónico nº 1 se consignará como nombre del archivo: «Archivo nº 1: Documentación Administrativa», incluyendo la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos de modo que los licitadores deberán presentar los siguientes documentos: - a) Documento europeo único de contratación. Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (https://ec.europa.eu/growth/toolsdatabases/espd), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. cuya cumplimentación y presentación permite acreditar todas las condiciones de aptitud del licitador bastando con su simple presentación para dar cumplimiento a todas las exigencias que sobre el particular exige la LCSP. En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el Órgano Asesor del Órgano de Contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos En el Anexo I del presente Pliego se proporcionan las instrucciones precisas para la generación de la DEUC por los licitadores. - b) Asimismo, el Archivo electrónico nº 1 debe contener aquella otra documentación que específicamente se exige en el presente Pliego en las cláusulas 13.1.c) en su caso (declaración de concurrencia de UTE: Anexo II.1 del presente Pliego ), 13.1.d) (declaración de empresas vinculada: Anexo II.2 del presente Pliego ), 13.1.e) en su caso (justificante de haber constituido la garantía provisional), 13.1.f) (declaración expresa responsable de compromiso de adscripción de medios personales y/o materiales: Anexo III del presente Pliego ). - c) Uniones Temporales de Empresarios. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación agrupados en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultad adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. Dicho documento deberá estar firmado electrónicamente por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE. <!-- image --> Dicha declaración, en su caso, se ajustará al modelo Anexo II.1 del presente Pliego . Asimismo, en todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado b) (la DEUC) de esta cláusula. Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. - d) Empresas vinculadas. Asimismo, a los efectos de lo previsto en el art. 86 del RGLCAP, los licitadores presentarán una declaración firmada electrónicamente en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo. En el caso de no pertenecer a ningún grupo de empresas, se hará constar este extremo expresamente. Dicha declaración se ajustará al modelo Anexo II.2 del presente Pliego . - e) Garantía provisional. Además, si así se considerase procedente por el Órgano de Contratación, se podrá requerir a los licitadores que constituyan una garantía provisional por el importe que se consigna en el punto 23 del Cuadro Resumen del presente Pliego . El régimen de dicha garantía será el establecido en el art. 106 de la LCSP, pudiendo prestarse en cualquiera de las formas previstas por la normativa de aplicación. Si el objeto de este contrato está distribuido en lotes, el licitador deberá constituir una garantía por cada lote al que se presente, rechazándose la presentación de una única garantía provisional referida por su cuantía a varios lotes. El resguardo acreditativo de la constitución de dicha garantía deberá incluirse en este mismo Archivos electrónicos nº 1 si la misma fuera exigida para participar en la presente licitación. - f) Medios personales o materiales . En su caso, si así se establece en el punto 18 del Cuadro Resumen del presente Pliego , podrá exigirse a los licitadores el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que se determinen en el pliego de prescripciones técnicas. Al cumplimiento estricto de dichos compromisos se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en el artículo 211 de la LCSP. Dicha declaración se ajustará al modelo Anexo III del presente Pliego . Para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior bastará con la inclusión de una declaración responsable que recoja los datos e información que se soliciten de forma específica en el PPT. No obstante, antes de efectuar la adjudicación se requerirá al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, conforme a lo establecido en el art. 150.2 de la LCSP, acredite la efectiva disposición de dichos medios - g) No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores de este apartado, y en orden a asegurar el buen fin del procedimiento, el Órgano Asesor del Órgano de Contratación podrá hacer uso de la previsión establecida en el art. 140.3. de la LCSP a cuyo efecto podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo de la licitación y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. La introducción en el Archivo Electrónico nº 1 de documentos o información relacionados con los «criterios evaluables mediante juicio de valor o mediante fórmulas» dará lugar a la exclusión automática del licitador, siempre que dicha información o documentación vulnere el carácter secreto de la proposi ción.' ## 13.2. Archivo Electrónico nº 2: <!-- image --> En el Archivo Electrónico nº 2 se consignará como nombre del archivo: «Archivo nº 2: Proposición relativa a los criterios no evaluables mediante fórmulas», de conformidad con lo siguiente: - a) En este sentido, el licitador deberá incluir en el Archivo nº 2 la documentación firmada electrónicamente que se determina en el punto 20.1 del Cuadro Resumen del presente Pliego, a efectos de la valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas. - b) Será causa de exclusión del procedimiento la incorporación en el citado archivo de información o de documentación que permita conocer o deducir la oferta económica, así como la falta de inclusión de cualquiera de los documentos solicitados que han de conformar el contenido del archivo referido. - c) La eventual presentación de muestras físicas o material que, por su naturaleza, no resulta posible su presentación por vía electrónica, se presentará ante la Fundación del Teatro Real F.S.P., sita en Plaza de Isabel II, s/n, de Madrid, en los mismos plazos y términos establecidos para la presentación de la licitación. Tales circunstancias se detallarán, en su caso, en el punto 20.2 del Cuadro Resumen del presente Pliego debiendo el licitador preavisar al Órgano Asesor del Órgano de Contratación del envío correspondiente. ## 13.3. Archivo Electrónico nº 3: En el Archivo Electrónico nº 3 se consignará como nombre del archivo: «Archivo electrónico nº 3: Proposición relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas», de conformidad con lo siguiente: - a) El licitador deberá incluir en el Archivo electrónico nº 3 la documentación firmada electrónicamente que se determina en el punto 20.3 del Cuadro Resumen del presente Pliego, a efectos de la valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas. - b) En todo caso, la proposición se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo IV del presente Pliego , firmada electrónicamente, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que resulte fundamental para considerar la oferta por parte del Órgano Asesor del Órgano de Contratación. 3. Si alguna de las proposiciones no guardase concordancia con la documentación electrónica examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por el Órgano de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá siempre esta última. - c) El licitador deberá tener en cuenta que en la presentación de su proposición evaluable mediante fórmulas se aplicarán en particular las siguientes reglas: 1. ª) En lo concerniente a la formulación de la «Oferta económica» habrá de indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. 2. ª) Será excluido de la licitación aquel empresario que no incluya en el archivo electrónico nº 3 su propuesta relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas, cuya obligada presentación se requiera a tenor de lo exigido sobre este particular en el punto 20.3 del Cuadro Resumen del presente Pliego 3. ª) La inclusión en el Archivo electrónico nº 3 de cualesquiera informaciones y/o documentación relativa a los criterios no evaluables mediante fórmulas no producirá efecto alguno y, en consecuencia, su contenido no será objeto de valoración. ## 13.4. Disposiciones generales: - a) Si el contrato se divide en lotes, el licitador podrá hacer ofertas por uno, por varios o por la totalidad de los lotes conforme al presupuesto de licitación establecido para cada uno de ellos en el punto 11 del <!-- image --> - Cuadro Resumen del presente Pliego , presentando tantos archivos electrónicos como lotes a los que se presente. - b) Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto de este contrato, si bien la misma podrá incluir aquellas mejoras, evaluables económicamente, que estén expresamente previstas y recogidas en los pliegos que regulan el presente procedimiento. A estos efectos, dichas mejoras sólo podrán ser admitidas como criterios de adjudicación del contrato si su contenido y condiciones concretas están definidos en el punto 19 del Cuadro Resumen del presente Pliego . ## 14. Criterios de adjudicación del contrato. - 14.1. Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación son los que se indican con su correspondiente ponderación en el punto 20 del Cuadro Resumen del presente Pliego. - 14.2. Conforme a lo dispuesto en el art. 146.2, sexto párrafo de la LCSP, la fórmula matemática que se utilizará para valorar la 'Oferta Económica' y resto de criterios evaluables mediante fórmula será la que se consigna en el punto 20.4 del Cuadro Resumen del presente Pliego , y su expresión responde a un reparto lineal de los puntos entre todas las ofertas presentadas y admitidas a la licitación evitando distorsiones en su aplicación y asegurando un reparto equitativo de los puntos a distribuir entre todos los licitadores. ## 15. Examen de la documentación, apertura de proposiciones y propuesta inicial condicionada de adjudicación. - 15.1. Los miembros integrantes del Órgano Asesor del Órgano de Contratación indicados en el punto 31 del Cuadro Resumen del presente Pliego en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas a continuación se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán al Órgano de Contratación, quien resolverá lo procedente: - a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. - b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. - c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en la letra anterior. - d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. - e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. - f) Cualquier otra circunstancia establecida como causa de abstención por la LCSP o resto de normativa de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, la actuación de los miembros del Órgano Asesor en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido, si bien la no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda. En los casos de abstención antes señalados, podrá promoverse recusación por los licitadores en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. Dicha recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda, tras lo cual el recusado manifestará ante el Órgano de Contratación si se da o no en él la causa alegada: en el primer caso, si el Órgano de Contratación aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido; si el recusado niega la causa de recusación, el Órgano de Contratación resolverá, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento. <!-- image --> - 15.2. La apertura de los archivos electrónicos será realizada utilizando medios electrónicos por el Órgano Asesor del Órgano de Contratación y deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días naturales contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. Si la proposición se contuviera en más de un archivo electrónico, de tal forma que éstos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los archivos electrónicos que componen la proposición. Al tratarse de una licitación por medios electrónicos, el acto de apertura de los archivos electrónicos se realizará en sesión privada, de conformidad con el art. 157.4 de la LCSP. En el mencionado acto, el Órgano Asesor procederá al desencriptado del sobre o archivo electrónico, certificando la relación de documentos que figure en cada uno de ellos. - 15.3. El Órgano Asesor del Órgano de Contratación examinará previamente la validez formal de los documentos contenidos en el Archivo electrónico nº 1 relativo a la «Documentación Administrativa». Si se observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa, se concederá mediante comunicación del Órgano Asesor un plazo de 3 días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen con el apercibimiento de que, caso de no subsanar o corregir los defectos u omisiones, se les excluirá de la licitación. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas se harán públicas en la Plataforma de Contratación del Sector Público de acuerdo con lo establecido en el art. 141.2 de la LCSP. Asimismo, el Órgano Asesor podrá recabar del empresario aclaraciones sobre las declaraciones y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de 3 días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas, conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del RGLCAP. - 15.4. En un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa incluida en el Archivo nº 1, se procederá a la apertura del Archivo nº 2 relativo a los criterios no evaluables mediante fórmulas. Dicho acto tendrá lugar en los términos y demás condiciones que se especifiquen en el anuncio de licitación y de conformidad con lo estipulado en el art. 83 del RGCAP. Las ofertas técnicas serán remitidas a la unidad proponente y/o miembro del Órgano Asesor que se determine por éste, que elaborará un informe técnico de valoración con las puntuaciones obtenidas por cada licitador en cada uno de los criterios no evaluables mediante fórmulas, que se establecen en el punto 20.1 y 2 del cuadro Resumen del presente Pliego . Cuando concurra el supuesto previsto en el art. 146.2, letra b) de la LCSP, la valoración de la documentación correspondiente a los criterios no evaluables mediante fórmulas se realizará por el Órgano Asesor constituido al efecto, quien podrá solicitar los informes técnicos de valoración que considere precisos de conformidad con lo previsto en el art. 150.1 y 157.5 de la LCSP. - 15.5. Una vez realizadas las actuaciones previstas en el apartado anterior, se procederá a la apertura del Archivo electrónico nº 3 relativo a los criterios evaluables mediante fórmulas. Dicho acto tendrá lugar en los términos y demás condiciones que se especifiquen en el anuncio de licitación y de conformidad con lo estipulado en el art. 83 del RGCAP. A la vista de los valores ofertados en cada uno de los criterios aplicables en esta fase del procedimiento, se procederá al cálculo de la puntuación alcanzada por cada licitador mediante la aplicación de la fórmula o fórmulas que se detallan en el punto 20.3 y 4 del Cuadro Resumen del presente Pliego con un máximo de dos decimales. Si como consecuencia de las operaciones de cálculo practicadas resultase una cifra con tres o más decimales, se <!-- image --> seguirá únicamente, en su caso, la regla del redondeo del tercer decimal de la siguiente forma: si el tercer decimal es igual o superior a 5, el segundo decimal se eleva en una unidad; si el tercer decimal sea inferior a 5, el segundo decimal queda igual. Para el cálculo de los puntos que deben asignarse a cada licitador en la valoración de la oferta económica, se entenderá que la cifra que se incluye en la fórmula es la cuantía consignada en aquella, previa la exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si a la vista de los parámetros que se fijan en el punto 22 del Cuadro Resumen del presente Pliego el Órgano Asesor estimara que alguna oferta podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP y, en función de sus resultados, seleccionará la proposición que resulte económicamente más ventajosa de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. Para llevar a cabo dicha clasificación y poder, correlativamente otorgar puntos a los licitadores, sólo se tendrán en consideración las proposiciones que, tras el examen de la justificación presentada, no hayan sido calificadas como anormales o desproporcionadas ya que todas estas últimas serán excluidas de la referida clasificación. 15.6. El Órgano Asesor, a la vista del informe de valoración técnica relativo al Archivo nº 2 y de los puntos otorgados a cada licitador en la valoración del Archivo nº 3, llevará a cabo el sumatorio de la valoración final de todas las proposiciones de acuerdo con los criterios de adjudicación que rigen en este procedimiento. En todo caso, se entiende por oferta más ventajosa aquella que obtenga la mayor puntuación total tras la suma simple de los puntos alcanzados en cada uno de los criterios de adjudicación señalado punto 20 del Cuadro Resumen del presente Pliego. En caso de una igualdad absoluta de puntuación entre dos o más licitadores, se resolverá el empate conforme a la regla y criterio establecido en el art. 147.1, y en concreto, primará la proposición presentada por aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En caso de que la aplicación del anterior criterio no deshaga el empate se resolverá la situación mediante sorteo. A continuación, el Órgano Asesor requerirá al licitador que mayor puntuación ha recabado a que proceda, en el plazo de diez días hábiles, a la presentación y acreditación de todas las condiciones de aptitud y solvencia requeridas para participar en el procedimiento, así como la presentación del resto de documentación necesaria para la adjudicación del contrato y, particularmente, de la garantía definitiva. La valoración del adecuado cumplimiento y acreditación de dichas condiciones de aptitud y solvencia y de la adecuada presentación del resto de documentación necesaria para la adjudicación del contrato será realizada por el Órgano Asesor del Órgano de Contratación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71. Asimismo, se procederá a requerir al siguiente licitador que mayor puntuación hubiera obtenido la presentación de la documentación y acreditación de los extremos señalados. ## Reglas especiales para acreditar el cumplimiento de determinados requisitos previos - I. Integración de la solvencia con medios externos (art. 75 LCSP) Cuando el licitador acredite su solvencia basándose en las capacidades de otras entidades deberá aportar los siguientes documentos: - Los que acrediten la capacidad y representación de las empresas con las que se integra la solvencia. <!-- image --> - Los que acrediten la parte de solvencia que integra con medios externos, referida a cada uno de los criterios de solvencia exigidos en el pliego - Una declaración responsable de las empresas con las que integra su capacidad, en la que manifiesten no estar incursas en prohibición de contratar, junto con el certificado de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para que obtenga de forma directa la citada información. - El compromiso de poner a disposición de la adjudicataria la solvencia y los medios necesarios durante la ejecución del contrato, respondiendo solidariamente de la ejecución del contrato. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, se exigirá la responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato con carácter solidario. - II. Certificaciones del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (art. 96 LCSP). De acuerdo con el artículo 96 de la LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público permitirá acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, la personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigidas, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación, y demás circunstancias inscritas, así como la ausencia de aquellas prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Para hacer valer su inscripción, los licitadores deberán, con motivo de la documentación que aporten para acreditar los requisitos previos, indicarlo en la declaración de vigencia de inscripciones (según modelo que figura en el ANEXO XI, declarando su inscripción en el ROLECE, así como la vigencia de los datos inscritos. - III. Certificados comunitarios (art. 97 LCSP). Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirá, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Para hacer valer su inscripción, los licitadores deberán, con motivo de la documentación que aporten para acreditar los requisitos previos, indicarlo en la declaración de vigencia de inscripciones (según modelo que figura en el ANEXO XI), declarando su inscripción en el Registro o Lista oficial de que se trate, así como la vigencia de los datos inscritos. - IV. Uniones temporales de empresarios. Cuando el licitador sea una UTE, cada uno de los empresarios que la compongan deberá acreditar su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigidas para la parte de prestación del suministro que tenga asignada en la UTE, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, no estar incursa en prohibiciones de contratar, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social. Igualmente deberán acreditar, en su caso, el cumplimiento de las normas de garantía de calidad y gestión medioambiental exigidas. A efectos de determinar la solvencia de la UTE, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con los artículos 24 y 52 del RGLCAP. 4. 15.7. Verificación de las condiciones de aptitud. El órgano de contratación o el órgano asesor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. 5. 15.8. Acreditados los extremos señalados en el apartado anterior, el Órgano Asesor elevará al Órgano de Contratación <!-- image --> su propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que mayor puntuación hubiera recabado conforme a lo establecido en el artículo 145 de la LCSP. No obstante, lo anterior, en los casos en que de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego no resultasen admisibles ninguna de las ofertas presentadas, el Órgano Asesor del Órgano de Contratación propondrá que se declare desierta la licitación. ## 16. Adjudicación del contrato. - 16.1. A los efectos establecidos en el apartado 15.7, la documentación que seguidamente se especifica habrá de presentarse ante la secretaría del Órgano Asesor del Órgano de Contratación, aportándose los documentos originales o copias de estos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, salvo que la Fundación del Teatro Real F.S.P. pueda obtener directamente esa documentación conforme a lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común y el artículo 140.3 de la LCSP: - a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica , capacidad de obrar y, en su caso, representación: - Si el proponente es una persona jurídica española: escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. - Si el proponente no es una persona jurídica española: escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. - Si el proponente es una persona natural: fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del documento que haga sus veces. - Si se comparece y firma las proposiciones en nombre de otro: fotocopia compulsada del DNI (o documento que haga sus veces) y apoderamiento bastante, suficiente y subsistente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se actúe, debidamente inscrito en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica. - Si el proponente es una empresa no española: se acreditará su capacidad conforme a lo establecido en el art. 84.2 y 3 de la LCSP, según sean o no nacionales de Estados miembros de la Unión Europea. - b) Documentación acreditativa de la solvencia : el licitador seleccionado deberá aportar de forma obligatoria los documentos que se determinan en el punto 17 del Cuadro Resumen del presente Pliego . - c) Documentación acreditativa de la concreción de las condiciones de solvencia : documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios personales y materiales que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato según lo especificado en la cláusula 13.9. - d) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Deberán presentarse los correspondientes certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago para con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social, debiéndose aportar igualmente el certificado de contratistas y subcontratistas al corriente de sus obligaciones tributarias establecido en el art. 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. - e) Documentación acreditativa del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas : documentación original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. <!-- image --> No obstante, si la empresa seleccionada se encuentra en alguno de los supuestos de exención recogidos en el apartado 1 del art. 82 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención. - f) Declaración de confidencialidad (Anexo VIII del PCAP). 2. 16.2. Además de la documentación señalada en el apartado anterior, el licitador seleccionado deberá acreditar ante el Órgano Asesor del Órgano de Contratación la constitución de una garantía definitiva que deberá ser de un importe igual a la cuantía concreta y exacta que se consigne en el escrito en que se requiera la presentación de dicho documento. De no cumplirse este requisito por causas a él imputables, se aplicará la previsión establecida en el art. 109.1 de la LCSP. No obstante, el Órgano de Contratación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, podrá eximir al empresario de la obligación de constituir garantía definitiva, motivando dicha dispensa en el punto 23 del Cuadro Resumen del presente Pliego . Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 108 de la LCSP y se depositará en la Caja General de Depósitos o en sus Sucursales. - 16.3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento al que se refieren los apartados 16.1 y 16.2 en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta , procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. - 16.4. El Órgano Asesor del Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación arriba señalada, a cuyo efecto el Órgano Asesor se constituirá formalmente para verificar que el licitador seleccionado previamente reúne en efecto todas las condiciones de aptitud para contratar con la Fundación del Teatro Real F.S.P. quedando acreditadas su capacidad de obrar y solvencia conforme a lo exigido sobre el particular en el presente Pliego. Si el Órgano Asesor observase defectos u omisiones subsanables en la documentación, concederá mediante comunicación del secretario del Órgano Asesor un plazo no superior a 3 días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen con el apercibimiento de que, caso de no subsanar o corregir los defectos u omisiones, se les excluirá de la licitación. - 16.5. En todo caso, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura pública del archivo electrónico correspondiente a los criterios evaluables mediante fórmulas. - 16.6. La adjudicación del contrato, que será motivada conforme a lo previsto en el art. 151 de la LCSP, se notificará al adjudicatario y al resto de licitadores y, de forma simultánea, se publicará en el perfil del contratante de la Fundación del Teatro Real F.S.P. - 16.7. El Órgano de Contratación podrá adjudicar el contrato o, en su caso, declarar desierta la licitación cuando no exista oferta alguna o proposición que se considere adecuada o admisible de acuerdo con los criterios que figuren en los pliegos. ## 17. Gastos de publicidad. Únicamente será de cuenta del adjudicatario la publicación, por una sola vez, del anuncio del presente contrato si se publicara en el Boletín Oficial del Estado. Cualquier aclaración rectificación de dicho anuncio, en su caso, será a cargo del Órgano de Contratación. ## 18. Formalización del contrato. - 18.1. El contrato deberá formalizarse en el plazo establecido en el art. 153 in fine de la LCSP. A estos efectos en la notificación de la adjudicación y en el perfil de contratante se indicará la fecha en que se proceda a dicha formalización. <!-- image --> Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. 18.2. Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del PCAP y del PPT , cuyos contenidos se consideran a todos los efectos parte integrante del contrato. Se formalizará en escritura pública el contrato cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 18.3. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante conforme a lo establecido en el ART. 154 de la LCSP. Igualmente, si ello así procediera, se dará publicidad a dicha formalización mediante la publicación de los pertinentes anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Unión Europea». 18.4. La documentación y, en su caso, muestras presentadas por los licitadores no adjudicatarios se conservará al menos, durante un año desde la publicación de la formalización. Transcurrido este plazo, salvo que por los licitadores no adjudicatarios se indicara lo contrario, se podrá proceder a su destrucción. No obstante, con independencia del tiempo transcurrido desde la formalización del contrato, no se procederá a la destrucción de dicha documentación y, en su caso, muestras presentadas si el expediente se encontrara pendiente de resolución de recurso, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa, o si así se determinara por causa justificada por el Órgano de Contratación. ## 19. Obligaciones de las partes. - 19.1. Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones: 1. ª) Conforme a lo establecido en el presente pliego, el adjudicatario deberá acreditar ante el Órgano de Contratación haber satisfecho los gastos derivados de la publicación del anuncio del presente contrato en el «Boletín Oficial del Estado» en caso de que esta se hubiera producido. Sin el cumplimiento y justificación previos de esta obligación no podrá formalizarse el contrato. Los importes de los gastos de publicación en el BOE y, en su caso, en otros medios de difusión, se distribuirán entre los distintos adjudicatarios, si los hubiere, en proporción a la cantidad de los presupuestos indicativos de las adjudicaciones de cada uno, deduciéndose tales importes de la primera certificación o factura presentada por los adjudicatarios. Si el procedimiento abierto resultara desierto, el importe de los gastos de publicidad correspondientes será por cuenta de la Fundación Teatro Real. 2. ª) Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos derivados del contrato , con sujeción a las cláusulas de este pliego, incluidos toda clase de tributos y exacciones fiscales y parafiscales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales que se devenguen o causen con motivo de este. Asimismo, correrán a cargo del adjudicatario los gastos de transporte propios de la ejecución del contrato, seguro de responsabilidad civil, instalación, entrega y, en su caso, puesta en funcionamiento del material objeto de este contrato, así como la instrucción del personal que haya de utilizarlo. 3. ª) El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto de este, siendo la Administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuere necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. Igualmente, el adjudicatario queda obligado, con respecto a todo el personal que emplee o utilice en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, singularmente en materia de legislación laboral, fiscal, <!-- image --> de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución de este. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Fundación del Teatro Real. 4. ª) El empresario estará obligado a prestar el contrato con los medios materiales y/o personales y detallados de forma expresa en el PPT conforme a lo exigido en el punto 18 del Cuadro Resumen del presente Pliego . Al puntual, exacto y preciso cumplimiento de esta circunstancia se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el art. 211.f) de la LCSP. Asimismo, cuando de conformidad con el punto 18 del Cuadro Resumen del presente Pliego se haya exigido al contratista el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales especificados en el pliego de prescripciones técnicas, la sustitución de tales medios no podrá efectuarse sin contar con la previa autorización de la Fundación del Teatro Real F.S.P., a cuyo efecto el adjudicatario deberá remitir a aquélla una justificación de los nuevos medios. 5. ª) Cuando así esté previsto en la normativa o reglamentación sectorial que sea aplicable al objeto del contrato, el empresario vendrá obligado a subrogarse en calidad de empleador de los trabajadores que ya estuviesen prestando el suministro con anterioridad a la adjudicación. En estos casos, la obligación de subrogarse tendrá carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el art. 211.f) de la LCSP. 2. 6.ª) El contratista tendrá la obligación de guardar sigilo, durante un plazo de cinco años desde su conocimiento, respecto a los antecedentes o datos que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga información con ocasión de este. 3. 7.ª) El adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de estos sin autorización escrita del Órgano de Contratación El adjudicatario adquiere el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de toda la información que se le facilite para la realización del contrato y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene llegue en ningún caso a poder de terceras personas. - 8.ª) Si por la naturaleza de cualquiera de las prestaciones y actuaciones a las que se refiere el presente contrato, fuera viable solicitar cualquier ayuda y/o subvención de cualquier organismo de la Administración Comunitaria, Estatal, Autonómica o Local o cualquiera otro ente público o privado, nacional o internacional, la empresa adjudicataria estará obligada a gestionarla por iniciativa propia. Así mismo la empresa estará obligada a preparar toda la documentación necesaria para la solicitud tanto si se tiene que formular por la Fundación del Teatro Real como por la empresa contratista, correspondiendo a esta última las tareas de justificación inherentes a la concesión de la ayuda/subvención. En el supuesto de que la subvención tenga que ser solicitada por la empresa contratista y que esta le sea concedida, será motivo de actualización a la baja el presupuesto del contrato para adecuarlo a la nueva situación. En todo caso el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones reseñadas en el apartado 19.1. A efectos de lo establecido en el art. 211.f) de la LCSP, se considerará causa de resolución del contrato el incumplimiento de alguna de las obligaciones citadas en el apartado 19.1. ## 20. Ejecución del contrato. - 20.1. Se entenderá como lugar de realización de los trabajos o de prestación del objeto del presente contrato el indicado en el punto 24 del Cuadro Resumen del presente Pliego . 20.2. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, con sujeción a lo establecido en su propio clausulado, así 19.2. 19.3. <!-- image --> - como con las estipulaciones contenidas en el presente PCAP y en el PPT, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a aquél el Órgano de Contratación o el responsable del contrato designado por éste. - 20.3. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y 'M\_3\_Objeto\_del\_contrato» realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación del Teatro Real F.S.P. o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. - 20.4. Asimismo, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en los supuestos previstos en el art. 239 de la LCSP. 20.5. El Órgano de Contratación o el responsable del contrato designado por éste tiene el derecho a comprobar la calidad y características de toda índole de los suministros objeto del contrato, pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria. La inspección será realizada por el personal técnico preciso designado por el Órgano de Contratación o el responsable del contrato designado por éste, a quien se elevarán los informes correspondientes, a fin de que fuere aquél el que dictare, en su caso, las instrucciones oportunas al adjudicatario, el cual estará obligado a cumplirlas. 20.6. En cualquier caso, se podrá encomendar, dentro de la unidad proponente del expediente, la dirección y supervisión de los trabajos a un responsable del contrato o, en su defecto, al representante de aquella que designe el Órgano de Contratación. El Responsable del Contrato, nombrado convenientemente con la aprobación del presente pliego, será el que se determina en el punto 25 del Cuadro Resumen del presente Pliego . 20.7. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Órgano de Contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. 20.8. En los contratos de tracto sucesivo, podrá imponerse al contratista la obligación de presentar un programa de trabajo para la ejecución del contrato en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la formalización del contrato, de conformidad con lo previsto en el PPT o lo estipulado por el Órgano de Contratación o responsable del contrato designado por éste. 20.9. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el PPT o estipulados por el Órgano de Contratación o responsable del contrato designado por éste y contendrá asimismo todos los demás datos exigidos al efecto. - 20.10. Si durante la ejecución del contrato, se produce la fusión de empresas o su escisión, se estará, a los efectos de la regulación de la sucesión de empresas, a lo dispuesto en el art. 98 de la LCSP. 20.11. En la ejecución de este contrato se cuidará especialmente por el por el Órgano de Contratación o responsable del contrato designado por éste la adopción de todas las medidas pertinentes conducentes a garantizar que en su ejecución los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las de los convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental. 20.12. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad de los órganos de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. 20.13. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el art. 192 de la LCSP. <!-- image --> 20.14. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 202.1, segundo párrafo, de la LCSP, en el presente contrato deberán cumplirse la o las condiciones especiales de ejecución que expresamente se reseñan en el punto 21 del Cuadro Resumen del presente Pliego . En aquellos contratos cuya ejecución implique la cesión de datos al contratista será obligatorio el establecimiento en dicho punto 21 del Cuadro Resumen del presente Pliego de una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional de la Unión Europea en materia de protección de datos. A todas las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, así como de protección de datos, a las que se ha hecho referencia anteriormente se les atribuye el carácter de obligación contractual esencial, dando lugar en caso de producirse el incumplimiento de cualesquiera de ellas a la resolución del contrato conforme señala el art. 211, letra f) de la LCSP. ## 21. Desistimiento o decisión de no adjudicar o celebrar el contrato. Corresponde al Órgano de Contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la emisión de la resolución de adjudicación. También podrá desistir antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. A estos efectos, se atenderá en todo caso a lo establecido en el art. 152 de la LCSP. ## 22. Cumplimiento de plazos y régimen de penalidades. - 22.1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización de este, así como los plazos parciales que, en su caso, se hayan fijado para su ejecución sucesiva en el PPT. Si por causas imputables al empresario no se inicia la realización del contrato en el plazo señalado, la Fundación del Teatro Real F.S.P. podrá resolver el contrato por incumplimiento de este. - 22.2. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Fundación del Teatro Real F.S.P. - 22.3. En caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, incurriere en demora respecto al cumplimiento del plazo, ya sea total o parcial, la Fundación del Teatro Real F.S.P. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 192 de la LCSP. La misma prevención se aplicará cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato. - 22.4. En los supuestos de ejecución defectuosa de las prestaciones incluidas en el contrato serán de aplicación las siguientes reglas: - a) Los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución de éste, darán lugar al apercibimiento escrito por parte de la Fundación del Teatro Real F.S.P., oído el contratista. En concreto, se entenderá como prestación defectuosa cada día de retraso en atender el requerimiento de su cumplimiento en tiempo y forma lo que supondrá una penalización del 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA no incluido. - b) En caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, la Fundación del Teatro Real F.S.P. procederá de acuerdo con lo previsto en el apartado 29 del presente pliego. - 22.5. Por incumplimiento de obligaciones en materia medioambiental, social o laboral que resulten exigibles en la ejecución del contrato (art. 201 LCSP) Cuando se produzca el incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen <!-- image --> al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, se impondrá una penalidad del 0,5% del importe del presupuesto base de licitación anual. ## 23. Cumplimiento y recepción del contrato. 23.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto. En todo caso, su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la última entrega o realización del objeto del contrato. 23.2. El contratista deberá entregar los trabajos efectuados o realizar las prestaciones y suministros convenidos dentro del plazo estipulado para ello, bien se trate de la totalidad de la prestación contratada o bien de entregas o realizaciones parciales, cuando esté prevista esta posibilidad. 23.3. El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. ## 24. Pago del precio. 24.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono de la prestación realmente efectuada con arreglo a los términos y precios convenidos. 24.2. El pago del precio se producirá previa presentación de la correspondiente factura y, con carácter general, una vez que la prestación contratada haya sido efectuada, y así lo certifique el departamento responsable del pedido. En todo caso, el pago se realizará mediante transferencia a la entidad de crédito señalada por el adjudicatario, en los términos establecidos en la legislación vigente. Los contratistas tendrán derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Fundación, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. Los contratistas tendrán la obligación de presentar las facturas que hayan expedido por los suministros realizados, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva, ante el registro correspondiente de la Fundación, a efectos de su anotación en el registro contable. El plazo en el que se realizará el pago será de conformidad con lo estipulado el Informe 58/10, de 23 de mayo de 2011. 'Plazo de pago aplicable a los entes, organismos y entidades que, aun perteneciendo al sector público estatal, no tengan, sin embargo, la consideración de Administración Pública'. Además de las anteriores indicaciones, el contratista incluirá en cada factura, de forma separada, los conceptos que se determinan en el apartado 26 del Cuadro Resumen del PCAP. 24.3. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta. 24.4. A tenor del objeto y naturaleza del contrato, no procederá realizar abonos a cuenta por el importe de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, al no existir actuaciones que sean susceptibles de los mismos. <!-- image --> - 25.1. La revisión de precios del presente contrato se ajustará a lo establecido en el art. 103 de la LCSP y en los términos indicados en el punto 27 del Cuadro Resumen del presente Pliego . ## 26. Modificación, subcontratación y cesión del contrato. - 26.1. Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación únicamente podrá modificarlo, en los supuestos señalados en el art. 205 de la LCSP, así como, en virtud de lo previsto por el art. 204 de la LCSP, en los términos que, en su caso, se establezcan en el punto 28 del Cuadro Resumen del presente Pliego . - 26.2. Salvo que se acuerde expresamente lo contrario, el contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación, estableciéndose la procedencia o no de dicha subcontratación en el punto 29 del Cuadro Resumen del presente Pliego , lo que será comunicado según el modelo incluido en el Anexo IX del PCAP . - 26.3. En caso de autorizarse la subcontratación en el presente contrato, en los términos previstos por el punto 29 del Cuadro Resumen del presente Pliego, deberán cumplirse en su instrumentación la totalidad de requisitos y condiciones que se establecen en los apartados 1 y 2 del art. 215 de la LCSP, advirtiéndose que la infracción de dichas condiciones dará lugar a la imposición de la penalidad prevista en la letra a) del número 3 del referido art. 215 de la LCSP. Asimismo, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación del Teatro Real F.S.P., con arreglo estricto a lo previsto en el presente PCAP, en el PPT y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el art. 201 de la LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del art. 71 de la LCSP. - 26.4. La empresa adjudicataria no podrá ceder ni transmitir los derechos y obligaciones derivados de la adjudicación sin previo consentimiento escrito de la Fundación del Teatro Real F.S.P. En todo caso dicha cesión se deberá realizar de conformidad con lo establecido en el art. 214 de la LCSP. ## 27. Plazo de garantía. Cuando la naturaleza y características de la prestación contratada lo requieran o, en su caso, la legislación pertinente lo exija, se establecerá un plazo de garantía cuya duración será la señalada en el punto 30 del Cuadro Resumen del presente Pliego. y con los efectos y alcance siguiente: - a) Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. - b) Terminado el plazo de garantía sin que la Fundación del Teatro Real F.S.P. haya formalizado reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. - c) No obstante, podrá exceptuarse de dicho plazo de garantía si así se determina y justifica en el referido punto 30 del Cuadro Resumen del presente Pliego. ## 28. Devolución de las garantías constituidas. - 28.1. La garantía provisional, de haberse exigido, será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. - 28.2. La garantía definitiva, en caso de haberse exigido, será devuelta al adjudicatario en los términos previstos en el art. 111 de la LCSP. <!-- image --> - 29.1. Además de en los supuestos de cumplimiento, el presente contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas siguientes: - a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. - b) La inclusión del contratista durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar del art. 71 de la LCSP. - c) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. - d) El mutuo acuerdo entre la Fundación del Teatro Real F.S.P. y el contratista. - e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. - f) En todo caso, el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido para el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. - g) La demora en el pago por parte de la FTR por plazo superior a seis meses - h) El incumplimiento de la obligación principal del contrato. - i) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato según lo previsto en el presente pliego. - j) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo - k) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios Colectivos de aplicación para los trabajadores durante la ejecución del contrato. - l) En el supuesto de que el Ministerio de Cultura y Deporte, u órgano competente, decidiera revertir la concesión a favor de la Fundación Teatro Real F.S.P. del edificio del Teatro Real a la que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, por el que se otorga la autorización para el uso del inmueble denominado «Teatro Real» de Madrid, a la Fundación del Teatro Real (BOE núm. 28, de 1 de febrero de 2013) o del inmueble en el que se desarrollara la ejecución del contrato. - 29.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y por el art. 211 de la LCSP, la aplicación de las causas de resolución y los efectos de la resolución del contrato serán las señaladas por los arts. 212 y 213 de la LCSP. - 29.3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista , le será incautada la garantía definitiva si la hubiere, y deberá indemnizar a la Fundación del Teatro Real F.S.P. por los daños y perjuicios causados en lo que excedan del importe de aquélla. - 29.4. A la extinción del presente contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Fundación del Teatro Real F.S.P. - 29.5. En los términos establecidos en el artículo 38 y siguientes de la LCSP, el contrato será inválido: - a. Cuando concurra en él alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil. - b. Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, concurrir en los mismos algunos de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos 39, 40 y 41 de la LCSP. <!-- image --> En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado. ## 30. Documentación de carácter contractual. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la LCSP, los documentos que integran el expediente de contratación, que revisten carácter contractual, son los que a continuación se enumeran por su orden de prevalencia, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que el contratista haya incluido en su proposición: 1. º) El pliego de cláusulas administrativas particulares. 2. º) El pliego de prescripciones técnicas. 3. º) El documento en el que se formalice el contrato. ## 31. Protección de datos de carácter personal. - 31.1. Conforme a lo establecido en la disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP y en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones así como el resto de la normativa en materia de protección de datos, los datos obtenidos por Órgano de Contratación responsable del presente contrato serán utilizados exclusivamente para el desarrollo del procedimiento administrativo y, en el caso del adjudicatario, para la gestión de la relación contractual. Ello incluye el envío de todo tipo de comunicaciones informativas derivadas de los sucesivos trámites que puedan derivarse del procedimiento de contratación. - 31.2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 122.2 de la LCSP, el Órgano de Contratación especificará en el Anexo VI del presente Pliego la finalidad del tratamiento de los datos que, en su caso, vayan a ser cedidos, tanto por parte del licitador a la Fundación del Teatro Real F.S.P., como por ésta, como responsable del tratamiento de datos de carácter personal que sea necesario tratar para la ejecución del correspondiente contrato. - 31.3. Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones: - 1.ª) El órgano de contratación especificará en el anexo VII la finalidad para la cual se ceden dichos datos. - 2.ª) El contratista estará sujeto, en todo caso, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. - 3.ª) La empresa adjudicataria debe presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los suministros asociados a los mismos. - 4.ª) La empresa adjudicataria debe comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la en la obligación anterior. - 5.ª) Los licitadores deberán indicar, si así constase modelo fijado en documento anexo de este pliego, sí tienen previsto subcontratar los servidores o los suministros asociados a los mismos así como el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. <!-- image --> A efectos de lo establecido en el art. 211.f) de la LCSP se considerará causa de resolución del contrato el incumplimiento de alguna de las obligaciones citadas en esta cláusula. - 31.4. Para el cumplimiento de las obligaciones de este contrato, el Contratista deberá tratar los datos personales de los cuales sea Responsable del Tratamiento la Fundación del Teatro Real F.S.P. según las disposiciones siguientes: - a) El Contratista actuará en calidad de Encargado del Tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales a los que tenga acceso. - b) Sobre la Fundación del Teatro Real F.S.P. recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el Contratista las de Encargado de Tratamiento. Si el Contratista destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente y dará lugar a que se incoe el procedimiento de resolución del contrato. - c) De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, el Contratista se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones: - i. Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente contrato y aquellas que, en su caso, reciba de la Fundación del Teatro Real F.S.P. por escrito en cada momento. El Contratista informará inmediatamente a la Fundación del Teatro Real F.S.P. cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento. - ii. No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato. - iii. Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad, necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso. - iv. Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Contratista, siendo deber del Contratista instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del suministros o de su desvinculación. - v. Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este contrato y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de la Fundación del Teatro Real F.S.P. dicha documentación acreditativa. - vi. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento. - vii. Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación. - viii. Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a la Fundación del Teatro Real F.S.P., también cuando la designación sea voluntaria, <!-- image --> así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el adjudicatario como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad. - ix. Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente contrato, se compromete a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el Contratista por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo. - x. A tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en los documentos contractuales del expediente, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación. En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Contratista se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el Contratista informará por escrito a la Fundación del Teatro Real F.S.P. de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a la Fundación del Teatro Real F.S.P. , salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público. - xi. De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a la Fundación del Teatro Real F.S.P., de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad. - xii. Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjunt amente, los 'Derechos'), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo a la Fundación del Teatro Real F.S.P. con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. Asistirá a la Fundación del Teatro Real F.S.P., siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos. xiii. Colaborar con la Fundación del Teatro Real F.S.P. en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga. Asimismo, pondrá a disposición de la Fundación del Teatro Real F.S.P., a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la AEPD. <!-- image --> xiv. En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la Fundación del Teatro Real F.S.P. (Responsable del tratamiento), que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo. xv. Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de la Fundación del Teatro Real F.S.P. a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de la Fundación del Teatro Real F.S.P. toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. xvi. Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos. d) La presente estipulación y las obligaciones en ella establecidas constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre la Fundación del Teatro Real F.S.P. y el Contratista a que hace referencia el art. 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente contrato y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación del suministros objeto de este su contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato. ## 32. Confidencialidad. 32.1. El encargado/adjudicatario se comprometerá a proteger y mantener en secreto, en detalle y globalmente, todos los datos e informaciones facilitados por la Fundación del Teatro Real F.S.P. o al que tenga acceso su personal en cualquier soporte o formato, incluido el verbal, y que sean concernientes a la prestación de los suministros aquí encargados/contratados y regulados. - 32.2. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución de los suministros, así como toda la información, independientemente de su formato, que sea facilitada o intercambiada con la Fundación del Teatro Real F.S.P., debiendo el encargado/adjudicatario mantener dicha Información Confidencial en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del encargo/contrato. - 32.3. Asimismo, dado el carácter sensible de la Información Confidencial, el encargado/adjudicatario se compromete a conservar, debidamente custodiados, los papeles de trabajo y el resto de la Información Confidencial, de manera que pueda garantizar su confidencialidad, por lo que establecerá medidas adecuadas para impedir la utilización de la Información Confidencial en provecho de terceras personas. <!-- image --> - 33.1. resueltas por la jurisdicción civil. - 33.2. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los arts. 44 a 60 de la LCSP, recogiéndose en el 32 del Cuadro Resumen del presente Pliego el recurso que cabe en el presente procedimiento. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución del presente contrato serán Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos que se especifican de forma expresa en el art. 44.6 de la LCSP. punto ## 34. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista. 34.1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal, que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas o en el presente pliego -debiéndose acreditar en las condiciones que se indiquen-, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Órgano de Contratación del cumplimiento de aquellos requisitos con anterioridad a la prestación efectiva del suministros por parte de cada trabajador que se trate. En este sentido, la Fundación del Teatro Real F.S.P. se reserva la posibilidad de proponer candidatos en los procesos de selección de personal para el desarrollo de los suministros objeto de la presente licitación. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del contrato, informando en todo momento al Órgano de Contratación, quien, a través del responsable del contrato, podrá instar al análisis y modulación de la composición organizativa de los equipos de trabajo cuando se estime necesario por razones de mejor prestación del suministros. En todo caso, esta facultad no interferirá en el poder dirección que, con carácter exclusivo, asume la empresa contratista del suministros descrito en el apartado siguiente. 34.2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 34.3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. 34.4. Cuando así se establezca en el pliego de prescripciones técnicas o en el presente pliego, la empresa contratista estará obligada a efectuar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus trabajos en las instalaciones del Órgano de Contratación que así se indique en los citados pliegos. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. 34.5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable (en sus servicios centrales), integrado en su propia plantilla, que tendrán entre sus obligaciones las siguientes, además de los estipulados en el PPT: - a) Actuar como interlocutor de la empresa frente al Órgano de Contratación, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Órgano de Contratación, de otro lado, en todo lo relativo a la ejecución del contrato. <!-- image --> b) - Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación contratada, atendiendo a las necesidades manifestadas por el Órgano de Contratación a través de los correspondientes responsables internos del contrato. - c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo, comprobando con carácter continuo que el suministros prestado a la Fundación del Teatro Real no sufre perjuicio alguno. De producirse menoscabos en la prestación como consecuencia de lo anterior, el Órgano de Contratación emitirá el correspondiente apercibimiento - d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Órgano de Contratación, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del contrato. - e) Informar al Órgano de Contratación acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. ## 35. Prácticas contrarias a la libre competencia De conformidad con el artículo 132.3 de la LCSP, el órgano de contratación y/o el órgano asesor notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier indicio de acuerdo o práctica concertada que tenga por objeto o produzca el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación. ## 36. Prerrogativas del órgano de contratación de la Fundación. El órgano de contratación de la Fundación ostenta la prerrogativa de interpretar el mismo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificar el contrato por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato. Madrid, a la fecha de la firma electrónica EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNDACIÓN TEATRO REAL Ignacio García-Belenguer Laita Órgano de Contratación (Por delegación del Patronato de la FTR Artículo 11 de los Estatutos de la FTR) <!-- image --> ## ANEXO I Modelo de Declaración Responsable. ## [Presentación obligatoria en el Archivo electrónico nº 1] El modelo de declaración responsable se ajustará al formulario del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) en el expediente nº CL\_006/2026, Suministro en régimen de adquisición de la escenografía de la producción de "Le nozze di figaro" para la Fundación del Teatro Real FSP (El fichero XML/PDF necesario para generar el DEUC se facilitará como anexo en la publicación de la licitación en la Plataforma de Contratación del Estado) <!-- image --> ## ANEXO II-1 Modelo de Declaración de Concurrencia de UTE ## [A presentar en el Archivo electrónico nº 1 únicamente si se concurre en UTE] D . /Doña............................................., con D.N.I. núm. …………………............, mayor de edad, con domicilio en .. .............................................., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de la empresa ……………………………….……..., …………………………………………………………………con C.I.F. núm. ………………., en su calidad de………………… (apoderado, representante), en relación al expediente nº CL\_006/2026, Suministro en régimen de adquisición de la escenografía de la producción de "Le nozze di figaro" para la Fundación del Teatro Real FSP, ante este órgano de contratación ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que, a efectos de la licitación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del mismo texto legal, este licitador concurre en Unión Temporal de Empresas (UTE) manifestando, a efectos de esta licitación, las siguientes circunstancias y compromisos: - Que la denominación, participación y clasificaciones u otras circunstancias de solvencia de las empresas integrantes de la UTE es la siguiente: - Que, a los efectos oportunos, las empresas anteriormente citadas designan como representante único de la UTE, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, a Don/Doña \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - Que las empresas anteriormente citadas, al firmar todas ellas la presente declaración responsable y la correspondiente oferta, asumen expresamente el compromiso de constituir la UTE en caso de resultar adjudicatarias del contrato, conforme con lo que establece el art. 69 de la LCSP. | Nombre o razón social de la empresa Nombre o razón social de la empresa | CIF | % Participación en UTE | Clasificación u otras circunstancias de solvencia | Clasificación u otras circunstancias de solvencia | |---------------------------------------------------------------------------|-------|--------------------------|-----------------------------------------------------|-----------------------------------------------------| Y para que conste, firmo electrónicamente la presente declaración. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a \_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_ (Firmar electrónicamente) Fdo. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> ## ANEXO II-2 Modelo de declaración de empresas vinculadas [En su caso, presentación obligatoria en el Archivo electrónico nº 1] D. /Doña............................................., con D.N.I. núm. …………………............, mayor de edad, con domicilio en . ..............................................., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de la empresa ……………………………….……..., …………………………………………………………………con C.I.F. núm. ………………., en su calidad de ………………… (apoderado, representante), en relación al expediente nº Suministro en régimen de adquisición de la escenografía de la producción de "Le nozze di figaro" para la Fundación del Teatro Real FSP, ante este órgano de contratación ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: [Señalar con un X la que corresponda] - [ ] Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las que a continuación se reseñan, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurran los requisitos señalados en el citado precepto. Relación de empresas vinculadas con la empresa oferente: Nombre o razón social. …………….. N.I.F. / C.I.F.……. 1.- 2.- 3.- - [ ] Que no hay empresas vinculadas con la empresa oferente en las que concurran los requisitos señalados en el citado precepto. Y para que conste, firmo electrónicamente la presente declaración. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a \_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_ (Firmar electrónicamente) Fdo. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> ANEXO III Declaración expresa responsable de compromiso de adscripción de medios personales y/o materiales. [Presentación obligatoria en el Archivo electrónico nº 1] D./Doña ............................................., con D.N.I. núm. …………………............, mayor de edad, con domicilio en . ..............................................., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de la empresa ……………………………….……..., …………………………………………………………………con C.I.F. núm. ………………., en su calidad de ………………… (apoderado, representante), en relación al expediente CL\_006/2026 Suministro en régimen de adquisición de la escenografía de la producción de "Le nozze di figaro" para la Fundación del Teatro Real FSP ante este órgano de contratación ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que, en el caso de ser exigido expresamente en los pliegos del presente expediente de contratación, se asume el COMPROMISO de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales de la empresa, conforme previene el número del artículo 76 de la LCSP. Al cumplimiento riguroso de dichos compromisos se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en la letra f) del artículo 211 de la LCSP. Y para que conste, firmo electrónicamente la presente declaración. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a \_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_ (Firmar electrónicamente) Fdo. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> ## ANEXO IV Modelo de proposición de criterios evaluables mediante fórmulas [Presentación obligatoria en el Archivo electrónico nº 3] D . /Doña............................................., con D.N.I. núm. …………………............, mayor de edad, con domicilio en .. .............................................., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de la empresa ……………………………….……..., …………………………………………………………………con C.I.F. núm. ………………., en su calidad de………………… (apoderado, representante), en relación al expediente nº CL\_006/2026, Suministro en régimen de adquisición de la escenografía de la producción de "Le nozze di figaro" para la Fundación del Teatro Real FSP, enterado de las condiciones técnicas y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato, se compromete y obliga a tomar a su cargo la ejecución del mismo con estricta sujeción a los mencionados requisitos y condiciones, aceptando de manera incondicional el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas y declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar. ## EXPONE: Que desea tomar parte en la contratación del expediente número CL\_006/2026 y ofrece llevarlo a cabo en las siguientes condiciones: ## A.- OFERTA ECONÓMICA (hasta 51 puntos): Y todo ello de acuerdo con las condiciones que se incorporan en la propuesta y a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que acepto íntegramente. | ÍTEMS | Importe unitario (IVA no incluido) | Nº UNIDADES | Importe total (Iva no incluido) | |--------------------------------------------|--------------------------------------|---------------|-----------------------------------| | SUELO FLOOR | | 2 | | | PARED DE BOCA FRONT WALL | | 1 | | | OFICINA OFFICE | | 1 | | | PAREDES VENTANALES F/C1 WINDOWS WALLS F/C1 | | 2 | | | PAREDES LATERALES F/C2 SIDE WALLS F/C2 | | 4 | | | PAREDES CHAFLÁN F/C3 CHAMFERED WALLS F/C3 | | 2 | | | PARED DE FONDO UPSTAGE WALL | | 2 | | | SUELO FLOOR | | 2 | | Plaza de Isabel II, s/n Fundación del Teatro Real F.S.P. Página 48 de 58 Y para que conste, firmo electrónicamente la presente declaración. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a \_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_ (Firmar electrónicamente) Fdo. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> ## ANEXO V Modelo de declaración responsable relativa al cumplimiento de condiciones especiales de ejecución. [A presentar antes del inicio de la ejecución del contrato] D. /Doña............................................., con D.N.I. núm. …………………............, mayor de edad, con domicilio en . ..............................................., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de la empresa ……………………………….……..., …………………………………………………………………con C.I.F. núm. ………………., en su calidad de………………… (apoderado, representante), en relación al al expediente nº CL\_006/2026, Suministro en régimen de adquisición de la escenografía de la producción de "Le nozze di figaro" para la Fundación del Teatro Real FSP, ante este órgano de contratación. ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: - I. Que se han adoptado las siguientes medidas para el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: • : Para justificación de ello, se adjunta la documentación que se enumera a continuación: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Y para que conste, firmo electrónicamente la presente declaración. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a \_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_ (Firmar electrónicamente) Fdo. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> ## ANEXO VI Tratamiento de datos personales. - Descripción general del tratamiento de datos personales a efectuar por la Fundación del Teatro Real en su relación con el adjudicatario del contrato. | Normativa aplicable | Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. | |------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Responsable del tratamiento | Fundación del Teatro Real, F.S.P. CIF: G-81352247 Dirección: Plaza Isabel II, s/n, 2013 Madrid Teléfono: 91.516.06.00 Correo electrónico: secretariageneral@teatroreal.es | | Finalidad del tratamiento | Finalidad del tratamiento | | 1. Gestión de los datos personales del proveedor para el cumplimiento del objeto de la contratación. | La base legal para el tratamiento de sus datos es la celebración de un contrato y serán guardados mientras dure la relación contractual o hasta la finalización del plazo de prescripción de las acciones que puedan derivarse de la relación contractual. | | 2. Gestión administrativa. | La base legal para el tratamiento de sus datos es la celebración de un contrato y serán guardados mientras dure la relación contractual. | | 3. Gestión contable. | La base legal para el tratamiento de sus datos es el cumplimiento de obligación legal establecida en el Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio y serán guardados el plazo establecido en dicha norma y demás legislación aplicable. | | 4. Gestión fiscal. | La base legal para el tratamiento de sus datos es el cumplimiento de una obligación legal establecida en Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y serán guardados durante el plazo establecido en dicha norma y demás legislación aplicable. | ## Destinatarios de datos - a) Se comunicará a las Administraciones Públicas los datos personales del cliente que sean necesarios, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones legales con dicha Administración y, en su caso, proceder a la justificación de subvenciones. - b) Se comunicarán a las entidades bancarias, los datos que sean necesarios con el fin de realizar los ingresos y pagos bancarios derivados de la relación contractual. ## Obligatoriedad de facilitar los datos El proveedor no está obligado a facilitar los datos pero la comunicación de los mismos constituye un requisito imprescindible para que la contratación resulte efectiva. ## Transferencia de datos a terceros países ## Derechos del interesado Acceso: derecho a obtener confirmación sobre si se están tratando datos personales suyos o no, a saber cuáles son, para que se usan, cuánto tiempo se van a guardar, el origen de los mismos y si se han comunicado o se van a comunicar a un tercero Rectificación: derecho a solicitar la rectificación de los datos inexactos y a que se completen los datos personales incompletos. Supresión: derecho a solicitar la supresión de los datos de carácter personal cuando sean inadecuados, excesivos o ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos, incluido el derecho al olvido. Oposición: derecho a oponerse, en determinadas circunstancias, a que se realice el tratamiento de sus datos personales o a solicitar que se cese en el tratamiento. Limitación del Tratamiento: derecho a solicitar, en las circunstancias establecidas legalmente, que no se traten sus datos más allá de la mera conservación de los mismos. Portabilidad: derecho a recibir los datos de carácter personal en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y poder transmitirlos a otro responsable, siempre que sea técnicamente posible. No. <!-- image --> | Ejercicio de los derechos | El ejercicio de derechos deberá efectuarse por escrito adjuntando fotocopia de su documento identificativo, y dirigirla a la dirección anteriormente citada. | |------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Derecho de reclamación ante la Autoridad de Control: | En el caso de que no se hayan respetado sus derechos puede presentar una reclamación dirigiéndose por escrito a la Agencia Española de Protección de Datos sita en la calle Jorge Juan, 6-28001-Madrid o utilizar la sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es En ambos casos, deberá acompañar la documentación pertinente | - Descripción general del tratamiento de datos personales a efectuar para la ejecución del contrato. El personal adscrito por la organización encargada/adjudicataria, para proporcionar los suministros establecidos en el encargo/contrato puede tratar Datos Personales. Los Datos Personales se tratarán únicamente por el personal adscrito y con el único fin de efectuar el alcance contratado. En caso de que como consecuencia de la ejecución del encargo/contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este Anexo, el encargado/adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la Fundación del Teatro Real estuviese de acuerdo con lo solicitado, la Fundación del Teatro Real emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. ## · Colectivos y datos tratados. Los colectivos de interesados y datos personales tratados a los que puede tener acceso el adjudicatario son: | TRATAMIENTOS Y PRINCIPALES COLECTIVOS DE INTERESADOS | DATOS PERSONALES DEL TRATAMIENTO A LOS QUE SE PUEDE ACCEDER | |--------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------| | Tratamiento 1: Trabajadores afectos al suministro | NOMBRE Y APELLIDOS DIRECCIÓN Y CP. | ## · Elementos del tratamiento ## EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES COMPRENDERÁ (márquese lo que proceda) - [ ] Recogida (captura de datos) - [ ] Registro (grabación) - [ ] Estructuración - [ ] Modificación - [ ] Conservación (almacenamiento) - [ ] Extracción (recuperación) Consulta - [ ] Cesión Difusión - [ ] Interconexión (cruce) Cotejo Limitación <!-- image --> - [ ] Supresión Destrucción - [ ] (de copias temporales) Conservación - [ ] (en sus sistemas de información) - [ ] Otros:\_\_\_\_\_\_\_\_ Duplicado Copia - [ ] (copias temporales) Copia de seguridad - [ ] Recuperación ## · Disposición de los datos al terminar el suministro: Una vez finalice el contrato y, por ende, terminado el encargo de tratamiento de datos, el encargado/adjudicatario debe devolver al Responsable del Tratamiento los Datos Personales y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado del Tratamiento puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. ## · Medidas de seguridad Los datos deben protegerse empleando las medidas que toda organización debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad. Así las cosas, se deben implantar, al menos, las medidas de seguridad siguientes: - i. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; - ii. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico; - iii. Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. El encargado/adjudicatario no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa de la Fundación del Teatro Real. A estos efectos, el personal del encargado/adjudicatario debe seguir las medidas de seguridad establecidas por la Fundación del Teatro Real, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por la Fundación del Teatro Real. <!-- image --> ## ANEXO VII Confidencialidad (A CUMPLIMENTAR SIEMPRE Y SÓLO POR LA EMPRESA PROPUESTA COMO ADJUDICATARIA) Apellidos y nombre del firmante de la proposición: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ DNI o equivalente del firmante de la proposición: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Relación que une al firmante con el licitador: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Razón Social del licitador: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ NIF del licitador: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Domicilio del licitador: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## DECLARO RESPONSABLEMENTE QUE: - Los datos e información que se conozcan u obtengan en virtud de la prestación de los suministros a los que se refiere el presente procedimiento, se utilizarán con el único propósito de la propia prestación de dichos suministros, incluyendo la obtención de resultados de la misma y el posterior análisis de éstos y generación de conclusiones finales. Esos datos e información no podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta de la anterior; tendrán carácter confidencial y no deberán ser publicados o puestos en conocimiento de terceras partes sin la autorización previa y por escrito de la Fundación del Teatro Real FSP. Se considera igualmente información confidencial cualquier documentación o información obtenida por el contratista o proporcionada por la Fundación del Teatro Real FSP con motivo de la ejecución del contrato, incluso la elaborada por el contratista en el desarrollo de los trabajos objeto del mismo, así como cualquier extracto, análisis, recopilación, pronóstico, estudio, resumen, informe o documento preparado por el contratista que contenga o se refiera, total o parcialmente, a la información mencionada anteriormente, obtenida a partir de la fecha de inicio del contrato. Dicha información no deberá ser mostrada a terceros, ni distribuida, ni mencionada públicamente por parte del contratista sin el consentimiento previo por escrito de la Fundación del Teatro Real FSP. La Fundación del Teatro Real FSP, por otro lado, podrá hacer el uso que considere conveniente de esos documentos en el ejercicio de sus funciones y de sus relaciones con otros organismos, autoridades y administraciones públicas. La información no tendrá la consideración de información confidencial si: - (a) es de dominio público en las fecha de inicio de la prueba, o haya pasado a ser de dominio público con posterioridad a dicha fecha, siempre que dicha circunstancia no se haya producido como consecuencia de una infracción, directa o indirecta, de la obligación de confidencialidad prevista en el contrato; - (b) Información que estuviera en poder de la parte receptora en el momento de su entrega por la otra parte, y que no fuera adquirida, directa o indirectamente, de la parte suministradora. - (c) Información que la parte receptora pueda demostrar que es el resultado de su propia investigación y desarrollo, independientemente de la distribución realizada por la parte suministradora. - (d) pueda obtenerse legítimamente de un registro público, o - (e) la obtenga el contratista de una fuente no relacionada con la Fundación del Teatro Real FSP, o con cualquier persona física o jurídica que actúe en su nombre o por su cuenta, sin restricciones en cuanto a su uso y sin infracción de obligación alguna de confidencialidad, siempre que pueda justificarse suficientemente dicha circunstancia y este hecho se haya puesto de manifiesto a la Fundación del Teatro Real FSP. - No se comunicará o revelará, directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica ajena a la Fundación del Teatro Real FSP, la información confidencial a la que se refiere esta cláusula, sin el consentimiento previo por escrito de dicha Fundación. - Se mantendrá indemne a la Fundación del Teatro Real FSP por los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse del incumplimiento de deber de confidencialidad, que traigan causa de su conducta dolosa, de mala fe o negligencia en el tratamiento de dicha información. Lo dispuesto en esta cláusula se extenderá a los administradores y/o empleados y/o asesores que precisen examinarla como consecuencia de su participación activa y directa en la prestación de los suministros contratados, de los que el contratista será igualmente responsable en los términos previstos en el párrafo anterior. Para las empresas subcontratadas, en su caso, por el contratista rigen igualmente las disposiciones anteriores. <!-- image --> - Conservaremos y custodiaremos los soportes recibidos que incluyan la información confidencial a la que se refiere este contrato, de forma que se garantice su confidencialidad y adecuada protección para evitar que personas no autorizadas puedan acceder a su contenido o hacer un uso indebido de los mismos. En particular, se adoptarán las medidas adicionales de protección de los sistemas informáticos que resulten precisas para excluir el riesgo de accesos no autorizados a las bases de datos y demás repositorios de información y documentación confidencial. - Llevaremos un registro de la información confidencial proporcionada por la Fundación del Teatro Real FSP. En dicho registro constarán en cada momento la localización de la información confidencial o de sus copias y los administradores y/o empleados y/o asesores que la tengan en su poder. - A la finalización del contrato: - i. Se devolverá a la Fundación del Teatro Real FSP toda la información confidencial proporcionada por éste que se conserve, así como los informes, recomendaciones, opiniones, análisis, recopilaciones, estudios y otros documentos que contengan o reflejen información confidencial o hayan sido elaborados en base a la misma, a excepción de los informes finales presentados, de los que se podrá guardar una copia, junto con la correspondiente documentación soporte, únicamente a efectos regulatorios y de su eventual defensa ante posibles acciones respecto a los suministros a los que se refiere el presente contrato; - ii. Sin perjuicio de la previsión de la copia a efectos regulatorios y de defensa del punto anterior, se borrará y/o destruirán de todos nuestros ordenadores y demás soportes físicos o electrónicos la información confidencial que se contengan. - La Fundación del Teatro Real FSP podrá solicitarnos un certificado firmado por una persona con poder de representación suficiente, confirmando que se ha dado cumplimiento a lo previsto en esta cláusula. El contratista deberá proporcionar a la Fundación del Teatro Real FSP dicho certificado dentro de un período de 15 días desde la fecha de solicitud. Habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones que obran en poder de la Fundación del Teatro Real FSP como contratistas, incluyendo los administradores y/o empleados y/o asesores, estamos obligados a guardar secreto con carácter indefinido, incluso después de cesar la relación con el la Fundación del Teatro Real FSP, de cualquiera de esos datos, documentos e informaciones a que se tengan acceso por cualquier causa, incluso respecto de aquellos que hubieran sido elaborados por esta empresa, socios o empleados, total o parcialmente, sobre la base de la información a la que se hubiera tenido acceso con ocasión de la prestación a la Fundación del Teatro Real FSP de los suministros contratados. La vulneración de lo indicado en este anexo, implicará un incumplimiento del contrato, debiendo el Contratista compensar a la FTR por cualquier daño, ya sea directo, indirecto, especial, incidental, punitivo o consecuente, resultado de tal vulneración. El Contratista deberá de obtener la aprobación de la FTR, a través del Responsable del Contrato, antes de dar publicidad, sin carácter limitativo, a comunicaciones, anuncios y fotografías de cualquier clase en relación con la prestación. - El Contratista exigirá el cumplimiento de los requisitos a sus subcontratistas y proveedores. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a \_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_ (Firmar electrónicamente) Fdo. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> ## ANEXO VIII Modelo de declaración responsable de suministros a entidades privadas Órgano de Contratación: Fundación del Teatro Real FSP Expediente CL\_006/2026, Objeto: Suministro en régimen de adquisición de la escenografía de la producción de "Le nozze di figaro" para la Fundación del Teatro Real FSP D./Dª , con D.N. I. nº: , actuando en nombre propio / en representación de (el licitador) con N.I.F: , con domicilio (del licitador) en (calle/plaza/etc.) nº , Población, Provincia: , y código postal, …………… ## DECLARO RESPONSABLEMENTE Que se han realizado los siguientes suministros a entidades privadas, durante las anualidades que se indican por los importes que se relacionan: | Objeto | CPV | Destinatarios Privados | Importe* anualidad 1 desde … hasta … | Importe* anualidad 2 desde … hasta … | Importe* anualidad 3 desde … hasta …(fecha fin presentación ofertas) | Nº certificado, en su caso | |----------|-------|--------------------------|----------------------------------------|----------------------------------------|------------------------------------------------------------------------|------------------------------| Los importes se reflejarán sin IVA u otros impuestos indirectos. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en …………………………, a…. de……………………………. de 202 Firmado electrónicamente <!-- image --> ## ANEXO IX Modelo de comunicación de subcontratación D. .........................., con DNI o documento equivalente en caso de extranjeros o. pasaporte nº..................., en su propio nombre, o como representante legal de la empresa .........................., adjudicataria del nº CL\_006/2026, Suministro en régimen de adquisición de la escenografía de la producción de "Le nozze di figaro" para la Fundación del Teatro Real FSP, pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que, para la prestación indicada, se subcontrata con la/s siguiente/s entidad/es: ## Indicar: - Los sujetos intervinientes (identidad, datos de contacto y representantes legales) en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del suministros. - Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas. - Importe del subcontrato y porcentaje que representa la prestación parcial sobre el precio del contrato principal. - Importe acumulado de subcontratación, en porcentaje, que se alcanzará con el presente subcontrato sobre el precio del contrato principal. - Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado. Asimismo, hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del acuerdo marco adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 216 de la LCSP. A la presente comunicación se acompaña la siguiente documentación relativa a los subcontratistas: - Declaración responsable de los subcontratistas de no hallarse incurso en prohibición para contratar, conforme el art. 71 de la LCSP. 6 - Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse los subcontratistas al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o, alternativamente, autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de este extremo. - Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse los subcontratistas al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o, alternativamente, autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de este extremo. En………………..….., a ….. de ................................. de .......... (Lugar, fecha y firma del representante) <!-- image --> ## ANEXO X Documentos y datos de la oferta que tienen carácter confidencial D. .........................., con DNI o documento equivalente en caso de extranjeros o. pasaporte nº..................., en su propio nombre, o como representante legal de la empresa .........................., en el marco del expediente nº CL\_006/2026, Suministro en régimen de adquisición de la escenografía de la producción de "Le nozze di figaro" para la Fundación del Teatro Real FSP para la Fundación del Teatro Real FSP, | Título del documento y/o número | Datos confidenciales | Datos confidenciales | |-----------------------------------|------------------------|------------------------| | | * | Páginas que comprende | (*) Cuando se considere confidencial el documento completo, bastará con poner una X en este apartado. <!-- image --> ## ANEXO XI - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE INSCRIPCIONES Órgano de Contratación: Fundación del Teatro Real FSP Expediente nº CL\_006/2026, Objeto: Suministro en régimen de adquisición de la escenografía de la producción de "Le nozze di figaro" para la Fundación del Teatro Real FSP. D./Dª:………………………………………………………………………………………………………………………………………….…, con D.N.I. nº:………………………………………., actuando en nombre propio / en representación de (el licitador) …………………………………………………………………………………………………………………………………….., con N.I.F:………………………………………, con domicilio (de l licitador) en (calle/plaza/etc.):…………………………………………………………………………………………., nº:……….. , Población:……………………………………………………., Provincia:………………………………………………………….., y código postal:……….............................., En relación con el expediente de contratación arriba referenciado y de conformidad con lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares: ## DECLARA RESPONSABLEMENTE: -  Que el licitador se encuentra debidamente inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y que los datos inscritos, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la inscripción, relativos a los requisitos que deben acreditarse, continúan vigentes. -  Que el licitador se encuentra establecido en el Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo …………………………………… ……………………………………………………..y se encuentra inscrito en la siguiente lista oficial de operadores económicos del citado Estado ……………………………………………………………………………………………………………, y que los datos inscritos, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la inscripción, relativos a los requisitos que deben acreditarse, continúan vigentes. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en …………………………, a…. de……………………………. de 202 Firmado electrónicamente