Memoria de Necesidad (001001JN_STD_CA.pdf)

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<!-- image --> <!-- image --> Expediente: 25/133/2 Contrato: Suministro en modalidad de renting sin opción a compra de 36 equipos de limpieza de piezas Asunto: Memoria justificativa de la necesidad e idoneidad del contrato. En virtud del principio de simplificación administrativa del Art. 72 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se recogen en este documento la memoria, informes y justificaciones exigidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en la fase de preparación del contrato, salvo el estudio económico del contrato. ## 1. Motivación de la necesidad del contrato (Art. 116 aptados. 1, 2, 3, y 4.e LCSP) En los términos del artículo 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP): «Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación». Las necesidades que pretenden cubrirse son las siguientes: Suministro mediante renting sin opción a compra de 36 equipos de limpieza para componentes de vehículos y bicicletas, así como elementos de pintura, retirada y gestión mediante Gestor autorizado de los líquidos utilizados. A tal efecto, el objeto del contrato proyectado y su contenido es el siguiente: Suministro mediante renting sin opción a compra de 36 equipos de limpieza de piezas. A dicho objeto del contrato le corresponde el código/s CPV: - 42995000-7 Máquinas de limpieza diversas Asimismo, se hace constar que el expediente de contratación se refiere a la totalidad del objeto del contrato. En la presente memoria justificativa se contienen las determinaciones básicas del pliego de cláusulas administrativas particulares, constituyendo las características del contrato. Asimismo, se incorporará al expediente el pliego y los documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que han de regir la realización de la prestación y definen sus calidades y sus condiciones ambientales y sociales. Respecto de estas últimas, se dará cumplimiento a lo previsto en el Decreto de 19 de enero de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 1/2016 vigente y relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Municipal. Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. Cerro de la Plata, 4 - 28007 Madrid emtmadrid.es Página 1 de 8 Fecha: Fecha: <!-- image --> <!-- image --> Por todo lo expuesto, se considera que el contrato es necesario para el cumplimiento y realización de los fines institucionales de EMT, y que las necesidades a las que se pretende dar satisfacción tienen relación directa, clara y proporcional con el objeto del contrato, por lo que se PROPONE al órgano de contratación el inicio del expediente de contratación, y su aprobación, previa emisión de los correspondientes informes de viabilidad jurídica y económica, y cualesquiera otros que resulten preceptivos. ## 2. Cesión y/o tratamiento de datos (Arts. 116.1, 122.2 LCSP). La ejecución del contrato no requiere la cesión de datos al contratista. No se requiere el tratamiento por el contratista de datos personales de los que es responsable EMT. ## 3. Justificación de la elección del procedimiento de adjudicación (Art. 116.4.a LCSP). De conformidad con lo establecido en el Art. 63.3.a) LCSP no resulta necesario justificar el procedimiento de adjudicación cuando se utilicen el procedimiento abierto o el restringido, dado que, según el art. 131.2, constituyen los procedimientos ordinarios de adjudicación de contratos del sector público. ## 4. Justificación de la clasificación exigida a los licitadores (Art. 116.4.b, y 77 a 79 LCSP). El objeto del contrato no está incluido en el ámbito de clasificación de ninguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV al tratarse de un contrato de suministros. ## 5. Justificación de los criterios de solvencia (Art. 116.4.c), 74.2, y 86 a 95 LCSP). ## 5.1. Solvencia económica y financiera La solvencia económica requerida se ajusta a los criterios establecidos en el artículo 87.1 a) y 87.3a) LCSP respetando los límites fijados en dicho precepto que establece que será equivalente a una vez y media el valor anual medio del contrato. Dichos criterios de solvencia están determinados, tienen relación con el objeto y el importe del contrato, son adecuados y no son discriminatorios, favoreciendo la concurrencia. Deberá presentarse una declaración responsable relativa a la cifra de negocios de los últimos tres años vencidos, considerándose solvente sí, en el año de mayor volumen dentro de los citados tres años, acreditar un importe de al menos 202.182,00 € | Anualidad Media (€) | %Solvencia Económica (art. 87.3a LCSP) x veces | Solvencia Económica (€) | |-----------------------|--------------------------------------------------|---------------------------| | 134.788,48 € | 1,50 | 202.182,00 € | Medio de Acreditación: El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. Cerro de la Plata, 4 - 28007 Madrid emtmadrid.es Página 2 de 8 <!-- image --> <!-- image --> estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Alternativamente, se podrá acreditar presentando el Impuesto de Sociedades o el certificado expedido por la Agencia Tributaria relativo al 'Importe neto de la cifra de negocios'. En el caso de los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán el volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. ## 5.2. Solvencia técnica o profesional. La solvencia requerida se ajusta a los criterios establecidos en el artículo 89 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público respetando los límites fijados en dicho precepto. Los criterios de solvencia están determinados, tienen relación con el objeto y el importe del contrato, son adecuados y no son discriminatorios favoreciendo la concurrencia. Artículo 89.1 a) LCSP. Deberá presentarse una declaración responsable que incluya una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. En el año de mayor ejecución dentro de los tres últimos años deberá haber realizado y acreditar un importe de al menos 94.351,00 € | Anualidad Media (€) | %Solvencia Técnica (art. 89.3 LCSP) | Solvencia Técnica (€) | |-----------------------|---------------------------------------|-------------------------| | 134.788,48 € | 70% | 94.351,00€ | Medio de acreditación: Mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. ## Habilitación empresarial Se deberá presentar autorización administrativa expedida por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid o por el Organismo equivalente de la Comunidad Autónoma que corresponda: - Empresa autorizada para la realización de actividades de gestión de residuos peligrosos. - Estar inscrito en el registro de transportistas de residuos del organismo correspondiente. Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. Cerro de la Plata, 4 - 28007 Madrid emtmadrid.es Página 3 de 8 Fecha: <!-- image --> <!-- image --> ## 6. Justificación de los criterios de adjudicación y de la elección de las fórmulas (Art. 116.4.c, 146.2 LCSP). 6.1. Se da cumplimiento a lo previsto en el Decreto de 15 de diciembre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 5/2016 sobre criterios de actuación en la contratación municipal, a tal efecto: Criterio de adjudicación: Precio. La adjudicación se hará a favor de la oferta que presente el precio más bajo, que obtendrá 100 puntos. Para la determinación de la oferta se tomará el sumatorio del producto del precio unitario anual ofertado para cada equipo, multiplicado por los 3 años del contrato. La oferta que supere en uno o varios equipos los precios unitarios de licitación será excluida de la valoración. El resto de las ofertas se valorarán aplicando la siguiente formula: <!-- formula-not-decoded --> Pt = 100 P = Puntos por oferta económica, con un máximo de 2 decimales. Olp = Oferta económica del licitador Omin = Oferta más económica más baja Por aplicación del artículo 145.3 f) LCSP, los productos a adquirir están perfectamente definidos y no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato siendo, por consiguiente, el precio el único factor determinante de la adjudicación. Justificación de la fórmula económica: Se trata de una función lineal que mantiene una proporcionalidad directa entre el precio ofertado y los puntos asignados, siendo la puntuación atribuida al precio proporcional a la oferta válida de menor importe, para no desvirtuar el impacto de este parámetro a la hora de decidir la adjudicación del contrato. La variación en la baja ofertada se traduce en una variación constante en la puntuación otorgada, de forma que se garantiza que el esfuerzo económico realizado por el licitador tiene una ponderación en puntos siempre constante que respeta los principios de proporcionalidad y reparto equitativo de las puntuaciones. ## 7. Justificación de las condiciones especiales de ejecución (Art. 116.4.c LCSP). Es condición especial de ejecución del contrato que el adjudicatario acredite, cuando le sea requerido por EMT, que realiza una gestión responsable de los residuos que generen las labores de mantenimiento, aportando certificado del gestor autorizado al que encargue dicha Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. Cerro de la Plata, 4 - 28007 Madrid emtmadrid.es Página 4 de 8 <!-- image --> <!-- image --> ## gestión Justificación: La Estrategia Europa 2020, por un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, sobre la que se asienta la Directiva 2014/24/UE establece que la sostenibilidad abarca la consecución de una economía más verde, más eficaz en la gestión de los recursos y más competitiva. Atendiendo al mandato del artículo 202.2 LCSP, dicha condición especial de ejecución se vincula con el objeto del contrato al incidir en el proceso de sostenibilidad ambiental aportando valor añadido a la ejecución de las prestaciones que conforman el contrato. Cumplimiento de la obligación de pago a subcontratistas y suministradores en los términos indicados en el artículo 216 de la LCSP. Justificación: Luchar contra la morosidad en el contrato público es un objetivo más de la contratación pública sostenible asegurando que las empresas subcontratistas perciban en el plazo legal el precio que les corresponde por la ejecución de una parte del contrato. ## 8. Valor estimado del contrato (Art. 116.4.d LCSP). El valor estimado del contrato es de 404.365,43 € (IVA excluido), incluyendo modificaciones del 10% por valor de 36.760,49 € (IVA excluido). La duración del contrato es de 3 años. | Concepto | Importe | |-----------------------------------------------|--------------| | Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | 367.604,94 € | | Modificaciones al Alza (10%) | 36.760,49 € | | Total, Valor Estimado (IVA excluido) | 404.365,43 € | Para su cálculo se han tenido en cuenta los precios habituales en el mercado referido al momento del envío de la convocatoria de licitación, la modificación del contrato al alza que no podrá exceder del 10%, excluyéndose el IVA. ## -Estudio de costes. El presupuesto base de licitación es de 444.801,98 € (IVA incluido), correspondiendo al IVA un importe de 77.197,04 € y se considera máximo y estimado. - PBL (IVA no incluido): 367.604,94 € - IVA (21%): 77.197,04 € - PBL (IVA incluido): 444.801,98 € En la siguiente tabla se indica el importe unitario anual y el importe total del contrato. Los importes indicados en la siguiente relación lo son IVA excluido. | CECOS | Máquinas | Base liquido | Intervalo máximo (semanas) | importe anual (IVA excluido) | Importe total (3 años IVA exc.) | |-----------------|------------|----------------|------------------------------|--------------------------------|-----------------------------------| | CECO Fuencarral | M112 | AQUA | 4 | 3.555,71 € | 10.667,13 € | Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. Cerro de la Plata, 4 - 28007 Madrid emtmadrid.es Página 5 de 8 <!-- image --> <!-- image --> | CECO Fuencarral | M112 | AQUA | 4 | 3.555,71 € | 10.667,13 € | |-------------------|--------|--------|-----|--------------|---------------| | CECO Fuencarral | M112 | AQUA | 6 | 2.893,68 € | 8.681,04 € | | CECO Fuencarral | M112 | AQUA | 6 | 2.893,68 € | 8.681,04 € | | CECO Fuencarral | M300 | SOLV | 6 | 1.198,31 € | 3.594,93 € | | CECO Fuencarral | M300 | SOLV | 6 | 1.198,31 € | 3.594,93 € | | CECO Fuencarral | M440 | SOLV | 4 | 3.042,08 € | 9.126,24 € | | CECO Fuencarral | M440 | SOLV | 6 | 2.119,58 € | 6.358,74 € | | CECO Fuencarral | M746 | PINT | 2 | 5.181,21 € | 15.543,63 € | | CECO Fuencarral | M746 | PINT | 2 | 5.181,21 € | 15.543,63 € | | CECO Fuencarral | M746 | PINT | 3 | 3.549,36 € | 10.648,08 € | | CECO Fuencarral | M711 | PINT | 2 | 4.591,23 € | 13.773,69 € | | CECO Fuencarral | M711 | PINT | 3 | 3.073,23 € | 9.219,69 € | | CECO Carabanchel | M102 | AQUA | 3 | 2.032,28 € | 6.096,84 € | | CECO Carabanchel | M115 | AQUA | 3 | 4.186,89 € | 12.560,67 € | | CECO Carabanchel | M190 | AQUA | 3 | 6.873,62 € | 20.620,86 € | | CECO Carabanchel | M746 | PINT | 3 | 3.549,36 € | 10.648,08 € | | CECO Carabanchel | M711 | PINT | 3 | 3.073,23 € | 9.219,69 € | | CECO Entrevías | M100 | AQUA | 4 | 3.177,05 € | 9.531,15 € | | CECO Entrevías | M100 | AQUA | 4 | 3.177,05 € | 9.531,15 € | | CECO Entrevías | M100 | AQUA | 4 | 3.177,05 € | 9.531,15 € | | CECO Entrevías | M112 | AQUA | 4 | 3.555,71 € | 10.667,13 € | | CECO Entrevías | M112 | AQUA | 6 | 3.555,71 € | 10.667,13 € | | CECO Entrevías | M746 | PINT | 3 | 3.549,36 € | 10.648,08 € | | CECO Entrevías | M711 | PINT | 3 | 3.073,23 € | 9.219,69 € | | CECO Entrevías | M711 | PINT | 3 | 3.073,23 € | 9.219,69 € | | CECO Sanchinarro | M112 | AQUA | 6 | 2.893,68 € | 8.681,04 € | | CECO Sanchinarro | M440 | SOLV | 9 | 1.972,86 € | 5.918,58 € | | CECO Sanchinarro | M746 | PINT | 2 | 5.181,21 € | 15.543,63 € | | CECO Sanchinarro | M711 | PINT | 2 | 4.591,23 € | 13.773,69 € | | CECO Sanchinarro | M190 | AQUA | 3 | 6.873,62 € | 20.620,86 € | | Taller General | M300 | SOLV | 6 | 1.198,31 € | 3.594,93 € | | Taller General | M300 | SOLV | 6 | 1.198,31 € | 3.594,93 € | | Taller General | M440 | SOLV | 6 | 2.119,58 € | 6.358,74 € | | BICIMAD | M300 | SOLV | 6 | 1.198,31 € | 3.594,93 € | | BICIMAD | SK150 | AQUA | 6 | 7.220,80 € | 21.662,40 € | | Total | 36 | | | 122.534,98 € | 367.604,94 € | Se excluirá toda oferta que supere uno o varios de los importes anuales de los equipos licitados. La adjudicación se realizará por la oferta presentada por el adjudicatario (IVA no incluido), aplicando el importe ofertado para toda la duración del contrato para cada equipo. Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. Cerro de la Plata, 4 - 28007 Madrid emtmadrid.es Página 6 de 8 Cargo: Fecha: Fecha: <!-- image --> <!-- image --> El presupuesto base de licitación se ha establecido en función del conocimiento del mercado con base en la experiencia de la sociedad en este tipo de contratos y contempla, todos los costes directos e indirectos. Por tanto, el cálculo se he efectuado teniéndose en cuenta las prescripciones del artículo 101 de la LCSP, conforme a los precios habituales del mercado actual. El presupuesto base de licitación se ha establecido en función del conocimiento del mercado con base en la experiencia de la sociedad en este tipo de contratos y contempla, todos los costes directos e indirectos. Por tanto, el cálculo se he efectuado teniéndose en cuenta las prescripciones del artículo 101 de la LCSP, conforme a los precios habituales del mercado actual. Cuadro detalle de la determinación y distribución de la base de cálculo por año natural y concepto. | GASTO | PBL (IVA excl.) | IVA (21%) | PBL (IVA inc.) | |---------|-------------------|-------------|------------------| | 2026 | 81.689,99 € | 17.154,90 € | 98.844,89 € | | 2027 | 122.534,98 € | 25.732,35 € | 148.267,33 € | | 2028 | 122.534,98 € | 25.732,35 € | 148.267,33 € | | 2029 | 40.844,99 € | 8.577,44 € | 49.422,43 € | | Total | 367.604,94 € | 77.197,04 € | 444.801,98 € | ## 9. División en lotes del contrato (Art. 116.4.g LCSP). No. La división en lotes podría dificultar la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico, ya que implicaría la necesidad de coordinar a varios contratistas, lo que podría complicar la gestión y aumentar el riesgo de problemas en la ejecución. La contratación unitaria permite obtener mejores condiciones económicas al concentrar la demanda en un único proveedor, simplificando, además la gestión administrativa, el control del contrato y la interlocución. Resulta de interés que el mantenimiento y el servicio técnico se encuentre centralizado, prestándose de manera uniforme y coordinada. La división en lotes podría fragmentar la responsabilidad y dificultar la trazabilidad en la gestión de incidencias. ## 10. Garantía provisional (Art. 106.1 LCSP). No se exige garantía provisional. ## 11. Garantía definitiva (Art. 107.1 LCSP). El propuesto como adjudicatario deberá constituir garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, IVA no incluido. ## 12. Garantía complementaria (Art. 107.2 LCSP). No se exige ## 13. Tramitación urgente del expediente (Art. 119 LCSP). Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. Cerro de la Plata, 4 - 28007 Madrid emtmadrid.es Página 7 de 8 <!-- image --> <!-- image --> No se propone la tramitación urgente del expediente. ## 14. Penalidades por demora (Art. 193.3 LCSP) La penalización a aplicar sobre los tiempos de respuesta señalados en el apartado 7 del Pliego de Condiciones Técnicas, referidos a la atención a averías o a cualquier otra incidencia, asciende a 300 € por cada día de retraso. El retraso superior a una semana en la reparación de una avería facultará a EMT para exigir la sustitución de la maquina por otra idéntica totalmente nueva, todo ello sin perjuicio de las posibles indemnizaciones por los daños y perjuicios que se irroguen a EMT. ## 15. Plazo de garantía (Art. 111.5, 210.3 LCSP) Dado que los 36 equipos suministrados por el adjudicatario son en modalidad de renting sin opción a compra, no se considera necesario establecer periodo de garantía. ## 16. Subcontratación (Art. 215.2. e) LCSP) Se permite la subcontratación en los términos del artículo 215 y siguientes LCSP. El contratista deberá comunicar por escrito a EMT, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. El subcontratista deberá contar con la cualificación profesional descrita en el apartado G.1. El subcontratista deberá cumplir con los mismos requerimientos de Gestión, tratamiento y transporte de residuos que el adjudicatario. ## 17. Informe de insuficiencia de medios (Arts. 30.3, 116.4.f LCSP) No procede al tratarse de un suministro. ## 18. Responsable del contrato Se designa como responsable del contrato a Lidia León Talavera, subdirectora de Centros de Operaciones La presente memoria justificativa del contrato deberá ser objeto de publicación en el perfil del contratante, a los efectos previstos en el artículo 63.3.a) de la LCSP. En Madrid, en la fecha indicada en la firma electrónica. Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. Cerro de la Plata, 4 - 28007 Madrid emtmadrid.es Página 8 de 8