Suministro efectivo, instalación en edificios o espacios públicos y puesta en funcionamiento y configuración de cinco tótems de información turística, uno en cada uno de los municipios que forman parte de la Comarca de Écija.
Objeto y condiciones del contrato
Presidencia de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija convoca la licitación «Suministro efectivo, instalación en edificios o espacios públicos y puesta en funcionamiento y configuración de cinco tótems de información turística, uno en cada uno de los municipios que forman parte de la Comarca de Écija», un contrato de suministros con un valor estimado de 35.500,54 EUR (sin impuestos) con lugar de ejecución en Sevilla. Clasificación CPV: Equipo y material informático.; Equipo multimedia.; Servicios de instalación de equipos de comunicaciones.. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 2 de marzo de 2026 a las 23:59. Estado actual del expediente: Resuelta. El contrato cuenta con financiación de la Unión Europea.
Requisitos de los licitadores
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
Solvencia económica y financiera
De conformidad con el artículo 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la persona licitadora estuviera inscrita en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita. Las personas licitadoras individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La acreditación podrá igualmente realizarse mediante un «certificado de importe neto de la cifra de negocios» expedido por la AEAT o con la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390). b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 42.955,65 € en relación a licitadores c) Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 85.911,30 €. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la persona licitadora estuviera inscrita en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita. Las personas licitadoras individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica o profesional
De conformidad con el artículo 89 de la LCSP, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaración responsable firmada por representante legal con relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. b) Declaración responsable firmada por representante legal con indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. c) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante
Condiciones de ejecución
Consideraciones de tipo medioambiental: No causar un daño significativo al medio ambiente (principio DNSH)
Subcontratación
Se permite la subcontratación según lo dispuesto en la cláusula vigesimocuarta del PCAP.
Motivación de la adjudicación
Decreto de Presidencia nº 75/2026 de 06 de abril de 2026
Criterios de adjudicación
| Criterio | Tipo | Peso |
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PRECIO
Se valorará según la fórmula establecida en la cláusula undécima del PCAP
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Objetivo / Automático | 100% |
Presupuesto
Valor estimado (sin impuestos)
Valor global estimado
Total (con impuestos)
Adjudicación
Códigos CPV
Clasificación de productos y servicios
Documentación
7 documentos
Organismo Contratante
Plazo de Presentación
Procedimiento
Fechas
Licitaciones Relacionadas
Basadas en organismo contratante, CPV y tipo de contrato