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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO PARA EL CONTRATO MIXTO SUMINISTRO E INSTALACIÓN, EN RÉGIMEN DE ALQUILER DE LOS ADORNOS PARA LA DECORACIÓN E ILUMINACIÓN DE LAS CALLES DE SANTA MARÍA DEL PÁRAMO DURENTE LAS FIESTAS PATRONALES Y FIESTAS DE NAVIDAD. | 1. | Objeto del contrato | |------|-----------------------| El objeto del presente contrato es el suministro e instalación, en régimen de alquiler, de los adornos para la decoración e iluminación de las calles de Santa María del Páramo durante sus tradicionales fiestas patronales y fiestas de navidad. Debido a la insuficiencia de recursos materiales propios para hacer frente a dicha necesidad, queda acreditado que la contratación mediante un contrato mixto de suministro e instalación es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo este objeto. De acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP, el órgano de contrato podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras. En este supuesto, no procede la división en lotes, puesto que la realización independiente de las actividades, dificultaría su ejecución y coordinación desde el punto de vista técnico, al tratarse de una única prestación. | 2. | Naturaleza y régimen jurídico del contrato | |------|----------------------------------------------| El contrato ostentará la naturaleza de contrato administrativo mixto de suministro y servicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 y 34.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Sus prestaciones se encuentran directamente vinculadas entre sí y mantienen relaciones de complementariedad que exigen una consideración y tratamiento como unidad funcional dirigida a la satisfacción de la necesidad que se justifica en el Pliego de prescripciones técnicas, así como en el correspondiente informe de necesidad. Debido a la naturaleza mixta del contrato, a fin de determinar las normas que regirán su preparación y adjudicación, se identifica como prestación principal el suministro de la iluminación ornamental. El contrato, por razón de su cuantía, no está sujeto a regulación armonizada. Este pliego y demás documentos como anexos tendrán carácter contractual. La formalización del contrato se efectuará mediante la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación del contrato, conforme con el artículo 159.6.g de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> La ignorancia de las cláusulas del contrato, de los documentos relacionados con él y de las instrucciones o legislación que sea de aplicación en la ejecución de lo pacto, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. Para aquellas cuestiones que no estén previstas en el presente pliego a normativa siguiente: -  Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. -  Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto no se encuentre derogado por la LCSP. -  RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se encuentre derogado por la LCSP. -  Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. -  Asimismo, son de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y restante legislación vigente sobre la materia. El Orden Jurisdiccional competente para resolver las controversias que puedan surgir de la presente contrata será el Contenciosos-Administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la LCSP. | 3. | Procedimiento de selección | |------|------------------------------| El procedimiento seguido por esta contratación será un Procedimiento Abierto Simplificado Sumario regulado en el artículo 159.6 de la LCSP. Todo empresario podrá presentar una proposición, sin que quepa la negociación de los términos del contrato con los licitadores. En todo lo no previsto en dicho apartado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado prevista en este artículo. | 4. | Perfil del Contratante | |------|--------------------------| Con la finalidad de preservar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, tal y como prevé el artículo 347 de la LCSP, el procedimiento de licitación y contracción se realizara en la Plataforma de Contratación del Sector Público | 5. | Órgano de contratación | |------|--------------------------| De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. <!-- image --> <!-- image --> Para el presente contrato el órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local. ## 6. Duración del contrato El contrato deberá cubrir los siguientes eventos: | EVENTOS | FECHAS DE ILUMINACIÓN | |----------------------------|---------------------------------------------| | Fiestas Patronales de 2026 | 22 agosto al 9 de septiembre de 2026 | | Fiestas Navideñas | 1 de diciembre de 2026 a 8 de enero de 2027 | Se entiende como fechas de iluminación aquellos períodos de tiempo en que el suministro objeto del contrato debe estar en funcionamiento, por lo que el alumbrado deberá haber sido instalado y comprobado previamente. De igual forma, se procederá al desmontaje completo del alumbrado en un plazo máximo de una semana desde la finalización de las fiestas. El contrato no podrá prorrogarse. ## 7. Codificación del contrato Su codificación en el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es el siguiente: -  31500000-1 Material de iluminación y lámparas eléctricas -  31520000-7 Lámparas y accesorios de iluminación -  31532000-4 Partes de lámparas y accesorios de iluminación -  34991000-0 Luces para iluminación exterior -  50232110-4 Puesta a punto de instalaciones de iluminación pública ## 8. Presupuesto base de licitación y valor estimado del Contrato El Presupuesto base de licitación y el Valor estimado del contrato son los siguientes de acuerdo a los artículos 100 y 101 de la LCSP: | PERÍODO | VALOR ESTIMADO | IVA | TOTAL CON IVA | |-----------|------------------|------------|-----------------| | 2026 | 16.528,93 € | 3.471,07 € | 20.000,00 € | Presupuesto base de licitación : 20.000 euros (IVA incluido) Valor estimado del Contrato: 16.528,93 € Estos datos económicos se han obtenido a partir de la consulta de la factura y presupuestos realizados por la prestación objeto del contrato durante ejercicios anteriores. ## 9. Existencia de crédito <!-- image --> <!-- image --> Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 338-227099- Festejos populares y actividades El contrato se abonará con cargo a la citada aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos municipal, en la que existe crédito suficiente para la ejecución del mismo durante el ejercicio que se retiene. ## 10. Revisión de precios No procede la revisión de precios durante el contrato. ## 11. Acreditación de la aptitud para contratar y seguros Podrán presentar proposiciones en la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones de contratar. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o acreditación de haber solicitado dicha inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público se acreditaría, a razón de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que consten en el mismo. ## CAPACIDAD DE OBRAR Y PROHIBICIONES DE CONTRATAR Podrán resultar adjudicatarias del presente contrato las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos de aptitud para contratar con el sector público, conforme a lo establecido en los artículos 65 a 70 de la LCSP 9/2017 y a lo determinado en el presente pliego. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, referidas en el artículo 140, apartados 1, 2 y 3, de la citada Ley, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento en que se perfeccione el contrato. -  Personas jurídicas : Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias si la prestación que tiene por objeto el presente pliego, está comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propias. Las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. -  Uniones de empresarios: Las empresas podrán licitar y contratar con el Ayuntamiento mediante el régimen de Unión de Empresarios del artículo 69 de la LCSP. Quienes liciten agrupados en unión de empresarios habrán de acreditar, personal e individualmente, el cumplimiento de los requisitos de aptitud, y expresarán esa situación licitatoria en el documento de proposición, que suscribirán conjuntamente <!-- image --> <!-- image --> todos los empresarios agrupados, y en el que se incluirán las declaraciones requeridas en el apartado 2, con indicación de los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y el compromiso de constituirse, formalmente, en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios del contrato. También designarán en el documento de proposición, a efectos de la aplicación del régimen establecido en el artículo 7 de la LPACAP, el integrante de la unión con el que el Ayuntamiento entenderá las actuaciones singulares a que pudiera dar lugar su participación en la licitación, en defecto de la cual se entenderán con el empresario que figure en primer término en la declaración. En todo caso, las notificaciones y comunicaciones electrónicas que se dirijan a la unión temporal licitadora, se cursarán a la dirección de correo electrónico que se designe en el modelo del Anexo III BIS en cumplimiento de lo requerido por el artículo 140.1, a), 4° de la LCSP. Las empresas que liciten agrupadas en unión de empresarios habrán de comunicar inmediatamente al órgano de contratación, y, en todo caso, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca, cualquier acto o hecho producido durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato que pudiera suponer la modificación de su composición, conforme al régimen establecido en el apartado 8 del artículo 69 de la LCSP. En la fase de cumplimiento del contrato, el gerente de la unión temporal contratista deberá comunicar al órgano de contratación, dentro del plazo de cinco de días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca, cualquier acto o hecho que pudiera dar lugar a la aplicación del régimen de modificación de la composición de la unión temporal, establecido en el apartado 9 del artículo 69 de la LCSP. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 69 de la LCSP, si el órgano de asistencia apreciase posibles indicios de colisión entre las empresas que liciten agrupadas en unión temporal, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se requerirá a ésta para que en plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba el requerimiento, justifique de forma expresa y motivada las razones de las empresas integrantes para concurrir agrupadas. La falta de respuesta en el plazo indicado conllevara la exclusión del procedimiento de Licitación de la unión temporal afectada, por causa del incumplimiento del requerimiento de actividad impuesto por el artículo 69, apartado 2, párrafo primero, de la LCSP, y, además, si, pese a la falta de aportación por el licitador de la información requerida, la Mesa considerase fundados los indicios de colusión, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que sustancie el procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, párrafo tercero, de la mencionada Ley. ## SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL Según recogen el artículo 159.6.b de la LCSP se examinará la acreditación de solvencia económica y financiera y técnica o profesional de los licitadores. Deberán cumplir los siguientes requisitos: -  Solvencia económica y financiera : Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Será <!-- image --> <!-- image --> requisito mínimo acreditar el importe igual o superior al 70% del Valor Estimado del contrato de los que sea propuesto como adjudicatario. Deberá acreditarse, en su caso, mediante la presentación de las cuentas presentadas en el Registro Mercantil y/o Certificado del volumen anual de negocio expedido por la AEAT. Además, el adjudicatario deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil y de accidentes. La empresa adjudicataria deberá suscribir los correspondientes seguros cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante el periodo de vigencia, eximiéndose el Ayuntamiento de los posibles daños a terceros y a los trabajadores como consecuencia del normal o anormal funcionamiento de la prestación del servicio, con importe mínimo asegurado de 250.000 €. A tal fin, los licitadores deberán asumir, en la declaración responsable (Anexo I del presente pliego), el compromiso de formalización del mismo en caso de resultar adjudicatario del contrato. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos siguientes: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración de empresario indicando el volumen de negocio global de la empresa. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario, siempre y cuando se hallen correctamente inscritas y así se refleje en la información actualizada ofrecida por el ROLECE. -  Solvencia técnica o profesional: Servicios prestados en administraciones públicas en los últimos cinco años, que sean de la misma naturaleza que el presente contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato (artículo 88.3 de la LCSP). Deberá acreditarse , en su caso, mediante una relación de los servicios ejecutados en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicaran el importe, las fechas y el lugar de ejecución del servicio y se precisara si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Cuando el certificado sea emitido por una entidad del sector público será expedido por el órgano competente. Para participar en la licitación, no se exige clasificación con arreglo a lo establecido en el artículo 77.1, b) de la LCSP. No obstante, aquellas empresas que estén clasificadas podrán acreditar su clasificación de acuerdo al grupo, subgrupo y categoría que se indica, sin perjuicio de la posibilidad de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica por los medios establecidos en el presente pliego. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará aportando los Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, de conformidad con la letras e) del artículo 90.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. <!-- image --> <!-- image --> Los licitadores deberán asumir, en la declaración responsable (anexo I del presente pliego), el compromiso de formalización de un seguro de responsabilidad civil y de accidentes, en caso de resultar adjudicatario del contrato, por un importe mínimo de 250.000€, desde el inicio de la prestación del servicio hasta la finalización del contrato. ## CERTIFICACIONES DE REGISTROS DE LICITADORES Los aspirantes que estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Castilla y León, podrán acreditar su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, clasificación, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, descritas en los apartados procedentes de esta cláusula, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, mediante la presentación de la certificación del órgano encargado del mismo. ## 12. Criterios de adjudicación El contrato se adjudicará mediant e PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO regulado en los artículos 131.2 y 159.6 de la LCSP. Se aplicarán varios criterios de adjudicación para la valoración de las proposiciones y la selección de la mejor oferta, de acuerdo a lo recogido en el artículo 145. 3. B de la LCSP. ## CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: -  Oferta económica (hasta un máximo de 90 puntos): La oferta económica se presentará tomando como referencia, a la baja, el presupuesto base de licitación (20.000 € IVA incluido). Se procederá a valorar la puntuación económica la oferta de la siguiente forma: -  Se asignarán 0 puntos a aquellas ofertas económicas cuyo importe coincida con el presupuesto base de licitación. -  Se concederán entre 0 y 90 puntos, otorgando la puntuación a cada oferta que se obtiene de aplicar la siguiente formula: Pi = 90 x (Mof/ Oi) Pi: Puntuación obtenida para la oferta considerada Mof: Oferta más económica no incursa en baja temeraria Oi: Oferta presenta objeto de valoración <!-- image --> <!-- image --> La valoración final de los aspectos económicos de la oferta se redondeará al segundo decimal. La presente fórmula para la ponderación del criterio precio, al ser lineal, valora las ofertas presentadas proporcionalmente respecto a la oferta más económica no incursa en temeridad, estableciendo una proporcionalidad directa entre el precio ofertado y los puntos asignados, lo que permite una correcta ordenación de las ofertas en función del precio, por lo que cumple con las condiciones básicas de lógica y coherencia. Por otro lado, en esta fórmula las referencias que se establecen se determinan de forma relativa, con referencia a las ofertas recibidas y al precio de licitación, por lo que los licitadores no podrán conocer previamente la puntuación que van a obtener. ##  Mejoras (hasta un máximo de 10 puntos): Se valorarán las posibles mejoras ofertadas al presente contrato mediante la instalación de distintos elementos de iluminación y ornamentales adicionales, con la siguiente puntuación: - o Colocación y retirada de 2.000 metros de banderines y su posterior retirada-----10 puntos ## 13. Ofertas anormalmente bajas Se considerarán valores anormales o desproporcionados las ofertas que se encuentre en los supuestos recogidos en el artículo 85 del RGLCAP. Cuando se identifique a empresas que incurran en dicha presunción se tramitará para cada una de ellas el procedimiento de justificación establecido en el artículo 149 de la LCSP. Si alguna de las ofertas esta incursa en presunción de anormalidad, se concederá al licitador un plazo de tres días para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que le permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, de acuerdo a los criterios recogidos en el artículo 149.4 LCSP. Recibidas las justificaciones, se solicitará un informe técnico que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. Se rechazarán aquellas ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, se propondrá al órgano de contratación, motivadamente, la admisión de la oferta o su exclusión. ## 14. Preferencias de adjudicación en caso de empates En aquellos casos de un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se resolverá conforme a los criterios recogidos en el artículo 147.2 LCSP y en el orden establecido. <!-- image --> <!-- image --> ## 15. Órgano de asistencia El órgano de asistencia será el encargado de la apertura y de la valoración de las proposiciones. La apertura de las proposiciones se realizará a través de la Plataforma de contratación del sector público, garantizando que la apertura no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de las mismas. La composición del órgano de asistencia se publicará junto al anuncio de licitación. Abiertas las ofertas, su valoración se efectuará por dicho órgano de asistencia de acuerdo con las formulas establecidas en la cláusula Octava de este pliego, elevándose la propuesta de adjudicación a favor del licitador que obtenga la mejor puntuación. Realizada la propuesta de adjudicación, la unidad técnica procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene el poder bastante para formular la oferta y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 139.1 de la LCSP 9/2017, la presentación de las proposiciones supone la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. ## 16. Presentación y documentación administrativa Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. ##  Lugar y plazo de presentación de ofertas Las ofertas se presentarán en formato electrónico a través del Perfil del Contratante del Ayuntamiento, alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. Para la presentación de las proposiciones por medios electrónicos, es preciso que: 1. La empresa se haya registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. 2. Haya cumplimentado todos los datos de su perfil. 3. Una vez localizada la licitación a la que se desea concurrir, precedida por el símbolo @ que representa procedimientos electrónicos, se deberá añadir este a 'Mis Licitaciones'. 4. Luego se deberá de preparar y presentar la oferta electrónica, debiéndose consultar la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: 'Preparación y Presentación de ofertas disponible en la plataforma de contratación del Sector Publico'. <!-- image --> <!-- image --> Las proposiciones presentadas fuera de plazo, recibidas por correo en el registro general, también fuera de plazo serán rechazadas. -  Información a los licitadores Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP 9/2017, el Ayuntamiento deberá facilitarla, al menos, dos días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de tres días respecto de aquella fecha. -  Contenido de las proposiciones Las proposiciones se presentarán en UN ÚNICO ARCHIVO ELECTRONICO . La denominación de esta será la siguiente: ## ARCHIVO 'ÚNICO' ## DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: -  Declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; no estar incurso en prohibición de contratar alguna, contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP. La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el ANEXO I de este pliego. -  Declaración Responsable del licitador indicativa de la adscripción de medios establecidos en el pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio. En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato. Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable. La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el ANEXO II de este pliego. -  Integración de la solvencia con medios externos. <!-- image --> <!-- image --> Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP 9/2017, cada una de ellas deberá presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el D.E.U.C, aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero. ##  Uniones Temporales de Empresarios. En todos los supuestos en que varias empresas concurran agrupados en una unión temporal, cada una de ellas aportarán las declaraciones responsables de los apartados uno y dos de esta cláusula. Adicionalmente, a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de las mercantiles que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP 9/2017, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En el escrito de compromiso se indicarán: - o Los nombres y circunstancias de quienes la constituyan. - o Su correspondiente participación. - o Y la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar su oferta adjudicataria del contrato. El citado documento deberá estar firmado por la representación legal de cada una de las empresas que compongan la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresas, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. -  Empresas vinculadas . Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran -  Proposición económica y mejoras ofertadas Las proposiciones económicas y mejoras se presentarán conforme al modelo incluido en el ANEXO III de este pliego. No se admitirán ofertas superiores al presupuesto base de licitación o que no indiquen la cifra concreta por la que se formula proposición. La proposición y compromiso presentados por una UTE deberán estar firmados por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE. | 17. Apertura de proposiciones | |---------------------------------| <!-- image --> <!-- image --> Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, el órgano de asistencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 159 de la LCSP, procederá a: -  Apertura del sobre electrónico que contenga las ofertas de los licitadores. -  Evaluar y clasificar las ofertas, previa exclusión de las que no cumplan los requerimientos del pliego. -  Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. -  Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta. -  Requerir a la empresa propuesta para que aporte, si procede, los compromisos y la documentación justificativa preceptiva, y todo ello en el plazo de siete (7) días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización al órgano de asistencia y de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. ## 18. Procedimiento de la selección y adjudicación La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado sumario, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluido toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. ## 19. Formalización del contrato La formalización del contrato surtirá efecto mediante la firma de aceptación por el contratista de la notificación de la resolución de adjudicación. ## 20. Responsable del contrato El responsable de la ejecución del contrato será el concejal Jose Vicente García Mayo, que ejercerá las funciones que se prevén en el artículo 62 de la LCSP, y en concreto las siguientes: -  Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato. -  Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo. -  Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. -  Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la <!-- image --> <!-- image --> - ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. -  Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales. -  Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato. ## 21. Ejecución del contrato ##  Abonos al contratista El pago del trabajo o servicio se efectuara en dos partes. La primera parte del pago se efectuará tras la finalización de la prestación del servicio correspondiente a 'FIESTAS PATRONALES'. Se abonará el 40% del precio ofertado (IVA incluido) en este concepto, previa presentación de factura. El segundo pago se efectuará tras la finalización de la prestación del servicio correspondiente a 'FIESTAS NAVIDEÑAS'. Se abonará el 60% del precio ofertado (IVA incluido) tras la presentación de factura. Las facturas deberán incluir los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la LCSP, así como la normativa sobre la facturación electrónica. El contratista deberá presentar la factura en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Santa María del Páramo en el plazo de 30 días desde la fecha de finalización de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio. <!-- image --> <!-- image --> ##  Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. ## · Obligaciones específicas Todo lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. ## · Garantía exigible Al amparo de lo dispuesto en el artículo 159.6.f de la LCSP, no se exigirá la constitución de garantía definitiva. ## 22. Obligaciones esenciales Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: -  Atender a los avisos y partes de trabajo ordenados por el Órgano de Contratación. -  El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato. -  Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación. -  Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato. -  El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud. -  El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social relativas al contrato y que <!-- image --> <!-- image --> se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes que resulten de aplicación en materia laboral. ## 23. Subcontratación La subcontratación deberá ser conforme al artículo 215 de la LCSP. ## 24. Modificaciones contractuales prevista No se prevé. ## 25. Sucesión en la persona del contratista En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la LCSP. Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista. ## 26. Cesión del contrato El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la ## LCSP: -  Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. -  Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato -  Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. -  Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. ## 27. Penalidades por incumplimiento ##  Penalidades por demora El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción prevista en el artículo 193.3 LCSP: de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (IVA excluido). <!-- image --> <!-- image --> Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. ##  Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones esenciales de ejecución previstas en este pliego de cláusulas particulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 10 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 10% y el 50% del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario. ##  Imposición de penalidades Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones, y el expediente de penalización, serán resueltos, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la Junta de Gobierno Local, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la <!-- image --> <!-- image --> ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público. ## 28. Resolución del contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 26, o cuando se incumplan las condiciones esenciales de ejecución previstas en la cláusula 21. Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211.f de la LCSP, las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación. ## 29. Plazo de garantía El presente contrato se encuentra dispensado de plazo de garantía, dada la naturaleza de la prestación. ## 30. Confidencialidad y tratamiento de datos ##  Confidencialidad La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento). ## · Tratamiento de datos <!-- image --> <!-- image --> En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato. En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedarán informados de los datos relativos a: -  Responsable. -  Finalidad Principal. -  Legitimación. -  Destinatarios. -  Derechos. -  Información Adicional. ## FIRMADO ELECTRONICAMENTE <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO I: MODELO DE DECLRACIÓN RESPONSABLE \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, nº \_\_\_, con NIF n.º\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a efectos de su participación en la licitación del Servicio de 'ADORNOS PARA LA DECORACIÓN E ILUMINACIÓN DE LAS CALLES DE SANTA MARÍA DEL PÁRAMO DURENTE LAS FIESTAS PATRONALES Y FIESTAS DE NAVIDAD' , ante el Ayuntamiento de SANTA MARÍA DEL PÁRAMO (LEÓN), ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD : Primero. Que se dispone a participar en la contratación del Servicio de 'ADORNOS PARA LA DECORACIÓN E ILUMINACIÓN DE LAS CALLES DE SANTA MARÍA DEL PÁRAMO DURENTE LAS FIESTAS PATRONALES Y FIESTAS DE NAVIDAD' ## RECUERDE Al tratarse de un procedimiento abierto simplificado sumario, según el artículo 159 LCSP es OBLIGATORIO estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público , o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, e n la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. L a acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitida por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. Segundo. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el artículo 140.1 de la LCSP, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto: Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la LCSP y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (Solo en caso de empresas extranjeras). Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Que cumple con los criterios de Solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Que se compromete para el caso de resultar adjudicatario a suscribir seguro de responsabilidad civil y de accidentes previsto en el pliego.  En el caso de no estar previamente inscrito en Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, declaro responsablemente que he presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto a la documentación preceptiva y que no he recibido requerimiento de subsanación, y que acompaño junto al presente documento el acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro. <!-- image --> <!-- image --> Tercero. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_de 2026. Firma del candidato, Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.». <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO II: MODELO DE DECLRACIÓN RESPONSABLE DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, nº \_\_\_, con NIF n.º\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a efectos de su participación en la licitación del Servicio de 'ADORNOS PARA LA DECORACIÓN E ILUMINACIÓN DE LAS CALLES DE SANTA MARÍA DEL PÁRAMO DURENTE LAS FIESTAS PATRONALES Y FIESTAS DE NAVIDAD' , ante el Ayuntamiento de SANTA MARÍA DEL PÁRAMO (LEÓN), ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 de la LCSP, que para el caso de resultar propuesto como adjudicatario del contrato del Servicio de 'ADORNOS PARA LA DECORACIÓN E ILUMINACIÓN DE LAS CALLES DE SANTA MARÍA DEL PÁRAMO DURENTE LAS FIESTAS PATRONALES Y FIESTAS DE NAVIDAD' , me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato todos los medios personales y/o materiales suficientes para ello, para llevar a cabo su ejecución de conformidad con la forma y condiciones que se determinan en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, obligándose a mantener dichos medios durante todo el periodo de vigencia del contrato. Y para que conste, firmo la presente declaración. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_de 2026. Firma del candidato, Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO III: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORA \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, nº \_\_\_, con NIF n.º\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a efectos de su participación en la licitación del Servicio de 'ADORNOS PARA LA DECORACIÓN E ILUMINACIÓN DE LAS CALLES DE SANTA MARÍA DEL PÁRAMO DURENTE LAS FIESTAS PATRONALES Y FIESTAS DE NAVIDAD' anunciado la Plataforma de Contratación del Estado, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato para el día indicado en los Pliegos. 1. Oferta económica : el licitador indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) a repercutir sobre el Excmo. Ayuntamiento de Santa María del Páramo, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 102.1 de la LCSP, para lo que expresarán en la proposición el precio correspondiente a su oferta económica del modo que sigue: | | En número | En letra | |-------------------------------|-------------|------------| | Precio ofertado sin IVA | euros | euros | | IVA | euros | euros | | Precio total ofertado con IVA | euros | euros | En caso de discrepancia, prevalecerá la cuantía escrita en letra sobre la numérica. ## 2 . Mejora adicional definida por el Excmo. Ayuntamiento de Santa María del Páramo: □ SI se ofertan mejoras | Colocación y retirada de 2.000 metros de banderines | |-------------------------------------------------------| □ NO se ofertan mejoras. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_de 2026 Firma del candidato, Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ( dgeValidaci n7e4Xhs3□□ó5s(5ZóRXH'30JJXÚWe Verificaci n7ehttps7iisantamariadelparamogsedelectronicagesie hocumentoefirmadoeelectr nicamenteedesdeelaeplataformaees□ublicoe/estionae|e□Æginae33edee33e <!-- image -->