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## EC/35/2026
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DE 'SUMINISTRO E INSTALACION EN REGIMEN DE ALQUILER DE ELEMENTOS DE DECORACION LUMINOSA DURANTE LAS FIESTAS DE NAVIDAD 2026 Y AÑO NUEVO 2027 Y LAS FIESTAS PATRONALES DE VIRGEN DEL ROSARIO 2027', A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO, PLURALIDAD DE CRITERIOS:
| TITULO I DISPOSICIONES GENERALES | .............................................................................4 |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------|
| CAPÍTULO I RÉGIMEN JURÍDICO | ................................................................................4 |
| Cláusula 1 - RÉGIMEN JURÍDICO.............................................................................4 | |
| CAPÍTULO II DEL ÓRGANO CONTRATANTE ....................................................................5 | |
| Cláusula 2 - ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. | ................................................................5 |
| Cláusula 3 - RESPONSABLE DEL CONTRATO................................................................5 | |
| Cláusula 4 - UNIDAD ENCARGADA DE SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO..................5 | |
| CAPÍTULO III DEL CONTRATO | ...................................................................................5 |
| Cláusula 5 - OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO. | .....................................................5 |
| Cláusula 6 - VALOR ESTIMADO...............................................................................6 | |
| Cláusula 7 - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO..........................6 | |
| Cláusula 8 - EXISTENCIA DE CRÉDITO.......................................................................6 | |
| Cláusula 9 - PLAZO DE DURACIÓN DE LOS CONTRATOS Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES. .......................................................................6 | |
| Cláusula 10 - PRÓRROGA DEL CONTRATO. | ................................................................7 |
| Cláusula 11 - CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.................................................7 | |
| CAPÍTULO IV: DEL LICITADOR...................................................................................8 | |
| Cláusula 12 - DEL LICITADOR. APTITUD PARA CONTRATAR. | ............................................8 |
| Cláusula 13 - SOLVENCIA. | ....................................................................................8 |
| Cláusula 14 - INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS...................................8 | |
| Cláusula 15 - CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA. | .....................................9 |
| CAPÍTULO V: DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN......................................................9 | |
| Cláusula 16 - DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. PROCEDIMIENTO.............................9 | |
| Cláusula 17 - PUBLICIDAD...................................................................................10 | |
| Cláusula 18 - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN..............................................................10 | |
| Cláusula 19 - GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA. | ............................................10 |
| Cláusula 20 - DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. | .........................11 |
| TÍTULO II LICITACIÓN DEL CONTRATO. | .........................................................................12 |
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| CAPÍTULO I DE LAS PROPOSICIONES..........................................................................12 | |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------|
| Cláusula 21 - PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.......................................................12 | |
| Cláusula 22 - FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. | .........................................12 |
| Cláusula 23 - SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS". ......................................................................................13 | |
| Cláusula 24 - SOBRE DE " CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES". | ..............16 |
| Cláusula 25 - SOBRE DE " CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES"....................16 | |
| Cláusula 26 - CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN Y APERTURA LAS PROPOSICIONES. ........................................................................................16 | DE |
| CAPÍTULO II DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN.................................................................................................17 | |
| Cláusula 27 - EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.............................................................................................17 | |
| Cláusula 28 - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. | ..........................................................18 |
| Cláusula 29 - PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN. ..........................................................21 | |
| TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.........................................................................22 | |
| CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA | .............................................22 |
| Cláusula 30 - PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO........................................................22 | |
| Cláusula 31 - OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. | ................23 |
| Cláusula 32 - OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA.........................23 | |
| Cláusula 33 - DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. | ............................................................25 |
| Cláusula 34 - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL......................................25 | |
| Cláusula 35 - SEGUROS......................................................................................25 | |
| Cláusula 36 - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. | ...................26 |
| CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. | ...........................................................26 |
| Cláusula 37 - RIESGO Y VENTURA..........................................................................26 | |
| Cláusula 38 - ENTREGA DE LOS BIENES. | ..................................................................26 |
| Cláusula 39 - EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA......................................................26 | |
| Cláusula 40 - SUBCONTRATACIÓN. | ........................................................................27 |
| Cláusula 41 - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO............................................................30 | |
| Cláusula 42 - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO...............................................................30 | |
| CAPÍTULO III. EXTINCIÓN DEL CONTRATO...................................................................31 | |
| Cláusula 43 - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. | .............................................................31 |
| Cláusula 44 - TERMINACIÓN DEL CONTRATO.............................................................31 | |
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| Cláusula 45 - RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. ...............................................31 | |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------|
| Cláusula 46 - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO..............................................................32 | |
| Cláusula 47 - PLAZO DE GARANTÍA. .......................................................................32 | |
| Cláusula 48 - PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. ............................32 | |
| Cláusula 49 - RECURSOS. | ...................................................................................33 |
| ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO....................................................................34 | |
| ANEXO II MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.................60 | |
| ANEXO III DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP. ........................60 | |
| ANEXO IV INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS.....................................................63 | |
| ANEXO V MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN - MODELO DE AVAL.64 | |
| ANEXO VI MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN. ........................................................................65 | |
| ANEXO VII MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS...........................................................................................................67 | |
| ANEXO VIII MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES | |
| CONTRACTUALES...................................................................................................68 | |
| ANEXO IX MODELO DE DECLARACION DE CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA...........70 | |
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DE 'SUMINISTRO E INSTALACION EN REGIMEN DE ALQUILER DE ELEMENTOS DE DECORACION LUMINOSA DURANTE LAS FIESTAS DE NAVIDAD 2026 Y AÑO NUEVO 2027 Y LAS FIESTAS PATRONALES DE VIRGEN DEL ROSARIO 2027', A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO, PLURALIDAD DE CRITERIOS:
## TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
## CAPÍTULO I RÉGIMEN JURÍDICO
## Cláusula 1 - RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas.
El pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por la entidad adjudicataria, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Asimismo, el contrato se regirá por el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior.
Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Será de aplicación lo dispuesto en el R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, R.D. 500/1990, de 20 de abril y R.D. 424/2017, de 28 de abril, especialmente en cuanto al compromiso de gasto de carácter plurianual (artículos 174 TRLHL, 79.2 R.D. 500/1999 y 13.2 R.D. 424/2017).
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El presente procedimiento es susceptible de Recurso Especial en Materia de Contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 a) de la LCSP.
## CAPÍTULO II DEL ÓRGANO CONTRATANTE
## Cláusula 2 - ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación.
Para el presente contrato el órgano de contratación será el que figure en el apartado relativo a los ' Órganos administrativos ' del Anexo I al pliego .
## Cláusula 3 - RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
En el presente contrato el responsable del contrato será el que figura en el apartado relativo al ' Responsable del contrato y Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato ' del Anexo I al pliego .
En el apartado relativo a la ' Entrega del suministro y facultades de la Administración ' del Anexo I al pliego se concreta el modo en que el responsable del contrato ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva la Administración.
## Cláusula 4 - UNIDAD ENCARGADA DE SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado relativo a los ' Responsable del contrato y Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato ' del Anexo I al pliego .
## CAPÍTULO III DEL CONTRATO
## Cláusula 5 - OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el descrito en el apartado relativo a la ' Configuración general del contrato ' del Anexo I al pliego. La descripción de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado relativo a la ' División del objeto del contrato en lotes ' del Anexo I al pliego. Cláusula 6 - VALOR ESTIMADO. El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado relativo al 'V alor estimado ' del Anexo I al pliego . El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado relativo al 'V alor estimado ' del Anexo I al pliego . Cláusula 7 - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros. El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado relativo al ' presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara ' del Anexo I al pliego , en el cual figura su desglose y la distribución por anualidades previstas. El presupuesto base de licitación ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 y artículo 301 LCSP y su cálculo incluye los tributos de cualquier índole. La baja que pueda darse en la adjudicación dará lugar a la ampliación a un mayor número de unidades de bienes objeto del contrato, siempre que así se haga constar en el apartado relativo a la ' presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara ' del Anexo I al pliego , sin que pueda sobrepasarse el importe del presupuesto base de licitación. Cláusula 8 - EXISTENCIA DE CRÉDITO. La ejecución de los suministros está amparada por los créditos que se indican en el apartado relativo al ' presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara ' del Anexo I al pliego. Cláusula 9 - PLAZO DE DURACIÓN DE LOS CONTRATOS Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES. El plazo total y, en su caso, los plazos parciales de ejecución del contrato serán los que figuran en el apartado relativo al ' Plazo de ejecución ' del Anexo I al pliego o el que se determine en la adjudicación del contrato. En el supuesto de que el plazo de ejecución del contrato de arrendamiento se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de la fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio.
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De conformidad con el artículo 298 LCSP, en el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado relativo al ' Entrega del suministro y facultades de la Administración ' del Anexo I al pliego .
## Cláusula 10 - PRÓRROGA DEL CONTRATO.
Los contratos de suministros de prestaciones sucesivas podrán prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
La posibilidad de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado relativo al ' plazo de ejecución ' del Anexo I al pliego .
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
Sin perjuicio de lo anterior, en los contratos de suministros de prestaciones sucesivas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
## Cláusula 11 - CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se establecen en el apartado " Condición especial de ejecución ' del Anexo I al pliego .
Para el caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución deberán establecerse penalidades en apartado " Penalidades ' del Anexo I al pliego, o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. CAPÍTULO IV: DEL LICITADOR Cláusula 12 - DEL LICITADOR. APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado relativo a la ' solvencia económica, financiera y técnica ' del Anexo I al pliego . En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 apartado 8 y siguientes LCSP. En los supuestos de sucesión del contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 98 LCSP. A los efectos anteriores, la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 67 LCSP. Cláusula 13 - SOLVENCIA. De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. La solvencia económica y financiera y técnica, se establece en el apartado relativo a la ' solvencia económica, financiera y técnica ' del Anexo I al pliego . Asimismo, el artículo 92 LCSP prevé que reglamentariamente se pueda eximir la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado relativo a la ' solvencia económica, financiera y técnica ' del Anexo I al pliego se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto. Cláusula 14 - INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
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Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado relativo a la ' solvencia económica, financiera y técnica ' del Anexo I al pliego basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional requerida, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a ejecutar las prestaciones para las cuales son necesarias dichas capacidades.
En el caso de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de in contrato de suministros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el apartado relativo a la ' ejecución del contrato ' del Anexo I al pliego .
## Cláusula 15 - CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA.
En los contratos de suministro que incluyan trabajos de colocación e instalación podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Además, en virtud del apartado 2 del artículo76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos previstos en el artículo 211 LCSP, o se pueden establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 LCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado relativo a la 'concreción de las condiciones de solvencia' del Anexo I al pliego .
## CAPÍTULO V: DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
## Cláusula 16 - DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. PROCEDIMIENTO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado relativo al ' Procedimiento y criterios de adjudicación ' del Anexo I al pliego , y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
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## Cláusula 17 - PUBLICIDAD.
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante.
En el perfil de contratante que figura en el apartado relativo al ' perfil de contratante ' del Anexo I al pliego , se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cuando los contratos, según lo dispuesto en el apartado relativo al ' Valor Estimado ' del Anexo I al pliego , estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado relativo al ' Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos ' del Anexo I al pliego .
## Cláusula 18 - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los señalados en el apartado relativo a los ' Criterios de adjudicación ' del Anexo I al pliego , con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, cuando por razones objetivas debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el apartado relativo a los ' Criterios de adjudicación ' del Anexo I al pliego .
Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado relativo a las ' Ofertas anormalmente bajas ' del Anexo I al pliego se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
## Cláusula 19 - GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado relativo a la ' Garantía definitiva ' del Anexo I al pliego . La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
Página 10 de 70 En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP.
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La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos relativos a los Modelos de garantías en los procedimientos de contratación; modelo de aval y modelo de certificado de caución .
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución ( Anexos relativos a los Modelos de garantías en los procedimientos de contratación; modelo de aval y modelo de certificado de caución ), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo.
Cuando, de conformidad con lo previsto en el apartado relativo a la ' Garantía definitiva ' del Anexo I al pliego , se habilite la posibilidad de constituir la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado relativo a la ' Garantía complementaria ' del Anexo I al pliego .
## Cláusula 20 - DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía determinado en el apartado relativo al ' plazo de garantía ' del Anexo I al pliego , se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
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En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado relativo al ' Plazo de ejecución y lugar de ejecución ' del Anexo I al pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
## TÍTULO II LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I DE LAS PROPOSICIONES.
## Cláusula 21 - PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. El envío por medios electrónicos de las ofertas deberá hacerse de forma completa en un solo momento o, en su caso, en dos fases, en la primera se transmitirá la huella electrónica 'hash' de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y en la segunda se deberá remitir la oferta electrónica propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta no ha sido presentada. Se entiende por huella electrónica 'hash' de la oferta, el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta, garantizando su integridad, toda vez que permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la licitadora. Si durante la presentación de la oferta en la Plataforma de Licitación Electrónica la misma no es completa y la Plataforma de Licitación Electrónica facilita el código 'hash', el licitador, en un plazo de 24 horas desde la presentación de la huella (código hash) podrá bien volver a intentar la presentación de la oferta si está aún dentro del plazo de presentación, o bien presentar el dispositivo que contenga el archivo electrónico con la oferta asociada al código hash en el registro del órgano de contratación. Los licitadores deberán enviar, en sobre cerrado, el dispositivo que contenga el archivo electrónico forma , con indicación del número de expediente al que se refiere, junto con los datos identificativos del licitador, con el fin de que la Mesa de contratación
con la oferta al Registro del órgano de contratación que figura en el apartado relativo a la ' de las proposiciones ' del Anexo I al pliego pueda comprobar que dicho archivo electrónico coincide con la huella de la oferta presentada.
## Cláusula 22 - FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
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Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo hacerse constar en cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. Los sobres se dividirán en la forma establecida en el apartado relativo a la ' forma de las proposiciones ' del Anexo I al pliego y en los términos de las cláusulas que figuran a continuación. Cláusula 23 - SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
## PREVIOS".
Dentro de este sobre, los licitadores deberán incluir:
- 1.Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado 'Información general' del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una 'lista oficial de operadores económicos autorizados' solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas 'listas oficiales'. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados. En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases
de datos que expiden estos certificados y documentos.
## 2.- Integración de la solvencia con medios externos.
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Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberá presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero. En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate. Además, deberá presentarse la declaración responsable relativa al cumplimiento de la contratación de personas con discapacidad o sus medidas alternativas, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres , en los mismos términos señalados en el apartado 6 siguiente. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones. 3.- Uniones Temporales de Empresarios. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula. Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En el documento de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. 4.- Concreción de las condiciones de solvencia. En el caso que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP se hubiera establecido en el apartado relativo a la ' concreción de las condiciones de solvencia ' del Anexo I al pliego ,
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la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso. En el supuesto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP se hubiera establecido en el apartado relativo a la ' concreción de las condiciones de solvencia' del Anexo I al pliego , que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación. 5.- Empresas vinculadas. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración conforme al modelo Anexo VIII 'Modelo de declaración responsable relativa al cumplimiento de obligaciones contractuales' al presente pliego en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración conforme al modelo Anexo VIII al presente pliego aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. 6.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo Anexo VIII 'Modelo de declaración responsable relativa al cumplimiento de obligaciones contractuales' al presente pliego, sobre el cumplimiento de dichas obligaciones. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
## 7.- Dirección de correo electrónico.
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Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser 'habilitada', de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC.
## Cláusula 24 - SOBRE DE " CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES".
En este sobre se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con estos criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado relativo a la ' documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación vinculados a un juicio de valor ' del Anexo I al pliego .
## Cláusula 25 - SOBRE DE " CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES".
Dentro del sobre se incluirá la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo relativo al modelo de oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
## Cláusula 26 - CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
El órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación, cuya composición se referencia en el apartado relativo a los ' Órganos de asistencia al órgano de contratación ' del Anexo I al pliego
La Mesa de Contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
La Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
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Posteriormente a su valoración, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado relativo al ' perfil de contratante' del Anexo I al pliego , la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado relativo a los ' criterios de adjudicación ' del Anexo I al pliego , al órgano de contratación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en el apartado relativo a los ' criterios de adjudicación ' del Anexo I al pliego .
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en el procedimiento de licitación, la Mesa calificará la documentación aportada y, si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
CAPÍTULO II DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN
## Cláusula 27 - EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
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## Cláusula 28 - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado relativo a los ' Órganos administrativos ' del Anexo I al pliego .
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación, si así se hubiera exigido: documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y, en su caso, la suscripción de las pólizas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
## 1.Capacidad de obrar.
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- 1.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
- 1.2. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
- 1.3 . La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- 1.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
- 1.5. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
## 2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras o documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteadas. Para la obtención del bastanteo deberán remitirse los siguientes documentos:
- DNI del representante.
- Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
- Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
## 3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- 3.1. Los licitadores deberán acreditar su solvencia en los términos indicados en el apartado relativo a la ' Solvencia económica, financiera y técnica ' d del Anexo I al pliego .
- 3.2. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 89 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado relativo a la 'Solvencia económica, financiera y técnica' del Anexo I al pliego .
- 4.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
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Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
## 5.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
## i. Obligaciones tributarias:
a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago en el ámbito territorial de la entidad contratante. El cumplimiento de esta obligación se efectuará mediante la acreditación de los datos obrantes en la correspondiente Tesorería.
## ii. Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
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## 6.Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación y solvencia económica y financiera, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
No es necesario acompañar a la inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, el bastanteo de poderes realizado cuando dicha representación conste inscrita.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
## 7.- Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar, además, la siguiente documentación:
El licitador deberá presentar un compromiso de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo al pliego relativo al Modelo de compromiso para la integración de la solvencia con medios externos , siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 6 y, si procede 3, 4, 5 y, en su caso, 7 anteriores.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
Cláusula 29 - PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN.
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El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y, además, podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
## TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
## CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
## Cláusula 30 - PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. En el apartado relativo al 'Régimen de pagos' d del Anexo I al pliego se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato.
De conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado relativo los 'Órganos administrativo s ' del Anexo I al pliego .
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
## Cláusula 31 - OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Es obligación del contratista mantener una relación ágil con el Ayuntamiento. Se establece como obligación el recibir las notificaciones que remita el Ayuntamiento, en un plazo máximo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente a aquel en que se haya puesto a su disposición en la Sede Electrónica. El incumplimiento de dicha obligación se penalizará de acuerdo con lo establecido el apartado relativo a "Penalidades" del Anexo I al pliego.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado relativo a la 'Entrega del suministros y facultades de la Administración' del Anexo I al pliego serán de cuenta del contratista.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
## Cláusula 32 - OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA.
Página 23 de 70 El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo relativo al deber de información previsto en el artículo 129 de la LCSP. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la entidad contratante, previo requerimiento y en un plazo de 10 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en desarrollo de la misma. Obligaciones en materia de Coordinación de Actividades Empresariales En caso de que la prestación del servicio, la ejecución de la obra o la entrega de suministros, objeto del presente contrato, implique el desarrollo de actividades laborales en algún centro de trabajo municipal (ya sea en áreas edificadas o no edificadas) por parte de trabajadores externos que no formen parte de la plantilla de personal al servicio del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en concurrencia con otros trabajadores, el adjudicatario del contrato deberá cumplir con todas las previsiones legales en materia de prevención de riesgos laborales, información y formación, cooperando en los términos previstos en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de cara a la coordinación de actividades empresariales. Asimismo, deberá presentar declaración responsable relativa a la coordinación de actividades empresariales ajustada al modelo aprobado al efecto, comprometiéndose a facilitar la labor de seguimiento respecto a las actividades que desarrolle en los centros de trabajo del Ayuntamiento de Boadilla del Monte y aportando, antes del inicio de la actividad, toda aquella documentación preceptiva a través de los medios habilitados a efectos de coordinación que, en su caso, sea requerida por el coordinador de las actividades preventivas al respecto. Además, en caso de que en el contrato se incluya la ejecución de obras de construcción, deberá ajustar los medios de coordinación a lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, así como en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa que resulte de aplicación, aportando la documentación pertinente. En el supuesto de que se produzca una subcontratación, deberá llevar a cabo la correspondiente coordinación de actividades empresariales, exigiendo a la/s empresa/s subcontratista/s las acreditaciones de cumplimiento de las medidas indicadas anteriormente, y entregando la preceptiva documentación por los medios habilitados al efecto.
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En caso de que se lleven a cabo cambios en los procedimientos de trabajo, uso de equipos o materiales u otras circunstancias que sean relevantes para la coordinación de actividades empresariales, deberá actualizar la información sobre los riesgos susceptibles de producirse, aportando con celeridad la documentación que le sea requerida al respecto.
## Cláusula 33 - DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese atribuido el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo establecido en el apartado relativo al ' Deber de confidencialidad ' del Anexo I al pliego .
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
## Cláusula 34 - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas.
Si el contrato adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable la entidad contratante, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento.
El deber de secreto sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, se mantendrá por tiempo indefinido.
## Cláusula 35 - SEGUROS.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado relativo a las ' Pólizas de seguros ' del Anexo I al pliego , por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
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## Cláusula 36 - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
También será responsable la Administración de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de suministro de fabricación.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado relativo a las ' Penalidades ' del Anexo I al pliego .
## CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
## Cláusula 37 - RIESGO Y VENTURA.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
## Cláusula 38 - ENTREGA DE LOS BIENES.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
## Cláusula 39 - EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva
Si sufrieren un retraso en su entrega, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
Página 26 de 70 En aquellos supuestos en que los contratos de suministros se refieran a prestaciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP.
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Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado relativo al 'Plazo y lugar de ejecución' del Anexo I al pliego , la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado relativo a las ' Penalidades ' del Anexo I al pliego .
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado relativo a las ' Penalidades ' del Anexo I al pliego .
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
## Cláusula 40 - SUBCONTRATACIÓN.
El contratista, según lo previsto en el apartado relativo a la ' Subcontratación ' del Anexo I al pliego , podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
- -La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado relativo a las ' Penalidades ' del Anexo I al pliego .
- -La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
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En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el documento mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado relativo a la ' Subcontratación ' del Anexo I al pliego los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por el poder adjudicador o situación de emergencia justificada, excepto si el poder adjudicador notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
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Para el caso de que en el Anexo I se determine que estas obligaciones tienen la consideración de condición especial de ejecución, su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado relativo a las ' Penalidades ' del Anexo I al pliego . El contratista deberá abonar a los subcontratistas y suministradores las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Asimismo, siempre que el contrato supere el umbral económico establecido por el artículo 216.4 LCSP, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 LCSP. A estos efectos, el contratista principal estará obligado a poner en conocimiento del órgano de contratación el ejercicio de cualquier tipo de acción dirigida al abono de las facturas por los subcontratistas o suministradores. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de suministros que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes. A tales efectos, el contratista deberá aportar en cada factura, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 217 LCSP, de conformidad con el artículo 217.3 LCSP procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad que se encuentra prevista en el apartado relativo a las ' Penalidades ' del Anexo I al pliego podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 LCSP y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 LCSP, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a
lo dispuesto en el apartado relativo a la ' Subcontratación ' del Anexo I al pliego.
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De conformidad con la Disposición adicional quincuagésima primera, los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
## Cláusula 41 - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado relativo a las ' Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares ' del Anexo I al pliego , en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCSP, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
De conformidad con el artículo 301.2 LCSP, en el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado relativo al ' Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara ' del Anexo I al pliego .
## Cláusula 42 - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP.
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De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado relativo a la ' Suspensión ' del Anexo I al pliego.
## CAPÍTULO III. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
## Cláusula 43 - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, así como las previstas en el apartado relativo a las ' Causas de resolución del contrato ' del Anexo I al pliego .
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP, así como, en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
## Cláusula 44 - TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
## Cláusula 45 - RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
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Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
## Cláusula 46 - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
## Cláusula 47 - PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado relativo al ' Plazo de garantía ' del Anexo I al pliego .
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la Administración comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
## Cláusula 48 - PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
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Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas anteriormente referidas se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
## Cláusula 49 - RECURSOS.
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contenciosoadministrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP.
El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Boadilla del Monte,
LA CONCEJAL DELEGADA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y DEL MONTE Y ZONAS VERDES Y DE FESTEJOS
Fdo. digitalmente: Purificación Pizarro Cabrera
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ANEXOS AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DE 'SUMINISTRO E INSTALACION EN REGIMEN DE ALQUILER DE ELEMENTOS DE DECORACION LUMINOSA DURANTE LAS FIESTAS DE NAVIDAD 2026 Y AÑO NUEVO 2027 Y LAS FIESTAS PATRONALES DE VIRGEN DEL ROSARIO 2027', A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO, PLURALIDAD DE CRITERIOS:
## ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO DEL CONTRATO: 'SUMINISTRO E INSTALACION EN REGIMEN DE ALQUILER DE ELEMENTOS DE DECORACION LUMINOSA DURANTE LAS FIESTAS DE NAVIDAD 2026 Y AÑO NUEVO 2027 Y LAS FIESTAS PATRONALES DE VIRGEN DEL ROSARIO 2027'
## Apartado 1 - CONFIGURACIÓN GENERAL DEL CONTRATO.
- Definición del objeto del contrato: El objeto de este contrato es el suministro en régimen de alquiler de elementos de iluminación ornamental y sus accesorios necesarios, postes, tubos, cajas de protección que se precisen, fusibles, el montaje y desmontaje de los mismos, la instalación eléctrica necesaria incluso la tramitación de los permisos necesarios ante Industria y la Distribuidora, las maniobras de encendido, revisiones, reparaciones y cambio de componentes que sean necesario garantizar para su perfecto funcionamiento, durante las fiestas de Navidad 2026 y Año Nuevo 2027 y las fiestas patronales de Virgen del Rosario 2027.
El adjudicatario deberá mantener un servicio de guardia disponible las 24 horas durante el período de funcionamiento de las instalaciones, que intervenga con agilidad ante cualquier anomalía o requerimiento del Ayuntamiento. El tiempo de respuesta para solventar cualquier incidencia será de un máximo de 24 h. En caso de ser una incidencia muy urgente se deberá solventar en 3 horas.
- Código/s CPV: 31527200-8 (Luces para alumbrado exterior).
- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: A los efectos exigidos en el artículo 28 de la LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, es el suministro en régimen de alquiler de elementos de iluminación ornamental y sus accesorios necesarios, postes, tubos, cajas de protección que se precisen, fusibles, el montaje y desmontaje de los mismos, la instalación eléctrica necesaria incluso la tramitación de los permisos necesarios ante Industria y la Distribuidora, las maniobras de encendido, revisiones, reparaciones y cambio de componentes que sean necesario garantizar para su perfecto funcionamiento, durante las fiestas de Navidad 2026 y Año Nuevo 2027 y las fiestas patronales de Virgen del Rosario 2027, dotando así de alumbrado ornamental a ciertos espacios urbanos de la ciudad con el fin de dar mayor realce a los períodos festivos generando una atmósfera nocturna agradable para pasear, que fomente asimismo la dinamización del pequeño y mediano comercio y las visitas turísticas.
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- Admisión de las empresas procedentes de un tercer Estado que no tenga suscrito un acuerdo internacional.
En relación con las empresas que concurran individual o conjuntamente con otras a la licitación, procedentes de un tercer Estado que no tenga suscrito un acuerdo internacional en vigor con la Unión Europea o que habiéndolo suscrito no cubra el contrato o el poder adjudicador o entidad contratante:
Procede su admisión a la licitación : NO tienen derecho a participar en la licitación al no ser signatario de un acuerdo internacional sobre contratación pública, sin que exista la obligación de garantizar un trato no menos favorable para los operadores económicos de terceros países que no han celebrado un acuerdo internacional con la UE, o que garantice el acceso de sus operadores económicos a la contratación pública en la Unión.
## Apartado 2 - DIVISIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO EN LOTES.
División en lotes:
NO
Justificación de la no división en lotes del contrato: En este tipo de contratos en los que existen coincidencias de espacios y/o en recintos cerrados, resultaría complicado desarrollarlo con varios contratistas diferentes por ser necesaria una coordinación de equipos, y es una previsión legal que se contempla en el artículo 99.3 b) de la Ley de Contratos del Sector Público.
## Apartado 3 - RESERVA DE CONTRATOS CONFORME A LA D.A. 4ª LCSP.
Contrato reservado: NO
APARTADO 4 - CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y CONFORMIDAD CON EL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD (ENS).
- Contrato cuya ejecución requiere de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista: NO
- Contrato cuya ejecución requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: NO
- Cumplimiento con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS): NO
(Cuando el contrato cumple con alguna de estas características se deberá marcar SI) JUSTIFICAR
- [ ] El contrato incluye sistemas de información, aplicaciones o servicios digitales.
- [ ] Se accede, gestiona o comunica con sistemas de información de la Administración Pública.
- [ ] El servicio afecta a la disponibilidad, integridad o confidencialidad de la información.
- [ ] El adjudicatario alojará información o sistemas (cloud, servidores, mantenimiento, soporte, etc.).
- [ ] La continuidad del servicio es crítica para el funcionamiento de la Administración o para los ciudadanos.
Aunque las fiestas son relevantes para la ciudadanía, no son servicios críticos para el funcionamiento esencial de la Administración (como padrón, emergencias, servicios sociales, recaudación, etc.). Su interrupción no compromete la operatividad institucional.
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## Apartado 5 - ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.
Órgano de Contratación:
Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía.
Dirección postal: calle Juan Carlos I, 42
Boadilla del Monte (Madrid) 28660
Oficina contable:
LA0011531
Órgano gestor:
L01280225
Unidad tramitadora:
GE0014596
(En la presentación de la factura, el contratista habrá de consignar los códigos DIR-3 anteriormente relacionados).
## Apartado 6 - RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Responsable del contrato: Dª Almudena Ramos Arroyo, Técnico de Cultura y Festejos, o a quien, en su caso, se designe por la Concejalía.
Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Concejalía de Festejos.
Apartado 7 - VALOR ESTIMADO
Valor estimado: 1.858.066,00 euros, IVA excluido.
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Se ha tenido en cuenta la duración inicial y las tres posibles prórrogas y se ha estimado el presupuesto en función de lo presupuestado en años anteriores y cuadros de precio unitarios.
Sujeto a regulación armonizada: SI
Apartado 8 - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CRÉDITO EN QUE SE AMPARA.
Tipo de presupuesto:
Presupuesto (IVA excluido): 464.516,50 euros
IVA: 97.548,46 (Tipo/s: 21%)
Presupuesto base de licitación: 562.064,96. euros, IVA incluido.
Desglose del presupuesto base de licitación:
## 2.1 Costes directos
El coste es la suma de aquellos gastos que son necesarios para la iluminación navideña y de la festividad de la Virgen del Rosario. Consisten fundamentalmente en suministro, alquiler, montaje, mantenimiento y desmontaje de elementos para la iluminación ornamental del municipio (…)
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## 2.1.1 Suministros
Según las necesidades apreciadas por la concejalía de Festejos y la concejalía de Cultura, este apartado de costes se incluyen todo el suministro, alquiler, montaje, mantenimiento y desmontaje de elementos para la iluminación ornamental del municipio según Pliego de Prescripciones Técnicas.
Se ha establecido el precio, conforme el artículo 102.4 de la LCSP en precios unitarios, resultando adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto de licitación.
| NAVIDAD | NAVIDAD | NAVIDAD | NAVIDAD | NAVIDAD |
|-----------------------------------|------------------------------------------------------|-----------|-----------|---------------|
| CALLE | TIPO | UNID | PRECIO/UD | TOTAL SIN IVA |
| Avda. del Siglo XXI | Banderola | 53 | 210,00 € | 11.130,00 € |
| Avda. Nuevo Mundo | Banderola | 47 | 210,00 € | 9.870,00 € |
| Calle Alberca | Arboles con cadenetas 20 m | 43 | 200,00 € | 8.600,00 € |
| Calle Alberca | banderolas | 16 | 210,00 € | 3.360,00 € |
| Ctra. Majadahonda | Banderola | 9 | 210,00 € | 1.890,00 € |
| Ctra. Majadahonda | Banderola doble | 22 | 400,00 € | 8.800,00 € |
| Ctra. Majadahonda / Adolfo Suárez | Cordones de guirnalda de 20 m (decoración del abeto) | 25 | 83,00 € | 2.075,00 € |
| Calle Santillana del Mar | Banderola | 29 | 210,00 € | 6.090,00 € |
| Paseo de Madrid | Banderola | 20 | 210,00 € | 4.200,00 € |
| Paseo de Madrid | Banderola doble | 5 | 400,00 € | 2.000,00 € |
| Calle Mártires | Banderola Pequeña | 38 | 170,00 € | 6.460,00 € |
| Calle Juan Carlos I | Banderola | 21 | 210,00 € | 4.410,00 € |
| Avda. Víctimas del Terrorismo | árboles con cordón de guirnalda | 38 | 180,00 € | 6.840,00 € |
| Calle Ronda | Banderola | 28 | 210,00 € | 5.880,00 € |
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| Calle Pedro González | Banderola | 8 | 210,00 € | 1.680,00 € |
|------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------|------|-------------|--------------|
| Calle Comunidad Canaria | Banderola | 4 | 210,00 € | 840,00 € |
| Avda. Isabel de Farnesio | banderola | 32 | 210,00 € | 6.720,00 € |
| | Árboles con cadeneta 20 m (entre Av. Nuevo Mundo y c/ Fco. de Goya) | 99 | 200,00 € | 19.800,00 € |
| Avda. Infante Don Luis | banderola | 48 | 210,00 € | 10.080,00 € |
| Avda. Infante Don Luis | Troncos palmeras con 1 cordón guirnalda 20 m c/una mínimo | 244 | 100,00 € | 24.400,00 € |
| Avda. Adolfo Suarez | Árboles con guirnalda (entre Av. Nuevo Mundo y c/ Fco. de Goya) | 20 | 200,00 € | 4.000,00 € |
| Avda. Adolfo Suarez | Banderola | 13 | 210,00 € | 2.730,00 € |
| Glorieta Virgen María (zona peatonal junto comercio) | Elemento 3D 5 m mínimo con efecto flash y acceso interior de peatones o similar | 1 | 10.000,00 € | 10.000,00 € |
| Plaza de la Cruz | Techo cortina con cordón guirnalda | 50 | 100,00 € | 5.000,00 € |
| Plaza de la Cruz | Almendro 6 m | 1 | 3.300,00 € | 3.300,00 € |
| Plaza de la Cruz | Almendro 4 m | 1 | 2.750,00 € | 2.750,00 € |
| FACHADAS | TIPO | UNID | PRECIO/UD | TOTAL |
| Fachada Ayto sede administrativa | Cortina icicle 3 x 1,20 m | 12 | 165,00 € | 1.980,00 € |
| Fachada Ayto sede institucional | Cortina 2 x 1,5 m | 12 | 165,00 € | 1.980,00 € |
| Fachada Teatro Princesa Leonor | Cortina icicle 3 x 1,20 m | 13 | 165,00 € | 2.145,00 € |
| Fachada Auditorio Raphael | Cortina icicle 3 x 1,20 m | 14 | 165,00 € | 2.310,00 € |
| Fachada Cento de Mayores Gutiérrez Soto | Cortina icicle 3 x 1,20 m | 12 | 165,00 € | 1.980,00 € |
| Fachada Polideportivo Felipe VI | Cortina icicle 3 x 1,20 m | 15 | 165,00 € | 2.475,00 € |
| Fachada Centro de Seguridad | Cortina icicle 3 x 1,20 m | 28 | 165,00 € | 4.620,00 € |
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| Fachada Casa de Juventud e Infancia | Cortina icicle 3 x 1,20 m | 9 | 165,00 € | 1.485,00 € |
|--------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------|------|------------|--------------|
| ROTONDAS | TIPO | UNID | PRECIO/UD | TOTAL |
| R1: M513 - Avda. del Pastel | Figuras 3D de 3 m mínimo | 3 | 700,00 € | 2.100,00 € |
| R2: Monte Segovia - Valle de Tena | Figuras 3D de 3 m mínimo | 3 | 700,00 € | 2.100,00 € |
| R3.1 a R3.4: Avda. Guadarrama (4) | Figuras 3D de 3 m mínimo | 10 | 700,00 € | 7.000,00 € |
| R4: Valle de Tena - Avda. de las Lomas | Figuras 3D de 3 m mínimo | 2 | 700,00 € | 1.400,00 € |
| R5: Playa de la Concha - Playa de Formentor | Figuras 3D de 3 m mínimo | 2 | 700,00 € | 1.400,00 € |
| R6: Playa del Saler - Playa del Sardinero | Árboles con guirnaldas | 5 | 180,00 € | 900,00 € |
| | Figuras 3D de 3 m mínimo | 2 | 700,00 € | 1.400,00 € |
| R7: M516 - Avda. Valdepastores | Figuras 3D de 3 m mínimo | 4 | 700,00 € | 2.800,00 € |
| R8: M513 - Palacio | Misterio 3D con San Jose, Virgen Maria, Niño Jesús, Buey y Burro | 1 | 6.200,00 € | 6.200,00 € |
| R9: M516 - Entrada Valdecabañas | Misterio 3D con San Jose, Virgen Maria, Niño Jesús, Buey y Burro | 1 | 6.200,00 € | 6.200,00 € |
| R10: Ctra. Villaviciosa | Figuras 3D de 3 m mínimo | 4 | 700,00 € | 2.800,00 € |
| R11: Avda. del Pastel - Avda. del Delta del Ebro | Figuras 3D de 3 m mínimo | 3 | 700,00 € | 2.100,00 € |
| R12.1 y R12.2: Avda de la Armada Española (2) | Figuras 3D de 3 m mínimo | 3 | 700,00 € | 2.100,00 € |
| R13: M-513 - M-516 | Figuras 3D de 3 m mínimo. Reyes Magos y camellos y dos mas | 8 | 700,00 € | 5.600,00 € |
| | árboles con guirnaldas | 8 | 180,00 € | 1.440,00 € |
| R14: M516 - Oso verde | Figuras 3D de 3 m mínimo | 5 | 700,00 € | 3.500,00 € |
| R15: Avda. Las Lomas - Avda. Valle Izalco | Figuras 3D de 3 m mínimo | 3 | 700,00 € | 2.100,00 € |
| R16: Avda. Valdepastores - Avda. Isla Toja | Figuras 3D de 3 m mínimo | 1 | 700,00 € | 700,00 € |
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| R17: Playa Sardinero (Entrada Dehesa) | Figuras 3D de 3 m mínimo | 2 | 700,00 € | 1.400,00 € |
|--------------------------------------------------|---------------------------------------------|------|------------|--------------|
| R18: Playa Formentor con Playa Altea | Árboles con cordones guirnalda/uno (tupido) | 5 | 180,00 € | 900,00 € |
| R19: Comunidad de Propietarios | Árboles con guirnaldas | 6 | 180,00 € | 1.080,00 € |
| Monteprincipe | Figuras 3D de 3 m mínimo | 3 | 700,00 € | 2.100,00 € |
| R20: Rotonda Avda Montepríncipe | Figuras 3D de 3 m mínimo | 1 | 700,00 € | 700,00 € |
| R21: Glorieta Virgen de la Paz | Cono de 12 m con estrella | 1 | 8.000,00 € | 8.000,00 € |
| R22: Alberca - Juan Carlos I | Cono de 12 m con estrella | 1 | 8.000,00 € | 8.000,00 € |
| R23: M-513 entrada a Monte Segovia | Árboles con cordones guirnalda (tupido) | 4 | 180,00 € | 720,00 € |
| R24.1 a R24.3: Miguel Ángel Cantero Oliva (3) | Árboles con cordones guirnalda/uno (tupido) | 24 | 180,00 € | 4.320,00 € |
| R25.1 a R25.3: Avda. Víctimas del Terrorismo (3) | Olivos con cordones guirnalda/uno (tupido) | 3 | 180,00 € | 540,00 € |
| ENTRADAS URBANIZACIONES | TIPO | UNID | PRECIO/UD | TOTAL |
| Monte de las Encinas | Cono de 3 m | 1 | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
| | boa vegetal monolito 5m | 1 | 150,00 € | 150,00 € |
| Pino Centinela | Cono de 3 m | 1 | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
| | boa vegetal monolito 3,5m | 1 | 160,00 € | 160,00 € |
| Coto de las Encinas | Cono de 3 m | 1 | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
| | boa vegetal monolito 5m | 1 | 150,00 € | 150,00 € |
| La Dehesa | Cono de 3 m | 2 | 1.000,00 € | 2.000,00 € |
| | boa vegetal monolito 3m | 2 | 90,00 € | 180,00 € |
| El Encinar | Cono de 3 m | 1 | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
| | boa vegetal monolito 5m | 1 | 150,00 € | 150,00 € |
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| Valenoso | Cono de 3 m | 1 | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
|-----------------------|-------------------------|-----|--------------|--------------|
| | boa vegetal monolito 3m | 2 | 90,00 € | 180,00 € |
| La Cárcava | Cono de 3 m | 1 | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
| | boa vegetal monolito 3m | 1 | 90,00 € | 90,00 € |
| El Pastel | Cono de 3 m | 2 | 1.000,00 € | 2.000,00 € |
| | boa vegetal monolito 3m | 2 | 90,00 € | 180,00 € |
| Casco Histórico | boa vegetal monolito 4m | 1 | 130,00 € | 130,00 € |
| Residencial Siglo XXI | Cono de 3 m | 2 | 1.000,00 € | 2.000,00 € |
| | boa vegetal monolito 3m | 2 | 90,00 € | 180,00 € |
| Las Eras | Cono de 3 m | 2 | 1.000,00 € | 2.000,00 € |
| | boa vegetal monolito 3m | 2 | 90,00 € | 180,00 € |
| Montepríncipe | Cono de 3 m | 2 | 1.000,00 € | 2.000,00 € |
| | boa vegetal monolito 3m | 2 | 90,00 € | 180,00 € |
| Valdepastores | Cono de 3 m | 1 | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
| | boa vegetal monolito 4m | 1 | 130,00 € | 130,00 € |
| Los Fresnos | Cono de 3 m | 2 | 1.000,00 € | 2.000,00 € |
| | boa vegetal monolito 3m | 2 | 90,00 € | 180,00 € |
| Las Lomas | Cono de 3 m | 4 | 1.000,00 € | 4.000,00 € |
| | boa vegetal monolito 3m | 4 | 90,00 € | 360,00 € |
| Parque Boadilla | Cono de 3 m | 3 | 1.000,00 € | 3.000,00 € |
| | boa vegetal monolito 3m | 3 | 90,00 € | 270,00 € |
| Bonanza | Cono de 3 m | 1 | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
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| | boa vegetal monolito 3m | 1 | 90,00 € | 90,00 € |
|------------------------------|------------------------------------------------------|------|-------------|-------------|
| Valdecabañas | Cono de 3 m | 2 | 1.000,00 € | 2.000,00 € |
| | boa vegetal monolito 3m | 2 | 90,00 € | 180,00 € |
| Olivar de Mirabal | Cono de 3 m | 1 | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
| | boa vegetal monolito 4m | 1 | 130,00 € | 130,00 € |
| Viñas Viejas | Cono de 3 m | 1 | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
| | boa vegetal monolito 4m | 1 | 130,00 € | 130,00 € |
| Cortijo Sur | Cono de 3 m | 1 | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
| | boa vegetal monolito 3m | 1 | 90,00 € | 90,00 € |
| Cortijo Norte | Cono de 3 m | 1 | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
| | boa vegetal monolito 3m | 1 | 90,00 € | 90,00 € |
| Los Fresnos | letrero Feliz Navidad con flash (mínimo 4 metros) | 1 | 550,00 € | 550,00 € |
| Ctra Majadahonda | letrero Feliz Navidad con flash (mínimo 4 metros) | 1 | 550,00 € | 550,00 € |
| Valdecabañas (boadillahills) | letrero Feliz Navidad con flash (mínimo 4 metros) | 1 | 550,00 € | 550,00 € |
| IGLESIAS | TIPO | UNID | PRECIO/UD | TOTAL |
| Antíguo Convento | Estrellas de 5 puntas (decoración del abeto natural) | 50 | 40,00 € | 2.000,00 € |
| Iglesia Santo Cristo | Arco 6 m estrella fugaz | 1 | 500,00 € | 500,00 € |
| Iglesia Lomas | Arco 6 m estrella fugaz | 1 | 500,00 € | 500,00 € |
| FACHADA PALACIO | TIPO | UNID | PRECIO/UD | TOTAL |
| decoración especial | | 1 | 50.000,00 € | 50.000,00 € |
| cono 16,50 m | | 1 | 14.000,00 € | 14.000,00 € |
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| farolas | banderolas | 6 | 210,00 € | 1.260,00 € |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------|-----|------------|--------------|
| | | | | ROSARIO |
| Portada fiestas patronales Virgen del Rosario. Crta. Boadilla a Villaviciosa (con Paseo Madrid y C/ Ronda) | Pórtico de entrada doble | 2 | 2.200,00 € | 4.400,00 € |
| Plaza de la Cruz | Techo cortina con cordón guirnalda (superficie aproximada 480m2) | 50 | 100,00 € | 5.000,00 € |
El coste total de suministros del contrato asciende a 387.350 euros.
## 2.1.2 Personal
Para el presente informe de determinación de precio, se han incluido los costes asociados al personal de carga y descarga, montaje y desmontaje, en el coste de suministro por precio unitario, tal como se presenta en los presupuestos y catálogos de las empresas del sector.
Asimismo, se incluye también el coste de servicio de guardia disponible las 24 horas durante el período de funcionamiento de las instalaciones, descrito en el punto IV del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares 'Obligaciones del adjudicatario.
## 2.2 Costes indirectos
(…)
Con respecto a estos últimos, el pliego exige la suscripción de Póliza de Responsabilidad Civil por límite mínima de 3.000.000 euros y deberá cubrir posibles daños locativos, enseres, concurrentes y a terceros. La prima de dicha póliza se estima que será sobre 5.000 €.
## 2.3 Gastos generales de estructura y beneficio industrial
El artículo 131 del RGLCAP establece que el presupuesto base de licitación debe obtenerse incrementando el presupuesto base de ejecución material con los gastos generales de estructura, el beneficio industrial del contratista y el impuesto sobre el Valor Añadido que grave la prestación recibida. En el mismo artículo 131 se indica cómo calcular estos conceptos, como un porcentaje del presupuesto de ejecución material:
- 6% de Beneficio Industrial.
- Entre el 13 y el 17% de Gastos Generales de Estructura.
En consecuencia, para el cálculo de los Gastos Generales de Estructura y del Beneficio Industrial se adoptarán los siguientes valores:
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- Beneficio Industrial: 6% del presupuesto de ejecución material.
- Gastos Generales de Estructura: 13% del presupuesto de ejecución material.'
El presupuesto base de licitación se desglosa en: (art. 100 LCSP)
| | DENOMINACIÓN | IMPORTE |
|-------------------|------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------|
| COSTES DIRECTOS | SUMINISTRO TOTAL COSTES DIRECTOS | 387.350,00 € 387.350,00 € |
| COSTES INDIRECTOS | SEGURO | 3.000,00 € |
| | PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL GASTOS GENERALES (13%) BENEFICIO INDUSTRIAL (6%) | 390.350,00 € 50.745,50 € 23.421,00 € |
| | PRESUPUESTO SIN IVA | 464.516,50 € |
| | IVA (21%) | |
| | | 97.548,46 € |
| | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (PBL) | 562.064,96 € |
Para el caso de prórroga, se percibirá por el Suministro e instalación en régimen de alquiler de elementos de decoración luminosa de la primera prorroga que comprenderá las Fiestas de Navidad 2027 y Año Nuevo de 2028 y Fiestas Patronales de Virgen del Rosario 2028 el mismo precio ofertado para el 'Suministro e instalación en régimen de alquiler de elementos de decoración luminosa durante las Fiestas de Navidad 2026 y Año Nuevo 2027 y las Fiestas Patronales de Virgen del Rosario 2027'.
Por el Suministro e instalación en régimen de alquiler de elementos de decoración luminosa de la segunda prórroga que comprenderá las Fiestas de Navidad 2028 y Año Nuevo de 2029 y Fiestas Patronales de Virgen del Rosario 2029 el mismo precio ofertado para el 'Suministro e instalación en régimen de alquiler de elementos de decoración luminosa durante las Fiestas de Navidad 2026 y Año Nuevo 2027 y las Fiestas Patronales de Virgen del Rosario 2027'.
Por el Suministro e instalación en régimen de alquiler de elementos de decoración luminosa de la tercera prórroga que comprenderá las Fiestas de Navidad 2029 y Año Nuevo de 2030 y Fiestas Patronales de Virgen del Rosario 2030 el mismo precio ofertado para el 'Suministro e instalación en régimen de alquiler de elementos de decoración luminosa durante las Fiestas de Navidad 2026 y Año Nuevo 2027 y las Fiestas Patronales de Virgen del Rosario 2027'.
Asimismo, las características de los suministros deberán ser iguales o similares a los ofertados que han sido objeto de valoración en la adjudicación y deberán contar con la aprobación de la Concejalia.
Página 44 de 70 Incluye mantenimiento: SÍ. Está incluido en el Pliego de condiciones Técnicas.
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Canon de mantenimiento: Incluido en el precio de licitación.
Pago en metálico y en otros bienes: NO
Cofinanciación: NO
Ayuntamiento de Boadilla del Monte: 100 %
Aportación del Ayuntamiento de Boadilla del Monte: 562.064,96 euros, IVA incluido.
Anualidad
Importe (IVA incluido)
2027
562.064,96 euros
2028
562.064,96 euros (si hay prórroga)
2029
562.064,96 euros (si hay prórroga)
2030
562.064,96 euros (si hay prórroga)
Anualidad corriente:
Programa
Económica
Importe (IVA incluido)
3380
22735
(la totalidad del gasto se imputa al Presupuesto 2027)
Ampliación a un número mayor de unidades por la baja de adjudicación: NO
Apartado 9 - REVISIÓN DE PRECIOS.
Procede la revisión de precios: NO
Apartado 10 - RÉGIMEN DE PAGOS.
- El 80% cuando se desmonte el alumbrado de Navidad / Año Nuevo.
- El 20 % cuando se desmonte el alumbrado de Virgen del Rosario.
- Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden.
En caso de prórroga del contrato, se abonará tras cada fiesta, en igual porcentaje.
## Apartado 11 - PLAZO DE EJECUCIÓN.
- Fiestas de Navidad 2026 y Año Nuevo 2027: Las fechas previstas para el alumbrado comprenden desde el 27 de noviembre de 2026 hasta el 6 de enero de 2027. El horario general de encendido será:
- -Del 27 de noviembre de 2026, hasta el 6 de enero de 2027
- -De domingo a jueves: desde las 18:00 h hasta las 00:00 h
- -Viernes, sábados y vísperas de festivo: desde las 18:00 h hasta las 02:00 h
- Página 45 de 70 -Los días 24, 25 y 31 de diciembre, y 5 de enero, el encendido se mantendrá hasta las 06:00 h
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Estos horarios podrán ser modificados por la concejalía y adaptados por el contratista.
En caso de que el presente procedimiento no se haya podido formalizar antes del 27 de noviembre de 2026 el plazo de duración del contrato comenzará a partir del día siguiente a la formalización del mismo.
- Fiestas de Virgen del Rosario 2027: Las fiestas patronales se celebrarán la primera quincena de octubre de 2027 debiendo estar la iluminación ornamental montada con al menos 5 días de antelación, siendo el horario estimado de 18:30 a 04:00 horas.
Para el período festivo de Navidad, está prevista la celebración de un acto oficial de inauguración y puesta en servicio del alumbrado navideño.
## Prórroga: SÍ Procede
El presente contrato se podrá prorrogar anualmente comprendiendo la primera prorroga las Fiestas de Navidad 2027 y Año Nuevo de 2028 y Fiestas Patronales de Virgen del Rosario 2028.
La segunda prórroga comprenderá las Fiestas de Navidad 2028 y Año Nuevo de 2029 y Fiestas Patronales de Virgen del Rosario 2029.
La tercera prórroga comprenderá las Fiestas de Navidad 2029 y Año Nuevo de 2030, y Fiestas Patronales de Virgen del Rosario 2030.
Para el caso de prórroga, las características de los suministros deberán ser iguales o similares a los ofertados que han sido objeto de valoración en la adjudicación y deberán contar con la aprobación de la Concejalia.
Dichas prórrogas se acordarán el órgano de contratación, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.2 de la LCSP, serán obligatorias para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
El acuerdo de prórroga o no prórroga, se adoptará por el órgano competente, previa conformidad de la concejalía correspondiente, bajo cuya dirección se desarrolla el objeto del contrato.
Las fechas de suministro de cada fiesta de Navidad/Año Nuevo y de cada Fiesta Patronal de Virgen del Rosario, será conforme al calendario y estarán determinadas por el Ayuntamiento.
A efectos de entrega y recepción se estará a lo dispuesto en el artículo 300 de la LCSP.
Plazos Parciales: SÍ
Recepciones parciales: SÍ
Las recepciones parciales NO darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
Apartado 12 - ENTREGA DEL SUMINISTRO Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.
Página 46 de 70 Lugar de entrega de los bienes: Suministrados, instalados y funcionando en los diferentes puntos indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la Administración: Verificación y visto bueno del técnico del contrato o personas en quien delegue.
## Apartado 13 - PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Tramitación anticipada: NO
Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: Abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.
Apartado 14 - SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
Los empresarios interesados en participar deberán acreditar su solvencia económica y financiera , mediante el siguiente medio:
- Artículo 87.1 apartado a) de la LCSP; Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, por importe igual o superior al exigido en el presente contrato.
Requisito mínimo de solvencia: El volumen anual de negocios mínimo necesario para ser admitido en la licitación será el referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, que deberá ser al menos por un importe mínimo de 464.516,50 euros, IVA excluido.
En caso de que la empresa se haya constituido o hubiese indicado las actividades en un plazo inferior a los tres años regirá el principio de proporcionalidad.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario, por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, o mediante certificado de la agencia tributaria del importe neto de la cifra de negocios. (Artículo 87.3 a).
Para la acreditación de la solvencia económica y financiera deberá presentar alguno de los siguientes documentos, en los que se refleje el volumen anual de negocios mínimo necesario para ser admitido en la licitación:
- -Nota simple del Registro Mercantil relativa a las cuentas anuales aprobadas y depositadas correspondientes a los tres últimos ejercicios.
- -Certificación telemática del Registro Mercantil relativa a las cuentas anuales aprobadas y depositadas correspondientes a los tres últimos ejercicios.
- -Certificado de la agencia tributaria del importe neto de la cifra de negocios.
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Los empresarios interesados en participar deberán acreditar su solvencia técnica o profesional , mediante el siguiente medio:
- Artículo 89.1 apartado a) de la LCSP: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario públicos o privados de los mismos.
Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado emitido por éste o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Requisitos mínimos de solvencia: se considerará acreditada esta solvencia por aquellas entidades que hayan aportado, al menos, dos certificados de buena ejecución de trabajos relacionados con el objeto del contrato emitidos por la entidad pública o privada para la que han realizado dichos trabajos.
Régimen de responsabilidad en caso de integración de solvencia económica o financiera con medios externos: Cuando un licitador recurra a las capacidades de otras entidades para la acreditación de la solvencia, dichas entidades serán solidariamente responsables de la ejecución del contrato.
## Apartado 15 - CONCRECION DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA.
- a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: SÍ
Se deberá aportar una declaración responsable de adscripción de los medios personales y materiales siguientes para la realización del contrato:
## Medios humanos:
- Técnicos electricistas con la habilitación profesional correspondiente (carné de instalador BT), tanto para montaje como para legalización.
- Personal auxiliar de montaje, desmontaje y mantenimiento, con formación en prevención de riesgos laborales y trabajos en altura.
- Un jefe de instalación o responsable técnico designado por la empresa, que actuará como interlocutor ante el Ayuntamiento.
## Medios materiales y técnicos:
- Vehículos y plataformas elevadoras para el montaje y desmontaje de los elementos.
- Herramientas y material de montaje profesional homologado.
- Equipos de medida y comprobación eléctrica.
- Medios de señalización, balizamiento, protección de zanjas o cruces si los hubiera.
- Cuadros eléctricos temporales con protecciones adecuadas según REBT (ITC-BT-04 y BT-05).
- Elementos de iluminación decorativa (arcos, guirnaldas, motivos, etc.) y funcional (proyectores, bombillas, etc.) según detalle apartado II.1 del Pliego de Condiciones Técnicas.
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b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO
En el caso que durante la duración del suministro y por causa justificada estas personas no pudieran realizar su cometido en el desarrollo del suministro, serán sustituidos por otros que cumplan igualmente los requisitos exigidos, y previa aceptación por parte del Ayuntamiento.
Estos compromisos se integrarán en el contrato teniendo el carácter de obligaciones esenciales del contrato a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP.
Apartado 16 - GARANTÍA PROVISIONAL.
Procede: NO
Apartado 17 - GARANTÍA DEFINITIVA.
Procede: SÍ
Cuantía: 5 por 100 del precio final ofertado, IVA excluido.
Para el caso de que la garantía sea aval bancario o seguro de caución:
La garantía se formalizará y presentará en formato electrónico mediante el procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento, como trámite de Tesorería, denominado 'Depósito de garantías financieras', en el siguiente enlace en el que se deberá acceder con certificado digital:
[Sede Electrónica - Ayuntamiento de Boadilla del Monte](https://carpetaciudadano.aytoboadilla.org/eAdmin/Registrar.do?action=infoTramite&tipoReg=818)
## Para el caso de que la garantía sea en efectivo:
Puede efectuar el ingreso mediante tarjeta bancaria, accediendo al trámite habilitado al efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento, como trámite de Contratación, denominado 'Autoliquidación de Fianza-Contratación garantía definitiva', en el siguiente enlace en el que se deberá acceder con certificado digital:
[https://sedetributaria.aytoboadilla.org/CiudadaNET.jsp?org=0&p=2&o=116&oid=SSBVVIIAEVWXALEZ SOJQZ3WYAONMFTQK2JTRBIJGBMHQXRNNDP&u=0&nuevo=true](https://sedetributaria.aytoboadilla.org/CiudadaNET.jsp?org=0&p=2&o=116&oid=SSBVVIIAEVWXALEZSOJQZ3WYAONMFTQK2JTRBIJGBMHQXRNNDP&u=0&nuevo=true)
Para el caso de que no sea posible su presentación a través del enlace directo, podrá accederse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento:
https://carpetaciudadano.aytoboadilla.org/eAdmin/Registrar.do?action=inicioPortalTramites, en el procedimiento habilitado en la sede como trámite de Tesorería, denominado 'Depósito de garantías financieras', para el caso de que la garantía sea aval bancario o seguro de caución, y como trámite de Contratación, denominado 'Autoliquidación de Fianza-Contratación garantía definitiva' para el caso de que la garantía sea en efectivo.
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Constitución mediante retención en el precio: NO procede
Apartado 18 - GARANTÍA COMPLEMENTARIA.
Procede: SÍ
- a) Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad: 1 % del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido
- b) Por el riesgo que en virtud del contrato asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato: No procede.
Para el caso de que la garantía sea aval bancario o seguro de caución:
La garantía se formalizará y presentará en formato electrónico mediante el procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento, como trámite de Tesorería, denominado 'Depósito de garantías financieras', en el siguiente enlace en el que se deberá acceder con certificado digital:
[Sede Electrónica - Ayuntamiento de Boadilla del Monte](https://carpetaciudadano.aytoboadilla.org/eAdmin/Registrar.do?action=infoTramite&tipoReg=818)
## Para el caso de que la garantía sea en efectivo:
Puede efectuar el ingreso mediante tarjeta bancaria, accediendo al trámite habilitado al efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento, como trámite de Contratación, denominado 'Autoliquidación de Fianza-Contratación garantía definitiva', en el siguiente enlace en el que se deberá acceder con certificado digital:
[https://sedetributaria.aytoboadilla.org/CiudadaNET.jsp?org=0&p=2&o=116&oid=SSBVVIIAEVWXALEZ SOJQZ3WYAONMFTQK2JTRBIJGBMHQXRNNDP&u=0&nuevo=true](https://sedetributaria.aytoboadilla.org/CiudadaNET.jsp?org=0&p=2&o=116&oid=SSBVVIIAEVWXALEZSOJQZ3WYAONMFTQK2JTRBIJGBMHQXRNNDP&u=0&nuevo=true)
Para el caso de que no sea posible su presentación a través del enlace directo, podrá accederse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento:
https://carpetaciudadano.aytoboadilla.org/eAdmin/Registrar.do?action=inicioPortalTramites, en el procedimiento habilitado en la sede como trámite de Tesorería, denominado 'Depósito de garantías financieras', para el caso de que la garantía sea aval bancario o seguro de caución, y como trámite de Contratación, denominado 'Autoliquidación de Fianza-Contratación garantía definitiva' para el caso de que la garantía sea en efectivo.
Apartado 19 - PÓLIZAS DE SEGUROS.
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El contratista deberá disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil por cuantía al menos de 1.200.000 € para cubrir daños producidos por posibles accidentes en su colocación o siniestro durante la instalación.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la formalización del contrato.
Apartado 20 - FORMA DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones deberán presentarse a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público en tres sobres : uno de ellos contendrá la ' documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos ', otro sobre incluirá la ' oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes ' y finalmente un tercer sobre recogerá la ' oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes '.
No se podrá incluir documentación distinta de la expresamente relacionada en los pliegos de condiciones para cada uno de los sobres electrónicos.
No se podrán incluir en el sobre electrónico de la documentación administrativa o de documentación técnica ningún dato relativo a la oferta económica o a los demás criterios de valoración de forma automática. Dicha circunstancia será motivo de inadmisión del licitador.
- -Registro del órgano de contratación:
Cuando se haya transmitido únicamente la huella electrónica 'hash' de la oferta (presentación de oferta en dos fases), deberá enviarse el archivo electrónico que contenga la oferta, en los términos indicados en la cláusula relativa a la ' Presentación de proposiciones' del presente pliego , a la dirección:
[https://carpetaciudadano.aytoboadilla.org/GDCarpetaCiudadano/welcome.do](https://carpetaciudadano.aytoboadilla.org/GDCarpetaCiudadano/welcome.do)
/5.Contratación/Presentación de Documentación por Requerimiento de Contratación
Apartado 21 - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Pluralidad de criterios de adjudicación:
La presente contratación se adjudicará a la oferta con mejor relación calidad-precio, teniendo en cuenta los siguientes criterios de adjudicación:
CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR: (Hasta 49 puntos)
Mejor oferta técnica: Se evaluará con un máximo de 49 puntos
Se valorarán los siguientes aspectos:
Se integrará en el sobre B de REFERENCIAS TÉCNICAS, cuanta documentación se considere oportuna en orden a permitir la valoración y se hará atendiendo a criterios de estética y funcionalidad, referido a la originalidad, belleza, abundancia, idoneidad y adecuación funcional a los elementos y motivos decorativos y/o artísticos a instalar.
El licitador deberá presentar un proyecto técnico detallado en la que se describa de forma precisa la propuesta de iluminación navideña a implantar, con un apartado específico relativo al entorno y fachada del Palacio del Infante Don Luis, la organización de los recursos humanos asignados, así
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como la identificación y descripción de los medios materiales y técnicos que se emplearán. Asimismo, deberá incorporar documentación gráfica suficiente (infografías, fotomontajes, planos o imágenes representativas) que permita visualizar de forma clara las soluciones propuestas, incluyendo la ubicación y tipología de los elementos decorativos a instalar en farolas, rotondas, fachadas y demás espacios públicos objeto del contrato.
Se valorará comparativamente entre los proyectos presentados, el conjunto, proyectos singulares atendiendo a lo anteriormente señalado, la iluminación decorativa, así como el menor gasto energético.
La puntuación se distribuirá de la siguiente manera:
Se valorará hasta 44 puntos la calidad del proyecto de las Fiestas de Navidad/ Año Nuevo, divididos en:
- 24 puntos correspondientes a la decoración del trazado urbano, calles, rotondas y plazas, con especial atención a la propuesta de proyectos singulares para tótems, fachadas y Avda. Infante Don Luis.
- 20 puntos correspondientes al proyecto de la fachada del Palacio del Infante Don Luis y su entorno.
Se valorará hasta 5 puntos la calidad del proyecto de las Fiestas Virgen del Rosario, y en concreto la propuesta de proyecto singular para la Portada del Recinto Ferial.
Se tendrá en cuenta la claridad expositiva, la concreción y nivel de adecuación efectiva a los contenidos de los trabajos solicitados, así como el nivel de detalle de descripción, la orientación de los objetivos y principios establecidos en el pliego de prescripciones técnicas o el alcance de los trabajos que se contratan.
En todos los casos, el informe de valoración analizará detalladamente cada uno de los aspectos valorables asignando de forma motivada alguna de las siguientes calificaciones:
- Muy Bien- Excelente: cuando realice una propuesta completa y detallada del aspecto en cuestión y proponga medidas de actuación acertadas, precisas, ajustadas a la realidad, viables, coherentes, justificadas, bien definidas y en su caso innovadoras.
- Bien-Aceptable: cuando la propuesta a valorar sea adecuada, pero no proponga medidas de actuación precisa y/o innovadoras.
- Suficiente-Regular: cuando sea una propuesta poco detallada o superficial, siendo una presentación teórica y no acercada a la realidad o no hagan propuestas de actuación concretas.
- Insuficiente: cuando la propuesta sea incompleta o no tenga información o documentación suficientemente relacionada con el aspecto a valorar, o contenga datos contradictorios, o no se adapte a las necesidades del contrato, o los medios a emplear no se ajusten a las características de
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cada trabajo o presenten poca coherencia para conocer claramente la solución o sea inexistente.
Así, en función de la valoración y calificación, la puntuación en cada uno de los aspectos valorables será la siguiente:
- Muy Bien- Excelente: entre 76-100% de la puntuación del aspecto valorable.
- Bien-Aceptable: entre 51-75% de la puntuación del aspecto valorable.
- Suficiente-Regular: entre 26-50% de la puntuación del aspecto valorable.
- Insuficiente: entre 0-25% de la puntuación del aspecto valorable.
Según lo establecido en el artículo 146.3 de la LCSP para que el licitador pueda pasar a la fase de valoración de los criterios objetivos del procedimiento, en esta primera fase de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor, deberá obtenerse una puntuación de al menos 24,5 puntos, esto es, la mitad de los puntos máximos de este epígrafe.
Los licitadores que no obtengan esa puntuación mínima no continuarán en el procedimiento de licitación.
## CRITERIOS CUYA VALORACIÓN SE ESTABLECE DE FORMA AUTOMÁTICA: (Hasta 51 puntos)
## Valoración de la Oferta Económica: Hasta 51 puntos
Se puntuará con la máxima puntuación a la empresa que mejor oferta realice; con cero puntos a la oferta tipo, y al resto, proporcionalmente según la fórmula.
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En cualquier caso, en cuanto a los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias, se aplicará lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, sin estar sujetas a la obligación respecto de 'Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad', al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que en su caso, les imponga la normativa, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización de la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
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Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
En el caso de empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato indicados anteriormente, se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
Necesidad de Comité técnico de evaluación de las ofertas: NO
Apartado 22 - OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Procede: SI
- Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal : Se considerará oferta desproporcionada respecto de la oferta económica aquella que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: El plazo máximo para que justifique su oferta el licitador será de 3 días hábiles a contar a partir del día siguiente al envío de la comunicación.
Apartado 23 - ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
Procede: NO
Apartado 24 - DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN VINCULADOS A UN JUICIO DE VALOR.
Procede: SI.
El licitador incluirá en su oferta técnica una Memoria/Proyecto Técnico que incluya los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
Apartado 25 - ÓRGANOS DE ASISTENCIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Mesa de contratación:
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La composición de la mesa de contratación figura publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación.
## Apartado 26 - CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN.
- Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 LCSP):
- De tipo medioambiental: NO
- De tipo social: SI. La empresa adjudicataria tiene que garantizar que el personal adscrito al contrato recibe formación continuada para desarrollar las tareas propias de su puesto de trabajo y tiene que presentar un Plan de calidad que contenga un sistema de detección de los déficits de formación, así como de la estrategia para su evolución.
- Relacionadas con la innovación: NO
- Otras condiciones especiales de ejecución: SI, la adscripción de los medios personales mínimos establecidos en el Pliego.
Esta condición tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
## Apartado 27 - EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Exigencia de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: SÍ, la gestión y organización de los trabajos de instalación de la decoración luminosa.
La gestión y organización de los trabajos de instalación de la decoración luminosa constituyen tareas críticas o elementos esenciales dentro de la ejecución contractual, al afectar directamente a la correcta planificación, coordinación y supervisión de actuaciones que deben desarrollarse en espacios públicos, en plazos especialmente reducidos y con estrictas exigencias en materia de seguridad, funcionalidad y continuidad del servicio.
La ejecución de estas tareas requiere un conocimiento integral y permanente de los medios humanos y materiales adscritos al contrato, así como una capacidad de respuesta inmediata ante incidencias técnicas, necesidades de reorganización de los trabajos o actuaciones urgentes derivadas del propio proceso de instalación, mantenimiento y desmontaje de los elementos luminosos.
Asimismo, la coordinación de los trabajos implica la asunción de responsabilidades directas en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad eléctrica, compatibilidad de instalaciones y cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas por la normativa sectorial y por el propio contrato, circunstancias que exigen una dirección única y plenamente integrada en la estructura organizativa y operativa del adjudicatario.
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Por todo ello, se considera necesario que las funciones de gestión y organización de los trabajos sean ejecutadas directamente por el propio licitador, al tratarse de tareas esenciales vinculadas al núcleo de la prestación contractual y determinantes para garantizar la adecuada ejecución del contrato, la correcta coordinación de los equipos de trabajo y el cumplimiento de los estándares de calidad y seguridad exigidos por la Administración.
## Apartado 28 - SUBCONTRATACIÓN.
No podrán ser objeto de subcontratación las determinadas partes o trabajos que, en atención a su especial naturaleza, se hayan establecido en el apartado 'Ejecución del contrato' y deban ser ejecutadas directamente por el propio licitador o por un participante en la UTE.
## Pago directo a los subcontratistas: NO
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas NO
## Apartado 29 - CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: NO, ya que la cesión no es posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP: Las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
## Apartado 30 - MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
## Procede: NO
Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en subsección 4ª de la sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro segundo, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del artículo 203 de la LCSP, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sólo podrá modificarse cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Contratos del Sector Público, y deberá publicarse en el Perfil del Contratante de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
## Apartado 31 - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
Apartado 32 - PENALIDADES.
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a) Por demora: Se aplicará el artículo 193.3 de la LCSP: el adjudicatario será sancionado con 0.60 € por cada 1.000 € diarios si no cumple los plazos de montaje y desmontaje de los materiales suministrados.
- b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso:
2. b.1) Por cumplimiento defectuoso:
Procede: SI
Serán sancionados por el valor estimado del elemento por la colocación de aquellos que estén en mal estado, oxidados o de aspecto descuidados.
- b.2) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución:
- b.3) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales:
Procede: NO
Procede: NO. Constituye causa de resolución del contrato de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
- b.4) Por incumplimiento de la obligación relativa a recepcionar las notificaciones en un plazo de 3 días:
Procede: SI
Se penalizará hasta un 5 % del precio de adjudicación.
c) Por incumplimiento de compromiso de ejecución de prestaciones definidas en el objeto del contrato:
Procede: SI
Por suministro e instalación de luminarias diferentes al del catálogo que sirvió de base a la oferta, sin autorización del Ayuntamiento, se podrá exigir el cumplimiento del catálogo o penalizar hasta un 10 % del precio de adjudicación.
No aportar toda la documentación y certificados requeridos en el Pliego, clausula sexta del Pliego de Condiciones Técnicos, hasta 3.000 euros e imputación al contratista de posibles sanciones de la Distribuidora.
- d) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación:
- e) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral:
Procede: SI
Procede: SI
No garantizar que el personal adscrito al contrato recibe formación continuada para desarrollar las tareas propias de su puesto de trabajo y tiene que presentar un Plan de calidad que contenga un sistema de detección de los déficits de formación, así como de la estrategia para su evolución.
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Hasta un 5% del precio de adjudicación
## f) Por subcontratación:
## Procede: SI
- -Por el incumplimiento de los requerimientos de documentación establecidos en el artículo 215.2 b) de la LCSP: 50 % del importe del subcontrato.
- -Por el incumplimiento de los requerimientos de documentación para la comprobación de los términos establecidos en el artículo 217.1 y 217.2 de la LCSP: 10 % del importe del subcontrato.
- -Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: 100 % sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador por el incumplimiento del pago en plazo, para los contratos que sea obligatorio conforme al artículo 217.2 de la LCSP. Para los contratos que no resulte obligatorio, se impondrán penalidades en el caso en que se haya señalado como condición especial de ejecución.
- -Por resolución judicial o arbitral firme que acredite el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador, en los términos del artículo 217.3 de la LCSP: Se podrá aplicar hasta un máximo del 5% del importe total de adjudicación.
Si existiesen sucesivos incumplimientos el Ayuntamiento estará facultado para proceder a la resolución del contrato.
Procedimiento para la imposición de penalidades : Se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado y previo trámite de audiencia al contratista. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo.
## Apartado 33 - CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en el Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 306 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
Por incumplimiento de aquellas obligaciones que se hayan calificado de ' obligaciones contractuales esenciales ' en los pliegos.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, se le incautará la garantía, y deberá, además, indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, conforme al artículo 213.3 de la LCSP.
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Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 del LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
El compromiso de medios personales y materiales se integrará en el contrato teniendo el carácter de obligaciones esenciales del contrato a los efectos previstos en el artículo 211 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
## Apartado 34 - PLAZO DE GARANTÍA.
Plazo de garantía: El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía que coincide con la ejecución del suministro o trabajo, transcurrido el cual, sin objeciones por parte del Ayuntamiento, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los suministros o trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Devolución de garantía: En los términos previstos en el art. 111 de la LCSP.
Apartado 35 - DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
## Apartado 36 - SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL O ACLARACIONES SOBRE LOS PLIEGOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP, el órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que se hubiera producido con una antelación de al menos 10 días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Los interesados podrán solicitar aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación. Las respuestas a las consultas tendrán carácter vinculante.
## Apartado 37 - PERFIL DE CONTRATANTE.
La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte es:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04\_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjU1JTC3Iy87 KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w\_Wj9KMyU5wK9CMtMh0LQ80MEgOjsgO9jUJc0yLcK7UdbW31C3JzHQGAJ LfY/
ANEXO II MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
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- D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................con NIF............................. y domicilio fiscal ………………….… en ............................ calle .................................................................. número..................... enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, DOUE) 1 ............. del día ................. de .............. de ............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de "Suministro e instalación en régimen de alquiler de elementos de decoración luminosa durante las Fiestas de Navidad 2026 y Año Nuevo 2027 y las Fiestas Patronales de Virgen del Rosario 2027" se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio de ........................... Euros (en número), al que corresponde por IVA* la cuantía de .....................................Euros, (en número), totalizándose la oferta en ......................Euros (en número).
* (Para el caso de que la entidad este exenta de IVA, deberá presentar documentación acreditativa de tal condición).
En caso de prórroga de este contrato se percibirá el mismo precio ofertado para las Fiestas de Navidad 2026 y Año Nuevo 2027 y las Fiestas Patronales de Virgen del Rosario 2027.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. 2
## Fecha y firma del licitador.
Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo relativo ' Información sobre protección de datos '.
## DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
- 1 Se indicará exclusivamente la fecha del anuncio en el perfil de contratante o en el DOUE en el que haya aparecido el anuncio.
- 2 Los organismos donde los licitadores podrán obtener información relativa a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a la protección del empleo, a la igualdad de género, a las condiciones de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, a la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, se encuentran recogidos en el Anexo relativo al Deber de información previsto en el artículo 129 de la LCSP .
ANEXO III DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
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Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales , en:
## -Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
[Dirección General de Trabajo http://www.mitramiss.gob.es/](http://www.mitramiss.gob.es/)
- -Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
https://www.comunidad.madrid/centros/organismo-autonomo-instituto-regional- seguridadsalud-trabajo-irsst
## -Consejería de Economía, Empleo y Competitividad Comunidad de Madrid
Dirección General del Servicio Público de Empleo http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
## -Administración Tributaria del Estado
[https://www.agenciatributaria.es/](http://www.agenciatributaria.es/)
## -Comunidad de Madrid
Oficina de Atención al Contribuyente
http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=Contribuyente/Page/CONT\_home
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
- -Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. http://www.inmujer.gob.es/
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
- -Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. http://www.mscbs.gob.es/
Servicio Público de Empleo Estatal. https://www.sepe.es/HomeSepeOficinas de Empleo: http://www.sepe.es/direccionesytelefonosWeb/jsp/JSP\_index.jsp?provincia=0
En el modelo de oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes que figura como Anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa relativa a que se ha tenido en cuenta por el licitador en sus ofertas tales obligaciones.
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## ANEXO IV INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS.
Tratamiento: Contratación de la entidad
Responsable del tratamiento de los datos/ Delegado de Protección de Datos
Delegado de Protección de datos de la entidad contratante: Subdirector General de Coordinación y Gestión Municipal, con domicilio en C/ Juan Carlos, I nº 42, CP 28660 de Boadilla del Monte (Madrid)
Correo electrónico: dpd@aytoboadilla.com
Finalidad del tratamiento de los datos: Homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información.
Conservación de los datos: Los datos personales proporcionados se conservarán mientras que los datos personales sean necesarios para la ejecución del contrato.
Legitimación para el tratamiento de sus datos: La base legal para el tratamiento de sus datos se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el consentimiento de las personas afectadas.
Comunicación de datos: Los datos se comunicarán a la entidad contratante para fines administrativos, al Tribunal de Cuentas y/o al órgano de control externo autonómico y otros órganos de la Administración.
Derechos que le asisten: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si están tratando datos personales que les conciernan, o no.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Origen de sus datos: Los datos personales tratados proceden del propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas y Registros Públicos.
## Las categorías de datos que se tratan son:
- Datos de identificación
- Códigos o claves de identificación
- Direcciones postales o electrónicas
- Información comercial
- Datos económicos
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## ANEXO V MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN - MODELO DE AVAL.
La entidad ( razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca ), NIF, con domicilio ( a efectos de notificaciones y requerimientos ) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre ( nombre y apellidos de los apoderados ), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: ( detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado ), ante el Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid), por importe de: ( en letra y en cifra ).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que ( indicación del órgano de contratación ) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
(firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD
O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia
Fecha
Número o código
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## ANEXO VI MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número…………………………..
La Compañía………………………....…………..(en adelante asegurador), NIF…………………, con domicilio en (calle y número/ código postal y localidad) y debidamente representado por D/Dª……………, NIF……..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
## ASEGURA
A: ………………………..…, con NIF………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en adelante asegurado, hasta el importe de ………………...… euros (cifra en letras y en números), en virtud de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, para responder ante el Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid) de las obligaciones , penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado, en relación al contrato de ......................................................................................................
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. La entidad aseguradora queda enterada, de que, en caso de impago del importe asegurado dentro del plazo indicado, se seguirá contra la misma en vía de apremio para su cobro.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
- [ ] ……….. (lugar y fecha)
- [ ] ……….. (razón social de la entidad)
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VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR: (ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO).
ORGANISMO VERIFICADOR:
PROVINCIA
FECHA
NÚMERO O CÓDIGO
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## ANEXO VII MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
D./Dña ………………………………………………..……………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………………..………………………………….., con N.I.F. ……………………………………………….……………… al objeto de participar en la contratación denominada…………….................................................................................................. ...... convocada por 2 .........................................................................................,:
Y
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad ……………………………………............ a favor de la entidad …………………………………………………….......... son los siguientes 3 :
-
-
- -Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
- [- Que las entidades asumen la responsabilidad conjunta con carácter solidario de la ejecución del contrato.]
Fecha
Firma del licitador.
Firma de la otra entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
- 1 Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios.
- 2 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
- 3 Se deberá indicar la solvencia o medios concretos.
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## ANEXO VIII MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
D./Dña …………………………………………………………..……….., con DNI número............................................ en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………………………………..……….., con N.I.F. …………………….……………………… al objeto de participar en la contratación denominada ……………................................................................................................................ ...... convocada por .........................................................................................,:
DECLARA bajo su responsabilidad:
- 1º Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas)
- [ ] Es un Centro Especial de Empleo.
- [ ] Emplea a menos de 50 trabajadores
- [ ] Emplea a 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- [ ] Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- 2º Que la empresa a la que representa cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- 3º Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas)
- [ ] Cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
- [ ] En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- 4º Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas)
- [ ] No pertenece a un grupo de empresas.
- [ ] Sí pertenece al grupo de empresas denominado …….., en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, del que se adjunta relación de empresas que lo forman. A efectos del artículo 149.3 LCSP, [ninguna de las empresas pertenecientes al grupo se presenta a esta licitación] [las empresas pertenecientes al grupo que se presentan a la licitación son las siguientes: (Indicar)].
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5º Que declara bajo su responsabilidad que: (Marque una de las casillas)
- No es una empresa , en el sentido del artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
(El anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en su artículo 1 titulado 'Empresa' dispone que: 'Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.')
- La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define microempresa , al ocupar a menos de 10 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 2 millones EUR. (artículo 2.3. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).
- La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define pequeña empresa , al ocupar a menos de 50 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 10 millones EUR. (artículo 2.2. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).
- La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define mediana empresa , al ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones EUR o balance general anual que no excede de 43 millones EUR (artículo 2.1. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).
- [ ] La empresa a la que a la que represento no tiene categoría de PYME , al ocupar a 250 personas o más y tener un volumen de negocios anual que excede de 50 millones EUR o balance general anual que excede de 43 millones EUR.
Fecha y firma de la entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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## ANEXO IX MODELO DE DECLARACIÓN DE CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
D./Dña...................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con NIF............................. y domicilio fiscal .....................................………………………………………………….…en.........................calle........... ....................................................................número........................................
DECLARA:
Que se compromete a la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales indicados en el apartado 15 del Anexo I del pliego.
Fecha y firma del licitador.