SU-02_2026 PCAP Rehabilitacion integral filtro arena EDAR La Hoya fdo2.pdf
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EXPTE. SU-02/2026
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## SUMINISTRO E INSTALACION DE FALSO FONDO DEL FILTRO DE ARENA DE EDAR LA HOYA
PROCEDIMIENTO ABIERTO URGENTE
## CUADRO RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
| A. PODER ADJUDICADOR | A. PODER ADJUDICADOR |
|-------------------------------------------------------|-----------------------------------------------|
| ENTE CONTRATANTE | AGUAS DE LORCA, S.A. |
| Órgano de contratación | Director Gerente de AGUAS DE LORCA, S.A. |
| Dirección del ente contratante y Registro de General: | Calle Príncipe Alfonso, 2, bajo. 30800. Lorca |
| Perfil del contratante: | http://www.aguasdelorca.com/ |
| Correo electrónico del ente contratante | licitaciones@aguasdelorca.es |
| Número de teléfono | 968.477.110 |
| Departamentos adscritos | Depuración |
| Responsable del contrato | Antonio Javier Maldonado Moreno |
## B. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN
El presente pliego describe el alcance del diseño, fabricación, suministro de falsos fondos y reforma para el montaje de todos los elementos del filtro,mediante el suministro de todos servicios necesarios para la rehabilitación completa del filtro de arena nº1 del tratamiento terciario, asegurando que su funcionamiento sea adecuado, garantizando de esta forma la correcta filtración del efluente secundario con el menor consumo energético posible en la EDAR, y minimizando el caudal de lavados a cabecera de planta.
| Tipo de procedimiento | Procedimiento ABIERTO URGENTE |
|------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Sujeto a Regulación Armonizada | SI |
| Plazo límite de presentación ofertas | 8 de junio de 2026, hasta las 13:00. |
| Forma de presentación | ELECTRÓNICA a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) www.contrataciondelestado.es |
| Fecha y hora límite para hacer consultas | 24 HORAS antes de finalización del plazo de presentación de ofertas A través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) www.contrataciondelestado.es, o a licitaciones@aguasdelorca.es En el caso de que se trate de la resolución de una duda frecuente o que se estime que su conocimiento por todos los licitadores es necesario para garantizar los principios de transparencia e igualdad, se publicará en el |
No serán atendidas las solicitudes de información adicional que se reciban fuera del plazo habilitado al efecto, o realizadas por procedimiento distinto a los reseñados.
Fecha apertura sobre de criterios sometido a fórmulas
17 de junio de 2026, a través de la PLCASP
Visita a instalaciones
SI
Los licitadores deberán solicitar durante los primeros 5 días hábiles desde la publicación de la oferta la posibilidad de visita.
Existencia de Anexos confidenciales
- [ ] SI /g0
- [x] NO X
Para la obtención de los anexos confidenciales, es necesario la entrega firmada y sellada de la declaración del ANEXO - Compromiso de confidencialidad a licitaciones@aguasdelorca.es
Tratamiento de datos de caracter personal
- [ ] SI /g0
- [x] NO X
Lugar de prestación del servicio
EDAR LA HOYA
Posibilidad de licitar por lotes
- [ ] SI /g0
- [x] NO X
Justificación:
- [ ] /g0 La división en lotes puede llegar a restringir la competencia.
- [x] X La división en lotes puede dificultar la correcta ejecución del contrato
- [ ] /g0 La naturaleza de la prestación no permite la división en lotes
- [x] X Se requiere coordinación en la ejecución de las diferentes prestaciones
Posibilidad de oferta integradora
- [ ] SI /g0
- [x] NO X
Código CPV:
39350000-0 Equipo para estaciones de depuración
| C. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO. | C. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO. |
|-------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------|
| Presupuesto Base de Licitación (PBL) (IMPORTE DEL CONTRATO SIN PRÓRROGAS Y CON IVA) | 294.085,12 € |
| Importe IVA dentro del PBL (21%) (IMPORTE DEL IVA incluído dentro del PBL) | 51.039,56 € |
Valor estimado del contrato (VE)
(IMPORTE DEL CONTRATO CON PRÓRROGAS Y SIN IVA)
243.045,56 €
Sistema de determinación del precio:
El importe del contrato se encuentra definido por:
- [x] X Una cantidad fijada a tanto alzado
Este método implica un precio global fijado para la totalidad del trabajo o para partes del mismo susceptibles de entrega parcial. No se basa en precios unitarios descompuestos, y las entregas parciales se valoran según el porcentaje que representen sobre el precio total.
- [ ] /g0 Establecimiento mediante aplicación de precios unitarios ofertados
Se establecen precios para cada una de las unidades en que se descompone la prestación, valorando el total mediante la aplicación de estos precios al número de unidades ejecutadas
## D. PLAZO DE DURACIÓN
Duración estimada del contrato:
CINCO (5) MESES
Prórroga:
- [ ] SI /g0
- [x] NO X
Duración estimada total del contrato
CINCO (5) MESES
## E. GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
Garantía provisional
No se exige
Garantía definitiva
Esta garantía solo deberá ser entregada por el adjudicatario, y una vez comunicada la adjudicación provisional
5% del importe de adjudicación, es decir, precio final ofertado (no incluidas las prórrogas y sin IVA)
El plazo de garantía definitiva estará vigente por regla general hasta transcurrido 1 año desde la finalización del contrato (la duración del contrato se considera incluidas las prórrogas) y vencido el plazo de garantía, según el ART.111.5 de la LCSP.
Plazo de garantía
## F. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
- [ ] SI /g0
- [x] NO X
Contenido mínimo:
## G. REVISIÓN DE PRECIOS.
- [ ] SI /g0
NO
- [x] X
Fórmula:
Periodicidad:
## H. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
- [x] X Varios criterios de adjudicación
- [ ] /g0 Un criterio de adjudicación
- [ ] /g0 Por estar las prestaciones perfectamente definidas técnicamente
- [ ] /g0 Por no poder introducir modificaciones de ninguna clase, siendo el precio el único factor relevante
## CUADRO RESUMEN
Puntuación máxima
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA
Oferta económica
60
Plazo ejecución
10
Incorporación de mejoras de funcionamiento respecto al diseño actual
30
Criterios evaluables mediante juicio de valor
SI /g0
NO
- [x] X
Las puntuaciones obtenidas por los licitadores serán redondeadas a dos (2) decimales para la posterior suma de la puntuación total.
Criterios evaluables de forma automática
- [x] SI
X NO
- [x] /g0
1. OFERTA ECONÓMICA (60 PUNTOS)
Los licitadores deberán rellenar el ANEXO DE OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA. Se valorará según la siguiente ponderación:
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Donde:
Pi:
Puntuación de la oferta 'i' (puntos). Se redondeará en todas las operaciones al segundo decimal.
Ofmin:
Oferta económica más ventajosa (más baja), en euros (€).
Ofi: Oferta económica de la oferta i, en euros (€).
P max, ec
: Puntuación máxima de oferta económica
Según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas, en el caso de que el adjudicatario no respetase los precios establecidos en su oferta, AGUAS DE LORCA tendrá la potestad de pedir ofertas a otros proveedores.
Serán rechazadas las ofertas que superen los precios establecidos por Aguas de Lorca.
## 2. REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN (10 PUNTOS)
| Reducción de plazo (semanas) | Puntos |
|--------------------------------|----------|
| 0 semanas | 0,00 |
| 2 semana | 5,00 |
| 4 semanas | 10,00 |
En caso de ofertar semanas intermedias a las contempladas en el cuadro, se tendrá en cuenta lo ofertado pero se puntuará en el intervalo directamente anterior de menor puntuación.
## 3. INCORPORACIÓN DE MEJORAS DE FUNCIONAMIENTO RESPECTO AL DISEÑO ACTUAL (30 PUNTOS)
Dado que se quiere realizar una rehabilitación completa del filtro de arena, sería recomendable que se añadieran mejoras de funcionamiento que capaciten al filtro de una mejor operación respecto al que está en funcionamiento en la actualidad. Por ello se valorará que el licitador oferte mejoras a incorporar al diseño actual, sin coste alguno para Aguas de Lorca.
Las mejoras a incorporar se deben centrar en los siguientes elementos del filtro:
## MEJORA Nº1(15 PUNTOS)*
Se deberá realizar las actuaciones de mejora en todos los puntos indicados a continuación para la consecución de esta mejora:
- Entrada de agua al filtro: Reforma de la calderería para que el agua de entrada al filtro ( alimentación) en la fase de filtración y lavado pase de entrada central actual a entrada única lateral, con la inclusión de que el canal de distribución sea en forma de 'V', con recorrido por ambos laterales del filtro favoreciendo un gradiente hidráulico que elimine las espumas acumuladas en el filtro.
- Agua de lavado: Reforma de la calderería, para permitir el lavado independiente de cada una de las celdas en fase de lavado. Así como su interconexión con el colector de salida.
- Aire de lavado: Inclusión de 2 nuevas válvulas de mariposa motorizadas que hagan independientes la celdas en fase de lavado.
- Instrumentación: Nueva sonda de nivel, para el control independiente de cada una de las fosas del filtro con la configuración indicada, así como otra de menor calado que sea necesaria.
- Scada: Modificaciones en el SCADA de planta para contemplar la modificación.
*Se deberá realizar la mejora en todos los puntos indicados para la obtención de los puntos de valoración de esta mejora Nº1.
## MEJORA Nº2 (15 PUNTOS)**
Esta mejora será adicional a la mejora nº1 por lo que la oferta de la mejora nº2 incluye la nº1+nº2, además de incluir una independencia completa de las celdas tanto en fase de filtración como en la de lavado del filtro. Para ello se debe actuar sobre:
- Entrada de agua al filtro: Reforma de la calderería para que el agua de entrada al filtro en la fase de filtración y lavado pase de entrada central actual a entrada única lateral, incluso la inclusión de que el canal de distribución sea en forma de 'V', con recorrido por ambos laterales del filtro.
- Agua de lavado: Reforma de la calderería, para permitir el lavado independiente de cada una de las celdas en fase de filtración y lavado. Así como su interconexión con el colector de salida.
- Aire de lavado: Inclusión de 2 nuevas válvulas de mariposa motorizadas que hagan independientes la celdas en fase de lavado.
- Instrumentación: Nueva sonda de nivel, para el control independiente de cada una de las fosas del filtro con la configuración indicada, así como otra de menor calado que sea necesaria.
- Scada: Modificaciones para contemplar la nueva filosofía.
- Corte del muro del canal central: Calcular y decidir INCLUIR el corte de dicho muro. Reajuste de parámetros de funcionamiento, tanto de soplantes de lavado, como de bombas de lavado para el óptimo funcionamiento independiente de las celdas de filtración, tanto en fase de lavado como en la de filtración.
**Se deberá realizar la mejora en todos los puntos indicados para la consecución de esta mejora Nº2.
Esta actuación de incorporación de mejoras,permitirá que el sistema de falsos fondos asegure que su funcionamiento sea el adecuado. Las mejoras deben incluir la posibilidad de obtener el menor consumo energético posible, por ello es importante optimizar los procesos de limpieza que necesitan este tipo de filtros abiertos, y la alternativa de división de las celdas en las diferentes fases de funcionamiento.
Es importante que la configuración y el diseño solucionen los problemas detectados del importante caudal de agua que en la actualidad necesita el filtro A para su limpieza y que es enviada a cabecera de planta, buscando reducir caudal y por consiguiente consumo energético asociado.
## I. CRITERIOS DE DESEMPATE
Será de aplicación el artículo 147.2. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
## J. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Para la consideración de ofertas con valores anormales o desproporcionados se atenderá al artículo 149.2. de la LCSP:
El órgano de contratación establece que una oferta ha sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, cuando según aplicación del artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el precio ofertado del contrato se encuentre dentro de los parámetros del reglamento.
A los licitadores cuyas ofertas sean consideradas desproporcionadas les será otorgado trámite de justificación conforme al apartado 3.2.10. de este PCAP. En caso de no justificar adecuadamente el bajo nivel de precios de su oferta económica y de seguir considerándose, de esta forma, como baja anormal o desproporcionada por parte del órgano de valoración, serán excluidas del proceso de licitación.
Se establece la aplicación del artículo 149 de la Ley de contratos del sector público referente a empresas que formen parte de un mismo grupo empresarial.
## K. HABILITACIÓN PARA EJERCER LA ACTIVIDAD PROFESIONAL.
Se requiere:
- [ ] SI /g0
- [x] NO X
Presentación de la documentación en fase de presentación de ofertas:
- [ ] SI /g0
- [x] NO X
- a) En caso de estar indicado 'NO', los licitadores acreditarán inicialmente mediante declaración responsable al respecto, mediante la presentación del ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE BASADA EN EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN del presente pliego.
- b) En caso de estar indicado 'SI', los licitadores acreditarán mediante lo indicado a continuación.
- (*) Documentación requerida:
No se requiere habilitación específica.
## L. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Se requiere:
- [x] SI
X NO
- [ ] /g0
Debe presentarse esta documentación en fase inicial de presentación de ofertas:
- [ ] SI /g0
- [x] NO X
- a) En caso de estar indicado 'NO', los licitadores acreditarán inicialmente la solvencia económica y financiera mediante declaración responsable al respecto, mediante la presentación del ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE BASADA EN EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN del presente pliego.
- b) En caso de estar indicado 'SI', los licitadores acreditarán la correspondiente solvencia mediante lo indicado a continuación.
AGUAS DE LORCA requerirá la acreditación de la solvencia mediante los siguientes puntos:
## 1. VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado anual medio del contrato.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
## M. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
Se requiere:
- [x] SI
X NO
- [ ] /g0
Debe presentarse esta documentación en fase inicial de presentación de ofertas:
- [ ] SI /g0
NO X
- c) En caso de estar indicado 'NO', los licitadores acreditarán inicialmente la solvencia económica y financiera mediante declaración responsable al respecto, mediante la presentación del ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE BASADA EN EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN del presente pliego.
- d) En caso de estar indicado 'SI', los licitadores acreditarán la correspondiente solvencia mediante lo indicado a continuación.
AGUAS DE LORCA requerirá la acreditación de la solvencia mediante los siguientes puntos:
## 1. SERVICIOS / SUMINISTRO EFECTUADOS
El adjudicatario provisional deberá acreditar su solvencia técnica o profesional mediante la relación de los principales servicios/suministros efectuados en los tres últimos años, que deberá ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato(*), y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
La solvencia anteriormente indicada se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el beneficiario del servicio/suministro debidamente firmados y sellados, de forma que se acredite la realización de la prestación, en relación a los servicios/suministros realizados y que incluyan: importe y fechas de ejecución, y cuyo objeto coincida con el objeto de la presente licitación.
## 2. CERTIFICACIONES DE SISTEMAS DE GESTIÓN
- -Sistemas de Gestión de la Calidad basado en la norma ISO 9001 que esté certificado por un Organismo de evaluación de la conformidad.
- -Sistemas de Gestión Ambiental basado en la norma ISO 14001 que esté certificado por un Organismo de evaluación de la conformidad.
(*) Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se acudirá además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato.
## N. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS.
Se requiere:
- [ ] SI /g0
- [x] NO X
La adscripción de medios requerida según lo indicado en el PPT:
- [ ] /g0 Compromiso de adscripción de medios personales
- [ ] /g0 Compromiso de adscripción de medios materiales
Presentación de la documentación en fase de licitación:
- [ ] SI /g0
- [x] NO X
## Documentación a presentar:
- a) En caso de estar marcado 'SI' se adjuntará en la oferta el ANEXO V de COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS, junto con los correspondientes ANEXO Va, Vb según sea el caso, publicados junto a los pliegos.
- b) En caso de estar marcado 'NO' bastará con la aportación por parte de los licitadores del ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE BASADA EN EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN, para el compromiso por parte del licitador a adscribir a la ejecución del contrato, los medios (mínimos) materiales y humanos necesarios para la realización del objeto del contrato para cada lote o lotes a los que concurran, conforme al PPT.
Posteriormente será requerida la documentación, que Aguas de Lorca considere oportuna para acreditar la adscripción, al adjudicatario provisional para poder proceder a la adjudicación definitiva.
- O. CESIÓN DEL CONTRATO.
- [ ] SI /g0
- [x] NO X
- P. POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN.
- [x] SI
NO
- [x] PARCIAL X
Condiciones de subcontratación para prestaciones parciales:
- [x] X Tareas críticas que NO admiten subcontratación
Obligación de indicar la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, tanto en el ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE BASADA EN EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN, como el correspondiente ANEXO VI. MODELO DE COMPROMISO PARA LA SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJOS
TAREAS POSIBLES DE SUBCONTRATAR:
Solo se podrá realizar subcontratación de los trabajos que no sean el suministro e instalación de los falsos fondos que deben cumplir con los requerimientos de instalación del fabricante.
En el caso de posibilidad de subcontratación, los licitadores deberán indicar en la declaración responsable (ANEXO Declaración Responsable DEUC) la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En ningún caso la subcontratación podrá suponer el 100% del contrato , siendo considerado como una cesión de contrato, solo autorizada en los casos indicados en el apartado O. de este cuadro resumen.
Así mismo el adjudicatario provisional deberá aportar ante el órgano de contratación la documentación que se considere oportuna de la empresa subcontratista, debiendo esta empresa subcontratista cumplir obligatoriamente con los requisitos de solvencia exigidos en el PCAP. Esta documentación será requerida con carácter previo a la adjudicación del contrato.
En los casos de subcontratación, se deberá atender lo dispuesto en el artículo 42 y 44 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de que posteriormente el adjudicatario subcontrate otro trabajo no reflejado en el DEUC podrá ser motivo de rescisión del contrato o aplicación de las correspondientes penalizaciones indicadas:
- -Penalización del 50 % del importe de la partida subcontratada en caso de que NO se haya notificado con 20 días de antelación o aun cumpliendo el plazo anterior, la subcontratación NO haya aprobado por Aguas de Lorca.
- -Penalización del 30 % del importe de la partida subcontratada en caso de que SI se haya notificado, pero con menos de 20 días de antelación.
## Q. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO.
- [ ] SI /g0
- [x] NO X
## R. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Se consideran condiciones especiales de ejecución el cumplimiento por el contratista de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
La persona contratista tendrá que adoptar la/s siguiente/s medida/s, como condición/es especial/es de ejecución del art. 202.2 LCSP de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, tendentes a las siguientes finalidades:
## PLATAFORMA PERMISOS DE TRABAJO
En Aguas de Lorca, para la realización de diferentes trabajos con riesgos mayores, es obligatoria la cumplimentación de un Permiso de Trabajo para garantizar que todas las medidas de seguridad se han implementado y cumplir los procedimientos de trabajo implantados en la organización.
Para mejorar su cultura corporativa, el desempeño en seguridad, la excelencia operacional y el compromiso de sus empleados/as así como agilizar la cumplimentación de estos permisos de trabajo Aguas de Lorca dispone de una herramienta informática para la digitalización de los Permisos de Trabajo denominada Prosafety.
El adjudicatario estará obligado al uso de esta plataforma para gestionar los permisos de trabajo en los que participe (Espacios Confinados, Zanjas, Cloro gas, Riesgo Eléctrico, Trabajos en altura, uso de PEMP, Elevación de Cargas, Trabajos en Caliente,….).
El uso de esta plataforma será sin coste para el adjudicatario y su uso será mediante descarga de la herramienta y acceso mediante usuario y contraseña facilitado por Aguas de Lorca.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todas las personas subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. El responsable del contrato deberá supervisar y verificar de forma periódica y efectiva el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la persona adjudicataria respecto a las cláusulas sociales y medioambientales incluidas en el contrato o que hayan sido ofertadas por ésta. A estos efectos, la empresa adjudicataria podrá ser requerida en cualquier momento de la vigencia del contrato y, en todo caso, tendrá que verificarse su cumplimiento antes del abono de la totalidad del precio del contrato.
Además,
- [ ] SI existe en la ejecución del contrato la cesión de datos, por lo que el contratista debe someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Siendo esta obligación de carácter contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
- [x] NO X existe en la ejecución del contrato la cesión de datos
Atribución del carácter de obligación contractual esencial cuyo incumplimiento será causa de resolución [art. 211.f)
de la LCSP]: SÍ
- [x] X
- [ ] NO /g0
En caso negativo, se tipifica como infracción grave que implica prohibición de contratar, de concurrir dolo, culpa o negligencia en la persona empresaria y siempre que dé lugar a la imposición de penalidades o a la
indemnización de daños y perjuicios: SÍ
- [ ] /g0
- [ ] NO /g0
Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato:
- [x] SÍ X
- [ ] NO /g0
Se establecen las penalidades conforme al artículo 192 de la LCSP y al apartado U de este pliego.
Las cuantías de cada una de las multas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato (IVA excluido) ni el total de las mismas superar el 50 por ciento del precio del contrato.
## S. CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO.
## Infracciones de CONDICIÓN ESENCIAL que podrían suponer la rescisión del contrato:
- a) La pérdida de adscripción de medios, solvencias y/o habilitación profesional requerida.
- b) La pérdida de alguna de las licencias, permisos o carnet necesarios para la ejecución del contrato.
- c) La pérdida de uno o más de los certificados exigidos
- d) El incumplimiento de la suscripción o mantenimiento del Seguro de Responsabilidad Civil.
- e) El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
- f) Cualquier incumplimiento o dejación de funciones con respecto al control y ejecución de los trabajos.
- g) Incumplimiento en materia de facturación en repetidas ocasiones.
- h) No estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT (Certificación positiva) y con la Seguridad Social (no existir deudas) durante toda la vigencia del contrato.
- i) Incumplimiento en materia laboral (subrogación de trabajadores, cotización en la Seguridad Social, impago de salarios, etc).
- j) Incumplimiento con los criterios ofertados que llevaron a la adjudicación del contrato
- k) Incumplimiento con lo indicado en el apartado de subcontratación del DEUC
- l) Incumplimiento de los requisitos de contratación y aportación de documentación de la empresa subcontratada.
- m) El cese de la actividad objeto del contrato.
- n) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato con motivo de estar la adjudicataria en situación de concurso de acreedores.
## T. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
## SI /g0 NO X
## U. PENALIDADES
Listado de incumplimientos que podrán estar sujetos a penalización por parte de Aguas de Lorca:
- -Incumplimiento de plazos de ejecución
- -Incumplimiento de plazos de entrega
- -Incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato según indicaciones del pliego técnico.
- -Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la oferta presentada (juicios de valor y/o fórmula).
- -Incumplimiento en requerimientos o solicitudes de Aguas de Lorca respecto a la prestación de servicios o suministros.
- -Incumplimiento de la adscripción de medios pedida
- -Incumplimiento de la prohibición de subcontratar.
- -Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
- -Incumplimiento mensual en materia de facturación, de forma que se emitan facturas con conceptos adicionales a los establecidos en la oferta económica, sin intención de rectificación.
- -Incumplimiento de obligaciones en materia laboral.
- o Subrogación de trabajadores.
- o Cotización en la Seguridad Social.
- o Impago de salarios.
- -Incumplimiento del mantenimiento de exención de deudas con la Administración.
- -Incumplimiento de las obligaciones de suministrar la información requerida por Aguas de Lorca.
- -Incumplimiento de las obligaciones según normativa en materia de prevención de riesgos laborales
- -En contratos de obras, por demora de ejecución podrá ser de aplicación el artículo 193 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Se seguirá a lo dispuesto en el apartado 5.7. Detección de infracciones, aplicación de penalizaciones y abono de las multas de este PCAP para la clasificación de los incumplimientos y su procedimiento de penalizacion, considerándose la priorización de las penalidades establecidas de forma específica en el PPT.
En caso de ausencia de clasificación, se aplicará la penalizacion correspondiente a una infracción grave.
La suma acumulada de todas las penalizaciones o multas devengadas por incumplimiento según lo previsto en los pliegos (PCAP y PTT) mientras esté en vigor el contrato, no podrá ser por un importe superior al 50 % ya que en este caso se podrá proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
## OTRAS PENALIZACIONES
La adjudicataria velará especialmente porque los efectivos adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el pliego.
En caso de que Aguas de Lorca resulte penalizacionada administrativamente o condenada solidariamente con la empresa contratista al pago de indemnización o salarios de tramitación por cesión ilegal de trabajadores o despido, la empresa contratista asumirá el coste económico total de la penalizacion, de la indemnización o de los salarios de tramitación que deban abonarse a los trabajadores de la empresa contratista.
## V. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Además de las previstas en la legislación y en los Pliegos, las del apartado S del PCAP.
## W. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
- [ ] /g0 SOBRE ÚNICO X DOS SOBRES
- [ ] /g0 TRES SOBRES
## SOBRE UNO
1º.- DECLARACIÓN RESPONSABLE BASADA EN EL DEUC. A cumplimentar conforme a las indicaciones incluidas en el ANEXO I - DECLARACIÓN RESPONSABLE BASADA EN EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN , firmado por el licitador o su representante. En el caso de licitación por lotes con
diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas.
2º.- COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS, EN SU CASO . Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, se deberá aportar una declaración indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios.
## ANEXO II. MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En estos casos cada una de las empresas deberá además presentar asimismo su DEUC.
- 3º.- DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL, EN SU CASO. Indicándose correctamente en la Declaración Responsable del ANEXO I - DECLARACIÓN RESPONSABLE BASADA EN EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN , y adjuntando el correspondiente listado empresarial.
- 4º.- ESPECIALIDADES A PRESENTAR POR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS, EN SU CASO. Además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
Todas las empresas no españolas deben aportar:
- -Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar:
- -Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- -Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP.
## 5º COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Se adjuntará la documentación indicada en el apartado N . junto al ANEXO V. ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (en función de la opción del licitador, se incluirá el ANEXO V.a, V.b)
En caso de no indicarse la aportación con antelación de la citada documentación mediante dicho anexo, se acreditará mediante la declaración responsable ANEXO I - DECLARACIÓN RESPONSABLE BASADA EN EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
Posteriormente le será requerida la documentación acreditativa en caso de resultar adjudicatario provisional.
## SOBRE DOS
## 6ª DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE HABILITACIÓN PARA EJERCER LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
Se adjuntará la documentación indicada en el apartado K.
En caso de no indicarse la aportación con antelación de la citada documentación, se aportará inicialmente mediante la declaración responsable ANEXO I - DECLARACIÓN RESPONSABLE BASADA EN EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
Posteriormente le será requerida la documentación acreditativa en caso de resultar adjudicatario provisional.
## 7ª.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Se adjuntará la documentación indicada en el apartado L.
En caso de no indicarse la aportación con antelación de la citada documentación, se aportará inicialmente mediante la declaración responsable ANEXO I - DECLARACIÓN RESPONSABLE BASADA EN EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
En caso de cesión de la solvencia, se deberá aportar el ANEXO MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
Posteriormente le será requerida la documentación acreditativa en caso de resultar adjudicatario provisional.
## 8º.-DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA TÉCNICA.
Se adjuntará la documentación indicada en el apartado M.
En caso de no indicarse la aportación con antelación de la citada documentación, se aportará inicialmente mediante la declaración responsable ANEXO I - DECLARACIÓN RESPONSABLE BASADA EN EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
Posteriormente le será requerida la documentación acreditativa en caso de resultar adjudicatario provisional.
9º.-DECLARACIÓN Y COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO CON PREVENCIÓN DE PRÁCTICAS COLUSORIAS según ANEXO IV. PREVENCIÓN DE PRÁCTICAS COLUSORIAS
10º.-DECLARACIÓN Y COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
ANEXO VII ANEXO CHECKLIST DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL RGPD POR ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO
Este anexo sólo se rellenará en caso de contrato sujeto a tratamiento de datos personales
1º.- PROPUESTA ECONÓMICA, conforme al MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA .
## X. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR TRAS LA ADJUDICACIÓN
- 1.1º. Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Región de Murcia, con una antigüedad máxima de 6 meses.
De forma subsidiaria, si el licitador no estuviera inscrito, podrá presentar todos y cada uno de los documentos que se detallan a continuación.
- Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Si se trata de un empresario individual, deberá aportar copia del NIF (conforme al RD 338/1990 de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del Número de Identificación Fiscal) o pasaporte, debidamente legalizados por Notario.
- Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto e inscrito en su caso en el Registro Mercantil y copia del NIF.
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
- 1.2º.- Tarjeta de identificación fiscal (NIF) expedido por la Agencia Tributaria, donde aparezcan la razón social y el domicilio.
## 2º. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato.
Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato, definida en el apartado K del cuadro resumen.
## 3º. Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas .
Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
Para la acreditación de alta, se acreditará mediante el certificado de la AEAT de SITUACIÓN EN EL CENSO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS con una antigüedad máxima de 6 meses.
## 4º. Documentación acreditativa de la subcontratación.
De aquellas empresas con las que el adjudicatario tenga previsto subcontratar, de acuerdo con el apartado P del cuadro-resumen.
Tendrá que aportar según corresponda, una declaración en la que indique la parte del contrato que va a subcontratar, señalando el importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes junto con el resto de documentación que se solicite por parte de AGUAS DE LORCA.
- 5º.Declaración de pertenencia a grupo empresarial, en su caso. Adjuntándose el correspondiente listado empresarial.
## 6º.- Especialidades a presentar por los empresarios extranjeros, en su caso. Además de la documentación señalada
anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
Todas las empresas no españolas deben aportar:
- -Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar:
- -Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- -Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP.
- 7ª.- Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias: certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Deberá estar expedido a nombre de la entidad subcontratista (no a nombre de su representante), estar en vigor a fecha de formalización del contrato e indicar que tiene carácter positivo, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (ACREDITADO PARA LA CONTRATACIÓN CON EL SECTOR PÚBLICO).
- 8ª.- Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social: certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Deberá estar expedido a nombre de la entidad subcontratista (no a nombre de su representante), estar en vigor a fecha de formalización del contrato e indicar que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- 9ª.- Certificado de Contratistas y subcontratistas, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
## 10ª.-Documentación en caso de que el adjudicatario se haya presentado con compromiso de constitución de UTE.
Si el adjudicatario se tratara de una UTE, su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
- 11º.- La Certificación para la acreditación de los medios personales y materiales que se comprometió a adscribir, en su caso, según el apartado N del cuadro resumen.
- 12ª.- Acreditación de las solvencias requeridas según el apartados L y M del cuadro resumen.
- 13º.- Garantía definitiva, en su caso, según el apartado E del cuadro resumen. Y según lo indicado en el apartado 3.3.2.
- 14º.- Certificado de titularidad bancaria firmado electrónicamente por EL PROPIO BANCO (firma válida) con una antigüedad no superior a dos años.
15º.-Seguro de Responsabilidad Civil frente a terceros que alcance una cobertura de cantidad igual al importe anual del contrato, por siniestro. Será condición indispensable para proceder a la formalización del contrato, que el adjudicatario acredite ante Aguas de Lorca esta circunstancia mediante la aportación de copia de la póliza y del recibo del pago de la prima.
Este seguro deberá estar en vigor en tanto dure el contrato, por lo que el adjudicatario deberá aportar justificación de las renovaciones de la póliza, teniendo esta obligación contractual carácter esencial, y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato con pérdida de la fianza.
Este seguro será requerido según lo que se indique en apartados L del cuadro resumen.
- 16º.- Autorización de alta de proveedor de Aguas de Lorca en SUPPLIERBOX: Portal de proveedor AGBAR según modelo facilitado, para visualizar el estado y la previsión de pago de todo tipo de facturas emitidas.
Junto con dicha autorización deberán de aportarse los correspondientes DATOS DE CONTACTO PARA EL ALTA EN SUPPLIERBOX, de al menos 2 personas.
17º.- DATOS DE CONTACTO para el alta en SUPPLIERBOX , según modelo facilitado, para visualizar el estado y la previsión de pago de facturas emitidas. Junto con dicha autorización deberán de aportarse los correspondientes DATOS DE CONTACTO PARA EL ALTA EN SUPPLIERBOX.
- 18º.- Documentación solicitada por el Departamento de prevención de AGUAS DE LORCA.
- 19º.- Cualquier otra documentación que pueda ser requerida por AGUAS DE LORCA para la verificación de los criterios evaluables mediante juicio de valor.
- 20º.- Declaraciones y documentación necesaria en caso de contratos con tratamiento de datos de carácter personal (DPO)
Se rellenará en función de la característica del contrato, si es con o sin cesión de datos, uno de los dos anexos: ANEXO VI.a. ANEXO AL CONTRATO SIN ACCESO A DATOS. ANEXO VI.b. ANEXO AL CONTRATO CON ACCESO A DATOS.
## 1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, los documentos adicionales que rijan la licitación (cuadro de características, anexos, etc.), Pliego de Prescripciones Técnicas, la proposición presentada por el licitador adjudicatario, así como cualquier documento aportado por éste incluyendo la justificación de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, siendo así mismo parte contractual del presente expediente el contrato formalizado entre las partes, los compromisos y declaraciones responsables adoptados por el adjudicatario, los documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica, así como también la proposición económica y técnica del licitador adjudicatario, como los precios unitarios en su caso, o cualquier otro documento requerido por este órgano de contratación.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
Asimismo, deberá observarse en todo caso la normativa vigente en materia de calidad y de seguridad y salud en el trabajo que resulte de aplicación.
Se adjudicará por medio del procedimiento indicado en el apartado B del cuadro-resumen.
La presente contratación tiene carácter privado y para lo no previsto en este pliego y la documentación anteriormente citada, le resultará de aplicación la normativa sobre contratación de Poderes Adjudicadores No Administración Pública (PANAP), contenida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante), así como también el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP, en adelante). En los casos así previstos en la normativa, la presente contratación podrá regirse por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, siendo entonces supletoria la LCSP.
AGUAS DE LORCA se reserva el derecho de modificar los términos de la convocatoria, inclusive su anulación, en cualquier momento antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, procediendo en su caso, a publicar nuevos anuncios.
AGUAS DE LORCA podrá desistir del procedimiento de adjudicación de un contrato iniciado con anterioridad a su adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique, y que se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a los licitantes que hubieran presentado una oferta.
El contrato que se adjudique y formalice conforme a las presentes cláusulas, se regirá por lo dispuesto en este documento (PCAP), en el PPT y demás documentos referenciados en el párrafo primero. En lo no previsto en los mismos será de aplicación al contrato, en lo referente a su preparación y adjudicación, al Título I del Libro Tercero de la LCSP, y respecto de sus efectos y extinción, el ordenamiento jurídico privado teniendo en cuenta la excepción contenida en el artículo 26.3 de la LCSP.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
Para la ejecución del contrato, se deberán cumplir las exigencias establecidas en los Pliegos y anexos, así como en la normativa de soporte (LCSP y RGLCA), así como la Ley 31/2007, en su caso.
Deberá observarse en todo caso la normativa vigente en materia de calidad, medio ambiente y de seguridad y salud en el trabajo que resulte de aplicación.
## 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
## 2.1. Órgano de Contratación
El Órgano de contratación será el definido en el apartado A del cuadro-resumen. El Órgano de Contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de éste, con sujeción a la normativa aplicable. Además, será el competente para decidir sobre la exclusión de algún licitador y podrá declarar desierto el procedimiento de contratación. Los acuerdos que dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
## 2.2. Órgano de Valoración y Asistencia.
El Órgano de contratación de AGUAS DE LORCA estará asistido por un órgano de valoración o asistencia, que estará compuesto por el responsable del área dentro de la cual se enmarque el objeto del contrato o persona en quien ésta delegue, y por aquellos técnicos que se designen de forma interna para el estudio e informe de las ofertas, así como para la realización de las gestiones relacionadas con la licitación. Adicionalmente, el Órgano de contratación podrá estar asistido por el responsable financiero de AGUAS DE LORCA, así como, se atribuye la función de impulso, tramitación documental de los expedientes y secretaría, al responsable del Departamento de Contratación, pudiendo ostentarse por personal interno o personal del socio privado, y ello en cumplimiento del deber que incumbe a aquél de aportar su know how a la sociedad y prestar a la misma, apoyo técnico conforme a sus estatutos sociales. El Órgano de valoración emitirá Informe motivado con propuesta de adjudicación que elevará al Órgano de Contratación.
## 2.3. Responsable del Contrato
El Órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
## 2.4. Perfil del contratante
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego, vaya a ser publicada a través del perfil de contratante podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: http://www.aguasdelorca.com/ o a través de la Plataforma de Contratación del Estado https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&idBp=ji8mBphWL%2FIB PRBxZ4nJ%2Fg%3D%3D
## 2.5. Notificaciones telemáticas.
Todas las notificaciones y comunicaciones que realice el ente contratante con los licitadores se practicarán a través Plataforma de Contratación de Sector Público y/o a través de la dirección de correo electrónico: licitaciones@aguasdelorca.es . Las notificaciones y comunicaciones realizadas a través de dicho correo electrónico tendrán plena validez y eficacia jurídica a la hora de cómputo de plazos.
En ningún caso se podrá utilizar el Sistema de Notificaciones Telemáticas, ni el Servicio de Soporte a la Tramitación, ni otra aplicación informática de envío de documentación para presentar las ofertas objeto de licitación, teniendo que presentarse de forma telemática en la Plataforma de contratación de Sector Público o en el Registro de Entrada de Aguas de Lorca, según se indique en el apartado A del cuadro resumen.
En el caso de que los sistemas informáticos señalados no estuvieran habilitados, los licitadores podrán presentar las comunicaciones a través del Registro de Entrada indicado en el párrafo anterior.
## 3.1. Disposiciones Generales
## 3.1.1. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el señalado en el apartado B del cuadro-resumen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, las modificaciones que puedan tramitarse. En este apartado se prevé así mismo la necesidad surgida motivadora del inicio del expediente de contratación.
Si así se señala en el apartado B del cuadro-resumen, existirá la posibilidad de licitar por lotes. Las limitaciones en la adjudicación de los mismos se indicarán en el citado apartado. Todas las referencias efectuadas en el presente pliego al contrato o adjudicatario se entenderán hechas a cada lote en los que se divida el objeto del contrato en su caso.
Se ha previsto la mínima realización del contrato de forma independiente para la realización completa o por lotes a los efectos de adjudicación del mismo.
## 3.1.2. Valor estimado del contrato, presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El importe del presupuesto base de licitación del contrato es el señalado como máximo en el apartado C del cuadro- resumen. Cuando se indique en apartado C del cuadro resumen que el sistema de determinación del precio será por precios unitarios, los precios máximos unitarios de licitación, IVA excluido, serán los establecidos en los anexos de oferta económica o en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
El valor estimado del contrato recogido en el apartado C del cuadro-resumen, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos (a excepción del IVA que conforma partida independiente), tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, gastos de desplazamiento, kilometraje, dietas, etc., así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego. Esta enumeración no tiene carácter exhaustivo, ni exclusivo, por lo que se deberá tener en cuenta por el licitador que deberá incluir dentro del precio contractual, cualquier gasto necesario para la correcta ejecución del objeto del contrato.
## 3.1.6. Plazo de duración del contrato.
El plazo de ejecución será el que figure en el apartado D del cuadro-resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
El contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, debiendo formalizarse por escrito mediante adenda al contrato principal, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con la antelación prevista que no podrá ser inferior al plazo general que indique la LCSP, respecto de la finalización del plazo de duración del contrato.
En caso de que no se comunique dicha prórroga prevista en pliegos el contrato se extinguirá automáticamente a la finalización del plazo inicial establecido.
El contrato se entenderá finalizado transcurrido del plazo de vigencia estipulado y siempre y cuando no se hayan comunicado posibles prórrogas forzosas o previstas, así como, en caso de consumo total del importe del contrato.
En casos excepcionales, y siempre supeditado a necesidades e interés público del servicio,el precio base de licitación podrá ser consumido íntegramente con anterioridad a la fecha de finalización del contrato incluidas prórrogas.
## 3.1.7. Plazo y lugar de la prestación del objeto del contrato.
El plazo y lugar en el que efectuará el objeto de la presente contratación será el que figure en el apartado B del cuadro resumen.
## 3.2. Cláusulas especiales de licitación
## 3.2.1. Capacidad para contratar
Podrán tomar parte en el presente expediente, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en la LCSP y que gocen de la debida solvencia económica, financiera, técnica y profesional, en el caso en que ésta sea requerida, de conformidad con el cuadro resumen.
Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
En todo caso, las empresas interesadas en participar en el procedimiento deberán contar con la capacidad y habilitación profesional adecuada para la realización de la prestación.
Los licitadores no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme a la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Por tanto, podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en este Expediente de Contratación.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad que a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales le sean propias.
En ningún caso podrán concurrir a las licitaciones los empresarios que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de los contratos, siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de licitadores.
## 3.2.2. Presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado tal y como se indica en el apartado B del cuadro-resumen, que por norma general se realizarán de forma electrónica a través de la Plataforma de contratación del Estado, siguiendo las instrucción de dicha Plataforma.
Cuando se permita que las proposiciones se envíen por correo postal deberán remitirse a la dirección postal indicada en el anuncio de licitación y/o cuadro resumen, indicando con claridad la dirección, el órgano de contratación al que se dirigen y el procedimiento de licitación.
En caso extraordinario que se permita el envío de las proposiciones por correo postal, deberá justificarse la fecha y hora de imposición del envío en Correos (o similar) y anunciar en el mismo día del envío al órgano de contratación la remisión de la oferta al correo electrónico que figura en el apartado A del cuadro resumen, indicando el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador, fecha y hora de presentación en la oficina postal, así como los datos relativos al número del certificado del envío y copia de la justificación del envío ante Correos. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación, todo ello de conformidad con el art. 80 del RGLCAP. Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales desde la fecha límite de presentación sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
Aun así, en caso de que la fecha y hora de imposición del envío, ya fuese telemático o en correos, fuese después del límite indicado en el apartado A del cuadro resumen, esta proposición no sería admitida.
La comunicación al órgano de contratación de haberse remitido la oferta por correo postal podrá realizarse por medios electrónicos a la dirección de correo que figura en el apartado A del cuadro resumen, indicando el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador, fecha y hora de presentación en la oficina postal, así como los datos relativos al número del certificado del envío.
El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia, en este último caso podrá exigirse por el órgano de contratación que se presente debidamente legitimada o compulsada notarialmente. Así mismo, los licitadores presentarán la totalidad de los documentos requeridos en idioma castellano o legalmente traducidos.
Cada licitador presentará una sola oferta. La contravención de esta prohibición dará lugar al rechazo de todas las propuestas incursas en duplicidad, incluidas, en su caso, las ofertas presentadas con un compromiso de constitución en Unión Temporal de Empresas.
El licitador es responsable de la veracidad de las declaraciones responsables y la documentación que presente en procedimiento de contratación, sin perjuicio de a quién corresponda el documento o firme el mismo. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, AGUAS DE LORCA podrá comprobar, antes y después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad de la documentación presentada por los licitadores, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados, puede ocasionar, si aún no se ha adjudicado el contrato, el rechazo de la oferta, además de una indemnización por daños y perjuicios, o una vez adjudicado, puede ser resuelto por AGUAS DE LORCA por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva e indemnización por daños y perjuicios en su caso.
La documentación general y técnica presentada por los licitadores no adjudicatarios, les será devuelta a los mismos una vez formalizada la adjudicación, siempre que los licitadores así lo soliciten y pongan los medios necesarios para su devolución. Transcurridos tres meses desde la adjudicación definitiva del contrato sin que los licitadores hayan retirado la documentación, AGUAS DE LORCA procederá a su destrucción.
## Veracidad y prevalencia de proposiciones
En el supuesto de producirse discrepancia entre la proposición presentada en el Anexo de Oferta Económica y Criterios Evaluables y la registrada en la Plataforma de Contratación del Sector Público , se tendrá por válida, a todos los efectos de valoración y asignación de puntuaciones, la información contenida en el referido Anexo de Oferta Económica y Criterios Evaluables.
## 3.2.3. Documentos y datos de carácter confidencial
Los licitadores deberán indicar qué documentos, parte de los mismos o datos existen en sus ofertas que tengan la consideración de 'confidencial'. Esta condición deberá quedar claramente reflejada en el foliado del documento en cuestión (a través de marca de agua, indicada en el margen, etc.), debiendo además señalarse los motivos que justifican la consideración de confidencial.
Para el caso en el que se señale la existencia de anexos confidenciales que por contener información sensible no sean publicados en el Perfil del Contratante, constando así en el apartado en el apartado B del cuadro resumen, se requerirá a los licitadores que rellenen el Anexo correspondiente del presente pliego y lo remitan por correo electrónico a la dirección indicada, ante lo cual, una vez recibido, serán los Anexos confidenciales remitidos por el mismo medio al licitador.
## 3.2.4. Subsanación de documentos
La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de los servicios dependientes del órgano de contratación.
Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación y/o valoración que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato.
En ambos casos se concederá al licitador un plazo mínimo de tres (3) días naturales, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación, pudiendo el licitador solicitar una ampliación de dicho plazo, siempre y cuando existan razones fundadas para ello. Si no se subsana en plazo lo requerido, se entenderá que el licitador desiste de su oferta
## 3.2.5. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones, al incluir los criterios para la adjudicación del contrato, de acuerdo con el apartado W, los sobres se presentarán cifrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar de modo visible el procedimiento al que concurre, el nombre del licitador, CIF, y la referencia a la licitación.
Si la presentación no fuese de forma electrónica, la documentación incluida deberá ser aportada tanto en papel, como en formato digital (CD, USB, …), aun cuando a lo largo del pliego no se especifique formato. Las ofertas que no cumplan este requisito podrán ser desechadas, a criterio del órgano de valoración.
La información en soporte digital de cada uno de los sobres deberá ser aportada por separado y en el interior de cada sobre correspondiente.
Al igual que, en caso de presentarse la información de manera no confidencial hasta la fecha de la apertura, la oferta podrá ser rechazada.
En caso de discrepancia entre ambos, primará lo indicado en papel.
No se presentará documentación manuscrita (redactada a mano), las ofertas que no cumplan este requisito podrán ser desechadas, a criterio del órgano de valoración. La firma podrá ser manual, siendo admisible también la firma digital.
La falta de la presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación será, por sí sola, causa de exclusión de la misma, salvo que el Órgano de Contratación lo considere subsanable.
Se podrán pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los datos aportados por el licitador. No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que se estime fundamental para la oferta.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano y las traducciones deberán hacerse en forma oficial.
En relación con el documento de declaración responsable, contenido en el Anexo I, la presentación del mismo por el licitador servirá como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
El citado documento consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, y ha sido realizado sobre la base del artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado (DEUC) y las instrucciones para su cumplimentación.
El órgano de contratación podrá en cualquier momento requerir a los licitadores para la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en acreditación de lo declarado en el proceso de licitación.
La presentación de este documento por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 3.3.2.
## 3.2.6. Efectos de la presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador, la aceptación incondicional de las condiciones de este pliego y del PPT, así como de la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para realizar el presente contrato en base a los requisitos establecidos por la LCSP.
## 3.2.7. Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables.
Los servicios del órgano de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. El licitador deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido por el órgano de contratación, que será de un mínimo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
## 3.2.8. Apertura y examen de la documentación presentada.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá, a la apertura, según los casos siguientes.
Las propuestas que no cumplan las condiciones exigidas en los pliegos no serán objeto de valoración, quedando excluidas del procedimiento.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se refleja el resultado del procedimiento y sus incidencias. El resultado de las actas de apertura, (calificación, admisión o exclusión) de las ofertas serán publicados, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda a los licitadores afectados. El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
La apertura y examen de las proposiciones presentadas, concluido el plazo de presentación de ofertas se procederá, según corresponda, en primer lugar a la apertura del Sobre de 'Documentación Administrativa', una vez presentada por los licitadores en tiempo y forma, por parte de los órganos asistentes se verificará que constan los documentos, manifestaciones y declaraciones responsables, por lo que posteriormente se procederá a las apertura del Sobre de 'Criterios sometidos a Juicio de Valor', si lo hubiera, y tras la finalización de los pertinentes Informes de Valoración de dicho sobre se procederá en acto público, que se comunicará a los licitadores, a la apertura del Sobre de 'Criterios sometidos a fórmula'.
En caso de que se tratase de un SOBRE ÚNICO se procederá a la comprobación de la documentación exigida y la propuesta sometida a fórmula en acto público en la fecha y hora plasmada en el cuadro-resumen.
Las propuestas que no cumplan las condiciones exigidas en los pliegos no serán objeto de valoración, quedando excluidas del procedimiento. Seguidamente, se dará lectura a las ofertas.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se refleja el resultado del procedimiento y sus incidencias.
Los actos anteriormente referenciados no serán públicos en caso de que el expediente se tramite de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Estado.
## 3.2.9. Criterios de adjudicación
Los criterios de adjudicación de las propuestas se ceñirán exclusivamente a lo dispuesto en el apartado H, del cuadro-resumen.
En el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas.
Se entiende por mejoras, a estos efectos, las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas, sin que aquellas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones, ni del objeto del contrato.
Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación.
Se considerarán que todas las mejoras ofertadas serán sin coste adicional para Aguas de Lorca.
## 3.2.10. Ofertas anormalmente bajas.
En el apartado J del cuadro-resumen, se establecen los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja.
Se establece la aplicación del artículo 149 de la Ley de contratos del sector público referente a empresas que formen parte de un mismo grupo empresarial. En el caso de que existan ofertas que puedan estar asociadas a empresas que formen parte de un mismo grupo empresarial, el conjunto de ofertas indicado en el apartado anterior se reducirá eliminando las ofertas más altas correspondientes a cada grupo de empresas del que formen parte. Así pues, para el estudio de la posible incidencia de ofertas anormales o desproporcionadas, del conjunto de empresas que pertenezcan a un mismo grupo, sólo se tendrá en consideración la oferta más baja, descartando el resto de las ofertas vinculadas y siendo eliminadas del proceso de licitación por este hecho si se demuestra la existencia de un acuerdo colusorio o fraude de Ley. Se entenderá que existe vinculación entre ofertas cuando se den los supuestos establecidos en el Artículo 42.1 del Código de Comercio.
## 3.3. Adjudicación
## 3.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
Una vez valoradas las ofertas, el órgano de valoración y asistencia remitirá al Órgano de Contratación la correspondiente propuesta de clasificación y de adjudicación, en la que figuran ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de las ofertas admitidas e identificando la mejor oferta puntuada.
Cuando se produzca empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en el apartado I del cuadro resumen, los servicios correspondientes del Órgano de Contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas. El órgano de contratación, a la vista de la propuesta formulada por la unidad técnica, clasificará las ofertas presentadas.
## 3.3.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta.
Los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, que presente para su valoración y calificación por el Órgano de Valoración y asistencia, la documentación que se indica en el apartado X del cuadro resumen.
## -Cláusula de verificación de la documentación aportada :
El órgano de valoración y asistencia verificará que el propuesto como adjudicatario acredite documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos.
De no cumplimentarse adecuadamente con la presentación de toda la documentación indicada en los apartados anteriores y en el plazo concedido, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
## -Garantía definitiva
Las garantías definitivas exigidas podrán prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas:
- a) Mediante aval a primer requerimiento, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
Si el aval es firmado digitalmente por la entidad avalista, éste podrá remitirse por email, sin embargo, si la firma es manuscrita, deberá ser enviado el original en papel a AGUAS DE LORCA.
- b) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
- c) Cuando el importe de la garantía sea igual o inferior a 900 € podrá realizarse mediante transferencia bancaria en la cuenta que se facilite a tal efecto el Órgano de contratación.
Este deberá ser remitidas por el adjudicatario al órgano de Contratación junto a la documentación requerida en la fase de adjudicación provisional, sin perjuicio de que tanto el aval a primer requerimiento como el seguro caución, deberán ser depositados por la ENTIDAD AVALISTA en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo que la LCSP establece, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
## 3.3.3. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por parte de AGUAS DE LORCA.
El Órgano de Contratación tiene la potestad de no celebrar o adjudicar el contrato, así como la potestad de desistir del procedimiento, lo que determinará la compensación a todos los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido. Dichos gastos deberán estar acreditados y justificados, debiendo ser aceptados previamente por Aguas de Lorca y no pudiendo ser superiores en ningún caso a un porcentaje superior al 0,15% del PBL.
Queda eximida Aguas de Lorca de abono alguno por lo gastos en los que hubiera podido concurrir el licitador en el caso especial de que la Junta de Aguas de Lorca, que ostenta la potestad del nombramiento de los auditores en relación con las Cuentas Anuales, no ratifique al auditor adjudicatario del presente procedimiento.
## 3.3.4. Adjudicación
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará. La notificación contendrá la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 3.3.2 .
## 3.4. Formalización del contrato
AGUAS DE LORCA, exigirá que para que se perfeccione el contrato, sea formalizado. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Previo a la formalización, si el adjudicatario se tratara de una UTE, su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
Los servicios dependientes del Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera sido notificado de la adjudicación, o en el plazo de cinco (5) días naturales transcurrido el plazo para interposición de Recurso especial en materia de contratación si fuera de aplicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 3.3.2.
La formalización se realizará en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en el perfil de contratante.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a AGUAS DE LORCA una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un (1) mes desde su formalización.
## 4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
## 4.1. Pago por Aguas de Lorca y obligaciones de facturación del contratista.
Previo a la factura definitiva se emitirá la FACTURA PROFORMA de la facturación de los trabajos realizados, que será remitida al responsable del contrato para su conformidad.
El pago de la prestación se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas.
Una vez que esté el visto bueno del responsable, podrá emitirse la FACTURA DEFINITIVA con la información y/o correcciones que le indique el responsable.
La acreditación de los gastos ejecutados se realizará a través de la aportación de facturas electrónicas, digitales o documentos contables de valor probatorio equivalentes.No será válida la presentación de facturas proforma.
Los pagos al adjudicatario del contrato se realizan en función de las cantidades realmente ejecutadas.
## Las facturas deberán contener los datos correspondientes:
1. Número del contrato, proporcionado por Aguas de Lorca al inicio del contrato.
2. El nombre y expediente de la presente licitación.
3. Número de pedido (diferente para cada departamento y variable según el pedido, facilitado por AGUAS DE LORCA).
4. El departamento de AGUAS DE LORCA en el que se ejecuta el trabajo (Deberá entregarse una factura por cada departamento al que se sirva).
5. La información necesaria que avale el trabajo realizado (Albaranes, partes de trabajo, informes mensuales, fotos, etc.).
Los abonos se realizarán de conformidad con el plazo legal establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, mediante confirming.
El pago se realizará por AGUAS DE LORCA generalmente contra factura mensual, salvo pagos únicos, mediante operación bancaria por confirming a favor del contratista.
Se entenderá que, para que la factura sea válida, deberá ir acompañada de los albaranes y/o certificaciones debidamente firmados y cumplimentados que acrediten las obras, servicios y/o suministros realizados por el CONTRATISTA. Todos ellos en un mismo documento y valorados económicamente.
Se considerará la factura válida cuando, además, de cumplir con los requisitos anteriores, se presenten con todos los valores de acuerdo a los precios ofertados, sin incluir partidas adicionales no reflejados en los conceptos de la oferta económica.
El CONTRATISTA se obliga emitir y entregar a AGUAS DE LORCA la preceptiva factura, en correctas condiciones según las indicaciones anteriores, con fecha de expedición de la misma dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización de cualquiera de los servicios, suministros u obras objeto del contrato que se hubieren efectivamente realizado.
Transcurrido el plazo anterior sin que EL CONTRATISTA haya emitido y entregado a AGUAS DE LORCA la correspondiente factura correctamente o no la haya emitido, comenzará a computar un nuevo plazo máximo adicional de otros quince (15) días para subsanar la falta de emisión y entrega de la factura. En caso de incumplimiento, y consecuencia de ello el contratista emita y/o entregue la factura una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de finalización del servicio, suministro u obra objeto del contrato, AGUAS DE LORCA tendrá la potestad de aplicar, si lo estima conveniente, una penalización del cinco por ciento (5%) del importe de dicha factura.
En caso de que el CONTRATISTA persista en el incumplimiento de emisión y/o entrega de la factura transcurridos los treinta (30) días señalados en el párrafo anterior y su retraso en la emisión y entrega de la obligada factura alcance una nueva demora de quince (15) días adicionales a los treinta días (30) antes referidos, AGUAS DE LORCA podrá establecer nuevas penalizaciones de un diez por ciento (10%) adicionales a los inicialmente establecidos a aplicar por cada nuevo periodo de retraso de quince (15) días.
Independientemente de lo anteriormente señalado, será potestad de AGUAS DE LORCA optar por la rescisión del contrato por incumplimiento del contratista en la emisión y/o entrega de la factura con una demora igual o superior a los cuarenta y cinco (45) días contados desde la fecha de prestación de los servicios, suministros u obras objeto del contrato.
En aras de agilizar el pago y gestión de las facturas, el adjudicatario deberá emitir la correspondiente factura de forma electrónica, acompañada de: los albaranes, certificaciones y/o documentación de cualquier tipo que acredite la prestación, y que deberán ir debidamente firmados y cumplimentados, en los términos que se indican a continuación:
- -El adjudicatario deberá emitir las Facturas (facturas más albaranes, documentación y/o certificaciones que acrediten la obra, servicio o suministro) en un único 'PDF FIRMADO'. En caso de que la factura estuviera compuesta por más de una hoja, será suficiente con que se firme digitalmente la primera hoja, siendo el resto del archivo válido.
- -El contratista adjudicatario deberá enviar estos 'PDF FIRMADOS' por correo electrónico tanto al correo del técnico responsable del contrato, como a gestfacturaslorca@aguasdelorca.es el mismo día que se emita la factura. En caso contrario Aguas de Lorca se reserva el derecho de rechazar la factura y solicitar su rectificación, incluida la fecha de factura.
AGUAS DE LORCA tiene implantado un circuito de aceptación de facturas, cuyo único objetivo es verificar la conformidad de los servicios, suministros u obras con los dispuestos en los expedientes de contratación. El plazo de pago será el último día del mes siguiente a la recepción por Aguas de Lorca de la factura de los servicios, suministros u obras realizados, no pudiendo en ningún caso retrasar el pago de dicha factura en un plazo superior a 60 días naturales desde su recepción que siempre debe ser la fecha de la factura.
El pago de la factura no supone que se considere efectuada correctamente la prestación, ni la renuncia a los derechos que puedan corresponderle a AGUAS DE LORCA en virtud de la misma frente al contratista, reservándose expresamente el ejercicio de tales derechos, sin perjuicio del pago efectuado. Todo ello, dependiendo del servicio de que se trate y sus características, garantías y verificaciones posteriores que quepan realizar.
## 4.2. Obligaciones del contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
## 4.2.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medioambiente
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación, pudiendo ser requerido por AGUAS DE LORCA, durante toda la vida del contrato para que acredite dichas circunstancias.
## 4.2.2. Subrogación en contratos de trabajo
En los casos en que legalmente proceda y así se indique en el apartado P del cuadro - resumen, el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo señalados en un Anexo el Pliego de Prescripciones Técnicas. Dicha información ha sido proporcionada por el anterior contratista, siendo expresamente responsable de su veracidad y actualización. En los supuestos en que proceda la subrogación, se estará a lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
Los contratistas estarán obligados a mantener actualizada la información relativa a la plantilla vigente durante la ejecución del contrato para ponerla a disposición del órgano de contratación cuando sea requerido.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula dará lugar al establecimiento de las penalidades señaladas en el apartado U del cuadro resumen, cuando así se prevea.
En caso de que, existiendo una nueva licitación prevista y siendo consultado el contratista para que aporte la información referida a los contratos de trabajo susceptibles de subrogación, sin que éste la aporte o la información aportada no sea real, mantendrá indemne al nuevo adjudicatario, haciéndose cargo el contratista saliente de las relaciones laborales u otras obligaciones, como el impago de cuotas a la Seguridad Social.
## 4.2.3. Mantenimiento de condiciones laborales durante la ejecución de los contratos
La empresa adjudicataria deberá garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato y durante toda su vigencia, la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo de aplicación.
El contratista deberá pagar a sus trabajadores el salario correspondiente, cuyo importe y modalidades será el establecido en el convenio colectivo de aplicación, así como mantener dichas condiciones mientras dure la ejecución del contrato y sus eventuales prórrogas, pudiendo ser requerido por AGUAS DE LORCA, durante toda la vida del contrato para que acredite dicha circunstancia.
El mismo compromiso se exigirá a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad del contratista principal asegurar su cumplimiento frente a la entidad contratante.
El incumplimiento de los compromisos de mantenimiento de las condiciones laborales será causa de resolución de los contratos. Si quien incumpliera el compromiso fuera un subcontratista, el adjudicatario, a requerimiento del órgano de contratación, resolverá el subcontrato, sin indemnización alguna para el adjudicatario.
El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones de la Seguridad Social devengadas, aunque se resuelva el contrato y los trabajadores sean subrogados a un nuevo contratista que no asumirá estas obligaciones en ningún caso.
## 4.2.4. Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación
El contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que se establezcan en el apartado P del cuadro resumen.
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP.
Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que éste comunique al órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración.
## 4.2.5. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida encargarse directamente y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
## 4.2.6. Obligaciones de suministrar la información requerida
El contratista deberá suministrar a la entidad administrativa, previo requerimiento y en un plazo de quince (15) días, toda la información necesaria para el correcto cumplimiento del contrato, incluidas certificaciones relativas a cumplimientos de obligaciones fiscales y de Seguridad Social, acreditación de condiciones laborales y medioambientales.
## 4.3. Tributos y exenciones de deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
El contratista se compromete a mantener en todo momento al corriente en todos los pagos que deba realizar a Hacienda y a la Seguridad Social, pudiendo ser requerido durante toda la vida del contrato para la acreditación de inexistencia de deudas con los citados organismos, el incumplimiento de este apartado podrá suponer la resolución del contrato.
## 4.4. Derechos de propiedad intelectual o industrial
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejada la cesión de éste al ente contratante.
## 4.5. Revisión de precios
Si procediera la revisión se indicará así en el apartado G del cuadro-resumen que recogerá la fórmula aplicable.
## 4.6. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones derivados del contrato podrán ser objeto de cesión por el contratista a un tercero en los términos del artículo 214 LCSP, cuando así se hubiese establecido en el apartado O del cuadro-resumen .
## 4.7. Póliza de seguro de responsabilidad medioambiental
En caso de que se requiera en el cuadro resumen, el adjudicatario deberá disponer de una Póliza de responsabilidad medioambiental según lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, y su desarrollo, por una suma asegurada de mínimo el importe anual del contrato.
Los requisitos generales:
- Las pólizas de seguro deberán estar contratadas con aseguradoras con registro administrativo para operar en territorio español. o Las pólizas de seguro no podrán contener la sujeción a instancias de reclamación o jurisdicción distintas a la española.
- Se admitirán las franquicias, límites o sublímites y las exclusiones de riesgos normalmente aceptadas por las prácticas mercantiles para cada tipo de seguro requerido. En ningún caso se admitirá una franquicia de importe tal que suponga la pérdida de derechos total en relación a un requisito establecido en este pliego. En todo caso las franquicias serán asumidas por el contratista. También lo será el exceso del límite de cobertura contratado, que deberá ser asumido en autoseguro por lo que se interpretarán las sumas aseguradas requeridas en el pliego en términos de mínimos sin que estas supongan, en ningún caso, un límite de responsabilidad.
- El seguro tendrá que estar vigente, como mínimo, hasta la finalización del contrato y se contratará antes del inicio del mismo.
- El seguro quedará prorrogado durante el período de ejecución del contrato, con las limitaciones de aplicación comunes a estas prórrogas. Deberá ser actualizado en sus sumas aseguradas conforme al IPC del último periodo interanual anterior informado por el INE un mes antes del vencimiento.
- La acreditación de la existencia de la/s póliza/s de seguro deberá ser mediante presentación de las pólizas completas, incluyendo sus Condiciones Particulares, Generales y Especiales, de haberlas. En caso de que se trate de pólizas matriz o de Grupo, estas deberán presentarse igualmente e integralmente, pudiendo ser informados los matices relacionados con lo exigido en este pliego que no deban afectar a otros riesgos mediante un certificado expedido por el asegurador. Asimismo, se presentarán los correspondientes recibos de pago de primas expedidos por el asegurador no siendo válidos aquellos expedidos por el corredor dado que, legalmente, no vinculan a la compañía aseguradora.
- En caso de incumplimiento de cualquiera de estos términos, el contratista será exclusivamente responsable de los riesgos no asegurados, y AGUAS DE LORCA, podrá suscribir directamente el oportuno contrato de seguro, repercutiendo la prima o primas correspondientes al contratista y quedando expresamente facultada para deducir de las facturas que deba abonar, los importes que genere esta repercusión. AGUAS DE LORCA deberá figurar como asegurado adicional, añadiendo a lo anterior que lo es sin perder la condición de tercero en todo seguro en el que se consideren riesgos de responsabilidad civil de cualquier tipo.
## 5. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 5.1. Valoración de los trabajos
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobados por el Órgano de Contratación y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el órgano de contratación o el responsable del contrato
La valoración de los trabajos se realizará, conforme al sistema de determinación de precios fijados en el apartado C del cuadro-resumen , en los vencimientos que se hubieran establecido en los pliegos, y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa, se realizará mensualmente.
Podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, siempre que se solicite por parte del contratista y sean autorizados por el órgano de contratación.
## 5.2. Condiciones especiales de ejecución del contrato
Las condiciones especiales de ejecución se describirán en el apartado R del cuadro resumen y su incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan.
## 5.3. Plazo de duración
El plazo estimado de ejecución será el que se fija en el apartado D del cuadro-resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
## 5.4. Evaluación de riesgos profesionales.
El contratista en todo caso deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales y además estará obligado a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme al artículo 22.bis del Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuarse la coordinación de actividades empresariales que corresponda, conforme al Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
## 5.5. Evaluación de medidas medioambientales.
En el caso en el que el apartado R o el apartado S del cuadro resumen se obliguen al contratista al seguimiento de alguna/s medida/s medioambiental, el contratista, se verá obligado a contemplarlas y acreditar durante toda la vida del contrato el cumplimiento de las mismas, a requerimiento de AGUAS DE LORCA.
## 5.6. Requisitos técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
En caso de que el objeto del presente expediente conlleve la realización de trabajos de manipulación directa de agua para consumo humano o empleo de materiales en contacto directo con agua para consumo humano, el adjudicatario deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro , así como con las posteriores modificaciones de esta, será de especial seguimiento lo establecido en el CAPÍTULO III-Suministro de agua de consumo: Sección 2. Requisitos técnicos-higiénicos.
## 5.7. Detección de infracciones, aplicación de penalizaciones y abono de las multas
## DISPOSICIONES GENERALES
El incumplimiento de los requerimientos establecidos en los Pliegos, podrá suponer la imposición de las penalidades que se especificarán en el del cuadro resumen del PCAP, así como en el PPT.
Las infracciones en que pueda incurrir el contratista se clasifican en:
- Infracciones de carácter técnico , relacionadas con la ejecución material del contrato, el cumplimiento de los requisitos funcionales, técnicos, de calidad o condiciones de prestación establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) .
- Infracciones de carácter administrativo , relacionadas con obligaciones formales, documentales, contractuales o procedimentales, recogidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) .
En caso de que una misma conducta o incumplimiento pueda ser calificada simultáneamente como infracción técnica y administrativa, prevalecerá la consideración de infracción técnica , por tener un impacto directo sobre la correcta ejecución del objeto del contrato.
La entidad contratante valorará esta circunstancia en el expediente penalizacionador correspondiente, aplicando únicamente la penalizacion derivada del régimen técnico si procede.
## IDENTIFICACIÓN DE INFRACCIONES
La detección de infracciones podrá realizarse mediante:
- Supervisión técnica o administrativa.
- Informes de dirección facultativa, inspección o seguimiento.
- Revisión de documentación y medios de prueba.
- Denuncias debidamente motivadas o actuaciones de oficio.
## TRAMITACIÓN DE PENALIZACIONES
Una vez detectada una infracción técnica o administrativa, se seguirá el siguiente procedimiento:
- a) En el caso de que el adjudicatario cometa alguna de las infracciones tipificadas, el responsable del contrato en AGUAS DE LORCA podrá comunicar previamente al Adjudicatario la infracción cometida y avisar de posible aplicación de penalizacion.
- b) El técnico responsable del contrato elaborará un informe de penalización , en el que se describirán los incumplimientos observados y su gravedad.
La calificación de las infracciones definidas en los apartados anteriores corresponderá al responsable del contrato de AGUAS DE LORCA, que deberá emitir informe al órgano de contratación de propuesta de penalidad para que éste acuerde lo que proceda.
- c) Dicho informe será remitido al Departamento de Contratación , que se encargará de redactar la propuesta de penalización correspondiente, con base en lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
Será el ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE AGUAS DE LORCA el encargado de estudiar el informe del responsable y la penalizacion propuesta y emitir la propuesta de aplicación de penalidades que correspondan.
- d) La propuesta de penalización se notificará a la empresa adjudicataria , concediéndole un plazo para presentar alegaciones sobre los incumplimientos señalados.
La aplicación de penalidades se notificará al contratista, una vez se haya evaluado el informe de control y seguimiento indicando la propuesta de penalidad por el responsable del contrato.
Dicho acuerdo será notificado vía correo electrónico al adjudicatario y se le concederá un plazo de 10 días naturales para presentar las alegaciones que estime oportunas.
- e) Finalizado dicho plazo, se procederá al análisis de las alegaciones presentadas, si las hubiera. Con base en ello, se redactará el documento definitivo de cálculo de la multa o penalidad.
El Órgano de contratación, una vez vistas las alegaciones del adjudicatario, si las hubiere, emitirá resolución donde se acordará si se mantiene la penalizacion, se modifica por una de carácter más leve o directamente se retira.
- f) Resolución . se dictará la resolución administrativa que imponga, en su caso, la correspondiente penalidad. Este documento deberá emitirse en un plazo máximo de un (1) mes , contado desde la comunicación inicial al contratista de los incumplimientos .
## CLASIFICACIÓN DE PENALIZACIONES
La calificación de las infracciones se establecerá en LEVES, GRAVES y MUY GRAVES
Las penalizaciones podrán consistir en:
- Amonestación formal.
- Penalidades económicas conforme a los criterios establecidos a continuación
- Suspensión temporal del contrato.
- Resolución del contrato por incumplimiento culpable.
La calificación de las infracciones definidas en los apartados anteriores corresponderá al responsable del contrato de AGUAS DE LORCA
## PENALIZACIONES POR INFRACCIONES DE TIPO ADMINISTRATIVO
Las penalizaciones derivadas de las infracciones administrativas serán las contempladas de acuerdo con el cuadro resumen, no siendo las mismas 'numerus clausus' y pudiendo comunicar Aguas de Lorca cualquier incumplimiento adicional que pueda producirse durante la vigencia del contrato.
Los incumplimientos supondrán la imposición de las siguientes multas:
| - | Infracciones leves: | 2,00 % de la anualidad media del precio del contrato. |
|-----|--------------------------|---------------------------------------------------------|
| - | Infracciones graves: | 5,00 % de la anualidad media del precio del contrato. |
| - | Infracciones muy graves: | 20,00 % de la anualidad media del precio del contrato. |
## En caso de ausencia de clasificación, se aplicará la penalizacion correspondiente a una infracción grave.
En caso de mantenerse o reiterarse la defectuosa ejecución del contrato tras los sucesivos apercibimientos por escrito, AGUAS DE LORCA podrá proceder a la resolución del contrato al alcanzar las penalidades impuestas el 50% del importe de adjudicación.
## PENALIZACIONES POR INFRACCIONES DE TIPO TÉCNICO
En el pliegos de prescripciones técnicas se establecerán las infracciones de esta tipología que puede aplicarse en caso de incumplimiento en la ejecución de algunos de los aspectos del contrato.
En dicho pliego, se establecerán igualmente las penalizaciones a aplicar en cada una de las infracciones en función de las clasificación de ellas, y su derivada multa.
Si en un mes se cometiera por parte del adjudicatario más de una infracción en alguno de los indicadores de calidad que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas, se aplicará el sumatorio de todas las cantidades penalizadas, siendo el máximo a penalizar el 50 % del precio del contrato.
## penalizacionES POR INFRACCIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
En el caso de que se detecten deficiencias en PRL observadas en una inspección, será el responsable de PRL de Aguas de Lorca quien establecerá la tipología y el plazo para darle solución a las mismas (máximo 1 mes) dependiendo de la gravedad de la deficiencia observada.
## ABONO DE PENALIDADES Y MULTAS
El contratista deberá abonar las penalizaciones económicas en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución.
En caso de impago se establecerán las siguiente prioridad de actuaciones:
- En primera instancia, las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades en los siguientes pagos o certificaciones pendientes que deban abonarse al contratista.
- Y en caso de no poder aplicarse esta primera, la deducción se aplicará sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.
- En todo caso, no se realizará el abono de la última factura hasta la resolución de las posibles penalidades a aplicar. Transcurridos 2 meses desde la notificación del Acuerdo de penalización sin que recaiga resolución sobre la misma, se deberán abonar las facturas pendientes al adjudicatario.
- Cuando no sea posible realizar la compensación ni ejecutar la garantía, se procederá a exigir el abono mediante el procedimiento de apremio , conforme a la normativa de recaudación de derecho público aplicable.
## RECURSO
Contra la resolución penalizacionadora, el contratista podrá interponer los recursos que correspondan conforme a la Ley de Contratos del Sector Público y la legislación administrativa vigente.
## 6. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
## 6.1. Recepción y liquidación
El contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y propondrá que se lleve a cabo la recepción.
La recepción o conformidad se podrá realizar en un acto formal y por escrito (acta de conformidad) dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato pudiendo las partes acordar una fecha distinta, pero condicionado en todo caso a que el pago del servicio no se producirá hasta que se haya firmado el acta de conformidad por las partes. Asimismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente, operando en este caso, lo dispuesto anteriormente sobre el acta de conformidad previa al pago.
En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
## 6.2. Plazo y devolución de garantía
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se podrá proceder a la devolución o cancelación de las garantías.
La devolución de la garantía provisional no podrá efectuarse hasta la adjudicación definitiva del contrato.
Transcurrido dichos plazos será devueltas las garantías previa solicitud por parte del licitador y siempre que AGUAS DE LORCA no haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva y/o provisional.
## 7. EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Se considera extinto el contrato una vez finalizado el plazo de vigencia establecido en el apartado D, al igual que si el importe de adjudicación del contrato se agotase antes de la fecha indicada de finalización del contrato.
Serán prerrogativas del órgano de contratación y causas de resolución unilateral del contrato las que se establezcan en la LCSP. Además serán causas de resolución las legalmente establecidas en Derecho civil.
Asimismo, serán causas de resolución unilateral por Aguas de Lorca del contrato los incumplimientos de las condiciones esenciales establecidas por el órgano de contratación tal y como constan en el apartado V del cuadro resumen .
En el supuesto de UTE, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) LCSP, el Órgano de Contratación, estará facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
## 8. MODIFICACIONES DEL CONTRATO TRAS LA ADJUDICACIÓN.
## 8.1. Modificaciones previstas en los Pliegos.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista.
Se establece la posibilidad de modificación previstas en el apartado T del cuadro resumen y siempre que las citadas modificaciones no impliquen un aumento del más del 20% del precio inicial . En estos casos, el Responsable del Contrato, emitirá notificación al contratista de forma fehaciente, teniendo la modificación efectividad en un plazo de 5 días, sin perjuicio de las consideraciones que pueda realizar el contratista.
En caso de prever modificaciones, en el apartado T del cuadro resumen , se especificará las circunstancias, las condiciones, alcance y los límites, indicando expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar, así como el procedimiento a seguir. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas.
## 8.2. Modificaciones no previstas en los Pliegos.
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado anterior cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205 LCSP, debiendo ser acordadas por el Órgano de Contratación.
Así mismo, no tendrá la necesidad de ser tramitado expediente de modificación en los siguientes casos, según el contrato:
En los contratos de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, tal y como indica el artículo 301.2 de la LCSP.
En los contratos de servicios se podrá modificar el precio, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, y no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, tal y como indica el artículo 309 de la LCSP.
En los contratos de obras no tendrán la consideración de modificaciones:
- i.) El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.
ii.) La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo.
Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 10% del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista.
## 9. INTERPRETACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES
Corresponde al representante de AGUAS DE LORCA, la interpretación técnica del Pliego de Prescripciones Técnicas y la potestad de dictar las órdenes para su desarrollo.
El contratista no podrá alegar, en ningún caso, indefinición del Pliego de Prescripciones Técnicas. Si, a su juicio, adoleciese de alguna indefinición, deberá solicitar por escrito al representante de AGUAS DE LORCA la correspondiente definición conforme se estipula en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Así mismo, si a juicio del representante de AGUAS DE LORCA los plazos de ejecución de los trabajos no se cumplen, este puede exigir al Contratista y éste estará obligado a realizarlo, a disponer de más medios tanto humanos como técnicos hasta que se alcance el nivel óptimo en los plazos de ejecución. El coste de esta disposición correrá por cuenta del adjudicatario, no pudiendo repercutirlos bajo ningún concepto a AGUAS DE LORCA.
## 10. CONFIDENCIALIDAD.
El contratista quedará obligado a tratar como confidencial el contrato, así como toda la documentación e información entregada o revelada por AGUAS DE LORCA en cumplimiento de lo dispuesto en este Contrato.
En particular, el contratista se comprometerá a reconocer que la información a la que tenga acceso en el curso de la prestación del servicio es propiedad exclusiva de AGUAS DE LORCA, y que dicha información posee un valor comercial dentro del ámbito de los negocios desarrollados por la misma y, por consiguiente, garantiza que tal información no será utilizada para usos o finalidades distintos de la prestación del servicio.
Respecto de la información y documentación referida en el párrafo anterior, el contratista deberá:
- (a) Preservar el carácter secreto de la información confidencial recibida y no divulgar, comunicar ni revelar a terceros dicha información y documentación, ni siquiera de forma fragmentaria o parcial, sin obtener el permiso previo por escrito de la otra Parte, y a impedir que terceros no autorizados tengan acceso a ella;
- (b) Guardar dicha información, así como cualquier documentación relativa a la misma, en lugar seguro al que sólo las personas autorizadas tengan acceso; y
- (c) Utilizar dicha información única y exclusivamente, al objeto perseguido por el presente Contrato.
Ante requerimiento legal al contratista para entregar o divulgar a una autoridad competente o juez o tribunal información o documentación que afecte a los puntos antes indicados, éste se compromete a:
(a) Notificar anticipadamente y por escrito a la Empresa, siempre que lo permita la ley, con la mayor urgencia posible y con copia de los documentos e información relevante para esa acción legal, a fin de que proteger sus derechos en la debida forma;
- (b) Las Partes determinarán de mutuo acuerdo el contenido que sea legalmente necesario divulgar, excepto si este contenido viene determinado por las exigencias de las autoridades que correspondan.
El compromiso de confidencialidad establecido en esta cláusula no se refiere a información que:
- (a) Se haya recibido o reciba legalmente de terceros, sin incumplimiento por éstos de ningún compromiso de confidencialidad.
- (b) Sea conocida públicamente en la fecha de la firma del contrato o hubiera sido publicada en posterioridad a la firma pero siguiendo indicaciones contenidas en este contrato, o
- (c) Deba revelarse o hacerse pública en cumplimiento de exigencias regulatorias.
Para el cumplimiento de las anteriores premisas, la contratista exigirá de sus empleados y subcontratistas, idéntica obligación de confidencialidad.
Una vez quede resuelto el contrato, la contratista quedará obligada a entregar a AGUAS DE LORCA todo el material y documentación en soporte papel, analógico, digital, informático o de cualquier otro tipo puesto a su disposición por AGUAS DE LORCA para la prestación del servicio.
El compromiso de confidencialidad establecido en la presente cláusula permanecerá en vigor con posterioridad a la finalización del Contrato durante un periodo de cinco (5) años.
## 11. CÓDIGO DE CONDUCTA
Los valores éticos han sido siempre una parte central de la estrategia y el desarrollo de AGUAS DE LORCA. Para ello, AGUAS DE LORCA se ha dotado de un Código De Conducta que se encuentra publicado en la página web http://www.aguasdelorca.es/ , que tiene como objetivo reafirmar los valores que deben guiar el comportamiento de la empresa, estableciendo pautas de actuación compartidas, aceptadas y que deberán ser respetadas por sus profesionales colaboradores.
La base del Código de Conducta está en la integridad, la honestidad, la dignidad, el respeto, y la lealtad, para orientar los comportamientos de quienes conforman AGUAS DE LORCA y colaboran o prestan servicios a la misma. Asimismo, son principios orientadores de su actividad los de publicidad y transparencia, garantizando la igualdad de oportunidades y la libre competencia.
El adjudicatario se compromete a observar el Código de Conducta de AGUAS DE LORCA, asumiendo sus principios y velando por su cumplimiento, en especial por aquellos trabajadores que se adscriben a la ejecución del contrato resultante.
## 12. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El adjudicatario está obligado expresamente al cumplimiento de los establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, 'LOPDGDD') y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal o norma que los sustituya, y el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personale sy a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), respecto de los datos personales y de los que deba acceder y obren en poder de la Administración. Igualmente, los datos personales facilitados por los licitadores serán tratados de conformidad con la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal.
El otorgamiento voluntario de los datos personales necesarios para participar en el presente procedimiento implica el consentimiento del afectado para su tratamiento automatizado con el fin de llevar a cabo la tramitación propia de la contratación administrativa. Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario podrán ser cedidos a los órganos que en virtud del control a que está sujeta la contratación administrativa y el cumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con la legislación vigente. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las suposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para esta mercantil.
## ● Tratamiento de datos personales que son objeto del servicio objeto de licitación.
El objeto del presente Contrato implica el acceso del contratista adjudicatario a datos de los que es Responsable del tratamiento AGUAS DE LORCA.
El contratista adjudicatario, una vez adjudicado el Contrato, tendrá la consideración de encargado del tratamiento y estará obligado a suscribir el Acuerdo Tipo de tratamiento de datos entre Responsable y Encargado (art. 28 RGPD) que se adjunta como Anexo 3 al presente Pliego. Este Acuerdo, una vez completado con los términos específicos del tratamiento que se deduzcan de la oferta adjudicataria, se anexará al Contrato.
Asimismo, en caso de que para la ejecución del Contrato el adjudicatario vaya a realizar una transferencia internacional de datos personales a un país que no proporcione un nivel de protección adecuado conforme a las previsiones de los artículos 45 y siguientes del RGPD, deberá suscribir las Cláusulas Contractuales Tipo 'CCT' aprobadas por la Comisión Europea vigentes en cada momento.
Cualquier modificación de los términos de las prestaciones contratadas durante la vida del Contrato que afecte o que tenga un impacto sobre el tratamiento de datos personales objeto del Contrato, dará lugar a una revisión de los términos de tratamiento de datos recogidos en el Acuerdo de tratamiento, para adecuarlo a las nuevas circunstancias.
## ● Información relativa al tratamiento de datos personales de los licitadores.
Los datos personales de empleados y colaboradores del licitador a los que AGUAS DE LORCA pueda tener acceso durante la tramitación del presente procedimiento de licitación serán tratados con la finalidad de verificar la capacidad del candidato para la correcta ejecución del Contrato, así como, posteriormente, en el caso del licitador que resulte adjudicatario, realizar el seguimiento de la ejecución del Contrato hasta la finalización del mismo.
El licitador asegura que los datos de sus empleados y colaboradores que aporta en la documentación de su oferta son correctos, han sido obtenidos lícitamente, y estas personas han sido debidamente informadas de la cesión realizada para esta licitación, manteniendo a AGUAS DE LORCA indemne de cualquier responsabilidad por este motivo.
El tratamiento de los datos es necesario para la ejecución de medidas precontractuales, y contractuales en el caso del adjudicatario. AGUAS DE LORCA también tiene un interés legítimo en el tratamiento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en las empresas que concurren a la licitación.
AGUAS DE LORCA conservará los datos de los licitadores durante la tramitación del procedimiento de licitación y posteriormente por el tiempo mínimo que exige la legislación vigente. Posteriormente se bloquearán y se conservarán en este estado por el tiempo necesario para atender responsabilidades legales.
Los datos objeto del tratamiento no serán cedidos a terceros salvo obligación legal. AGUAS DE LORCA cuenta con proveedores que actúan como encargados del tratamiento y que pueden realizar transferencias internacionales de datos. En todo caso garantiza que las transferencias se realizan a países respecto de los que la Comisión Europea ha declarado que proporcionan un nivel de protección equiparable al europeo o se han suscrito Cláusulas Contractuales Tipo aprobadas por la Comisión.
Los afectados pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento sobre sus datos dirigiéndose a AGUAS DE LORCA por correo electrónico a protecciondedatos@hidrogea.es.
Igualmente, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos cualquier situación que considere que vulnera sus derechos ( www.aepd.es ) o autoridad competente en materia de Protección de Datos.
## -Tratamiento de datos personales que son objeto del servicio objeto de licitación.
El objeto del presente Contrato no implica el acceso del contratista adjudicatario a datos de los que es Responsable del tratamiento AGUAS DE LORCA.
## -Información relativa al tratamiento de datos personales de los licitadores.
Los datos personales de empleados y colaboradores del licitador a los que AGUAS DE LORCA pueda tener acceso en la tramitación del presente procedimiento de licitación serán tratados con la finalidad de verificar la capacidad del candidato para la correcta ejecución del contrato, así como, posteriormente, en el caso del licitador que resulte adjudicatario, realizar el seguimiento de la ejecución del contrato hasta la finalización del mismo.
El licitador asegura que los datos de sus empleados y colaboradores que aporta en la documentación de su oferta son correctos y han sido obtenidos lícitamente y estas personas han sido debidamente informadas de la cesión realizada para esta licitación manteniendo a AGUAS DE LORCA indemne de cualquier responsabilidad por este motivo.
El tratamiento de los datos es necesario para la ejecución de medidas precontractuales, y contractuales en el caso del adjudicatario. AGUAS DE LORCA también tiene un interés legítimo en el tratamiento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en las empresas que concurren a la licitación.
AGUAS DE LORCA conservará los datos de los licitadores durante la tramitación del procedimiento y posteriormente por el tiempo mínimo que exige la legislación vigente. Posteriormente se bloquearán y se conservarán en este estado por el tiempo necesario para atender responsabilidades legales.
Los datos objeto del tratamiento no serán cedidos a terceros salvo obligación legal. AGUAS DE LORCA cuenta con proveedores que actúan como encargados del tratamiento y que pueden realizar transferencias internacionales de datos. En todo caso garantiza que las transferencias se realizan a países respecto de los que la Comisión Europea ha declarado que proporcionan un nivel de protección equiparable al europeo o se han suscrito Cláusulas Contractuales Tipo aprobadas por la Comisión.
Los afectados pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento sobre sus datos dirigiéndose a AGUAS DE LORCA por correo electrónico a protecciondedatos@hidrogea.es.
Igualmente, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos cualquier situación que considere que vulnera sus derechos ( www.aepd.es ) o autoridad competente en materia de Protección de Datos.
## 13. JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción de los Tribunales competentes del lugar en el que AGUAS DE LORCA tiene su sede.
Aprobado por el Órgano de Contratación
Director Gerente
## LISTADO DE ANEXOS
ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL FORMULARIO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
ANEXO II. COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
ANEXO III. ANEXO COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD (EN CASO DE APLICARSE)
ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA PREVENCIÓN DE PRÁCTICAS COLUSORIAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
ANEXO V. ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (EN CASO DE APLICARSE)
ANEXO V.a) ANEXO RELACIÓN DE MEDIOS EXTERNOS
ANEXO V.b) ANEXO RELACIÓN DE MEDIOS PROPIOS
ANEXO VI MODELO DE COMPROMISO PARA LA SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJOS (EN CASO DE APLICARSE)
ANEXO VII. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA POR MEDIOS EXTERNOS (EN CASO DE APLICARSE)
ANEXO VIII. ANEXO CHECKLIST DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL RGPD POR ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO (EN CASO DE APLICARSE)
ANEXO OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA