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Pliego / Legal
Ver licitación
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE DEBEN REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DISTINTOS COMPONENTES PARA LA VERTICAL DE RIEGO INTELIGENTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Fecha de aprobación del órgano de contratación: 19 de febrero de 2026
## CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
ABIERTO
TRAMITACIÓN:
- [x] ORDINARIA
- [ ] URGENTE
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ
- [x] NO
LICITACIÓN ELECTRÓNICA: SÍ
- [ ] NO
## DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
RESPONSABLE DEL CONTRATO: Margarita Palomares Risueño, ingeniera municipal del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Concejalía de Medio Ambiente.
OBJETO DEL CONTRATO: suministro e instalación de distintos componentes para la vertical de riego inteligente en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, con las características establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
- CPV (Vocabulario Común de Contratos)
30211300-4 Plataformas informáticas.
30200000-1 Equipo y material informático.
32400000-7 Redes.
32500000-8 Equipo y material para telecomunicaciones.
72000000-5 Servicios IT: consultoría, desarrollo de software, Internet y apoyo.
71316000-6 Servicios de consultoría en telecomunicaciones.
48000000-8 Paquetes de software y sistemas de información.
72222300-0 Servicios de tecnología de la información.
- CPA (Clasificación de Productos por Actividades)
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Número exp.: 2026/290
Contrato reservado:
- [x] NO
- [ ] SÍ
Necesidades administrativas a satisfacer: el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar necesita mejorar la gestión eficiente del agua y optimizar los recursos hídricos del municipio, con el objetivo de optimizar el uso del agua para el riego de las áreas verdes, mejorando la eficiencia y reduciendo el consumo de agua. Para ello, se requiere la contratación del suministro e instalación de distintos componentes para la vertical de riego inteligente en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.
El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar no dispone de medios propios ni personales ni materiales para la ejecución de este suministro.
Perfil de contratante: Plataforma de contratación del sector público. Enlace: (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma)
## CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
## A. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
A.1 Precio a tanto alzado (referido a la duración total del contrato):
Importe IVA excluido: 214.813,06 euros.
IVA 21%: 45.110,74 euros.
Total: 259.923,80 euros (IVA incluido).
## A.2 Otros sistemas de determinación del precio (especificar el que sea de aplicación):
Precio referido a unidad de ejecución:
Precio referido a unidad de tiempo:
Precio referido a componentes de la prestación: Otros sistemas:
Presupuesto de gasto máximo (IVA excluido):
IVA:
IVA:
Total:
Total:
## A.3 Lotes
Presupuesto de gasto máximo de cada lote (IVA excluido):
Lote 1:
Lote 2:
Presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes (IVA excluido):
IVA Lote 1:
IVA Lote 2:
IVA de la totalidad de los lotes:
Total Lote 1:
Total Lote 2:
Importe de la totalidad de los lotes:
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## A.4 Desglose de costes utilizados para la determinación del presupuesto
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## A.5 Valor estimado
Valor estimado del contrato:
214.813,06 euros
Valor estimado de los lotes:
Método de cálculo aplicado:
Presupuesto base de licitación sin IVA.
## B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES
## B.1 Distribución por anualidades:
| Año | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
|-------|------------------------|---------------------------------|
| 1. | 249.308,79 euros | ' 171 623008 Reg intel·ligent ' |
| 2. | 10.615,01 euros | '171 623008 Reg intel·ligent' |
B.2 Lotes
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| Año | Lotes | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
|-------|---------|------------------------|--------------------------|
| 2….. | Lote 1 | | |
| 2….. | Lote 2 | | |
| 2….. | … | | |
| 2….. | | | |
## B.3 Financiación conjunta
Financiado con el fondo del Impuesto del Turismo Sostenible del Govern de les Illes Balears.
Resolución de la secretaria general de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua (Gobierno de las Islas Baleares) emitida en fecha 22 de diciembre de 2025 en virtud de la cual se aprueba una transferencia a favor del Ajuntament de Sant Llorenç des Cardassar para el suministro e instalación de distintos componentes para la vertical de riego inteligente (ITS24-25-128/4), con un importe inicial, equivalente al importe de licitación, de 259.923,80 euros (IVA incluido).
## C. LOTES. Art. 99 LCSP
División del contrato en lotes:
- [ ] SÍ
- [x] NO. Según informe técnico:
' Los servicios definidos en el pliego técnico forman una unidad funcional con un único objetivo de suministrar equipos (válvulas y sensores principalmente), instalarlos y mantenerlos durante la vigencia del servicio así como el software correspondiente para la digitalización y automatización de la red, en la que todos los elementos deben estar perfectamente coordinados de forma continua.
Por su propia naturaleza estos servicios no deben ser divididos en lotes. Dividir artificialmente el contrato en lotes, además de complicar y encarecer los servicios, implicaría un riesgo de carencia de coordinación. Se verifica la circunstancia prevista en el apartado 3b del artículo 99 de la Ley de contratos del sector público . '
## Descripción de los lotes
Descripción:
CPV (Vocabulario Común de Contratos):
CPA (Clasificación de Productos por Actividades):
## Limitaciones:
Limitación del número de lotes para los que un licitador puede presentar oferta:
- [ ] NO
- [ ] SÍ. Número máximo de lotes para los que un licitador puede presentar oferta:
Limitación del número de lotes que pueden adjudicarse a un licitador:
- [ ] NO
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- [ ] SÍ. Número de lotes que como máximo pueden adjudicarse a un licitador:
- [ ] Criterios objetivos a aplicar para determinar los lotes que serán adjudicados:
## Oferta integradora:
Adjudicación a una oferta integradora:
- [x] NO
- [ ] SÍ. Combinación o combinaciones que se admiten:
## D. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN. PRÓRROGA
Duración del contrato. Plazo de ejecución:
Duración del contrato: 16 meses a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato.
Plazo de ejecución total: 16 meses.
Plazos de ejecución parciales: los previstos en el pliego de prescripciones técnicas. El contratista dispone de un plazo de 4 meses para suministrar e instalar el equipamiento y el software, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato.
El plazo del servicio de mantenimiento tanto del equipamiento como de la herramienta de gestión y de la analítica de datos (gestión del sistema completo) es de 1 año a contar desde el acta de recepción del equipamiento y del software. El año de servicio de mantenimiento incluye acceso a la plataforma (licencias, mantenimiento servidores, ciberseguridad...) y 80 horas de servicios para la integración de futuros elementos.
Fecha de inicio del plazo de ejecución del contrato: día siguiente a la formalización del contrato.
## Admisión de prórroga del contrato:
- [x] NO
- [ ] SÍ
Condiciones en las que la prórroga se llevará a cabo (plazo, preaviso, etc.):
## E. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía es de dos años para el equipamiento instalado, el hardware y el software, a contar desde la fecha de finalización de la vigencia del contrato.
## F. SOLVENCIA. HABILITACIÓN
F.0 OBLIGACIÓN DE ACREDITAR SOLVENCIA
- [ ] SÍ NO
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La solvencia se podrá acreditar a través de los medios de acreditación de solvencia económica y financiera así como técnica y profesional que se detallan en el presente pliego.
## F.1 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS (NO OBLIGATORIA)
| Grupo | Subgrupo | Categoría | Denominación |
|---------|------------|-------------|----------------|
## F.2 MEDIOS, CRITERIOS Y REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 87 LCSP
Se acreditará a través del medio siguiente:
Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, de al menos el 80% del valor estimado del contrato (al menos 171.850,45 euros, IVA excluido).
La justificación se llevará a cabo mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en el mencionado Registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que tenga que encontrarse inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el registro de la propiedad acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
## F.3 MEDIOS, CRITERIOS Y REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA. Art. 90, 93 y 94 LCSP
Se acreditará a través del medio siguiente:
Una relación de los principales suministros y servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato realizado en los últimos tres años, en la que se indique el importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
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El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución tiene que ser como mínimo de 150.369,14 euros, IVA excluido.
- F.4 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA EN CASO DE OFERTA INTEGRADORA. Art. 99.5 LCSP
## F.5 CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
Además de la solvencia indicada, se exige la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales siguientes:
Especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Art. 76.1 LCSP
- [ ] SÍ
- [x] NO
Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados. Art. 76.2 LCSP
- [ ] SÍ
- [x] NO
Carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 211.1.f):
- [ ] SÍ
- [x] NO
## F.6 HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIDA
- G. REVISIÓN DE PRECIOS
- [x] No procede
- [ ] Sí procede. Fórmula:
## H. GARANTÍAS
H.1 GARANTÍA PROVISIONAL: MÁXIMO 3 % DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA excluido)
- [ ] Importe:
- [x] No procede
H.2 GARANTÍA DEFINITIVA: 5 % DEL IMPORTE FINAL OFERTADO (o del presupuesto base de licitación cuando la cuantía del contrato se determina en función de precios
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unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales) (IVA excluido)
Exención:
- [x] No se establece exención.
- [ ] SÍ. Motivos:
Forma de prestar la garantía:
- [x] En cualquiera de las formas reguladas en el art. 108.1 LCSP.
- [ ] Mediante retención de precio (art. 108.2 LCSP). Forma y condiciones de la retención:
- H.3 GARANTÍA COMPLEMENTARIA: MÁXIMO 5 % DEL IMPORTE FINAL OFERTADO (IVA excluido)
- [x] NO
- [ ] SÍ
Porcentaje:
## I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Forma de presentación (Cláusula 12.1):
- [x] Licitación electrónica
- [ ] Licitación electrónica parcial. Sobre que debe presentarse por medios no electrónicos:
- [ ] Licitación no electrónica
Fecha de presentación:
Fecha límite: 15 días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Hora límite: 14:30 horas del día siguiente.
Lugar de presentación en caso de licitación no electrónica o licitación electrónica parcial:
Lugar:
Dirección a la que puede anunciarse la remisión por correo de la oferta:
- Fax:
- Correo electrónico:
Plazo para solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación (Cláusula 12.4):
Como máximo dentro de los 5 días antes del plazo de finalización de la presentación de proposiciones.
## J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
NO
SÍ
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Requisitos mínimos, modalidades y características de las variantes que se aceptan:
## K. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA IDENTIFICAR OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. Art. 149 LCSP
Por lo que respecta a la oferta económica, se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
## L. CUESTIONES RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN
Plazo máximo para efectuar la adjudicación (Cláusula 21.3):
Dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la apertura de las proposiciones.
Compensación en caso de decisión de no adjudicar el contrato o de desistimiento (Cláusula 21.5):
Artículo 152 de la LCSP.
## M. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Art. 202 LCSP
Condiciones especiales de ejecución del contrato:
1. La empresa contratista debe cumplir a lo largo de toda la ejecución contractual todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato. Carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el art. 211.1.f):
- [ ] NO
- [x] SÍ
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Carácter de infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2.c) de la LCSP en caso de incumplimiento (cláusula 27.5):
- [ ] SÍ
- [x] NO
2. La empresa contratista tiene la obligación de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el art. 211.1.f):
- [x] SÍ
- [ ] NO
Carácter de infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2.c) de la LCSP en caso de incumplimiento (cláusula 27.5):
- [ ] SÍ
- [x] NO
3. Hacer una correcta gestión ambiental en la ejecución del contrato, tomando las medidas necesarias en cuanto a la gestión de residuos y reducción de embalajes. Carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el art. 211.1.f):
- [x] SÍ
- [ ] NO
Carácter de infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2.c) de la LCSP en caso de incumplimiento (cláusula 27.5):
- [ ] SÍ
- [x] NO
## N. PROGRAMA DE TRABAJO EN CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO
- [ ] SÍ. Plazo de presentación para su aprobación:
- [x] No
## O. PAGO DEL PRECIO. Art. 198 LCSP
Pago del precio:
En los términos del artículo de referencia, y en el marco de los pliegos que rigen la licitación y de la oferta presentada por el contratista, el pago del precio se realizará de la manera siguiente:
Una vez finalizado el suministro y la instalación del equipamiento y el software, se iniciará el servicio de mantenimiento, presentado facturas mensuales, una vez se haya efectuado correctamente el servicio y se haya conformado y aprobado la correspondiente factura por parte del Ayuntamiento.
Durante los cuatro meses de suministro e instalación del equipamiento y software, el contratista presentará facturas mensuales por los suministros efectivamente realizados e instalados.
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Las facturas electrónicas se presentarán a través de la Plataforma FACe, los códigos DIR3 FACe del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar que han de constar en la factura son los siguientes:
Oficina contable: L01070511
Órgano gestor: L01070511
Unidad tramitadora: L01070511
Órgano con competencias en materia de contabilidad pública (cláusula 26.2):
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
## P. SUBCONTRATACIÓN. Art. 215 LCSP
Condiciones de la subcontratación:
- [x] SÍ. Se admite la subcontratación en los términos de la LCSP.
- [ ] No se admite la subcontratación.
No se prevé la realización de pagos directos a subcontratistas.
Tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación:
No se establecen.
Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 215.2.a) de la LCSP:
- SÍ. La declaración sobre subcontratación no indicará expresamente ni permitirá calcular el importe de la oferta económica del licitador en cuestión.
- [ ] NO
## Q. LUGAR DE ENTREGA O PRESTACIÓN
De acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas, el suministro y la instalación de los distintos componentes, así como su implementación, se llevarán a cabo en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.
## R. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO
En caso de incumplimiento de plazos parciales: 0,60 euros diarios por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, en los términos de la LCSP.
En caso de incumplimiento del plazo total: 0,60 euros diarios por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, en los términos de la LCSP.
En caso de incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato o en caso de cumplimiento defectuoso de la prestaciones objeto del contrato: 10% del precio del contrato, IVA excluido.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 217.1 de la LCSP en relación a la comprobación de pagos a los subcontratistas:
Otras:
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## S. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Art 204 LCSP
Se prevé en las condiciones siguientes: Artículos 204 a 207 LCSP.
Para las modificaciones del presente contrato se seguirá el procedimiento previsto en el artículo los artículos 191 y 207 LCSP.
Alcance y límites de la modificación: Artículos 204 a 207 LCSP.
Supuestos específicos de modificación del contrato:
## T. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Causas de resolución:
Incumplimiento de las siguientes obligaciones, que se califican como esenciales a los efectos del art. 211.1.f), además de las señaladas en la letra M:
- [x] Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los siguientes criterios de adjudicación (art. 122.3 LCSP.
- [ ] Incumplimientos previstos en el artículo 215.3 de la LCSP en relación a la subcontratación.
Otras:
- Entrega por parte del contratista de equipamiento, hardware y software que no cumpla todas y cada una las características técnicas y funcionalidades exigidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Otras:
Plazos especiales. Art. 313 LCSP:
## U. PLAZO ESPECIAL DE RECEPCIÓN. Art. 210.2 LCSP
## V. SUBROGACIÓN. Art. 130 LCSP
Información sobre las condiciones de los contratos:
## W. INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
## W.1 INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL
No hay información de carácter confidencial en el presente contrato.
No obstante, la empresa contratista y el personal encargado de la realización de las prestaciones objeto del contrato guardarán la debida confidencialidad sobre toda la información, documentos y asuntos de los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos los datos que conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de la finalización de la vigencia del contrato.
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W.2 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL FACILITADOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (Cláusula 35.1)
Responsable del tratamiento:
Ajuntament de Sant Llorenç des Cardassar
Ejercicio de derechos y reclamaciones:
dpd@santllorenc.cat
Delegación de Protección de Datos:
dpd@santllorenc.cat
## W.3 TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (Cláusula 35.2)
La ejecución del contrato implica tratamiento de datos personales:
- [x] NO SÍ
Finalidad del tratamiento (en caso de que la ejecución del contrato implique tratamiento de datos personales):
## X. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) (Cláusula 14.1.1.a)
La información del DEUC, a cuyo modelo debe adaptarse la declaración responsable a presentar por parte de todos los licitadores, que debe cumplimentarse es la siguiente:
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador.
Parte III: Criterios de exclusión.
Parte II: Información sobre el operador económico.
Parte IV: Criterios de selección: se tiene que cumplimentar el apartado alfa (indicación global relativa a todos los criterios de selección).
Parte VI: Declaraciones finales.
No se debe cumplimentar la Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados.
## Lugar donde se puede obtener el DEUC:
El formulario DEUC se puede obtener en la ubicación o ubicaciones siguientes:
a) En la página web del Ministerio de Hacienda:
https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es c) En la página web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el apartado «Modelos de documentos' del menú de inicio.
b) En el servicio electrónico en línea de la Comisión Europea:
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Para cumplimentar el DEUC se recomienda consultar la siguiente información:
a) Anexo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el cual se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación, disponible en el siguiente enlace: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32016R0007&from=ES
b) Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la cual se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de contratación previsto en la nueva Directiva de Contratación Pública, publicada en el BOE núm. 85, de 8 de abril de 2016 y disponible en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2016/04/08/pdfs/BOE-A-2016-3392.pdf
## Y. OBSERVACIONES
## Z. ORGANISMOS INFORMANTES DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 129 LCSP
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## CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
## A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación, son:
| Criterio | Ponderación |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------|
| 1. Proposición económica ……………………………………………..……………………… 2. Proposición evaluable por fórmulas…........................................................ | 50 puntos. 50 puntos. |
## B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES
Las fórmulas para la valoración de las proposiciones o el modo en que se valoran respecto a los criterios de adjudicación es el siguiente:
## B.1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA (máximo 50 puntos)
La empresa licitadora con la proposición económica más baja referida al precio total del contrato obtendrá la máxima puntuación, es decir, 50 puntos y, por lo que respecta al resto de empresas licitadoras, su puntuación se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
E = D * (A/B)
D = Puntuación Máxima
E = Puntuación obtenida por la empresa X
A= Importe proposición económica más baja
B = Importe proposición económica presentada por la empresa X
Las proposiciones que no supongan ninguna mejora respecto al presupuesto base de licitación obtendrán 0 puntos del presente apartado.
Se tomará como referencia el importe de las proposiciones económicas en sí mismas y no el importe de la baja que supongan respecto al presupuesto base de licitación.
La proposición económica, referida al precio total del contrato, se presentará mediante el modelo establecido en el anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
## B.2. PROPOSICIÓN EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (máximo 50 puntos)
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La proposición evaluable mediante la aplicación de fórmulas se debe presentar mediante el modelo del anexo II del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Se establecen los siguientes criterios de adjudicación, sin admitirse el ofrecimiento de mejoras diferentes:
B.2.1. Mantenimiento vertical de riego (hasta 30 puntos). El licitador que ofrezca el aumento del plazo del servicio de mantenimiento vertical de riego (tanto del conjunto del equipamiento loT, como de la herramienta de gestión y de la analítica de datos resultante), sin ningún coste adicional para el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, obtendrá la puntuación siguiente:
- Un año adicional de servicio de mantenimiento vertical de riego: 15 puntos.
- Dos años adicionales de servicio de mantenimiento vertical de riego: 30 puntos.
Los licitadores que no ofrezcan esta mejora obtendrán 0 puntos del presente apartado.
B.2.2. Acceso a la plataforma Smart (hasta 20 puntos). El licitador que ofrezca el aumento del plazo de acceso a la plataforma de gestión Smart, sin ningún coste adicional para el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, obtendrá la puntuación siguiente:
- Un año adicional de acceso a la plataforma Smart: 10 puntos.
- Dos años adicionales de acceso a la plataforma Smart: 20 puntos.
Esta mejora incluye el mantenimiento de la plataforma, asegurando su continua actualización a las nuevas versiones lanzadas y su funcionamiento sin interrupciones con todo el soporte técnico requerido. Incluye el mantenimiento de los servidores para el hosting de datos y alojamiento de todas las herramientas software y de ciberseguridad requeridas.
Los licitadores que no ofrezcan esta mejora obtendrán 0 puntos del presente apartado.
## C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que debe presentarse es la siguiente (se indica también el sobre en el que debe incluirse):
| Documentación | Sobre núm. |
|-----------------|--------------|
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| 1. | Documentación administrativa | 1 |
|------|---------------------------------------------------------------------|-----|
| 2. | Proposición económica (anexo I) | 2 |
| 3. | Proposición evaluable mediante la aplicación de fórmulas (anexo II) | 2 |
## D. PROCEDIMIENTO CON FASES
| FASE | CRITERIO DE ADJUDICACIÓN | UMBRAL MÍNIMO |
|--------|----------------------------|-----------------|
## E. ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO
## F. COMITÉ DE EXPERTOS
## G. CRITERIOS DE DESEMPATE
Serán de aplicación la cláusula 15.6 del presente pliego, así como el artículo 147.2 de la LCSP.
## H. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará formada por los siguientes miembros:
## Presidente:
Suplente: Juan Mestre Adrover, concejal del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
Titular: Catalina Ferrer Nadal, concejala del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
## Vocales:
Suplente: Isabel Galmés Riera, funcionaria del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
Titular: Joana Maria Riera Soler, funcionaria del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
Titular: Antoni Crespí Serra, Interventor del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
Suplente: Victòria Massanet Noguera, funcionaria del Ayuntamiento de Sant Llorenç
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## des Cardassar.
Titular: Josep Lluís Obrador Esteva, Secretario del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
Suplente: Mateu Girart Galmés, funcionario del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
Titular: Francisca Caldentey Roig, funcionaria del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
Suplente: J. Mercè Massanet Sureda, funcionaria del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
Todos los componentes de la mesa actuarán con voz y voto excepto el funcionario/a que actúe como Secretario el cual solo tendrá voz. Para el cómputo de mayorías se aplicarán las normas generales sobre formación de la voluntad de los órganos colegiados, disponiendo en todo caso el Presidente del voto de calidad.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE DEBEN REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DISTINTOS COMPONENTES PARA LA VERTICAL DE RIEGO INTELIGENTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
## ÍNDICE
## I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
3. Régimen jurídico. Recursos
2. Órgano de contratación
4. Capacidad para contratar
6. Presupuesto base de licitación. Valor estimado
5. Solvencia. Clasificación. Habilitación
7. Existencia de crédito
9. Revisión de precios
8. Duración del contrato. Plazo de ejecución
## II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. Procedimiento de adjudicación y tramitación
12. Proposiciones de los interesados
11. Garantía provisional
13. Forma de las proposiciones
15. Criterios de adjudicación
14. Contenido de las proposiciones
16. Calificación de la documentación general
18. Requerimiento previo a la adjudicación
17. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación
19. Garantía definitiva
21. Adjudicación
20. Documentación a presentar por el licitador seleccionado para la adjudicación
## III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. Formalización del contrato
## IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. Responsable del contrato
24. Obligaciones del contratista
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25. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
27. Incumplimiento del contrato
26. Pago del precio
28. Cesión del contrato y subcontratación
30. Suspensión del contrato
29. Modificación del contrato
## V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31. Cumplimiento del contrato
33. Plazo de garantía
32. Resolución y extinción del contrato
34. Devolución o cancelación de la garantía definitiva
## VI. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
35. Protección de datos de carácter personal
## VII. OTROS
36. Lenguaje inclusivo
38. Integridad y lucha contra el fraude
37. Transparencia
## ANEXO I: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN EVALUABLE MEDIENTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE DEBEN REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DISTINTOS COMPONENTES PARA LA VERTICAL DE RIEGO INTELIGENTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
## I. DISPOSICIONES GENERALES
## 1. OBJETO DEL CONTRATO
- 1.1. - El objeto del contrato es la realización del servicio que se indica en la portada y en el Cuadro de características del contrato del presente pliego.
Dicho objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) que, en su caso, se indican en la portada de este Pliego.
La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, en su caso, documentos que tienen carácter contractual.
- 1.2. - Cuando así se indique en la letra J del Cuadro de características del contrato, se admitirá la presentación de variantes que estén vinculadas al objeto del contrato, en los términos que se determinan de conformidad con la cláusula 12.10 de este pliego.
- 1.3. - En el caso de que el presente contrato se divida en lotes, se indica así en la letra C del Cuadro de características del contrato.
Salvo que se establezca otra cosa en la letra C del Cuadro de características del contrato, cada lote constituirá un contrato, excepto en el caso en que se prevea la adjudicación a una oferta integradora, en que todas las ofertas constituirán un contrato.
La descripción de cada uno de los lotes, así como la indicación del código de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) y la información, en su caso, de la reserva de algún lote de conformidad con la cláusula 4.1 de este Pliego, figura en la letra C del Cuadro de características del contrato.
## 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
- 2.1. - El órgano de contratación es el que se indica en la portada de este pliego.
- 2.2. - El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las
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dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la normativa de contratación.
## 3. RÉGIMEN JURÍDICO. RECURSOS
3.1. - La contratación a realizar se tipifica como contrato mixto de suministro y servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17, 18 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que puedan aprobarse (en adelante normativa de desarrollo de la LCSP), el Real Decreto ley 14/2019, de 31 de octubre, por el cual se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Además, se rige por la siguiente normativa:
- Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
- Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
- Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de sus respectivas competencias.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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En caso de discordancia entre el presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas o cualquier otro documento contractual, prevalecerá el presente pliego.
3.2. -Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de esta, así como sobre la declaración de responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato o la suspensión de la ejecución del mismo, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3.3. - El recurso en vía administrativa contra los actos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento, modificación y extinción del contrato será el que corresponda en función de lo indicado a continuación.
El recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Cuando se trate de un acto incluido en el artículo 44 de la LCSP podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia este precepto ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles a contar conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la LCSP. Cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad citadas en el artículo 50.2 de la LCSP, el plazo para interponer el recurso es el que se establece en dicho precepto.
El recurso especial en materia de contratación es potestativo, pudiendo acudirse alternativamente a la vía contencioso-administrativa.
En caso de tratarse de un acto no incluido en el artículo 44 de la LCSP, se puede interponer el recurso administrativo que corresponda o recurso contencioso administrativo en los términos dispuestos, respectivamente, por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y por la normativa reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
## 4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1. - Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones
estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
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Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este Pliego.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 o la Disposición Adicional 48 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a centros especiales de empleo de iniciativa social, a empresas de inserción o a determinadas organizaciones o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la portada de este pliego.
- 4.2. - Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
- 4.3. - Los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
- 4.4. - Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
- 4.5. - No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando dicha participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
En el caso de que el contrato tenga por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en
A los efectos de garantizar el principio de igualdad de trato y evitar el falseamiento de la competencia, el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas de conformidad con el artículo 70 de la LCSP.
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materia de seguridad y salud, no podrá adjudicarse a la misma empresa adjudicataria de los correspondientes contratos, ni a las empresas a esta vinculadas. 4.6. - Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que se produzca la modificación de la composición de una unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato una unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar. Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia y la capacidad exigidas. 4.7. - Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador deberá presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la que manifieste que cumple con dichos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente. 4.8. - En el caso de que en la letra Z del Cuadro de características del contrato se señale
el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato. De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, el licitador deberá
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presentar una declaración en la que manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
## 5. SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN
5.1. - La solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigible en el presente contrato se acreditará, en su caso, por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección y los requisitos mínimos para su acreditación, así como la clasificación correspondiente al objeto y la cuantía del contrato.
Cuando por una razón válida un licitador no esté en condiciones de presentar los certificados o documentos acreditativos señalados, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
La solvencia se acreditará indistintamente mediante la clasificación que se indica o el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que se exigen en este pliego.
En la letra F.0 del Cuadro de características del contrato se indica si en el presente contrato es obligatoria o no la acreditación de solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
5.2. - Además de la solvencia exigida en los apartados 2 y 3 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.
- -La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 76 de la LCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante:
- -El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación debe atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211.1.f) de la LCSP o establecer penalidades de conformidad con el artículo 192.1 de la LCSP y la cláusula 27.5 de este Pliego.
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La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación en el caso de que el licitador sea una persona jurídica se indicará en la oferta técnica y, para cualquier licitador, el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes deberán presentarse en el sobre de la documentación general del licitador.
La adscripción de los medios personales o materiales como requisitos de solvencia adicionales en la clasificación del contratista deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato.
5.3. - En el supuesto en que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación deberá acreditar la clasificación que se indica en la letra F.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y la cuantía del presente contrato.
Cuando sea posible acreditar la solvencia mediante la clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán acreditarla mediante su clasificación, y estos últimos mediante su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
5.4. - Los licitadores deberán, en su caso, acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1.
La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia a través de los medios de justificación indicados en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato.
5.5. - Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren, de conformidad con el artículo 97.1 de la LCSP.
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Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
5.6. - Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en una unión temporal podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. En todo caso, la integración de solvencia con medios externos estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP.
5.7. -El órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantías de calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 90, 93 y 94 de la LCSP.
5.8. - En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 12.9 de este Pliego, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato se concretará la solvencia exigida para cada combinación o combinaciones que se admitan.
5.9. - En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones objeto del contrato, podrá especificarse esta en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.
5.10. - El órgano de contratación, la mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.
## 6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. DETERMINACIÓN DEL PRECIO. VALOR ESTIMADO
6.1. - El presupuesto base de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2. - En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto base de licitación. 6.3. - En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. En el supuesto de que se utilice otro sistema de determinación del precio del contrato, se indicará dicho sistema en la letra A.2, así como el presupuesto de gasto máximo que se prevé para el contrato. 6.4. -En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. Esta definición deberá completarse con referencia a las funcionalidades a desarrollar, cuyo marco deberá quedar determinado inicialmente, sin perjuicio de que puedan concretarse dichas funcionalidades por la Administración atendiendo a consideraciones técnicas, económicas o necesidades del usuario durante el período de ejecución, en los términos previstos en dicha letra, de conformidad con el artículo 308.3 de la LCSP. La financiación y pago de estos contratos se ajustará al ritmo requerido en la ejecución de los componentes de prestación requeridos. 6.5. -En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6. - El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios del mercado y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4.
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6.7. - El valor estimado del contrato y, en su caso, de cada uno de los lotes, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcularlo.
6.8. - Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato.
El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen.
6.9. - En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
6.10. - En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.
## 7. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
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La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.
## 8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
8.1. - La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra D del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. El plazo máximo de duración del contrato no puede ser superior a cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que el órgano de contratación acuerde antes de la finalización de aquel. Este plazo podrá ser superior en los casos previstos en los apartados 4 y 7 del artículo 29 de la LCSP. El plazo de duración podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP, si así se indica en la letra D del Cuadro de características del contrato y en los términos que se indican. En caso de que el contrato se prorrogue, se mantendrán inalterados los precios iniciales, sin perjuicio, en su caso, de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 de este pliego. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con
la Disposición Adicional 48 de la LCSP, la duración máxima del contrato no excederá de tres años.
8.2. - En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente, y así lo determine el
responsable del contrato.
8.3.En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de duración es el indicado en la letra D, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado. El plazo de duración podrá ser prorrogado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP, si así se indica en la letra D del Cuadro de características del contrato y en los términos que se indican. En el supuesto de que el contrato se prorrogue, se mantendrán inalterados los precios iniciales, sin perjuicio, en su caso, de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 del presente Pliego. La ejecución de las unidades que se soliciten por la Administración se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 24 y lo estipulado en el contrato, en los plazos
máximos que se indiquen desde que se formalice cada solicitud.
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## 9. REVISIÓN DE PRECIOS
La procedencia o no de la revisión de precios del presente contrato y, en su caso, la fórmula de revisión de precios aplicable a la presente contratación, se indican en la letra G del Cuadro de características del contrato.
Cuando proceda, la revisión de precios tendrá lugar de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título III del Libro Primero de la LCSP.
## II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
## 10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN
10.1. - La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo que se establece en los artículos 156 a 158 de la LCSP. La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según lo indicado en la portada de este pliego. Cuando la tramitación utilizada sea de urgencia, los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo determinadas excepciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la LCSP.
10.2. - El contrato se adjudicará tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. El órgano de contratación podrá articular el procedimiento de adjudicación en varias fases. Se entenderá que en esta contratación existirán diversas fases cuando en la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato se indiquen las fases y los criterios de adjudicación a utilizar.
10.3. - La presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos si así se indica en la portada de este pliego y de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 12.1 y 12.2 de este pliego y en la letra I del Cuadro de características del contrato.
Cuando así se haya indicado en la letra Y del Cuadro de características del contrato, para participar en el presente procedimiento se exige, de conformidad con la letra k) del apartado 1 de la Disposición Adicional 16 de la LCSP, que el licitador esté inscrito previamente en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y que en dicha inscripción consten los datos relativos a su capacidad, solvencia, representación y habilitaciones exigidos en este pliego. En el caso de que se exija esta inscripción, se indicarán las especialidades que correspondan.
10.4. - Las notificaciones y comunicaciones referidas a la presente contratación se realizarán, con carácter general, por medios exclusivamente electrónicos y a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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Los licitadores deberán indicar en la declaración responsable a que hace referencia la cláusula 14.1.1.a) de este pliego la dirección de correo electrónico habilitada en la que efectuar las notificaciones electrónicas.
En cualquier momento del procedimiento los licitadores podrán comunicar la modificación de dicha dirección.
En el caso de que las proposiciones deban presentarse necesariamente por medios electrónicos, el licitador también deberá indicar, en el apartado correspondiente de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, la dirección de correo electrónico habilitada, de conformidad con la cláusula 12.5 de este Pliego.
La dirección de correo electrónico habilitada indicada se utilizará también para efectuar notificaciones durante la fase de ejecución del contrato.
## 11. GARANTÍA PROVISIONAL
11.1. - Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado en letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá como máximo al 3 % del presupuesto base de licitación (IVA excluido), salvo que en dicho Cuadro se indique que no procede.
11.2. - En caso de existir lotes y así se indique expresamente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el o los importes fijados para cada lote o lotes a los que se licite en la letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto establecido para cada lote, IVA excluido, en la letra A.3 del Cuadro de características del contrato.
- 11.3. - En los supuestos en que no haya previa fijación del presupuesto base de licitación y así se indique expresamente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado en la letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto de gasto máximo, IVA excluido, previsto en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato.
- 11.4. - La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP.
No se exige el bastanteo de las garantías.
La garantía provisional deberá constituirse de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 106 de la LCSP, así como en la normativa de desarrollo y la normativa autonómica que sea de aplicación.
- 11.5. - En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre
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que en conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
11.6. - La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta, de conformidad con el régimen previsto en la normativa de desarrollo y la normativa autonómica que sea de aplicación, a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
## 12. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
12.1. - Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en esta cláusula y en las cláusulas 13 y 14, ya sea por medios electrónicos o, excepcionalmente, mediante presentación por medios no electrónicos, según lo indicado a continuación. La forma de presentación de ofertas en el presente contrato puede ser una de las
siguientes:
- a) Licitación electrónica: las proposiciones se presentarán necesariamente por medios electrónicos. En este caso, los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas íntegramente y obligatoriamente de forma electrónica mediante la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Para ello, deberán seguir las indicaciones detalladas en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, accesible en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda.
En dicha Guía o en la herramienta mencionada se detallan los formatos de documentos electrónicos admitidos.
Para poder usar esta herramienta es requisito inexcusable ser un usuario 'operador económico' registrado de la Plataforma de Contratación de Sector Público. El registro deberá incluir los datos básicos y los datos adicionales. En la Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico), accesible en el enlace anterior, se detalla el procedimiento para darse de alta.
- b) Licitación electrónica parcial (manual y electrónica): las proposiciones se presentarán necesariamente por medios electrónicos según lo indicado en la
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letra anterior, a excepción de alguna parte de la proposición, que será identificada claramente en el presente Pliego, que deberá presentarse obligatoriamente por medios no electrónicos. Esta modalidad constituye un subtipo de la licitación electrónica prevista en la letra anterior.
- c) Licitación no electrónica (manual): las proposiciones se presentarán necesariamente por medios no electrónicos en el lugar indicado en la letra I del Cuadro de características del contrato.
La forma de presentación de ofertas en el presente procedimiento de adjudicación es la que se indica en la portada de este pliego, indicando si la licitación es electrónica (aunque sea parcial) o no, y en la letra I del Cuadro de características del contrato.
La decisión sobre la forma de presentación de ofertas corresponde a la Administración, y se toma de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15 de la LCSP. La presentación no electrónica tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en el expediente esta forma de presentación.
Adicionalmente, en dicha letra se indica, para el supuesto de licitación electrónica parcial, qué sobre debe presentarse por medios no electrónicos.
Adicionalmente se tiene en cuenta, en atención al objeto del contrato, el tamaño estimado que puede llegar a tener alguno de los sobres en relación con el tamaño máximo de los documentos que soporta la Plataforma, que se indica en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas.
En el supuesto de que un licitador presente su proposición por medios distintos a los indicados, sea íntegra o parcialmente, no será admitido al procedimiento de adjudicación del contrato, y no se le otorgará ningún trámite de subsanación.
12.2. - Cuando la forma de presentación sea electrónica y no pueda completarse el envío electrónico porque la relación entre el tamaño de la oferta y la velocidad de subida o ancho de banda del canal de comunicaciones contratado por el licitador no es adecuada, de conformidad con la letra h) del apartado 1 de la disposición adicional 16 de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas se podrá hacer en dos fases: primero, se envía la huella electrónica de la oferta, con la recepción de la cual se considerará efectuada la presentación a todos los efectos, y después, la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. Si no se hace esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Si por cualquier circunstancia no es factible completar la oferta de manera telemática, el licitador tiene que emplear la herramienta de la PLACSP para descargarla en un soporte electrónico (DVD, USB) y presentarla mediante la entrega Ajuntament de SantLlorencdesCardassar en el registro que se indique en el anuncio de licitación, personalmente o bien mediante el envío por mensajería entregado dentro del plazo de 24 horas otorgado en el párrafo anterior. También se puede hacer mediante el envío por correo en los términos de la cláusula 12.14 de este pliego.
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12.3. - Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalados en la letra I del Cuadro de características del contrato.
En el caso de que las proposiciones deban presentarse por medios no electrónicos, o que, habiéndose indicado que la licitación será electrónica algún sobre deba presentarse por medios no electrónicos, la presentación podrá realizarse mediante entrega en el registro que se indique en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. En este caso también podrá realizarse mediante envío por correo en los términos de la cláusula 12.14 de este pliego.
Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
12.4. -Los interesados podrán acceder a los pliegos y la documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante. Excepcionalmente, en los supuestos previstos en el artículo 138.2 de la LCSP, el acceso se realizará por medios no electrónicos en la forma indicada en el anuncio de licitación. El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, salvo que en la letra I del Cuadro de características del contrato se establezca otro plazo distinto.
Cuando la tramitación utilizada sea de urgencia y el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el plazo de 6 días será de 4 días.
12.5. - Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Igualmente supone la autorización, salvo que el licitador manifieste expresamente su oposición, para consultar la información relativa a su identidad y, en su caso, a la de su representante, salvo que se trate del pasaporte, al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social, y para obtener aquellos datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente
Governdeles por el interesado a cualquier Administración, siempre que, en este último caso, el licitador haya manifestado expresamente que no desea aportarlos al presente procedimiento y haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó, de conformidad con la cláusula 20.7 de este pliego.
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En el supuesto que el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, por cualquier circunstancia, no pueda consultar dicha información, tiene que requerir al licitador para que la presente por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los efectos indicados en los párrafos anteriores, en el caso de que las proposiciones deban presentarse necesariamente por medios electrónicos, la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público contiene un apartado para que el licitador cumplimente diversas autorizaciones. En este apartado el licitador debe, necesariamente, autorizar el uso de las comunicaciones electrónicas e indicar la dirección de correo electrónico habilitada que haya indicado en la declaración responsable a que hace referencia la cláusula 14.1.1.a) de este Pliego. En cuanto al resto de autorizaciones de consulta de datos de terceros, deberá indicar que autoriza a la Administración a consultar los sistemas que se citan, salvo que desee manifestar la oposición a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo caso deberá indicar que no autoriza la consulta.
En todo caso, en el supuesto de que el licitador no autorice en la herramienta la consulta de los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, dicha oposición no tendrá efectos, de acuerdo con lo indicado en el primer párrafo de esta cláusula.
Para finalizar el proceso de preparación de la oferta el licitador deberá firmar este apartado como un sobre más, adicional a los que se requieran según lo establecido en la cláusula 13 de este Pliego.
12.6. - Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
12.7. - El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto base de licitación establecido en la letra A del Cuadro de características del contrato.
12.8. - Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato o del lote o lotes a los que se presenten.
12.9. - Si hubiese lotes, los interesados podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, salvo que en la letra C del Cuadro de características del contrato se limite el número de lotes a los que se pueden presentar. Los interesados especificarán, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
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En el caso de que se haya limitado el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, y, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado, constarán igualmente los criterios objetivos a aplicar para determinar los lotes que serán adjudicados.
Cuando, de conformidad con el artículo 99.4 de la LCSP, se establezcan limitaciones en cuanto al número de lotes para los que un mismo licitador puede presentar oferta o al número de lotes que puedan adjudicarse a cada licitador, se indicará así en la letra C del Cuadro de características del contrato.
En este caso se considerará que en las uniones de empresarios serán estas y no sus componentes las consideradas licitadoras.
Las proposiciones para cada lote se presentarán en sobres diferenciados, salvo que en la letra Y del Cuadro de características del contrato se indique otra cosa.
En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador, el órgano de contratación podrá, de conformidad con el artículo 99.5 de la LCSP, adjudicar a una oferta integradora si así se ha establecido en la letra C del Cuadro de características del contrato. En caso de que así sea, en dicha letra se concretarán la combinación o combinaciones que se admiten. La solvencia exigida para cada combinación o combinaciones es la que se indica, de conformidad con la cláusula 5.8 de este pliego, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato.
12.10. - Cada interesado podrá presentar solo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite.
Cuando se permita la presentación de variantes en la letra J del Cuadro de características del contrato, en la que constarán los requisitos mínimos, modalidades y características de las mismas, las variantes que incluya en su oferta deberán sujetarse a las condiciones establecidas.
12.11. - El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. En el supuesto en que haya lotes esta prohibición también será de aplicación en relación a cada lote de la licitación.
12.12. - El incumplimiento de las normas contenidas en el primer párrafo de la cláusula 12.10 y en la cláusula 12.11 de este pliego dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
12.13. -Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 21.4 de este Pliego.
En el caso de que las ofertas se presenten por medios no electrónicos, las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación.
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12.14. - En el caso de que las ofertas se presenten por medios no electrónicos, cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos, de acuerdo con lo previsto en la letra I del Cuadro de características del contrato. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin
haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
12.15. - En el caso de que las ofertas se presenten por medios no electrónicos, una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el caso de que la documentación no sea retirada en el plazo de 6 meses, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.
## 13. FORMA DE LAS PROPOSICIONES
13.1.Las proposiciones constarán de dos o tres sobres, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación, de conformidad con las reglas siguientes:
13.1.1. -El sobre núm. 1 deberá tener el siguiente título: 'Sobre núm. 1: Documentación general' .
13.1.2. - En los casos en que todos los criterios de adjudicación del contrato sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, se deberán presentar un total de dos sobres.
El sobre núm. 2 deberá tener el siguiente título: 'Sobre núm. 2: Proposición evaluable mediante la aplicación de fórmulas' .
13.1.3. - En los casos en que, además de la existencia de uno o varios criterios de adjudicación del contrato que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, haya uno o varios criterios de adjudicación que sean evaluables mediante un juicio de valor, se deberán presentar un total de tres sobres. El sobre núm. 2 deberá tener el siguiente título: 'Sobre núm. 2: Proposición evaluable mediante la aplicación de fórmulas' .
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El sobre núm. 3 deberá tener el siguiente título: 'Sobre núm. 3: Proposición evaluable mediante juicio de valor' . 13.2. - En el supuesto de que haya lotes y se quiera presentar oferta para varios lotes, se presentarán tantos sobres núm. 2 y, en su caso, núm. 3 como lotes para los que se presente oferta, de conformidad con lo indicado en la cláusula 12.9 de este pliego. En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador, y se prevea la adjudicación a una oferta integradora, las especialidades respecto de la presentación de los sobres que contienen ofertas integradoras se indican, en su caso, en la letra Y del Cuadro de características del contrato. 13.3. - En el caso de que las proposiciones deban presentarse necesariamente por medios electrónicos, la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público generará un nuevo sobre con las autorizaciones a efectos de consulta de datos de terceros a que se refiere la cláusula 12.5 de este pliego. 13.4. - Los sobres deben estar firmados por el licitador o la persona que le represente. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, debiendo los sobres ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión. En el caso de que los sobres se presenten por medios electrónicos, la firma será electrónica y el sobre quedará automáticamente cerrado. En el caso de que las proposiciones deban presentarse por medios no electrónicos, o que, habiéndose indicado que la licitación será electrónica algún sobre deba presentarse por medios no electrónicos, los sobres deben estar cerrados y deben estar identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, el NIF, el nombre y los apellidos del representante, en su caso, los números de teléfono y de fax, y la dirección de correo electrónico, de disponer de ellos. 13.5. - En el caso de que las proposiciones deban presentarse por medios no electrónicos, o que, habiéndose indicado que la licitación será electrónica algún sobre deba presentarse por medios no electrónicos, en el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. 13.6. - En el caso de que el licitador considere que su proposición contiene datos y documentos que son susceptibles de ser considerados confidenciales, podrá presentar, de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP, una declaración en la que indique qué datos y documentos son de carácter confidencial, justificándolo adecuadamente. Esta declaración deberá presentarse en el momento de presentar su oferta. En el caso de que las proposiciones deban presentarse por medios no electrónicos, o
que, habiéndose indicado que la licitación será electrónica algún sobre deba presentarse por medios no electrónicos, esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
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No se considerarán confidenciales los documentos que tengan el carácter de documentos de acceso público, entendiéndose por tales los depositados en archivos y registros oficiales y los publicados en boletines oficiales de cualquier ámbito. La declaración de confidencialidad no podrá afectar a la totalidad de la oferta.
Los documentos y datos presentados por los licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
En caso de que el órgano de contratación considere que los datos y documentos calificados como confidenciales no tienen dicho carácter, podrá determinar cuáles tienen carácter confidencial, debiendo motivarlo en el expediente.
## 14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
14.1. - Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en la forma indicada en las cláusulas 12 y 13. La documentación general, la proposición económica y, en su caso, la proposición técnica, se presentarán en los términos que se establecen a continuación.
## 14.1.1. -Documentación general (Sobre núm. 1).
El licitador debe presentar el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), que consiste en una declaración formal por la que declara que no se encuentra en ninguna de las situaciones en las que deba o pueda ser excluido de participar en el presente procedimiento de contratación, que cumple los criterios de selección establecidos en este pliego y que se compromete a presentar la documentación pertinente.
- a) Declaración responsable presentada conforme al modelo del Documento Europeo Único de Contratación establecido por el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016.
Esta declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
La información que debe cumplimentarse en el DEUC es la que se indica en la letra X del Cuadro de características del contrato.
En el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, deberá presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en la cláusula 20.2 de este Pliego.
En la cumplimentación del DEUC es conveniente seguir las instrucciones que figuran en el Anexo I del Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 y las orientaciones contenidas en la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
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La dirección de correo electrónico indicada en el DEUC debe ser la dirección de correo electrónico habilitada en la que efectuar las notificaciones, tal como establece la cláusula 10.4 de este Pliego.
Los licitadores pueden obtener el formulario DEUC en el lugar indicado en la letra X del Cuadro de características del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes y los criterios de selección varían de un lote a otro, el DEUC deberá cumplimentarse para cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
En el caso de unión temporal de empresarios, deberán presentarse tantos DEUC como empresas integrantes de la unión, firmados, cada uno, por los representantes respectivos.
En el caso de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas, deberá presentar su propio DEUC y tantos DEUC como entidades de que se trate.
- b) El compromiso de constitución de unión temporal de empresas, en su caso.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen y la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
- c) La acreditación de la garantía provisional, en su caso.
Cuando se exija garantía provisional, debe presentarse el documento acreditativo de haberla constituido. En el caso de licitación por lotes, el resguardo de la garantía provisional debe ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licita.
- d) El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente a que hace referencia la cláusula 5.2 de este pliego en los casos en que se haya exigido en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato para la concreción de las condiciones de solvencia.
- e) La declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refiere el artículo 215.2.a) de la LCSP cuando así se haya exigido en la letra P del Cuadro de características del contrato.
El licitador debe indicar en la declaración la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta declaración no debe contener información que permita conocer el importe de la oferta económica.
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- f) Una declaración sobre los documentos y datos de carácter confidencial, en su caso, de conformidad con la cláusula 13.6 de este Pliego.
- g) La declaración expresa relativa al grupo empresarial al que pertenece la empresa y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento. En el supuesto de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
- h) La declaración sobre el cumplimiento de los requisitos a que se refieren la cláusula 4.7 de este Pliego y el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, en su caso.
- i) La declaración sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren el artículo 129 de la LCSP y la cláusula 4.8 de este Pliego, en su caso.
- j) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- k) Cuando, de acuerdo con la letra W.3 del Cuadro de características del contrato la ejecución implique el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el licitador tendrá que presentar una declaración responsable en la cual indique si tiene previsto contratar con terceros los servidores o los servicios asociados a los mismos, con indicación del nombre o el perfil empresarial de la persona o empresa a la cual vaya a encomendar su realización, definido por referencia a los condiciones de solvencia profesional o técnica. Esta obligación tiene carácter de obligación esencial a los efectos del artículo 211.1 f).
- l) Cualquier otro documento que según este pliego deba incluirse en este sobre.
## 14.1.2. -Proposición económica (Sobre núm. 2: Proposición evaluable mediante la aplicación de fórmulas).
El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del Anexo I de este Pliego. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma. Este modelo se adaptará en caso de que haya lotes o precios unitarios.
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Esta misma información se hará constar, de forma desglosada, en el caso de que se trate de una licitación con precios unitarios.
El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se indicará el importe con el IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. También debe indicarse el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
En el caso de que la oferta económica se presente por medios electrónicos y exista una discrepancia entre el importe que consta en letras en el documento que contiene la oferta económica y el importe que el licitador indique en el campo estructurado de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público correspondiente al precio o importe, prevaldrá el que consta en el documento.
En el caso de que exista una discrepancia entre el importe expresado en números y el importe expresado en letras, prevaldrá el expresado en letras.
## 14.1.3. -Proposición técnica (Sobre núm. 2: Proposición evaluable mediante la aplicación de fórmulas y/o Sobre núm. 3: Proposición evaluable mediante juicio de valor).
Esta documentación, que deberá estar firmada, se incluirá, según cada caso, en el sobre núm. 2 y/o en el sobre núm. 3, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13 y en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato de este pliego. La declaración mencionada en el párrafo anterior se incluirá en el sobre núm. 2.
El licitador debe presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato, así como la declaración a que se refiere el último párrafo de la cláusula 14.1.2 de este Pliego.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
La inclusión de documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables mediante un juicio de valor en el sobre que contiene la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas dará lugar a la no valoración de dicha documentación.
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas no debe incluirse en el sobre que contiene la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor. La infracción de este mandato dará lugar a la exclusión del licitador.
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14.2. -Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para el órgano de contratación, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
El órgano de contratación o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
14.3. - Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente en la materia o copia simple o fotocopia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que, en el supuesto de licitación no electrónica, habrá de ser el original.
Los licitadores se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten, estando sujetos a las consecuencias que la normativa prevé para el caso de que no quede acreditada la veracidad del documento.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Todo ello sin perjuicio del derecho que, en el supuesto de licitación no electrónica, asiste al licitador de presentar documentación original si así lo prefiere.
Los documentos deben presentarse en lengua catalana o castellana. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial a la lengua catalana o castellana.
## 15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
15.1. - Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, en su caso, mejor relación coste-eficacia, se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la
letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
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15.2. -La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3 .- En el presente procedimiento podrán establecerse criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
15.4. - En el caso en que a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se les atribuya una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
El criterio o los criterios concretos que se someten a valoración del comité de expertos o del organismo técnico especializado, el plazo en que estos deben efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que esta será cuantificada se indican en el Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
La designación de los miembros del comité de expertos o bien el procedimiento para efectuarla se indica en la letra F del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 17.2 de este pliego, la mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios, pudiendo solicitar los informes que estime oportunos.
15.5. - En la letra K del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, deberá darse audiencia al licitador afectado y tramitarse el procedimiento previsto en los apartados 4 y 6 del artículo 149 de la LCSP. La petición de justificación
En el caso de que en dicha letra no se indique nada y el único criterio de adjudicación sea el precio, se aplicarán los parámetros objetivos que se establecen reglamentariamente.
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deberá formularse con claridad, de forma que la licitadora o licitadoras requeridas estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta.
El licitador dispondrá del plazo que se establezca en el requerimiento efectuado por la mesa de contratación, que deberá ser suficiente, para presentar sus justificaciones por escrito, de forma electrónica.
Si, transcurrido este plazo, la mesa de contratación no hubiera recibido esta justificación, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, el licitador será excluido.
En cualquier caso, deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En cualquier caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo que se establece en el artículo 201 de la LCSP.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
15.6. - Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajas, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que acredite que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer o con el distintivo empresarial, o bien la acreditación equivalente en materia de igualdad, expedido por el órgano competente estatal o autonómico, de conformidad con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
En su defecto o cuando persista la igualdad, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que acredite el cumplimiento de las circunstancias que en su caso se indican, por orden de preferencia, en la letra G del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato como criterios de desempate, de conformidad con el artículo 147.1 de la LCSP. En caso de que no se haya indicado nada en dicha letra, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que acredite el cumplimiento de las circunstancias que se indican, de forma ordenada, en el artículo 147.2 de la LCSP.
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La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
## 16. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
16.1. -Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres núm. 1 presentados por los licitadores.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la declaración responsable o en el resto de la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días naturales para que los subsane. En este momento el licitador tendrá la consideración de admitido provisionalmente.
16.2. -La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previos a los que hace referencia la cláusula 20.2 de este pliego, en lugar de o junto con la declaración responsable, no dará lugar a su calificación por parte de la mesa de contratación, que, en consecuencia, no otorgará plazo para subsanar los defectos u omisiones subsanables que, en su caso, pudieran observarse en los mismos.
No se podrá otorgar un nuevo plazo de subsanación si la declaración responsable que el licitador presenta durante el plazo de subsanación contiene defectos u omisiones, aunque sean subsanables.
No obstante, si en lugar de la declaración responsable se presentasen únicamente aquellos documentos, la subsanación consistirá en la presentación de la declaración responsable.
16.3. -En caso de que el órgano de contratación haga uso de la facultad que le otorga la cláusula 14.2, segundo párrafo, de este pliego, esta documentación deberá presentarse en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que el licitador hubiera recibido el requerimiento.
A efectos de completar la acreditación del cumplimiento de los requisitos previos, se podrán recabar del licitador las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios.
Una vez presentada la documentación, la mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación presentada en la forma establecida en la cláusula 16.1 de este Pliego.
16.4. -La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se realizará por medios electrónicos.
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La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la mesa de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar.
Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la no admisión del licitador.
## 17. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se realizará según alguno de los procedimientos que se indican a continuación, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación, dejándose constancia de todo lo actuado en la correspondiente acta de la reunión de la mesa.
## 17.1. - Procedimiento en el supuesto en que solo haya criterios de adjudicación del contrato evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas.
17.1.1. - La mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre núm. 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá a la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos.
En el caso de que en la portada y en la letra I del Cuadro de características del contrato se haya indicado que la licitación no es electrónica, la apertura de los sobres se realizará en acto público con arreglo al siguiente procedimiento:
En el caso de que en la portada y en la letra I del Cuadro de características del contrato se haya indicado que la licitación es electrónica, la apertura de los sobres no se realizará, con carácter general, en acto público.
En primer lugar, el presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres núm. 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los no admitidos, y de las causas de su no admisión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, sin que en este momento pueda la mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por concluido el acto público de apertura de proposiciones.
A continuación, el secretario de la mesa procederá a la apertura del sobre núm. 2 de los licitadores admitidos, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
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17.1.2. - La mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte el mejor precio o coste, en caso de que este sea el único criterio de adjudicación, o la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la valoración de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato de este pliego.
17.2. - Procedimiento en el supuesto en que haya criterios de adjudicación del contrato evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación del contrato que sean evaluables mediante un juicio de valor.
17.2.1. - La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre núm. 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá a la apertura de los sobres núm. 3 de los licitadores admitidos, que contienen la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
17.2.2. - Realizada por la mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o, en su caso, recibido el informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado a que hace referencia la cláusula 15.4 de este pliego, se procederá a la apertura de los sobres núm. 2.
En el caso de que en la portada y en la letra I del Cuadro de características del contrato se haya indicado que la licitación no es electrónica, la apertura de los sobres se realizará en acto público con arreglo al siguiente procedimiento:
En el caso de que en la portada y en la letra I del Cuadro de características del contrato se haya indicado que la licitación es electrónica, la apertura de los sobres no se realizará, con carácter general, en acto público.
Constituida la mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre núm. 3.
Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por concluido el acto público de apertura de proposiciones.
A continuación, el secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres núm. 2 de los licitadores admitidos, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
17.2.3. - La Mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá
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en todo caso la valoración de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato de este Pliego.
17.3.En los contratos sujetos a regulación armonizada, si se apreciaran indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación en tramitación, entre licitadores o entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la mesa de contratación, les trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente. Una vez realizada esta comunicación se procederá de conformidad con lo que se establece en el art.150.1 de la LCSP.
## 18. REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADJUDICACIÓN
A la vista de la propuesta de la mesa de contratación, el órgano de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se especifica en las cláusulas 19 y 20, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, salvo que la hubiere presentado con anterioridad.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días naturales para que los subsane.
Una vez presentada la documentación, la mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación procederá a la calificación de la documentación presentada por el licitador.
Tanto el requerimiento mencionado como la comunicación de los defectos u omisiones subsanables se realizarán, con carácter general, por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios.
La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar.
De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado o de no subsanarse en plazo los defectos u omisiones advertidos, o en el caso de que la documentación del licitador contenga defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional que, en su caso, el licitador hubiese constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP. Asimismo, en ese caso, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas y sin necesidad de ponderar nuevamente los criterios de adjudicación ni de recalcular las puntuaciones de los licitadores.
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## 19. GARANTÍA DEFINITIVA
19.1. - El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe final ofertado por el licitador, o del presupuesto base de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
En caso de que se exima al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, se indicará así en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, en la que se indican los motivos de tal dispensa.
19.2. - Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.2 de la LCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe final ofertado por el licitador, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
19.3. - La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP y depositarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
En el caso de que así se indique en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, la garantía podrá constituirse, a instancia del licitador, mediante retención en el precio. Salvo que se indique otra cosa en dicha letra, esta retención se llevará a cabo en el primer abono y en los sucesivos si fuere necesario o, en su caso, en el pago del importe total del contrato.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
19.4. - Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.3 de la LCSP.
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19.5. - En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.6. - Cuando la garantía definitiva se hubiere constituido mediante contrato de seguro de caución y la duración del contrato excediera los cinco años, el contratista podrá presentar como garantía definitiva un contrato de seguro de caución de plazo inferior al de duración del contrato, estando obligado en este caso, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del contrato de seguro de caución, bien a prestar una nueva garantía, o bien a prorrogar el contrato de seguro de caución y a acreditárselo al órgano de contratación. En caso contrario se incautará la garantía definitiva por aplicación del artículo 110.c) de la LCSP.
## 20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN
20.1. - El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, que cumple las condiciones de capacidad, representación y, en su caso, solvencia que se exigen en este pliego, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, además, que ha constituido la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria a que hace referencia la cláusula 19.
En su caso, el licitador deberá, además, acreditar que cumple con los requisitos a que se refieren la cláusula 4.7 de este Pliego y el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa.
Igualmente deberá acreditar la capacidad y solvencia de aquellas otras empresas a cuyas capacidades recurra.
20.2. -Para acreditar el cumplimiento de las condiciones de capacidad, representación y, en su caso, solvencia que se exigen en este pliego, el licitador deberá presentar los documentos que se indican a continuación, pudiendo sustituir algunos de ellos por el certificado a que hace referencia la cláusula 20.5 de este Pliego:
- a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse el Documento Nacional de Identidad, NIE, o, en su caso, pasaporte, únicamente en el supuesto de que el licitador manifieste expresamente su oposición a que el órgano de contratación consulte de oficio la información relativa a su identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, tal como prevé la cláusula 12.5 de este pliego. En caso de que no haya oposición, la Administración comprobará de oficio dicha información. Esta comprobación no alcanza al pasaporte, que deberá presentarse en todo caso. Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en el registro correspondiente o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2 de la LCSP. Además, deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización. Los restantes empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único. En el caso de que en la Portada de este Pliego se haya indicado que se trata de un contrato reservado, el licitador deberá acreditar, según cada caso, que se trata de un Centro Especial de Empleo de iniciativa social o una empresa de inserción o una organización que cumpla los requisitos de la Disposición Adicional 48 de la LCSP, o que el contrato se ejecutará efectivamente en el marco de programas de empleo protegido, mediante la presentación de los documentos acreditativos correspondientes. En el caso previsto en el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, y de conformidad con la cláusula 4.7 de este Pliego, el licitador deberá acreditar los requisitos exigidos.
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- b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
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Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI, NIE o, en su caso, pasaporte del representante, únicamente en el supuesto de que el licitador manifieste expresamente su oposición a que el órgano de contratación consulte de oficio la información relativa a la identidad del representante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, tal como prevé la cláusula 12.5 de este pliego. En caso de que no haya oposición, la Administración comprobará de oficio dicha información. Esta comprobación no alcanza al pasaporte, que deberá presentarse en todo caso.
Si la representación es orgánica, la mesa de contratación, el órgano de contratación o la unidad gestora del expediente deberán comprobar la vigencia del nombramiento, de acuerdo con la normativa de aplicación.
Igualmente se deberá aportar el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación, ya sea orgánica ya sea voluntaria mediante apoderamiento, y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, excepto en el caso de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y dicho documento esté inscrito en el Registro, o, no estándolo, pueda consultarse el Registro Electrónico de Apoderamientos.
Si la representación se ejerce mediante apoderamiento el documento fehaciente será bastanteado la Secretaría del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar o por cualquier fedatario público en los términos de la normativa vigente.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
- c) La acreditación, en su caso, de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5 de este pliego y la letra F del Cuadro de características del contrato.
Los licitadores deben aportar, en su caso, la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se indica en la letra F del Cuadro de características del contrato.
Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia mediante la solvencia y medios de otras entidades, de conformidad con el artículo 75 de la LCSP y la cláusula 5.6 de este pliego, deberá justificar la suficiencia de esos medios externos y presentar el correspondiente documento de compromiso escrito de dichas entidades. Este
Además, el licitador deberá, en su caso y de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.2 y la letra F.5 del Cuadro de características del contrato de este pliego, presentar los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios personales o materiales que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
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compromiso deberá hacer referencia expresa al contrato objeto del procedimiento de adjudicación.
A efectos de determinar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de una unión temporal de empresas, se acumularán las características acreditadas por cada una de las empresas integrantes de la misma.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión disponen de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En caso de que todas acrediten su solvencia mediante la clasificación, se acumularán las clasificaciones individuales como contratistas de servicios de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global indicada en este pliego.
- d) La habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato.
- e) En caso de que el empresario se base en la solvencia y los medios de otras entidades, compromiso de las entidades mencionadas que acredite que el licitador dispondrá de los recursos necesarios durante toda la ejecución del contrato.
- f) Cualquier otro documento que según este pliego deba presentarse en este momento.
20.3. - El licitador deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con las reglas que se indican a continuación.
No obstante, de conformidad con la cláusula 12.5 de este Pliego, únicamente deberá presentar la documentación acreditativa cuando haya manifestado expresamente su oposición a que la Administración compruebe los datos de oficio, o cuando se trate de la información relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas.
20.3.1. - La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando, mediante copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente en la materia o copia simple o fotocopia, de acuerdo con la normativa de desarrollo de la LCSP, el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando esta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.
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El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La Administración comprobará de oficio que el licitador está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, salvo que el licitador haya manifestado su oposición expresa respecto de la Administración del Estado, según lo indicado en la cláusula 12.5 de este pliego.
20.3.2. - La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente.
tal circunstancia mediante declaración responsable.
La Administración comprobará de oficio que el licitador está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo que el licitador haya manifestado su oposición expresa, según lo indicado en la cláusula 12.5 de este pliego. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar
20.3.3. - Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
20.4. - En el supuesto de que la ejecución del contrato implique el tratamiento por el contratista de datos de carácter personal por cuenta del responsable, de acuerdo con la letra W.3 del cuadro de características del contrato, el licitador, en caso de ser adjudicatario, deberá presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la cual indique la ubicación de los servidores y el lugar desde el cual se prestarán los servicios asociados a los mismos. Asimismo, estará obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la duración del contrato de la información facilitada en la declaración.
Estas obligaciones tienen el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1 f).
20.5.La inscripción del licitador en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, y la representación, así como la habilitación profesional o empresarial y, en su caso, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional o la clasificación y demás circunstancias que, respectivamente, se requieran o se consideren bastante en este contrato, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en el certificado de inscripción.
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En el caso de los empresarios extranjeros de un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar, en los casos en que sea posible, mediante consulta en la correspondiente lista oficial de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado Miembro de la Unión Europea, o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
El licitador deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
20.6. - Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente en la materia o copia simple o fotocopia.
Los licitadores se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten, estando sujetos a las consecuencias que la normativa prevé para el caso de que no quede acreditada la veracidad del documento.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Todo ello sin perjuicio del derecho que, en el supuesto de licitación no electrónica, asiste al licitador de presentar documentación original si así lo prefiere.
Los documentos deben presentarse en lengua catalana o castellana. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial a la lengua catalana o castellana.
20.7. - El licitador podrá no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.
En este último caso, el licitador deberá presentar, de conformidad con los artículos 4 y 10 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, una comunicación en la que, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo 1 del citado Decreto, se identifique el documento no presentado, el expediente, registro, base de datos o similar en que se halla el documento no presentado, con indicación del número o referencia concreta o, en su caso, el código seguro de verificación del documento, y el órgano que custodia el registro o el expediente donde obra el mismo. En esta comunicación deberá autorizar al órgano de contratación a obtener dicha documentación mediante una transmisión telemática.
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Esta facultad podrá ejercerse siempre que, respecto de los documentos que el licitador decida no aportar y se conserven solo en papel, no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento en el que se hallen.
En caso de que los documentos que el licitador decida no aportar estén incorporados a un expediente de contratación solo podrá hacer uso de la facultad de no aportarlos cuando, habiendo resultado adjudicatario de aquel contrato, no hayan transcurrido más de 5 años desde su formalización, o bien cuando, no habiendo resultado adjudicatario del mismo, el licitador no haya retirado su documentación general o esta no haya sido destruida una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos, en los términos que, en su caso, se hayan establecido en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.
## 21. ADJUDICACIÓN
21.1. - El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Este plazo quedará en suspenso hasta tanto no haya transcurrido el plazo concedido, en su caso, para subsanar.
21.2. -La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
21.3. - La adjudicación del contrato deberá dictarse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio.
Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando se haya identificado alguna oferta incursa en presunción de anormalidad.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro distinto en la letra L del Cuadro de características del contrato.
21.4. - Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar sus ofertas y, en su caso, a la devolución de las garantías provisionales constituidas, sin la imposición de ninguna penalidad.
21.5. - La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de formalizar el contrato, podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando este adolezca de alguna infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
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En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en la letra L del Cuadro de características del contrato o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
## III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1. - El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 153 de la LCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
El contrato podrá ser suscrito electrónicamente o en la sede del órgano de contratación o en el lugar que este indique.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
El contrato se perfecciona con su formalización.
A la formalización del contrato el adjudicatario tendrá que entregar la documentación siguiente:
- a) La información relativa a la subcontratación en los términos establecidos en la letra P del Cuadro de características del contrato.
- c) Si procede, la documentación acreditativa del cumplimiento de criterios de adjudicación de acuerdo con el establecido al Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
- b) La documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, si procede, en los términos establecidos en la letra M del Cuadro de características del contrato y la cláusula 24.
22.2. - El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3. - Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará
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efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP.
Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación que se especifica en las cláusulas 19 y 20, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, salvo que la hubiere presentado con anterioridad, de conformidad con lo establecido en la cláusula 18 de este Pliego.
22.4. - Cuando el contrato implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, en el contrato o en un documento independiente se incluirán las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, de conformidad con lo establecido en la cláusula 35.2 de este pliego.
## IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato, como ya se ha indicado, es un contrato administrativo mixto de suministro y de servicios.
La ejecución del contrato se estructura en una primera fase de suministro e instalación, con prestaciones propias de un suministro, y una segunda fase de servicios, con prestaciones propias de un contrato de servicios. La ejecución de cada una de las dos referidas fases se regirá por sus disposiciones específicas de la LCSP sin perjuicio de las particularidades de aplicación contempladas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas.
## 23. RESPONSABLE DEL CONTRATO
23.1.El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. A tal efecto, puede contar con la colaboración de una unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato o con un comité técnico designado por el órgano de contratación y formado por tres miembros que, siempre que sea posible, tienen que ser funcionarios de carrera.
Governdeles Cuando el órgano de contratación no disponga de técnicos calificados para realizar estas funciones, podrá contratarlas con un tercero, persona física o jurídica con formación y experiencia acreditada en las actuaciones que implica el contrato y su control. Para la contratación de la asistencia externa al responsable del contrato el órgano de contratación tendrá que observar todo lo que establece la LCSP para la adjudicación de los contratos de servicios. En este caso se podrán fijar parte de sus retribuciones en función de objetivos concretos que permitan implicar este contratista en la mejora de la ejecución del contrato que tiene que supervisar.
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El responsable del contrato es el que figura, en su caso, en la portada de este pliego, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
## 23.2.Son funciones del responsable del contrato las siguientes:
- -Comprobar la correcta ejecución del contrato.
- -Dar instrucciones y mandatos sobre la ejecución del contrato.
- -Controlar los plazos de ejecución.
- -Comprobar el cumplimiento de las condiciones de la subcontratación.
- -Comprobar el cumplimiento de las cláusulas sociales y ambientales establecidas en el pliego.
- -Comprobar los requisitos concretos de ejecución exigidos y aquellos que en su caso hubiera presentado el contratista en su oferta.
- -Comprobar la correcta aplicación de la oferta presentada y que esta se plasme en la ejecución.
## Como órgano de apoyo al órgano de contratación podrá:
- -Proponer la modificación del contrato dentro de los límites legalmente establecidos que se circunscriben al interés general.
- -Informar en procedimientos de interpretación del contrato.
- -Vigilar las funciones que la LCSP le atribuye al órgano de contratación, realizando informes previos porque este adopte las medidas oportunas.
- -Controlar los requisitos de transparencia.
- -Revisar la facturación,
- -Efectuar la propuesta de realización de pagos parciales, la propuesta de la prórroga del contrato,
- -Vigilar el cumplimiento de los convenios colectivos de aplicación y de obligaciones con la seguridad social, impagos…
- -Informar sobre la garantía del contrato.
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- -Proponer las indemnizaciones y penalidades a consecuencia de demoras en la ejecución o cualquiera otro incumplimiento contractual previsto.
23.3.A efectos de realizar las comprobaciones oportunas, el responsable del contrato podrá inspeccionar las actividades desarrolladas en ejecución del contrato, así como las instalaciones y otras dependencias del contratista relacionadas con esta ejecución. El inicio de cualquier expediente de penalización contractual, o la denuncia de incumplimientos en sus obligaciones sociales con los trabajadores, se considera motivo suficiente para realizar tales inspecciones, entendiendo estos documentos como medio de justificación expreso a efectos del artículo 190 de la LCSP.
## 24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
24.1. - El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el contrato y en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados.
En el caso de contratos por unidades de ejecución o de tiempo, el contrato se ejecutará mediante la realización de tantas unidades de las que integran el objeto del contrato como sean solicitadas por la Administración, debiendo ejecutarse el trabajo objeto del contrato en el plazo máximo señalado en la cláusula 8 del presente pliego o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.
Además de la obligación principal del contrato y de las establecidas en las letras F.5 y M del cuadro de características del contrato y en la cláusula 24 tienen carácter de obligaciones esenciales a efectos de resolución del contrato de acuerdo con el artículo 211.1 f) y la cláusula 32.3 las siguientes:
- a) Las condiciones establecidas en la letra P para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación.
c) Las obligaciones en materia de protección de datos enumeradas en este pliego, así como las obligaciones impuestas por la normativa sectorial respecto de la protección de datos de carácter personal, la confidencialidad de la información transmitida o almacenada y la protección de la intimidad.
- b) La entrega de los informes o documentación requerida por el responsable del contrato al contratista para el efectivo control de la ejecución del contrato.
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24.2. - El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este pliego.
24.3. - La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por omisiones, errores, utilización de métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de estas responsabilidades.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
24.4. - El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, así como la obligación de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. También debe respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
El personal que el contratista destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de cualquier otro tipo con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar. Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del contratista, sin perjuicio de las facultades que la normativa de contratación reconoce al órgano de contratación.
El contratista deberá informar, en los términos que se establezcan en el contrato o en la letra Y del Cuadro de características del contrato, sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en materia de prevención de riesgos laborales y, en particular, de las incidencias que durante su ejecución se hayan podido detectar.
En consecuencia, la dirección y la gestión del contrato corresponden al contratista, de forma que este asume un riesgo empresarial verdadero y las facultades de dirección y control respecto de los trabajadores, por lo que estas tareas no corresponden a la entidad contratante, que únicamente tiene facultades de control, y todo ello con independencia de las relaciones de colaboración entre las partes para que el contrato se ejecute correctamente.
24.5. - En el supuesto en que el contrato sea de tracto sucesivo, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se indique en la letra N del Cuadro de características del contrato, que deberá ser aprobado por el órgano de contratación.
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24.6. - En los casos en que así lo exija una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, el contratista tendrá la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales. En cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 130 de la LCSP, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación se detallan en la letra V del Cuadro de características del contrato. Estas previsiones en relación con la subrogación de trabajadores serán también aplicables a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del contrato. Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista tendrá la obligación de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de estos. Cuando, a la finalización del presente contrato, deba producirse la subrogación a que se refiere el párrafo primero, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de este, la información relativa a la relación y las condiciones laborales de los trabajadores que deban ser objeto de subrogaciones
sucesivas, en los términos expresados en el artículo 130.1 de la LCSP
24.7. - El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
24.8. - En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, la Administración adquirirá la propiedad intelectual o industrial del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.
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24.9. - En el supuesto en que el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, y salvo que en la letra Y del Cuadro de características del contrato se establezca lo contrario, la ejecución del contrato lleva aparejada la cesión a la Administración contratante del derecho de uso de dichos productos, pudiendo esta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.
24.10. - El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en la letra W.1 del Cuadro de características del contrato de este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en dicho Cuadro o en el contrato se establezca un plazo mayor.
El contratista deberá cumplir sus obligaciones en materia de protección de datos de conformidad con lo establecido en la cláusula 35.2 de este pliego.
24.11. - En el supuesto en que el objeto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, el contratista redactor del proyecto deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático o el número de copias que, en su caso, se indiquen en la letra Y del Cuadro de características del contrato.
Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20 %, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, este habrá de abonar una indemnización a la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 315.1 de la LCSP.
Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquel, con arreglo a lo establecido en el artículo 315.2 de la LCSP, con excepción de los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
Cuando el proyecto incluya un estudio geotécnico y el mismo no hubiera previsto determinadas circunstancias que supongan un incremento en más del 10 % del precio inicial del contrato en ejecución, al autor o autores del mismo les será exigible la indemnización que establece el artículo 315 de la LCSP, si bien el porcentaje del 20 % que este indica en su apartado 1 deberá sustituirse, a estos efectos, por el 10 %.
24.12. - En el supuesto de que el objeto de la contratación incluya la dirección de obra, bien en misión completa o bien en misión parcial, y en el contrato de ejecución de la obra se admita la subcontratación, el director de la obra deberá velar por el correcto
Governdeles Ajuntament de SantLlorencdesCardassar cumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
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24.13. - En el supuesto en que el objeto del contrato sea un servicio que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía, deberán cumplirse las prescripciones establecidas en el artículo 312 de la LCSP.
24.14. - El contratista está obligado a cumplir con las condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato que, de conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se hayan establecido en la letra M del Cuadro de características del contrato de este pliego, y a instar, en su caso, a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato a cumplirlas igualmente.
También son condiciones especiales de ejecución las obligaciones de información establecidas en la cláusula 28.3 en relación con los pagos a los subcontratistas.
El responsable del contrato realizará una verificación específica del cumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución, emitiendo un informe en el momento en el cual contractualmente se tengan que cumplir, teniéndose que asegurar su cumplimiento a la finalización del plazo de ejecución en los contratos de duración inferior a un año y anualmente en los de duración superior.
En todo caso, siempre que de acuerdo con la letra W.3 del cuadro de características del contrato su ejecución implique el tratamiento de datos personales por el contratista por cuenta del responsable, será condición especial de ejecución la obligación establecida en la cláusula 35.2 de cumplimiento por el contratista de la normativa nacional y de la Unión Europea sobre protección de datos.
24.15. -El contratista está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
24.16.En el supuesto de que de acuerdo con la letra W.3 del cuadro de características del contrato su ejecución implique el tratamiento de datos personales por el contratista por cuenta del responsable, este está obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la duración del contrato de la información facilitada en la declaración a la que hace referencia la cláusula 20.4 Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1 f).
24.17.El adjudicatario tiene la obligación de comunicar en un plazo máximo de 48 horas cualquier incidencia que se produzca en la ejecución del contrato y que pueda
Governdeles generar responsabilidades para el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar; en estos casos, además de la comunicación, tendrá que realizar un informe sobre las circunstancias del siniestro y facilitar todos los datos posibles para la resolución de una eventual reclamación.
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## 25. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Cuando el objeto del contrato sea la redacción de proyecto y/o dirección de obras, también se entienden comprendidos los derechos de visados de los proyectos y direcciones de obras.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
## 26. PAGO DEL PRECIO
26.1. - El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
En el caso de contratos adjudicados por precio unitario en función de las necesidades de la administración (DA 33), únicamente se abonará el precio correspondiente a multiplicar el precio unitario adjudicado por las unidades efectivamente ejecutadas.
El pago del precio se realizará de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente pliego y con la letra O del Cuadro de características del contrato, y previo informe favorable o conformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
26.2. - El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
Las facturas en papel se presentarán ante el registro administrativo del destinatario de la prestación contratada.
Las facturas electrónicas se presentarán a través de la plataforma FACe, accesible en el enlace siguiente: https://face.gob.es/es.
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Las facturas deberán contener los datos siguientes:
- -La identificación del órgano de contratación, señalado en la portada de este Pliego.
- -La identificación del órgano con competencias en materia de contabilidad pública, señalado en la letra O del Cuadro de características del contrato.
- -La identificación del destinatario de la prestación contratada, señalado en la portada de este pliego (Responsable del contrato, Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato).
26.3. - El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a esta última el acuerdo de cesión.
26.4. - El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra O del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
## 27. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
27.1. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra S del Cuadro de características del contrato.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
27.2. - La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
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27.3. - La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
27.4. - Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de este o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
27.5. - En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá, de conformidad con el artículo 192.1 de la LCSP, imponer una penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato.
En el caso de que el contratista incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren el artículo 76.2 de la LCSP, las cláusulas 5.2 y 20.2.c) y la letra F.5 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación deberá, de conformidad con el artículo 192.1 de la LCSP, optar por resolver el contrato, en el caso de que se le haya atribuido carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP, con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato.
El total de las penalidades que se impongan por estos incumplimientos no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
En el caso de que el contratista incumpla las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en la cláusula 24.14 y en letra M del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 202 de la LCSP, establecer penalidades o atribuirles el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP. La cuantía de cada penalidad no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato El incumplimiento de dichas condiciones podrá ser considerado infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2.c) de la LCSP si así se indica en la letra M del Cuadro de características del contrato.
Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 122.3 de la LCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP. La cuantía de cada penalidad no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato. Se estará a lo indicado en la letra U del Cuadro de características del contrato.
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27.6. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá, de conformidad con el artículo 192.2 de la LCSP, optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra R del Cuadro de características del contrato.
27.7. -En el caso de que el contratista hubiere incumplido la obligación de proporcionar información relativa a las relaciones y condiciones laborales de los trabajadores a que se refiere la cláusula 24.6, la Administración deberá, de conformidad con el artículo 130.4 de la LCSP, imponer una penalidad en una cuantía que no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato, IVA excluido.
27.8. -El incumplimiento por el contratista en la ejecución del contrato de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar, de conformidad con el artículo 201 de la LCSP, a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP, cuya cuantía no podrá ser superior al 10 % del precio del contrato.
27.9. - Cuando el contratista hubiere infringido las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP para proceder a la subcontratación, o no hubiere acreditado la aptitud del subcontratista o las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o las que hacen urgente la subcontratación, la Administración podrá imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato o resolver el contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 211.1.f) segundo párrafo de la LCSP. Se estará a lo indicado en la letra U del Cuadro de características del contrato.
27.10. - Cuando el contratista hubiere incumplido un contrato de servicios que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía y de tal incumplimiento se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro o intervención del mismo hasta que aquella desaparezca, de conformidad con el artículo 312.d) de la LCSP. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
27.11. - Cuando el objeto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, se estará a lo previsto en el artículo 314 de la LCSP en cuanto al incumplimiento del contratista de la obligación de subsanar los errores y corregir las deficiencias detectadas.
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## 28. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
28.1. - Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento
esencial del contrato.
28.2. - El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que, en su caso, se indiquen en la letra P del Cuadro de características del contrato, salvo que, de conformidad con las letras d) y e) del artículo 215.2 de la LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. Las tareas críticas que, en el caso de la letra e) mencionada, deben ser ejecutadas directamente por el contratista principal y no pueden ser objeto de subcontratación son las que se indican en la letra P del Cuadro de características del contrato. Cuando así se haya indicado en la letra P del Cuadro de características del contrato, el licitador debe presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, en los términos del artículo 215.2.a) de la LCSP. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, la intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con el artículo 215.2.b) de la LCSP. Asimismo deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra la información facilitada durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El subcontratista quedará obligado sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato ante la Administración incluido el cumplimiento de la obligación del artículo 202.1 último párrafo de la LCSP referida a la sumisión a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de
protección de datos.
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28.3. - El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP. La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de efectuar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato. En tal caso, el contratista remitirá a la Administración, cuando esta se lo solicite, una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, aportará, a solicitud de la Administración, un justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se establecen, en su caso, en la letra R del Cuadro de características del contrato. Si allí no se indicare ninguna, se aplicará lo previsto en la cláusula 27.5 de este Pliego respecto de las condiciones especiales de ejecución. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades al contratista por
incumplimiento serán obligatorias en el caso de que el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros o el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes del contrato.
En los contratos sujetos a regulación armonizada y, además, en aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a dos millones de euros, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas a el abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el artículo 216.2, el órgano de contratación, sin perjuicio de que continúe desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la que no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que ésta demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad no podrá ser superior al cinco por ciento del precio del contrato, pudiendo reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.
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28.4. - Salvo que en la letra Y del Cuadro de características del contrato se indique lo contrario, en este contrato no se prevé la posibilidad de que la Administración realice pagos directos a los subcontratistas de conformidad con la Disposición adicional 51 de la LCSP. En caso de que se prevea dicha posibilidad, será sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215. En este caso, los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán
realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
## 29. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra T del Cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 190, 203 y 204 y la Disposición Adicional 33 de la LCSP, siempre que no se altere la naturaleza global del contrato inicial y no suponga el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En el supuesto de que se trate de un contrato de la Disposición Adicional trigésimo tercera de la LCSP y dentro de la vigencia del contrato se constate que las necesidades reales serán superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, deberá preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato a consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de la ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las
circunstancias previstas expresamente en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones podrán ser obligatorias para el contratista según lo indicado en el artículo 206 de la LCSP.
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En el supuesto de que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 % del precio del contrato.
La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP, y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse conforme a lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
## 30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 208.2 de la LCSP.
## V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 31. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
31.1. - El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y, en su caso, en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en la letra U del Cuadro de características del contrato. En su caso, se comunicará a la Intervención del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar el día del acto de entrega, para su asistencia en sus funciones de comprobación de la inversión.
31.2. - La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
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31.3. -Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
31.4. - Podrá realizarse recepción parcial de aquellas partes del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente.
31.5. - Cuando el objeto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, se estará a lo previsto en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
31.6. - Dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse, en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
## 32. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
32.1. - Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.7 de este Pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
En el supuesto en que el objeto del contrato sea un servicio que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán también causas de resolución, de conformidad con el artículo 312 de la LCSP, las señaladas en las letras c), d), y f) del artículo 294 de la LCSP.
En todo caso se consideran incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales a efectos del artículo 211.1 f) los incumplimientos de obligaciones en materia de protección de datos enumeradas en este pliego, así como las obligaciones impuestas por la normativa sectorial respecto de la protección de datos de carácter personal, la confidencialidad de la información transmitida o almacenada y la protección de la intimidad.
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En el caso de las causas previstas en las letras a) y b) del artículo 313 de la LCSP, el plazo citado es el que establecen dichas letras, salvo que en la letra U del Cuadro de características del contrato se señale otro menor.
32.2. - A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
32.3.Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales o en incumplimiento de las obligaciones esenciales establecidas en éste pliego el órgano de contratación podrá optar, dadas las circunstancias del caso o en función de la repercusión en la ejecución del contrato, por su resolución de acuerdo con el artículo 211.1 f) o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en la letra R del cuadro de características del contrato.
## 33. PLAZO DE GARANTÍA
33.1. - El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se indica en la letra E del Cuadro de características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Si en dicho Cuadro no se indica nada, se entiende que no procede su
establecimiento, según justificación que consta en el expediente.
33.2. - Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y en el artículo 311 de la LCSP.
33.3. - Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP respecto de los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
## 34. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
34.1. - Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva o, en su caso, la garantía complementaria que se hubiere constituido, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquellas, previo informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.
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34.2. - En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
34.3. - Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, en su caso, sin que la recepción formal y liquidación hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
## VI. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
## 35. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
35.1. - Los datos personales facilitados durante el procedimiento de contratación o durante la ejecución del contrato o que se refieran a dicha ejecución serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la legislación vigente en materia de protección de datos.
La finalidad del tratamiento y la base jurídica para este tratamiento es la ejecución de este contrato de acuerdo con el artículo 6.1 b) del RGPD y la normativa citada en la cláusula 3.1 de este Pliego.
Las categorías de datos personales objeto de tratamiento pueden ser los datos identificativos, académicos, profesionales, laborales, económicos, financieros y de seguros que facilite el empresario o su representante.
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La comunicación de datos personales es un requisito legal necesario para participar en el procedimiento de contratación y formalizar el contrato.
El responsable del tratamiento se indica en la letra W.2 del cuadro de características del contrato.
Los datos personales se comunicarán de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, y durante los periodos establecidos en la normativa de archivo y patrimonio documental.
La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y no inclusión en tratamientos automatizados, e, incluso, retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece el Reglamento citado, ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento indicado en la letra W.2 del cuadro de características del contrato.
Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho de que no haya respuesta en el plazo de un mes, podrá presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.
La Delegación de Protección de Datos es la que se indica en la letra W.2 del cuadro de características del contrato.
35.2. - En la letra W.3 del cuadro de características del contrato se indica si la ejecución del contrato implica o no el tratamiento de datos personales por parte del contratista.
El cumplimiento por el contratista tanto de la normativa nacional como de la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos es una condición especial de ejecución del contrato y tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1 f).
En caso de que el contrato implique el tratamiento de datos personales por parte del contratista por cuenta del responsable del tratamiento la finalidad será la que se señale en la letra W.3 del cuadro de características del contrato.
Cuando el contrato implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento a efectos del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y deberá cumplir las obligaciones establecidas en dicha normativa.
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El acceso por parte de un encargado de tratamiento a los datos personales que resulten necesarios para la prestación de un servicio al responsable no se considerará comunicación de datos siempre que se cumpla lo establecido en el Reglamento (UE) 2016 /679, en la LOPDGDD y en sus normas de desarrollo.
Cuando el contratista tenga la consideración de encargado del tratamiento, será necesario que en el contrato o en un documento independiente se incluyan las cláusulas necesarias con objeto de regular este acceso, en los términos y con el contenido previstos en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y en conformidad con la disposición adicional 25 de la LCSP. En particular, se harán constar el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. Asimismo, se hará constar si se autoriza que un tercero trate los datos personales por cuenta del contratista.
Cuando el contratista tenga la consideración de encargado del tratamiento, el tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico de acuerdo con el derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable.
Este contrato o acto jurídico estipulará, en particular, que el encargado:
- a) tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive en lo que se refiere a las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esta exigencia legal previa al tratamiento, salvo que este derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;
- c) tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD;
- b) garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza legal;
- d) respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD para recurrir a otro encargado del tratamiento;
- e) asistirá al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que
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éste pueda cumplir su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III;
g) a elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes salvo que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros;
- f) ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado;
- h) pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por este responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 del RGPD, si un encargado del tratamiento infringe el RGPD al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento respecto a dicho tratamiento.»
Antes de la formalización del contrato la empresa adjudicataria tendrá que presentar la declaración responsable señalada en la cláusula 20.4. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1 f).
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal así como cualquier soporte o documento en que consten deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que esta hubiese designado.
El responsable del tratamiento determinará si, al finalizar la prestación de los servicios del encargado, los datos personales deben ser destruidos, devueltos al responsable o entregados, en su caso, a un nuevo encargado.
No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, en cuyo caso deberán ser devueltos al responsable, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista.
El encargado del tratamiento podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento.
En el caso de que la ejecución del contrato no implique el tratamiento de datos personales por parte del contratista, este no está autorizado a realizar ninguna operación sobre datos personales o conjunto de datos personales de los que tenga conocimiento de forma accidental o accesoria, y se abstendrá de realizar cualquier tratamiento de datos personales no autorizado. En el caso de que, durante la ejecución del contrato, tenga acceso a datos personales, el contratista y su personal Ajuntament de SantLlorencdesCardassar estarán obligados a guardar secreto profesional respecto de los mismos y no podrán utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de la prestación del servicio.
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## VII. OTROS
## 36. LENGUAJE INCLUSIVO
Todas las denominaciones contenidas a lo largo del presente pliego de cláusulas administrativas referidas a licitador o licitadores, contratista, subcontratista, empresario, adjudicatario, trabajadores, así como cualesquier otros que se efectúen en género masculino, se entenderán hechos indistintamente en género femenino, según el sexo de la persona a la cual se refiera.
## 37. TRANSPARENCIA
37.1.Todos los datos, apoyos o documentos que se generan o se adquieran como consecuencia del desarrollo o ejecución del contrato constituyen información pública a disposición del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, siendo el mismo Ayuntamiento el titular de estos. En consecuencia, el órgano de contratación podrá requerir y disponer de los datos del contrato que considere procedente para su divulgación a través del portal de transparencia, para atender las solicitudes de acceso a la información pública o para cualquier otra finalidad en el marco de la normativa de transparencia y reutilización de la información pública.
37.2.En conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar por escrito a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa de transparencia, en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento.
Esta información se facilitará por medios electrónicos y, siempre que sea posible, en formatos abiertos, legibles por máquina, accesibles y reutilizables, o en la forma que se determine en el requerimiento.
37.3.Transcurrido el plazo sin que el requerimiento se haya atendido, la Administración podrá acordar, previo apercibimiento y con audiencia a la empresa, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 euros, reiterados por periodos de quince días naturales hasta su cumplimiento, y hasta llegar a la cantidad correspondiente al 5% del importe de adjudicación, o del presupuesto de licitación, en caso de oferta por precios unitarios.
Governdeles
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- 37.4.Respecto a la información que tengan que suministrar las empresas adjudicatarias de contratos públicos, queda exceptuada la información o los datos que puedan resultar afectadas por la confidencialidad de la oferta de la contratista en las condiciones establecidas en la cláusula 13.6.
Igualmente queda exceptuada la información o los datos que resulten afectadas por los secretos comerciales, licencias, patentes y derechos de propiedad intelectual o industrial que correspondan a la contratista o a terceras partes.
37.5.La Administración ponderará antes de publicar o facilitar la información la posible concurrencia de los límites al derecho de acceso a la información recogidos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
## 38. INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE
La participación en la licitación que se refiere el presente pliego supone la asunción por parte de los licitadores y del ulterior adjudicatario del contrato de las siguientes obligaciones:
- a) Respetar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia e integridad.
- b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado del órgano de contratación, ni cualquier otro, influya en la adjudicación del contrato.
- c) Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
- d) Notificar al órgano de contratación cualquier acto, conducta o situación irregular de los cuales tuviera conocimiento que se puedan presentar a los procesos de contratación pública.
- e) Comunicar inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses, aparentes o reales de las cuales tuvieran conocimiento en el ámbito del proceso y ejecución del contrato.
f) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados del órgano de contratación ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social, incluyendo los del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
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- g) Además de la anteriormente expuesto, el adjudicatario se compromete a adoptar medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquiera otro tercero que estén relacionados con el objeto del contrato, y que esté sujeto a su control o a su influencia determinante.
- h) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto del contrato.
- i) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
- j) Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
- k) Aplicar la máxima diligencia en el conocimiento, fomento y cumplimiento de la legalidad vigente.
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## ANEXO I
## MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (referida al precio total del contrato)
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la personafísica/jurídica:……………………….………………………………………………………………………... …………………………………… con NIF ………………………………………… y con domicilio en (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ……………………………………………………………….
## DECLARO:
1. Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de suministro e instalación de distintos componentes para la vertical de riego inteligente en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.
2. Que me comprometo en nombre propio o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………………..…, a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, por los importes siguientes:
Precio (IVA excluido): …………………………..……………euros (en números); ……………………… …..…………………….……………………………………………… euros (en letras).
IVA: ….……….……………..……euros (en números); ………………………………………………………… …………………………………………… euros (en letras).
Tipo impositivo de IVA aplicable: ……….
Precio total: ………………….…..……………euros (en números); ………………………………………….. ……………………………..………….……………………………………………………. euros (en letras).
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
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## ANEXO II
## MODELO DE PROPOSICIÓN EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la personafísica/jurídica:……………………….………………………………………………………………………... …………………………………… con NIF ………………………………………… y con domicilio en (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ……………………………………………………………….
## DECLARO:
Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de suministro e instalación de distintos componentes para la vertical de riego inteligente en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.
Que me comprometo en nombre propio o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………………..…, a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, con ofrecimiento de las siguientes mejoras sin coste adicional para el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar:
1. Mantenimiento vertical de riego:
- [ ] Ofrezco un año adicional de servicio de mantenimiento vertical de riego.
- [ ] Ofrezco dos años adicionales de servicio de mantenimiento vertical de riego.
- [ ] No ofrezco esta mejora.
2. Acceso a la plataforma Smart:
- [ ] Ofrezco un año adicional de acceso a la plataforma Smart.
- [ ] Ofrezco dos años adicionales de acceso a la plataforma Smart.
- [ ] No ofrezco esta mejora.
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
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