ANEXO I CUADRO DE CARACTERISTICAS PCAP
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## ANEXO I CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: La Dirección Gerencia del Hospital Nacional Parapléjicos de Toledo (SESCAM), actuando en uso de las facultades conferidas en los Artículos 61 y 323 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (B.O.E. Nº 272 de 9 de Noviembre de 2017) y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto 106/2023, de 25 de julio de 2023 de Estructura Orgánica y Funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y por Resolución de 20 de noviembre de 2023 de la Dirección Gerencia del SESCAM, sobre delegación de competencias (DOCM Nº 233 de 5 de diciembre de 2023).
EXPEDIENTE: @2026/001401
Referencia: 2026-3-00004
TÍTULO: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE NEURONAVEGACIÓN PARA ESTIMULACIÓN MAGNÉTICA TRANSCRANEAL PARA EL HOSPITAL NACIONAL DE PARAPLÉJICOS DE TOLEDO. SESCAM
PROCEDIMIENTO:
NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, conforme al artículo 17 y 168 a) 2.º de la LCSP
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA:
SI
- [x] NO
## DIRECCIÓN ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
HOSPITAL NACIONAL DE PARAPLÉJICOS DE TOLEDO - SESCAM
Finca de la Peraleda, s/n, 45071 - TOLEDO
Teléfonos: 925 24 77 00 Extensiones 47714/47725
Fax: 925 24 77 43
SEDE ELECTRÓNICA DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EN SU CASO:
https://contrataciondelestado.es
## LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/licitaciones
Tramitación según LCSP:
- [x] Tramitación ordinaria
- [ ] Tramitación urgente
Tramitación contable:
- [x] Tramitación ordinaria
- [ ] Tramitación anticipada
## FUNDAMENTO DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
- [ ] No se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o a un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución, y que se envíe un informe a la Comisión Europea cuando esta así lo solicite. Justificación:
- [x] Que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.
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## a) Justificación de la no existencia de una alternativa o sustituto razonable:
Habiéndose realizado un análisis de mercado y las consultas técnicas pertinentes, se constata que no existe en el mercado una alternativa o sustituto razonable que permita satisfacer las necesidades asistenciales objeto del presente contrato.
El hospital dispone actualmente del sistema de estimulación Magstim Super Rapid2, ampliamente utilizado en protocolos de evaluación de excitabilidad cortical, mapeo motor, rTMS terapéutica y estudios de plasticidad.
## Para garantizar:
- Integración funcional directa con el estimulador existente.
- Sincronización precisa entre estímulo y registro.
- Control de parámetros de estimulación desde el sistema de navegación.
- Registro automático y trazabilidad de coordenadas corticales.
- Reproducibilidad intersesión e interoperabilidad sin adaptaciones externas.
El neuronavegador a adquirir debe incorporar el módulo Magstim Plus, único módulo que permite la integración nativa y certificada con el sistema Magstim Super Rapid2.
Tras el análisis técnico de las soluciones disponibles en el mercado, se constata que:
1. El módulo Magstim Plus es el único sistema que permite la comunicación directa y bidireccional con el Magstim Super Rapid2.
2. Otros sistemas de neuronavegación no ofrecen integración certificada, lo que implicaría:
- Uso manual no sincronizado.
- Ausencia de registro automático de parámetros.
- Riesgo de errores en la intensidad aplicada.
- Pérdida de precisión espacial y temporal.
- Falta de garantía de interoperabilidad validada por el fabricante.
Por tanto, la adquisición del neuronavegador debe incluir necesariamente el módulo Magstim Plus como requisito técnico imprescindible.
El a adquirir en el marco del Proyecto P8, apartado 01, debe incorporar el módulo, al ser el único sistema compatible e integrable con el equipo Magstim Super Rapid2 existente en el hospital, garantizando así continuidad técnica, validez metodológica y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Dichas características únicamente son ofrecidas por el producto suministrado por la firma comercial Almevan, S.L., sin que se haya identificado ningún otro operador económico que pueda proporcionar una neuronavegador que lleva incropadorado el módulo Magstim Plus, que cumpla íntegramente con los requisitos exigidos lo cual se ratifica con el certificado de exclusividad emitido por la firma comercial anteriormente indicada.
En consecuencia, queda acreditada la inexistencia de competencia efectiva o alternativas técnicas razonables en el mercado, lo que justifica la tramitación del expediente conforme a lo previsto en el artículo 168.a) 2º de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
- b) Justificación de que la ausencia de competencia no es una consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato:
Se hace constar en informe justificativo anexo a este expediente, que la ausencia de competencia en el presente expediente de contratación no deriva de una configuración restrictiva, desproporcionada o indebida de los requisitos técnicos, ni de los criterios de adjudicación establecidos.
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Las especificaciones técnicas definidas responden exclusivamente a necesidades objetivas, justificadas y proporcionadas, vinculadas a la correcta prestación de la de la rehabilitación a través de la estimulación asociativa que se realiza en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo y que han sido determinadas atendiendo a criterios clínicos y funcionales.
En ningún caso dichas prescripciones han sido diseñadas con la finalidad de favorecer o restringir la concurrencia, sino que resultan imprescindibles para garantizar la seguridad del paciente, la eficacia del procedimiento quirúrgico y la adecuada integración del equipo en el entorno asistencial.
Asimismo, los criterios de adjudicación se han establecido conforme a los principios de igualdad, no discriminación y proporcionalidad, sin introducir condiciones limitativas injustificadas.
- [ ] Una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 119 LCSP
- a) Justificación de la imperiosa urgencia:
- b) Justificación de los acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato:
- c) Justificación de que la contratación no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 119 LCSP:
- [ ] Cuando en los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente solo se hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables, siempre y cuando en la negociación se incluya a todos los licitadores que, en el procedimiento antecedente, hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de contratación, y siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el precio de licitación ni modificar el sistema de retribución. Justificación:
- [ ] Otros supuestos del artículo 168 LCSP:
Indicar: Justificar:
## A) OBJETO DEL CONTRATO:
A.1: Definición: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE NEURONAVEGACIÓN PARA ESTIMULACIÓN MAGNÉTICA TRANSCRANEAL PARA EL HOSPITAL NACIONAL DE PARAPLÉJICOS DE TOLEDO. SESCAM
A.2: Código CPA:
A.3: Código CPV: Código correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de Comisión, de 28 de noviembre de 2007): 33158210 Estimuladores, 33100000 Equipos médicos.
B) NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER: Las bases fisiológicas de la rehabilitación son favorecer los cambios plásticos del sistema nervioso para que se optimice el uso de las estructuras nerviosas no dañadas y que esto derive en una mejora funcional. En fisiología básica uno de los protocolos más eficientes para inducir cambios plásticos es la conocida como 'spike-timing plasticity' cuyas bases fisiológicas son que una neurona que recibe simultáneamente información desde dos sitios
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diferentes tiende a modificarse muy rápidamente. Entonces una motoneurona espinal que reciba información desde el cerebro (a través de la vía corticoepsinal) y desde la periferia (a través de estimulación eléctrica de un nervio) tenderá a tener cambios plásticos.
La contratación del NEURONAVEGACIÓN PARA ESTIMULACIÓN MAGNÉTICA TRANSCRANEAL (TMS) permite el posicionamiento preciso y el seguimiento en tiempo real de la bobina de estimulación sobre objetivos cerebrales específicos, utilizando imágenes de resonancia magnética individual (MRI) y reconstrucciones tridimensionales del cerebro del sujeto.
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## C) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 65.000,00 €
Coincide con el importe total: SI
- [ ] NO
Deberán tenerse en cuenta:
- Otros costes que se deriven de la ejecución material de los suministros: No procede
- Gastos generales de estructura: No procede
- Beneficio industrial: Se estima un beneficio industrial del 8%, si bien la determinación de tal beneficio a aplicar al contrato corresponderá al contratista.
- Cualquier forma de opción eventual: No procede
- Eventuales prórrogas del contrato: No procede
- Primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores: No procede
- Modificaciones previstas (Totalidad de las modificaciones al alza previstas): No se contemplan
## D) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
- D.1) Presupuesto base de licitación TOTAL: 78.650,00 €
Presupuesto de licitación (IVA excluido): 65.000,00 €
IVA a soportar por la Administración: 13.650,00 €
Costes directos: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ €
Costes indirectos: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ €
Otros eventuales gastos: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ €
ANUALIDADES (IVA incluido): 2026
1ª ANUALIDAD
78.650,00 €
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN PARA LOTES (lote 1, lote 2, …):
| LOTE | CÓDIGO ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN ARTÍCULO | IMPORTE UNIDAD S/IVA | IMPORTE IVA 21% | IMPORTE UNIDAD C/IVA |
|--------|-------------------|----------------------------|------------------------|-------------------|------------------------|
| UNICO | 039733 | SISTEMA DE NEURONAVEGACIÓN | 65.000,00 € | 13.650,00 € | 78.650,00 € |
## D.2. FORMA DE PAGO:
Periodicidad de la factura: Un sólo pago, mediante transferencia bancaria, una vez firmada la correspondiente acta de recepción del material.
Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el REAL DECRETO 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº.289 de 1 de diciembre) y en la Disposición Adicional 32 de la LCSP, así como la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (BOE nº.311, de 28 de diciembre).
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La presentación de factura en la dirección de internet http://intervencion.castillalamancha.es/oficinavirtual/facturaelectronica, será obligatoria, de acuerdo con la Orden de 04/02/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación, o en http://face.gob.es/, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 11 de septiembre de 2014, declaró su adhesión al Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado, FACe.
En el supuesto de tratarse de un suministro con código Sescam deberá incorporarse a la factura el citado código y la denominación.
## D.3. IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS PARA EL ABONO DE FACTURAS.
Con el objeto de facilitar a los proveedores el cumplimiento de la obligación de identificar en las facturas que expidan a los órganos competentes en su tramitación, la Intervención General de la Junta de Comunidades pone a disposición de los contratistas con esta Administración los Códigos DIR3 que identifican los órganos competentes en la tramitación de las facturas, recogiendo la relación entre oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora, en la siguiente dirección electrónica:
## http://intervencion.castillalamancha.es/codigos-dir3
Estos códigos habrán de incluirse con carácter obligatorio tanto en las facturas en papel como en las electrónicas que se dirijan a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha o a sus Organismos Públicos vinculados o dependientes a partir del 16 de septiembre de 2014.
Las facturas deberán incluir las siguientes indicaciones (código DIR3):
ORGANISMO: SERVCIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA DENOMINACIÓN: Gerencia Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo OFICINA CONTABLE: A08014327 Intervención General ÓRGANO GESTOR: A08016955 Gerencia Hospital Nacional de Parapléjicos UNIDAD TRAMITADORA: A08016955 Gerencia Hospital Nacional de Parapléjicos.
E) GASTOS DE PUBLICIDAD (si procede). En los contratos sujetos a regulación armonizada se publicará en DOUE y perfil de contratante. En los contratos no sujetos a regulación armonizada sólo se publicará en el perfil de contratante: No procede.
F) SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO (indicar si se efectúa en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato). Indicar: Precio UNITARIO.
En el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º LCSP, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que indique en este apartado y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato (mediante los documentos contables pertinentes). Indicar: No procede
## G) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 61035200/G/412D/62400
H) FINANCIACIÓN CON FONDOS EUROPEOS:
- [x] SI NO
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Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Tipo de fondo:
Código Eurofon:
% de cofinanciación:
I) REVISIÓN DE PRECIOS:
- [x] SI NO
Punto 8 de Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares
Fórmula / índice:
## J) PLAZO DE EJECUCIÓN (en meses) y LUGAR DE PRESTACIÓN:
Plazo total: 2 meses, desde el día siguiente a la formalización del contrato.
Plazos parciales: No procede
PLAZO DE GARANTÍA: mínimo 24 meses, a contar desde la firma del acta de recepción del material.
LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO: Laboratorio Fenssi situado en la 2ª planta del Edificio Antiguo del Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, Finca la Peraleda s/n, 45071 Toledo.
## K) PRÓRROGA DEL CONTRATO: No procede
Indicar si se establece un preaviso superior de la LCSP (2 meses):
L) MEDIOS ELECTRÓNICOS: SI
- [x] NO
- [ ] Ver cláusula 10 del modelo de pliego.
LICITACIÓN ELECTRÓNICA: SI
- [x] NO
- [ ] Especificar:
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus proposiciones de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contratacióndelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la guía de los Servicios de Licitación Electrónica Para empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasInfo
En la citada guía se indica como el licitador debe preparar, firmar y enviar la documentación y los sobres electrónicos que componen la proposición mediante la "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas" que se pone a su disposición y que se ejecuta automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía referenciada. A estos efectos, es requisito inexcusable ser usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para empresas -Guía del Operador Económico, disponibles en el anterior enlace) así como añadir a 'Mis licitaciones' aquella para la que se desee descargar dicha herramienta.
En la utilización de la referida Herramienta deberán seguirse las indicaciones que la misma facilite respecto de la división en lotes del expediente, la aportación documental tanto en cuanto a su contenido, la utilización de plantillas y su alcance, como al del formato de los ficheros a incorporar y a la firma electrónica de los mismos y de los sobres electrónicos donde se incluyan.
No se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos descritos. En caso de que, una vez abierta una proposición, cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá, que en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta.
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en su caso en el DOUE. Las proposiciones deberán enviarse mediante la
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"Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas". No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo. En este sentido, dicha herramienta dejará de estar disponible para su descarga una vez que finalice dicho plazo, pero no impide o controla que la presentación material de la misma se efectúe dentro del mismo.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará al licitador un justificante de envío susceptible de almacenamiento e impresión, con sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Si tras la presentación de la oferta se produjera una rectificación del anuncio de licitación, deberá estarse a las instrucciones que al respecto pudiera dar el órgano de contratación a través del Perfil de Contratante sobre el alcance de dicha rectificación y la necesidad o no de descargar de nuevo la herramienta de presentación de ofertas y volver a presentar la misma.
En todo caso se garantizará la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación, así como que el contenido de las mismas no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación y hasta el momento fijado para su apertura.
La apertura de las ofertas electrónicas podrá ser pública, en cuyo caso se indicará así expresamente en el anuncio de licitación.
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, en el caso de que por dificultades técnicas de la Plataforma de Contratación del Sector Público no fuera posible la remisión íntegra de la oferta. En este caso, se trasmitirá primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después el licitador deberá remitir el fichero que contiene la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas a la dirección indicada en el número siguiente. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. La herramienta de presentación de ofertas determinará si concurren las circunstancias exigidas para este proceso.
En el caso de tener que remitir documentación en soporte físico o digital, bien por tratarse de una presentación de proposiciones mixta o de concurrir las circunstancias previstas en el apartado referido al envío de la huella electrónica o en el relativo a la calidad de los documentos electrónicos o digitales, el envío o presentación complementario se realizará en la dirección indicada en el anuncio de licitación o, de existir, en el requerimiento. La forma de presentación, en este caso, se ajustará a lo previsto en el anuncio, el requerimiento o en la cláusula: 16 de este Pliego.
La firma de documentos y sobres electrónicos que compongan la proposición deberá efectuarse con un certificado electrónico emitido por proveedores de servicios de certificación reconocidos por la plataforma @firma. En caso de operadores económicos extranjeros deberá contactarse con antelación suficiente con el Servicio de Contratación Electrónica y del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha escribiendo a la dirección contrata@jccm.es al objeto de poder facilitar, en su caso, soporte sobre el uso de otro tipo de certificados.
El soporte relativo al uso de la Plataforma de Contratación del Sector Público podrá obtenerse escribiendo a contrata@jccm.es o a contrataciondelestado@minhafp.es
En caso de requerirse soporte sobre la utilización de la herramienta de presentación electrónica de ofertas podrá escribirse a elicitacion@jccm.es o a licitacionE@minhafp.es
Dirección correo electrónico a efectos de información, comunicación y origen de las notificaciones: contratacion@sescam.jccm.es
## M) PERFIL DEL CONTRATANTE:
https://contrataciondelestado.es/
N) POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES:
- [ ] SI
- [ ] NO ÚNICO LOTE
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Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Indicar la limitación de licitación de lotes, en su caso: No procede Indicar la limitación en la adjudicación de lotes: No procede En caso de respuesta afirmativa, especifíquese la regla de adjudicación de los lotes: No procede En caso de oferta integradora indicar las condiciones: No procede
## Ñ) SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL:
Se acreditará mediante la presentación de los criterios de selección marcados.
## Ñ.1) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
- a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336.
Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.
Forma de acreditación: El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Valor mínimo exigido: 97.500,00 € (IVA excluido)
- [ ] b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Criterios de validez:
- [ ] c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Criterios de validez:
- ** La ratio entre activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el órgano de contratación del Sescam especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.
- [ ] d) Medio adicional de acreditación de solvencia económica y financiera o alternativo de los anteriores. El periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
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## Ñ.2) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
a) (No aplicable a contratos NO SARA SARA o cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, art. 90.4 LCSP) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
- Se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
Valor mínimo exigido: 45.500,00 € (IVA excluido)
Indicar número de certificados o contratos para superar el valor mínimo exigido: 1 certificados relacionados con el objeto del contrato.
- [ ] b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. Criterios de validez: No procede.
- [ ] c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Criterios de validez: No procede.
- [ ] d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad. Criterios de validez: No procede.
- [ ] e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. Criterios de validez: No procede.
- [ ] f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas. Criterios de validez: No procede.
- [ ] g) Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro, incluidos los que garanticen el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, y de seguimiento que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. Criterios de validez: No procede.
- [ ] h) Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro, incluidos los que garanticen el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, y de seguimiento que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. Criterios de validez: No procede.
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Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
OTRAS NORMAS: Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad: SI
- [x] NO
Criterios de selección:
Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental : SI
- [x] NO
Criterios de selección:
Ñ.3) Concreción de las condiciones de solvencia:
Se exigirá a los licitadores el compromiso de adscribir específicamente los siguientes medios materiales y/o personales, como criterio de solvencia, a efectos de admisión en el procedimiento de adjudicación del contrato (Ver anexo VI)
- -Medios personales: SI
- [ ] NO
- Los licitadores deberán especificar los nombres y la cualificación profesional de los medios personales:
- [ ] SI
- [x] NO
- Medios materiales:
SI
- [x] NO
- O) HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL
CONTRATO:
- [x] SI NO
Título o documento:
- P) GARANTÍA PROVISIONAL:
- [ ] SI
- [x] NO
Importe:( %)
- Q) POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN:
- [ ] SI
- [x] NO
Porcentaje máximo de subcontratación:
Subcontratación de determinadas partes de la prestación
- [ ] : SI
- [x] NO
## R) ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS.
R.1. ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS QUE PUEDEN SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN. (No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni tampoco los criterios de adjudicación establecidos en el apartado T):
Justificación del aspecto económico y su fórmula:
A) ASPECTO ECONÓMICO: PRECIO
PONDERACIÓN: 80 puntos
Formula: P = 80 - 80 [(Oi - Om)/( Tl - Om )] 2
Siendo: Oi: oferta a valorar
Om: oferta más baja
Tl: importe de licitación
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA: Oferta económica Anexo II
R.2. PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN: Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos administrativos y de la oferta técnica en cuanto a los mínimos indicados en el PPT, dado el carácter exclusivo del material en licitación, sólo existe un proveedor que pueda suministrarlo, con el que se negociará su oferta económica sobre su oferta inicial.
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S) GARANTÍA DEFINITIVA:
S.1. Acreditación por medios electrónicos SI
- [ ] NO
El procedimiento para la constitución de la garantía definitiva se efectuará en las formas previstas en la Orden 31/2017 de 16 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los modelos de resguardo de constitución de depósitos y garantías en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento para su constitución (DOCM 01/03/2017).
- S.2. Posibilidad de constitución mediante retención en el precio. SI
- [x] NO
En caso afirmativo:
1. Forma y condiciones: Mediante solicitud del interesado y resolución del órgano de contratación.
- 2.-PROCEDIMIENTO: El importe de la garantía quedará retenido en las primeras facturas, hasta completar su importe si la primera de ellas no fuera suficiente.
Importe:
5% del presupuesto de licitación (IVA excluido).
Órgano a cuya disposición ha de constituirse la garantía: SESCAM - Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo. NIF: Q4500146H
## T) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. (SÓLAMENTE SI SE ARTICULA POR FASES EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN). INDICAR:
- [x] SI
- [ ] NO
T.1) CRITERIOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA (MEDIANTE JUICIO DE VALOR) ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 2: No se establecen
1. CRITERIO: PONDERACIÓN:
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA:
Justificación del criterio de adjudicación y su fórmula:
2. CRITERIO: PONDERACIÓN:
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Justificación del criterio de adjudicación y su fórmula:
3. CRITERIO: PONDERACIÓN:
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA:
PONDERACION TOTAL:
Justificación del criterio de adjudicación y su fórmula:
T.2) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE EVALUACIÓN POSTERIOR (MEDIANTE FÓRMULAS O PORCENTAJES) ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 3. (EXCEPTO EL PRECIO).
1.CRITERIO: Plazo de entrega inferior a 2 meses PONDERACIÓN: 10 puntos
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA: Anexo X
Justificación del criterio de adjudicación y su fórmula:
La reducción del plazo de entrega permite que el suministro a contratar esté disponible en menor tiempo, lo que contribuye a acelerar la puesta en marcha de la actividad.
Se valorará con 10 puntos la oferta con la reducción mayor del plazo de entrega (en meses), siendo el máximo fijado en 2 meses, al resto de las ofertas se valorará proporcionalmente según fórmula:
Fórmula: (menor plazo de entrega (en meses) entre las ofertas presentadas/ plazo de entrega (en meses) de la oferta a valorar) *10
2. CRITERIO: Ampliación de garantía, mínimo 24 meses PONDERACIÓN: 10 puntos
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA: Anexo X
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## Justificación del criterio de adjudicación y su fórmula:
La ampliación del plazo de garantía ofrece al Hospital una mayor protección frente a posibles defectos o fallos del producto, asegurándose que el adjudicatario responderá durante un periodo más largo, disminuyendo el riesgo de costes derivados de reparaciones o sustituciones de piezas durante la vida útil inicial del bien a contratar.
Se valorará con 10 puntos a la oferta con mayor ampliación de plazo de garantía (en meses), siendo la garantía mínima de 24 meses, al resto de ofertas se valorará proporcionalmente según fórmula:
Fórmula: (Plazo de garantía (en meses) de la oferta a valorar/ Mayor plazo de garantía (en meses) entre las ofertas presentadas) *10
PONDERACIÓN TOTAL (Precio + Criterio 1 + Criterio 2): 100 puntos
## T.3) PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMALMENTE BAJA.
Se considerará en principio, oferta anormal la que se encuentre en el siguiente supuesto: Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
En concreto, el Órgano de Contratación dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, y solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. El Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes anteriormente mencionados, propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
- T.4) PARÁMETROS FASES DE VALORACIÓN ( Indicar criterios que operan en cada fase) Y UMBRAL MÍNIMO: No procede
## U) SEGUROS
Seguro de riesgos profesionales SI
- [ ] NO
Importe: 300.000,00 euros por siniestro y 150.000,00 euros por víctima.
## V) MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS:
1. Circunstancias (supuesto de hecho objetivo que debe darse para que se produzca la modificación): No procede
2. Alcance de las modificaciones previstas (elementos del contrato a los que afectará): No procede
3. Condiciones de la modificación: No procede
Porcentaje del precio del contrato al que como máximo puede afectar: No procede
El procedimiento de modificación del contrato se efectuará de conformidad con el artículo 191 de la LCSP y el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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## W) PENALIDADES:
- 1) Por demora: Las establecidas en el 193 de la LCSP.
- 2) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso:
- 2.1) Por cumplimiento defectuoso:
- [x] Procede: SI
- [ ] NO
Hasta un 10 % del precio del equipamiento suministrado, sin perjuicio de la obligación del contratista de subsanar el defecto o sustituir el equipamiento cuando así se requiera:
- Incumplimiento leve: 2 % del precio del equipo (IVA excluido).
- Incumplimiento medio: 5 % del precio del equipo (IVA excluido).
- Incumplimiento grave: 10 % del precio del equipo (IVA excluido).
- 2.2) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales:
- [ ] Procede: SI
- [x] NO
2.3) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución:
- [ ] Procede: SI
- [x] NO
- 3) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación:
Procede: SI
- [x] NO
- 4) Por incumplimiento de las obligaciones relativas a la subrogación:
- [ ] Procede: SI
- [ ] NO
- 5) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral:
Procede: SI
- [x] NO
(En el caso en que proceda, concretar las penalidades de conformidad con el artículo 201 LCSP)
## X) CAUSAS DE RESOLUCIÓN: Las previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
Además se establece como causa de resolución del contrato las obligaciones relativas a la protección de datos según lo establecido en el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 do octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Y) CRITERIOS DE DESEMPATE: ( En caso de empate en la puntuación obtenida por los criterios de adjudicación) Indicar medios del artículo 147 LCSP, si procede. No procede, al no haber concurrencia de proposiciones.
## Z) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
- -Se aplica al presente contrato la cláusula 31 del pliego: SI
- [ ] NO
- -De tipo medioambiental (Indíquese las que procedan):
- La empresa contratista vendrá obligada a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Así mismo deberá retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado.
- La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economías Sostenible.
- El mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
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## Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
- Una gestión más sostenible del agua
- El fomento del uso de las energías renovables.
- La promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables.
- El impulso de la entrega de productos a granel.
- La producción ecológica.
El adjudicatario deberá acreditar mediante declaración responsable, que cumple al menos con uno de estos criterios.
- De tipo social:
Se considera que toda empresa que contrate con la Gerencia del Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, de cualquier sector económico, debe cumplir con esta condición ética:
- Declaración responsable por la que el adjudicatario se compromete a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, prohibiéndose expresamente tener relaciones económicas y financieras ilegales con un país considerado paraíso fiscal.
- -Relacionadas con la innovación (Indíquese las que proceden): No procede
## AA) PROGRAMA DE TRABAJO:
No procede
## AB) OTROS ASPECTOS, DATOS U OBSERVACIONES A TENER EN CUENTA:
Enumerar la documentación no incluida en el DEUC y que debe incluirse en el Archivo electrónico o Sobre 1:
## ARCHIVO ELECTRÓNICO UNO (1):
- 1.- Anexo III DEUC
- 2.- Anexo VII 'MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LAS LICITACIONES'
- 3.- Anexo IX 'MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO'
- 4.- Certificado de exclusividad.
## ARCHIVO ELECTRÓNICO TRES (3):
1. Anexo II.- Modelo Proposición Económica.
2. Anexo X.- Justificación Criterios Adjudicación.
2. FICHA TÉCNICA del producto ofertado, en el que se detallen las especificaciones técnicas mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3. Declaración del licitante indicando su condición de fabricante, distribuidor o importador del material ofertado.
4. Relación detallada de accesorios y/o componentes incluidos en la oferta.
- Recurso especial en materia de contratación:
- [ ] SI
- [x] NO
- Recurso Potestativo de Reposición: SI
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Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
- El presente suministro implica el contacto habitual con menores de edad:
- [ ] SI
- [ ] NO
- Existe la posibilidad de cesión del contrato
- [ ] : SI
- [ ] NO
- Presentación de muestras:
- [ ] SI
- [ ] NO
En caso afirmativo indicar la forma de presentación y número de las muestras:
- Otras estipulaciones:
- 1.- La empresa adjudicataria debe cumplir con la normativa europea y estatal vigente en materia de protección de datos. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que puedan tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos (tanto nacional como a nivel europeo). El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. Las obligaciones del Encargado del tratamiento se especificarán en la formalización del contrato.
- 2.- La empresa adjudicataria deberá cumplir con el Esquema Nacional de Seguridad. La empresa adjudicataria deberá acreditar la conformidad de sus soluciones o servicios con el Esquema Nacional de Seguridad, en los términos establecidos en la Resolución del 13 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, y la Guía CCN-STIC809 'Declaración y Certificación de Conformidad con el ENS y Distintivos de Cumplimiento.
- 3.- De acuerdo con la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha, los adjudicatarios de contratos del Sescam, previo requerimiento y en un plazo de quince días, tienen la obligación de presentar la información indicada en la citada Ley.
- 4.- Este expediente de contratación se regirá por la LCSP y su modificación establecida en el Real Decreto- ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones (BOE nº 266, de 5 de noviembre de 2019).
5. El contratista debe cumplir con el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, en lo que resulte aplicable al presente contrato.
AC) RESPONSABLE DEL CONTRATO. Obligatorio su nombramiento el Jefe de Sección de Neurología , Antonio Oliviero, al que corresponderá supervisar la correcta ejecución del contrato, adoptando las medidas necesarias para asegurar su adecuada realización .
AD) COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN: No procede, a tenor de lo establecido en el artículo 326.1 de la LCSP.