MEMORIA JUSTIFICATIVA Y ECONOMICA
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA
SUMINISTRO E INSTALACION DE UN SISTEMA DE NEURONAVEGACION PARA ESTIMULACION MAGNETICA TRANSCRANEAL PARA EL HOSPITAL NACIONAL DE PARAPLÉJICOS DE TOLEDO. SESCAM
Expediente:
PNSP @2026/001401 Referencia: 2026-3-00004
FONDO
: 0000000515 FAO Proyecto HNP
Financiación
: SCM2/0000000906
Autorización:
48-2026
CODIGO PRI
: 35836
PROYECTO 8.01 FUNDACIÓN AMANCIO ORTEGA (FAO). REHABILITACIÓN DE LA MANO TETRAPLÉJICA CON ESTIMULACIÓN ASOCIATIVA
## 1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es el SUMINISTRO E INSTALACION DE UN SISTEMA DE NEURONAVEGACION PARA ESTIMULACION MAGNETICA TRANSCRANEAL PARA EL HOSPITAL NACIONAL DE PARAPLÉJICOS DE TOLEDO (SESCAM).
El presente expediente está compuesto por siguientes Lotes:
| LOTE | CÓDIGO ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN ARTÍCULO | UNIDADDE MEDIDA | CPV PRINCIPAL |
|--------|-------------------|--------------------------|-------------------|-----------------|
| ÚNICO | 039733 | SISTEMADENEURONAVEGACION | UNIDAD | 33158210 |
Código/s CPV: 33158210 Estimuladores, 33100000 Equipos médicos.
## 2. NECESIDAD E IDONEIDAD
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), relativo a la necesidad e idoneidad del contrato y de la eficiencia en la contratación, desde el Hospital Nacional de Parapléjicos se proyecta la contratación del suministro e instalación de 1 SISTEMA DE NEURONAVEGACION.
Las bases fisiológicas de la rehabilitación son favorecer los cambios plásticos del sistema nervioso para que se optimice el uso de las estructuras nerviosas no dañadas y que esto derive en una mejora funcional. En fisiología básica uno de los protocolos más eficientes para inducir cambios plásticos es la conocida como 'spike-timing plasticity' cuyas bases fisiológicas son que una neurona que recibe simultáneamente información desde dos sitios diferentes tiende a modificarse muy rápidamente. Entonces una motoneurona espinal que reciba información desde el cerebro (a través de la vía corticoepsinal) y desde la periferia (a través de estimulación eléctrica de un nervio) tenderá a tener cambios plásticos.
La contratación del NEURONAVEGACIÓN PARA ESTIMULACIÓN MAGNÉTICA TRANSCRANEAL (TMS) permite el posicionamiento preciso y el seguimiento en tiempo real de la bobina de estimulación sobre objetivos cerebrales específicos, utilizando imágenes de resonancia magnética individual (MRI) y reconstrucciones tridimensionales del cerebro del sujeto.
## 3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La tramitación del correspondiente expediente de contratación se tramitará mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD por EXCLUSIVIDAD según lo establecido en el art. 168.a).2º de la LCSP: '…que no exista competencia por razones técnicas…', se tramitará mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD por EXCLUSIVIDAD, y se fundamenta que:
Memoria Justificativa. PNSP @2026/001401 (Referencia: 2026-3-00004) SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE NEURONAVEGACIÓN PARA ESTIMULACIÓN MAGNÉTICA TRANSCRANEAL (TMS) EN EL HOSPITAL NACIONAL DE PARAPLÉJICOS DE TOLEDO (SESCAM).
| Código Seguro De Verificación | 7651-4131-6C56P5551-505A | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Maria del Sagrario Carabaño Romo - Director/a de Gestión del Hnp | Firmado | 21/04/2026 09:04:38 |
| Observaciones | | Página | 1/6 |
| Url De Verificación | https://sescam.jccm.es/verifirma/code/7651-4131-6C56P5551-505A | https://sescam.jccm.es/verifirma/code/7651-4131-6C56P5551-505A | https://sescam.jccm.es/verifirma/code/7651-4131-6C56P5551-505A |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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El hospital dispone actualmente del sistema de estimulación Magstim Super Rapid2, ampliamente utilizado en protocolos de evaluación de excitabilidad cortical, mapeo motor, rTMS terapéutica y estudios de plasticidad.
Para garantizar:
- Integración funcional directa con el estimulador existente.
- Sincronización precisa entre estímulo y registro.
- Control de parámetros de estimulación desde el sistema de navegación.
- Registro automático y trazabilidad de coordenadas corticales.
- Reproducibilidad intersesión e interoperabilidad sin adaptaciones externas.
El neuronavegador a adquirir debe incorporar el módulo Magstim Plus , único módulo que permite la integración nativa y certificada con el sistema Magstim Super Rapid2, .
Tras el análisis técnico de las soluciones disponibles en el mercado, se constata que:
- El módulo Magstim Plus es el único sistema que permite la comunicación directa y bidireccional con el Magstim Super Rapid2.
- Otros sistemas de neuronavegación no ofrecen integración certificada, lo que implicaría:
- o Uso manual no sincronizado.
- o Ausencia de registro automático de parámetros.
- o Riesgo de errores en la intensidad aplicada.
- o Pérdida de precisión espacial y temporal.
- o Falta de garantía de interoperabilidad validada por el fabricante.
Por tanto, la adquisición del neuronavegador debe incluir necesariamente el módulo Magstim Plus como requisito técnico imprescindible.
El neuronavegador a adquirir en el marco del Proyecto P8, apartado 01, debe incorporar el módulo Magstim Plus, al ser el único sistema compatible e integrable con el equipo Magstim Super Rapid2 existente en el hospital, garantizando así continuidad técnica, validez metodológica y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
La tramitación contractual será ORDINARIA.
La tramitación contable será ORDINARIA.
## 4. LOTES
El expediente está formado por un LOTE UNICO.
## 5. MEMORIA ECONÓMICA
## 5.1. Precio de licitación:
En el presente contrato no se tiene en cuenta de forma específica la repercusión del coste de los salarios de las persona s empleadas para la ejecución de éste, ni de otros costes directos o indirectos, habida cuenta que, tratándose de un suministro, éste incorpora según los criterios de los empresarios la valoración de dichos costes, sin que sea preciso que la Administración detalle la influencia de éstos en la configuración del precio.
| | Importe delicitación (IVA excluido): | Tipo e importe IVA: 21% | Presupuesto base delicitación (IVA incluido): |
|----------|----------------------------------------|---------------------------|-------------------------------------------------|
| Contrato | 65.000,00 € | 13.650,00 € | 78.650,00 € |
## CONTRATO:
| Aplicación presupuestaria | Ejercicio | Importe IVA INCLUIDO |
|-----------------------------|-------------|------------------------|
| 61035200/G/412D/62400 | 2026 | 78.650,00 € |
| | | 78.650,00 € |
Memoria Justificativa. PNSP @2026/001401 (Referencia: 2026-3-00004) SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE NEURONAVEGACIÓN PARA ESTIMULACIÓN MAGNÉTICA TRANSCRANEAL (TMS) EN EL HOSPITAL NACIONAL DE PARAPLÉJICOS DE TOLEDO (SESCAM).
| Código Seguro De Verificación | 7651-4131-6C56P5551-505A | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Maria del Sagrario Carabaño Romo - Director/a de Gestión del Hnp | Firmado | 21/04/2026 09:04:38 |
| Observaciones | | Página | 2/6 |
| Url De Verificación | https://sescam.jccm.es/verifirma/code/7651-4131-6C56P5551-505A | https://sescam.jccm.es/verifirma/code/7651-4131-6C56P5551-505A | https://sescam.jccm.es/verifirma/code/7651-4131-6C56P5551-505A |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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## 5.2. Valor estimado del contrato: 65.000,00 €
El valor estimado se ha calculado conforme a lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, relativo al valor estimado, esto es, sin IVA, eventuales prórrogas ( no procede ) y el importe de modificaciones (no procede).
## 5.3. Cantidades.
| LOTE | CÓDIGO ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN ARTÍCULO | UNIDADES |
|--------|-------------------|----------------------------|------------|
| ÚNICO | 039733 | SISTEMA DE NEURONAVEGACION | 1 |
## 5.4. Precios unitarios.
Se estiman los siguientes importes unitarios para la licitación:
| LOTE | CÓDIGO ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN ARTÍCULO | IMPORTE UNIDAD S/IVA | IMPORTEIVA 21% | IMPORTE UNIDADC/IVA |
|--------|-------------------|----------------------------|------------------------|------------------|-----------------------|
| UNICO | 039733 | SISTEMA DE NEURONAVEGACION | 65.000,00 € | 13.650,00 € | 78.650,00 € |
## 6. DURACIÓN
De conformidad con el artículo 29 de la LCSP, para el expediente que se pretende tramitar se establece un período de ejecución de 2 meses.
## 7. CRITERIOS DE SOLVENCIA
## 7.1 Solvencia económica y financiera
## Para todas las empresas:
De conformidad con el artículo 87 de la LCSP, se establece como criterio de solvencia económica y financiera el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y fecha de presentación de ofertas.
Su elección responde a la necesidad de que los operadores económicos garanticen que poseen la capacidad económica y financiera necesaria para ejecutar el contrato. El volumen de negocios mínimo anual exigido será una vez y media el valor estimado anual del lote al que licite , facilitando de esta forma la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES)
Medios de acreditación : En el supuesto de ser el adjudicatario , se les requerirá la presentación de las cuentas anuales.
Requisitos: El volumen anual de negocios será de importe igual o superior a los indicados a continuación (IVA no incluido): 97.500,00 €
## 7.2 Solvencia técnica
De conformidad con el artículo 89 de la LCSP, se establece como criterio de solvencia técnica 'una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, fecha y el destinatario público o privado de los mismos'. Se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
Memoria Justificativa. PNSP @2026/001401 (Referencia: 2026-3-00004) SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE NEURONAVEGACIÓN PARA ESTIMULACIÓN MAGNÉTICA TRANSCRANEAL (TMS) EN EL HOSPITAL NACIONAL DE PARAPLÉJICOS DE TOLEDO (SESCAM).
| Código Seguro De Verificación | 7651-4131-6C56P5551-505A | Estado | Fecha y hora |
|---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Firmado Por | Maria del Sagrario Carabaño Romo - Director/a de Gestión del Hnp | Firmado | 21/04/2026 09:04:38 |
| Observaciones | | Página | 3/6 |
| Url De Verificación | https://sescam.jccm.es/verifirma/code/7651-4131-6C56P5551-505A | https://sescam.jccm.es/verifirma/code/7651-4131-6C56P5551-505A | https://sescam.jccm.es/verifirma/code/7651-4131-6C56P5551-505A |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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Requisitos : El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución dentro del citado periodo de tres años- será igual o superior a 45.500,00 € (IVA no incluido).
## Medios de acreditación:
Certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización del suministro.
El número de certificados para alcanzar el valor mínimo exigido se establece: 1 certificados que superen el valor mínimo .
## 8. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA CADA UNO DE LOS LOTES A ADJUDICAR
El artículo 145 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece que la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, que éstos deberán estar directamente vinculados al objeto del contrato y serán formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, garantizando la competencia efectiva de las ofertas.
Una vez establecidos los criterios técnicos mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), se trata de establecer criterios que aporten, por un lado, una mejora en el precio unitario máximo establecido al objeto de optimizar los recursos económicos puestos a disposición de la Gerencia y, por otro lado, aspectos cualitativos que aporten un valor añadido al contrato, todos ellos relacionados con el objeto del contrato.
## 8.1 Criterios cualitativos cuantificables mediante aplicación de fórmula, cifras o porcentajes hasta 100 puntos.
## A) Oferta económica (Precio): PONDERACIÓN: Hasta 80 puntos.
P= 80 - 80 [(Oi-Om) / (Tl-Om)] 2
Siendo:
P = Puntuación obtenida por la oferta del licitador
Oi: Oferta a valorar
Om: Oferta más baja
- Tl: Importe de licitación
## B) Criterios objetivos cualitativos (en su caso) y ponderación:
## CRITERIOS para el LOTE ÚNICO: hasta 20 puntos
| CRITERIO | DESCRIPCION | PONDERACION |
|------------|------------------------------------------------------|--------------------------------------------|
| 1 | Plazo de entrega inferior a 2 meses | Hasta 10 puntos (Según fórmula Criterio 1) |
| 2 | Ampliación de la garantía por encima de los 24 meses | Hasta 10 puntos (Según fórmula Criterio 2) |
## Justificación de los criterios.
Criterio 1 : La reducción del plazo de entrega permite que el suministro a contratar esté disponible en menor tiempo, lo que contribuye a acelerar la puesta en marcha de la actividad.
Memoria Justificativa. PNSP @2026/001401 (Referencia: 2026-3-00004) SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE NEURONAVEGACIÓN PARA ESTIMULACIÓN MAGNÉTICA TRANSCRANEAL (TMS) EN EL HOSPITAL NACIONAL DE PARAPLÉJICOS DE TOLEDO (SESCAM).
| Código Seguro De Verificación | 7651-4131-6C56P5551-505A | Estado | Fecha y hora |
|---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Firmado Por | Maria del Sagrario Carabaño Romo - Director/a de Gestión del Hnp | Firmado | 21/04/2026 09:04:38 |
| Observaciones | | Página | 4/6 |
| Url De Verificación | https://sescam.jccm.es/verifirma/code/7651-4131-6C56P5551-505A | https://sescam.jccm.es/verifirma/code/7651-4131-6C56P5551-505A | https://sescam.jccm.es/verifirma/code/7651-4131-6C56P5551-505A |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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Criterio 2: La ampliación del plazo de garantía ofrece al Hospital una mayor protección frente a posibles defectos o fallos del producto, asegurándose que el adjudicatario responderá durante un periodo más largo, disminuyendo el riesgo de costes derivados de reparaciones o sustituciones de piezas durante la vida útil inicial del bien a contratar.
## Fórmulas :
## Criterio 1: Plazo de entrega hasta 10 puntos
Se valorará con 10 puntos la oferta con la reducción mayor del plazo de entrega (en meses), siendo el máximo fijado en 2 meses , al resto de las ofertas se valorará proporcionalmente según fórmula:
Fórmula : (menor plazo de entrega (en meses) entre las ofertas presentadas/plazo de entrega (en meses) de la oferta a valorar) *10
## Criterio 2 : Ampliación de garantía hasta 10 puntos
Se valorará con 10 puntos a la oferta con mayor ampliación de plazo de garantía (en meses), siendo la garantía mínima de 24 meses, al resto de ofertas se valorará proporcionalmente según fórmula:
Fórmula : (Plazo de garantía (en meses) de la oferta a valorar/ Mayor plazo de garantía (en meses) entre las ofertas presentadas) *10
## 9. ANORMALIDAD DE LAS OFERTAS
Se considerará en principio, oferta anormal la que se encuentre en el siguiente supuesto:
Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
En concreto, el Órgano de Contratación dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, y solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. El Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes anteriormente mencionados, propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
## 10. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Con el fin de la protección y respeto por el medio ambiente, prevención de la contaminación y la gestión de los aspectos ambientales a lo largo de toda la cadena de valor, asegurando que todas las partes implicadas desarrollan sus actividades orientadas a la protección del Medio Ambiente.
Por este motivo las empresas deben ofrecer productos que prevengan, evitar y reparar los daños medioambientales que se puedan causar en el entorno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público se establecen como condición especial de ejecución del presente contrato las siguientes:
Social y/o ético: El adjudicatario deberá acreditar mediante declaración responsable:
- Se considera que toda empresa que contrate con la Gerencia del Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, de cualquier sector económico, debe cumplir con esta condición ética:
Se compromete a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, prohibiéndose expresamente tener relaciones económicas y financieras ilegales con un país considerado paraíso fiscal.
## Medioambiental :
Memoria Justificativa. PNSP @2026/001401 (Referencia: 2026-3-00004) SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE NEURONAVEGACIÓN PARA ESTIMULACIÓN MAGNÉTICA TRANSCRANEAL (TMS) EN EL HOSPITAL NACIONAL DE PARAPLÉJICOS DE TOLEDO (SESCAM).
| Código Seguro De Verificación | 7651-4131-6C56P5551-505A | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | Maria del Sagrario Carabaño Romo - Director/a de Gestión del Hnp | Firmado | 21/04/2026 09:04:38 |
| Observaciones | | Página | 5/6 |
| Url De Verificación | https://sescam.jccm.es/verifirma/code/7651-4131-6C56P5551-505A | https://sescam.jccm.es/verifirma/code/7651-4131-6C56P5551-505A | https://sescam.jccm.es/verifirma/code/7651-4131-6C56P5551-505A |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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- La empresa contratista vendrá obligada a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Así mismo deberá retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado.
- El adjudicatario deberá acreditar mediante declaración responsable que, cumple al menos con uno de estos criterios que a continuación se detallan:
- -La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
- -El mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
- -Una gestión más sostenible del agua
- -El fomento del uso de las energías renovables.
- -La promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables.
- -El impulso de la entrega de productos a granel.
- -La producción ecológica.
## 11. CESIÓN DE DATOS
De acuerdo con el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, este expediente no lleva asociado la cesión de datos.
## 12. CONFIDENCIALIDAD
Entre los principios fundamentales en los que se basa la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, se encuentran el de transparencia y confidencialidad.
Al objeto de dar respuesta a los interesados en el contenido del expediente y establecer un equilibrio prudente entre confidencialidad (Artículo 133 LCSP) y acceso (Artículo 52 LCSP), los licitadores deberán expresar en sus ofertas la documentación que tendrá la consideración de confidencial, no pudiendo extenderse a la totalidad del contenido de la misma.
Para ello, los licitadores deberán concretar mediante declaración responsable la parte de su oferta que tendrá la consideración de confidencial, a excepción de la oferta económica.
## 13. AUTORIZACIÓN PREVIA
Dado que el expediente contempla un valor estimado no superior a 100.000,00 €, de acuerdo a la Resolución de 20/11/2023 de la Dirección Gerencia del SESCAM, sobre Delegación de Competencias (DOCM Nº 233 de 05/12/2023) en su apartado octavo, punto 1, no requerirá autorización previa de la Secretaría General del SESCAM.
En Toledo, a fecha de la firma digital/electrónica
LA DIRECTORA DE GESTIÓN Y SS.GG.,
Fdo.: María del Sagrario Carabaño Romo.
EL JEFE DE SECCIÓN DE NEUROLOGÍA,
- X4830636S OLIVIERO ANTONIO
Firmado digitalmente por
OLIVIERO ANTONIO - X4830636S
Fecha: 2026.04.19 11:32:00
+02'00'
Fdo.: Antonio Oliviero.
Memoria Justificativa. PNSP @2026/001401 (Referencia: 2026-3-00004) SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE NEURONAVEGACIÓN PARA ESTIMULACIÓN MAGNÉTICA TRANSCRANEAL (TMS) EN EL HOSPITAL NACIONAL DE PARAPLÉJICOS DE TOLEDO (SESCAM).
| Código Seguro De Verificación | 7651-4131-6C56P5551-505A | Estado | Fecha y hora |
|---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Firmado Por | Maria del Sagrario Carabaño Romo - Director/a de Gestión del Hnp | Firmado | 21/04/2026 09:04:38 |
| Observaciones | | Página | 6/6 |
| Url De Verificación | https://sescam.jccm.es/verifirma/code/7651-4131-6C56P5551-505A | https://sescam.jccm.es/verifirma/code/7651-4131-6C56P5551-505A | https://sescam.jccm.es/verifirma/code/7651-4131-6C56P5551-505A |
| Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). |
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