PCA - Capitulo 6.pdf

Documento Adicional Ver licitación
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<!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 6. Adaptación del Pliego de cláusulas administrativas a los principios transversales aplicables al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Se incorpora el presente capítulo al Pliego de cláusulas administrativas para la contratación de Suministro de vehículos recolectores destinados a la recogida separada de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU (Expediente 202600001) para su adaptación a los principios transversales aplicables al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), así como aquellos aspectos específicos del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. ## 6.1. PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA ## 6.1.1. Régimen jurídico adaptado al PRTR Además de lo indicado en la cláusula 1.3. Régimen jurídico del presente Pliego de cláusulas administrativas, el contrato se regirá por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan, y por cuantas normas de desarrollo se aprueben, en lo que resulte aplicable a este procedimiento. Asimismo, el contrato estará en todo caso sujeto a las obligaciones en materia de comunicación, controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato, en especial para evitar el fraude, el favoritismo, la corrupción y la doble financiación; así como a las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión . ## 6.1.2. Financiación Información contemplada en el apartado 1. OBJETO del Cuadro de características del contrato y de la licitación del presente Pliego de cláusulas administrativas . ## 6.1.3. Componente e inversión Información contemplada en el subapartado 1.2.1. COMPONENTE E INVERSIÓN del Cuadro de características del contrato y de la licitación del presente Pliego de cláusulas administrativas. <!-- image --> <!-- image --> ## 6.1.4. Hitos y objetivos Conforme los hitos y objetivos, así como los plazos temporales para su cumplimiento establecidos en el subapartado 1.2.2 HITOS Y OBJETIVOS del Cuadro de características del contrato y de la licitación del presente Pliego de cláusulas administrativas, la empresa adjudicataria y, en su caso, subcontratista(s) deberán facilitar, en tiempo y forma, la información que le sea requerida para acreditar su cumplimiento. La no entrega de los informes de seguimiento solicitados, así como la entrega incompleta, fuera de plazo o sin respetar las especificaciones del presente Pliego de cláusulas administrativas y del Pliego de prescripciones técnicas, podrá ser considerada como causa de incumplimiento. En caso de incumplimiento por la empresa adjudicataria de los hitos y objetivos establecidos, el órgano de contratación impondrá la penalidad definida en la Cláusula 6.1.12. Penalizaciones e incumplimientos, del presente documento. ## 6.1.5. Etiquetado verde y etiquetado digital y principio de no causar daño significativo al medioambiente (DNSH) Conforme los compromisos en materia de etiquetado verde y etiquetado digital establecidos en el subapartado 1.3.3. ETIQUETADO VERDE Y ETIQUETADO DIGITAL Y PRINCIPIO DE NO CAUSAR DAÑO SIGNIFICATIVO AL MEDIOAMBIENTE (DNSH) del Cuadro de características del contrato y de la licitación del presente Pliego de cláusulas administrativas, la empresa adjudicataria y, en su caso subcontratista(s), estarán obligadas a cumplir con los citados compromisos, así como la aplicación del principio de no causar daño significativo al medioambiente (Do not significant harm, DNSH). La empresa adjudicataria y, en su caso, subcontratista(s) tendrán la obligación de facilitar, en tiempo y forma, la documentación e información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de etiqueta verde y digital. Al efecto, la empresa licitadora clasificada en primer lugar (oferta más ventajosa), y en su caso, subcontratista(s) 1 , deberá presentar, previo a la adjudicación del contrato, compromiso de cumplimiento del Principio de «No Causar Perjuicio Significativo» (DNSH), conforme al modelo que figura como Anexo III en la Cláusula 6.1.17. Modelos y formularios PRTR , del presente documento. Asimismo, tras la formalización del contrato, deberán cumplimentar la citada declaración las empresas subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. En caso de incumplimiento por empresa adjudicataria o subcontratista(s) de las obligaciones establecidas, el órgano de contratación impondrá la penalidad definida en la Cláusula 6.1.12. Penalizaciones e incumplimientos , del presente documento. ## 6.1.6. Conflicto de intereses, fraude y corrupción En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria las medidas específicas incluidas en el Plan de Medidas Antifraude de MARE relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que puede consultarse en el enlace siguiente : https://www.mare.es/next-generation-eu , aprobado por el Consejo de Administración en fecha 14 de octubre de 2022. 1 En el caso en el que el licitador principal recurre a las capacidades de otras entidades (solvencia y/o medios). <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El Plan de medidas antifraude del MARE es de aplicación y obligado cumplimiento para el personal del MARE, así como para empresas proveedoras y empresas adjudicatarias que directa o indirectamente tengan relación con los proyectos y subproyectos que se financian con fondos del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Al efecto, la empresa licitadora clasificada en primer lugar (oferta más ventajosa), y en su caso, subcontratista(s) 2 , deberá presentar, previo a la adjudicación del contrato, compromiso de adhesión al Plan de medidas antifraude de MARE relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme al modelo que figura como Anexo I en la Cláusula 6.1.17. Modelos y formularios PRTR , del presente documento. Asimismo, tras la formalización del contrato, deberán cumplimentar la citada declaración las empresas subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. Como se recoge en el Plan de Medidas Antifraude de MARE, los canales habilitados para la comunicación de posibles sospechas de fraude por quienes los detecten son los siguientes: 1. Por teléfono, llamando al 942-318202 y preguntando por la persona responsable del sistema interno de información. En el momento de la comunicación se informará si la misma será grabada o se realizará un transcripción completa y exacta de la conversación y se facilitará la información relativa al tratamiento de sus datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa aplicable. 2. A través del formulario existente en la página web: https://www.mare.es/ 3. Mediante correo electrónico dirigido a compliance@mare.es 4. A través de correo postal, dirigido a la persona responsable del Sistema Interno de Información, Ctra. Torres-Reocín. Bº La Barquera, nº 13. 39311. Cartes (Cantabria). 5. Mediante reunión presencial en las oficinas de MARE dentro del plazo máximo de siete días. Esta obligación tiene el carácter de obligación esencial, a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP, y de conformidad con la Cláusula 6.1.15. Causas de resolución , del presente documento, por lo que su omisión previa a la formalización será causa de exclusión de la licitación y el incumplimiento de lo declarado durante la ejecución del contrato será causa de resolución del contrato . ## 6.1.7. Declaración de ausencia de conflicto intereses Todos los intervinientes en las diferentes fases del contrato tendrán la obligación de cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), que se irá incorporando al expediente de contratación. Las empresas licitadoras, y en su caso, subcontratista(s) 3 , deberá presentar, en el sobre 1 - Declaración responsable (documentación administrativa), una Declaración de ausencia de conflicto intereses, conforme al modelo que figura como Anexo II en la Cláusula 6.1.17. Modelos y formularios PRTR del presente documento. Asimismo, tras la formalización del contrato, deberán cumplimentar la citada declaración las empresas subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. 2 En el caso en el que el licitador principal recurre a las capacidades de otras entidades (solvencia y/o medios). 3 En el caso en el que el licitador principal recurre a las capacidades de otras entidades (solvencia y/o medios). <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Esta obligación tiene el carácter de obligación esencial, a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP, y de conformidad con la Cláusula 6.1.15. Causas de resolución , del presente documento, por lo que su omisión previa a la formalización será causa de exclusión de la licitación y el incumplimiento de lo declarado durante la ejecución del contrato será causa de resolución del contrato. ## 6.1.8. Obligaciones de información De conformidad con el artículo 8.2 de la , de 29 de septiembre, antes de proceder a la adjudicación del contrato se requerirá a la empresa licitadora clasificada en primer lugar (oferta más ventajosa) para que aporte y, en su caso, subcontratista(s) 4 , las siguientes obligaciones en relación con su identificación: - a) Declaración responsable con la siguiente información: - NIF de la empresa adjudicataria y, en su caso, subcontratista(s). - Nombre o razón social . - Domicilio fiscal de la empresa adjudicataria y, en su caso, subcontratista(s). - La información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos (persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleve a cabo una transacción o actividad): nombre del destinatario de los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de empresa adjudicataria y, en su caso, subcontratista(s). - b) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo que se acompaña como Anexo IV en la Cláusula 6.1.17. Modelos y formularios PRTR, del presente documento. - c) Aceptación de cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo que se acompaña como Anexo V en la Cláusula 6.1.17. Modelos y formularios PRTR del presente documento. - d) Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación. Asimismo la empresa adjudicataria y subcontratista(s) quedan obligadas a aportar la información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos en la forma prevista en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE)2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 la empresa adjudicataria antes de la formalización deberá aportar la información sobre la identificación del perceptor de los fondos: nombre de la empresa adjudicataria y subcontratista(s), tal como se define el titular real en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE)2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en los términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en tanto no se efectúe este desarrollo la empresa adjudicataria deberá presentar Declaración responsable en el que consten los datos exigidos, conforme al modelo que figura como Anexo VI en la Cláusula 6.1.17. Modelos y formularios PRTR , del presente documento. La empresa adjudicataria deberá facilitar su propia información previo a la adjudicación del contrato. Por su parte, deberá presentar los datos de la(s) subcontratista(s) a medida que las mismas participen en la ejecución del contrato. 4 En el caso en el que el licitador principal recurre a las capacidades de otras entidades (solvencia y/o medios). <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Además, tras la formalización del contrato, deberán cumplimentar la citada declaración las empresas subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. En caso de incumplimiento por la empresa adjudicataria y/o subcontratista(s) de estas obligaciones, el órgano de contratación impondrá la penalidad definida en la Cláusula 6.1.12. Penalizaciones e incumplimientos , del presente documento. ## 6.1.9. Acceso a la información y conservación de la misma Este contrato está sujeto a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea. Estos órganos tienen derecho de acceso a la información del contrato, por lo que la empresa adjudicataria y, en su caso, subcontratista(s) están obligadas a proporcionarla. Asimismo, se deben cumplir las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euroatom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En caso de incumplimiento por la empresa adjudicataria y/o subcontratista(s) de estas obligaciones, el órgano de contratación impondrá la penalidad definida en la Cláusula 6.1.12. Penalizaciones e incumplimientos , del presente documento . ## 6.1.10. Obligaciones en materia de comunicación La empresa adjudicataria y, en su caso, subcontratista(s), está obligada al cumplimiento de los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos 5 que se contienen en el artículo 9, Comunicación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En caso de incumplimiento por la empresa adjudicataria y/o subcontratista(s) de estas obligaciones, el órgano de contratación impondrá la penalidad definida en la Cláusula 6.1.12. Penalizaciones e incumplimientos , del presente documento. ## 6.1.11. Modificaciones Información contemplada en el apartado 10. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO del Cuadro de características del contrato y de la licitación del presente Pliego de cláusulas administrativas. 5 En el momento de la formalización se le aportará a la empresa adjudicataria los logos a incluir. <!-- image --> ## 6.1.12. <!-- image --> ## Penalizaciones e incumplimientos En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso por la empresa adjudicataria y/o subcontratista(s) de los compromisos adquiridos en base a las obligaciones establecidas en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos, cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y digital, aplicación del principio DNSH, obligaciones de información, acceso a la información y conservación de la documentación y/o en materia de comunicación, el Órgano de Contratación, podrá proceder, conforme a lo previsto en los artículos 192 a 195 LCSP, a imponer la siguiente penalidad: - El incumplimiento de las condiciones definidas en el párrafo anterior se calificará como infracción muy grave, quedando facultada MARE para, en función de las circunstancias que concurran y teniendo en cuenta los principios de graduación de la sanción, contradicción y proporcionalidad, pueda imponer una penalidad de hasta el 1% del importe de adjudicación del contrato (IVA no incluido) por cada incumplimiento. La anterior penalidad es independiente del deber de resarcimiento de los daños y perjuicios que las conductas contrarias a lo establecido en el presente pliego hayan ocasionado a MARE. El incumplimiento de estas obligaciones podrá, en los supuestos contemplados en la legislación vigente, constituir causa de prohibición de contratar. ## 6.1.13. Sistema de seguimiento del contrato La empresa adjudicataria deberá designar un/a interlocutor/a único/a con MARE en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para el debido control y seguimiento por parte de MARE del cumplimiento de los principios transversales aplicables al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la empresa adjudicataria deberá aportar, en tiempo y forma, toda la documentación que le sea requerida en este ámbito. ## 6.1.14. Formalización del contrato Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los diez días naturales desde que se remita la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras. La empresa licitadora clasificada en primer lugar (oferta más ventajosa) y, en su caso, subcontratista(s), deberá presentar previa a la adjudicación del contrato, junto con la documentación detallada en la Cláusula 2.2.2. Propuesta de adjudicación del presente Pliego de cláusulas administrativas, la siguiente documentación relacionada con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: 1. Declaración de adhesión a las medidas antifraude que se establezcan por parte de MARE relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecido en la Cláusula 6.1.6 del presente documento. 2. Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI) establecido en la Cláusula 6.1.7 del presente documento. 3. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión de acuerdo establecido en la Cláusula 6.1.5 del presente documento <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 4. Declaración responsable en la que se indique la información requerida en los apartados a), b) c) y d) de la Cláusula 6.1.8 del presente documento. 5. Declaración de cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establecido en la Cláusula 6.1.8 del presente documento. 6. Declaración responsable en la que se indique la información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos, establecido en la Cláusula 6.1.8 del presente documento. 7. Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada, la cual debe estar relacionada con el objeto del contrato. ## 6.1.15. Causas de resolución Son causas de resolución del contrato relacionadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: - a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Plan de medidas antifraude de MARE por parte de la empresa adjudicataria y en su caso, subcontratista(s). 2. El incumplimiento para las empresas licitadoras de las reglas de conducta definidas puede derivar en causa de exclusión en la participación del procedimiento de licitación correspondiente, así como, caso de que concurran los supuestos contemplados en la legislación vigente, en causa prohibición de contratar. - b) El incumplimiento de lo manifestado en la Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses por parte de la empresa adjudicataria y en su caso, subcontratista(s). - c) La reiterada aplicación de penalizaciones conforme lo estipulado en la Cláusula 6.1.2. Penalizaciones e incumplimientos del presente documento. ## 6.1.16. Recursos Información contemplada en la Cláusula 2.2.3 Publicidad del resultado de la adjudicación del presente Pliego de cláusulas administrativas. ## 6.1.17. Modelos y formularios PRTR La empresa licitadora, y en su caso, subcontratistas, deberá utilizar los formularios que se adjuntan a continuación que deberán ser cumplimentados en su totalidad y firmados por el/la representante de la empresa licitadora, y en su caso subcontratistas, cuando así lo requiera MARE, no aceptándose aquellos que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | Formulario | Archivo | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------| | I. Declaración de adhesión al Plan de medidas antifraude deMARE | I. Adhesión Plan Antifraude.docx | | II. Declaración de ausencia de conflicto intereses (DACI) | II. DACI.docx | | III. Declaración Responsable del cumplimiento del Principio de «No Causar Perjuicio Significativo» (DNSH) | III. Declaración cumplimiento DNSH.docx | | IV. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR | IV. Declaración compromiso principios.docx | | V. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR | V. Declaración cesión y tto datos.docx | | VI. Declaración de información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos | VI. Declaración titular real.docx |