PCA - Suministro recolectores PRTR.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> DOCUMENTO: ## Pliego de cláusulas administrativas ## Contratación del suministro de vehículos recolectores destinados a la recogida separada de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU CÓDIGO DE EXPEDIENTE: 202600001 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL EUROS (541.000 €), IVA NO INCLUIDO DURACIÓN DEL CONTRATO: DIEZ (10) DÍAS HÁBILES TIPO DE CONTRATO: Suministro PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN: Abierto <!-- image --> <!-- image --> Las fechas establecidas a continuación son estimativas, publicándose las definitivas en la Plataforma de Contratación del Sector Público | Aprobación del pliego: | | 25/02/2026 | |---------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------|------------------------------| | | Envío al DOUE: | 25/02/2026 | | Anuncio de licitación: | Publicación DOUE (prevista): | 27/02/2026 | | | Plataforma de Contratación (prevista): | 27/02/2026 | | Fecha final presentación ofertas: | Fecha final presentación ofertas: | 16/03/2026 a las 12:00 horas | | Fecha prevista para la apertura de las ofertas técnico-subjetivas: | Fecha prevista para la apertura de las ofertas técnico-subjetivas: | | | Fecha prevista para la apertura de las ofertas económico-objetivas: | Fecha prevista para la apertura de las ofertas económico-objetivas: | 17/03/2026 | | Fecha prevista para la adjudicación: | Fecha prevista para la adjudicación: | 08/04/2026 | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Y DE LA LICITACIÓN ## 1. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO ## 1. 1. OBJETO Suministro de vehículos recolectores destinados a la recogida separada de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU CPV: 34144512-0 Vehículos compactadores de basura Financiación: Este contrato está financiado por el Mecanismo Recuperación y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea -NextGenerationEU , establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ## 1. 2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER DERIVADAS DE LA FINANCIACIÓN EUROPEA ## 1.2.1. COMPONENTE E INVERSIÓN - -Eje : 1. La transición ecológica - -Política palanca : V. Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora. - -Component e: 12: Política Industrial España 2030 - -Inversión: I3 Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular - -Proyecto : C12.I03.P01. Plan de apoyo a implementación de la normativa de residuos - -Subproyecto: C12.I03.P01.PROVISIONAL.S06 - Plan de apoyo a implementación de la normativa de residuos. Cantabria - -Actuación : suministro de vehículos recolectores destinados a la recogida separada de residuos Línea de actuación : 1.1. ## 1.2.2. HITOS Y OBJETIVOS ## -1.3.2.1. Hitos y Objetivos: Estas actuaciones contribuyen al objetivo 187 - Finalización de proyectos de apoyo a la aplicación de la legislación sobre residuos y fomento de la economía circular en la empresa. - -1.3.2.3. Plazos temporales para su cumplimiento: - Segundo trimestre de 2026. ## 1.2.3. ETIQUETADO VERDE Y ETIQUETADO DIGITAL Y PRINCIPIO DE NO CAUSAR DAÑO SIGNIFICATIVO AL MEDIOAMBIENTE (DNSH) Se deberá dar cumplimiento a lo establecido a continuación: ## · ETIQUETADO VERDE: | Código | Campo de intervención | Coeficiente objetivos climáticos | Coeficiente objetivos medioambientales | |----------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------|------------------------------------------| | 042 | Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado | 40% | 100% | ## · ETIQUETADO DIGITAL: | Código | Campo de intervención | Coeficiente digital | objetivos | |----------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------|-------------| | 042 | Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado | N/A | | - PRINCIPIO DE NO CAUSAR DAÑO SIGNIFICATIVO AL MEDIOAMBIENTE (DNSH): Asegurar que se respetarán los principios de DNSH en la ejecución del contrato. El resultado del análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (Do no significant harm, DNSH), revela que la inversión C12.I3 Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular no daña significativamente a ninguno de los seis objetivos en cuestión medioambiental ( Artículo 17 del REGLAMENTO (UE) 2020/852 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 ). ## 1.2.4. OTROS REQUISITOS Las empresas licitadoras, y en su caso, subcontratista(s), deberán cumplir con los requisitos exigidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como aquellos aspectos específicos del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, de conformidad con lo recogido en el <!-- image --> Pág. 3 de 50 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pliego de cláusulas administrativas Suministro de vehículos recolectores destinados a la recogida separada de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU <!-- image --> Capítulo 6. Adaptación del pliego de cláusulas administrativas a los principios transversales aplicables al plan de recuperación, transformación y resiliencia, del presente Pliego. ## 2. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN Tipo de contrato : suministro. Procedimiento de licitación : abierto con un único criterio de adjudicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 317 y 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Se atenderá para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económica más ventajosa a criterios directamente vinculados con el objeto de contrato (artículo 146 de la LCSP). Tramitación : urgente por lo que se atenderá a las especialidades establecidas en el artículo 119.2 de la LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 (tramitación urgente del expediente) de la LCSP, así como en el artículo 50 (tramitación de urgencia) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante RDL 36/2020), la tramitación urgente conlleva la reducción de los plazos de licitación, adjudicación y formalización del contrato. En consecuencia, dichos artículos serán de aplicación para la determinación de los plazos para la tramitación del presente procedimiento, plazos que prevalecerán sobre los establecidos en los anexos y el cuerpo (cláusulas) del presente pliego, etc., conforme al apartado 21 de este cuadro de características del contrato y de la licitación. Asimismo, siendo de aplicación el artículo 58 (recurso especial en materia de contratación) del RDL 36/2020, no se podrá proceder a la formalización del contrato hasta que hayan transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación, la resolución de adjudicación del contrato. En este mismo supuesto, el plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación, cuando proceda, será de diez días naturales y se computará en la forma establecida en el artículo 50.1 de la LCSP. Regulación : contrato sujeto a regulación armonizada, publicándose la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, además de la inserción de la correspondiente información en la Plataforma de Contratación del Sector Público (artículo 135.1 de la LCSP) en la url siguiente: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma Los licitadores deberán estar registrados en el apartado de empresas de la página web de la plataforma y haber señalado la licitación como interesada a los efectos de recibir notificaciones promovidas por MARE por los medios que disponga la plataforma. ## 3. DATOS ECONÓMICOS DE LA LICITACIÓN Y DEL CONTRATO PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL EUROS (541.000 €), IVA no incluido . - LOTE 1: CIENTO OCHENTA Y TRES MIL EUROS (183.000,00 €), IVA no incluido. - LOTE 2: TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL EUROS (358.000,00 €), IVA no incluido. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA INCLUIDO): SEISENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (654.610,00) €). - LOTE 1: DOSCIENTOS VEINTIUNO MIL CUATROCIENTOS TREINTA EUROS (221.430,00 €), IVA incluido. - LOTE 2: VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (27.333,90 €), IVA incluido. PRESUPUESTO MÁXIMO DE EJECUCIÓN: QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL EUROS (541.000 €), IVA no incluido . VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL EUROS (541.000 €), IVA no incluido. ## 4. DURACIÓN DEL CONTRATO DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para el suministro de los vehículos contados a partir de la fecha indicada en el acta de inicio de la prestación del suministro (plazo máximo). La duración del contrato (plazo de suministro de cada uno de los vehículos de los Lotes 1 y 2) se considera una condición contractual esencial debido a los plazos a los que está sometido MARE en la ejecución de los fondos Next Generation, por lo que su incumplimiento será causa de resolución del contrato con indemnización por daños y perjuicios, la cual será equivalentes a los costes que haya de soportar MARE por la devolución de los mencionados fondos, ya que estamos ante un contrato financiado por el Mecanismo Recuperación y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea -NextGenerationEU, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia . ## 5. GARANTÍAS Provisional : se dispensa de la obligación de prestar garantía provisional. Definitiva : 5% del importe de adjudicación, IVA excluido (cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA no incluido, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.3 de la LCSP). ## 6. SINGULARIDADES EN LA SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO No se establecen. <!-- image --> Pág. 4 de 50 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 7. PLAZO DE GARANTÍA Dos (2) años desde la fecha indicada en el acta de recepción de la totalidad del suministro, la cual se suscribirá dentro del mes siguiente a la finalización del contrato, sin perjuicio de que el plazo de garantía del suministro comenzará en el momento de su entrega. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, que comienza al día siguiente de la fecha de formalización del acta de recepción del suministro, y cumplido satisfactoriamente el contrato. ## 8. GASTOS DE PUBLICIDAD Los medios de publicidad de la licitación serán gratuitos, por lo que no se establecen gastos de publicidad a cargo del adjudicatario. ## 9. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS Se identificarán las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad. Se contemplan, a estos efectos, los siguientes parámetros objetivos distintos de los contemplados en la cláusula 2.1.6.1, Identificación de las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad , del presente pliego: - a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 40 unidades porcentuales. - b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 30 unidades porcentuales a la otra oferta. - c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media - d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. ## 10. MODIFICACIONES DEL CONTRATO n/a. ## 11. EJECUCIÓN - -Se fijan todos los términos contractuales -cerrada . ## 12. LOTES El contrato SI tiene división por lotes. ## El valor económico de los lotes es limitativo. En el caso de división por lotes un mismo licitador SI podrá ser adjudicatario de más de un lote de los que conforman el contrato en licitación. Cuando el presupuesto de los lotes sea estimado, de conformidad con el artículo 99.7 de la LCSP, los lotes en los que se ha dividido el objeto del contrato no constituyen contratos independientes, formando parte todos ellos de un único contrato. ## 13. SUBCONTRATACIÓN El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización del suministro. En ningún caso se admitirá la subcontratación de partidas esenciales o críticas que correspondan a la prestación del suministro implícito en el objeto del contrato, que deberán ejecutarse por el adjudicatario. Tales partidas esenciales o críticas son las siguientes: ## · No existen. Es obligatorio indicar en la Declaración responsable a los efectos de lo previsto en el artículo 140.1 de la LCSP establecida en el Anexo B) del presente pliego, la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, en virtud del artículo 17 del Decreto 75/2019, de 23 de mayo, por el que se establecen las directrices de política general sobre la incorporación de criterios y cláusulas sociales en la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y del artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. ## 14. CESIÓN DEL CONTRATO SÍ se permite la cesión del contrato, previa comunicación y autorización de MARE. No obstante, para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros, éstos deberán obligatoriamente cumplir los requisitos previstos en el Pliego de prescripciones técnicas y en el Pliego de cláusulas administrativas. En caso negativo, las causas que motivan tal opción son la/s siguiente/s: . <!-- image --> Pág. 5 de 50 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Firma 1: ## 15. SOLVENCIA ## Solvencia económica y financiera El volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos el 100% del valor estimado del contrato del lote correspondiente (o en su caso, de la suma de estos). Documentación acreditativa: aportación de las correspondientes cuentas anuales. ## Solvencia técnica LOTE 1: la empresa licitadora, deberá acreditar: relación de los principales suministros de vehículos recolectores asimilables realizados en los últimos tres años, que incluya unidades suministradas, fechas y tipología de los vehículos suministrados, lugar de funcionamiento (especificar el país en cada caso) y el tipo de destinatario (público o privado), con el requisito de haber suministrado durante los últimos tres años un mínimo de 10 vehículos de asimilables características a los del objeto del suministro (que serán en todo caso, vehículos recolectores compactadores de 18 toneladas, dos ejes con sistema de recogida de carga trasera). Los recolectores listados deberán estar en funcionamiento dentro de países europeos (especificándose el país en cada caso). Documentación acreditativa: cuando el destinatario sea una entidad del sector público se acreditará mediante los correspondientes certificados emitidos por los destinatarios de los suministros indicados; o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la relación de las prestaciones. La totalidad de los certificados y en su caso, declaraciones, deberá incluir expresamente, la entidad contratante, la fecha y la tipología del vehículo suministrado (número de ejes, capacidad de carga en toneladas y sistema de recogida), el lugar de funcionamiento (especificar el país en cada caso) y las unidades suministradas. LOTE 2: la empresa licitadora, deberá acreditar: relación de los principales suministros de vehículos recolectores asimilables realizados en los últimos tres años, que incluya unidades suministradas, fechas y tipología de los vehículos suministrados, lugar de funcionamiento (especificar el país en cada caso) y el tipo de destinatario (público o privado), con el requisito de haber suministrado durante los últimos tres años un mínimo de 10 vehículos de asimilables características a los del objeto del suministro (que serán en todo caso, vehículos recolectores compactadores de 26 toneladas, tres ejes, de carga superior y sistema de recogida bilateral, computando tanto recolectores de caja fija como de caja móvil dotados de sistema portacontenedor). Los recolectores listados deberán estar en funcionamiento dentro de países europeos (especificándose el país en cada caso). Documentación acreditativa: cuando el destinatario sea una entidad del sector público se acreditará mediante los correspondientes certificados emitidos por los destinatarios de los suministros indicados; o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la relación de la prestación. La totalidad de los certificados y en su caso, declaraciones, deberá incluir expresamente, la entidad contratante, la fecha y la tipología del vehículo suministrado (número de ejes, capacidad de carga en toneladas y sistema de recogida), el lugar de funcionamiento (especificar el país en cada caso) y las unidades suministradas LOTES 1 y 2: El importe anual acumulado que el licitador deberá haber realizado durante el año de mayor ejecución en los últimos tres años, en suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, será igual o superior al 100% del valor estimado del contrato del lote correspondiente (o en caso de los dos lotes, de la suma de estos). Documentación acreditativa: cuando el destinatario sea una entidad del sector público se certificará mediante los correspondientes certificados emitidos por los destinatarios de los suministros; o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Los certificados (o en su caso, declaración del empresario) deberán de incluir la entidad contratante, la fecha, tipología e importe de los vehículos suministrados. A este respecto, cuando el licitador sea un contratista de MARE, el licitador podrá acreditar su solvencia únicamente mediante una declaración responsable en la que conste la relación de los principales suministros o prestaciones realizados en los últimos tres años en el ámbito del objeto del contrato, que incluya fecha, tipología e importe de los vehículos suministrados , sin que sea necesaria la presentación de documentos que acrediten la realización de la prestación. ## 16. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, el adjudicatario deberá en todo caso, durante el plazo de duración del contrato, cumplir con la siguiente condición especial de ejecución: La empresa adjudicataria deberá disponer de una plataforma web para poder descargar las facturas, y priorizar la utilización del formato online en la entrega de cualquier documentación. NO se considera una obligación contractual esencial. En el caso de incumplimiento, será aplicable la penalización estipulada en la cláusula 3.3.2 del Pliego de cláusulas administrativas, o en el supuesto de que en el anterior párrafo se haya establecido expresamente el carácter de obligación contractual esencial será causa de resolución de contrato. ## 17. HABILITACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA No se exige. ## 18. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Los licitadores deberán entregar, junto a la oferta económico-objetiva por cada LOTE, la siguiente documentación acreditativa relativa a los aspectos técnicos de los equipos ofertados, en castellano, los cuales deberán ser conformes a lo establecido en el Anexo) A del Pliego de prescripciones técnicas : <!-- image --> 26/02/2026 - Roberto Media Sainz CONSEJERO-C. DE FOMENTO,VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE Pág. 6 de 50 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Suministro de vehículos recolectores destinados a la recogida separada de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU - -Fichas técnicas personalizadas acompañadas de declaración responsable del licitador y/o certificados oficiales que acrediten el total cumplimiento de las especificaciones de las unidades básicas. ## 19. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN NO aplica la cláusula de Protección de datos de carácter personal y confidencialidad de la información recogida en la cláusula 3.2.4 del presente pliego. En caso afirmativo, será de aplicación: a) Tratamientos autorizados al adjudicatario de esta licitación: - [ ] Acceso - [ ] Registro - [ ] Modificación - [ ] Eliminación - [ ] Otros: N/a - B) Categorías de afectados: - [ ] Ciudadanos - [ ] Empleados - [ ] Otros: N/a - C) Ubicación del tratamiento: - [ ] Instalaciones de MARE - [ ] Instalaciones del adjudicatario ## 20. CONFORMIDAD CON EL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD NO aplica la cláusula de conformidad con el ENS recogida en la cláusula 3.2.6 del presente pliego. ## 21. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y ORDEN DE PRELACIÓN - a. El documento de formalización del contrato. - b. El cuadro de características del presente pliego. - c. Capítulo 6. Adaptación del Pliego de cláusulas administrativas a los principios transversales aplicables al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del presente pliego. - d. Los anexos del presente documento. - e. El cuerpo (cláusulas) del presente pliego. - f. Los anexos del pliego de prescripciones técnicas. - g. El pliego de prescripciones técnicas. - h. El anuncio de licitación. - i. La oferta del adjudicatario. - j. Los planes o programas de trabajo que apruebe MARE. ## 22. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN La Presidencia de MARE es competente para autorizar la licitación y acordar la adjudicación del presente contrato. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## ÍNDICE DE CONTENIDOS | 0. | Términos y definiciones _________________________________ | Términos y definiciones _________________________________ | 10 | |--------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------| | 1. | Disposiciones generales_________________________________ | Disposiciones generales_________________________________ | 12 | | | 1.1.Antecedentes ______________________________________________________ | 1.1.Antecedentes ______________________________________________________ | 12 | | | 1.2.Objeto del contrato __________________________________________________ | 1.2.Objeto del contrato __________________________________________________ | 13 | | | 1.3.Régimen jurídico ____________________________________________________ | 1.3.Régimen jurídico ____________________________________________________ | 13 | | | 1.4.Ley de Transparencia ________________________________________________ | 1.4.Ley de Transparencia ________________________________________________ | 14 | | | 1.5.Valor estimado del contrato ___________________________________________ | 1.5.Valor estimado del contrato ___________________________________________ | 15 | | | 1.6.Plazo, lugar y calendario de entrega del suministro _________________________ | 1.6.Plazo, lugar y calendario de entrega del suministro _________________________ | 15 | | | 1.7.Órgano de contratación y publicidad_____________________________________ | 1.7.Órgano de contratación y publicidad_____________________________________ | 16 | | | 1.8.Procedimiento de licitación, forma de adjudicación del contrato y mesa/comisión de contratación________________________________________________________ | 1.8.Procedimiento de licitación, forma de adjudicación del contrato y mesa/comisión de contratación________________________________________________________ | 17 | | | 1.8.1 | Procedimiento de licitación y forma de adjudicación_____________________________ | 17 | | | 1.8.2 | Mesa de contratación ____________________________________________________ | 18 | | | 1.9.Requisitos de los licitadores y capacidad para contratar _____________________ | 1.9.Requisitos de los licitadores y capacidad para contratar _____________________ | 18 | | | 1.9.1 | Normas generales _______________________________________________________ | 18 | | | 1.9.2 | Normas especiales sobre capacidad para contratar _____________________________ | 18 | | | 1.10. | Garantía provisional _____________________________________________ | 19 | | | 1.11. Garantía definitiva _______________________________________________ | 1.11. Garantía definitiva _______________________________________________ | 19 | | 2. | Licitación, adjudicación y formalización ____________________ | Licitación, adjudicación y formalización ____________________ | 20 | | | 2.1. Licitación __________________________________________________________ | 2.1. Licitación __________________________________________________________ | 20 | | | 2.1.1 | Presentación de las proposiciones | __________________________________________ 20 | | | 2.1.2 | Declaración responsable __________________________________________________ | 21 | | | 2.1.3 | Contenido y forma de las proposiciones ______________________________________ | 23 | | | 2.1.4 | Apertura y examen de las proposiciones y confidencialidad de datos de carácter personal24 | | | | 2.1.5 | Valoración de las proposiciones | ____________________________________________ 25 | | | 2.1.6 | Procedimiento de adjudicación | _____________________________________________ 26 | | | 2.2.Adjudicación _______________________________________________________ | 2.2.Adjudicación _______________________________________________________ | 28 | | | 2.2.1 | Importe de adjudicación. __________________________________________________ | 28 | | | 2.2.2 | Propuesta de adjudicación. ________________________________________________ | 28 | | | 2.2.3 | Publicidad del resultado de la adjudicación. | ___________________________________ 30 | | 2.3.Formalización ______________________________________________________ | 2.3.Formalización ______________________________________________________ | 2.3.Formalización ______________________________________________________ | 30 | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | 3. | Ejecución del contrato __________________________________ | Ejecución del contrato __________________________________ | Ejecución del contrato __________________________________ | 31 | |---------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------| | | 3.1.Especificaciones del suministro ________________________________________ | 3.1.Especificaciones del suministro ________________________________________ | 3.1.Especificaciones del suministro ________________________________________ | 31 | | | 3.2.Compromisos y obligaciones generales del adjudicatario ____________________ | 3.2.Compromisos y obligaciones generales del adjudicatario ____________________ | 3.2.Compromisos y obligaciones generales del adjudicatario ____________________ | 31 | | | 3.2.1 | Declaración de capacidad _________________________________________________ | Declaración de capacidad _________________________________________________ | 31 | | | 3.2.2 | Responsabilidad de daños en las instalaciones y a terceros ______________________ | Responsabilidad de daños en las instalaciones y a terceros ______________________ | 31 | | | 3.2.3 | Obligaciones fiscales, sociales, laborales, ambientales y de prevención de riesgos ____ | Obligaciones fiscales, sociales, laborales, ambientales y de prevención de riesgos ____ | 32 | | | 3.2.4 | Protección de datos de carácter personal y confidencialidad de la información ________ | Protección de datos de carácter personal y confidencialidad de la información ________ | 36 | | | 3.2.5 | Control de calidad _______________________________________________________ | Control de calidad _______________________________________________________ | 37 | | | 3.2.6 | Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad _______________ | Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad _______________ | 37 | | 3.3.Incumplimientos contractuales y régimen penalizador _______________________ | 3.3.Incumplimientos contractuales y régimen penalizador _______________________ | 3.3.Incumplimientos contractuales y régimen penalizador _______________________ | 3.3.Incumplimientos contractuales y régimen penalizador _______________________ | 38 | | | 3.3.1 | Incumplimientos contractuales _____________________________________________ | Incumplimientos contractuales _____________________________________________ | 38 | | | 3.3.2 | Incumplimientos en las condiciones especiales de ejecución______________________ | Incumplimientos en las condiciones especiales de ejecución______________________ | 38 | | | 3.3.3 | Procedimiento penalizador y recuperación de las penalizaciones impuestas__________ | Procedimiento penalizador y recuperación de las penalizaciones impuestas__________ | 39 | | 3.4.Subcontratación ____________________________________________________ | 3.4.Subcontratación ____________________________________________________ | 3.4.Subcontratación ____________________________________________________ | 3.4.Subcontratación ____________________________________________________ | 40 | | | 3.5.Prórroga del contrato _______________________________________________ | 3.5.Prórroga del contrato _______________________________________________ | 3.5.Prórroga del contrato _______________________________________________ | 41 | | | 3.6.Modificación del contrato _____________________________________________ | 3.6.Modificación del contrato _____________________________________________ | 3.6.Modificación del contrato _____________________________________________ | 41 | | | 3.7.Ampliación del plazo de entrega o ejecución de otras actividades contractuales | 3.7.Ampliación del plazo de entrega o ejecución de otras actividades contractuales | __ | 43 | | | 3.8.Incidencias contradictorias entre MARE y el adjudicatario____________________ | 3.8.Incidencias contradictorias entre MARE y el adjudicatario____________________ | 3.8.Incidencias contradictorias entre MARE y el adjudicatario____________________ | 43 | | 3.9.Abono del suministro_________________________________________________ | 3.9.Abono del suministro_________________________________________________ | 3.9.Abono del suministro_________________________________________________ | 3.9.Abono del suministro_________________________________________________ | 43 | | | 3.10. | Garantía_______________________________________________________ | Garantía_______________________________________________________ | 44 | | | | 3.10.1 | Periodo de garantía _____________________________________________________ | 44 | | | 3.10.2 | | Devolución de la garantía definitiva_________________________________________ | 45 | | | 3.11. | Situaciones especiales durante la ejecución del contrato_________________ | Situaciones especiales durante la ejecución del contrato_________________ | 45 | | | 3.11.1 | | Cesión del contrato _____________________________________________________ | 45 | | | | 3.11.2 | Resolución del contrato __________________________________________________ | 46 | | 4. | 3.12. Fuero aplicable a la ejecución del contrato____________________________ Adaptación del Pliego de cláusulas administrativas a los principios transversales aplicables al Plan de Recuperación, Transformación y | 3.12. Fuero aplicable a la ejecución del contrato____________________________ Adaptación del Pliego de cláusulas administrativas a los principios transversales aplicables al Plan de Recuperación, Transformación y | 3.12. Fuero aplicable a la ejecución del contrato____________________________ Adaptación del Pliego de cláusulas administrativas a los principios transversales aplicables al Plan de Recuperación, Transformación y | | | Resiliencia___________________________________________________ | Resiliencia___________________________________________________ | Resiliencia___________________________________________________ | Resiliencia___________________________________________________ | 4 8 | | 5. Anexos _______________________________________________ | 5. Anexos _______________________________________________ | 5. Anexos _______________________________________________ | 5. Anexos _______________________________________________ | 49 | | 6. Aprobación del documento ______________________________ | 6. Aprobación del documento ______________________________ | 6. Aprobación del documento ______________________________ | 6. Aprobación del documento ______________________________ | 50 | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 0. Términos y definiciones Al objeto de introducir el significado de términos utilizados en el presente pliego y, en general, en el presente expediente de la contratación, a continuación se definen, a estos efectos únicamente, los más relevantes: - a) Adjudicación: actividad por la que MARE asigna un contrato a un operador económico sometiéndose, en todo caso y con la extensión desarrollada en este pliego, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, de elección de la oferta económicamente más ventajosa, así como objetividad y eficiencia. - Adjudicatario: persona física o jurídica (operador económico) a la que MARE asigna un contrato. Una vez suscrito ese, se conforma como Contratista. - Anuncio: conjunto de palabras o signos con que se anuncia algo. - b) Apoderado: persona que tiene la capacidad de obligarse jurídicamente en nombre de la empresa. - Aprobar: dar por bueno o suficiente. - Autorizar: Aprobar o dar validez por quien tiene facultad para hacerlo. - c) Auditoría : proceso sistemático, independiente y documentado para obtener 'evidencias de la auditoría' y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar el grado en que se cumplen los 'criterios de auditoría'. - d) Certificación: documento que, con periodicidad mensual, valora los trabajos ejecutados o productos entregados hasta la fecha de su emisión y es la base del abono de los mismos al Contratista . - Código: serie de números o caracteres alfanuméricos que identifican un documento o expediente con el fin de facilitar su clasificación e indexación. - Comisión de contratación: órgano de asistencia al órgano de contratación en los procedimientos de adjudicación de contratos cuyo V.E.C., en los casos de contratos de suministro, esté comprendido entre los 15.000,00 € y 34.999,99 € o contratos con una duración superior al año y un V.E.C. inferior a 15.000 € . - Contratista: persona física o jurídica que asume contractualmente ante MARE, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la obra, prestar un servicio o entregar un bien con sujeción a un contrato, a cambio de un precio cierto, siendo la ejecución del contrato a su propio riesgo y ventura. - e) Contrato: pacto, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre una materia o cosa determinada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP, como regla general, la contratación verbal está excluida en el Sector Público y, por tanto, de MARE. - Contrato de obras: aquel contrato que tiene por objeto el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. - f) Contrato de servicios: aquel que tiene por objeto una prestación de hacer consistente en el desarrollo de una actividad o dirigida a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. - Contrato de suministro: aquel que tiene por objeto la adquisición, arrendamiento financiero, o arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. - Criterios de adjudicación: aspectos y características de las ofertas mediante los cuales se concreta cuál es la oferta económicamente más ventajosa, debiendo ser criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (objetivos) y/o que dependen de un juicio de valor (subjetivos) directamente vinculados, en todo caso, al objeto del contrato. - Documento: información (datos que poseen significado) y su medio de soporte. - Documentar: probar o justificar algo con documentos o en un documento. - Ejecución: realización de una acción, especialmente en cumplimiento de un proyecto, un encargo o una orden. A efectos de este pliego, materialización del objeto del contrato y resultado, a efectos del proceso de contratación, de las fases precedentes. - Ejecución ordinaria: respecto a la ejecución de un contrato, periodo inicial sin contar las prórrogas en el caso de que las hubiese. - Especificaciones técnicas: información que define las normas, exigencias e instrucciones a ser empleadas y aplicadas en procesos, maquinaria o materiales, o define las normas, exigencias e instrucciones relativas a controles operacionales. - Expediente: conjunto de todos los documentos correspondientes a un asunto. - Facultad: capacidad, poder o derecho para hacer alguna cosa que posee una persona. - Forma de adjudicación: fórmula para la selección del adjudicatario que puede tener en cuenta: - Una 'pluralidad de criterios de adjudicación', siendo la oferta económicamente más ventajosa aquélla que haya obtenido mayor puntación en su valoración total. - Un único criterio de adjudicación que deberá ser 'el precio', siendo la oferta económicamente más ventajosa aquélla que haya ofertado el precio más bajo (subasta). - g) Formalización: concreción o precisión. A efectos de este pliego fase, que posteriormente a la adjudicación, de la contratación que culmina con la suscripción del contrato. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - Función: actividad propia o tarea que corresponde realizar a los órganos de MARE, o a su personal. - Garantía: fianza o prenda que se deposita o entrega el Contratista para responder de sus obligaciones asumidas por el contrato ante MARE. - Gasto: es toda aquella erogación que llevan a cabo los entes económicos para adquirir los medios necesarios en la realización de sus actividades de producción de bienes o servicios, ya sean públicos o privados. - Homologación: verificación del cumplimiento de ciertas especificaciones o características. - Importe de adjudicación: resultado de aplicar la baja ofertada por el adjudicatario al presupuesto base de licitación o cantidad que figura como proposición económica del adjudicatario o la que resulte deducible de esa. - Importe máximo de ejecución ordinaria: suma del importe de adjudicación y del importe de las eventuales prórrogas del contrato. - Importe máximo del contrato: suma del importe máximo de ejecución ordinaria y del importe de las eventuales modificaciones contractuales contempladas en los pliegos. - Licitación: sistema por el que se adjudica un contrato al operador económico que ofrece las mejores condiciones. - Licitador: operador económico que presenta una oferta a MARE pretendiendo la adjudicación de un contrato. - Mesa de Contratación: órgano de asistencia al Órgano de Contratación. MARE ha constituido una mesa permanente de contratación, para su intervención en los procedimientos de adjudicación cuyo valor estimado sea superior a los 35 .000,00€. - Norma: precepto jurídico o de otro origen aplicable a una determinada materia o actividad. - Objeto del contrato: fin real, posible, lícito, determinado o susceptible de determinación al que se dirige o encamina el contrato y que da satisfacción a una necesidad de MARE. - Organización: conjunto de personas e instalaciones con una disposición de responsabilidades, autoridades y relaciones. · Órgano de Contratación: representante del poder adjudicador en materia de contratación (artículo 61 de la LCSP). El Órgano de Contratación de MARE, es su Consejo de Administración, sin perjuicio de la delegación de facultades que éste ha efectuado, en función de las cuantías, de acuerdo con la estructura de apoderamientos. - Plazo de garantía: compromiso temporal del Contratista , por el que se obliga a realizar de nuevo, reponer o reparar gratuitamente, trabajos o productos que como consecuencia de vicios o defectos se han producido daños, deterioros o averías en los mismos. - h) Pliego de cláusulas administrativas: documento básico para la licitación que contiene las declaraciones específicas jurídicas, económicas y administrativas que serán de aplicación al contrato de que se trate, así como del procedimiento y forma de adjudicación o las que se considere pertinente incluir. - Pliego de prescripciones técnicas: documento básico para la licitación que contiene las características técnicas que hayan de reunir los bienes a entregar o las prestaciones del contrato, precio de cada una de las unidades en que se descompone el presupuesto y número estimado de las unidades a suministrar, así como en su caso, requisitos, modalidades y características técnicas de las variantes. - Presupuesto base de licitación: importe inicial del contrato basado en la preceptiva memoria económica o proyecto - Presupuesto máximo de ejecución: suma del presupuesto base de licitación y del presupuesto de las eventuales prórrogas del contrato - i) Principios: norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta. - Procedimiento de adjudicación: procedimiento conducente a la selección del Contratista o adjudicatario del contrato. - Proposición: proyecto o idea que se presenta para su aceptación y conformidad para realizarlo. - j) Recepción: es la culminación de la fase de ejecución del contrato, por la que mediante la comprobación, se determina si el Contratista ha realizado en los términos del contrato la prestación principal a que quedó obligado. - Responsabilidad: cumplimiento de las obligaciones o cuidado al hacer o decidir algo. - k) Revisar: realizar un nuevo examen a algo, con el fin de corregirlo, enmendarlo o repararlo. A efectos del presente pliego la revisión implica consentimiento. - l) Tramitación: cada uno de los pasos y diligencias que hay que recorrer en un asunto hasta su conclusión. - Valor Estimado del contrato (V.E.C.): el importe máximo total del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. Tendrá en cuenta cualquier forma de opción eventual, las eventuales prórrogas y modificaciones del contrato. - Visar: reconocer y examinar un documento, dando el visto bueno para un uso determinado. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 1. Disposiciones generales ## 1.1. Antecedentes MEDIO AMBIENTE, AGUA, RESIDUOS Y ENERGÍA DE CANTABRIA, S.A., M.P. (en adelante, MARE) es una sociedad pública mercantil constituida para gestionar las tareas medioambientales encargadas por el gobierno regional de Cantabria. Entre esos encargos destaca la gestión de la depuración y el saneamiento de las aguas residuales, así como la recogida de los residuos, y en su caso, el reciclaje y el tratamiento de los mismos, de los que, en el caso de los residuos domésticos y no peligrosos, obtiene energía. También, entre sus fines se encuentra el impulso de la sensibilización social, la educación medioambiental y las buenas prácticas ecológicas entre la ciudadanía, así como la promoción de acciones y obras encaminadas al mantenimiento del medio natural en Cantabria. MARE fue creada en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión extraordinaria de fecha 21 de marzo de 1991, con la denominación de ' Empresa de Residuos de Cantabria, S.A.' y aprobado mediante Decreto 31/1991, de 21 de marzo, de la entonces Diputación Regional de Cantabria, hoy Gobierno de Cantabria. Su constitución se eleva a escritura pública con fecha 14 de abril de 1991. El capital social de MARE fue suscrito y desembolsado en su totalidad por la Diputación Regional. En la actualidad, el 100% de su capital social pertenece al Gobierno de Cantabria y se integra dentro del sector público empresarial autonómico, conforme con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria y los artículos 4 y 86 de Ley 5/2018, de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria . El objeto social de MARE, de conformidad con escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada el 22 de octubre de 2020 por el notario de Santander D. Rafael Segura Báez (número de protocolo 1.105), es el siguiente: «La sociedad tendrá por objeto social, el proyecto, ejecución y gestión de las actividades siguientes: 1. Actuaciones de abastecimiento en alta de agua. 2. Actuaciones de saneamiento en alta y depuración de aguas residuales urbanas. 3. Actuaciones relativas a residuos urbanos e industriales. 4. Actuaciones de mantenimiento y rehabilitación del territorio. 5. Gestión de la producción energética derivada del ejercicio de las actividades anteriores y aprovechamiento de energías alternativas en general. 6. Cualesquiera otras actividades relacionadas con la gestión de residuos y con el ciclo del agua que le encomiende el Gobierno de Cantabria». La citada escritura 1.105/2020 establece que « MARE, S.A., M.P. tiene la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las entidades del sector público dependientes de ella que tengan la condición de poderes adjudicadores dependientes de ésta, por lo que, a efectos contractuales, sus relaciones con los poderes adjudicadores de los que es medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual … ». <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 1.2. Objeto del contrato El objeto de la presente licitación es la contratación del suministro reseñado en el apartado 1, OBJETO DEL CONTRATO , del Cuadro de características del contrato y de la licitación , incluido al inicio del presente documento, de acuerdo con el alcance previsto para el mismo en el presente pliego, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Comprende el objeto del contrato, el suministro cuyo detalle y especificaciones se determinan en el anexo a), Detalle y especificaciones del suministro , del Pliego de prescripciones técnicas. En el citado anexo se definen las unidades de prestaciones unitarias, que conforman el suministro objeto del contrato, habiéndose determinado en el apartado 11, EJECUCIÓN, del mencionado Cuadro de características del contrato y de la licitación, incluido al inicio del presente documento, si es posible ejecutar el contrato sin necesidad de aportar nuevos elementos o condiciones al mismo (ejecución cerrada) o si puede ser ejecutado aportando nuevos elementos o condiciones al mismo relacionados directamente con su objeto (ejecución abierta). En todo caso se encuentran dentro de los elementos estructurales del contrato, el número de unidades a suministrar, cuyo límite podrá estar expresado explícitamente en el pliego o tácitamente como consecuencia del Valor estimado del contrato (V.E.C.). ## 1.3. Régimen jurídico La presente licitación, cuyo objeto lo constituye un contrato sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 al 22 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante LCSP ), se realiza mediante un procedimiento abierto con adjudicación a un único operador 1 , permitiendo que cualquier empresario pueda presentar su proposición, admitiéndose a los licitadores que reúnan los requisitos y condiciones de solvencia que se exijan en el presente pliego, y no permitiendo negociación alguna sobre los términos de la licitación o del contrato. La contratación se regirá: - a) En cuanto a su preparación por lo dispuesto en este Pliego . - b) En cuanto a su adjudicación, por lo dispuesto en la LCSP, con las consideraciones y adaptación establecidas en su artículo 318 y en este Pliego . - c) En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, por el artículo 319 de la LCSP, por el presente Pliego , por las cláusulas del documento de formalización del contrato, los demás documentos de contenido contractual y, en su defecto, por las normas del derecho privado que sean de aplicación. Así mismo, tienen carácter contractual y son, por lo tanto, de obligado cumplimiento: - a) El documento de formalización del contrato y sus anexos. - b) El presente Pliego y sus anexos. - c) El Pliego de prescripciones técnicas y sus anexos. - d) La oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario. 1 Salvo que se disponga división por lotes. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - e) Los planes o programas que, en su caso, apruebe MARE. Los documentos relacionados se interpretarán, en el supuesto de existir cualquier contradicción, en sus términos, teniendo en cuenta el orden de prelación por el que se enumeran en la presente cláusula, de manera que cada uno de ellos tendrá preferencia respecto de los que le siguen en orden. Por tanto, serán de aplicación todas las determinaciones contenidas en ellos, en tanto no estén en contradicción con las expresadas en cualquier otro documento precedente en el orden establecido. Sin perjuicio de todo lo expuesto, se aplicará como supletoria la legislación de contratos públicos 2 , en todo aquello que no resulte especialmente contemplado en este Pliego , siempre que su aplicación no contraríe o vulnere el régimen jurídico privado del contrato y a este fin está indicada la normativa, actuando, también, como integradora del Pliego . ## 1.4. Ley de Transparencia MARE está sometida a la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública (en adelante, Ley de Transparencia), en virtud de lo estipulado en su artículo 4.1. En cumplimiento del artículo 6.2 de dicha Ley, el adjudicatario del contrato estará obligado a suministrar a MARE, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley, en un plazo de quince días. El artículo 27 de la Ley de Transparencia establece además que MARE deberá publicar en su Portal web, en relación a la presente contratación, la siguiente información: - a) Objeto, tipo de contrato y órgano de contratación. - b) Fecha de formalización. - c) Fecha de inicio de ejecución. - d) Duración. - e) Procedimiento de adjudicación utilizado para su celebración. - f) Importes de licitación y de adjudicación. - g) Instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado. - h) Número de licitadores participantes en el procedimiento. - i) Identidad del adjudicatario, así como su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, o en su caso, clasificación. - j) Modificaciones aprobadas. - k) En su caso, las cesiones del contrato y subcontrataciones, con identificación de los cesionarios y subcontratistas, así como la solvencia técnica y económica de estos y las condiciones de los acuerdos alcanzados entre estos y los contratistas siempre que la normativa sectorial lo permita. 2 Principalmente lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> l) Criterios de adjudicación, tanto los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas como los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas. - m) Informe de valoración de las ofertas. - n) En su caso, las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. 3. Ñ) Las actas de las mesas/comisiones de contratación. - o) Listado de facturas de importe superior a 3.000 euros. Además se dará publicidad de la ejecución de los contratos y comprenderá al menos información sobre las ampliaciones del plazo de ejecución, prórrogas del contrato, contratos complementarios, modificaciones del contrato, fecha de la recepción e importe de la liquidación practicada y, en su caso, de las penalizaciones previstas y las impuestas, de la cesión o resolución del contrato, así como la subcontratación, con indicación de la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen de la subcontratación. ## 1.5. Valor estimado del contrato El importe del Valor del estimado del contrato se recoge en el apartado 3, DATOS ECONÓMICOS DE LA LICITACIÓN Y DEL CONTRATO , del Cuadro de características del contrato y de la licitación , incluido al inicio del presente documento, figurando la justificación de su cálculo en el anexo a), Memoria económica: Presupuesto base de licitación y justificación del valor estimado del contrato, del presente documento. El precio definitivo del contrato será, no obstante, el importe que resulte de la adjudicación, y de la forma de determinación del mismo según se prevé en este Pliego . Así mismo y en todo caso, el contrato no podrá superar económicamente el Valor estimado del contrato . En el Valor estimado del contrato , en el Presupuesto máximo de ejecución , en el Presupuesto base de licitación y en las ofertas de los licitadores se considerarán comprendidos todos los conceptos de coste y gasto inherentes al cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario establecidas en este Pliego y sus anexos, así como cualesquiera otras cargas u obligaciones fiscales vigentes en la fecha de formalización del contrato, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA), o equivalente. ## 1.6. Plazo, lugar y calendario de entrega del suministro El contrato tendrá el plazo de vigencia establecido en el apartado 4, DURACIÓN DEL CONTRATO , del Cuadro de características del contrato y de la licitación , incluido al inicio del presente documento. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El inicio de dicho plazo tendrá lugar en la fecha indicada en el Acta de inicio del suministro 3 , inicio que, en todo caso, se producirá en un plazo máximo de quince (15) días 4 5 a partir de la fecha de formalización del contrato 6 . En el caso de que se haya previsto una o varias prórrogas, estas deberán ser acordadas por MARE y formalizarse con al menos dos (2) meses de antelación a la fecha de finalización del plazo, inicial o prorrogado, siendo de obligada aceptación para el adjudicatario (quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración sea inferior a dos meses). El plazo total de vigencia del contrato, incluidas en su caso las prórrogas, no podrá exceder de indicado en el citado apartado 4, DURACIÓN DEL CONTRATO , del Cuadro de características del contrato y de la licitación . Independientemente del plazo temporal, el contrato se considerará cumplido y concluso en el caso de alcanzar el límite económico del Importe de adjudicación , Importe máximo de ejecución ordinaria (si, habiéndose previsto, se hubiese acordado prorrogar el contrato por parte de MARE) o Importe máximo del contrato (si, habiéndose previsto, se hubiese acordado prórroga y modificación del contrato). En aquellos contratos formados por lotes con importes limitativos, la duración de cada uno de ellos concluirá cuando se alcance los límites económicos del lote correspondiente. El lugar de la entrega del suministro se encuentra detallado en el anexo a), Detalle y especificaciones del suministro , del Pliego de prescripciones técnicas. ## 1.7. Órgano de contratación y publicidad De acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la LCSP 7 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de sus Estatutos 8 , el Órgano de contratación de MARE es su Consejo de administración . Así mismo, el Consejo de administración de MARE ha dispuesto, en consonancia con el referido en el artículo 61 de la LCSP, la delegación de todas las facultades que le competen (salvo las indelegables por ley o estatutos) en la Presidencia de ese órgano. En este mismo sentido, también en ejecución de un acuerdo del Consejo de administración , la Presidencia de MARE confiere poder a la Dirección general para ejercicio, en nombre de MARE de, entre otras facultades: «4.- Efectuar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización del objeto social; y resolver sobre toda clase de negocios y operaciones permitidas a la Sociedad por sus Estatutos.» 3 Al acto de ' inicio de la prestación del suministro ' deberá acudir, y así quedará reflejado en la correspondiente acta, al menos el/la Gestor/a del contrato y el/la Responsable de la ejecución del contrato (cláusula 2.1, Organización del Pliego de prescripciones técnicas) . Dependiendo de la naturaleza del suministro, el Gestor/a del contrato podrá obviar esta actividad siempre y cuando el adjudicatario presente, documentalmente, un calendario o compromiso de entrega. 4 Salvo que circunstancias o razones ajenas al adjudicatario lo impidan o se trámite una ampliación de plazo de conformidad a lo estipulado en la cláusula 3.6. Ampliación del plazo de entrega o ejecución de otras actividades contractuales, del presente pliego. 5 Siempre que en el presente pliego no se exprese otra cosa, se entenderá por 'días naturales' la expresión genérica 'días'. 6 Cláusula 2.3., Formalización , del presente pliego. 7 « Artículo 61 Competencia para contratar 1. La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. 2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.». 8 Incluidos en escritura de acuerdos sociales referentes a modificación y refundición de estatutos, elevada a pública en fecha de 9 de julio de 2018. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Con la limitación cuantitativa establecida en: «Todas y cada una de las facultades de las que se deriven, tengan o representen aspectos cuantitativos, y en las que no se haya establecido expresamente otra cuantía, están limitadas a la cantidad de quinientos mil euros (500.000,00 €)» De acuerdo con lo anterior, la aprobación de los expedientes, la autorización del gasto correspondiente y la adjudicación de los contratos será sometida a la estructura de apoderamientos de MARE de conformidad al valor estimado en cuestión: - a) Consejo de administración : ilimitado - b) Presidencia : ilimitado - c) Dirección general : hasta 500 .000,00€ A esta licitación se le dará publicidad, mediante el correspondiente anuncio, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público 9 . La adjudicación se publicará, igualmente en la citada Plataforma de Contratación del Sector Público y se notificará, además, a todos los licitadores. Tanto en la notificación individualizada como en las publicaciones precitadas se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. Así mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la LCSP, la formalización del contrato se publicará en el DOUE y en la Plataforma de Contratación del Sector Público . ## 1.8. Procedimiento de licitación, forma de adjudicación del contrato y mesa/comisión de contratación ## 1.8.1 Procedimiento de licitación y forma de adjudicación De conformidad con lo previamente establecido en el apartado 2. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN , del Cuadro de características del contrato y de la licitación , incluido al inicio del presente documento y en la cláusula 1.3., Régimen jurídico , el contrato objeto del presente Pliego se adjudicará un procedimiento abierto. El presente Pliego de cláusulas administrativas estará disponible a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público , cuya URL es la siguiente, ## https://contrataciondelestado.es Las eventuales modificaciones o correcciones del anuncio de licitación o del pliego (que no constituyan una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación), las consultas por los interesados y las aclaraciones a éstas, serán realizadas a través de la citada plataforma, motivo por el cual, deberán estar registrados en el apartado de empresas de la página web de la plataforma y haber señalado la licitación como interesada a los efectos de recibir notificación de cualquier incidencia promovida por MARE por los medios que disponga la plataforma. Las consultas a MARE únicamente se podrán realizar en el plazo de hasta once (11) días antes de la fecha de presentación de ofertas, no admitiéndose ninguna consulta tras este plazo. MARE responderá a 9 El perfil del contratante de MARE ha sido integrado en la Plataforma de Contratación del Sector <!-- image --> <!-- image --> (https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&amp;idBp=BTk1d3C7iKcQK2TEfXGy%2BA%3D%3D). <!-- image --> <!-- image --> Público las cuestiones planteadas con una antelación mínima de seis (6) días a la fecha en que acabe el plazo para presentar proposiciones. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 1.8.2 Mesa de contratación Por acuerdo del Consejo de administración de MARE, en la aprobación de su Procedimiento general de la gestión de la contratación , se ha constituido una mesa de contratación para su intervención en el procedimiento de adjudicación, como auxiliar del órgano de contratación , la cual será asistida por un comité técnico para la valoración, cuando se hayan establecido en la licitación, de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor (técnico-subjetivos). La ' Composición y régimen de sesiones de la mesa de contratación de MARE ' se encuentra publicada en su perfil del contratante y en la Plataforma de contratación del sector público . ## 1.9. Requisitos de los licitadores y capacidad para contratar Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, su actividad tenga directa relación con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y que puedan acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se especifican en el apartado 15, SOLVENCIA , del Cuadro de características del contrato y de la licitación , incluido al inicio del presente documento. Quedarán excluidos del concurso los licitadores que, a petición de MARE, no acrediten el cumplimiento de los requisitos de capacidad de obrar, solvencia o prohibiciones para contratar previstas en el capítulo II del título II del libro primero de la LCSP. ## 1.9.1 Normas generales - a) Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 71 de la LCSP y puedan acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas. - b) Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la prestación que constituya el objeto del contrato. - c) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundaciones, le sean propios. - d) No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. ## 1.9.2 Normas especiales sobre capacidad para contratar - a) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto podrán presentar proposiciones (artículo 69 de la LCSP), con arreglo a las siguientes reglas: - No se podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otras empresas si se ha hecho una oferta individual, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por ese licitador. <!-- image --> Pág. 18 de 50 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - Los representantes de todas las empresas componentes de la unión deberán suscribir un documento privado en el que consten los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a MARE y su compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. - Cada uno de los empresarios acreditará, en su caso, su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada una de las integrantes de la misma. - Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresarios deberán estos acreditar su constitución ante el órgano de contratación. - La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. - b) Cuando el licitador sea una empresa extranjera, deberán tenerse en cuenta las siguientes normas generales: - Si para la realización de la prestación objeto del contrato se exigiese una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización, la empresa extranjera deberá acreditar que cumple ese requisito. - Todas las empresas extranjeras deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, puedan surgir en el contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. - Para los casos en los que se exija clasificación y concurran en una unión temporal empresarios españoles, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica. - c) Cuando el licitador sea una empresa extranjera europea (Unión Europea o Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo), deberán tenerse en cuenta las siguientes normas particulares: - Las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarias del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán acreditar su capacidad de obrar aportando certificado de su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o bien las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función del objeto del contrato (apostilla notarial poderes del representante). - Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad en relación con la acreditación de solvencia económica-financiera y técnica. - Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica-financiera y técnica, conforme al artículo 78 de la LCSP. - La declaración justificativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con el Sector Público determinadas en el artículo 71 de la LCSP podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo. - d) Cuando el licitador sea una empresa extranjera no europea (Unión Europea o Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo), deberán tenerse en cuenta la siguiente norma particular: - La capacidad de obrar se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente Española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad al que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP. ## 1.10. Garantía provisional Siempre que así se contemple expresamente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 114 de la LCSP en relación con el 106.1, MARE podrá solicitar garantía provisional cuando lo considere necesario, acordando asimismo su importe. ## 1.11. Garantía definitiva El adjudicatario, antes de la formalización del contrato y previamente a la adquisición de tal condición, deberá formalizar, en el caso de que así se haya contemplado (artículo 114 de la LCSP), una garantía definitiva cuya cuantía se indica en el apartado 5, GARANTÍAS , del Cuadro de características del <!-- image --> Pág. 19 de 50 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> contrato y de la licitación , incluido al inicio del presente documento. Dicha garantía se formalizará ante MARE mediante aval, seguro de caución o efectivo (ingreso o transferencia bancaria) y permanecerá vigente hasta la liquidación del contrato. ## La garantía definitiva responderá: - a) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados por demora y de los daños y perjuicios ocasionados, o en el caso de incumplimiento del contrato; en todo caso la constitución en demora del contratista no requiere interpelación o intimación previa por parte de MARE. - b) En casos de resolución del contrato. - c) De la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados durante el plazo de garantía previsto en el contrato. - d) De las obligaciones de las que sea MARE responsable subsidiario y/o solidario en su calidad de comitente del contrato, ya sea por incumplimientos del adjudicatario con organismos públicos (liquidaciones por impagos, procedimientos sancionadores, etc.) ya sea por impagos a sus trabajadores, subcontratistas, proveedores, etc., ya sea, en general, por cualquier otra obligación que por cualquier razón sea imputable a MARE en la calidad referida. Así mismo, cualquier saldo a favor del adjudicatario y en cualquier momento, tendrá la naturaleza de garantía de cualquiera de los supuestos enunciados. En todo caso, el adjudicatario deberá indemnizar a MARE de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía El adjudicatario estará obligado a constituir, reponer y reajustar la garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la LCSP. ## 2. Licitación, adjudicación y formalización ## 2.1. Licitación ## 2.1.1 Presentación de las proposiciones Las proposiciones se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, en la forma establecida en la presente cláusula y exclusivamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma) pone a disposición de entidades candidatas y licitadoras para tal fin; para ello se recomienda consultar la 'Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presen tación de ofertas', disponible en la citada plataforma. Las comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados para este procedimiento se realizarán exclusivamente a través del servicio de soporte de la Plataforma de Licitación del Sector Público. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío. La plataforma incorpora la posibilidad legal de los licitadores de utilizar el instrumento de la 'huella electrónica', establecida en la disposición adicional decimosexta. 1 .h) de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Todos los licitadores deberán señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico para la práctica de las comunicaciones y notificaciones que, en general, se deriven de la licitación o que, de cualquier manera, puedan afectar al licitador. Con independencia de lo indicado en el párrafo anterior, y para el caso de que por cualquier causa MARE no pudiese realizar notificaciones a través de la plataforma, las comunicaciones y notificaciones de MARE se realizarán, preferentemente, mediante correo electrónico considerándose, a todos los efectos, que la dirección de correo electrónico facilitada por el licitador es una dirección electrónica habilitada única. Solamente se admitirá una única dirección de correo electrónico cuya titularidad, necesariamente, deberá ser del licitador. Las comunicaciones y notificaciones se considerarán practicadas en el instante en el que el servidor de correo entrante de licitador reciba el correo electrónico de MARE, iniciándose, en ese momento y en su caso, el cómputo de plazo al que se haga o tenga como referencia, no admitiéndose posibilidad de repudio de la comunicación o notificación una vez se haya realizado la entrega del correo en el citado servidor. Las ofertas se presentarán escritas en castellano y mediante impresión informática, en los formularios incluidos en el presente pliego. No se aceptará ningún documento manuscrito, ni con omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta. La presentación de proposiciones supone para el licitador la aceptación incondicionada de todas las cláusulas de este documento pliego y del Pliego de Prescripciones Técnicas. Una vez entregada o remitida la documentación, no podrá ser retirada, salvo por causa debidamente justificada. La retirada de la proposición, en los supuestos contemplados en el artículo 62 apartados 1 y 2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP) podrá constituir causa de prohibición de contratar con MARE durante el plazo que se determine, atendidas las circunstancias concurrentes. Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano y con los requisitos de veracidad exigidos en la normativa vigente. ## 2.1.2 Declaración responsable Las proposiciones, que necesariamente se ajustarán en su forma y contenido a lo dispuesto en este pliego, incluirán los siguientes documentos: certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (que deberán ser los específicos para contratar con el Sector Público y estar vigentes en la fecha de presentación de ofertas), una declaración responsable conforme al Documento Europeo Único de Contratación 10 (DEUC), una declaración responsable adicional al DEUC (que será la Declaración responsable a los efectos de lo previsto en el artículo 140.1 de la LCSP, que se encuentra incluido en el anexo b), Modelos y formularios, adjunto a este pliego), indicando que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar, no está incurso en alguna de las 10 Disponible en la aplicación web en https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=es. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> prohibiciones para contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, cumple con los requisitos que para los contratos se exigen en los artículos. 139 y 140 de la LCSP, así como que dispone de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se especifican en el apartado 15, SOLVENCIA, del Cuadro de características del contrato y de la licitación, incluido al inicio del presente documento. El licitador que recurra a las capacidades de otras entidades (solvencia y medios) deberá presentar declaración responsable conforme al DEUC y declaración responsable adicional al DEUC suscrita por cada una de dichas entidades. En el supuesto de que MARE detectase algún error en los certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (que deberán ser los específicos para contratar con el Sector Público y estar vigentes en la fecha de presentación de ofertas), el DEUC y/o en la Declaración responsable a los efectos de lo previsto en el artículo 140.1 de la LCSP , será comunicado al licitador, quien dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles, desde dicha comunicación, para su subsanación. En el caso de que el error no sea subsanado en tiempo y forma, el licitador y su proposición quedarán excluidos del concurso. Así mismo, cualquier otro documento que no sean los certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, DEUC o la propia Declaración responsable a los efectos de lo previsto en el artículo 140.1 de la LCSP , será destruido, sin previo aviso o conformidad por parte del licitador, no confiriendo su contenido efecto alguno sobre el proceso de licitación, salvo que la citada documentación sea, contenga información o haga referencia a la que se detalla en anexo d) , Proposiciones , adjunto a este pliego, para el contenido del sobre Oferta económico-objetiva 11 , en cuyo caso será causa de exclusión de la licitación 12 . En las uniones de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes, para poder participar en la licitación, se deberá adjuntar el documento de Compromiso constitución de unión temporal de empresas y designación de representante para la licitación, cuyo formulario se encuentra incluido en el en el anexo b), Modelos y formularios , adjunto a este pliego. En este caso, también, se deberá incluir certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (que deberán ser los específicos para contratar con el Sector Público y estar vigentes en la fecha de presentación de ofertas), DEUC y la Declaración responsable a los efectos de lo previsto en el artículo 140.1 de la LCSP , tal y como se detalla anteriormente, de cada uno de los participantes en la futura unión temporal. En el caso de empresas con administración mancomunada o cualquier otra forma que precise la intervención de más de una persona física, se indicará en el mencionado formulario de la Declaración responsable a los efectos de lo previsto en el artículo 140.1 de la LCSP y en el espacio reservado a tal fin, dicha circunstancia y los datos del resto de intervinientes, además del que figura en el inicio de dicho documento. Para el resto de los documentos a suscribir (compromiso UTE / proposiciones) se indicarán los datos, en los inicios de los documentos, del mismo interviniente que figura en el inicio del formulario de la Declaración responsable a los efectos de lo previsto en el artículo 140.1 de la LCSP , debiendo rubricar los documentos 13 , al lado de la firma del primero, el resto de los intervinientes, sin que sea necesario indicar el nombre de los mismos. 11 Cláusula 2.1.3, Contenido y forma de las proposiciones , del presente pliego. 12 Cláusula 2.1.5.1, Exclusiones del presente pliego. 13 Incluyendo el mencionado formulario de la Declaración responsable a los efectos de lo previsto en el artículo 141 de la LCSP <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 2.1.3 Contenido y forma de las proposiciones Las proposiciones de los licitadores contendrán la documentación que se detalla en el anexo d), Proposiciones , adjunto a este pliego, tal como se indica a continuación: - Sobre Oferta técnico-subjetiva . En los casos en los que la licitación contemple criterios dependientes de juicios de valor (técnicosubjetivos), la oferta técnico-subjetiva de los licitadores contendrá la documentación que se detalla en anexo d), Proposiciones, adjunto a este pliego . Será causa de exclusión de la licitación 14 , la inclusión de la información detallada en anexo d) , Proposiciones , adjunto a este pliego, para el contenido del sobre Oferta económico-objetiva 15 o que haga referencia a ella. - Sobre Oferta económico-objetiva - . La oferta económica de los licitadores contendrá la documentación que se detalla en anexo d), Proposiciones, adjunto a este pliego . En los casos en los que la licitación contemple criterios dependientes de juicios de valor (técnicosubjetivos) en el interior del sobre Oferta técnico-subjetiva se hará constar, en el formulario correspondiente 16 , su contenido, indicando, en su caso, la información facilitada al Órgano de contratación y sus asistencias que debe ser considerada como confidencial (artículo 133 de la LCSP). En cualquier caso, las proposiciones (según las instrucciones del anexo) deberán estar firmadas por el licitador o la persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, haciendo constar expresamente la representación o apoderamiento con que se actúe. En los casos de las uniones de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, deberán estar firmadas por la persona que represente a la empresa asignada a tal efecto de presentación de las ofertas en el documento Compromiso constitución de unión temporal de empresas y designación de representante para la licitación citado en el anterior subapartado. En los casos en los que la licitación contemple criterios dependientes de juicios de valor (técnicosubjetivos), en el interior del sobre Oferta técnico-subjetiva se hará constar, en el formulario correspondiente, su contenido, indicando, en su caso, la información facilitada al Órgano de contratación y sus asistencias que debe ser considerada como confidencial (artículo 133 de la LCSP). Cada licitador presentará una sola proposición y no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La contravención de lo anterior producirá la exclusión de todas las propuestas que suscriba. El licitador, en la elaboración y presentación de la oferta, deberá incorporar la perspectiva de género y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje, de discriminación de las personas por cualquier motivo y de su imagen 14 Cláusula 2.1.5.1, Exclusiones , del presente pliego. 15 Cláusula 2.1.3, Contenido y forma de las proposiciones , del presente pliego . 16 Formulario presentación de la oferta incluido en el anexo d) , Proposiciones, del presente pliego. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 2.1.4 Apertura y examen de las proposiciones y confidencialidad de datos de carácter personal ## 2.1.4.1 Apertura y examen de las proposiciones Antes de la propuesta de adjudicación de la mesa/contratación de contratación , deberá procederse a la apertura de las proposiciones en el plazo máximo de veinte (20) días 17 , desde que concluyó el plazo de presentación de ofertas. Primero se empezará abriendo, en los casos en los que la licitación contemple criterios dependientes de juicios de valor (técnico-subjetivos), el sobre o los sobres que contienen las proposiciones técnico-subjetivas y luego el sobre o los sobres que contienen las proposiciones económico-objetivas. Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas. De acuerdo con lo anterior y en su caso, la mesa/comisión de contratación, o en quien esta delegue, procederá a la apertura de los sobres Oferta técnico-subjetiva . A continuación, en su caso, se entregará la documentación al Comité técnico para su valoración. Se ha de tener en cuenta que si se ha determinado expresamente la existencia de una valoración mediante fases distintas y sucesivas (apartado 6, SINGULARIDADES EN LA SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO, del Cuadro de características del contrato y de la licitación, incluido al inicio del presente pliego), se habrá de superar el umbral establecido para continuar en el proceso selectivo. La mesa/comisión de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta y en los términos que estime pertinentes, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. ## 2.1.4.2 Deber de información en el tratamiento de datos personales De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos personales facilitados por los licitadores que participan en el proceso de contratación objeto de este Pliego o, en su caso, por los que resulten adjudicatarios, son incorporados a tratamientos responsabilidad de Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A., M.P. (MARE). Estos datos son recogidos y tratados por MARE con la finalidad de gestionar el proceso de contratación y controlar la ejecución del contrato, y todo ello de conformidad con la normativa de contratación del sector público, como Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y otras leyes administrativas. La licitud del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal (art.6.1.c del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos). La recogida y tratamiento de estos datos es lícita en base a la necesidad de cumplir con las obligaciones legales de la normativa de contratación del sector público y, en su caso, para gestionar el contrato, cuando resulte adjudicatario. Los datos serán tratados de manera confidencial y solo serán comunicados al Tribunal de Cuentas y a otros órganos con competencias en la materia, así como a otras entidades o terceros siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en la vigente legislación de 17 Artículo 157 de la LCSP, relativo a examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> protección de datos. Los datos serán conservados durante los plazos establecidos en las normas de contratación del sector público y otras normas que puedan ser de aplicación. Las personas titulares de estos datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, así como otros derechos contemplados en la vigente normativa de protección de datos, cuando procedan, en los términos previstos en la citada normativa, mediante comunicación dirigida a infomare@mare.es. Cuando considere pertinente, podrá acudir a la Autoridad de Control en materia de protección de datos personales: Agencia Española de Protección de Datos en la C/Jorge Juan, 6, 28.001, MADRID (Madrid) o a través de su Sede Electrónica: sedeaepd.es. Con carácter previo, podrán ponerse en contacto con el delegado de Protección de Datos a través de la dirección de correo electrónico: informare@mare.es ## 2.1.5 Valoración de las proposiciones MARE podrá solicitar precisiones o aclaraciones sobre las ofertas presentadas o información complementaria siempre que la dificultad o la imposibilidad de valorar las ofertas, o una parte de las ofertas, en los términos en que se han presentado inicialmente, derive de la ambigüedad de los términos en que están formuladas o del hecho de que la oferta contenga errores u omisiones de carácter puramente formal o material y siempre que ello no suponga una modificación de los términos de la oferta, ya sea porque se modifica su sentido inicial o porque se incorporan a la misma otros términos no previstos inicialmente. Esta solicitud de aclaraciones o de información complementaria se realizará, en todo caso, antes del resultado de la valoración las ofertas y deberá ser contestada por el licitador en el plazo de cinco (5) días. En el caso de no recibir las aclaraciones o información complementaria en tiempo y forma, la valoración de la proposición o parte de la proposición se realizará conforme a la interpretación más restrictiva respecto a su valoración. ## 2.1.5.1 Exclusiones Serán excluidas las ofertas que incurran en: - a) Superación, si esto fuese posible, del Presupuesto base de licitación señalado en el apartado 3, DATOS ECONÓMICOS DE LA LICITACIÓN Y DEL CONTRATO, del Cuadro de características del contrato y de la licitación , incluido al inicio del presente documento. - b) Reconocimiento, por parte del licitador, en el acto de apertura de las proposiciones económicasobjetivas o con anterioridad al mismo, de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable. - c) Inclusión de información o documentación económico-objetiva en el sobre de la oferta técnicosubjetiva o en el sobre de declaraciones responsables. Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración para el procedimiento de valoración. ## 2.1.5.2 Criterios de valoración Los criterios de valoración que se incluyen en el anexo c) adjunto a este pliego, tendrán como finalidad determinar la oferta económica más ventajosa en cumplimiento del principal objetivo del procedimiento de contratación pública. Los criterios concretos, incluidos en el mencionado anexo para la adjudicación del contrato, garantizan el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato con el fin de <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> garantizar una comparación objetiva del valor relativo de los licitadores que permita determinar, en condiciones de competencia efectiva, qué oferta es la económicamente más ventajosa. Los criterios de adjudicación incluidos en este pliego no tienen por efecto conferir a MARE una libertad de decisión ilimitada. Garantizan, en todo caso, la posibilidad de una competencia efectiva y van acompañados de especificaciones que permiten comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores, con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen esos criterios. En caso de duda, MARE comprobará de manera efectiva la exactitud de la información y las pruebas facilitadas por los licitadores. En los casos que sea de aplicación, la valoración de criterios dependientes de juicios de valor (técnico-subjetivos) se adoptarán las calificaciones y fracciones siguientes, referidas a la puntuación máxima con que se pondera cada criterio o, en su caso, subcriterio, según la aplicación de la siguiente correspondencia de etiquetas metalingüísticas y puntuación: - Muy deficiente: 0 puntos. - Deficiente: 1/5 de la puntuación máxima. - Insuficiente: 2/5 de la puntuación máxima. - Suficiente: 3/5 de la puntuación máxima. - Buena: 4/5 de la puntuación máxima. - Muy buena: 5/5 de la puntuación máxima. La aplicación de la etiqueta metalingüística se realizará sobre la identificación de los puntos fuertes y débiles de la propuesta. ## 2.1.6 Procedimiento de adjudicación De conformidad con los criterios de valoración 18 , las ofertas se clasificarán por orden decreciente. Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas. Las principales actividades que resumen el procedimiento de adjudicación son las siguientes: - a) Se procederá, en primer lugar y en su caso, a la apertura de las proposiciones sobre los criterios que dependen de un juicio de valor, es decir, la Oferta técnico-subjetiva . A continuación, se elaborará un informe de valoración de las ofertas de criterios que dependen de un juicio de valor de acuerdo con los criterios indicados en el pliego, para lo cual, la mesa/comisión de contratación estará asistida por un c omité técnico que elaborará y remitirá un informe y propuesta de puntuación a los miembros de la mesa/comisión de contratación . El informe revisado, a efectos de coherencia, por los miembros de la mesa/comisión de contratación será el que sirva para la valoración de las ofertas y se incorporará al expediente que se elevará al órgano de contratación . - b) Posteriormente se procederá a la apertura de las proposiciones sobre criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, es decir la Oferta económico-objetiva, presentadas por los licitadores admitidos. En este mismo acto y previamente, se harán públicas las puntuaciones correspondientes al resto de criterios de valoración. - c) Una vez valorada la Oferta económico-objetiva de los licitadores admitidos, la mesa/comisión de contratación realizará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de contratación de acuerdo con la valoración total de las ofertas realizada según los criterios de valoración. 18 Cláusula 2.1.5.2, Criterios de valoración, del presente pliego. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 2.1.6.1 Identificación de las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad Respecto a la identificación de las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad y salvo que en el apartado 9, OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS , del Cuadro de características del contrato y de la licitación , incluido al inicio del presente pliego, se establezcan otros parámetros objetivos, se considerarán, en principio, anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: - e) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. - f) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. - g) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. - h) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. En todo caso, además de los supuestos anteriores y lo que, en su caso, se establezca el apartado 9, OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS , del Cuadro de características del contrato y de la licitación , incluido al inicio del presente pliego, se considerará un parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio laboral vigente. En el caso en el que se identifiquen proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, se solicitará a los licitadores la presentación, en el plazo que se establezca, de la justificación de la valoración de las ofertas y que precisen las condiciones de las mismas. ## 2.1.6.2 Criterios de desempate En los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla si, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tiene en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que le impone la normativa. En el caso de que no se pudiese aplicar el criterio anterior, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación, por orden, de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: - a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. En caso de que la aplicación de todos los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate, este se resolverá mediante sorteo. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere la presente cláusula será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate y a requerimiento de MARE. ## 2.2. Adjudicación ## 2.2.1 Importe de adjudicación. El Importe de adjudicación del contrato será la cantidad que figura como proposición económica de la oferta más ventajosa o la que resulte deducible de esa o resultado de aplicar la baja ofertada por la misma al Presupuesto base de licitación . Todos los resultados de los cálculos, relativos a la memoria económica o aplicables a las proposiciones de los licitadores, estarán expresados hasta céntimos de euro aplicando el método común de redondeo. ## 2.2.2 Propuesta de adjudicación. En el apartado 12, LOTES , del Cuadro de características del contrato y de la licitación , incluido al inicio del presente documento, se establece, en el caso de división por lotes, si un mismo licitador podrá ser adjudicatario de más de un lote de los que conforman el contrato en licitación. En el caso negativo y en el supuesto de que la oferta más ventajosa para más de un lote pertenezca al mismo licitador, este deberá elegir de que lote quiere ser adjudicatario, pasando a ser adjudicados de cada uno de los lotes desechados el siguiente licitador clasificado en cada uno de los lotes, repitiéndose el mismo criterio en el caso de que se repita la misma circunstancia en esos lotes. Por otro lado, antes de proceder a la adjudicación del contrato se requerirá al licitador que clasificado en primer lugar (oferta más ventajosa) para que aporte, en el plazo diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al envío del requerimiento, la documentación a continuación se detalla, de conformidad con lo estipulado en los artículos 140 y 150.2 de la LCSP: - a) Documentación acreditativa de que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social, podía presentarse a la licitación, así como que el firmante de las declaraciones ostenta la debida representación de la proposición y de aquella: - Personas jurídicas: escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - Uniones de empresarios: documentación prevista a tal efecto en la cláusula relativa a la capacidad para contratar (normas especiales). - Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y apoderamiento suficiente y subsistente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se concurra, debidamente inscrito en el Registro correspondiente si se trata de una sociedad. En el caso de que el licitador sea persona física, deberá presentar Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). - b) Documentación acreditativa de la clasificación de la empresa / del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional: - El licitador deberá presentar los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica que se señalan en el apartado 15, SOLVENCIA , del Cuadro de características del contrato , adjunto a este pliego. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - c) Habilitación profesional de conformidad con lo establecido en el apartado 17, HABILITACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA, del Cuadro de características del contrato y de la licitación . - d) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (que deberán ser los específicos para contratar con el Sector Público). - e) Resguardo justificativo de constitución de garantía definitiva cuya cuantía se indica en el apartado 5, GARANTÍAS, del Cuadro de características del contrato y de la licitación, incluido al inicio del presente documento. La garantía definitiva se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LCSP (al ser la entidad contratante una sociedad pública mercantil, la prestación de la garantía definitiva en las formas señaladas anteriormente se depositará únicamente en MARE, sin que sea admisible el depósito en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en las cajas o establecimientos públicos equivalente de la Comunidad Autónoma), pudiendo ser otorgada por persona o entidad diferente del Adjudicatario, entendiéndose en todo caso que la garantía de cada una queda sujeta a las mismas responsabilidades que tendría si fuera constituida por él mismo. En caso de constituir aval, deberá llevar legitimada la firma o firmas de sus otorgantes. El aval y el seguro de caución se redactarán de conformidad con los modelos se encuentran incluidos en el en el anexo b) , Modelos y formularios, adjunto a este pliego. - f) Cumplimentación d el formulario ' CERTIFICADO DE VIGENCIA Y COBERTURA DE PÓLIZA DE SEGURO' incluido en el anexo b), Modelos y F ormularios , adjunto a este pliego. - g) Cumplimentación del formulario ' RELACIÓN DEL PERSONAL QUE SE DESTINARÁ A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS ' incluido en el anexo b), Modelos y F ormularios , adjunto a este pliego. - h) Declaración responsable del cumplimiento de todas las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculan al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP. - i) Declaración responsable, en el caso de que no esté legalmente obligada a la elaboración del plan igualdad entre hombres y mujeres, sobre las medidas aplicables en relación con las personas trabajadoras que participarán en la ejecución del contrato, para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, eliminar estereotipos y fomentar una igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres. - j) Declaración responsable sobre las medidas aplicables en la ejecución del contrato para garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI, tanto si es el caso entre el personal que ejecuta el contrato como entre las personas destinatarias de los mismos. Las medidas podrán consistir en formación en contenidos relacionados con las discriminaciones que pueden sufrir las personas LGTBI y en el conocimiento de la diversidad con respecto a la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género. Si el licitador presentara esta documentación en el plazo señalado, pero la misma se presentara incompleta o con defectos subsanables, se otorgará al licitador plazo de subsanación de tres (3) días hábiles. Si el licitador no subsanara o si lo hiciera fuera de plazo, se entenderá que ha retirado materialmente su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación exigida, conforme a los artículos 140 y 150.2 de la LCSP, al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas y así sucesivamente hasta la declaración del concurso como desierto en caso de que ningún licitador aporte la documentación exigida. En el caso contrario, se remitirá la propuesta al Órgano de contratación. El Órgano de contratación tendrá, alternativamente, la facultad para adjudicar el contrato a la oferta propuesta por la Mesa de contratación o declarar desierta la adjudicación, motivando su resolución en este último caso. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 2.2.3 Publicidad del resultado de la adjudicación. La adjudicación, justificada por los acuerdos de la Mesa de contratación 19 , se notificará 20 a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará 21 en la Plataforma de Contratación del Sector Público . La misma deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Contra el acuerdo de adjudicación podrá interponerse con carácter potestativo recurso especial en materia de contratación en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de adjudicación, ante la propia MARE, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales o ante los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Para el caso de que por razón de la cuantía no sea posible la interposición del recurso especial en materia de contratación, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la adjudicación ante la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria de conformidad con lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ## 2.3. Formalización El contrato se perfeccionará mediante su formalización 22 . La falta de formalización del contrato por causas imputables al Adjudicatario determinará que MARE pueda acordar su exclusión y acordar una nueva adjudicación. El contrato que celebrará MARE se formalizará en un documento que se ajusta con exactitud a las condiciones de esta licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el Adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Por otra parte, en ningún caso se podrán incluir, en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas o estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes, distintos de los previstos en los pliegos o que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde el día siguiente a que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. La suscripción de los contratos en MARE se realizará de conformidad con la estructura sus apoderamientos 23 . 19 O en su caso, por la justificación documental de discrepancia del Órgano de contratación con el acuerdo de la Mesa de contratación 20 Artículo 151 de la LCSP 21 Artículo 151 de la LCSP 22 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 153 de la LCSP. 23 Cláusula 1.6., Órgano de contratación y publicidad. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Una vez suscrito el contrato se procederá en un plazo no superior a quince (15) días a la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el DOUE del correspondiente anuncio de formalización. ## 3. Ejecución del contrato ## 3.1. Especificaciones del suministro En todo caso, para la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en el anexo a) Detalle y especificaciones del suministro. Todos los bienes ofertados y entregados serán nuevos y contarán con la aprobación del Gestor del contrato . Los vehículos o utilizados en el transporte de los materiales deberán cumplir con todas las disposiciones legales vigentes, en especial en materia de transporte. El Adjudicatario(s) no podrá introducir o ejecutar modificaciones en el suministro detallado en el anexo a) Detalle y especificaciones del suministro, o en su caso, en su oferta. No obstante, lo anterior, los artículos podrán ser diferente a los ofertados por obsolescencia tecnológica o por evolución del mercado, pero cumplimiento siempre los requisitos mínimos expuestos en el presente pliego, previa aceptación por parte de MARE. ## 3.2. Compromisos y obligaciones generales del adjudicatario ## 3.2.1 Declaración de capacidad La presentación de oferta implicará que el adjudicatario ha estudiado con detenimiento la documentación definitoria de la presente licitación, incluyendo los anexos del presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas, en orden a lo previsto en todos y cada uno de ellos. Consiguientemente, el adjudicatario con la presentación de oferta y la posterior formalización del contrato, manifestará encontrarse capacitado para desarrollar el suministro objeto del contrato con total respeto y cumplimiento de las normas, prescripciones y condiciones expuestas en el mismo y en el resto de documentación contractual, por el importe que se detallará en el mismo, aceptando que la interpretación y definición de los detalles del suministro a realizar corresponderán al Gestor del contrato 24 . ## 3.2.2 Responsabilidad de daños en las instalaciones y a terceros El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause, ya sea a terceros ya sea a las instalaciones de la propia MARE, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, respondiendo de ellos tanto civilmente como en vía administrativa. 24 Cláusula 2.1. Organización. Pliego de prescripciones técnicas. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El adjudicatario deberá cumplimentar el formulario 'CERTIFICADO DE VIGENCIA Y COBERTURA DE PÓLIZA DE SEGURO' incluido en el anexo b), Modelos y Formularios, adjunto a este pliego. Por tanto, el adjudicatario deberá tener, debidamente asegurada la actividad que va a realizar, pudiendo MARE requerir, en cualquier momento, la acreditación de la disponibilidad y vigencia en la póliza correspondiente. ## 3.2.3 Obligaciones fiscales, sociales, laborales, ambientales y de prevención de riesgos ## 3.2.3.1 Obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social El adjudicatario y, en su caso, los subcontratistas deberán cumplir con las obligaciones que les correspondan en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social. El adjudicatario responderá con carácter exclusivo del cumplimiento de cualesquiera de tales obligaciones, tanto propias del adjudicatario como, en su caso, de sus subcontratistas, quedando MARE al margen de las mismas. A los efectos de control por parte de MARE y sin que ello implique que la misma asuma ninguna obligación al respecto, el adjudicatario habrá de acreditar, siempre que le sea requerido por MARE, el cumplimiento de todas las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, poniendo a disposición de MARE en todo momento, los documentos y comprobantes que lo acrediten y que esta le solicite. Igual control podrá exigir MARE al adjudicatario respecto al cumplimiento por sus subcontratistas de todas las obligaciones señaladas. Independientemente de lo anterior, el adjudicatario deberá remitir a MARE, previamente a la emisión de cada una de las facturas, los certificados correspondientes de estar al corriente tanto con la Seguridad Social como con la Agencia Tributaria. En el caso de que el adjudicatario no entregara el certificado específico de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales, MARE podrá suspender los pagos pendientes hasta recibir la constancia de su presentación, sin que de esta demora en el pago se derive para MARE ningún coste adicional. Si el certificado le fuera denegado, por no encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, MARE suspenderá inmediatamente los pagos pendientes y pondrá a disposición, si procede, en las respectivas fechas de vencimiento, las cantidades adeudadas a la Administración Tributaria y a la Seguridad Social. Sin perjuicio de lo anterior, MARE podrá dar, no obstante, por extinguida la relación contractual. ## 3.2.3.2 Obligaciones laborales El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral que se citan a continuación, sin menos cabo de las que, no detalladas en esta cláusula, sean de aplicación por requisito normativo legal. En ese sentido, el adjudicatario está sujeto al régimen de obligaciones y responsabilidades en materia laboral y de Seguridad Social que establece el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , y en las normas de Seguridad y Salud Laboral vigentes, y al respeto de las normas socio-laborales vigentes en el Estado español, la Unión Europea y aprobadas por la Organización Internacional del Trabajo, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las <!-- image --> Pág. 32 de 50 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, instrumento de ratificación del 30 de noviembre de 1990 (BOE núm. 313 de 31 de Diciembre de 1990) o la Convención internacional sobre la protección de los derechos de las personas trabajadoras migratorias y de sus familias . Además, el adjudicatario cumplirá las obligaciones aplicables en materia laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho que vinculan al Estado y a las Administraciones Públicas, en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP. El adjudicatario debe establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y/o familiar de las personas trabajadoras adscritas a la prestación del suministro. El adjudicatario queda obligado a poner en conocimiento de MARE las contrataciones de nuevo personal que tenga que adscribirse a la prestación y acreditar su afiliación y alta en la Seguridad Social. El adjudicatario y, en su caso, los subcontratistas, deben promover especialmente la formación de su personal adscrito al contrato en materia de prevención de riesgos laborales. El adjudicatario se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y frente a MARE, de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados. El adjudicatario velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto de contrato. En todo caso, el personal laboral del adjudicatario no tendrá relación laboral alguna con MARE, siendo el único empresario de los trabajadores el adjudicatario y, por lo tanto, seguirán únicamente órdenes de él. ## 3.2.3.3 Obligaciones sociales El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia social que se citan a continuación, sin menos cabo de las que, no detalladas en esta cláusula, sean de aplicación por requisito normativo legal. Así mismo el adjudicatario está obligado a favorecer la estabilidad en el empleo, asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, contribuir a la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos, de manera acorde con la legislación vigente en materia laboral y en cumplimiento de las cláusulas específicas de este pliego. El adjudicatario está obligado a aplicar, al realizar la prestación objeto del contrato, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El adjudicatario , de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la ejecución del contrato el adjudicatario mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El adjudicatario , de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, tendrá que adoptar en la ejecución del contrato medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, así como el acoso por razón de sexo. Concretamente, el adjudicatario deberá entregar el plan, negociado con representantes de las personas trabajadoras, que detalle las medidas para prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato. Estas medidas podrán consistir, como mínimo, en campañas informativas que detallen qué son conductas de acoso sexual o en razón de sexo; acciones formativas y la designación de personas de referencia que velen por un espacio de trabajo libre de violencias machistas o por orientación sexual o identidad de género. ' El adjudicatario debe garantizar, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, que en las actividades derivadas de la ejecución del contrato no se utilizan lenguaje o imágenes sexistas.' El adjudicatario , en el caso de estar obligado legalmente, deberá presentar el plan de igualdad entre hombres y mujeres negociado con representantes de las personas trabajadoras. En caso de que no presente la documentación correspondiente, será excluido de la licitación o será causa de resolución del contrato. El adjudicatario , en el caso de que no esté legalmente obligado a la elaboración del plan igualdad entre hombres y mujeres, tendrá que presentar una declaración responsable 25 sobre las medidas aplicables en relación con las personas trabajadoras que participarán en la ejecución del contrato, para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, eliminar estereotipos y fomentar una igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres. El adjudicatario que cuente con una proporción desequilibrada de mujeres (o de hombres) en su plantilla, deberá priorizar la contratación de mujeres (o de hombres). Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuenta con una representación o presencia de mujeres (o de hombres) inferior al 40 por ciento del total de la misma. Por otra parte, MARE podrá exigir en cualquier momento al adjudicatario que acredite el cumplimiento, si le aplica, de la obligación legal de contar con un número de personas trabajadoras con discapacidad correspondiente al 2% de su plantilla o que han adoptado las medidas alternativas correspondientes, cuándo sea obligatorio. En el mismo sentido, si el adjudicatario estuviese obligado a elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con las diversas condiciones previstas en la legislación vigente, MARE podrá exigir en cualquier momento construcción . La acreditación de dichas inscripciones podrá ser requerida por MARE siempre que lo estime oportuno. La imposibilidad de acreditar dicha inscripción, a requerimiento de MARE, por parte del adjudicatario o subcontratistas de este (en los casos que aplique), les inhabilita para continuar participando en la ejecución del contrato. En todo caso el adjudicatario estará obligado a aplicar, al realizar el suministro objeto del contrato, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad en la propia actividad laboral y en el conjunto de sus actuaciones, así como medidas destinadas a aplicar los criterios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, todo ello de conformidad con lo que prevé el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la legislación vigente en esta materia. Así mismo, el adjudicatario garantizará en la ejecución de los trabajos el respeto de los derechos de las personas LGTBI -en referencia a los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales- sin discriminación alguna por esta circunstancia de acuerdo con la legislación vigente en esta materia. 25 Cláusula 2.2.2, Propuesta de adjudicación . <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 3.2.3.4 Obligaciones medioambientales El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia medioambiental que se citan a continuación, sin menos cabo de las que, no detalladas en esta cláusula, sean de aplicación por requisito normativo legal. El adjudicatario deberá realizar los trabajos objeto del contrato de forma tal que se minimice el impacto sobre el medioambiente y, en su caso, aplicará las medidas correctoras necesarias para subsanar a su costa los impactos medioambientales negativos que se pudiesen generar. En concordancia con lo anterior, el adjudicatario responderá de cualquier incidente ambiental causado por el mismo o, en su caso, por sus subcontratistas, liberando a MARE de cualquier responsabilidad sobre el mismo. Para evitar tales incidentes, además de una correcta ejecución del servicio: - a) Adoptará las medidas más adecuadas para el estricto cumplimiento de la legislación ambiental vigente que sea de aplicación a los trabajos realizados, atendiendo, en especial, a lo dispuesto en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y en la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental . - b) Adoptará las medidas preventivas que dicten las buenas prácticas de gestión, en especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera, ruido o abandono de cualquier tipo de residuos, con extrema atención en la correcta gestión de los clasificados como peligrosos. - c) Suministrará a MARE información inmediata sobre cualquier incidente ambiental que se produzca en el curso del trabajo que se le confía. MARE podrá recabar con posterioridad un informe escrito referente al hecho y sus causas. Ante un incumplimiento de estas condiciones, MARE podrá repercutir al adjudicatario el coste económico directo o indirecto que suponga dicho incumplimiento, sin perjuicio de las penalizaciones previstas en el presente pliego. Así mismo, MARE podrá exigir en cualquier momento al adjudicatario que acredite el cumplimiento de los requisitos legales en materia medioambiental que le sean de aplicación y, en su caso, la disponibilidad de las autorizaciones o licencias que precise para ejercer su actividad. ## 3.2.3.5 Obligaciones de prevención de riesgos laborales El adjudicatario será responsable de que en el suministro de los artículos que son objeto del presente contrato cumpla, en su caso, con la normativa sobre seguridad y salud que le es de aplicación, contenida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo. El adjudicatario será responsable ante las autoridades y tribunales de la correcta aplicación de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y del cumplimiento de las normas de seguridad. Deberá dar, cuando proceda, cumplimiento al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales y al procedimiento de control de contratas de MARE que, en su caso, le será remitido. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 3.2.4 Protección de datos de carácter personal y confidencialidad de la información Cualquier información entregada al adjudicatario, para poder realizar la oferta o la correcta prestación objeto del contrato, será utilizada exclusivamente a tal fin prohibiéndose su copia y divulgación, comprometiéndose a restituirla a MARE una vez concretada la oferta o lo solicitado por MARE. Así mismo, el adjudicatario se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información que sea clasificada como confidencial por MARE. Se considerará información confidencial, en todo caso, cualquier dato de carácter personal al que el adjudicatario acceda en virtud de la referida prestación de servicios. En la ejecución del contrato, el adjudicatario puede tener que realizar tratamientos de datos de carácter personal, facilitados por MARE u obtenidos de terceros. En cualquier caso, el adjudicatario se compromete a cumplir, respecto a todo tratamiento de datos de carácter personal empleados en la ejecución del contrato, con todas las obligaciones detalladas en las condiciones como encargado de tratamiento ( https://www.transparencia.mare.es/proteccion-de-datos), las normas de seguridad que establece el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales , así como lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), siendo responsable de cualquier incumplimiento de los citados preceptos legales. Las obligaciones establecidas para el adjudicatario en la relación anterior serán también de obligado cumplimiento, en su caso, para sus empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el adjudicatario responderá frente a MARE si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados, colaboradores o subcontratistas. Con independencia de lo establecido en materia de datos de carácter personal, el adjudicatario se compromete, por otra parte, a no transmitir, comunicar, copiar, reproducir, ni por cualquier otro procedimiento, ceder información facilitada por MARE a terceros, así como a no permitir a ninguna otra persona, empresa u organización la copia, reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información facilitada o mostrada por MARE en cualquier momento, a partir de la firma del contrato, sin la autorización previa de aquélla, manifestada expresamente y por escrito. En virtud de lo anterior, el adjudicatario asumirá la obligación de no revelar, ni permitir revelar la información, así como a restringir el acceso a la misma sólo a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del objeto del contrato. No obstante lo anterior, el adjudicatario deberá proporcionar a MARE, a petición de ésta, una relación escrita de las personas que tendrán acceso a dicha información. Se prohíbe la utilización, por el adjudicatario o por las personas que a través de éste hayan podido tener acceso a la misma, de la información facilitada por MARE para cualquier uso distinto del previsto en el contrato. Dicha prohibición seguirá vigente cuando haya finalizado la ejecución del contrato. El adjudicatario responderá frente a MARE por los daños y perjuicios ocasionados por la vulneración de la obligación de confidencialidad, sin perjuicio de las acciones legales que a ésta le correspondan. A esos efectos, el adjudicatario manifiesta que es consciente de que la revelación de información confidencial puede suponer un perjuicio y daño grave para MARE, autorizando irrevocablemente a ésta para que exija todas las medidas cautelares tendentes a detener la difusión de todo o parte de dicha información a que haya lugar en derecho. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Las restricciones definidas en esta cláusula del contrato no se aplicarán a aquella información que cumpla alguna de las condiciones siguientes: - a) Que sea, a la fecha de este acuerdo, públicamente conocida. - b) Que pase a ser pública tras la firma del acuerdo, sin que exista vulneración del mismo. - c) Que haya sido transmitida al adjudicatario por un tercero sobre el que no pesa obligación de confidencialidad. - d) Que haya sido excluida expresamente por MARE como información confidencial. - e) Que ya posea el adjudicatario , sin obligación de confidencialidad impuesta por terceros. - f) Que desarrolle independientemente el adjudicatario, o sea revelada por MARE a un tercero sin obligación de confidencialidad. - g) Que, de forma natural, se incorpore al bagaje de conocimientos y experiencias generales del adjudicatario en el transcurso de la ejecución del contrato (información residual). Salvo que así se especifique de forma expresa en otro documento de autorización, esto no da derecho al adjudicatario a revelar, publicar o difundir: la fuente de la información residual, cualquier dato financiero, estadístico o del personal de MARE, o cualquier dato respecto a sus planes estratégicos. ## 3.2.5 Control de calidad MARE podrá efectuar auditorías de las actividades objeto del contrato, para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de su propio sistema de gestión, quedando obligado el adjudicatario a facilitar estas actividades mediante la aportación de los medios y recursos que MARE estime oportunos. Del resultado de tales auditorías se podrían derivar trabajos adicionales, por cuenta del adjudicatario, para la corrección, en su caso, de las deficiencias detectadas. ## 3.2.6 Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad Teniendo en cuenta la obligación de cumplir con el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad , de aplicación a todo el sector público y a los sistemas de información de las entidades del sector privado cuando, de acuerdo con la normativa aplicable y en virtud de una relación contractual, presten servicios o provean soluciones a las entidades del sector público para el ejercicio por estas de sus competencias y potestades administrativas, MEDIO AMBIENTE, AGUA, RESIDUOS Y ENERGÍA DE CANTABRIA, S.A., M.P. considera necesario que los proveedores que vayan a concurrir a la presente licitación, deberán estar en condiciones de exhibir la correspondiente Declaración de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad cuando se haya declarado categoría BÁSICA del sistema, o la Certificación de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, cuando se haya declarado categoría MEDIA o la categoría ALTA. Teniendo en cuenta, la Disposición Transitoria Única del mencionado Real Decreto 311/2022, se admitirán transitoriamente, hasta mayo de 2024, aquellas que sean conformes con el Real Decreto 3/2010, en los términos descritos en dicha disposición. En base a lo dispuesto anteriormente, y al análisis de los riesgos a los que están expuestos los servicios objeto de licitación, Medio Ambiente, Agua, Residuos, y Energía de Cantabria S.A., M.P. establece como necesario que el adjudicatario del contrato de servicio deberá estar en condiciones de exhibir la correspondiente Certificación de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, de la categoría indicada en el apartado 21, del Cuadro de características del contrato y de la licitación, incluido al inicio del presente documento. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Así como de mantener la conformidad vigente durante todo el ciclo de vida del contrato. Cuando el adjudicatario perdiera la correspondiente conformidad -certificación, o se haya retirado temporalmente la misma, deberá comunicarlos de manera inmediata y sin dilación indebida a Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía S.A., M.P. quien deberá considerar el impacto en contrato, de tal condición. Así mismo, si se tratase de un sistema de información on-premise, y de conformidad con lo establecido en 'Abstract -Requisitos de Seguridad Adicionales para Soluciones en la Nube (SaaS) implementadas en Modo Local 'y el 'Abstract - Obligaciones de los prestadores de servicios a las entidades públicas', la ENTIDAD LICITADORA deberá aportar los siguientes documen tos: - Guía de Instalación y Configuración Segura del Sistema destinada a Administradores. - Guía de Uso Seguro del Sistema destinada a usuarios finales. - Guía de Recomendaciones para la gestión de la relación entre proveedor y cliente contratante. ## 3.3. Incumplimientos contractuales y régimen penalizador ## 3.3.1 Incumplimientos contractuales Sin perjuicio de ejecutar, en su caso, la facultad de resolución del contrato que el presente pliego atribuye a MARE en los supuestos definidos en el mismo, MARE tendrá derecho a aplicar penalizaciones por incumplimientos contractuales. Dichos incumplimientos podrán graduarse como muy graves, graves o leves en función de su naturaleza y de los perjuicios que puedan ocasionar a MARE, todo ello de acuerdo con el régimen que se define en el anexo e) , Régimen penalizador . Respecto a las citadas penalidades que pueden imponerse al adjudicatario en caso de que se produzcan los incumplimientos contractuales, será de aplicación los artículos 1.152 a 1.155 del Código Civil con relación al artículo 1.255 del mismo texto legal. El abono por parte del adjudicatario de la correspondiente penalidad, no le exime del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, ni del pago de la indemnización de daños y perjuicios y/o abono de intereses que hubiere a lugar. El importe de las penalidades podrá ser deducido de las correspondientes certificaciones y/o de la fianza definitiva con obligación del adjudicatario de restituirla en su totalidad, o, según los casos, resolución del contrato con la obligación por parte del adjudicatario de indemnizar los daños y perjuicios causados a MARE. ## 3.3.2 Incumplimientos en las condiciones especiales de ejecución - a) Incumplimiento: la detección durante las actividades de inspección, verificación y auditoría, de inobservancias en la ejecución de la actividad contemplada en el apartado 16, CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, del Cuadro de características del contrato y de la licitación, durante el plazo de duración del contrato. - b) Graduación del incumplimiento. El incumplimiento será calificado como: - Grave. - c) Penalización. Se aplicará la penalización siguiente: - Incumplimiento grave, mil euros (1000 €). La aplicación y liquidación de esta penalidad es independiente de las indemnizaciones a que pudiera tener derecho MARE por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de los requisitos de carácter social y de las posibles sanciones impuestas por la Administración pública correspondiente, en su <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> caso, a instancias del oficio informativo emitido por MARE por incumplimientos directos o indirectos de requisitos legales. La aplicación de tres (3) penalizaciones de esta tipología facultará a MARE a exigir la sustitución del personal del adjudicatario responsable del incumplimiento. ## 3.3.3 Procedimiento penalizador y recuperación de las penalizaciones impuestas En virtud de las actuaciones practicadas por el/la Gestor/a del contrato , administraciones competentes o terceros relacionados con el suministro, cuyo resultado sea la identificación de algún incumplimiento contractual, se procederá, para el inicio del expediente penalizador, de acuerdo a la siguiente secuencia de actividades: - a) El/la Gestor/a del contrato inicia un expediente penalizador es notificado al/a la responsable de la ejecución del contrato 26 , cuyo contenido mínimo será el siguiente: - Descripción detallada de los hechos origen del incumplimiento. - La tipificación de la infracción que tal incumplimiento pueda constituir, según los criterios de calificación que figuren en el contrato. - La penalización que, en su caso, pudiera ser impuesta, de acuerdo con los importes que figuren en el contrato. - La decisión a adoptar, en su caso, sobre la retención del importe máximo de la penalización en la certificación correspondiente al mes en el que se practique la notificación de la apertura del expediente penalizador. - b) El/la responsable de la ejecución del contrato dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados desde el siguiente a su notificación, para formular un escrito de alegaciones acompañado de las pruebas que estime pertinente. Si el expediente penalizador fuera archivado, el/la Gestor/a del contrato comunicará tal circunstancia al/a la responsable de la ejecución del contrato . La resolución de la procedencia y cuantía de la penalización también será comunicada por el/la Gestor/a del contrato al/a la responsable de la ejecución del contrato. Los importes de las penalizaciones se harán efectivos mediante deducción en la certificación o pago del mes siguiente al que se resuelva su procedencia. Transcurridos seis meses desde la resolución de la procedencia en la aplicación de la penalización correspondiente a un incumplimiento, el/la responsable de la ejecución del contrato podrá solicitar al/a la Gestor/a del contrato su anulación y devolución de su importe, mediante un documento con, al menos, el siguiente contenido: - a) Identificación del expediente penalizador. - b) Pruebas para justificar la subsanación del incumplimiento y la efectividad de las acciones implantadas para eliminar las casusas que lo originaron. - c) Justificación de que el incumplimiento no ha tenido consecuencias irreversibles, ni ha tenido como causa o consecuencia la apertura de sanciones administrativas de cualquier índole. Las devoluciones de los importes de las penalizaciones se harán efectivos en la certificación o pago del mes siguiente al que son resueltas. No serán objeto de anulación, ni por tanto de devolución del importe, aquellas penalizaciones resultado de tres incumplimientos reincidentes consecutivos 27 , incumplimientos con consecuencias 26 Cláusula, 3.1. Organización 27 Y sin que el adjudicatario haya establecido acciones tendentes a su eliminación. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> irreversibles o que hayan tenido como causa o consecuencia la apertura de sanciones administrativas de cualquier índole. ## 3.4. Subcontratación El adjudicatario podrá concertar con terceros la ejecución parcial de los suministros de acuerdo con las condiciones de su oferta, sin que en ningún caso se admita, la subcontratación de partidas esenciales o críticas (en su caso, señaladas en apartado 13, SUBCONTRATACIÓN , del Cuadro de características del contrato y de la licitación del presente pliego), la cuales deberán ejecutarse por el adjudicatario . Los licitadores deberán indicar en la Declaración responsable a los efectos de lo previsto en el artículo 141 de la LCSP se encuentra incluido en el anexo b ) , Modelos y formularios , adjunto a este pliego, la parte del suministro que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencias a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar a MARE, en el periodo comprendido entre la adjudicación del contrato y el acto de inicio de la prestación del suministro, la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP). En virtud del artículo 17 del Decreto 75/2019, de 23 de mayo, por el que se establecen las directrices de política general sobre la incorporación de criterios y cláusulas sociales en la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria , el incumplimiento injustificado de esta condición de ejecución, que se califica de obligación esencial contractual, comportará la extinción del contrato. Ello sin menoscabo, por parte del adjudicatario , de la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MARE, con arreglo estricto a este Pliego de cláusulas administrativas y resto de documentación contractual, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. Así mismo, si en la fase de ejecución del contrato, el adjudicatario pretende modificar las empresas subcontratadas, MARE deberá autorizar la modificación de las empresas subcontratistas identificadas en la licitación, según lo que prevé el artículo 215.2.c) de la LCSP. Esta autorización no se otorgará si no se cumplen las mismas condiciones de solvencia ofrecidas en la fase de licitación. El adjudicatario también velará porque las empresas suministradoras de los bienes y de los productos utilizados en la ejecución del contrato cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, laboral y social, establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho que vinculan al Estado y a las Administraciones Públicas, en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP. En todo caso, la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215.2 de la LCSP, así como las siguientes: - Exigir a los subcontratistas requisitos equivalentes a los que MARE impone a los licitadores en cuanto a los medios humanos y materiales que deben comprometerse a emplear, debiendo acreditar este cumplimiento antes de la firma del subcontrato. - Exigir a los subcontratistas el cumplimiento de todas las obligaciones legales a las que estén sujetos, debiendo justificar este cumplimiento ante MARE con periodicidad trimestral. - Poner a disposición de MARE copia de los contratos suscritos, a fin de comprobar que se aplican al subcontratista condiciones similares a la que se recogen en el contrato principal. <!-- image --> Pág. 40 de 50 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - Aportar a MARE documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones legales en materia de subcontratación. Por otra parte, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución de los suministros frente a MARE, con arreglo estricto a este pliego y resto de documentación contractual. El conocimiento que tenga MARE de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren los párrafos anteriores, o la autorización que otorgue en su caso, no alterarán la responsabilidad exclusiva del adjudicatario . En ningún caso podrá concertarse por el adjudicatario la ejecución parcial de los suministros con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, o comprendidas en alguno de los supuestos señalados en la cláusula 1.9., Requisitos de los licitadores y capacidad para contratar , del presente pliego. El adjudicatario deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Finalmente, si la empresa subcontratista alega morosidad del adjudicatario en el pago del precio que le corresponda por la prestación realizada según las obligaciones de pago del precio fijado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales , se establece como obligación contractual entre las partes que MARE proceda a pagar directamente a la empresa subcontratista, previa comprobación documentada de los hechos acaecidos y sin menoscabo de las medidas cautelares o sanciones que puedan proceder. ## 3.5. Prórroga del contrato Si así se ha contemplado expresamente en este pliego, la prórroga del contrato 28 será obligatoria para el adjudicatario , sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. El proceso para la autorización de la prórroga del contrato será el siguiente: - a) Dos (2) meses antes de la finalización del contrato o de alguna de sus prórrogas del mismo, MARE comunicará al adjudicatario el preaviso para la ejecución de la opción de prórroga (quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses). - b) Formalización de la prórroga contractual. ## 3.6. Modificación del contrato En todo caso, la modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente previstas o ampliar su objeto a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo. En el caso de que el apartado 12, LOTES , del Cuadro de características del contrato y de la licitación indique que los lotes son estimativos, la modificación del contrato comprenderá conjuntamente el importe del contrato (incluyendo todos los lotes). En el caso de que el apartado indique que los lotes no son estimativos, las posibles modificaciones se realizarán independientemente para cada uno de los lotes teniendo en consideración sus correspondientes importes. 28 Apartado 4' Duración del contrato ', del CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Y DE LA LICITACIÓN. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> La modificación del podrá realizarse de acuerdo con los supuestos siguientes: - a) Se ha previsto en el presente Pliego de cláusulas administrativas de la licitación . Esta posibilidad se habrá advertido expresamente en el apartado 10, MODIFICACIONES DEL CONTRATO , del Cuadro de características del contrato y de la licitación , incluido al inicio del presente documento, detallándose las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del Importe de adjudicación al que, como máximo, puedan afectar. - b) No se ha previsto en el presente Pliego . Este supuesto de modificación no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación 29 y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a alguna de las siguientes causas objetivas que la hacen necesaria: - Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción de las especificaciones técnicas. - Inadecuación de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración de las especificaciones técnicas. - Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. - Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. - Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato. Así mismo, y en concordancia con la eficiente ejecución del contrato, no tendrá la consideración de modificación del contrato la corrección de errores materiales de las prescripciones técnicas que no afecten al presupuesto del contrato, las cuales sólo darán lugar a su rectificación 30 . La tramitación de la modificación del contrato requiere el cumplimiento del siguiente proceso: - a) Solicitud del adjudicatario con inclusión de los documentos que justifiquen, describan y valoren la modificación, incluyendo, en su caso, la relación de precios contradictorios. No será necesario este trámite si la modificación se plantea por iniciativa de MARE. - b) Audiencia por MARE, al adjudicatario , en la que éste expondrá sus consideraciones en relación con la modificación del alcance del contrato y su incidencia respecto al mismo. No será necesario este trámite si la modificación se plantea por su iniciativa o cuando hay conformidad explicita del adjudicatario en los documentos del expediente. - c) Resolución de MARE de la procedencia de la modificación. - d) Formalización, en su caso, de la adenda modificativa del contrato. Así mismo y no obstante todo lo anterior, el contrato podrá modificarse cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP, Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales , justificándose suficientemente su concurrencia y con las limitaciones que en el mismo se establecen relativas a la no alteración de las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, 29 Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos: Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada. Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación. Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas. Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10 % del importe de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite. En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> limitándose a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. ## 3.7. Ampliación del plazo de entrega o ejecución de otras actividades contractuales Podrán concederse ampliaciones del plazo en los tiempos de entrega o de ejecución de otras actividades contractuales. La concesión de estas ampliaciones puede solicitarse por parte de MARE o previa solicitud del adjudicatario. En este último caso, la concesión de estas ampliaciones requerirá el cumplimiento de la siguiente secuencia de actividades: - a) Solicitud del adjudicatario. En el caso de que el origen de la ampliación sean retrasos producidos por causas no imputables al adjudicatario, esta solicitud deberá incluir la acreditación precisa de que las causas de dicho retraso son ajenas a su responsabilidad y se compromete a finalizar la actividad con una ampliación de tiempo adicional que no excede del tiempo perdido por dichas causas. - b) Acuerdo de MARE de la procedencia de la ampliación del plazo de entrega o de ejecución de la actividad o las actividades contractuales. ## 3.8. Incidencias contradictorias entre MARE y el adjudicatario Cuando surjan discrepancias entre MARE y el adjudicatario, respecto al cumplimiento de requisitos o actividades que estén recogidas o amparadas por el contrato del suministro en licitación, se procederá a tramitar un expediente contradictorio, de acuerdo con la siguiente secuencia de actividades: - a) Solicitud o propuesta del adjudicatario. - b) MARE resolverá la procedencia de la solicitud o propuesta del adjudicatario. Si la solicitud o propuesta del adjudicatario fuera archivada en cualquiera de las revisiones o autorizaciones previas, el/la Gestor/a del contrato comunicará tal circunstancia al/a la responsable de la ejecución del contrato . La resolución de la procedencia también será comunicada por el/la Gestor/a del contrato al/a la responsable de la ejecución del contrato. ## 3.9. Abono del suministro El abono del suministro se efectuará atendiendo a los precios de las unidades efectivamente provista, de conformidad con lo establecido en el anexo f), Certificación y facturación . Salvo que en el citado anteriormente anexo f), Certificación y facturación, disponga lo contrario, en cuyo caso prevalecerá lo ahí dispuesto, el proceso de conformidad y abono de la certificación será el siguiente: - a) El adjudicatario expedirá la propuesta de certificación por duplicado, en el formato que se adjunta en el anexo f) , Certificación y facturación, dentro de los diez (10) primeros días del siguiente mes al que se refiere la valoración correspondiente y además se facilitará una copia en formato MS Excel. En la <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> certificación se detallarán los artículos suministrados y se contemplarán todas las devoluciones realizadas 31 . - b) MARE analizará la propuesta de certificación y procederá a dar conformidad contractual a la misma dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción, remitiendo, una vez conformados, los documentos al adjudicatario(s) . En caso de discrepancia, la propuesta de certificación será devuelta al adjudicatario con indicaciones para su corrección, reiniciándose los plazos establecidos. - c) Dentro de los cinco (5) días naturales posteriores a la conformidad de la certificación, el adjudicatario emitirá y enviará a MARE 32 la correspondiente factura junto e imprescindiblemente a uno de los originales de la certificación. - d) Una vez recibida la factura, MARE la abonará mediante el sistema de 'confirmación de pagos' de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP. Si el adjudicatario deviene en deudor de MARE, se paralizarán todos los pagos pendientes hasta la liquidación del crédito, ya sea por compensación o por abono por parte del adjudicatario. MARE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario realice a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato objeto del presente pliego. En tal caso, el adjudicatario remitirá a MARE, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberá aportar a solicitud de MARE justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de la prestación, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, a tal efecto, se contemplan en el presente pliego. ## 3.10. Garantía ## 3.10.1 Periodo de garantía El plazo de garantía del suministro objeto del contrato será de conformidad con lo establecido en el apartado 7. PLAZO DE GARANTÍA del Cuadro de características del contrato y de la licitación, incluido al inicio del presente documento. Durante este periodo, el adjudicatario queda obligado a enmendar cualquier error o deficiencia que se pueda detectar en el suministro realizado, siendo responsable además del saneamiento por vicios ocultos y por evicción. Si durante el plazo de ejecución del contrato o durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho MARE a reclamar al adjudicatario su corrección. Si se estimase durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos o exista la presunción de que en dichos bienes no se cumplen las especificaciones o cualquier otro elemento no relacionado con la conformidad del bien, MARE podrá, antes de expirar dicho plazo, exigir que se repita el suministro para alcanzar la calidad adecuada o, en el caso que sea posible, reparar el bien. 31 En todo caso, MARE podrá modificar el formulario de certificación o sustituir este y el sistema de recepción de facturas por cualquier otro sistema documental o informático. 32 A la atención de la Dirección financiera y en la siguiente dirección: Apartado de correos nº 33, 39530 Puente San Miguel, CANTABRIA, o en su caso se remitirá por correo electrónico a la siguiente dirección: facturas@mare.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Terminado el plazo de garantía sin que MARE haya formalizado reclamación alguna sobre la corrección de las unidades suministradas o la denuncia a que se refiere los párrafos anteriores de esta cláusula, el adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes proporcionados. MARE no depositará ningún tipo de fianza a favor del adjudicatario . Para todo aquello que, relacionado con esta cláusula, no esté recogido en la misma, se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias , independientemente de las limitaciones de su ámbito de aplicación y actuando MARE como consumidor. ## 3.10.2 Devolución de la garantía definitiva En los casos de que se haya exigido la formalización de una garantía definitiva, para su devolución se constatará que se han cumplido las condiciones exigidas para ello en la documentación contractual. Las actividades a desarrollar serán las siguientes: - a) En el caso de que no se hayan cumplido las condiciones exigidas, MARE comunicará al adjudicatario las actividades necesarias realizar antes de proceder a la devolución de la garantía. - b) Si el adjudicatario no estuviese conforme, presentará sus reclamaciones en el plazo de cuatro (4) días hábiles desde la fecha en que se le comunique, iniciándose un proceso contradictorio entre MARE y el adjudicatario 33 . - c) Alcanzada y documentada la conformidad de la prestación, MARE procederá a la devolución de la garantía definitiva en un plazo de 60 días. Con la devolución de la garantía definitiva se producirá la liquidación definitiva del contrato. ## 3.11. Situaciones especiales durante la ejecución del contrato ## 3.11.1 Cesión del contrato Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero y así se prevé en el apartado 15, CESIÓN DEL CONTRATO, del Cuadro de características del contrato y de la licitación, incluido al inicio del presente documento. Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos previstos en el contrato, entre ellos: - a) Que MARE autorice expresamente y con carácter previo la cesión. - b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. - c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con MARE y la solvencia exigible de conformidad con los documentos del expediente de contratación. - d) Que el cesionario no se halle incurso en prohibición de contratar. El proceso para la autorización de la cesión del contrato será el siguiente: - a) El adjudicatario , con una antelación de treinta (30) días anteriores a la fecha en la que prevé la cesión, comunicará por escrito a MARE 34 , a través del/de la Gestor/a del contrato , su solicitud de cesión del 33 3.7. Incidencias contradictorias entre MARE y el adjudicatario, del presente pliego. 34 A la atención de la Dirección general. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - contrato, aportando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos detallados anteriormente. - b) MARE resolverá su procedencia y conformidad. - c) Formalización, en su caso, del nuevo contrato. Si la solicitud de cesión del contrato fuera archivada en cualquiera de las revisiones o autorizaciones previas, el/la Gestor/a del contrato comunicará tal circunstancia al/a la responsable de la ejecución del contrato . La resolución de la procedencia y conformidad también será comunicada por el/ la Gestor/a del contrato al/a la responsable de la ejecución del contrato. En los cambios de nombre del adjudicatario, por modificación de su denominación social, absorción o cualquier otra razón, el adjudicatario comunicará por escrito a MARE 35 , a través del/de la Gestor/a del contrato tal circunstancia, aportando la documentación acreditativa del hecho que la motiva. ## 3.11.2 Resolución del contrato La resolución del contrato en licitación será la extinción anticipada del vínculo contractual por cualquier causa distinta de su conclusión y cumplimento. Serán causas de resolución: - a) La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual. - b) La disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos. No obstante lo anterior, en los casos de fusión de empresas en los que participe el adjudicatario, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. - c) La incursión del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. - d) La declaración de concurso del adjudicatario, en los términos previstos en el artículo 61 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal 36 . - e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del adjudicatario . - f) El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones esenciales asumidas por el mismo en la ejecución del contrato y, en especial, el incumplimiento de las obligaciones de adscripción del personal, o graves deficiencias en su cumplimiento; entre otras: - La imposición de dos penalizaciones por faltas muy graves en el plazo de un año, o de tres a lo largo de ejecución del contrato, siempre que sean de la misma naturaleza; - El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones laborales, o de las normas de Prevención de Riesgos Laborales - El incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que MARE, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable. - g) Ceder total o parcialmente este contrato, subarrendarlo o traspasarlo, sin autorización expresa de MARE. - h) La disolución o extinción de MARE cualquiera que sea el motivo de tal supuesto, salvo en los casos de fusión con otra entidad pública o subrogación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria u otra administración pública en sentido amplio. 35 A la atención de la dirección general. 36 La resolución del Contrato por la declaración de concurso del adjudicatario tendrá lugar en los términos recogidos en la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - i) El mutuo acuerdo. La concurrencia de cualquiera de las causas señaladas tendrá efectos inmediatos desde la fecha de su comunicación. Cuando el adjudicatario sea una agrupación temporal de empresas y alguna de las sociedades que la componen quedase comprendida en una o varias de las circunstancias previstas en las causas de resolución, MARE exigirá el estricto cumplimiento de las obligaciones pendientes del contrato a las restantes empresas que formen la agrupación temporal o podrá instar la resolución del mismo. La resolución del contrato producirá los siguientes efectos: - a) Certificación del suministro realizado hasta la fecha, según la propuesta elaborada por MARE. En la misma será satisfecho al adjudicatario la prestación realizada pendiente de certificar que, a criterio de MARE se entienda aprovechable, sin perjuicio de las rebajas a que diese lugar lo pactado en el contrato, y respetando las condiciones de pago acordadas. - b) Una vez acordada por MARE, extinción del contrato, que tendrá validez desde el momento en que se notifique fehacientemente su decisión al adjudicatario, quien, en su caso, deberá desalojar las instalaciones de MARE dentro del plazo que en dicho requerimiento se fije por MARE. Este plazo no excederá en ningún caso de treinta (30) días, sin que la existencia de maquinaria o bienes de cualquier clase del adjudicatario o sus subcontratistas dentro de las instalaciones de MARE, ni ninguna otra causa de similar naturaleza, puedan ser alegadas por el adjudicatario para no abandonar las mencionadas instalaciones. Transcurrido este periodo de tiempo, cualquier persona dependiente del adjudicatario o de los subcontratistas de éste, en su caso, dejarán de estar autorizados para entrar en las instalaciones. Los equipos, maquinaria u otros enseres de éstos que pudieran permanecer en dichas instalaciones, serán depositados por MARE a cargo y a riesgo del adjudicatario, donde MARE estime conveniente. MARE podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por su libre determinación, mediante el abono al adjudicatario del importe de la prestación ejecutada y abonando una indemnización proporcional al suministro pendiente de entrega al tiempo de declararse el desistimiento por MARE. Así mismo, en este supuesto de rescisión unilateral del contrato por parte de MARE, ésta tendrá que devolver al adjudicatario, en el caso de que se hubiera constituido, la garantía definitiva dentro del plazo máximo de sesenta (60) días, excepto si existiesen causas contractuales justificadas para denegar esta devolución. ## 3.12. Fuero aplicable a la ejecución del contrato Cualquier cuestión, disputa o diferencia que pudiera surgir entre el adjudicatario y MARE proveniente de las controversias relativas a la ejecución del contrato, quedará sujeto a la legislación española, sometiéndose expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Santander, con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponder. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 4. Adaptación del Pliego de cláusulas administrativas a los principios transversales aplicables al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Es parte integrante y esencial del presente pliego el siguiente documento anexado: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 5. Anexos Son parte integrante y esencial del presente pliego los siguientes documentos anexados: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - a) Memoria económica: justificación del Presupuesto Base de Licitación y del Valor Estimado del Contrato PCA - Anexo a Memoria Económica.xlsx - b) Modelos y formularios PCA - Anexo b Modelos y formularios.docx - c) Criterios de valoración PCA - Anexo c Criterios de valoracion.docx - d) Proposiciones PCA - Anexo d Proposiciones.docx - e) Régimen penalizador PCA - Anexo e Regimen penalizador.docx - f) Certificación y facturación PCA - Anexo f Certificacion y facturacion.docx X W W W W W Para poder visualizar los documentos anexados deben guardar en su equipo el presente pliego y realizar su apertura con el programa Adobe Acrobat (PDF). <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 6. Aprobación del documento Elaborado por: María Fantelli Lamia Pablo García Hoyos Antonio del Canto Ramos Responsable de área de recogida y transporte Rble. de área de medio natural y proyectos Técnico del área de mantenimiento Elaborado por: Revisado por: Marta Nava Aja Gestora de contratación Cecilia López Álvarez Ignacio de las Cuevas Cortés Director de gestión de residuos Asesora dirección jurídica Revisado por: Informado favorablemente por: Cristian Gómez-Acebo Díez Carlos Echevarría Martínez Director de gestión económica y contratación David Gómez-Correa Escagedo Director jurídico Responsable del área de contratación Visado por Aprobado por: Pedro Ruiz Rodríguez Director General Roberto Media Sainz Presidente Consejo de Administración P.O. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image -->