Informe sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad

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RcLy8Flbsh/se.bog.nur//:sptth:nóiccerid etneiugis al ne otnemucod etse ed dadirgetni al racifirev edeuP | ca68-3036-1814-6264-d69f-6fe3-4b1a-8827-NEG : .V.S.C | lanigiro otnemucod la eyutitsus on ,AMRIF ED EMROFNI SECRETARÍA DE ESTADO MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DE MOGRÁFICO DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN INFORME SOBRE LA BAJA ANORMAL O DESPROPORCIONADA PRESENTADA POR LA EMPRESA GAM ESPAÑA SERVICIOS DE MAQUINARIA S.L.U. CORRESPONDIENTE A LA LICITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: “SUMINISTRO DE UNA PLATAFORMA ARTICULADA Y ELEVATORIA PARA EL CENTRO NACIONAL DE RECURSOS GENÉTICOS FORESTALES DE VALSAÍN (REAL SITIO DE SAN ILDEFONSO, SEGOVIA)” (EXPEDIENTE:26PFSM604) 1. ANTECEDENTES. El anuncio de licitación fue publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 30 de julio de 2026, estableciéndose como fecha límite de presentación de ofertas el 1 de septiembre de 2026, a las 23:59 horas. El 03 de septiembre de 2026 se reunió la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en el punto 29 de la sesión se procedió a la apertura y calificación de la documentación general, sobre 1, correspondiente al procedimiento abierto convocado para la contratación de este expediente 26PFSM604, en la que se verificó el listado de empresas presentadas, en total 5 licitadores: ELIAS JADRAQUE S.A., GAM ESPAÑA SERVICIOS DE MAQUINARIA S.L.U., MALCOP S.L., MAQUINARIA CALDERON S.L. y MAQUINARIA Y SERVICIOS GARMO S.L. El día 10 de septiembre de 2026 en la reunión de la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se hace la identificación, en su caso, de ofertas anormalmente bajas resultado del procedimiento de apertura de sobre único, ofertas económicas, resultando que la oferta presentada por GAM ESPAÑA SERVICIOS DE MAQUINARIA S.L.U., es una oferta anormalmente baja, por lo que se solicita a la empresa la justificación de la propuesta económica, de la oferta presentada que ascendió a la cantidad de 49.950,00 € (IVA excluido), lo que supone una baja de un 26,97%. En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP, la empresa licitadora deberá justificar aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere los siguientes valores: a) El ahorro que permita el servicio a prestar. b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para la prestación del servicio. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar los servicios. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. e) O la posible obtención de una ayuda del Estado. Para ello, se le concedió a la empresa un plazo de 3 días hábiles para presentar la documentación que considere oportuna en cuanto a la justificación detallada de la baja efectuada y a la posibilidad del normal cumplimiento del contrato. La empresa licitadora ha presentado unas alegaciones dentro del plazo otorgado y es objeto de este informe técnico la valoración de la documentación de justificación de la oferta, del expediente 26PFSM604, elaborada por dicha empresa. CSV : GEN-7288-a1b4-3ef6-f96d-4626-4181-6303-86ac DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsblF8yLcR FIRMANTE(1) : MARÍA CRUZ ANEGÓN ESTEBAN | FECHA : 21/09/2026 11:32 | Sin acción específica RcLy8Flbsh/se.bog.nur//:sptth:nóiccerid etneiugis al ne otnemucod etse ed dadirgetni al racifirev edeuP | ca68-3036-1814-6264-d69f-6fe3-4b1a-8827-NEG : .V.S.C | lanigiro otnemucod la eyutitsus on ,AMRIF ED EMROFNI La justificación de la propuesta económica que realiza la empresa se basa en responder a los 5 puntos establecidos en el artículo 149.4 de la LCSP, según se expone a continuación: a) El ahorro que permita el servicio a prestar. La empresa expone que posee una estructura interna eficiente, con una buena planificación de sus recursos; así como buenos conocimientos del sector y acuerdos estratégicos con proveedores que les permite acceder a materiales y reducir costes sin afectar a la calidad del servicio. El aprovechamiento de economías de escala y la reutilización de herramientas utilizadas en contratos similares, favorecen su reducción de costes. Para la justificación de este punto, la empresa no aporta demostración documental que lo avale. b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para la prestación del servicio. La empresa alega que dispone de un equipo técnico muy especializado y con mucha experiencia en prestación de servicios similares. Dispone de instalaciones propias, flota de vehículos y equipamiento técnico que evitan costes de alquiler o adquisición. Alegan estar en posesión de herramientas de gestión digital interna (ERP, CRM, sistemas de planificación y control) que permiten la automatización de procesos y que optimiza tiempo y recursos humanos. Para su justificación, la empresa no aporta demostración documental que muestre la plantilla técnica especializada, ni de las instalaciones propias. Tampoco documentos que avalen la posesión de las herramientas de gestión digital interna. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar los servicios. La empresa expone que han incorporado una herramienta digital de análisis de datos que les permite la predicción de incidencias. Además, tiene implementado un sistema de evaluación continua del servicio con indicadores de desempeño que garantiza una mejora progresiva y medible. Destaca la extensa experiencia como adjudicatarios en contratos similares, lo que les permite conocer los gastos que conllevan y así realizar la mejor oferta. Alegan ser distribuidores oficiales de XCMG desde enero de 2025 para este tipo de productos por lo que le otorga una ventaja competitiva a nivel precio. Para su justificación sobre la herramienta digital y el sistema de evaluación continua la empresa no aporta demostración documental. Sin embargo, dicen en sus alegaciones a este punto, que aportan el Documento 1: Declaración responsable de XCMG en la que se certifica que la empresa es distribuidor oficial. Pero éste no se encuentra entre los documentos enviados. También dicen en sus alegaciones que aportan el Documento 1 (misma numeración que el anterior) con una serie de propuestas comerciales y una factura proforma (con los documentos identificativos de la empresa eliminados), para mostrar las condiciones ofertadas con precios iguales a los recogidos en la presente oferta. Este documento referido sí se encuentra entre la documentación enviada, pero solo recoge una única propuesta comercial con su factura correspondiente. Se considera que las ofertas aportadas en otras operaciones comerciales no aportan justificación alguna a la baja anormal de la oferta presentada, porque la viabilidad debe demostrarse con datos y costos propios y condiciones específicas vinculadas a esta licitación. Anuncian también en sus alegaciones el Documento 1.1: tabla de precios 2026, en la horquilla entre el PVP y el P4, que se aplica tanto para ofertas comerciales como para acudir CSV : GEN-7288-a1b4-3ef6-f96d-4626-4181-6303-86ac DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsblF8yLcR FIRMANTE(1) : MARÍA CRUZ ANEGÓN ESTEBAN | FECHA : 21/09/2026 11:32 | Sin acción específica RcLy8Flbsh/se.bog.nur//:sptth:nóiccerid etneiugis al ne otnemucod etse ed dadirgetni al racifirev edeuP | ca68-3036-1814-6264-d69f-6fe3-4b1a-8827-NEG : .V.S.C | lanigiro otnemucod la eyutitsus on ,AMRIF ED EMROFNI a diferentes licitaciones. Pero tampoco se encuentra éste entre los documentos aportados. Por último, alegan la disponibilidad en stock de la maquinaria ofertada. En resumen, se considera que las justificaciones que incluyen en este punto, o no se encuentran avaladas por demostración documental o no pueden ser consideradas por no aportar datos vinculados con esta licitación. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. La empresa aporta varios documentos que desarrollan todas las acciones adoptadas en materia medioambiental, social y laboral siguientes:  Gestión medioambiental: En materia de residuos aportan el Certificado de gestión de residuos con Sertego así como la certificación ISO 14001: 2025. Política de gestión integrada 2019 Guía de buenas prácticas ambientales.  Protección de empleo y condiciones de trabajo: Certificado ISO 45001: 2018 relativo a sistemas de gestión de salud y seguridad Certificado de inscripción en ROLECE. Certificado acreditativo de estar al corriente de pago a todos los trabajadores de la empresa. Plan de igualdad de la empresa. Declaración de excepcionalidad por cumplimiento con la cuota de integración de trabajadores con discapacidad. Código de conducta de la empresa. Política anticorrupción. Todos los certificados en material ambiental o planes y políticas sociales desarrollados e implantados por la empresa parecen mostrar el respeto por las obligaciones aplicables en estos sectores. e) O la posible obtención de una ayuda del Estado. No han obtenido ayuda alguna del Estado. 2. CONCLUSIONES A la vista de la justificación de la baja anormal informo lo siguiente: No existe en la documentación aportada ninguna razón objetiva que sirva de justificación del bajo nivel de los precios y costes estimados en la oferta económica, siendo imposible apreciar la adecuación de dicha oferta a los requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de la licitación y en la normativa aplicable. Según lo expuesto anteriormente, se concluye que el presente escrito de alegación carece de los datos mínimos imprescindibles que permitan el pronunciamiento en relación con la viabilidad de la oferta, considerándose por tanto que procede la desestimación de la justificación de la baja económica presentada. Por consiguiente, en aplicación del artículo 149 de la LCSP 9/2017, se considera que la oferta de la empresa GAM ESPAÑA SERVICIOS DE MAQUINARIA S.L.U., no puede ser cumplida por lo que se propone su exclusión de la licitación. En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, se propone a la Mesa Única de Contratación NO ACEPTAR la oferta presentada por dicha empresa. CSV : GEN-7288-a1b4-3ef6-f96d-4626-4181-6303-86ac DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsblF8yLcR FIRMANTE(1) : MARÍA CRUZ ANEGÓN ESTEBAN | FECHA : 21/09/2026 11:32 | Sin acción específica RcLy8Flbsh/se.bog.nur//:sptth:nóiccerid etneiugis al ne otnemucod etse ed dadirgetni al racifirev edeuP | ca68-3036-1814-6264-d69f-6fe3-4b1a-8827-NEG : .V.S.C | lanigiro otnemucod la eyutitsus on ,AMRIF ED EMROFNI Lo que se informa, desde el punto de vista técnico, a los efectos oportunos. En Madrid, firmado electrónicamente La responsable del contrato y Directora del CNRGF de Valsaín, Cruz Anegón Esteban CSV : GEN-7288-a1b4-3ef6-f96d-4626-4181-6303-86ac DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsblF8yLcR FIRMANTE(1) : MARÍA CRUZ ANEGÓN ESTEBAN | FECHA : 21/09/2026 11:32 | Sin acción específica