Propuesta no adjudicación del contrato
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## Puertos de Las Palmas
Autoridad Portuaria de Las Palmas
Al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas
En Las Palmas de Gran Canaria, a fecha de la firma electrónica
PROPUESTA DE DECISIÓN DE NO ADJUDICAR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO DE RESCATE CON BRAZO ARTICULADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS, SALVAMENTO, RESCATE Y PROTECCIÓN CIVIL EN EL PUERTO DE LAS PALMAS
## CONSIDERACIONES
PRIMERO. -Con fecha 26 de marzo de 2026 el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, como órgano de contratación, acordó aprobar el expediente para la contratación del SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO DE RESCATE CON BRAZO ARTICULADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS, SALVAMENTO, RESCATE Y PROTECCIÓN CIVIL EN EL PUERTO DE LAS PALMAS con las siguientes características básicas:
Tipo
: Suministros.
Subtipo
: Adquisición.
Valor estimado del contrato : Novecientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y nueve euros con setenta y dos céntimos ( 967.289,72 €), IGIC no incluido.
Presupuesto base de licitación : Un millón treinta y cinco mil euros ( 1.035.000,00 € ), IGIC incluido.
Inicio de la prestación: El contrato entrará en vigor al día siguiente de su completa firma electrónica
Duración inicial / plazo de ejecución: El plazo máximo para la entrega es de doce (12) meses
Prórrogas:
Sin prórrogas
Procedimiento de contratación : Abierto.
Tramitación : Ordinaria.
Criterios de adjudicación :
Cualitativos : Ninguno
Cuantitativos : Precio del contrato / Plazo de entrega / Garantía
Régimen jurídico de la licitación 1 : RD-ley 3/2020.
Simultáneamente se aprobó la apertura del procedimiento de adjudicación de conformidad con la tramitación estipulada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y de acuerdo con las condiciones incluidas en el mismo.
1 LCSP: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
RD-Ley 3/2020: Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
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SEGUNDO. -En cumplimiento del artículo 78 del RD-ley 3/2020, el anuncio para la convocatoria de licitación se envió al Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de marzo de 2026 (fecha de publicación: 31 de marzo de 2026) y fue asimismo publicado el mismo día en el perfil de contratante de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (PLACSP: https://contrataciondelestado.es), señalándose que el plazo para la presentación de ofertas finalizaba el 7 de mayo de 2026 a las 14:00 horas (hora oficial de la PLACSP; una hora menos en las Islas Canarias).
TERCERO. -La necesidad del contrato consta en el informe justificativo de 23 de marzo de 2026 que puede ser resumidos en los siguientes puntos:
- -En el marco del Convenio de colaboración suscrito entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, corresponde a esta Autoridad Portuaria la adquisición de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en el Puerto, previa solicitud y valoración técnica del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS) (cláusula tercera del Convenio de Colaboración suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Autoridad Portuaria de Las Palmas, de fecha 8 de noviembre de 2021, actualmente vigente en virtud de la prórroga formalizada con fecha 10 de noviembre de 2025).
- -Que el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS), mediante solicitud de fecha 8 de octubre de 2025, interesó la adquisición del vehículo de rescate con brazo articulado, definiendo sus características técnicas, su valor de mercado y justificando su necesidad operativa.
Por tanto, en el momento de aprobarse la licitación, consta que el SEIS entendía que el suministro era adecuado y necesario para la correcta prestación del servicio, en coherencia con el Plan de Emergencias Interior y las particularidades operativas del entorno portuario.
CUARTO. -Posteriormente, con fecha 24 de abril de 2026, (registro ORVE REGAGE26s00040317761), el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria remitió a la Autoridad Portuaria de Las Palmas solicitud de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento de forma definitiva, según corresponda, del expediente de contratación, con cargo al Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Autoridad Portuaria de Las Palmas, para la prestación del servicio contra incendios y salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Las Palmas.
QUINTO. -De acuerdo con lo anterior, con fecha 27 de abril de 2026, se publicó en el perfil de contratante de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (PLACSP: https://contrataciondelestado.es), un anuncio de suspensión cautelar del procedimiento de contratación, en tanto quedaba pendiente que el órgano de contratación resolviera lo que procediera sobre el asunto.
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SEXTO. -Posteriormente, con fecha 28 de abril de 2026 tuvo entrada en el registro de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (REGAGE26e00041215938), un oficio en el que, sin perjuicio de lo solicitado anteriormente, se acompañaba un informe técnico del responsable del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento donde se justifica que ' el suministro del vehículo de rescate con brazo articulado propuesto anteriormente no se corresponde con las necesidades y urgencias actuales del servicio ' . El citado informe está incorporado al expediente.
Se pone de manifiesto que, desde el momento en que se formuló la solicitud inicial para instar la contratación, se han producido circunstancias sobrevenidas que afectan de manera significativa a la prestación del servicio , lo que aconseja revisar las prioridades en materia de adquisición de medios materiales.
En particular, se constata que el Servicio dispone actualmente de dos unidades autoescalas con una antigüedad superior a los veinte años, las cuales presentan limitaciones técnicas relevantes que restringen su operatividad, evidenciándose la necesidad de planificar su sustitución a corto plazo . Estas unidades constituyen medios de primera intervención , resultando más eficaces, versátiles y adecuadas para las operaciones habituales de extinción de incendios y rescates en altura en el entorno portuario, frente a los vehículos con brazo articulado, cuya utilización responde, con carácter general, a intervenciones de segundo o tercer orden.
Asimismo, se pone de relieve que las necesidades que podría cubrir una unidad de brazo articulado pueden ser atendidas, en caso necesario, mediante la colaboración con otros servicios operativos existentes en la isla , en particular con los medios disponibles en el Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, lo que confirma el carácter complementario y no esencial de este tipo de equipamiento en el contexto actual.
Por otro lado, el informe señala que las características técnicas concretas del vehículo objeto de licitación , especialmente en lo relativo a su limitada altura operativa, restringen su capacidad de intervención en determinados escenarios propios del ámbito portuario, lo que compromete su adecuación funcional respecto de las necesidades reales del servicio.
Igualmente, se destaca que la incorporación de este tipo de unidades conlleva exigencias adicionales en materia de formación especializada del personal, necesidad de operadores cualificados en cada turno y un mantenimiento técnico complejo , con una elevada dependencia de medios externos, circunstancias que inciden de forma directa en la eficiencia y sostenibilidad del servicio.
En atención a todo lo anterior, el informe concluye que el suministro del vehículo de rescate con brazo articulado no se corresponde con las necesidades actuales ni con las prioridades operativas del Servicio , ni resulta conforme a criterios de eficacia, eficiencia y adecuada gestión de los recursos públicos, proponiendo en consecuencia no materializar la adquisición prevista.
SÉPTIMO. -El artículo 71 del RD-ley 3/2020 (véase también la cláusula 30ª del PCAP) al regular la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación por la entidad contratante dispone lo siguiente:
1. En el caso en que la entidad contratante desista del procedimiento de adjudicación o
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decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores.
2. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por la entidad contratante antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego de condiciones o, en su defecto, cuando proceda, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
3. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés de la entidad contratante que sean sobrevenidas al momento de inicio del procedimiento de licitación, siempre y cuando estas queden debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
OCTAVO. -En el presente caso no estamos ante ninguna infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o que regulan el procedimiento. En cambio, a tenor del contenido del informe emitido por el responsable del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, anexo a la presente propuesta, se ha verificado que, en base a razones estrictamente técnicas, a las circunstancias del servicio y a criterios de eficacia y eficiencia, el suministro del vehículo de rescate con brazo articulado propuesto con cargo al Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Autoridad Portuaria de Las Palmas, para la prestación del servicio contra incendios y salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Las Palmas, no se corresponde con las necesidades y urgencias actuales del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.
Estas circunstancias determinan una alteración sustancial de la necesidad inicialmente apreciada , que justificó la aprobación del expediente de contratación, poniendo de manifiesto que el objeto del contrato, en los términos definidos en los pliegos, ha dejado de ser idóneo y prioritario para la adecuada prestación del servicio, en atención a criterios de eficacia, eficiencia y correcta utilización de los recursos públicos.
NOVENO. -En consecuencia, se aprecia la concurrencia de razones de interés para la entidad contratante (la Autoridad Portuaria de Las Palmas) y, a través del referido convenio, para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en el sentido exigido por el artículo 71 del Real Decreto-ley 3/2020, lo que habilita al órgano de contratación para acordar, de forma motivada, la decisión de no adjudicar el contrato , al no resultar ya ajustada a las necesidades reales que justificaron su licitación.
DÉCIMO. -Todo ello sin que dicha decisión suponga infracción alguna del procedimiento de contratación ni de los principios de igualdad, transparencia y
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concurrencia, al adoptarse antes de la formalización del contrato, con base en una motivación objetiva, técnica y suficientemente acreditada.
UNDÉCIMO. -De acuerdo con los anteriores antecedentes, se eleva al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas la siguiente
## PROPUESTA
ADOPTAR la decisión de no adjudicar el contrato de SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO DE RESCATE CON BRAZO ARTICULADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS, SALVAMENTO, RESCATE Y PROTECCIÓN CIVIL EN EL PUERTO DE LAS PALMAS, por razones de interés sobrevenidas al momento de inicio del procedimiento de licitación, y que se disponga su notificación a las empresas que hayan podido presentar oferta, y su publicación en los medios oficiales de publicidad que correspondan.
El DIRECTOR
Francisco J. Trujillo Ramírez
Puertos de Las Palmas
El Jefe de Seguridad y Protección (en funciones)
José Fermín Ramírez Benítez
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