Memoria justificativa

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<!-- image --> <!-- image --> Autoridad Portuaria de Las Palmas ## AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS Las Palmas de Gran Canaria, a fecha de la firma electrónica INFORME JUSTIFICATIVO DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO DE 'SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO DE RESCATE CON BRAZO ARTICULADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS, SALVAMENTO, RESCATE Y PROTECCIÓN CIVIL EN EL PUERTO DE LAS PALMAS'. ## NECESIDAD Y COMPETENCIA Con fecha 10 de noviembre de 2025, se formaliza la prórroga por un período adicional de cuatro (4) años del Convenio de Colaboración suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Autoridad Portuaria de Las Palmas (en adelante APLP), relativo a la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios, salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Las Palmas, convenio que fue originalmente firmado por las Partes el 8 de noviembre de 2021. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula tercera, apartado a) del Convenio de Colaboración suscrito entre la APLP y el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, se establece expresamente el régimen aplicable a la adquisición de medios materiales y equipamientos necesarios para la correcta prestación del servicio objeto del citado convenio. En virtud de dicha cláusula, corresponde a la APLP la adquisición de aquellos medios materiales o equipamientos específicos que el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (en adelante SEIS) considere adecuados y necesarios para el desarrollo de las funciones propias del servicio de extinción de incendios, salvamento, rescate y protección civil en el ámbito portuario. Asimismo, la APLP asume la financiación de la formación especializada, entrenamiento adicional y específico, así como otras acciones formativas que resulten necesarias para que el personal del Ayuntamiento pueda intervenir de forma eficaz y segura en las emergencias contempladas en el Plan de Emergencias Interior y Autoprotección (PEIA) del Puerto de Las Palmas, atendiendo a las particularidades operativas, industriales y logísticas del entorno portuario. A tal efecto, el Convenio establece que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, previa valoración técnica del SEIS, será el encargado de solicitar los medios materiales o equipamientos necesarios, definiendo sus características técnicas, así como aportando el presupuesto correspondiente y la justificación de la necesidad de adquisición, solicitud que deberá contar con la aprobación previa de la APLP. Director Una vez obtenida dicha aprobación, la APLP procederá a la adquisición de los equipos de intervención acordados, conforme a la normativa de contratación pública aplicable, poniéndolos posteriormente a disposición del SEIS para su utilización operativa. <!-- image --> El uso de dichos medios podrá extenderse fuera del ámbito portuario cuando las circunstancias operativas así lo aconsejen, si bien el Convenio reconoce expresamente la preferencia de utilización por parte de la APLP en caso de coincidencia de siniestros, tanto dentro como fuera de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas. Finalmente, se establece que los equipos adquiridos en el marco del presente Convenio, al igual que aquellos obtenidos mediante convenios anteriores, deberán llevar inscrito el anagrama de la APLP, en un tamaño no inferior al correspondiente al SEIS, garantizando así la adecuada identificación institucional de los medios financiados. Por escrito de fecha 8 de octubre de 2025, con registro de entrada REGAGE25e00088277235, tuvo entrada en la APLP solicitud formulada por el Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a través del Servicio de Extinción de incendios y Salvamento, en la que se interesa que, en cumplimiento de lo previsto en la cláusula tercera del Convenio de Colaboración vigente, se proceda a la adquisición de un vehículo de rescate con brazo articulado. En su virtud, se procede a elaborar las Prescripciones Técnicas Particulares que regularán el contrato de suministro de los referidos elementos. ## OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares es regular el contrato de 'Suministro de un vehículo de rescate con brazo articulado para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios, salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Las Palmas', en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula tercera del Convenio de Colaboración suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Autoridad Portuaria de Las Palmas, de fecha 8 de noviembre de 2021, actualmente vigente en virtud de la prórroga formalizada con fecha 10 de noviembre de 2025. El contratista deberá proceder al suministro del vehículo objeto del contrato durante el período de vigencia del mismo, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Tomando en consideración la descripción del objeto del contrato, corresponden los siguientes CPV: | 34144210-3 | Vehículos de extinción de incendios | |--------------|---------------------------------------| | 35111000-5 | Equipos de extinción de incendios | | 34142100-5 | Camiones con plataforma elevadora | Puertos de Las Palmas 2 <!-- image --> ## NO DIVISIÓN EN LOTES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), no se considera procedente la división del contrato en lotes, al entenderse que la ejecución independiente de las distintas prestaciones comprendidas en su objeto dificultaría de manera significativa su correcta ejecución. ## PRESUPUESTOS Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO El presupuesto del contrato asciende a novecientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y nueve euros con setenta y dos céntimos (967.289,72€), sin incluir IGIC. En atención al presupuesto del contrato y por consistir en un único suministro con plazo de entrega, el valor estimado del contrato asciende a novecientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y nueve euros con setenta y dos céntimos (967.289,72€), sin incluir IGIC. El presupuesto base de licitación asciende a un millón treinta y cinco mil euros con cero céntimos (1.035.000,00€), incluido IGIC: | Presupuesto del contrato | IGIC (7%) | Presupuesto base de licitación | |----------------------------|-------------|----------------------------------| | 967.289,72 € | 67.710,28 € | 1.035.000,00 € | ## PLAZO DE ENTREGA El plazo de ejecución máximo será de DOCE (12) MESES desde la formalización del contrato. Dentro de este plazo se incluye tanto la entrega de la unidad como la formación obligatoria. ## RÉGIMEN JURÍDICO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El expediente de contratación será objeto de TRAMITACIÓN ORDINARIA y la licitación y adjudicación del contrato se realizarán por el PROCEDIMIENTO ABIERTO previsto y regulado por el artículo 82 del RD-Ley 3/2020 1 . Todo empresario interesado podrá presentar una proposición en los términos que establece el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. 1 Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondo de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. 3 <!-- image --> Se hará uso de una pluralidad de criterios de adjudicación, de naturaleza cuantitativa, conforme se recoge en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Conforme a lo establecido en el artículo 31 del TRLPEMM 2 , la Presidencia de la Autoridad Portuaria es el órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades que al Consejo de Administración reconoce el art. 30.5 ñ) de la citada norma. En aplicación del Acuerdo de 20 de junio de 2024 del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas 3 (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 84 del miércoles 10 de julio de 2024) se determina que: - -El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas actuará como órgano de contratación si a la presente licitación le resultara aplicable el régimen jurídico del RD-ley 3/2020 o la regulación armonizada de la LCSP. - -En caso contrario, la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Las Palmas actuará como órgano de contratación si a la presente licitación le resultara aplicable la LCSP pero no estuviera sujeta a regulación armonizada. En atención a lo anterior, el órgano de contratación para el presente contrato es el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por resultar aplicable el régimen jurídico del RD-ley 3/2020. Por lo anterior, y conforme a la normativa de aplicación, se eleva el presente informe al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, al objeto de que apruebe el expediente y disponga la apertura del procedimiento de adjudicación. VºBº El Director Francisco J. Trujillo Ramírez Jefe de Protección y Seguridad de Instalaciones Portuarias José Fermín Ramírez Benítez 2 Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. 3 Acuerdo de 20 de junio de 2024 del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas para la determinación de la competencia como órgano de contratación del Consejo de Administración y de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, y para la delegación en la Presidencia de la competencia genérica para la adjudicación de contratos. Puertos de Las Palmas 4