Documento de aprobación del expediente

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MANCOMUNIDAD DE BAJO PISUERGA PLAZA MAYOR Nº 1 CP 47270.- CIGALES (VALLADOLID) Expediente: 08 /2026 DECRETO DE LA PRESIDENCIA DE LA MANCOMUNIDAD "BAJO PISUERGA" ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Mediante la Orden PRE/675/2026, de 21 de julio, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, se resolvió la concesión de subvenciones del Fondo de Cooperación Económica Local General 2026, otorgando a la Mancomunidad "Bajo Pisuerga" una ayuda de 25.000,00 € para la adquisición de un generador eléctrico con remolque homologado. SEGUNDO.- Por Providencia de esta Presidencia se acordó el inicio del expediente de contratación y la preparación de los correspondientes pliegos de condiciones. TERCERO.- Constan en el expediente las siguientes actuaciones preparatorias: 1. Memoria Justificativa de la Presidencia, acreditando la necesidad de la contratación y la insuficiencia de medios propios. 2. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP). 3. Certificado de Existencia y Retención de Crédito (documento RC) por importe de 33.333,33 € (IVA incluido) 4. Informe Jurídico y de Fiscalización emitido por la Secretaría-Intervención. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.c) del Texto Refundido de los Estatutos de la Mancomunidad "Bajo Pisuerga", en relación con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), la Presidencia ostenta la competencia como Órgano de Contratación al no superar el importe del contrato el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el umbral legalmente fijado. SEGUNDO.- Según lo establecido en el artículo 159.6 de la LCSP, procede la tramitación de la licitación mediante el Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado (Sumario), al tratarse de un contrato de suministro de valor estimado inferior a 60.000,00 € y valorarse la adjudicación exclusivamente mediante criterios cuantificables mediante fórmulas automáticas. TERCERO.- Corresponde al Órgano de Contratación dictar resolución de aprobación del expediente de contratación, del gasto y de apertura del procedimiento de licitación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la LCSP. DL9LAL3AHJYF253H3CM33TLG4 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.agreusip-ojab-dadinumocnam//:sptth :nóicacifireV 2 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD

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