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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO ## CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación ## 1.1 Descripción del objeto del contrato Objeto del contrato: Suministro de trofeos, medallas y otros presentes para la organización de campeonatos, torneos, ligas, competiciones y otros eventos deportivos de la concejalía de deportes Necesidad a satisfacer: La Concejalía de Deportes, dentro del programa actividades y eventos organiza durante el año diferentes competiciones, torneos, ligas y campeonatos para la promoción del deporte en el municipio, para los cuales son necesario diferentes trofeos, medallas y presentes, con los que reconocer los méritos deportivos alcanzados por los equipos o los deportistas. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. ## 1.2 División en lotes del objeto del contrato La propia naturaleza de los artículos a suministrar, consistente en trofeos, medallas o presentes de similares características materiales que deben suministrarse grabadas con los logotipos y textos correspondientes y en los que, para una misma competición, liga, campeonato, torneo, o actividad se puede solicitar el suministro simultaneo de uno o varios de ellos. Resultaría del todo ineficiente la división en lotes de los diferentes productos a suministrar ya que son todos de la misma naturaleza y complicaría de forma innecesaria la solicitud, distribución, transporte y por tanto la organización y desarrollo de las actividades. ## 1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes: 39298700-4 Trofeos. ## CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado sumario, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima. ## CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.teror.es ## CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato El presupuesto máximo del contrato asciende a la cantidad de 30.800,00 €; IGIC (7%): 2.156,00 €; Total: 32.956,00 €, sin que esto constituya compromiso alguno por parte de la Administración en cuanto el gasto a realizar, y conforme a la siguiente distribución plurianual: | 2026 | 2027 | TOTAL | |-------------|-------------|-------------| | 16.478,00 € | 16.478,00 € | 32.956,00 € | El volumen total de gasto vendrá determinado por los pedidos concretos realizados por el Ayuntamiento de Teror en función de sus necesidades durante la vigencia del contrato. El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta la duración inicial del contrato (30.800,00 €), la posibilidad de una prórroga anual (15.400,00 €) y la modificación hasta el 20% del precio inicial (6.160,00 €) asciende a la cuantía de 52.360,00 € (IGIC excluido). <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a la aplicación presupuestarias: | Descripción del gasto | Aplic. Presupu. | Precio | Igic | Total | |----------------------------------------------------------------------------|-------------------|-----------|----------|-----------| | Concejalía de Deportes Unidad tramitadora LA0004139 | 341-221.99 | 14.000,00 | 980,00 | 14.980,00 | | Fiestas populares y festejos de barrios Teror Unidad tramitadora LA0004138 | 341-221.99 | 1.400,00 | 98,00 | 1.498,00 | | Total | Total | 15.400,00 | 1.078,00 | 16.478,00 | ## CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios No cabe la revisión de precios. ## CLÁUSULA SÉPTIMA. [Duración del Contrato/Plazo de Entrega] y Emplazamiento El contrato comenzará a ejecutarse a partir del día siguiente al de la formalización del contrato (adjudicación) y finalizará el 31 de diciembre de 2027 y podrá ser objeto de una prórroga anual. La duración del contrato se contará o desde la fecha fijada en el documento contractual. Los plazos de entrega y Emplazamiento están detallados en el PPT. (Cláusula 4) ## CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar 8.1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 en relación con el art 159.4, letra a, de la LCSP, solo podrán concurrir a la licitación de este contrato las empresas inscritas, en la fecha final de presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público: o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, o, tratándose de empresas extranjeras procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados del correspondiente Estado miembro. Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. ## 8.2.- Solvencia No se exige solvencia en los contratos tramitados por el procedimiento abierto simplificado sumario del art. 159.6 LCSP. ## CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa ## 9.1 Condiciones previas Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. ## 9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas 9.2.1.La presente licitación tiene, exclusivamente , carácter electrónico , por lo que las licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente , de forma telemática, a través de la plataforma de licitación electrónica ELICITA, dispuesta por el ayuntamiento a través de la siguiente dirección: https://elconsultorelicita.wolterskluwer.es/SLE\_Internet/teror. <!-- image --> <!-- image --> A tales efectos, se adjunta al presente Pliego, Anexo II de condiciones relativas a la participación de los licitadores mediante la plataforma de licitación electrónica. No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera. Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma, o a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas del Ayuntamiento de Teror. En este caso, las notificaciones se recogerán en la Sede Electrónica a la que se accede a través de la siguiente dirección: https://teror.sedeelectronica.es o en el punto general de acceso - 9.2.2 .-Las proposiciones se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación, publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. - 9.2.3.Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y toda documentación necesaria para preparar la oferta en el citado Perfil del Contratante. Asimismo, podrán solicitar información adicional hasta 6 días antes días antes del cierre del plazo de licitación. Dicha solicitud se efectuará a través de la plataforma de licitación electrónica ELICITA - 9.2.4 . -Cada persona licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas . - 9.2.5.El empresario o la empresaria que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. - 9.2.6.El incumplimiento, por alguna persona licitadora, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas . - 9.2.7.La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. - 9.2.8 .- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar exigidas. ## 9.3 Contenido de las proposiciones Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único archivo electrónico, firmado por el licitador, en el que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del SUMINISTRO DE TROFEOS, MEDALLAS Y OTROS PRECENTES PARA LA ORGANIZACIÓN DE CAMPEONATOS, TORNEOS, LIGAS, COMPETICIONES Y OTROS EVENTOS DEPORTIVOS DE LA CEJALÍA DE DEPORTES » detallada en Anexo I ## CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. ## OFERTA ECONÓMICA (80 puntos) Sobre los precios unitarios definidos en el anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas, los licitadores podrán hacer una baja aplicando un factor reductor a todos los precios de este. El factor reductor deberá ser menor o igual que 1. El número de decimales del coeficiente no debe ser igual a dos. <!-- image --> <!-- image --> La oferta económicamente más ventajosa será aquella que suponga un mayor porcentaje de descuento y a la que le corresponderá la máxima puntuación. Al resto de las ofertas se le asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan, de acuerdo con la siguiente fórmula: 80 * oferta más ventajosa ------------------------- - ----------- = puntuación de la oferta oferta a valorar ## MEJORAS DEL PLAZO COMUN DE ENTREGA (20 puntos) Se considerará mejora la entrega del material solicitado en el punto de destino en el menor tiempo posible desde la formalización del pedido, referido al plazo común de entrega fijado en el ppt (7 días). La máxima puntuación se asignará al licitador que garantice el menor tiempo (en días) desde la recepción del pedido formalizado hasta la entrega de este, distribuyendo el resto de las puntaciones proporcionalmente. El rango admisible en tiempo de entrega estaría entre 1 y 7 DÍAS, ya que sería inviable la entrega con menos de 24 horas y si es superior a 7 DÍAS no cumple con los requisitos mínimos. P distribución = 20 - 20 x (O presentada - O mínima) / O mínima - [ ] O presentada = Oferta a calificar (en horas) - [ ] O mínima = Oferta más baja admitida (en horas) ## CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes No se admiten variantes. ## CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas La consideración de ofertas desproporcionadas o temerarias se realizará conforme lo señalado en el art. 85 Reglamento General de la Ley de Contratos. Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. ## CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad: - Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. - Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. <!-- image --> <!-- image --> La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. - El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. ## CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones El órgano de contratación designará una unidad técnica encargada de la apertura y de la valoración de las proposiciones. Abiertas las ofertas, su valoración se efectuará [de forma automática/por la unidad técnica] de acuerdo con las fórmulas establecidas en la cláusula décima de este pliego, generándose la propuesta de adjudicación a favor del licitador que obtenga la mejor puntuación. La apertura de las proposiciones se realizará por la unidad técnica a través de la Plataforma de Contratación eLicita garantizando que la apertura no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas. ## CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato Una vez valoradas las proposiciones presentadas, en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS NATURALES se adjudicará el contrato a la empresa licitadora que haya obtenido la mayor puntuación, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 15.2 respecto a las ofertas anormalmente bajas La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las personas licitadoras, y, publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP . Si la persona adjudicataria acepta expresamente la adjudicación del contrato, se dará por formalizado el mismo. ## CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato El contrato se perfeccionará con su formalización. La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. En cualquier caso, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad. ## CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: - Establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - El incumplimiento de la/s misma/s dará lugar a la imposición de penalidades, a las que se les confiere el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato por tener carácter de obligación principal letra f) del artículo 211 de la LCSP 2017 y las que se tipifiquen como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP 2017. - Acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres. (Obligatorio para las empresas con más de 250 trabajadores/as El cumplimiento de dichas condiciones tiene el carácter de obligación contractual esencial <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones de las Partes ## 18.1 Abonos al contratista El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo-segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica: | DIR3 Código de Entidad | L01350271 | |----------------------------|---------------------| | DIR3 Órgano de tramitación | LA0004120 | | DIR3 Oficina contable | LA0004154 | | DIR3 Órgano proponente | LA0004139 LA0004138 | El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio. ## 18.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. <!-- image --> <!-- image --> Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. ## 18.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato. Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: - a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato. - b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación. - c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato. - d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud. - e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información: - Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas. - Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre. - El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato. Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según proceda. ## 18.4. Plazo de garantía Dada la naturaleza de la prestación, no se establece plazo de garantía ## 18.5. Gastos exigibles al contratista Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. ## 18.6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios. ## CLÁUSULA DECIMONOVENA. Subcontratación No se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificaciones Contractuales Previstas Se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la posibilidad de que durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto conforme a las siguientes determinaciones En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente se podrá modificar, hasta el máximo del 20 % del precio inicial. A tales efectos, deberá tramitarse la correspondiente modificación antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato ## CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Sucesión en la Persona del Contratista En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista. ## CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Cesión del Contrato El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: - a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. - b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato - c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. - d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. ## CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Penalidades por Incumplimiento ## 23.1.Penalidades por demora - 1º) El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, según lo estipulado en la cláusula decimoquinta del PPT. - 2º) Si la adjudicataria, por causas imputables a la misma, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del citado plazo, atendiendo a las especiales características del contrato, la Corporación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las siguientes penalidades: Por cada día de retraso en el suministro se impondrá una sanción equivalente al 10 % del precio del producto solicitado. - 3º) Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato y cuando el incumplimiento del contratista se refiera a la ejecución de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades <!-- image --> <!-- image --> En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Entidad Local, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario. ## 23.2. Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego de cláusulas particulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 15 % del precio de adjudicación IGIC excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 5 y el 15 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario. ## 23.3 Imposición de penalidades Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público. <!-- image --> <!-- image --> ## CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Resolución del Contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 23. Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación. ## CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Responsable del Contrato En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes: - Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato. - Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo. - Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. - Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales. - Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato. ## CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Unidad Tramitadora. ## CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA Confidencialidad y tratamiento de datos Confidencialidad: El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por el Ayuntamiento de Teror, y que sean concernientes a la prestación aquí regulada. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución de las prestaciones contratadas, debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. <!-- image --> <!-- image --> Protección de datos: Normativa: De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito. Tratamiento de Datos Personales: Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario deberá tratar adecuadamente los datos personales de los cuales el Ayuntamiento es Responsable del Tratamiento. Ello conlleva que el adjudicatario actúe en calidad de Encargado del Tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales. Por tanto, sobre el Ayuntamiento recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el adjudicatario las de Encargado de Tratamiento. Si el adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. Estipulaciones como Encargado de Tratamiento: De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el adjudicatario se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones: - a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba del Ayuntamiento por escrito en cada momento. El adjudicatario informará inmediatamente al Ayuntamiento cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento. - b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato. - c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso. - d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación o de su desvinculación. <!-- image --> <!-- image --> - e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición del Ayuntamiento dicha documentación acreditativa. - f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento. - g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación. - h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo al Ayuntamiento, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el adjudicatario como sus representantes a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad. - i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Pliego, se compromete, a devolver o destruir los Datos Personales a los que haya tenido acceso; los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo. - j) Según corresponda llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que se especifiquen, equipamiento que podrá estar bajo el control del Ayuntamiento o bajo el control directo o indirecto del adjudicatario, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por el Ayuntamiento, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Pliego. - k) Salvo que se indique otra cosa o se instruya así expresamente por el Ayuntamiento, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación. En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito al Ayuntamiento de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Ayuntamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público. - l) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar al Ayuntamiento, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad. <!-- image --> <!-- image --> m) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo al Ayuntamiento con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. Asistirá al Ayuntamiento, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos. - n) Colaborar con el Ayuntamiento en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga. Asimismo, pondrá a disposición del Ayuntamiento, a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el Ayuntamiento. - ñ) En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Ayuntamiento que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo. - o) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Ayuntamiento a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del Ayuntamiento toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. - p) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos. Subencargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones: Cuando el pliego permita la subcontratación de actividades objeto del pliego, y en caso de que el adjudicatario pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos Personales, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento previo del Ayuntamiento, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que el Ayuntamiento decida, en su caso, si otor-gar o no su autorización a dicha subcontratación. En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones: - -Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones del Ayuntamiento. - -Que el adjudicatario y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición del Ayuntamiento a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido. <!-- image --> <!-- image --> El adjudicatario informará al Ayuntamiento de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así al Ayuntamiento la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta del Ayuntamiento a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios. Información: Los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento para ser incorporados al sistema de tratamiento 'Gestión presupuestaria y económica', cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato. Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal del Ayuntamiento. Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, e incluidos en la Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante el Ayuntamiento de Teror, Plaza Muro Nuevo, 2, 35330, Teror - Las Palmas o en la dirección de correo electrónico ayuntamiento@teror.es, así como en la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan, 6, 28001 - Madrid o en la dirección de correo electrónico dpd@agpd.es. ## CLÁUSULA VIGESIMOOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO I MODELO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS] , actuando [SI LA PERSONA LICITADORA ES EMPRESARIA I INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA : en su propio nombre y representación ] [SI LA PERSONA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de …................................…., con , en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de ….................., al número …........... de su protocolo . Concurriendo a la licitación convocada para la contratación del SUMINISTRO DE TROFEOS, MEDALLAS Y OTROS PRECENTES PARA LA ORGANIZACIÓN DE CAMPEONATOS, TORNEOS, LIGAS, COMPETICIONES Y OTROS EVENTOS DEPORTIVOS DE LA CEJALÍA DE DEPORTES (expte 3254-2021) por la presente pongo de manifiesto lo siguiente, PRIMERO.- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad, que tiene la solvencia exigida para contratar por el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la presente contratación y que no está incurso en prohibición de contratar alguna. - Que está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público - Que está inscrita en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el pliego. - Que se designa como dirección de correo electrónico habilitada en que efectuar las notificaciones la siguiente:…………………………. - Que se trata de empresa extranjera: - Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. - [ ] No. - Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda) - [ ] Menos de 50 trabajadores - [ ] 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda) - [ ] Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - [ ] Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. <!-- image --> <!-- image --> - Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. - Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda) - [ ] emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. - [ ] emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. - [ ] en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. - -Que considera de carácter confidencial los siguientes documentos o datos………… - -Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a los que se hace referencia en la presente declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello SEGUNDO.- Que, en relación con la propuesta económica de la presente oferta, propone su realización, en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, conforme el siguiente porcentaje de descuento (factor reductor a todos los precios): \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ El factor reductor deberá ser menor o igual que 1. El número de decimales del coeficiente no debe ser igual a dos TERCERO.- Que, en relación con el tiempo máximo de entrega del material -referido al Plazo Común- será de: Como máximo ……….….….. de horas (Máximo 7 días) Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente oferta, En ........................................., a ........ de ............................... de 20...... Fdo. <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO II. CONDICIONES RELATIVAS A LA PARTICIPACIÓN DE LOS LICITADORES MEDIANTE LA PLATAFORMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA Para este concurso los licitadores podrán presentar las ofertas de forma telemática a través de la plataforma de licitación electrónica ELICITA, dispuesta por el ayuntamiento a través de la siguiente dirección: https://elconsultorelicita.wolterskluwer.es/SLE\_Internet/teror ## REQUERIMIENTO TÉCNICOS NECESARIOS Los requisitos técnicos para poder acceder a la plataforma son los siguientes: - Sistema Operativo: Microsoft Windows. - Navegador web: Internet Explorer (a partir de la versión 9) o Firefox. - Disponer de un certificado electrónico de firma electrónica expedido por los principales prestadores de estos servicios 1 (FMNT, Camerfirma, Firma Profesional, DNI electrónico, etc.). ## REGISTRO Y ALTA EN EL SISTEMA Para poder realizar cualquier acción relativa a los distintos concursos públicos, es necesario darse de alta como persona física, jurídica o UTE a través de la opción de menú Inscripciones al sistema . Una vez aceptada esta solicitud por parte del organismo público, se habilitará la opción Presentación de Ofertas para que el licitador pueda consultar y presentar ofertas a los distintos expedientes de contratación electrónica publicados a través de la Plataforma. ## envío de ofertas Para realizar el envío de una oferta a través del sistema, el licitador deberá ir a la opción de menú Presentación de Ofertas y proceder a la búsqueda de expedientes de contratación según los distintos filtros habilitados para tal fin (tipo de procedimiento, tipo de contrato, etc.). Cada contratación tiene habilitada dos opciones: -  Ficha licitación. Permite al licitador consultar los datos básicos de la contratación (documentación, pliegos, plantillas 2 , etc.), el plazo de entrega de ofertas y las fechas de las aperturas públicas. -  Seleccionar expediente. Permite al licitador iniciar el proceso de presentación telemática de una oferta para un expediente de contratación determinado. La tramitación pasa por tres fases fundamentales: aportación de la documentación solicitada en cada uno de los sobres, información sobre las notificaciones electrónicas y firma/envío de la oferta electrónica. Además, el usuario dispondrá de ayudas contextuales y demás elementos visuales que facilitarán la tramitación hasta el envío telemático de la oferta. Los documentos integrantes de la oferta se firman y cifran en el ordenador del licitador durante el proceso del envío electrónico para garantizar su integridad y confidencialidad, por lo que es inviable su consulta o visualización antes de las fechas estimadas para las aperturas de PLICAS. ## APERTURA DE PLICAS En el caso de que en un procedimiento de licitación se presenten ofertas a través de la plataforma de contratación electrónica y en los pliegos asociados al procedimiento se disponga que se compondrán mesas públicas para las aperturas de PLICAS, las aperturas de dichas proposiciones se realizarán de forma electrónica. El procedimiento de licitación electrónica garantiza que las ofertas enviadas por los licitadores serán emitidas y registradas de forma que sea imposible conocer su contenido hasta las referidas aperturas. A tal efecto, el sistema informático empleado garantiza que las ofertas son remitidas a la unidad que tramita el expediente cifradas y fragmentadas. 1 El usuario licitador podrá consultar una lista de los certificados electrónicos admitidos para el uso de la Plataforma en la página de acceso: https://elconsultorelicita.wolterskluwer.es/SLE\_Internet/teror 2 Los pliegos y las plantillas asociadas a los documentos solicitados en cada expediente de contratación electrónica estarán habilitados cuando el organismo público lo hayan dispuesto a tal efecto en la licitación electrónica. Por tanto, no todas las contrataciones electrónicas dispondrán de estos documentos. <!-- image --> <!-- image --> ## notificaciones electrónicas El organismo público podrá emitir notificaciones electrónicas si el licitador así lo ha dispuesto al presentar la oferta a través de la Plataforma. Para tal fin se habilita un acceso directo para la consulta de notificaciones: Las empresas podrán identificarse por medio de los apoderados dados de alta en el sistema para la consulta de estas notificaciones telemáticas. ## https://elconsultorelicita.wolterskluwer.es/SNE\_Internet/teror ## COMUNICACIONES electrónicas El usuario licitador podrá enviar y consultar comunicaciones al organismo público sobre los distintos expedientes de contratación a través del sistema desde la opción de menú Mis Comunicaciones. soporte técnico Para la resolución de dudas e incidencias técnicas: Teléfono de asistencia: 902250500 clientes@wolterskluwer.com ## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image -->