PCAP ABIERTO SUMINISTRO.pdf

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<!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO ## PLIEGO TIPODE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO ## I DISPOSICIONES GENERALES 1. Objeto del contrato. Lugar de entrega del suministro. 2. Órgano de Contratación. Efectos y Prerrogativas. 3. Régimen jurídico. 4. Aptitud para contratar. 5. Solvencia. 6. Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos: capacidad de obrar, no concurrencia de prohibiciones de contratar y solvencia. Incompatibilidades. 7. Presupuesto base de licitación, Valor estimado y Precio del contrato. 8. Existencia de crédito presupuestario y financiación. 9. Revisión de precios. 10. Duración del contrato. Plazo de ejecución. 11. Tramitación del expediente y perfil de contratante. 12. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad. ## II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 13. Procedimiento de adjudicación. 14. Publicidad de los procedimientos y acceso a la documentación por medios electrónicos. 15. Plazo y reglas de presentación de proposiciones. 16. Presentación del sobre electrónico nº 1: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. (Documentación administrativa) 17. Contenido de las proposiciones: sobres electrónicos nº2 y nº3. 18. Garantía provisional. 19. Mesa de Contratación. 20. Criterios de adjudicación. 21. Aplicación de los criterios de adjudicación (en la valoración de los sobres electrónicos nº2 y nº3). 22. Examen de las proposiciones. 23. Ofertas anormalmente bajas. 24. Criterios de desempate. 25. Garantía definitiva. 26. Documentación a presentar por el licitador que haya presentado la mejor oferta. 27. Plazos para la adjudicación. 28. Resolución y notificación de la adjudicación. 29. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Fundación. ## III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 30. Formalización del contrato. 31. Anuncio de formalización de los contratos. ## IV EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN 32. Responsable del contrato. <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO 33. Ejecución de los contratos. Daños y perjuicios e imposición de penalidades. 34. Cumplimiento de los plazos y demora del contratista. 35. Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos. 36. Obligaciones del contratista. 37. Pago del precio. 38. Cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y condiciones especiales de ejecución. 39. Modificación del contrato. 40. Suspensión del contrato. 41. Cumplimiento de los contratos, entrega y recepción del suministro. 42. Causas de resolución. 43. Cesión de los contratos. 44. Subcontratación. 45. Devolución o cancelación de la garantía definitiva. 46. Regulaciones especiales del contrato de suministro. ## V JURISDICCIÓN COMPETENTE, RECURSOS Y COMUNICACIONES 47. Jurisdicción. - 48.- Recurso especial en materia de contratación. - 49.- Comunicaciones con en el órgano y órganos de asistencia. ## ANEXOS ANEXO I. CARACTERÍSTICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. ANEXO III. MODELO DE COMPROMISO DE UTE. ANEXO IV. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. ANEXO V. MODELO DE AVAL. ANEXO VI. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (con inscripción). ANEXO VII. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN. ANEXO VIII. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. ANEXO IX. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS. ANEXO X. INSTRUCCIONES PARA LA CORRECTA CUMPLIMENTACIÓN DEUC. <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO ## I. DISPOSICIONES GENERALES ## 1. OBJETO DEL CONTRATO. LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO - 1.1. El objeto del contrato será el suministro señalado en el Apartado A del Anexo I de este pliego , de conformidad con la descripción, características y cantidades de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario que se indican en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que a todos los efectos es parte integrante del contrato. - 1.2. Cuando se establezca así en el Apartado B del Anexo I de este pliego, procederá la división en lotes, considerando que la naturaleza o el objeto del contrato lo permite, salvo que el órgano de contratación considere mejor no dividir en lotes el objeto del contrato por existir motivos válidos según se justifica en el expediente en virtud de lo establecido en el art. 99.3 u otros de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - 1.3. En caso de división en lotes, el órgano de contratación podrá introducir limitaciones, que se expresarán en el Apartado B del Anexo I de este pliego . En caso de que las limitaciones no se refieran a las uniones de empresarios, sino a los componentes de las mismas, se expresará así en el Apartado B del Anexo I de este pliego. La no división del contrato en lotes figurará, asimismo en el Apartado B del Anexo I de este pliego. - 1.4. Cuando se establezca así en el Apartado B del Anexo I de este pliego , podrá adjudicarse más de un lote al mismo licitador o limitarse la adjudicación de más de un lote por licitador. En dicho Apartado B se preverá la posibilidad de adjudicación a una oferta integradora, la combinación o combinaciones de lotes admitidas, los criterios o formula de valoración o la ponderación asignada a cada lote así como la solvencia y capacidad exigida para cada combinación en cumplimiento de todos los requisitos del artículo 99.5 de la LCSP. - 1.5. Cuando se establezca así en el Apartado B del Anexo I de este pliego se reservarán alguno o algunos de los lotes para Centros Especiales de Empleo o para empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la LCSP. - 1.6. En los contratos adjudicados por lotes, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras de acuerdo con el artículo 99.5 de la LCSP, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. - 1.7. En cuanto a la codificación del objeto del contrato, el o los códigos correspondientes al presente contrato de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, modificado por el Reglamento 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Vocabulario Común de contratos públicos (CPV) será el indicado en el Apartado A del Anexo I de este pliego. 1.8. El lugar de entrega del suministro objeto del contrato será el señalado en el Apartado A del Anexo I de este pliego . ## 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. EFECTOS Y PRERROGATIVAS 2.1. En el Apartado C del Anexo I de este pliego se especifica el órgano de contratación, así como la fecha de aprobación del inicio del expediente. El órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato y en los términos y con los límites establecidos en la Ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente de contratación. Así mismo el órgano de contratación tiene la facultad de ser informado del proceso de fabricación o elaboración del producto, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales, establecer sistemas de control de calidad y dictar las disposiciones que estime oportunas. ## 3. RÉGIMEN JURÍDICO 3.1. La contratación a adjudicar se califica como contrato de suministro, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 21, 26.1 b) y 26.3 y en los 298 y siguientes de la LCSP. Si bien estamos ante contratos privados, la FUNDACIÓN DE OFTALMOLOGÍA MÉDICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA, en adelante FOM , se remite a lo establecido en los presentes pliegos. En todo lo que no esté contemplado en estos pliegos, se estará a lo establecido en estos artículos a excepción de aquello que o bien sea prerrogativa o inherente de las Administraciones Públicas. En lo no contemplado en los pliegos o en estos artículos anteriormente citados, se estará a lo previsto en el Código Civil. No obstante lo anterior, existen numerosos preceptos de la LCSP que son de obligado cumplimiento para la Fundación como poder adjudicador, a los cuales nos referiremos a lo largo de este pliego en cada uno de los apartados correspondientes. A tal efecto es destacable lo contenido en las siguientes materias: - -Las manifestaciones de tutela de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (recursos de alzada indirectos, declaraciones de nulidades y lesividades y de prohibiciones de contratar, autorizaciones y avocaciones), que se establecen en el apartado 'V. JURISDICCIÓN COMPETENTE, RECLAMACIÓN Y RECURSOS' - -Los preceptos de la Sección 3ª aplicables por regular alguna de las siguientes materias: condiciones de pago (arts. 198.4, 210.4 y 243.1 de la LCSP), obligaciones en materia medioambiental, social y laboral (art. 201 de la LCSP), condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético, <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO medioambiental o de otro orden (art. 202 de la LCSP), modificación del contrato (arts. 203 a 205 de la LCSP), cesión y subrogación (art. 215 a 217 de la LCSP), racionalización técnica (art. 218 a 228 de la LCSP), resolución por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados (art. 211 g de la LCSP) o por impago de los salarios o incumplimiento de las cantidades previstas en el convenio colectivo aplicable (art. 211 i de la LCSP). La FUNDACIÓN DE OFTALMOLOGÍA MÉDICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA es una fundación pública a efecto de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), rigiéndose por las normas contenidas en los artículo 316 a 320 de dicha ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RLCAP), o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y de derecho privado según corresponda. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo , de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE(Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales o normas que las sustituyan. De conformidad con el artículo 72.4 de la LCSP, la competencia para la declaración de la prohibición de contratar corresponderá al titular del departamento que tenga atribuida dicha competencia en la Conselleria de Sanidad. Si el contrato se financia con fondos europeos comunitarios se señalará en el Apartado G del Anexo I del pliego el fondo financiador, su porcentaje, Categoría y Programa Operativo. En tal caso, la contratación debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 3.2. Serán de aplicación la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen Gobierno. En este sentido, se dará publicidad y acceso a la información sujeta a publicidad activa recogida en el artículo 20 de la Ley 1/2022, dentro de los límites del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo , de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO <!-- image --> 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales o normas que las sustituyan, así como de lo previsto en la cláusula 16.10 de este pliego respecto a secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia. A la formalización del contrato, el contratista se comprometerá a cumplir los principios y códigos de conducta elaborados por la Entidad contratante. - 3.3. En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se atenderá a lo expresamente dispuesto en la LCSP, especialmente a las Disposiciones Adicionales decimoquinta, decimosexta y decimoséptima y a las disposiciones de desarrollo, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - 3.4 El contrato se ajustará al contenido del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y sus anexos, revestirán carácter contractual. - 3.5. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, así como sus anexos. - 3.6. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por el poder adjudicador, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. - 3.7. Los plazos establecidos por días se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la LCSP se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. - 3.8. Los datos personales facilitados por los licitadores serán tratados de conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Las condiciones de licitud del tratamiento de datos son las siguientes: - El otorgamiento voluntario de los datos personales necesarios para participar en el presente procedimiento de licitación supone su tratamiento para ejercicio de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos de acuerdo con el art. 6.1.e) del RGPD. - Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario serán tratados para la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.b) del RGPD. <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la FOM por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En todo caso, el tratamiento de datos de los licitadores, adjudicatarios, sus representantes y, en el caso de concretar las condiciones de solvencia de acuerdo con el art. 76 de la LCSP, su personal junto con su cualificación profesional se realizará conforme a la política de protección de datos que se incluye como Anexo IX del presente pliego. ## 4. APTITUD PARA CONTRATAR 4. 1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica. Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. - 4.2. Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas en los estatutos de la persona jurídica en los términos previstos en el artículo 66 de la LCSP. - 4.3. Podrán contratar asimismo las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él el objeto de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito. - 4.4. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO - 4.5. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos en el artículo 69 de la LCSP. El modelo de compromiso viene referido en el Anexo III de este pliego . ## 5. SOLVENCIA - 5.1. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se especifican en el presente pliego en el Apartado L del Anexo I de este pliego . - 5.2. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Para estos casos en que una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, será preciso un compromiso por escrito de tales entidades, que se aportará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta según lo dispuesto en el artículo 75.2 de la LCSP, tras serle requerido por los servicios correspondientes una vez se haya emitido propuesta de adjudicación por la mesa de contratación y se haya aceptado esta por el órgano de contratación. Aunque también la mesa de contratación o el órgano de contratación podrán exigir su aportación en un momento anterior cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento. - 5.3. En el Apartado L del Anexo I de este pliego se especifica si se prevén formas de responsabilidad conjunta en la ejecución del contrato para los casos en que una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera. - 5.4. En el Apartado L del Anexo I de este pliego se especifica si se exige que determinadas partes concretas, en atención a su especial naturaleza, han de ser ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, indicándose en tal caso los trabajos concretos. - 5.5. En el Apartado L del Anexo I de este pliego se especifica si se exige a las personas jurídicas (como posible concreción de las condiciones de solvencia) que detallen en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. - 5.6. En el Apartado L del Anexo I de este pliego se especifica si se exige que, además de acreditar su solvencia, los licitadores han de comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato medios personales o materiales. Dichos medios deberán detallarse en la oferta y, a tal efecto, e n el Anexo II de este pliego se contiene el modelo de declaración de adscripción de medios. <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Estos compromisos de adscripción de medios tienen el carácter de obligaciones esenciales en caso de que se incumplan por el adjudicatario, con los efectos previstos en los artículos 211 y 192.2 de la LCSP. - 5.7. En el supuesto de contratos sometidos a regulación armonizada se podrá exigir la presentación de certificados conforme a lo dispuesto en los artículos 93.1 y 94. 1 de la LCSP. Dicha información se concretará en el Apartado L del Anexo I de este pliego. ## 6. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS: CAPACIDAD DE OBRAR, NO CONCURRENCIA DE PROHIBICIONES DE CONTRATAR Y SOLVENCIA. INCOMPATIBILIDADES - 6.1. En virtud del artículo 140.1 de la LCSP , para acreditar su capacidad de obrar, su solvencia económica, financiera y técnica, inicialmente, cada licitador presentará únicamente una declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación, que se ajustará al formulario normalizado de documento europeo único de contratación (DEUC) aprobado por Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016, al que se puede acceder en castellano en el siguiente enlace de la Comisión Europea https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=es o https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es. Este documento además está incluido para su cumplimentación en el sobre de licitación disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En la cumplimentación del documento DEUC, el licitador deberá cumplimentar las siguientes partes: Parte II- III- IV (indicando la opción α 'Indicación global de cumplimiento de todos los criterios de selección'. Ningún otro punto más de este apartado)- V- VI). El DEUC deberá ir firmado por el representante legal del licitador. Ver instrucciones de cumplimentación DEUC (Anexo X). En la licitación se podrá presentar indistintamente cualquiera de los modelos indicados anteriormente, DEUC formulario o DEUC electrónico. - 6.2. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará documento europeo único de contratación (DEUC) por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Adicionalmente a la declaración o declaraciones, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma. - 6.3. Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. - 6.4. Además de la declaración responsable, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. - 6.5. En el Anexo II de este pliego se encuentra el modelo de declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato y de no haber asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación. Este anexo debe ser debidamente cumplimentado y firmado por el representante del licitador. - 6.6. El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. - 6.7. En todo caso, el licitador en cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar, previamente a la adjudicación del contrato, su capacidad de obrar, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional o su clasificación aportando los medios indicados en el Apartado L del Anexo I de este pliego, de acuerdo con los siguientes apartados. A tal efecto recibirá comunicación de requerimiento de documentación previo a la adjudicación. El licitador dispondrá de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación. Adicionalmente, el órgano de contratación podrá otorgar al licitador un plazo de tres días naturales para que proceda a la aclaración o actualización de la documentación aportada, sin que esto suponga una nueva presentación de documentación que ya debió de ser aportada. - 6.8. L a capacidad de obrar de los/las personas físicas se acreditará mediante el documento de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037). - 6.9. L a capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. El órgano de contratación utilizará medios electrónicos, si esta posibilidad es técnicamente viable, para recabar los datos del número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, así como de la inscripción en el Registro público si fuera posible, salvo que conste oposición expresa del interesado en la declaración responsable ajustada al formulario normalizado de documento europeo único de contratación , en cuyo caso el interesado deberá presentar dicho documento. - 6.10. La capacidad de obrar de las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones de aplicación. - 6.11. Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO - 6.12. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano o al valenciano. - 6.13. En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el Apartado L del Anexo I de este pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma. - 6.14. Corresponde a los empresarios la prueba de no estar incursos en las prohibiciones de contratar, conforme establecen los artículos 85 y 140.3 de la LCSP. De conformidad con el artículo 72.4 de la LCSP, la competencia para la declaración de la prohibición de contratar corresponderá al titular del departamento que tenga atribuida dicha competencia en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. - 6.15. El órgano de contratación podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional de los empresarios distintos de los señalados en el Apartado L del Anexo I de este pliego . - 6.16. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. En el mismo sentido, el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana, hasta tanto no se integre en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, acreditará frente a todos los órganos de contratación de la Comunitat Valenciana las condiciones de aptitud del empresario respecto de todas las circunstancias inscritas. A tal efecto no será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios telemáticos, en la medida en que ésto sea posible técnicamente. En caso de que en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana hasta tanto no se integre en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no constara alguno de los requisitos previos exigibles, la mesa o el órgano de contratación podrá exigir que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de los mismos. Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana hasta tanto no se integre en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público deberán presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el mismo, según el modelo que figura como Anexo II de este pliego (punto 5) . Si se hubiese producido variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO ## 7. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO 7.1. El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad señalada en el Apartado E del Anexo I de este pliego . Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente excluidas. En su caso, el desglose del presupuesto base de licitación para cada uno de los lotes en que se divida el contrato, es el señalado en el Apartado F del Anexo I de este pliego. El presupuesto base de licitación e stará distribuido en las anualidades previstas en el Apartado E del Anexo I de este pliego . Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. Tal presupuesto base de licitación es adecuado a los precios del mercado, y a tal efecto, se desglosa en el Apartado E del Anexo I de este pliego indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos de suministro, en función de las necesidades, que se tramiten con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que el número total de entregas o prestaciones se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la FOM, el presupuesto máximo a comprometer será el que figure en el Apartado E del Anexo I de este pliego . 7.2. El valor estimado del contrato asciende a la cantidad señalada en el Apartado E del Anexo I de este pliego, y ha sido determinado según lo establecido en los distintos apartados del artículo 101 de la LCSP. En el Apartado E del Anexo I de este pliego figura el método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado. En su caso, el desglose del valor estimado para cada uno de los lotes en que se divida el contrato será el señalado en el Apartado F del Anexo I de este pliego. 7.3. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego. El precio del contrato en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas. Con carácter general el precio deberá expresarse en euros, según lo establecido en el Apartado E del Anexo I de este pliego . En los casos en que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar un expediente de modificación. En su caso, si existen precios máximos unitarios vendrán establecidos en el Apartado E del Anexo I de este pliego. Igualmente, si se superara dicho importe en la oferta, ésta será excluida. En el caso de previsión de variación de precios, este extremo se hará constar e n el Apartado E del Anexo I de este pliego, así como los supuestos en que se producirán las mismas y las reglas para su determinación, de manera que el precio sea determinable en todo caso. ## 8. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y FINANCIACIÓN - 8.1. Para atender las obligaciones derivadas del contrato se certifica que existe saldo de presupuesto disponible en la aplicación presupuestaria del vigente presupuesto, a la que se imputará el gasto. En los casos de gastos plurianuales, si según el Apartado E del Anexo I de este pliego fueran varias las anualidades previstas, la ejecución del contrato en los años posteriores se subordinará a la existencia de presupuesto adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos de la FOM. ## 9. REVISIÓN DE PRECIOS Si procediera la revisión de precios se estará a lo especificado en el Apartado H del Anexo I de este pliego. ## 10. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN - 10.1. El plazo máximo de ejecución del contrato y el inicio del cómputo serán los señalados en el Apartado R del Anexo I de este pliego . - 10.2. En el caso de que existan plazos de entregas parciales de ejecución sucesiva, vendrán señalados en el Apartado R del Anexo I de este pliego . - 10.3. La posibilidad de prorrogar el contrato y el plazo de duración de la prórroga vendrán establecidos en el Apartado R del Anexo I de este pliego. ## 11. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PERFIL DE CONTRATANTE - 11.1. El expediente de contratación se tramitará de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En el Apartado C del Anexo I de este pliego, se indicará si el expediente de contratación es de tramitación ordinaria o de tramitación urgente. - 11.2. El perfil de contratante del órgano de contratación es el sitio web a través del que se difunde la información relativa a la gestión de la contratación pública y en el que se publicará toda la información referente al expediente de contratación especificada en el artículo 63 de la LCSP. <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO El perfil de contratante del órgano de contratación se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Por ello, el acceso público al perfil de contratante se puede realizar bien a través de la página web del órgano contratante que se indica en el Apartado C del Anexo I de este pliego y que dirigirá automáticamente a la Plataforma de Contratación del Sector Público, o bien, accediendo directamente a la Plataforma de Contratación del Sector Público a través de la dirección https://contrataciondelestado.es, y una vez dentro, accediendo al área licitaciones y utilizando el formulario de búsqueda o el instrumento de búsqueda guiada. ## 12. INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES Y DE CONTRATAR A UN PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD El Apartado K del Anexo I de este pliego señala el organismo u organismos que facilitará dicha información a los licitadores. Cuando se facilite la citada información, los licitadores manifestarán en la proposición económica, haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las referidas obligaciones. La obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad se manifestará en el modelo contenido en el Anexo II de este pliego. ## II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ## 13. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, bien mediante un único criterio precio o una pluralidad de criterios, según se dispone en el Apartado D del Anexo I de este pliego, utilizando exclusivamente medios electrónicos en lo concerniente a la documentación y no al envío de muestras u otros elementos que hagan inviable su presentación por medios telemáticos, en cuyo caso se hará mediante presentación física de la forma establecida en el citado Apartado D del Anexo I de este pliego. Si así se indica en el Apartado D del Anexo I de este pliego, para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 de la LCSP, en cuyo caso se incluirá la información necesaria para su celebración. ## 14. PUBLICIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS - 14.1. El anuncio de licitación para la adjudicación del presente contrato se publicará en el perfil de contratante y, en caso de estar sujeto el contrato a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea. - 14.2. Se dará publicidad y acceso a los pliegos y demás documentación y extremos preceptivos de la licitación por medios electrónicos , según los artículos 63.3 y concordantes de la LCSP, en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público: https://contrataciondelestado.es. <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO - 14.3. El órgano de contratación proporcionará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, PCSP, https://contrataciondelestado.es a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. Este plazo se reducirá a 4 días máximo en el caso de que el contrato de suministro esté sujeto a regulación armonizada y el expediente de contratación se haya declarado de tramitación urgente. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante si así se establece en el Apartado D del Anexo I de este pliego y, en este caso, además se harán públicas en el correspondiente perfil de contratante. ## 15. PLAZO Y REGLAS DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES - 15.1. La presentación de proposiciones se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público https://contrataciondelestado.es, salvo el envío de muestras u otros elementos que hagan inviable su presentación por medios telemáticos y en los supuestos establecidos en los apartados 3 y 4 de la Disposición Adicional 15ª de la LCSP. En estos casos, la presentación de ofertas y los intercambios de información se hará de la forma establecida en el Apartado D del Anexo I de este pliego . Con respecto a los intercambios de información para los que no se utilicen medios electrónicos en los supuestos y condiciones establecidos en la D.A. 15ª.3 de la LCSP, el envío de información se hará en la forma establecida en el Apartado D del Anexo I de este pliego , y se justificarán los motivos de utilización de medios no electrónicos mediante un informe. 15.2. La presentación de proposiciones se realizará dentro del plazo y hora señalados en el anuncio de licitación. En caso de que el plazo finalice en sábado, domingo o festivo, se trasladará el mismo al siguiente día hábil. - 15.3. Las proposiciones y los documentos de los interesados deberán ajustarse al presente pliego, sus anexos y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana hasta tanto no se integre en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. - 15.4. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de su apertura, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 143, 175 y 179 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica. <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO - 15.5. Los licitadores prepararán sus ofertas en la forma exigida por la Herramienta de preparación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, agrupada en los sobres electrónicos definidos por el presente pliego asegurándose mediante dicha Herramienta la integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad de las proposiciones. Los licitadores deberán firmar, mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, los documentos y los sobres electrónicos en los que sea necesaria la firma. Una vez presentada una oferta se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha y hora de presentación y el contenido de la oferta. Asimismo, el proceso de envío realizará el cifrado de los sobres, que permite garantizar la confidencialidad del contenido y asegura la custodia e inaccesibilidad de toda la documentación enviada por el licitador hasta el momento de su apertura. En el documento pdf titulado 'Guía de Servicios de Licitación Electrónica para empresas: Preparación y Presentación de ofertas', que se pone a disposición de los licitadores en la Plataforma de Contratación en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda, se explica paso a paso cómo mediante la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas el licitador ha de preparar la documentación y los sobres que componen las ofertas. En lo que se refiere al empleo de esta aplicación y restantes servicios electrónicos por el licitador, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y cumplir los requisitos técnicos para su uso, tal como se explica en la citada Guía. - 15.6. Los licitadores deberán presentar los sobres electrónicos, en la forma en que exige la citada Herramienta, previstos en el Apartado D del Anexo I de este pliego. - La incorrecta inclusión de la documentación en un sobre que no le corresponda, incumpliendo lo previsto en el pliego, conllevará la exclusión de la proposición. - 15.7. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes en el caso de que estas se prevean en el Apartado I del Anexo I de este pliego y en el artículo 143 de la LCSP sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica en el caso de que se prevea la misma en el Apartado D del Anexo I de este pliego . Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador incumplidor. - 15.8. Los licitadores presentarán su documentación en castellano o en valenciano . La documentación aportada por los licitadores en idiomas distintos de los señalados anteriormente deberá estar acompañada por su traducción correspondiente al castellano o al valenciano realizada por traductor jurado. - 15.9. La FOM se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad, de lo declarado por los licitadores bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO La falsedad de los datos aportados por el licitador provocará la inadmisión de la oferta y la imposición de la penalidad de considerar a la empresa incursa por ello en prohibición para contratar , así como, en su caso, la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven . Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. - 15.10. Asimismo, el licitador deberá indicar la documentación que considere confidencial a los efectos de que, ex artículo 133 de la LCSP, el órgano de contratación no pueda divulgarla, por afectar en particular a secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia. Esta declaración de confidencialidad no puede extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución del suministro, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En ningún caso se considerará confidencial el precio de licitación ofertado por el licitador. En el Anexo IV de este pliego figura modelo de declaración de confidencialidad. 15.11. El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad. ## 16. PRESENTACIÓN DEL SOBRE ELECTRÓNICO Nº 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA) 16.1. El sobre electrónico nº 1 contendrá la declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea , al que se puede acceder en castellano el siguiente enlace de la Comisión Europea https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=es, , o https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es que habrá de cumplimentarse y firmar. Ver instrucciones de cumplimentación DEUC (Anexo X). El licitador designará una dirección electrónica habilitada en la que efectuar las notificaciones, en los casos en que, según el Apartado D del Anexo I de este pliego se PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO <!-- image --> haya optado por dicho medio de notificación electrónica en vez de mediante comparecencia en la sede electrónica. Los licitadores, cuando ostenten forma societaria deberán incluir una Declaración responsable de la empresa que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella que se ajustará al Anexo II de este pliego . En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de tales empresas deberá presentar una declaración responsable con arreglo al formulario normalizado (DEUC) . En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante con arreglo al formulario normalizado (DEUC) . Adicionalmente, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP y que se ajustará al Anexo III de este pliego . Cuando el Apartado B del Anexo I de este pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia (DEUC). - 16.2. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán asimismo aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante que se ajustará al Anexo II de este pliego . - 16.3. Los licitadores deberán incluir una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato, si así se determina en el Apartado L del Anexo I de este pliego , según modelo contenido en el Anexo II de este pliego. - 16.4. Los licitadores deberán incluir una declaración responsable de la empresa de cumplimiento con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento excepcional de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. O, en su caso, la no obligación de la empresa de tener empleados trabajadores discapacitados por no superar la plantilla de la empresa el número de 50 empleados. Se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II de este pliego (punto 6 ). La FOM en aras de la protección de datos de las personas declina solicitar la relación nominal de trabajadores y sus certificados de discapacidad como forma de acreditación. No obstante lo anterior, la FOM se reserva la posibilidad de solicitar documentación adicional al respecto para comprobar la veracidad de la declaración responsable. <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO En la declaración responsable se acreditará el cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el párrafo primero del artículo 71.1.d de la LCSP (empresas de más de 250 trabajadores). Se ajustará al Anexo II de este pliego (punto 7). 16.5. Los licitadores deberán incluir una declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, o de los documentos preparatorios del contrato y de no haber asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, contenida en el Anexo II de este pliego (punto 2 párrafo 1º). En el supuesto de que el licitador hubiera tenido tal participación, una declaración responsable de haber participado conforme al Anexo II de este pliego (punto 2 párrafo 2º). 16.6. Por parte del órgano o de la mesa de contratación se podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. ## 17. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: SOBRES ELECTRÓNICOS Nº2 Y Nº3 Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, los licitadores presentarán la proposición en dos sobres electrónicos: uno, con la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, y otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. ## 17.1. Sobre electrónico número 2: 17.1.1. Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación ponderables mediante un juicio de valor, a los que se refiere el Apartado LL del Anexo I de este pliego y la documentación técnica mínima que debe de cumplir el suministro, siempre y cuando en el proceso de licitación el licitador deba de entregar los sobres núm. 1, 2 y 3. En el caso de que en el expediente no se haya de entregar el sobre num 2, la documentación técnica mínima que debe de cumplir el suministro se aportará en el sobre núm. 3. 17.1.2. La proposición podrá incluir variantes cuando estén previstas en el Apartado I del Anexo I de este pliego, en los términos y con los efectos del artículo 142 de la LCSP. 17.1.3. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere el Apartado LL del Anexo I de este pliego, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Se rechazarán las ofertas que en el sobre electrónico nº2 incluyan datos correspondientes al sobre electrónico nº3, siempre y cuando el sobre 2 se haya de presentar en la licitación. <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Se recalca que este sobre electrónico no se aportará en la proposición cuando de acuerdo con el Apartado LL del Anexo I de este pliego no se incluyan criterios de adjudicación ponderables mediante un juicio de valor. ## 17.2. Sobre electrónico número 3 : 17.2.1 En este sobre se incluirá la oferta económica, que deberá ser redactada según el modelo Anexo VIII de este pliego, y conllevará la aceptación incondicional de las cláusulas del presente pliego. En este sobre se incluirá también toda la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas o aritméticas, y que se señalarán en el Apartado LL del Anexo I de este pliego . Además, este sobre contendrá la documentación técnica mínima que debe de cumplir el suministro según el pliego técnico, siempre y cuando en el proceso de licitación el licitador deba de entregar TAN SOLO los sobres núm. 1 y 3. 17.2.2. En la proposición, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en el Apartado E del Anexo I de este pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del I.V.A. La oferta económica incluirá todos aquellos tributos de cualquier índole que sean de aplicación al contrato. Asimismo, el contratista habrá de satisfacer todos los gastos que traigan causa del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, exceda el o los precios unitarios establecidos, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. ## 18. GARANTÍA PROVISIONAL 18.1. Se regirá por lo establecido el artículo 114 de la LCSP y en su caso a la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro (LCS). Cuando así se establezca en el expediente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe señalado en el Apartado J del Anexo I de este pliego, que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto de licitación, establecido en el Apartado E del Anexo I de este pliego , sin inclusión del I.V.A. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del RLCAP debiendo seguirse los modelos establecidos en los Anexos V, VI, y VII de este pliego. Cuando no se exija la constitución de dicha garantía, el licitador que retire injustificadamente la proposición presentada deberá de indemnizar a la Fundación por importe igual al de la garantía provisional que hubiere correspondido, sin perjuicio de la PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO <!-- image --> prohibición para contratar con las entidades del sector público, según establece el Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 26 de marzo de 2010 . - 18.2. En el caso de la existencia de lotes, se constituirá la garantía provisional si así se establece en el Apartado J del Anexo I de este pliego y por los importes que en el figuran para cada lote al que se licite. - 18.3. En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. - 18.4. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 1830 a 1837 del Código Civil. La resolución del contrato de seguro, en los supuestos de impago de la prima, sea esta única o primera o las siguiente, se regirá en los términos previsto en el artículo 15 de la Ley 58/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, Cualquier discrepancia en torno a las garantías, a falta de acuerdo, será resuelta por los tribunales. ## 19. MESA DE CONTRATACIÓN La FOM, como poder adjudicador, si bien no está obligado a constituir una mesa de contratación, ha decidido potestativamente constituirlos en los casos que normativamente proceda y por lo tanto remitirse al régimen jurídico que para estos órganos de asistencia se establece en el artículo 326 y 146.2 a) de la LCSP , con las peculiaridades propias de la entidad. La mesa de contratación, cuyos miembros han sido nombrados por el órgano de contratación, está constituida por: un o una Presidente o Presidenta, un o una vocal que tiene atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, un o una vocal con competencias en materia de control económico presupuestario y un o una Secretario o Secretaria. La composición de la mesa de contratación, así como el cargo que ostentan sus miembros se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. ## 20. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Los criterios de adjudicación y su ponderación son los recogidos en el Apartado LL del Anexo I de este pliego. Podra figurar al menos un criterio de los establecidos en el Anexo I del Decreto 118/2022, de 5 de agosto del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones que tenga vinculación con el objeto del contrato. ## 21. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (en la valoración de los sobres electrónicos nº2 y nº3) <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO En el Apartado LL del Anexo I de este pliego , excepto cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, se precisará la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar el proceso selectivo. En el Apartado LL del Anexo I de este pliego se establecerá un umbral no inferior al 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos- que cada licitador deberá alcanzar para que pueda continuar en el proceso selectivo y pasar a la siguiente fase de valoración de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas (art 146.3 de la LCSP). Cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos se enumerarán por orden decreciente de importancia. En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios ponderables mediante la aplicación de juicios de valor se realizará previamente a la de aquellos otros criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas. ## 22. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 22.1. Tal y como se ha señalado anteriormente, la presente licitación tiene carácter electrónico, y se instrumentará a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, lo que implica la custodia electrónica de las ofertas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación. Por ello, de acuerdo con el artículo 157.4 de la LCSP no se realizará acto público para la apertura de la oferta económica. ## 22.2. Apertura del Sobre electrónico número 1: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (Documentación Administrativa) Finalizado el plazo de presentación de proposiciones se constituirá electrónicamente la mesa de contratación, para proceder a la apertura del sobre electrónico nº1 de todas las proposiciones presentadas en tiempo y forma, y no incursas en la situación a que se refiere el artículo 139.3 de la LCSP. La mesa de contratación examinará y calificará la documentación incluida en el sobre nº1 por los licitadores y procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de la presente contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo, dejando constancia de ello en el acta de la reunión de la mesa de contratación, en la que se acordará asimismo el requerimiento a los licitadores que deban subsanar defectos u omisiones de la documentación presentada, otorgándoseles al efecto un plazo de tres días naturales para que los subsanen ante la mesa de contratación, a contar a partir del día siguiente a la notificación electrónica. El licitador que no subsane los defectos u omisiones de la documentación presentada en el plazo concedido será inadmitido definitivamente del procedimiento de PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO <!-- image --> adjudicación, siendo este acto de trámite cualificado recurrible de conformidad con lo dispuesto en la Cláusulas 47 y 48 del presente pliego. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. De la calificación del sobre electrónico nº1 se dará cuenta a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. ## 22.3. Apertura del Sobre electrónico número 2: Documentación para valoración conforme a criterios cualitativos cuya ponderación depende de un juicio de valor y documentación técnica mínima (solo si procede este sobre) Este sobre contendrá los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y la documentación técnica mínima que debe de cumplir el suministro, siempre y cuando en el proceso de licitación el licitador deba de entregar los sobres número 1, 2 y 3. En el caso de que en el expediente no se haya de entregar el sobre número 2, la documentación técnica mínima que debe de cumplir el servicio se aportará en el sobre número 3. La apertura del sobre número 2 se efectuará en un plazo máximo de 20 días naturales contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, de conformidad con el criterio de cómputo dispuesto en el artículo 157.3 de la LCSP. Cuando la proposición se contenga en dos sobres electrónicos, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del citado plazo, el sobre número 2 que compone la proposición. Antes de iniciar dicha apertura, la mesa de contratación calificará la documentación que, en su caso, hayan presentado los licitadores como subsanación de los defectos u omisiones de la documentación presentada en el sobre número 1, acordando su aceptación o rechazo. A continuación, se procederá a la apertura del sobre número 2 de los licitadores admitidos. La valoración del mismo se realizará de acuerdo con las siguientes reglas del artículo 146 de la LCSP: - a) En los casos en que los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuidos una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables mediante fórmulas, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor del sobre electrónico nº2 corresponderá, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato. Este comité estará debidamente identificado en el Apartado LL del Anexo I de este pliego, así como su procedimiento de designación y se publicará tanto su designación como el cargo que ostentan en el perfil de contratante del órgano de contratación integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO - b) En los restantes supuestos, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se efectuará por la mesa de contratación, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 150.1 y 157.5 de la LCSP: informes para verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego e informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales. La mesa de contratación valorará que el suministro cumple los requisitos mínimos técnicos de ejecución establecidos en el pliego técnico. Estos requisitos se entienden como indispensables y no valorables, de tal extremo que de no cumplirse todas y cada una de las especificaciones solicitadas en el pliego técnico, el licitador será excluido en esta fase del procedimiento de licitación. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere el Apartado LL del Anexo I de este pliego , o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. De lo actuado se dejará constancia en el acta electrónica que necesariamente deberá extenderse y se unirá al expediente electrónico de contratación y del resultado de la misma se dará cuenta a través de l perfil de contratante integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. ## 22.4. Apertura del Sobre electrónico número 3: Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática Este sobre contendrá los criterios cuya valoración se cuantifiquen de forma automática y la documentación técnica mínima que debe de cumplir el suministro según el pliego técnico, siempre y cuando en el proceso de licitación el licitador deba de entregar TAN SOLO los sobres numeros1 y 3. La apertura del sobre nº3 se realizará por la mesa de contratación el día y hora indicados en la convocatoria de la licitación, y de la misma también se dará cuenta a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, con indicación de las ofertas presentadas. En el caso de que en el expediente no sea necesario la entrega del sobre numero2, la mesa de contratación valorará que el suministro cumple los requisitos mínimos técnicos de ejecución establecidos en el pliego técnico. Estos requisitos se entienden como indispensables y no valorables, de tal extremo que de no cumplirse todas y cada una de las especificaciones solicitadas en el pliego técnico, el licitador será excluido en esta fase del procedimiento de licitación. ## 22.5. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación La mesa de contratación, examinadas las proposiciones y una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para la selección de los adjudicatarios, eliminados en su caso los licitadores que no cumplen los requisitos mínimos técnicos de ejecución PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO <!-- image --> establecidos en el pliego técnico, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación razonada a favor del candidato con mejor puntuación al órgano de contratación, de la cual quedará constancia en la correspondiente acta. De los resultados de la valoración de las proposiciones y de la propuesta de adjudicación se dará cuenta a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. ## 23. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación identificará las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con los parámetros objetivos que permiten considerar una oferta como anormal establecido en el Apartado M del Anexo I de este pliego y con sujeción a los criterios del artículo 149.2 de la LCSP. Una vez identificada una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, se formulará un claro requerimiento al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La mesa de contratación, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, para lo cual solicitará asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Se estará, entre otros, a los criterios del artículo 149.4 de la LCSP de rechazo de ofertas. En el caso de que se trate de la mesa de contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150 de la LCSP . Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los suministros contratados. Con respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 149 de la LCSP y en los apartados 1 a 3 del artículo 86 del RLCAP. ## 24. CRITERIOS DE DESEMPATE <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO - 24.1. En el Apartado N del Anexo I de este pliego, se fijarán los criterios de desempate, en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas. Tales criterios serán alguno o algunos de los recogidos en el artículo 147.1 de la LCSP. - 24.2. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. - 24.3. Si el presente pliego no contiene previsión de criterios de desempate específicos por no existir en el art. 147.1 criterios vinculados al objeto del contrato, se resolverá el empate, en caso de producirse, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:: - a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. - b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. - d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. ## 25. GARANTÍA DEFINITIVA - 25.1. Se regirá por lo establecido el artículo 114 de la LCSP y en su caso a la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro (LCS). Cuando así se establezca en el expediente, e l licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía por importe del porcentaje establecido en el Apartado P del Anexo I de este pliego, sobre el precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes u na vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la FOM no efectuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración de prohibición para contratar con las entidades del sector público , tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia. - 25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. - 25.3. Si en virtud de lo establecido en el art 114.1 de la LCSP, la Fundación decidiera establecer garantía provisional o definitiva en los procedimientos de contratación en los <!-- image --> que se aplique la reserva de porcentajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción, el órgano de contratación podrá eximir de la exigencia de las citadas garantías. - 25.4. En virtud de lo establecido en los apartados anteriores, se podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva especialmente en el caso de contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social. - 25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. - 25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con la FOM podrán prestarse en alguna o algunas de las formas establecidas el artículo 108 de la LCSP. El depósito de la garantía, cualquiera que sea su forma, será realizado exclusivamente en la Fundación. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 RLCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y VII de este pliego . - 25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos. - 25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos: - a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP. - b) De las penalidades impuestas al contratista en el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, del incumplimiento de los compromisos establecidos o de las condiciones especiales de ejecución del mismo, del incumplimiento parcial en la ejecución de las prestaciones definidas o demora en su ejecución. - c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la FOM por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido. - e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato. - f) Del incumplimiento de las obligaciones de pago a los contratistas y subcontratista de conformidad con el artículo 217 de la LCSP. - g) De la normativa que sobre incumplimientos establece el Capítulo III del Libro IV del Título I del Código Civil. - 25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO - 25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. - 25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato. - 25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 1830 a 1837 del Código Civil. La resolución del contrato de seguro, en los supuestos de impago de la prima, sea esta única o primera o las siguiente, se regirá en los términos previsto en el artículo 15 de la Ley 58/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, Cualquier discrepancia en torno a las garantías, a falta de acuerdo, será resuelta por los tribunales. ## 26. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA. 26.1. Una vez aceptada la propuesta de la mesa de contratación por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa a que hace referencia el Artículo 150.2 de la LCSP, así como cualquier otra que se haya requerido en la licitación. Las empresas o entidades propuestas como adjudicatarias deberán concretar la plantilla de personas necesarias para la ejecución del contrato y la concreción de los contratos que se compromete a celebrar. Esas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato de conformidad con el art. 10.4 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones. Asimismo, deberá aportar justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente de acuerdo con el Apartado P del Anexo I de este pliego . No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas y Empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. - 26.2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 71.2, a) de la LCSP, en relación con el artículo 72 de la misma ley, pueda declararse a la empresa incursa en prohibición de contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia. - 26.3. En tal caso, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. - 26.4. Se adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, no pudiendo declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. - 26.5. Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 de la LCSP fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo de diez días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos. ## 27. PLAZOS PARA LA ADJUDICACIÓN - 27.1. El plazo máximo para acordar la adjudicación cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio es de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 158.1 de la LCSP. - 27.2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro de conformidad con el Apartado LL del Anexo I de este pliego. Si la proposición se contuviera en más de un sobre electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre electrónico que contenga una parte de la proposición, según lo indicado en el artículo 158.2 de la LCSP. - 27.3. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir el procedimiento para identificar ofertas anormales. - 27.4. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta. ## 28. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores por el medio de notificación fijado según el Apartado D del Anexo I de este pliego, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días (artículo 151.1 de la LCSP). <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, todo ello de conformidad con artículo 151 de la LCSP. Asimismo se comunicarán a los candidatos y a los licitadores los extremos indicados en el artículo 155 de la LCSP. ## 29. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA FOM En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea». La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el Apartado Y del Anexo I de este pliego. ## III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ## 30. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO - 30.1. Según lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, los contratos celebrados por la se perfeccionan con su formalización, la cual se llevará a cabo mediante documento privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. - 30.2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Y una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Asimismo, procederá la formalización cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. 30.3. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores. <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO - 30.4. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como unión temporal de empresarios. Asimismo, y en el mismo plazo, la empresa o entidad adjudicataria presentará compromiso por escrito de permitir, a la persona responsable del contrato, el desarrollo de la actuación de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa, tanto respecto a las prestaciones ejecutadas directamente como aquellas llevadas a cabo por sus subcontratistas, de conformidad con el contrato. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 14 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones. - 30.5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la prohibición para contratar con las entidades del sector público, en cuyo caso el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP, resultando de aplicación los mismos plazos que para el inicial adjudicatario. - 30.6. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la FOM, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. - 30.7. No podrá procederse a la ejecución del contrato de suministro con carácter previo a su formalización. ## 31. ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS - 31.1. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento en el perfil de contratante del órgano de contratación, según indica el artículo 154 de la LCSP. - 31.2. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea», para lo cual, el órgano de contratación, enviará el anuncio de formalización al «Diario Oficial de la Unión Europea» a más tardar 10 días después de la formalización del contrato. ## IV. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN ## 32. RESPONSABLE DEL CONTRATO Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en el Apartado T del Anexo I de este pliego, e l órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO <!-- image --> correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan en el Apartado T del Anexo I de este pliego , comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En el Apartado T del Anexo I de este pliego se indicará la persona designada por el órgano de contratación que deberá efectuar el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas de responsabilidad social, así como de las prescripciones de los pliegos y los compromisos asumidos en estos ámbitos por parte de la empresa o entidad contratista y las subcontratistas, siempre que no se atribuya al responsable del contrato. ## 33 . EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS. DAÑOS Y PERJUICIOS E IMPOSICIÓN DE PENALIDADES 33.1. La ejecución del objeto del contrato se regirá, en virtud del artículo 319 de la LCSP, por el derecho privado, salvo los preceptos de la Sección 3ª aplicables por regular alguna de las siguientes materias: condiciones de pago (arts. 198.4, 210.4 y 243.1 de la LCSP), obligaciones en materia medioambiental, social y laboral (art. 201 de la LCSP), condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden (art. 202 de la LCSP), modificación del contrato (arts. 203 a 205 de la LCSP), cesión y subrogación (art. 215 a 217 de la LCSP), racionalización técnica (art. 218 a 228 de la LCSP), resolución por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados (art. 211 g de la LCSP) o por impago de los salarios o incumplimiento de las cantidades previstas en el convenio colectivo aplicable (art. 211 i de la LCSP), así como aquellos preceptos del Reglamento General de la LCAP y demás normativa que resulte de aplicación. De forma más específica, la ejecución del objeto del contrato se ajustará a lo previsto en el clausulado del contrato, en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como en las instrucciones específicas que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato o el servicio dependiente del órgano de contratación. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los requisitos relativos a la subcontratación del art. 215.2 de la LCSP , incumpliera los deberes de información a subcontratistas y proveedores del art. 217 de la LCSP o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello señalados en el Apartado L del Anexo I y Anexo II de este pliego, o incumpliera las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter medioambiental, social o laboral, el órgano de contratación podrá imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato; sin perjuicio de la posible resolución del contrato con incautación de la garantía constituida. El apartado T del Anexo I de este pliego, establecerá las penalidades a imponer. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la FOM, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, según se establece en los artículos 1101 a 1110, 1182 a 1186 y 1902 a 1910, todos ellos del Código Civil. <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Las penalidades en los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. En cuanto a lo no previsto en este pliego en materia de incumplimientos contractuales, se estará a lo previsto en el art. 1096 y resto de preceptos del Código Civil y otras normas sectoriales relativas a las obligaciones y los específicos de los contratos, del de compraventa o del arrendamiento de cosas según se trate de la adquisición o arrendamiento de bienes muebles. En particular el cumplimiento defectuoso y el cumplimiento extemporáneo deben adecuarse a los arts. 1124 y 1100 CC. Previamente a imponer al contratista las penalidades establecidas en el Apartado T del Anexo I de este pliego , el órgano de contratación por sí o por la dirección de la Fundación se comunicará con el contratista a los efectos de poner de manifiesto el incumplimiento detectado, dando audiencia al mismo para que exprese en su defensa lo que estime oportuno. Posteriormente, el órgano de contratación, por sí o por medio de la dirección de la Fundación, acordará la imposición de penalidades comunicando tal extremo por escrito al contratista. 33.2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades que se señalen en el Apartado T del Anexo I de este pliego, de acuerdo con el artículo 1124 y concordantes del Código Civil. ## 34. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y DEMORA DEL CONTRATISTA 34.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la FOM en los términos previstos en el Apartado R del Anexo I de este pliego. - 34.2. Ambas partes estarán sujetas a los preceptos establecidos en los artículos 1096, 1100, 1108 y 1182 Código Civil, así como como los artículos 1154 y 1501 3º del CC para la adquisición de bienes muebles. 34.3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la FOM podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato con audiencia del contratista, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. El órgano de contratación podrá establecer penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución. Dichas penalidades, debidamente justificadas, estarán recogidas en el Apartado T del Anexo I de este pliego. - 34.4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para <!-- image --> proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 34.5. Estas mismas facultades tendrá la FOM respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. ## 35. RESOLUCIÓN POR DEMORA Y AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS - 35.1. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, la FOM podrá optar entre instar en cumplimiento exigiendo las penalidades e indemnizaciones previstas o entre la resolución del contrato por entender que este incumplimiento ha podido vulnerar el principio de no discriminación entre los licitadores. - 35.2. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, y éste ofrezca cumplir sus compromisos ambas partes podrán acordar prorrogar por un tiempo por lo menos igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor. ## 36. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Además de las que ya se recogen a lo largo del presente pliego, son obligaciones del contratista las que se enumeran a continuación. - 36.1. El contratista será responsable de indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Sin embargo, será responsable de indemnizar la FOM cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de su parte, siguiéndose en la reclamación el régimen legal establecido en los artículos 1902 a 1910 Código Civil. - 36.2. Sin perjuicio de la posibilidad de subcontratación, el contratista está obligado a tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empleador. ## 36.3. La ejecución se hará a riesgo y ventura del contratista . - 36.4. Son de cuenta del contratista los gastos que origine la formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, e impuestos, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente el contrato. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO - 36.5. En virtud del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se impone como obligación de los contratistas, cuyo incumplimiento es sancionable con la resolución del contrato, la de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores discapacitados en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Igualmente, en el caso de que la empresa adjudicataria con más de 50 trabajadores estuviera exenta de la citada obligación, se le impone como obligación el cumplimiento de las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados establecidas por el RD. 364/2005, de 8 de abril, siendo igualmente sancionable su incumplimiento con la resolución del contrato. Asimismo. deberán cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. La asunción de las citadas obligaciones se realizará mediante la declaración responsable recogida en el Anexo II de este pliego . - 36.6. El contratista será responsable de la seguridad y buen uso de la información, y en tal sentido está obligado al cumplimiento del Decreto 49/2025, de 1 de abril, del Consell, por el que se establece la política de la seguridad de la información de la Administración de la Generalitat y de toda su normativa de desarrollo. - 36.7. El adjudicatario está obligado a respetar la normativa en materia de protección de datos y, en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los datos personales y de los que deba acceder y obren en poder de la FOM. - 36.8. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años u otro superior, según se establezca en el Anexo IV de este pliego, desde el conocimiento de esa información. Así mismo, se prohíbe el acceso a datos personales que no resulten necesarios para la ejecución del contrato. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la FOM - 36.9. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como aquellos seguros adicionales que se establezcan en el pliego de prescripciones técnicas particulares. <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO - 36.10. El contratista será responsable de la calidad técnica, así como de las consecuencias que se deduzcan para la FOM o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. - 36.11. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes, así como de las condiciones establecidas en los artículos 1096, 1100, 1108, 1182, 1183, 1184 y 1185 Código Civil, antes de su entrega a la FOM, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos. - 36.12. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista salvo que en el Apartado U del Anexo I de este pliego se previera lo contrario. - 39.13. El contratista estará obligado a presentar, a requerimiento de la FOM, un informe relativo al cumplimiento de las cláusulas de responsabilidad social tanto por parte de ella como por parte de las entidades con las que subcontrate prestaciones del contrato, acompañado de una declaración responsable de veracidad. En caso de no presentar el informe, o en caso de falta de veracidad de este, o de obstrucción, resistencia, negativa o excusa al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria de conformidad con lo dispuesto en el contrato, se podrán imponer a esta las penalidades previstas para el cumplimiento defectuoso señaladas en el Apartado T del Anexo I de este pliego . Esta obligación no será aplicable a los contratos de plazo inferior a 6 meses. - 39.14 .El contratista está obligado a suministrar a la FOM , en el plazo de quince días hábiles desde su requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa de transparencia. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de suministrar la información, el órgano de contratación podrá acordar la imposición, previa advertencia y audiencia al interesado, multas coercitivas hasta su cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. En función de la naturaleza de la información requerida, el órgano de contratación determinará en el propio requerimiento el medio por el cual se deberá suministrar la información, que deberá ser preferentemente por medios electrónicos. La información suministrada deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa sobre reutilización de la información del sector público. - 39.15 El contratista deberá garantizar en todo momento, a lo largo de la ejecución contractual, la extracción, modificación y descarga de datos derivados del contrato, a efectos de facilitar su reutilización y su posible incorporación y uso por parte de los sistemas de información de la FOM . El formato y los metadatos cumplirán, siempre que sea posible, normas formales abiertas, siguiendo lo previsto en la normativa sobre reutilización de la información del sector público. ## 37. PAGO DEL PRECIO <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO - 37.1. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la FOM con arreglo a los términos establecidos en el contrato y en la LCSP. - 37.2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, según se señala en el Apartado W del Anexo I de este pliego. - 37.3. La FOM tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de conformidad de los suministros realizados, según se establece en su procedimiento interno, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP. En todo caso la fecha de conformidad será igual o posterior a la de la factura, y no mediará más de 30 días entre la fecha de conformidad y la de la recepción de la misma. Si la FOM se demorase de los plazos anteriormente establecidos, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo de pago de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Departamento económicoadministrativo correspondiente y en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de la prestación del suministro. En la factura que emita el proveedor, deberá necesariamente constar el número de expediente de licitación al que hace referencia la factura. No se dará conformidad a las facturas que no observen este requisito formal y la FOM procederá a la devolución de las mismas para su subsanación y nueva emisión. Así mismo no se podrá facturar en una misma factura productos pertenecientes a expedientes diferentes o contratos menores. De producirse este extremo, la FOM procederá a la devolución de esa factura para su subsanación y nueva emisión. En el caso de producirse éstas o sucesivas devoluciones por incumplimiento de las formalidades que debe observar el adjudicatario para obtener el pago a sus suministros, el cómputo para el pago de la deuda principal y el pago de los intereses de demora comenzará a partir de la conformidad definitiva. Se facturará exclusivamente de forma electrónica utilizando el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (www.face.gob.es.). En el Apartado W del Anexo I de este pliego se incluye la identificación y códigos de acuerdo con el 'Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3' del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), que deberán constar en la factura correspondiente. - 37.4. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la FOM, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. - 37.5. Si la demora de la FOM fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO - 37.6. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: - a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos. - b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato. - 37.7. En cuanto al procedimiento para hacer efectivas las deudas derivadas del contrato se estará a lo que dispone la normativa del orden jurisdiccional Civil, ya que la naturaleza jurídica de la entidad es de derecho privado y no público según se establece en el art 319 de la LCSP. ## 38. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION - 38.1. En el Apartado X del Anexo I de este pliego se prevén medidas para garantizar que en la ejecución el contratista cumpla las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral derivadas del Derecho europeo comunitario, del Derecho nacional, de Convenios Internacionales suscritos por el Estado español y de convenios colectivos. El incumplimiento de tales obligaciones originará la imposición de las penalidades establecidas en la cláusula 33.1 del presente pliego. - 38.2. En el Apartado X del Anexo I de este pliego figuran las condiciones especiales establecidas en relación con la ejecución, de entre las previstas en el Anexo II Decreto 118/2022, de 5 de agosto del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, y en su caso, la atribución a las mismas del carácter de obligaciones contractuales esenciales. La empresa contratista garantizará que en la ejecución del contrato todos los productos que se utilicen provengan de empresas que cumplan con las Convenciones Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Tales condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo. - 38.3. Sin perjuicio de las penalidades del Apartado T del Anexo I de este pliego, el incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución podrá ser motivo de resolución en los términos previstos en el artículo 202 de la LCSP si a tales condiciones especiales de ejecución se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales en el Apartado X del Anexo I de este pliego. ## 39. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO - 39.1. Los contratos celebrados por la FOM solo podrán modificarse durante su vigencia por razones de interés público cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO - a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares previa conformidad por escrito del contratista. En este sentido, el contrato podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando de forma clara, precisa e inequívoca se prevea la modificación en el Apartado O del Anexo I de este pliego , donde se precisará con detalle su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que ha de seguirse para realizar la modificación. En tal caso, la modificación no podrá suponer nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. - b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el Apartado O del Anexo I de este pliego, la misma también será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contratista con el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 211.1.g) de la LCSP. 3. 39.2. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública, sin perjuicio de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina. 4. 39.3. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea respecto a los contratos sujetos a regulación armonizada, a excepción de los contratos de servicios y de concesión de servicios enumerados en el anexo IV, en los casos previsto en las leras a) y b) del apartado 2 del artículo 205. En los contratos no sujetos a regulación armonizada se publicará en el perfil de contratante conforme a lo dispuesto en los artículos 207 y el artículo 63 de la LCSP. En todo caso, la previsión de que el contrato sea modificado, así como las condiciones fijadas en el presente pliego bajo las cuales será posible dicha modificación, serán recogidas igualmente en el documento contractual. 5. 39.4. En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades a suministrar, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente suministradas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. 6. 39.5. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. 7. 39.6. Las modificaciones de contratos que no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas del expediente, siempre que su importe sea igual o superior a 6.000.000 euros y la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, fuera superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, será necesario recabar <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO informe del Consell Jurídic Consultiu y la autorización de la Conselleria de Sanidad, según lo establecido en el artículo 319 de la LCSP. ## 40. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO El contrato se suspenderá por demora en el pago al contratista superior a cuatro meses, levantándose un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato. La suspensión de la iniciación del contrato por causa imputable a la FOM, sin mediar acuerdo por parte del contratista, por plazo superior a cuatro meses y la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses por parte de la FOM son causas de resolución del contrato de suministro, en cuyo caso el contratista tendrá derecho a percibir las indemnizaciones previstas en el artículo 307 de la LCSP. El procedimiento de suspensión del contrato se iniciará por parte de la FOM o a instancia del contratista, previa comunicación a la otra parte con un mes de antelación. Posteriormente la FOM levantará un acta en la que se consignará las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato, tras la cual se podrá acordar la suspensión del mismo. Acordada la suspensión, la FOM abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, según lo establecido en los artículos 1101 a 1110 CC. ## 41. CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS, ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO 41.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya entregado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la FOM, los suministros objeto del mismo. 41.2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la FOM un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la recepción de la factura tal y como se establece en el apartado 37.3. En el caso de que la FOM requiera algún documento adicional de conformidad aparte del ya comentado, se fijará en el Apartado U del Anexo I de este pliego . La FOM en ese documento podrá determinar si el suministro realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriéndole, en su caso, que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Si los suministros efectuados no se adecuan al objeto contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar los mismos quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego, sea posterior a su entrega, la FOM será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Una vez recibidos de conformidad por la FOM bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. 41.3. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía que será establecido en el Apartado V del Anexo I de este pliego y se contará desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Si por la naturaleza o características del contrato no se considera necesario establecer plazo de garantía se señalará en el Apartado V del Anexo I de este pliego , justificándolo en el expediente. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la FOM haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados. 41.4. No obstante, podrá realizarse recepción parcial de aquéllas partes del objeto del contrato susceptibles de ser suministradas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente, que se señalaran en el Apartado U del Anexo I de este pliego. 41.5. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. ## 42. CAUSAS DE RESOLUCIÓN 42.1. Son causas de resolución contractual las siguientes: - -La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto sobre la sucesión del contratista. - -La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. - -El mutuo acuerdo de ambas partes. - -La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato. - -El impago de salarios o incumplimiento de las condiciones del convenio colectivo respeto de los trabajadores empleado en la ejecución del contrato. <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO - -Incumplimiento de las condiciones contractuales esenciales establecidas en el presente pliego, incluido el incumplimiento de dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales cuando los mismos hayan sido una condición de solvencia según lo establecido en el artículo 76.2 de la LCSP por tener la consideración de obligaciones esenciales del contrato, siempre y cuando no se haya optado por penalizar este incumplimiento. - -La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público. - -La no reposición o ampliación en plazo por el contratista de la garantía definitiva, una vez la FOM haga efectivas las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista o los supuestos de modificación del contrato. - -El incumplimiento de las obligaciones de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y el incumplimiento de las medidas alternativas en caso de exención en la cuota de reserva, establecidas en el RD 364/2005, de 8 de abril, cuando el contratista esté sujeto a tales obligaciones. - -El incumplimiento de la obligación principal o de las obligaciones contractuales que el Apartado X del Anexo I de este pliego califique de esenciales. - -La demora del contratista, por causas imputables al mismo, respecto al cumplimiento del plazo total y la FOM optase por la resolución de acuerdo con lo previsto en la cláusula 35 del presente pliego. - -La suspensión, imputable a la Fundación, del inicio del suministro por plazo superior a cuatro meses y de la ejecución del suministro iniciado por plazo superior a ocho meses. 42.2. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. No obstante lo anterior, la resolución del contrato por la causa a que se refiere a los impagos de salarios y condiciones del convenio, solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores en la empresa contratista; excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la subrogación y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y las modificaciones del contrato en los casos en que no se den las circunstancias establecidas en los artículos 204 y 205 de la LCSP, darán siempre lugar a la resolución del contrato. Serán potestativas para la FOM y para el contratista las restantes modificaciones no previstas en el contrato cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Fundación podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO La resolución por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. En caso de declaración en concurso la Fundación potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución. En todo caso se entenderá que son garantías suficientes: - a) Una garantía complementaria de al menos un 5 por 100 del precio del contrato, que deberá prestarse en cualquiera de las formas contempladas en el presente pliego. - b) El depósito de una cantidad en concepto de fianza, en efectivo, que quedará constituida como cláusula penal para el caso de incumplimiento por parte del contratista. En el supuesto de demora, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, la FOM podrá proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Los expedientes de resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses. ## 42.3. Efectos de la resolución: Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. El incumplimiento por parte de la Fundación de las obligaciones del contrato determinará para aquella, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Fundación los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. Cuando la resolución se acuerde por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista o este rechace la modificación contractual propuesta por la Fundación al amparo del artículo 205 de la LCSP. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. ## 43. CESIÓN DE LOS CONTRATOS <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO - 43.1. Si así se establece en el Apartado Ñ del Anexo I de este pliego , los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. - 43.2. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se establece la exigencia de los siguientes requisitos: - a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual sin noticias por parte de la FOM, se entenderá autorizada la cesión. - b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el 214.2.b) de la LCSP que resulte aplicable al contrato de suministro. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. - c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la FOM y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. - d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. - 43.3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. ## 44. SUBCONTRATACIÓN - 44.1. El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial del suministro objeto del contrato, con sujeción a lo que disponen los presentes pliegos, salvo que conforme a lo establecido en los siguientes apartados, el suministro o parte del mismo haya de ser entregado directamente por el contratista. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia. - 44.2. Si así se establece en el Apartado Q del Anexo I de este pliego , deberá el contratista indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO <!-- image --> experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Si en el Apartado Q del Anexo I de este pliego se hubiese impuesto a los licitadores la obligación de indicar en su oferta las circunstancias de la subcontratación, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta (por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella), no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de aptitud, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la FOM no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 44.3 . En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. En el Apartado Q del Anexo I de este pliego se establece la existencia de determinadas tareas críticas que no podrán ser objeto de subcontratación y serán ejecutadas directamente por el contratista principal, quedando al margen de subcontratación. Así mismo también puede preverse que no se pueda subcontratar ninguna parte del contrato. Éstas serán objeto de justificación en el expediente de contratación. 44.4. Si así se establece en el Apartado T del Anexo I de este pliego, la infracción de las condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: - a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. - b) La resolución del contrato, siempre y cuando se califiquen en el Apartado Q del Anexo I de este pliego como obligaciones esenciales según el artículo 211.1.f) de la LCSP. <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO - 44.5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la la FOM, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. - 44.6. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP. - 44.7. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. - 44.8. Los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 de la LCSP tendrán en todo caso naturaleza privada. - 44.9. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la FOM por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. - 44.10. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP. En el Apartado T del anexo I de este pliego se establecen las penalidades al contratista cuando por resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo. - 44.11. Más allá de los supuestos en que resulta obligatorio a tenor del artículo 217 de la LCSP, la FOM podrá llevar a cabo actuaciones de comprobación del cumplimiento de los pagos de los contratistas adjudicatarios a los subcontratistas o suministradores, imponiendo penalidades en caso de incumplimiento. A tal efecto, si así se establece en el Apartado Q del Anexo I de este pliego , el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminado el suministro, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el Apartado T Q del Anexo I de este pliego . <!-- image --> ## 45. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA - 45.1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. 45.2. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. En los contratos sujetos a regulación armonizada y, además, en aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a 2 millones de euros ,cuando el subcontratista ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 de la LCSP -relativo a la devolución y cancelación de las garantías definitivas. A tal efecto, el adjudicatario deberá solicitar a la FOM la devolución de la fianza mediante escrito . La FOM una vez haya hecho las debidas comprobaciones, librará diligencia de devolución que deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud del adjudicatario. 45.3. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. - 45.4. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas, en su caso, las responsabilidades a las que está afecta la garantía. Este plazo se reducirá a 6 meses cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos. ## 46. REGULACIONES ESPECIALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO Además de las que ya se han venido mencionando a lo largo del presente pliego, son regulaciones especiales propias de este tipo de contrato las que se enumeran a continuación. <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO 46.1 . En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. Las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la FOM en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 de la LCSP. ## V. JURISDICCIÓN COMPETENTE, RECURSOS Y COMUNICACIONES ## 47. JURISDICCIÓN Los actos y resoluciones dictadas por el órgano de contratación en relación con este contrato, podrán ser impugnados: - a) Potestativamente mediante recurso especial de contratación en los casos contemplados en la cláusula siguiente (cláusula 48). - b) Los actos excluidos del recurso especial en materia de contratos dictados en los procedimientos de adjudicación, en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela (Conselleria de Sanidad). - c) Directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante el órgano correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o en los supuestos contemplados en el art 27.1.d) de la LCSP, relativas a la preparación y adjudicación de los contratos así como de las modificaciones indicadas en la cláusula 39 de este pliego, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. También serán recurribles en esta vía los actos de trámite cualificados: declaraciones de nulidad y de lesividad a que se refiere el artículo 43.1 de la LCSP, las declaraciones de prohibición de contratar respecto del artículo 72.4 de la LCSP, las autorizaciones para autocontratar previstas en el artículo 57.3 del Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, las autorizaciones para modificar los contratos y avocaciones previstas en el artículo 12 del Decreto-Ley 1/2011, del Consell de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional. Las resoluciones dictadas en los procedimientos de recursos indicados en los apartados a) y b) serán susceptibles de impugnación ante el órgano correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o Civil, según se establezca en la normativa vigente. La jurisdicción civil será la conocedora de resolver las controversias que se susciten en relación con los efectos y extinción de los contratos. ## 48. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO - 48.1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado siguiente del presente pliego, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretenda concertar la FOM: contratos de suministros, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros (IVA excluido). - 48.2. Podrán ser objeto del recurso especial las siguientes actuaciones (art 44 de la LCSP): - a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. - b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa de contratación o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP. - c) Los acuerdos de adjudicación. - d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. - 48.3. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 de la presente cláusula de este pliego podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. - 48.4. No se dará este recurso en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia. - 48.5. Contra las actuaciones mencionadas en el presente pliego como susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. - 48.6. La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes, sin perjuicio de las indemnizaciones y multas previstas en el artículo 58 de la LCSP. Las personas legitimadas para interponer recurso especial podrán solicitar, antes de su interposición, ante el órgano competente para resolver el recurso, la adopción de medidas cautelares dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO El plazo, forma y lugar, y acceso al expediente, efectos de la interposición, posible inadmisión y tramitación del recurso especial, se regirá por lo previsto en los artículos 50 a 56 de la LCSP. 48.7. De acuerdo con el artículo 46.2 de la LCSP y con el convenio suscrito por la Generalitat (Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Subsecretaría de Hacienda, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana sobre atribución de competencia de recursos contractuales, publicado en el BOE número 132 de 2 de junio de 2025), la competencia resolutiva en materia de recursos contractuales se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), cuya sede se encuentra en la Avda. Gral. Perón, 38; 28020 Madrid ) https://sede.hacienda.gob.es/es-es/sedes/tacrc/paginas/tacrc. ## 49. COMUNICACIONES CON EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y DE ASISTENCIA Todas las comunicaciones con el órgano de contratación y de asistencia (mesa de contratación, comité de expertos, etc.), deberán realizarse a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público en todos aquellos procesos que legalmente estén previstos para garantizar la efectividad y la trazabilidad de las mismas, incluso la resolución de dudas durante el periodo previo a la entrega de proposiciones. No se garantiza en ningún momento la atención telefónica. El acceso del licitador a la atención telefónica es residual y aclaratorio en todo caso de las publicaciones y comunicaciones recibidas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La dirección de correo electrónico de contacto del órgano de contratación figura en los pliegos y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Asimismo, la dirección de correo electrónico de contacto del licitador a efectos de notificaciones debe figurar en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en toda la documentación que se requiera. Este pliego tipo ha sido aprobado por la junta de gobierno, órgano de contratación de FISABIO en fecha 27 de octubre de 2021. Asimismo, la junta de gobierno de la Fundación de Oftalmología Médica de la Comunitat Valenciana 'FOM' en fecha 13 de enero 2026 autoriza a que sea la directora general de la FOM la encargada de la realización de los actos de trámite del expediente en su nombre, si bien la fecha de la aprobación del expediente obra en el apartado C del Anexo I (características particulares para la adjudicación de contratos privados de servicios mediante procedimiento abierto) del pliego tipo.