anexo I 27_3_firmado.pdf

Documento Adicional Ver licitación
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<!-- image --> Subsecretaria Servicio de Contratación Calle de la Democracia, 77 -46018 Valencia contratacion\_justicia@gva.es www.gva.es ## ANEXO I CARACTERÍSTICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE 'SUMINISTRO DE SILLAS PARA LOS ÓRGANOS JUDICIALES, FISCALIAS, REGISTROS CIVILES E INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES (IMLCF) EN LA COMUNITAT VALENCIANA' MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO ## APARTADO A Nº EXPEDIENTE: CMAYOR/2027/25Y04/0003 ## NECESIDADES A SATISFACER CON LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: Con la intención de renovar determinado mobiliario de la Administración de Justicia, en particular, las sillas, se pretende actualizar progresivamente los diversos modelos de los órganos judiciales, fiscalías, registros civiles e institutos de medicina legal y ciencias forenses y sus órganos de apoyo, al haberse constatado que muchas sedes judiciales en la Comunitat Valenciana disponen de sillas deterioradas y /o no actualizadas o en un estado no recomendable para su uso continuado. Las sillas deben reponerse periódicamente según se vayan deteriorando y no puedan repararse o bien según vayan quedando obsoletas, así como cuando lo recomienden los órganos competentes en seguridad laboral. Todo ello debe ser suministrado con regularidad y a demanda de las diferentes dependencias. ## DEFINICIÓN CONCRETA DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO: El presente contrato tiene por objeto el suministro de diversos modelos de sillas para el personal de los órganos judiciales, fiscalías, registros civiles e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en la Comunitat Valenciana con la finalidad de dotar de nuevas sillas a los puestos de trabajo, bien por deterioro del mobiliario existente, bien por la creación de nuevos con las necesidades que van apareciendo, de acuerdo con lo dispuesto en el PPT. ## LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO: El suministro se entregará directamente en las sedes de los órganos judiciales y/o IMLCF radicados en la Comunitat Valenciana, que pueden consultarse en: ## http://www.gva.es/resources/pdf/guia\_justicia.pdf Este listado es susceptible de actualización, por lo que la Administración de Justicia se reserva la facultad de modificar las direcciones de entrega en función de los cambios organizativos que puedan acaecer. ## CÓDIGO CPV: 39112000-0- Sillas ## APARTADO B ## DIVISIÓN EN LOTES: ## ⮽ NO. Motivos de justificación (los contenidos en el expediente): La ausencia de lotes se justifica atendiendo a la necesidad de garantizar la homogeneidad y unificación del producto suministrado. El objeto contractual consiste en el suministro de sillas iguales destinadas a diferentes sedes de la Comunitat Valenciana, por lo que resulta imprescindible que los bienes suministrados, más allá de reunir las características técnicas correspondientes, presenten idénticas características en cuanto a diseño y acabados, con el fin de mantener una imagen uniforme y un adecuado nivel de eficiencia funcional y estética. <!-- image --> Asimismo, debe tenerse en cuenta que la necesaria uniformidad en el tipo de cada una de las sillas objeto del contrato resulta difícilmente alcanzable en caso de adjudicación a más de una empresa, dado que no existiría la garantía de plena correspondencia con las sillas suministradas por otras adjudicatarias. Esta circunstancia sería evitable con la adjudicación a un único suministrador que asegure la coherencia y estandarización de los productos suministrados. Por todo lo anterior, se considera que la no división es una medida justificada, necesaria y proporcionada, que facilitaría la ejecución del contrato para la ejecución del contrato. - [ ] □ SÍ. Definición de los lotes conforme a la naturaleza o el objeto del contrato: LOTE Nº DENOMINACIÓN/DEFINICIÓN ## LIMITACIONES RESPECTO DE LOS LOTES PREVISTOS: - [ ] ⮽ No se prevén limitaciones - [ ] □ Se prevén limitaciones: - [ ] □ Número de lotes a los que un mismo licitador puede presentar oferta: - [ ] □ Número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador: - [ ] □ Criterios o normas (objetivas y no discriminatorias) que se aplican cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego: - [ ] □ Adjudicación de un único lote a cada licitador - [ ] □ Adjudicación de … lotes a cada licitador - En su caso, adjudicación a una oferta integradora en cumplimiento de todos los requisitos del art.99.5 LCSP: - Combinación/es de lotes: - Solvencia y capacidad exigida para cada combinación: - Criterios o fórmula de valoración o ponderación asignada a cada lote: ## SE CONSIDERA CANDIDATO LICITADOR A EFECTOS DE LIMITACIONES: No procede - [ ] □ A las uniones de empresarios - [ ] □ A los componentes de las uniones de empresarios EN RELACIÓN CON CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL O EMPRESAS DE INSERCIÓN: No se establece - [ ] □ Se reservan los siguientes lotes <!-- image --> - [ ] □ Se reserva el siguiente porcentaje mínimo de ejecución, en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta LCSP - [ ] □ No se reservan lotes - [ ] □ No se reserva un porcentaje mínimo de ejecución ## APARTADO C ## ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y OTROS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: | ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |-------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | DENOMINACIÓN | Subsecretaría de la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación (por delegación de la competencia de la persona titular de la Conselleria mediante resolución de 01/04/2025; DOGV número 10082, de fecha 07/04/2025) | | CÓDIGO DIR3 | A10051539 | | DIRECCIÓN POSTAL | Ciutat administrativa 9 d´Octubre- Torre 4 C/ de la Democràcia 77, CP 46018 València | | UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | | DENOMINACIÓN | Dirección General de Justicia y Autogobierno | | CÓDIGO DIR3 | A10017783 | | DIRECCIÓN POSTAL | Ciutat administrativa 9 d´Octubre - Torre 4 C/ De la democracia, 77, CP 46018 València | | OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | | DENOMINACIÓN | Intervención General de la Generalitat | | CÓDIGO DIR3 | GE0006297 | | DIRECCIÓN POSTAL | C/ De la democracia, 77 CP 46018 Valencia | | ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | | DENOMINACIÓN | Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana | | DIRECCIÓN POSTAL | http://www.gva.es/resources/pdf/guia_justicia.pdf | ## TRAMITACIÓN - [ ] □ Ordinaria - [ ] □ Urgente - ⮽ Anticipada. La adjudicación queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto de la Generalitat del ejercicio, así como al cumplimiento de los requisitos concretos de tramitación dictados por la Conselleria competente en materia de hacienda, todo ello de conformidad con el art. 117.2 LCSP en relación con el art. 41 de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana PERFIL DEL CONTRATANTE: https://contrataciondelestado.es ## APARTADO D ## Nº DE SOBRES ELECTRÓNICOS A CUMPLIMENTAR POR LOS LICITADORES: - ⮽ Sobre nº 1: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (Documentación administrativa). 1. Documento europeo único de contratación: DEUC, disponible en la siguiente dirección: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es Deberán ser cumplimentados los apartados que se especifican a continuación y formado digitalmente, teniendo en cuenta lo siguientes extremos: <!-- image --> - A) Parte I . Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicataria. - B) Parte II . Información sobre el operador económico - C) Parte III . Motivos de exclusión - D) Parte IV . Criterios de selección. Estos criterios están establecidos en el apartado L de este Anexo. Cumplidos los mismos, será suficiente con la indicación de si se cumplen los criterios de selección; apartado α 'Indicación global relativa a todos los criterios de selección ', no siendo necesario cumplimentar los apartados 'A' y 'D' de esta parte IV. - E) Parte V : Reducción del número de candidatos cualificados. No debe cumplimentarse - F) Parte VI : Declaraciones finales. 2. Anexo II del PCAP 'Modelo de declaración responsable'. Deberá cumplimentarse todos los apartados que procedan y firmarse digitalmente. 3. Anexo III del PCAP 'Modelo de compromiso de constitución de Unión Temporal de empresas'. Debe rellenarse, adjuntarse y firmarse digitalmente, únicamente en el caso que concurran a esta licitación en forma de U.T.E. 4. Anexo IV del PCAP 'Cláusula de confidencialidad'. Debe rellenarse, adjuntarse y firmarse digitalmente. En el supuesto de presentación a la licitación mediante la constitución en forma de UTE, en el supuesto de integración de solvencia mediante medios externos o, en los supuestos de subcontratación para completar solvencias, cada una de las personas físicas o jurídicas intervinientes deberán presentar un DEUC y una declaración responsable múltiple, Anexo II, cumplimentado con los mismos extremos requeridos al licitador. En el supuesto de que una empresa recurra a las capacidades de otras entidades para integrar la solvencia económica y financiera con medios externos, deberá presentar una declaración responsable por escrito acreditativa de dichas entidades y acreditativa de la responsabilidad que les vincula. - [ ] □ Sobre nº 2: documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables mediante un juicio de valor - [ ] ⮽ Sobre nº 3: proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas o aritméticas. Se incluirá debidamente cumplimentado: 1. El anexo VIII Modelo de Proposición Económica del PCAP , modificado para su adaptación a los criterios con fórmula y aprobado junto con los pliegos. Dicho modelo se pone a disposición de los licitadores en formato editable junto con el resto de documentación del expediente. En él, se detallarán los precios unitarios. <!-- image --> Los anexos II, III, IV y VIII y demás documentos necesarios a incluir en los sobres, estarán a disposición de los licitadores en la 'herramienta de preparación de ofertas 'de la Plataforma de Contratación del Sector Público. ## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO: - ⮽ Único criterio: precio, al tratarse de un contrato de suministro, de características perfectamente definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin ser posible variar 'plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato 'a tenor del art. 145.3 g) . - [ ] □ Varios criterios ## SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA - [ ] □ NO - [x] ⮽ SI MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL O DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA (ART. 138.3 LCSP) - [ ] ⮽ NO - [ ] □ SI ## SUBASTA ELECTRÓNICA - [x] ⮽ NO - [ ] □ SI. Con las condiciones de conformidad con el art 143.4 de la LCSP ## CARÁCTER VINCULANTE DE LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE ACLARACIONES DEL PLIEGO - [ ] □ NO - [ ] ⮽ SI, las respuestas se publicarán en la Plataforma de Contratación del Sector Público para conocimiento de todos los interesados. Todas las dudas sobre los pliegos, tanto de carácter administrativo como técnico, serán remitidas vía Plataforma de Contratación del Sector Público. Se podrán formular preguntas hasta el día indicado en la Plataforma de Contratación para este expediente y se procederá a la publicación de todas las preguntas y respuestas. LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES PARA LAS QUE NO SE UTILICEN MEDIOS ELECTRÓNICOS SE REALIZARÁ. No procede - LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN PARA LOS QUE NO SE UTILICEN MEDIOS ELECTRÓNICOS SE REALIZARÁ: No procede. - [ ] □ por correo ☒ por cualquier otro medio apropiado. Registro General de la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación (sólo para el caso de intercambios de información cuando no se utilicen medios electrónicos por imposibilidad técnica debidamente justificada). - [ ] □ por combinación de los dos sistemas anteriores ## PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: El plazo de presentación de proposiciones será de treinta días naturales desde la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. La fecha concreta de finalización del plazo se publicará en el anuncio de licitación del expediente en la Plataforma de Contratación del Sector Público. ## AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: Ampliación en cinco días del plazo de presentación de proposiciones por acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación a través de medios no electrónicos: - [x] ⮽ NO - [ ] □ SI Ampliación del plazo de presentación de proposiciones, por necesidad de visitas al terreno o consulta 'in situ' de la documentación: - [x] ⮽ NO - [ ] □ SI (En su caso, indicar días en los que se amplía el plazo) ## MEDIO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA - [ ] □ Dirección electrónica habilitada - [x] ⮽ Comparecencia en la sede electrónica, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. ## APARTADO E ## 1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO Tipo de presupuesto: Presupuesto máximo El contratista se obliga a entregar el suministro de forma sucesiva y por precio unitario, pudiendo el número de unidades de entrega variar, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración. Disposición Adicional 33ª de la LCSP. Las unidades a suministrar por tipos de sillas son estimadas, sin que en ningún caso exista la obligación de solicitar el número de unidades indicadas en el PPT, que lo son en todo caso a modo estimativo. Cabe por tanto la posibilidad de solicitar un número superior o inferior de unidades de los distintos modelos de sillas en función de las necesidades de la Administración contratante, respetando en todo caso el presupuesto del contrato. Así, el contrato se adjudicará por el importe del presupuesto base de licitación, con independencia de los precios unitarios ofertados por el adjudicatario, los cuales, serán de aplicación a efectos de facturación, sin que exista compromiso de agotar el presupuesto adjudicado, abonándose únicamente los suministros prestados en función de las necesidades de la Administración. El presupuesto base de Licitación del Contrato asciende a 9 61.238,25 € (NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS) más 201.860,03 € (DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS CON TRES CÉNTIMOS) en concepto de IVA 21%. Presupuesto total (IVA incluido) 1.163.098,28 € (UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVEINTA Y OCHO EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS) <!-- image --> ## Quedando los precios unitarios de la siguiente forma: | Modelo de sillas | Precio unitario máximo (sin IVA) | |--------------------|------------------------------------| | A | 288,75€ | | B | 368,55€ | | C | 423,15€ | | D | 115,50€ | | E | 157,50€ | | F | 105,00€ | ## Esta cantidad obedece al siguiente desglose: - ⮽ Costes directos: el valor del objeto suministrado - ⮽ Costes indirectos: gastos generales de estructura y beneficio empresarial - [ ] ☐ Otros gastos: No se establecen Para la determinación del presupuesto base de licitación (PBL) se ha respetado lo establecido en los art. 100.2 y 101.7 y concordantes de la LCSP. Es, por tanto, el presupuesto adecuado a los precios de mercado. El coste anual obedece a la suma de la multiplicación del precio unitario de cada uno de los tipos de sillas por el número estimado de las unidades a suministrar. Por otro lado, para la determinación de las unidades a suministrar se han tenido en cuenta las necesidades ya satisfechas con la ejecución del contrato anterior, la apertura de nuevas sedes y necesidades de renovación que se presenten en el periodo de ejecución del futuro contrato y las necesidades puestas de manifiesto por cada una de las correspondientes Gerencias de las sedes judiciales en cada provincia. PRESUPUESTO MÁXIMO A COMPROMETER EN LOS SUPUESTOS DE SUMINISTROS QUE SE ENTREGUEN DE FORMA SUCESIVA SEGÚN LAS NECESIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN (EN ESTOS CASOS NO SERÁ NECESARIO AGOTAR DICHA CANTIDAD) El número total de unidades a suministrar es una cantidad estimada y su cuantía final queda determinada en función de las necesidades (de acuerdo con la DA 33 ª de LCSP). En consecuencia, el presupuesto máximo a comprometer será el presupuesto base de licitación, sin que exista obligación de agotar el presupuesto. ## 2. DISTRIBUCIÓN DE ANUALIDADES: | ANUALIDAD | PRESUPUESTO | IVA (21%) | TOTAL | |---------------|---------------|-----------------|---------| | 440.567,53 € | 92.519,18 € | 533.086,71 € | 2027 | | 480.619,13 € | 100.930,02 € | 581.549,15 € | 2028 | | 40.051,59 € | 8.410,83 € | 48.462,42 € | 2029 | | 9 61.238,25 € | 201.860,03 € | 1.163.09 8,28 € | TOTAL | ## NOTA: - Los importes se refieren al ejercicio económico al que se imputa la obligación de pago; en consecuencia, los suministros realizados en el mes de diciembre de cada año se imputan al ejercicio siguiente. <!-- image --> <!-- image --> - Por tratarse de gastos plurianuales, la ejecución del contrato en los años posteriores al ejercicio corriente se subordinará a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos de la Generalitat. ## 3. DETERMINACIÓN DEL PRECIO: - □ A tanto alzado: - [ ] □ A la totalidad de las prestaciones del contrato. - [ ] □ A parte de las prestaciones del contrato: Indicar las partes. - ⮽ Precios unitarios: - □ Referidos a los distintos componentes de la prestación. - ⮽ A las unidades de la prestación que se entreguen o se ejecuten. - □ Tarifa honorarios - □ Pago del precio parte en metálico y parte en otros bienes (Solo en los casos previstos en el Art. 302.4 LCSP) Para la determinación de los precios unitarios se han consultado los precios de licitación y de adjudicación de los expedientes previos con el mismo objeto de esta Administración: - -CNMY22/DGJ/06 - -CNMY17/DGJ/05 En ambos casos, el precio de adjudicación, en especial en el último contrato, fue notablemente inferior al de licitación e, igualmente en ambos casos uno de los contratistas coincide en ellos como adjudicatario por lo que parece que el precio de este tipo de productos no se ve afectado excesivamente por variaciones al alza. Por otro lado, consultada la Plataforma de Contratación del Sector Público de expedientes de otra Administraciones con similar objeto de fecha más reciente, salvando las diferencias relativas a las sillas, los precios base de licitación rondan los 198,64 € (IVA excl.) (Sirva por todas Ajuntament de Hospitalet AJT/15465/2025, para silla de uso intensivo). Asimismo, en la determinación del precio unitario se ha hecho el correspondiente examen de los precios de mercado para sillas de similares características a las que son objeto del mismo, siendo la horquilla de precios muy amplia y, constituyendo el precio propuesto, un precio habitual del sector en la venta al por menor. Por lo expuesto anteriormente y, otorgando cierto margen al alza por la evolución en el precio en el transcurso de los dos años, más otros 2 años de prórroga, se propone el mantenimiento del precio de licitación contemplado en el contrato anterior incrementado en un 5%. | Modelo de sillas | Precio unitario máximo (sin IVA) | Total unidades a suministrar | |--------------------|------------------------------------|--------------------------------| | A | 288,75€ | 1510 | | B | 368,55€ | 287 | | C | 423,15€ | 626 | | D | 115,50€ | 500 | | E | 157,50€ | 588 | | F | 105,00€ | 40 | | TOTALES | TOTALES | 3551 | <!-- image --> 4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (2.114.724,15 €) ## El método de cálculo de dicho VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO ha sido: Para el cálculo del valor estimado del contrato se ha respetado lo dispuesto en el art. 101.7 de la LCSP. Este valor se obtiene de sumar (i) el presupuesto base de licitación del contrato, (ii) la prórroga de dos años y (iii) la modificación del 20 %, IVA excluido: | Presupuesto base de licitación (IVA excl.) | Prórroga de 2 año (IVA excl.) | 20% Modificación (IVA excl.) | Total valor estimado | |----------------------------------------------|---------------------------------|--------------------------------|------------------------| | 9 61.238,25 € | 9 61.238,25 € | 192.247,65 € | 2.114.724,15 € | ## APARTADO F ## PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN POR LOTES. No procede. | LOTE NÚMERO | PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN | IVA | IMPORTE TOTAL | |---------------|-------------------------------|-------|-----------------| ## VALOR ESTIMADO DE CADA LOTE | LOTE Nº | VALOR ESTIMADO | |-----------|------------------| | LOTE 1 | | | LOTE 2 | | ## APARTADO G CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: G01070201GE0000 141A00 63501 QR 290 (o equivalente) del presupuesto de gastos de la Generalitat 2027, 2028 y 2029, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Generalitat para dichos ejercicios, conforme exigen los artículos 40 y 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de Hacienda Pública, del Sector Público instrumental y de Subvenciones. ## ANUALIDADES: | Anualidad | Centro Gestor | Posición presupuestaria | Proyecto | Económica | Importe (IVA inc) | |------------------|-----------------|---------------------------|------------|-------------|---------------------| | G01070201GE00000 | 141A00 | QR290 | 63501 | 533.086,71€ | 2027 | | G01070201GE00000 | 141A00 | QR290 | 63501 | 581.549,15€ | 2028 | | G01070201GE00000 | 141A00 | QR290 | 63501 | 48.462,42€ | 2029 | ## FINANCIADO POR FONDOS COMUNITARIOS - [x] ⮽ NO - [ ] □ SÍ. Indicar. Porcentaje: Categoría: Programa operativo: ## FINANCIADO POR VARIOS DEPARTAMENTOS: - [x] ⮽ NO - [ ] □ SI. Indicar datos al respecto ## APARTADO H ## REVISIÓN DE PRECIOS - [ ] ⮽ NO. Motivación No procede la revisión de precios del contrato, de acuerdo con lo establecido en el art. 103LCSP. - [ ] □ Si. Fórmula. ## APARTADO I ## ALTERNATIVAS O VARIANTES - [x] ⮽ NO - [ ] □ SÍ. Indicar: Requisitos mínimos, modalidades, características, condiciones y requisitos de presentación, su valoración y su vinculación al objeto del contrato y nº máximo de ofertas variantes a presentar por el licitador. ## APARTADO J GARANTIA PROVISIONAL: ## APARTADO K INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO, IGUALDAD DE GÉNERO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y A LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR A UN NÚMERO O PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SEAN APLICABLES A LOS SERVICIOS PRESTADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: - [ ] □ NO - [x] ⮽ SÍ. Organismo/s que facilitan información sobre tales obligaciones: Los licitadores podrán obtener información general sobre las obligaciones vigentes en la Comunitat Valenciana en materia de: | Tipo de obligaciones | Organismos y fuentes facilitadoras de información | |-----------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesg os laborales. | Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el trabajo (INVASSAT) https://invassat.gva.es/es/localizacion-y-contacto | | Igualdad de género | Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres https://inclusio.gva.es/es/web/igualtat-i-institut-de-les-dones/plans-igualtat | No se exige conforme al acuerdo del Consell de 26 de marzo de 2010. <!-- image --> <!-- image --> | Inserción sociolaboral de las personas con discapacida d | Ver anexos del PCAP | |------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Protección del med io ambiente | Guia de buenas prácticas Ambientales por Familias Profesionales -De la Conselleria competente de medio ambiente https://mediambient.gva.es/es/web/calidad-ambiental/guias -Del ministerio competente en materia de medio ambiente https://www.miteco.gob.es/es/ceneam/recursos/materiales/conservación- medioambiente/manuales_de_buenas_practicas_ambientales_en_las_familias _ profesionales.html | El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los convenios colectivos que les sean aplicables. Igualmente, acreditará el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato. ## APARTADO L ## CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, SEGÚN EL ART. 87 LCSP: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador en el ámbito a que se refiere el contrato, que referido al mayor volumen de negocio de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, deberá ser al menos de 800.000 € , importe que no excede de una vez y media el valor estimado del contrato. ## MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, SEGÚN EL ART 87 LCSP El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas o depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del sector Público (ROLECE) acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. ## CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA, SEGÚN EL ARTÍCULO 89 LCSP - a) Los licitadores podrán acreditar su solvencia técnica mediante la presentación de una relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza de los que constituyen el objeto del contrato, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato, es decir igual o superior a 336.433,39 € . - b) La ficha técnica del producto a suministrar incluyendo una descripción y fotografías. ## MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA, SEGÚN ART.89 LCSP: - a) Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En estos certificados debe contenerse el objeto del contrato, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mimos. - b) Se aportará una ficha técnica del producto a suministrar que contenga los datos de fabricante, marca y modelo junto con las principales características físicas y técnicas del suministro (composición, resistencia, medidas.) y con fotografías. Esta ficha técnica no será objeto de puntuación; su finalidad es la de poder verificar el cumplimiento de las características técnicas de los productos ofertados. Se comprobará que el objeto a suministrar coincide con las características expuestas en el Anexo I del PPT, pudiendo ser objeto de exclusión en caso de no cumplir estas características. CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, SEGÚN ARTÍCULO 89 LCSP: no procede por ser un contrato sujeto a regulación armonizada. MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, SEGÚN ARTÍCULO 89 LCSP: No procede por ser un contrato sujeto a regulación armonizada. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA POR LOS EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECNÓMICO EUROPEO: Se aplican los mismos criterios y medios de solvencia que los establecidos en los apartados anteriores. EN CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA, CERTIFICADOS DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTIA DE CALIDAD: - [ ] □ NO - [x] ⮽ SI (cuáles) En relación con las sillas tipo A, B y C conforme aparecen descritas en el PPT: - -UNE EN 1335-1:2021+A1:2023 Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 1: Dimensiones. Determinación de las dimensiones - -UNE EN 1335-2:2019 mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 2: Requisitos de seguridad En relación a las sillas tipo D, E y F, según se definen en el PPT, han de cumplir la norma UNE-EN 16139 y/o equivalente. En caso de que alguna de las normas anteriores fuera anulada y sustituida por otra, se estará a la UNE -EN en vigor en el momento en que deba aportarse y/o acreditarse su tenencia. EN CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA, CERTIFICADOS DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CARACTER MEDIOAMBIENTAL: - [x] ⮽ NO - [ ] □ SI HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA LA REALIZACION DEL OBJETO DEL CONTRATO, EN CASO DE QUE PROCEDA : No procede. <!-- image --> <!-- image --> FORMAS DE RESPONSABILIDAD CONJUNTA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO PARA LOS CASOS EN QUE UNA EMPRESA RECURRA A LAS CAPACIDADES DE OTRAS ENTIDADES EN LO QUE RESPECTA A LOS CRITERIOS RELATIVOS A LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: - [ ] □ NO ⮽ SI (cual): Responsabilidad solidaria. La empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, conforme al art. 75.2 LCSP. PARTES CONCRETAS QUE HAN DE SER EJECUTADAS DIRECTAMENTE POR EL PROPIO LICITADOR O, EN CASO DE UNA OFERTA PRESENTADA POR UNA UNIÓN DE EMPRESARIOS, POR UN PARTICIPANTE EN LA MISMA: - [x] ⮽ NO - [ ] □ SI SE EXIGE A LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE DETALLEN EN LA OFERTA LOS NOMBRES Y LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DEL RESPONSABLE DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN: - [x] ⮽ NO - [ ] □ SI COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS - [ ] □ SI - [x] ⮽ NO ## DESCRIPCIÓN DE MEDIOS: - 1.-Personales - [x] 2.- Materiales ## APARTADO LL CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a criterios vinculados al objeto del presente contrato. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (sobre electrónico nº 3) ## CRITERIO ÚNICO. Precio No se establece puntuación, ni por tanto fórmula matemática para distribuir los puntos, de acuerdo con lo establecido en el art. 150.1 de la LCSP. Así, se clasificarán las ofertas por orden decreciente y, al ser el precio el único criterio a considerar se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo. Las licitadoras ofertarán su precio unitario para cada uno de los tipos de sillas en euros con un máximo de 2 decimales y sin IVA. El precio unitario ofertado se mantendrá durante toda la vigencia del contrato. Quedarán excluidas de la licitación aquellas licitadoras que superen el precio unitario máximo fijado en este pliego. La licitadora que introduzca cualquier tipo de información en el SOBRE 1 ('Documentación administrativa') relativa a los criterios que deben introducirse en el SOBRE 3 ('Proposición ofertada'), quedará excluida del procedimiento de licitación. UMBRAL NO INFERIOR AL 50 POR CIENTO DE LA PUNTUACIÓN EN EL CONJUNTO DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE CADA LICITADOR DEBERÁ ALCANZAR PARA QUE PUEDA CONTINUAR EN EL PROCESO SELECTIVO: No procede <!-- image --> MEJORAS COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN : No se admiten ## COMITÉ DE EXPERTOS: - [ ] □ SI - [x] ⮽ NO ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO: - [x] ⮽ NO - [ ] □ SI AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EFECTUAR LA ADJUDICACIÓN: No procede ## APARTADO M PARÁMETROS OBJETIVOS PARA IDENTIFICAR UNA OFERTA COMO ANORMAL: Será de aplicación lo dispuesto En el artículo 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regula el reglamento general de la LCSP. APARTADO N ## CRITERIOS DE DESEMPATE: - [ ] □ NO ⮽ SI. Se aplicará lo dispuesto en la cláusula 24 del PCAP, así como la utilización de la condición de figurar como beneficiario del ingreso mínimo vital en el momento de su contratación como criterio de desempate en relación con el art. 147.2 a). ## APARTADO Ñ CESIÓN: - [x] ⮽ NO - [ ] □ SI ## APARTADO O MODIFICACIONES - [ ] □ NO - [x] ⮽ SI. MODIFICACIÓN CUANDO SE TRATE DE CONTRATOS EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES Y CON PRESUPUESTO LIMITATIVO, SI LAS NECESIDADES REALES FUESEN SUPERIORES A LAS ESTIMADAS INICIALMENTE (D.A. 33): Se prevé la posibilidad de modificar este contrato al alza hasta un 20% del precio inicial. ## Procedimiento a seguir en la modificación : La Administración contratante comunicará dicha modificación con un mínimo de 15 días de antelación, que será obligatoria para el adjudicatario. Para tramitar la modificación del contrato será necesaria una propuesta motivada, en la que se concretará la necesidad concurrente, y el presupuesto máximo para ello, sin que suponga en ningún caso, el establecimiento de nuevos precios unitarios respecto del contrato inicial. ## APARTADO P GARANTIA DEFINITIVA: <!-- image --> ⮽ Supuestos especiales de prestación de garantía complementaria y porcentaje (máximo hasta un 5 por 100 ). Si, una garantía definitiva complementaria de un 2% adicional para el caso de que el propuesto como adjudicatario lo sea con una oferta que resultare incurso en presunción de anormalidad o desproporción del art. 149 LCSP. - [ ] □ Exención de prestación de garantía definitiva: - [ ] ⮽ NO. De conformidad con lo previsto en el art. 107.3 de la LCSP, el licitador propuesto como adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del presupuesto base de licitación (IVA excluido). CANCELACIÓN O DEVOLUCIÓN PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA DEFINITIVA EN CASOS DE RECEPCIÓN PARCIAL: - [x] ⮽ NO - [ ] □ SÍ ## APARTADO Q OBLIGACIÓN DE INDICAR EN LA OFERTA SI VA A HABER SUBSCONTRATACIÓN - [ ] □ NO - [x] ⮽ SI LAS CONDICIONES DE LA OFERTA PARA LA SUBCONTRATACIÓN, LA ACREDITACIÓN DE LA APTITUD DEL SUBCONTRATISTA Y LA ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES DE EMERGENCIA O URGENCIA TIENE CARÑACTER DE CONDICIONES ESENCIALES - [x] ⮽ NO - [ ] □ SI TAREAS CRITICAS QUE NO PODRÁN SER OBJETO DE SUBCONTRATACIÓN: - [x] ⮽ NO - [ ] □ SÍ PAGOS DIRECTOS A LOS SUBCONTRATISTAS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN: - [x] ⮽ NO - [ ] □ SI: Obligaciones del contratista - [ ] □ REMISIÓN AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, CUANDO ÉSTE LO SOLICITE, DE LA RELACIÓN DETALLADA DE AQUELLOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES QUE PARTICIPEN EN EL CONTRATO CUANDO SE PERFECCIONE SU PARTICIPACIÓN, JUNTO CON AQUELLAS CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN O SUMIISTRO DE CADA UNO DE ELLOS QUE GUARDEN UN ARELACIÓN DIRECTA CON EL PLAZO DE PAGO. - [ ] □ APORTAR, A SOLICITUD DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, JUSTIFICANTE DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE AQUELLOS, UNA VEZ TERMINADA LA PRESTACIÓN DENTRO DE LOS PLAZOS DE PAGO LEGALMENTE ESTABLECIDOS EN LA LCSP Y EN LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAD DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES, EN LO QUE LE SEA DE APLICACIÓN. APARTADO R - [ ] □ NO - ⮽ SI, EN SU CASO: <!-- image --> PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Dos años o hasta agotar el presupuesto, si tiene lugar antes de finalizar los dos años. INICIO DEL CÓMPUTO: EL 4 de enero de 2027 o desde el día siguiente a la formalización del contrato en caso de ser posterior. ## PLAZOS PARCIALES: - [ ] ⮽ NO - [ ] □ SI. Cuáles - [ ] □ POSIBILIDAD DE PRORROGAR EL CONTRATO: - [ ] □ NO - [ ] ⮽ SI PLAZO MÁXIMO DE LAS PRÓRROGAS: Hasta dos años (24 meses), en una o varias prórrogas. ## APARTADO S INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 130 LCSP Y LA CLÁUSULA 13 DE ESTE PLIEGO : No procede PENALIDADES, DENTRO DE LOS LÍMITES DEL ARTÍCULO 192 LCSP, AL CONTRATAISTA PARA EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO POR EL MISMO DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN A FACILITAR EN CASO DE SUBROGACIÓN: No procede ## APARTADO T RESPONSABLE DEL CONTRATO: La persona titular de la Subdirección General de Recursos Materiales de la Justicia o la persona en quien se delegue. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: La persona titular de la gerencia de las distintas sedes judiciales de la Comunitat Valenciana. PERSONA ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL (CUMPLIMENTAR CUANDO NO SEA EL PROPIO RSPONSABLE DEL CONTRATO): ATRIBUCIONES DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO: Las señaladas por la normativa aplicable. ## RÉGIMEN DE PENALIDADES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: - 1.- Penalidades de la cláusula 33.1: El 1% del contrato, IVA excluido - 2.- Penalidades por incumplimiento parcial de la ejecución de la cláusula 34.2: El 1% del precio del contrato, IVA excluido. - 3.- Penalidades por incumplimiento del plazo total por el contratista en caso de diferir de las previstas en la cláusula 34.3 . No difieren - 4.- Penalidades por incumplimiento de plazos parciales por el contratista en caso de diferir de las previstas en la cláusula 34.3, en relación con la cláusula 34.5 . No difieren - 5.- Penalidades en caso de incumplimiento de las obligaciones de la oferta, de la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las condiciones de emergencia o urgencia: - [ ] □ NO <!-- image --> - [ ] □ Imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato - [ ] ⮽ Resolución del contrato, si se ha declarado obligación esencial. - 6.- Penalidades de la cláusula 44.10 al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportado por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación: hasta el 5% del precio del contrato. - 7.- Penalidades de la cláusula 33.1 en los supuestos de comprobación obligatoria de los pagos a los subcontratistas. No procede - 8.-Penalidades de la cláusula 38.1 por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa. En función del incumplimiento, hasta un 10% del precio del contrato, IVA excluido, con el límite del 50 % del precio del contrato. - 9.- Penalidades de la cláusula 33.1 tercer párrafo, por incumplimiento defectuoso en caso de no presentar el informe que hace referencia la cláusula 36.15 del presente pliego, o falta de veracidad de este, obstrucción, resistencia, negativa o excusa al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria: las previstas para el cumplimiento defectuoso de la cláusula 33.1 ## APARTADO U PLAZO DE RECEPCIÓN (SI ES POSTERIOR A LA ENTREGA) En el plazo máximo previsto en el art. 210.2 de la LCSP, esto es, dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, en este caso, al tratarse de entregas sucesivas, del último pedido. ## PLAZO DE RECEPCIÓN PARCIAL SI ES SUSCEPTIBLE EL OBJETO - [x] ⮽ NO - [ ] □ SI GASTOS DE LA ENTREGA Y TRANSPORTE DE LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO AL LUGAR CONVENIDO SON DE CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN (regla general es que son de cuenta del contratista) - ⮽ NO. Son por cuenta del contratista. - [ ] □ SI ## APARTADO V ## PLAZO DE GARANTÍA: El plazo de garantía para todos los modelos de sillas será de un mínimo de 3 años, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, según el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios por el Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril. Al tratarse de un suministro de forma sucesiva en función de las necesidades que vayan surgiendo (Disposición Adicional 33ª de la LCSP), en cada una de las entregas o suministros parciales el plazo de garantía empezará a contar desde el momento en que la Administración contratante preste su conformidad al pedido en cuestión. La misma se entenderá prestada mediante la firma de conformidad del albarán por parte de la persona competente para ello. La garantía responderá frente a los defectos o vicios ocultos de fabricación, así como de la reposición de los componentes que sean defectuosos o que se puedan deteriorar o romper pese al uso normal de la silla durante dicho periodo. <!-- image --> El adjudicatario deberá garantizar la existencia de repuestos para los diferentes modelos de sillas durante al menos 10 años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse, según el art. 127 bis del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Si los bienes no fueren aptos para el fin requerido debido a los vicos o defectos observados en los mismos y exista la presunción de que la reposición o reparación no sería suficiente para su uso con el fin prevenido, podrá, antes de expirar el plazo de garantía, rechazar los bienes, que quedarán de cuenta del adjudicatario, quedando exento de la obligación de pago o con derecho en su caso a la recuperación del precio satisfecho. ## APARTADO W FORMA DE PAGO: El pago se realizará mediante transferencia bancaria a favor del adjudicatario, previa presentación de facturas mensuales que contengan todos los pedidos realizados en el periodo, y una vez conformadas por la unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. FACTURACIÓN: Se aplicará lo dispuesto por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las entidades mencionadas en el art. 4.1 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de factura en el Sector Público, expedirán y remitirán factura electrónica en el formato señalado en el art, 5 de dicha ley. La factura se presentará a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe), disponible en https://face.gob.es Se expedirá una factura mensual en la que deberá constar: - -El órgano de contratación, que en este expediente es la Consellera de Justicia, Transparencia y Participación (competencia delegada en la Subsecretaría de la Conselleria) - -El destinatario del suministro, que en este expediente es la Dirección General de Justicia y Autogobierno - -El código de expediente de contratación - -Periodo al que se refiere - -Los artículos suministrados y la dirección en que se ha suministrado cada uno de ellos. En todo caso, deberá constar el número de unidades por tipología de las sillas suministradas en cada una de las direcciones, de ser varias. La empresa contratista facturará por el siguiente concepto exclusivamente: artículos suministrados. Cualquier otro concepto que se incluya en la factura no será satisfecho por la Administración al tener la consideración de concepto no facturable. Las facturas deberán ir acompañadas de un ejemplar de albarán de entrega firmado. ## ABONOS A CUENTA: - [x] ⮽ NO - [ ] □ SI PROVISIÓN DE PAGO EN METÁLICO EN OTROS BIENES - [x] ⮽ NO - [ ] □ SI APARTADO X <!-- image --> ## MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES O LABORALES: La Dirección General de Justicia y Autogobierno podrá adoptar las medidas oportunas para comprobar el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el párrafo siguiente y podrá solicitar la justificación documental del cumplimiento de las mismas. ## CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN A CUMPLIR: De carácter medioambiental: la retirada y depósito del embalaje y protección de la sillería en un punto limpio o ecoparque o centro de reciclado similar. Si el suministro de las sillas implica la retirada de elementos desechados, adquiriendo la condición de residuo, estos deberán gestionarse conforme a la Ley 7/2022 de 8 de abril de Residuos y suelos contaminados por una economía circular. El embalaje y demás protección deberá retirarse por el contratista y depositado en un punto limpio o gestión de residuos autorizado, sin coste alguno para la Administración, es decir, el adjudicatario asume el coste de su depósito y retirada. La Administración podrá solicitar al contratista durante la vigencia del contrato un certificado del punto limpio o centro de gestión de residuos que acredite su cumplimiento. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los convenios colectivos que les sean aplicables. Igualmente, acreditará el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato. ATRIBUCIÓN DE CARÁCTER DE OBLIGACIÓN ESENCIAL A LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN ESTABLECIDAS: - [ ] □ NO - [x] ⮽ SI CONSIDERACIÓN COMO INFRACCIÓN GRAVE DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN ESTABLECIDAS: - [ ] □ NO - [x] ⮽ SI ## APARTADO Y IMPORTE DE LOS GASTOS POR DESISTMIENTO O RENUNCIA: De acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común. Valencia, en la fecha de la firma electrónica LA CONSELLERA DE JUSTICIA, TRANSAPARENCIA Y PARTICIPACIÓN PD. LA SUBSECRETARIA (Resolución de 1 de abril de 2025, DOGV núm. 10082/07.04.2025)