PCAP 3B 26-03 Sistema de freno.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> ## 0 ( 7 5 2 3 2 / , 7 $ 1 2 ' ( 7 ( 1 ( 5 , ) ( 6 <!-- image --> 3 / , ( * 2 ' ( &amp; / · 8 6 8 / $ 6 $ ' 0 , 1 , 6 7 5 $ 7 , 9 $ 6 3 $ 5 7 , &amp; 8 / $ 5 6 8 0 , 1 , 6 7 5 2 ' ( 6 8 0 , 1 , 6 7 5 2 ' ( 5 ( 3 8 ( 6 7 2 6 3 $ 5 $ / 2 6 ( 4 8 , 0 ( ' , $ 1 7 ( 3 5 2 &amp; ( ' , 0 , ( 1 7 2 $ % , ( 5 7 2 ) 5 ( 1 2 ' ( / 2 6 7 5 $ 1 9 $ 6 ## 6 8 - ( 7 2 $ 5 ( * 8 / $ &amp; , ' 1 $ 5 0 2 1 , = $ ' $ &gt; @ 6 &gt; [ @ 1 2 1 z 3 5 2 &amp; ( ' , 0 , ( 1 7 2 % ## ÍNDICE ## CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ## TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ## CAPÍTULO I. Objeto, régimen jurídico y recursos. Cláusula 1. Objeto del contrato. Cláusula 2. Régimen jurídico. Cláusula 3. Recursos. ## CAPÍTULO II. Del órgano de contratación y el responsable del contrato. Cláusula 4. Órgano de contratación. Cláusula 5. Responsable del contrato. Cláusula 6. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. ## CAPÍTULO III. Valor estimado del contrato, presupuesto base de licitación, precio, plazo y lugar de ejecución del contrato. Cláusula 7. Valor estimado del contrato. Cláusula 8. Presupuesto base de licitación. Cláusula 9. Precio del contrato. Cláusula 10. Plazo de ejecución. Cláusula 11. Prórrogas. ## CAPÍTULO IV. Del licitador. Cláusula 12. Aptitud para contratar. Cláusula 13. Solvencia. Cláusula 14. Integración de la solvencia con medios externos. Cláusula 15. Concreción de las condiciones de solvencia. ## CAPÍTULO V. De las garantías. Cláusula 16. Garantía provisional. Cláusula 17. Garantía definitiva. Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. <!-- image --> Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. ## TÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. ## CAPÍTULO I. Del procedimiento de adjudicación y las proposiciones. Cláusula 19. Procedimiento de adjudicación y publicidad. Cláusula 20. Presentación de las proposiciones. Cláusula 21. Forma y contenido de las proposiciones. ## CAPÍTULO II. De la adjudicación, perfección y formalización. Cláusula 22. Composición de la Mesa de Contratación. Cláusula 23. Apertura y valoración de las proposiciones. Requerimiento de documentación al licitador que haya presentado la mejor oferta. Cláusula 24. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por Metrotenerife. Cláusula 25. Adjudicación del contrato. Cláusula 26. Perfección y formalización del contrato. ## TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ## CAPÍTULO I. De la ejecución de los trabajos. Cláusula 27. Riesgo y ventura. Cláusula 28. Ejecución. ## CAPÍTULO II. De los derechos y obligaciones del contratista. Cláusula 29. Ejecución y responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. Cláusula 30. Abonos del contratista. Cláusula 31. Gastos e impuestos por cuenta del contratista. Cláusula 32. Obligaciones del contratista. Cláusula 33. Condiciones especiales de ejecución. Cláusula 34. Penalidades. Cláusula 35. Suspensión del contrato. Cláusula 36. Protección de datos de carácter personal. ## CAPÍTULO III. De la subcontratación, cesión y modificación del contrato. <!-- image --> Cláusula 37. Cesión. Cláusula 38. Subcontratación. Cláusula 39. Modificación del contrato. ## CAPÍTULO IV. De la finalización del contrato. Cláusula 40. Extinción del contrato de servicios y resolución contractual. Cláusula 41. Cumplimiento del contrato y recepción de los servicios. Cláusula 42. Plazo de garantía y liquidación del contrato. <!-- image --> ## CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO CONTRATO DE SUMINISTROS DE SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA LOS EQUIPOS DEL TÍTULO: SISTEMA DE FRENO DE LOS TRANVÍAS (EXPTE. 3B 26-03) ## 1.- Definición del objeto del contrato. Objeto del contrato y alcance: Es el suministro de repuestos para los equipos del 1.1 sistema de freno de los tranvías Citadis-302 de Metropolitano de Tenerife S.A. Los equipos de freno del tranvía son elementos de seguridad, por lo que, se trata de un sistema crítico e importante. ## : 1.2 Código/s CPV - 34322000 Frenos y partes de frenos - 1.4 Justificación de la no división en lotes del contrato: - División en lotes: SÍ [ ] / NO [x] . 1.3 [x] Otros motivos: dicha división dificultaría la correcta ejecución desde el punto de vista técnico: se contrata el suministro sucesivo de bienes perfectamente determinados. Los repuestos de freno a suministrar deben fabricarse con idénticos materiales y tratamientos para garantizar la uniformidad y el rendimiento funcional del conjunto; dividir la prestación entre distintos adjudicatarios obligaría a duplicar procesos de coordinación y control, incrementaría de forma significativa los costes indirectos especialmente los logísticos, de gestión y de transporte y, en definitiva, haría ineficiente el contrato. 1.5 Contrato o lote reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP y Directrices relativas a la incorporación de cláusulas sociales y medioambientales, para el fomento del acceso a la contratación de las pequeñas y medianas empresas y de las empresas de economía social y solidaria en la contratación pública del Cabildo Insular de Tenerife y su sector público: SÍ [ ] / NO [x] <!-- image --> <!-- image --> - 1.6 Se trata de un contrato complementario de otro de obras/servicios: SÍ [ ] / NO [x] ## 2.- Órganos. - Órgano de contratación: 2.1 Consejo de Administración de Metropolitano de Tenerife, S.A. - 2.2 - Unidad tramitadora: - Oficina contable: 2.3 LA0013065 LA0013065 - Órgano gestor: 2.4 LA0013065 ## 3.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. Mantenimiento Material Móvil ## 4.- Valor estimado. - 4.1 Valor estimado del contrato: doscientos catorce mil cuatrocientos ochenta y dos euros con ochenta y ocho céntimos (214.482,88 €), IGIC excluido. - 4.2 Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: para el cálculo del valor <!-- image --> estimado se ha tomado como base el valor total real de los ejercicios anteriores del contrato precedente y se han tenido en cuenta, además de los costes laborales derivados de las normativas legales vigentes, el resto de costes que derivan de la ejecución material de los servicios y los gastos generales de estructura. Asimismo, se ha tomado en consideración las prórrogas y modificaciones previstas, en caso de que el presente procedimiento así lo contemple. - Sujeto a regulación armonizada: SÍ [ ] / NO [x] 4.3 ## 5.- Presupuesto base de licitación. ## 5.1 Tipo de presupuesto: - [x] Plurianual. Con la siguiente distribución por anualidades: - Año 2026: ciento catorce mil setecientos cuarenta y ocho euros con treinta y cuatro céntimos (114.748,34 €) - Año 2027: ciento catorce mil setecientos cuarenta y ocho euros con treinta y cuatro céntimos (114.748,34 €) La distribución por anualidades es orientativa, la distribución definitiva dependerá de la fecha en que se formalice el contrato. - Presupuesto (IGIC excluido): 5.2 doscientos catorce mil cuatrocientos ochenta y dos euros con ochenta y ocho céntimos (214.482,88 €). - 5.3 Presupuesto base de licitación: doscientos veintinueve mil cuatrocientos noventa y seis euros con sesenta y ocho céntimos (229.496,68 €), IGIC del 7.00 % incluido. Existe crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación. - 5.4 El presupuesto base de licitación se desglosa en: Costes directos: 168.763,72 € - Costes indirectos: 43.199,42 € - Beneficio Industrial: 17.533,54 € ## 5.5 Sistema de determinación del precio: [x] Precios unitarios. Se ofertará un precio unitario por cada repuesto. Los precios ofertados por los licitadores no podrán superar los presupuestos unitarios máximos indicados en el ANEXO XV. En caso de superarlos, la oferta será rechazada. - 5.6 Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato ( art. 301.2 LCSP): SÍ [x] / NO [ ] No tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante el suministro se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente suministradas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato. ## Contrato cofinanciado: SÍ [ ] / NO [x] 5.7 - 5.8 Incluye canon de mantenimiento (en los contratos de arrendamiento art. 298 LCSP) SÍ [ ] / NO [x] <!-- image --> ## 6.- Revisión de precios. Procede: SÍ [ ] / NO [x] ## 7.- Régimen de pagos. - 7.1 El pago del precio se realizará de la forma que se detalla a continuación: - [x] Pago único, previa entrega y conformidad de Metrotenerife de la totalidad del trabajo. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias ( art. 198.3 LCSP): SÍ [ ] / NO [x] proceden. - 7.2 Pago en metálico y en otros bienes ( - art. 302 LCSP): SÍ [ ] / NO [x] ## 8.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución. - 8.1 Plazo total: dos (2) Año(s) - 8.2 Prórroga: SÍ [ ] / NO [x] - 8.3 Plazos Parciales: SÍ [ ] / NO [x] - 8.4 - Recepciones parciales: SÍ [ ] / NO [x] <!-- image --> - 8.5 Lugar de entrega de los bienes: Metropolitano de Tenerife, S.A. ## 9.- Procedimiento. - Tramitación anticipada: SÍ [ ] / NO [x] 9.1 - 9.2 Tramitación: - [x] Ordinaria. - Procedimiento: Abierto 9.3 - 9.4 Criterios de adjudicación: - [x] Se atiende a una pluralidad de criterios de adjudicación. ## 10.- Solvencia económica, financiera y técnica - Acreditación de la solvencia económica y financiera: 10.1 Requisitos mínimos de la solvencia [ Artículo 87.1 de la LCSP, apartado/s: a)]: Volumen anual de negocios por importe igual o superior a ciento siete mil doscientos cuarenta y un euros con cuarenta y cuatro céntimos (107.241,44 €) referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Acreditación documental: Se acreditará mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil lo acreditarán mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. <!-- image --> <!-- image --> En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Justificación: El contrato tiene por objeto el suministro de repuestos para equipos del sistema de freno de los tranvías. Estos repuestos afectan a un sistema crítico de seguridad y disponibilidad del material móvil. El adjudicatario debe disponer de capacidad económica suficiente para adquirir, almacenar, suministrar y garantizar piezas compatibles con las exigencias técnicas del sistema de freno. El volumen anual de negocios es un medio válido de solvencia económica conforme al artículo 87 LCSP. La cifra de 107.241,44 € resulta adecuada si no supera el límite legal de 1,5 veces el valor estimado del contrato o, en su caso, el valor anual medio. La exigencia garantiza capacidad financiera mínima sin imponer una dimensión empresarial excesiva. La solvencia está vinculada al objeto del contrato. El suministro de repuestos de freno exige continuidad, trazabilidad, capacidad de respuesta y garantía de entrega. La exigencia reduce el riesgo de falta de liquidez, retrasos de aprovisionamiento o incumplimientos que puedan afectar a la explotación tranviaria. ## Acreditación de la solvencia técnica o profesional: 10.2 Requisitos mínimos de la solvencia [ Artículo 89.1 de la LCSP, apartado/s: a)]: Se deberá acreditar que los repuestos de freno objeto del suministro son los originales del fabricante, los que han sido diseñados y fabricados para el vehículo Citadis-302 de Metrotenerife. Acreditación documental: Ficha técnica o certificado del fabricante Justificación: El requisito está vinculado al objeto del contrato. El suministro afecta a repuestos del sistema de freno de tranvías. El freno es un sistema crítico de seguridad. Los repuestos deben garantizar compatibilidad dimensional, funcional y técnica con el vehículo Citadis-302. <!-- image --> La exigencia permite reducir riesgos de incompatibilidad, fallo prematuro, pérdida de garantía, indisponibilidad del material móvil y afectación a la seguridad de la explotación. También garantiza trazabilidad, calidad de fabricación y adecuación a las especificaciones del sistema instalado. ## 11.- Concreción de las condiciones de solvencia. - Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios [personales] y/o 11.1 [materiales]: SÍ [ ] NO [x] - Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal 11.2 responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: SÍ [ ] / NO [x] ## 12.- Habilitación empresarial o profesional Procede: SÍ [ ] / NO [x] ## 13.- Garantía provisional. Procede: [ ] SÍ [x] NO ## 14.- Garantía definitiva. <!-- image --> ## 14.1 Procede: [x] SÍ, Cuantía: [x] Cinco por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido. - 14.2 Constitución mediante retención en el precio: SÍ [ ] / NO [x] Cuando proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio, la retención se llevará a cabo en el primer abono, previa manifestación expresa del licitador que opte por la retención en el precio. ## 15.- Garantía complementaria. Procede: [ ] SÍ. [x] NO. ## 16.- Pólizas de seguros. - 16.1 Procede: SÍ [ ] / NO [x] - 16.2 - Momento de entrega de las pólizas: Previa a la formalización del contrato. ## 17.- Forma de las proposiciones: <!-- image --> 17.1 Las proposiciones deberán presentarse en (ver a este respecto la cláusula 21 de este ): PCAP [x] Dos sobres o archivos electrónicos: uno de ellos contendrá la " documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos" y otro recogerá la "documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes" - 17.2 La presente licitación tiene exclusivamente carácter electrónico, por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática. No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera. Asimismo, todas las comunicaciones que se realicen en este procedimiento de licitación se harán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público. En la presente licitación es necesaria la aportación de muestras, maquetas o cualquier otro elemento que no puede ser presentado utilizando medios electrónicos: SÍ [ ] / NO [x] - 17.3 La oferta tendrá una validez de 6 mes(es) desde la presentación de la misma. ## 18.- Criterios de adjudicación. <!-- image --> | Criterios evaluables de forma objetiva mediante cifras o porcentajes | Criterios evaluables de forma objetiva mediante cifras o porcentajes | Criterios evaluables de forma objetiva mediante cifras o porcentajes | |------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------| | | Precio | | | | Los licitadores incluirán en su oferta el precio unitario por cada repuesto. | | | | La cantidad que resulte de la suma de todos los precios unitarios ofertados, que en ningún caso podrán superar los presupuestos unitarios máximos previstos en el punto 5 del cuadro de características de este pliego, será la que se | | | | utilice para la valoración de este criterio. | | | Precio | Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que presente una cantidad | 100.00 | <!-- image --> total más baja y proporcionalmente al resto, mediante la fórmula de proporción inversa descrita a continuación: P= Ome x p / Pf Dónde: P: puntuación; Ome: oferta más económica; p: puntuación máx.; Pf: precio ofertado a valorar. Justificación: La adjudicación mediante un único criterio, el precio, resulta adecuada en este contrato. El objeto contractual consiste en el suministro de un repuesto de freno concreto para los tranvías. El pliego identifica el modelo, la referencia técnica y las condiciones de compatibilidad exigidas. El licitador no puede modificar el diseño, las prestaciones, los materiales, la funcionalidad ni la integración del repuesto. La prestación está completamente definida en el pliego. No existe margen técnico real para introducir mejoras comparables. Cualquier variación del producto podría afectar a la compatibilidad con el sistema de freno, a la seguridad del material móvil y a la garantía del fabricante. El artículo 145 LCSP permite adjudicar con arreglo a criterios basados en la mejor relación calidad-precio. También permite utilizar el precio cuando la prestación esté perfectamente definida y no sea posible variar sus características técnicas. La LCSP exige que los criterios estén vinculados al objeto del contrato y permitan seleccionar la oferta económicamente más ventajosa. En este caso, la calidad mínima queda garantizada mediante las prescripciones técnicas y los requisitos de solvencia. Todos los licitadores deben suministrar el mismo repuesto o un repuesto técnicamente equivalente, compatible y certificado. Por tanto, una vez verificado el cumplimiento técnico, la única diferencia objetiva entre ofertas es el precio. La adjudicación del contrato de servicio/suministro X mediante el único criterio del precio se justifica conforme al artículo 145.3.f) y g) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), dado que el objeto contractual del presente contrato está perfectamente definido, sin posibilidad de alterar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase. En este supuesto, el legislador permite esta excepción a la regla general de pluralidad de criterios (artículo 145.1 LCSP) porque la estandarización absoluta del servicio o producto elimina la necesidad de valorar aspectos cualitativos como calidad, funcionalidad o innovación, convirtiendo el precio en el factor exclusivo y objetivo para garantizar la eficiencia económica en la gestión de recursos públicos. <!-- image --> Esta configuración contractual asegura la concurrencia competitiva en condiciones de absoluta igualdad, al prescindir de subjetividades en la evaluación y priorizar el ahorro presupuestario sin comprometer la ejecución del contrato de servicio/suministro X, siempre que no existan variantes admisibles ni riesgos de personalización posterior. Así, se alinea con los principios de transparencia, objetividad y eficacia (artículo 1 LCSP), promoviendo un procedimiento ágil para esta adquisición rutinaria o servicio estandarizado donde el precio determina inequívocamente la mejor oferta en beneficio del interés general. Constituye una obligación contractual esencial el cumplimiento por el contratista con los términos de su oferta, a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1 LCSP. Umbral mínimo de puntuación que debe obtenerse en los criterios sometidos a juicio de valor para que la oferta de la empresa licitadora sea evaluada respecto a los criterios objetivos o evaluables mediante fórmulas: [x] No se establece umbral mínimo de puntuación en los criterios sometidos a juicio de valor. ## 19.- Documentación a presentar en relación con los criterios de adjudicación. - 19.1 Sobre o archivo electrónico nº 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS. - Declaración responsable conforme al modelo DEUC que se acompaña. - Declaración de confidencialidad, en su caso, conforme al modelo del Anexo VIII. - Los restantes que correspondan de acuerdo con lo previsto en la cláusula 21 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. <!-- image --> - 19.2 Sobre o archivo electrónico nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES. - Anexo nº V del PCAP en el que figura la proposición económica y el resto de criterios valorables en cifras o porcentajes, acompañado de la documentación que, en su caso, se exija en los pliegos. ## 20.- Ofertas anormalmente bajas. Procede: SÍ [x] / NO [ ] Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal ( art. 149.2 LCSP): - Se considerará que las ofertas económicas se encuentran incursas en situación de anormalidad, cuando la baja, de los precios máximos señalados en el presupuesto base de licitación, supere el 30% en cualquiera de los precios ofertados.. - Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 7 días hábiles. ## 21.- Admisibilidad de variantes. SÍ [ ] / NO [x] procede. ## 22.- Condiciones especiales de ejecución. 22.1 Durante la ejecución del contrato, el contratista viene obligado a cumplir con las siguientes condiciones especiales de ejecución de tipo [ ] social / [x] medioambiental / [ ] relativas a la innovación ( art. 202 LCSP y Directrices relativas a la incorporación de cláusulas sociales y medioambientales, para el fomento del acceso a la contratación de las pequeñas y medianas empresas y de las empresas de economía social y solidaria en la contratación pública del Cabildo Insular de Tenerife y su sector público ): <!-- image --> Consideraciones de tipo medioambiental que persigan: Requisito: Preferencia a las comunicaciones a través de correo electrónico como forma de interrelación, entregando todos los documentos generados en formato electrónico, preferentemente correo electrónico o a través de servidor, permitiendo, además, una mayor transparencia y facilidad de acceso de la documentación. Acreditación : Remisión de documentación en formato electrónico al responsable del contrato. Justificación: La ejecución de los servicios jurídicos implica la generación y gestión de un volumen elevado de documentación procesal. El uso preferente de medios electrónicos permite: - Reducir el consumo de papel y otros recursos materiales - Disminuir el impacto ambiental asociado a la impresión y transporte de documentación - Mejorar la eficiencia en la gestión documental del contrato. 22.2 Todas estas condiciones especiales de ejecución tienen la consideración de obligaciones contractuales esenciales, de forma que su incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato en virtud de lo dispuesto en el artículo 211.1 de la LCSP. Asimismo, Metrotenerife considera que el cumplimiento por parte del contratista del convenio colectivo del sector, aquel que se encuentre vigente en cada momento, constituye una obligación contractual esencial durante todo el periodo de contratación, tal y como establece el Artículo 211.1 i) LCSP. Cualquier incumplimiento será causa suficiente para que Metrotenerife, unilateralmente, pueda rescindir el futuro contrato con la empresa adjudicataria sin otro tipo de compensación que el pago de los servicios realizados hasta la fecha. A efectos de comprobación Metrotenerife se reserva el derecho a solicitar al adjudicatario, con la periodicidad que estime oportuna, la documentación necesaria que acredite este cumplimiento a lo largo del contrato. ## 23.- Ejecución del contrato. - 23.1 Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE (art. 75.4 LCSP): SÍ [ ] / NO [x] 23.2 Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte del responsable del contrato: entregado el suministro, los técnicos de Metrotenerife confirmarán que los repuestos cumplen con los requisitos mínimos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas. ## 24.- Subcontratación. - 24.1 Subcontratación: SÍ [x] / NO [ ] - 24.2 - Pago directo a los subcontratistas: SÍ [ ] / NO [x] - 24.3 Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: SÍ [ ] / NO [x] ## 25.- Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: [x] No, la cesión no es posible de acuerdo con lo establecido en el artículo 214.1 LCSP. <!-- image --> <!-- image --> ## 26.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. SÍ [ ] / NO [x] Con respecto al procedimiento de modificación se estará a lo dispuesto en las cláusulas 2 y 39 del presente pliego. ## 27.- Suspensión. Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP. ## 28.- Penalidades. 28.1 Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP. Se impondrán también las penalidades previstas en el artículo 193 de la LCSP cuando se incumplan los plazos parciales previstos, en su caso, en los pliegos. Procede: SÍ [x] / NO [ ] 28.2 Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso: Procede: SÍ [x] / NO [ ] Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato o las hubiera cumplido defectuosamente, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades de hasta el 10 por ciento del precio del contrato <!-- image --> (IGIC excluido), o, en el supuesto de que el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, del presupuesto base de licitación (IGIC excluido). Se podrá penalizar toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en los pliegos o en la LCSP. Con el fin de determinar la cuantía de la penalidad a imponer, habrá de valorarse la importancia de la prestación no satisfecha o satisfecha defectuosamente, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en relación al conjunto del contrato, etc. La penalidad a imponer será proporcional al incumplimiento o cumplimiento defectuoso objeto de penalización. 28.3 Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: Procede: SÍ [ ] / NO [x] 28.4 Por incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales y/o materiales: Procede: SÍ [ ] / NO [x] - 28.5 Por incumplimiento de los términos de su oferta: Procede: SÍ [x] / NO [ ] Cuando el contratista hubiere incumplido, total o parcialmente, los términos de su oferta, el órgano de contratación le impondrá una penalidad cuya cuantía será, como regla general, de un por 100 del precio del contrato (IGIC excluido), o, en el supuesto de que el precio se formule en función de precios unitarios, del presupuesto base de licitación (IGIC excluido), salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estimare que se trata de un incumplimiento grave o muy grave, en cuyo caso, la penalidad podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado importe, o el máximo del 10 por 100 del mismo, IGIC excluido. <!-- image --> 28.6 Por subcontratación: Procede: SÍ [ ] / NO [x] ## Procedimiento para la imposición de penalidades: Las penalidades se impondrán mediante acuerdo del órgano de contratación, previo informe del responsable del contrato y audiencia al contratista por un plazo de diez (10) días hábiles. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. Los incumplimientos del presente apartado que no conlleven la aplicación de penalidad serán motivo de resolución del contrato. ## 29.- Plazo de garantía. Procede: SÍ [x] / NO [ ] - Duración un (1) Año(s) ## 30.- Deber de confidencialidad. Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información. ## 31.- Causas de resolución del contrato. Las previstas en la cláusula 40 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en este Cuadro de Características. ## 32.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos. Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional y aclaraciones sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de 10 días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Dicha información deberá solicitarse a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las respuestas tendrán carácter vinculante y serán publicadas en el perfil del contratante de Metrotenerife. ## 33.- Perfil de contratante. La dirección de acceso al perfil de contratante de Metrotenerife, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, es: https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&amp;idBp=U3SjMXEY%2BOwQK2TEf También es accesible desde la página web de Metrotenerife: https://metrotenerife.com/ (Contrataciones - perfil del contratante - enlace al perfil del contratante). <!-- image --> ## 34.- Mesa de Contratación. [x] Específica para este expediente. - Composición: Presidencia / Suplente: Pedro Brandão De Queiroz Simões Ribeiro Interventora (Titulares/Suplente): Rebeca Estévez Ugidos Asesor Jurídico y Secretaría (Titulares/Suplente): María del Carmen Hernández Pérez Secretario suplente : Aitor Rodríguez Carrero Vocal (Titulares/Suplente): Ignacio Teresa Fernández - [ ] No existe Mesa de contratación para este procedimiento. ## 35.- Observaciones. Los datos personales que nos facilita en este proceso de contratación son tratados por Metropolitano de Tenerife S.A. como Responsable del Tratamiento, legitimados por el consentimiento de los licitadores y para los actos del proceso de licitación. Los datos proporcionados se conservarán mientras dure la relación empresarial y posteriormente durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales, y una vez finalizadas, con el fin de acreditar dicha relación y sus efectos ante autoridades administrativas, judiciales o acreditar la actuación ante el ejercicio o defensa de posibles reclamaciones. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir datos, a limitar el tratamiento, a la portabilidad de los datos, oponerse al tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, puede ejercitar sus derechos enviando un correo electrónico a la siguiente dirección protecciondedatos@metrotenerife.com o si lo prefiere por correo postal al domicilio del Responsable, acompañando en cualquier caso copia de su DNI o documento que acredite su identidad. <!-- image --> <!-- image --> En anexo XII se le proporciona información más detallada sobre nuestra política de protección de datos. ## TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ## CAPÍTULO I. Objeto, régimen jurídico y reclamaciones. ## Cláusula 1. Objeto del contrato. El objeto del contrato es el que se señala en el apartado 1 del cuadro de características . En el mismo apartado se hace referencia a las necesidades a satisfacer. Así mismo, se señala, en el apartado 1 mencionado, toda la información relativa a la división en lotes del objeto del contrato, o, en su caso, las razones por las que no procede tal división. ## Cláusula 2. Régimen jurídico. Metropolitano de Tenerife, S.A. (en adelante Metrotenerife), tiene la consideración de poder adjudicador no Administración Pública (PANAP), razón por la cual, el presente contrato tiene carácter privado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), los contratos privados que celebren los poderes adjudicadores que no pertenezcan a la categoría de Administraciones Públicas se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la misma norma, en cuanto a su preparación y adjudicación. Por lo demás, conforme al mencionado artículo 26, a los contratos celebrados por los PANAP, en cuanto a sus efectos y extinción, les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados por el adjudicatario en el mismo acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre 26 (RGLCAP). La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. ## Cláusula 3. Recursos. En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. ## CAPÍTULO II. Del órgano de contratación y el responsable del contrato. ## Cláusula 4. Órgano de contratación. El órgano de contratación es el que se indica en el apartado 2 del cuadro de características . El mencionado órgano ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. ## Cláusula 5. Responsable del contrato. Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya. En particular, le corresponderá a quien sea designado como Responsable del Contrato las siguientes atribuciones: -  Proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 194.2 de la LCSP). -  Emitir informe en el supuesto de retraso en la ejecución del contrato por motivos imputables al contratista (artículo 195.2 de la LCSP). -  Dictar instrucciones para la interpretación del clausulado del contrato y de los pliegos. Metrotenerife tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. <!-- image --> En apartado 23 del cuadro de características del contrato se concreta el modo en que el responsable del contrato ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato. ## Cláusula 6. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del cuadro de características. CAPÍTULO III. Valor estimado del contrato, presupuesto base de licitación, precio, plazo y lugar de ejecución del contrato. ## Cláusula 7. Valor estimado del contrato. El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP , asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del cuadro de características . En el mismo apartado se indica el método de cálculo aplicado por el órgano de contratación. Así mismo, en caso de que proceda la división en lotes del objeto del contrato, se señala en el mencionado apartado 4 el valor estimado de cada lote. ## Cláusula 8. Presupuesto base de licitación. El presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto que, en virtud del contrato, puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC). El precio ofertado por los licitadores no podrá superar el presupuesto base de licitación indicado en el apartado 5 del cuadro de características , que ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto el artículo 100 de la LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole. [Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2013-82898) ## Cláusula 9. Precio del contrato. El precio del contrato será el que resulte de la oferta presentada por el adjudicatario. En el precio del contrato se considerarán incluidos todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la prestación contratada, también asumirá los gastos correspondientes a los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que resulten de aplicación, y todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, como los gastos de desplazamientos y análogos, los derechos de visado del proyecto de obras y los derivados de la obtención de autorizaciones, análisis y emisión de informes, los derivados de trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del objeto del contrato de conformidad con el presente pliego y con el pliego de prescripciones técnicas, que se considerarán incluidos en el precio del contrato, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios, ni en las especificaciones contenidas en el pliego y en el de prescripciones técnicas. Para la revisión de precios se estará a lo dispuesto en el apartado 6 del cuadro de características. ## Cláusula 10. Plazo y lugar de ejecución. El plazo total y, en su caso, los parciales, de ejecución de los trabajos o vigencia del contrato a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 8 del cuadro de características. En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 8 del cuadro de características. ## Cláusula 11. Prórrogas. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP. La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 8 del cuadro de características. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato. No obstante, en los contratos de suministro de prestación sucesiva, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario. En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida. <!-- image --> <!-- image --> ## CAPÍTULO IV. Del licitador. ## Cláusula 12. Aptitud para contratar. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Las prohibiciones para contratar son las previstas en el artículo 71 de la LCSP. Los contratistas deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se indique en el apartado 12 del cuadro de características. El licitador deberá ser persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. En lo que respecta a la capacidad para contratar de las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se estará a lo dispuesto en el artículo 67 de la LCSP, mientras que, con relación a las empresas no comunitarias, habrá de estarse a lo dispuesto en el art. 68 LCSP. Estarán autorizadas a licitar o a presentarse como candidatos o licitadores a la adjudicación de un contrato las agrupaciones de empresarios, incluidas las empresas que concurran en una unión temporal (UTE). Para la presentación de una oferta, Metrotenerife no podrá exigir que las agrupaciones de operadores económicos, incluidas las agrupaciones temporales, tengan una forma jurídica determinada; no obstante, la agrupación seleccionada estará obligada a revestir una forma jurídica determinada cuando se le haya adjudicado el contrato, en la medida en que dicha transformación sea necesaria para la correcta ejecución del mismo. Con relación a las UTEs será de aplicación lo dispuesto en el artículo 69 LCSP. La acreditación de la capacidad de obrar, de la personalidad y de la representación se efectuará por el licitador propuesto como adjudicatario. <!-- image --> No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, por si o mediante unión temporal de empresarios, siempre que el órgano de contratación determine que dicha participación puede provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas participantes. ## Cláusula 13. Solvencia. De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Los requisitos mínimos de solvencia fijados para este contrato y la forma de acreditarlos se detallan en el apartado 10 del cuadro de características. Respecto a la determinación de la solvencia de las uniones temporales y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. ## Cláusula 14. Integración de la solvencia con medios externos. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, se exigirán formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del presente contrato, incluso con carácter solidario. ## Cláusula 15. Concreción de las condiciones de solvencia. En los contratos de suministro, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP , los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Para el caso de incumplimiento del compromiso de adscripción se podrán establecer penalidades en el apartado 28 del cuadro de características , o bien, atribuirle el carácter de obligación contractual esencial, en cuyo caso, su incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 211.1 de la LCSP. <!-- image --> La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 11 del cuadro de características. En el Anexo III se incluye un modelo de compromiso de adscripción de medios personales y materiales. ## CAPÍTULO V. De las garantías. ## Cláusula 16. Garantía provisional. Cuando así se indique en el apartado 13 del cuadro de características , los licitadores deberán constituir una garantía provisional, por el importe señalado en dicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de agrupación empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. En cuanto a la forma y requisito de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 106 de la LCSP , así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última. ## Cláusula 17. Garantía definitiva. El licitador que presente la mejor oferta deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva por el importe que, en su caso, se determine en el apartado 14 del cuadro de características. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Dicha garantía responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP, y se constituirá de cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108 y 109 de la LCSP. Las garantías correspondientes a licitaciones presentadas por agrupaciones de empresarios que aún no hayan formalizado en escritura pública su unión, podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la agrupación. Se estará a lo dispuesto en el artículo 109 de la LCSP para la reposición y reajuste de la garantía definitiva. ## Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Se estará a este respecto a lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP. ## TÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. ## CAPÍTULO I. Del procedimiento de adjudicación y las proposiciones. ## Cláusula 19. Procedimiento de adjudicación y publicidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación con los señalados en el apartado 18 del cuadro de características , con la ponderación atribuida a cada uno de ellos. El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante de Metrotenerife, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, la licitación se publicará, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 de la LCSP. ## Cláusula 20. Presentación de las proposiciones. Las proposiciones se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación. La presente licitación tiene exclusivamente, carácter electrónico, por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática. No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera. Cada licitadora podrá presentar una única proposición en relación con el objeto del contrato o, en su caso, del lote o lotes a los que licite, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP sobre la admisibilidad de variantes cuando así se prevea en el apartado 21 del cuadro de características . T ampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una agrupación de empresarios. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por la licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Toda la documentación debe estar en castellano. <!-- image --> ## Cláusula 21. Forma y contenido de las proposiciones. Las proposiciones constarán de los sobres o archivos electrónicos que se indican en el apartado 17 del cuadro de características. Para ser admitidos los documentos que se presenten deben estar debidamente firmados electrónicamente por el licitador o bien, en cada sobre deberá incluirse una relación comprensiva de cada uno de los documentos que lo integran firmada electrónicamente por aquél, en la que declare bajo su responsabilidad ser ciertos los datos aportados en los documentos que acompañan a la citada relación. El contenido de cada archivo electrónico será el siguiente: ## A) SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO DE 'DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS'. Dentro de este archivo deberá incluirse la siguiente documentación: - 1.- Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC). A los pliegos se acompaña un modelo de DEUC en formato .xml. El licitador deberá almacenar en su ordenador dicho archivo xml y, después, acceder al servicio DEUC electrónico (https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es) como 'operador económico' donde deberá importar el DEUC almacenado en su ordenador y, una vez importado, cumplimentarlo. Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Anexo I de este Pliego. ## 2.- Integración de la solvencia con medios externos. Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC). ## 3.- Uniones Temporales de Empresarios. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula. Adicionalmente a la declaración, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el artículo 69.3 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En el Anexo VI se incluye un modelo de este compromiso. En el escrito de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. <!-- image --> <!-- image --> En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, esta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. ## 4.- Concreción de las condiciones de solvencia. En el caso de que se hubiera establecido en el apartado 11 del cuadro de características la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso. En el supuesto de que se hubiera establecido en el apartado 11 del cuadro de características que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación. En el Anexo III se incluye un modelo de compromiso de adscripción de medios personales y materiales. ## 5.- Garantía provisional. En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional, se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma. ## 6.- Empresas vinculadas. Únicamente las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. ## 7.- Dirección de correo electrónico. Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser 'habilitada', de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC. ## 8.- Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. En el Anexo VII se incluye un modelo de dicha declaración. <!-- image --> ## B) SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO DE 'CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES' En este sobre se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor. La documentación concreta a presentar se indicará, en su caso, en el apartado 19 del cuadro de características. Si algún licitador no aporta toda la documentación que se señala en el apartado 19 del cuadro de características o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la oferta del licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. De conformidad con lo dispuesto en el art. 133 LCSP, los licitadores deberán incluir también, en su caso, una declaración indicando qué documentos o datos de los que incluye en este archivo deben ser considerados confidenciales. Deberán justificarse las razones por las que dichos documentos tienen tal consideración. De no aportarse esta declaración, se considerará que ningún documento o dato es confidencial. En el anexo VIII se incluye un modelo de dicha declaración. Se podrá excluir del procedimiento de licitación a los licitadores que incluyan en el sobre o archivo nº2 documentos o información que deban constar en el sobre o archivo nº3. ## C) SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO DE 'CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES' Dentro del sobre denominado 'Criterios valorables en cifras o porcentajes', se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que Metrotenerife estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del IGIC. En caso de contradicción entre el importe de la oferta consignado en números y el consignado en letras, prevalecerá el consignado en letras. Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos, que se indica en el apartado 19 del cuadro de características. <!-- image --> Si algún licitador no aporta toda la documentación que se señala en el apartado 19 del cuadro de características o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la oferta del licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP, los licitadores deberán incluir también, en su caso, una declaración indicando qué documentos o datos de los que incluye en este archivo deben ser considerados confidenciales. Deberán justificarse las razones por las que dichos documentos tienen tal consideración. De no aportarse esta declaración, se considerará que ningún documento o dato es confidencial. En el Anexo VIII se incluye un modelo de dicha declaración. ## CAPÍTULO II. De la adjudicación, perfección y formalización. ## Cláusula 22. Composición de la Mesa de Contratación. Nada dice la LCSP (artículo 326) sobre la mesa de contratación en los contratos de las entidades del sector público que no sean Administraciones Públicas (PANAP). Por lo tanto , debe entenderse que la presencia de la mesa ha de ser facultativa en estos casos (ver a este respecto la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los órganos de contratación en relación con diversos aspectos relacionados con la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público. Disponible en: [http://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consult i va/RECOMENDACI%C3%93N%20marzo%202018.pdf).](https://www.hacienda.gob.es/DGPatrimonio/junta%20consultiva/recomendaci%C3%B3n%20marzo%202018.pdf) En cualquier caso, cuando Metrotenerife decida constituir Mesa de Contratación, publicará en el perfil de contratante su composición, con indicación del cargo de los miembros que la integran. ## Cláusula 23. Apertura y valoración de las proposiciones. Requerimiento de documentación al licitador que haya presentado la mejor oferta. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, en las instalaciones de Metrotenerife, salvo excepciones debidamente justificadas, la Mesa de Contratación, en caso de haberse constituido, o el órgano de contratación, con la asistencia, en su caso, del órgano que se hubiera constituido con el fin de asesorarlo, procederá a la apertura de los sobres o archivos electrónicos nº1 presentados por los licitadores y a la calificación de la documentación general contenida en el mismo. Cuando se aprecien defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se notificará al licitador, concediéndole un plazo no superior a TRES (3) DÍAS NATURALES para que los corrija. No obstante, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se acordará la inadmisión del licitador. Al margen del trámite de subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, en caso de haberse constituido, o, en caso contrario, el órgano de contratación, podrá pedir a los licitadores y candidatos que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento de licitación, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo. <!-- image --> El requerimiento deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS NATURALES. Si el requerimiento no fuera atendido, la Mesa de Contratación, en caso de haberse constituido, o el órgano de contratación en caso contrario, acordará la inadmisión del licitador de la licitación. Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, el órgano competente procederá a hacer un pronunciamiento sobre los licitadores admitidos a la licitación y los inadmitidos, indicando, en este último supuesto, las causas de su rechazo. Los sobres nº 2 y 3 de los licitadores que hayan resultado excluidos del procedimiento de licitación no podrán ser abiertos. En el caso de que se establezcan criterios no valorables mediante cifras o porcentajes (es decir, en caso de que se establezcan criterio sometidos a juicio de valor), hecho el pronunciamiento anterior, se procederá a la apertura del sobre correspondiente a estos criterios, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de la documentación contenida en el sobre de 'criterios valorables en cifras o porcentajes', salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos, en cuyo caso, dicho acto podrá no ser público. En caso de que proceda, el órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas. Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, y valorada la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorables de forma objetiva mediante cifras o porcentajes, se procederá a clasificar por orden decreciente las ofertas. El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando concurran en las de mismas las circunstancias descritas en el apartado 20 del cuadro de características . En tales casos, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 149 LCSP. En caso de haberse constituido Mesa de Contratación, esta elevará al órgano de contratación la propuesta razonada de adjudicación, acompañada de la evaluación del resto de las proposiciones clasificadas en orden decreciente de valoración, de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones, así como de los informes emitidos, en su caso. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. Una vez aceptada la propuesta, o, en caso de no haberse constituido Mesa de Contratación, inmediatamente después de la clasificación por orden decreciente de las ofertas, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta (así como todas las empresas integrantes de la agrupación de empresas), para que, dentro del plazo de DIEZ (10) <!-- image --> DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP y el apartado 11 del cuadro de características ; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del cuadro de características , además de los documentos que se relacionan a continuación, acreditativos de las circunstancias referidas en la declaración responsable: ## 1.- Capacidad de obrar. - 1.1.- Las empresas españolas aportarán el Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas físicas. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. - 1.2.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando la legislación del estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial y la pertenencia a una determinada organización para poder realizar el objeto del contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de obrar habrá de acreditarse mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros existentes. - 1.3.- Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables, en forma substancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. - 1.4.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad en la forma señalada en el presente pliego. - 1.5.- Cuando el licitador actúe mediante representante, se aportará su Documento Nacional de Identidad, así como el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar. - 1.6.- Cuando se hubiere exigido habilitación empresarial o profesional para la ejecución del contrato de suministro, deberá presentarse documentación acreditativa de la misma. En el caso de que el licitador figure inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, le eximirá de la presentación de la documentación acreditativa de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial. En este caso, deberá aportar el anexo VIII debidamente cumplimentado. ## 2.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores deberán acreditar su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 10 del cuadro de características . Las agrupaciones de empresarios podrán acumular las solvencias individuales de los miembros de la misma, a efectos de poder acreditar la solvencia global exigida en el presente pliego. Si el licitador propuesto como adjudicatario presenta certificación de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, le eximirá de aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional, a la que se refieren las cláusulas correspondientes del pliego. En este caso, deberá presentar el anexo VIII debidamente cumplimentado. ## 3.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 3.1.- Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, según el caso que corresponda, de entre los siguientes: -  Personas NO exentas del pago del impuesto: aportarán el último recibo del mismo, con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula, y se aportará el alta, referida al ejercicio corriente, cuando siendo esta reciente no haya surgido aún la obligación del pago. -  Personas exentas del pago y de la obligación de presentar el alta en la matrícula del impuesto: presentarán una declaración responsable en la que se indique tal circunstancia y en qué se fundamentan ambas exenciones. -  Personas exentas del pago del impuesto: presentarán el documento de alta junto con una declaración responsable que indique que no se han dado de baja en la matricula del impuesto y el supuesto de exención de pago en que se encuentran, o bien haciendo referencia a la resolución de exención de pago emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los casos en que ésta sea necesaria conforme a la legislación aplicable, de la cual se adjuntará copia. - 3.2.- Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - 3.3.- Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. - 3.4.- Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente del Cabildo Insular de Tenerife por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan anteriormente, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. <!-- image --> <!-- image --> - 3.5.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva, en vigor, expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. - 3.6.- Las certificaciones tendrán validez durante el período de seis (6) meses a contar desde la fecha de su expedición. - 3.7.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. ## 4.- Integración de la solvencia con medios externos. En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP , el licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el anexo VI al pliego, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete. La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1 y 2 anteriores. De no cumplir adecuadamente el requerimiento en el plazo se otorgará un plazo para subsanar los defectos en dicha documentación. De no ser subsanables los defectos o de no subsanarlo en el plazo de 3 días se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe del 3% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Podrá solicitarse al licitador propuesto como adjudicatario las aclaraciones que estime oportunas sobre la documentación presentada o, en su caso, requerir al licitador para que presente otros documentos complementarios a aquéllos, en el plazo de CINCO (5) DIAS NATURALES siguientes al de la notificación del nuevo requerimiento. <!-- image --> ## Cláusula 24. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por Metrotenerife. Se estará a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP. En estos casos, se compensará al licitador por los gastos en que hubiera incurrido hasta el límite del 0,01% del presupuesto base de licitación (IGIC excluido) ## Cláusula 25. Adjudicación del contrato. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se hace referencia en la cláusula 23. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante en el plazo de 15 días. La notificación de la adjudicación debe contener la información señalada en el artículo 151 de la LCSP. En caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, en la información pública que se realice se ha de incluir los nombres de las empresas participantes y la participación porcentual de cada una de ellas en la unión temporal de empresas. La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo señalado en el artículo 158 LCSP. Transcurrido el mencionado plazo sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas. El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación será resuelto a favor de aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un % de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Si varias empresas se encuentran en esta situación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor % de trabajadores fijos en su plantilla. La documentación acreditativa de este criterio social (los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización de la seguridad social) será requerida a los licitadores en el momento en que se produzca el empate. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará la documentación por cada empresa participante. Si continúa persistiendo el empate, se decidirá la adjudicación mediante sorteo. ## Cláusula 26. Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. A efectos de la formalización del contrato, si el objeto del contrato se hubiera dividido en lotes, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. El contrato deberá formalizarse en documento privado que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. <!-- image --> En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, dentro del mismo plazo, y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución de la UTE, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta la extinción del mismo. Una vez formalizado el contrato y en el caso de que se produzcan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 69.9 de la LCSP, se estará a lo previsto en el mismo. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato hasta tanto se haya formalizado el contrato y se hayan realizado, en su caso, todos los trámites establecidos por la normativa que resulte de aplicación y obtenido todos los informes y autorizaciones necesarios para el inicio de la misma. Se publicará en el perfil del contratante el anuncio relativo a la formalización del contrato y, en caso de contratos sujetos a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 154.3 de la LCSP. ## TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ## CAPÍTULO I. De la ejecución de los trabajos. ## Cláusula 27. Riesgo y ventura. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP. ## Cláusula 28. Ejecución. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación. El contratista deberá aportar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales ofertados y, en general, cuantos precise para la buena ejecución del contrato. <!-- image --> Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a Metrotenerife, salvo que esta hubiese incurrido en mora al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, Metrotenerife será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Metrotenerife determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro. Si no se subsanan los defectos o no se procede al nuevo suministro, Metrotenerife podrá rechazar los bienes, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. El contratista deberá aportar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales ofertados y, en general, cuantos precise para la buena ejecución del contrato. El contratista para usar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial de terceros, deberá obtener previamente las cesiones, permisos y /o autorizaciones necesarias. ## CAPÍTULO II. De los derechos y obligaciones del contratista. ## Cláusula 29. Ejecución y responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de Metrotenerife, será responsable la misma dentro de los limites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP para la indemnización de daños y perjuicios. Si el contrato se ejecutara de forma compartida por más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para Metrotenerife o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. ## Cláusula 30. Abonos al contratista. <!-- image --> El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato. El pago del precio se realizará de la forma indicada en el apartado 7 del cuadro de características . En caso de pagos sucesivos, debe tenerse presente que tales abonos no implican que Metrotenerife haya aceptado la correcta ejecución de la prestación realizada durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción a realizar, se constatasen deficiencias imputables al contratista. En tal caso, Metrotenerife tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Metrotenerife tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la ejecución del suministro. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, Metrotenerife deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en los términos establecidos en la normativa vigente, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que Metrotenerife haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago superara los cuatro meses, el contratista tendrá los derechos que se señalan en los apartados 5º y 6º del artículo 198 LCSP. Por lo que respecta a la trasmisión de los derechos de cobro, deberá atenderse a lo dispuesto en el artículo 200 LCSP. Cuando así se determine en el apartado 7 del cuadro de características , el contratista podrá, previa petición por escrito, percibir abonos a cuenta por operaciones preparatorias, debiendo asegurar los pagos mediante la prestación de garantía, y todo ello con arreglo a las condiciones señaladas en el mencionado apartado 7. ## Cláusula 31. Gastos e impuestos por cuenta del contratista. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IGIC y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. <!-- image --> Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. ## Cláusula 32. Obligaciones del contratista. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor. Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social. La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y Metrotenerife, por cuanto aquel queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, esta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con Metrotenerife y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan a la misma. <!-- image --> En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra Metrotenerife ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, la persona contratista, indemnizará a Metrotenerife de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Metrotenerife podrá exigir al contratista, en cualquier momento de la vida del contrato, el cumplimiento de sus obligaciones salariales y de abono de las cuotas de la Seguridad Social, así como la acreditación. En el caso que no se hubieren efectuado o no se encuentre al corriente, se retendrá la garantía definitiva hasta que se compruebe la no existencia de responsabilidad que pudieran derivarse para la empresa pública. El incumplimiento de las obligaciones referidas anteriormente y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP. Asimismo, el contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública o norma equivalente. De igual forma, el contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto de contrato, ni permitir el acceso a la citada información con dicha finalidad, a no ser que cuente con la previa autorización expresa de Metrotenerife. La información, datos o especificaciones facilitadas por Metrotenerife al contratista o al personal de su servicio, así como a los que hayan accedido en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por estos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros. El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación fiel de custodiar cuidadosamente la información, documentación o datos de los que se le haga entrega para la realización de los trabajos objeto del contrato, y con ello el compromiso de que los mismos no lleguen bajo ningún concepto a poder de distintas personas. El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos y documentos no directamente relacionados con el objeto del contrato. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que los incumplimientos de las citadas obligaciones pudieran generar. <!-- image --> En caso de que proceda, el contratista se compromete a la devolución de todos los activos de que haya dispuesto para la ejecución del contrato, ya sean software, documentación corporativa, equipos y/o recursos materiales. Asimismo, si el usuario dispone de permisos de acceso a instalaciones o sistemas, estos deben ser devueltos o comunicados para su anulación en el momento de finalización del contrato, respondiendo de su uso una vez finalizada la ejecución del contrato. El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a Metrotenerife como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a Metrotenerife. ## Cláusula 33. Condiciones especiales de ejecución. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución son las que se indican en el apartado 22 del cuadro de características . Para el caso de incumplimiento de estas condiciones se podrán establecer penalidades en el apartado 28 del cuadro de características , o bien, atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales, en cuyo caso, su incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 211.1 de la LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. ## Cláusula 34. Penalidades. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato de la forma prevista en los pliegos y de acuerdo a las instrucciones dadas por Metrotenerife, dentro del plazo fijado para la realización del mismo en el apartado 8 del cuadro de características. En caso de incumplimiento, podrán imponerse las penalidades previstas en el apartado 28 del cuadro de características. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho Metrotenerife por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La constitución en mora del contratista no precisará de intimación previa por parte de Metrotenerife. Si el retraso en el cumplimiento de los plazos fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. <!-- image --> ## Cláusula 35. Suspensión del contrato. Si Metrotenerife acordase la suspensión del contrato, o aquella tuviera lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP. ## Cláusula 36. Protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación objeto del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con la normativa de aplicación en protección de datos personales. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como cualquier norma nacional y de la Unión Europea que, en materia de protección de datos, se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. ## CAPÍTULO III. De la subcontratación, cesión y modificación del contrato. ## Cláusula 37. Cesión. Cuando así se indique en el apartado 25 del cuadro de características, los contratistas podrán ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 214 de la LCSP. ## Cláusula 38. Subcontratación. El contratista, según lo previsto en el apartado 24 del cuadro de características, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP. La infracción de los requisitos mencionados, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, dará lugar a la imposición al contratista de las penalidades previstas en apartado 28 del cuadro de características. <!-- image --> El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a Metrotenerife del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. Así mismo, deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Si así se requiere en el apartado 24 del cuadro de características, los licitadores deberán indicaren su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones a las que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 215 LCSP, salvo autorización expresa con anterioridad por Metrotenerife o situación de emergencia justificada, excepto si Metrotenerife notifica en ese plazo su oposición. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 la LCSP. Metrotenerife podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. A tal efecto, cuando se le solicite, el adjudicatario le remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago, así como justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 la LCSP. El órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato, se estará a lo dispuesto en el apartado 24 del cuadro de características. En caso de que proceda, los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con Metrotenerife la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. <!-- image --> En ningún caso será imputable a Metrotenerife el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Metrotenerife, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a Metrotenerife por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. ## Cláusula 39. Modificación del contrato. Los contratos sólo podrán ser modificados en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP. Los contratos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203LCSP. Procederá la modificación del contrato, en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 26 del cuadro de características , en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 26 del cuadro de características . Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. ## CAPÍTULO IV. De la finalización del contrato. ## Cláusula 40. Extinción del contrato de suministros y resolución contractual. El contrato se extinguirá por su cumplimiento o resolución. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211.1 y 306 de la LCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP. En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. ## Cláusula 41. Cumplimiento del contrato y recepción de los suministros. <!-- image --> El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Metrotenerife en los términos que se regulan en este pliego y en el de prescripciones técnicas. En todo caso, su constatación exigirá por parte de Metrotenerife un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega de los bienes. ## Cláusula 42. Plazo de garantía y liquidación del contrato. En el apartado 29 del cuadro de características se señala si en el presente contrato se fija un plazo de garantía o no, y, en su caso, la duración de dicho plazo. Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias, vicios o defectos que se puedan observar en los bienes suministrados. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho Metrotenerife a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que Metrotenerife haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los párrafos anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados. ## Cláusula 43. Devolución de la garantía definitiva. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella, previo informe favorable del responsable del contrato. POR METROPOLITANO DE TENERIFE S.A. (Metrotenerife), FECHA Y FIRMA: CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO I DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC): INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DEUC Para poder cumplimentar el Anexo referido a la declaración responsable mediante el modelo normalizado Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) deberá seguir los siguientes pasos: 1. Descargar en su equipo el fichero DEUC.xml que se encuentra disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público -pestaña anexos de la presente licitación, en caso de un procedimiento abierto o que se adjunta con la presente invitación, en caso de un procedimiento negociado. 2. Abrir el siguiente link: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es 3. Seleccionar la opción 'soy un operador económico'. 4. Seleccionar la opción 'importar un DEUC'. 5. Cargar el fichero DEUC.xml que previamente se ha descargado a su equipo (paso 1). 6. Seleccione el país y pinche 'siguiente'. 7. Cumplimentar los apartados del DEUC correspondiente (partes II, III, IV V -en su caso -y VI). 8. Imprimir y firmar el documento. 9. Este documento debidamente cumplimentado y firmado se deberá presentar junto con el resto de la documentación de la licitación de acuerdo con lo establecido en los pliegos que rigen la convocatoria y dentro del plazo fijado en la misma. 10. En caso de que se trate de un contrato con varios lotes, deberá cumplimentar una declaración por cada lote por el que licite. 11. Cuando concurra a la licitación agrupado en una UTE, se deberá cumplimentar un documento por cada una de las empresas que constituyan la UTE. 12. En caso de que el licitador acredite la solvencia necesaria para celebrar el contrato basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica que tenga con ellas, se deberá cumplimentar un documento por la empresa licitadora y otro por la empresa cuyos medios se adscriben. Tienen a su disposición la 'Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública', publicada en el Boletín Oficial del Es tado Núm. 85 del viernes 8 de abril de 2016 (Sec. III. Pág. 24845) en el siguiente link: http://www.boe.es/boe/dias/2016/04/08/pdfs/BOE-A-2016-3392.pdf <!-- image --> ## ANEXO II: COMPROMISO DE INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada……………......................................................................................... convocada por Metropolitano de Tenerife, S.A. Y D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a: - Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad..........son los siguientes 1 : - - - -Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso. - Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna. En …………., a………..de……………de 202... Fdo.:................................................. Fdo.:................................................. 1 Se deberá indicar la solvencia o medios concretos. <!-- image --> ## ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES. D/Dª………………..………………, con Documento Nacional de Identidad núm. ………………………, y domicilio en la Calle …………………, nº…….…., código postal .............. ,actuando en nombre propio o en representación de ………………, con domicilio social en …………..…, la cual ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D .................... , manifiesta que: Enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación del suministro de ' ........ ', aceptando íntegramente el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas aprobados por Metropolitano de Tenerife, S.A., y en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) : ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 de la LCSP, me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes exigidos como requisito adicional de solvencia para la ejecución del contrato, y, si resulto ser propuesto como adjudicatario, acreditaré el cumplimiento de dicha obligación en los términos previstos en el pliego, siendo los siguientes: (…) Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable. En …………., a………..de……………de 202... EL LICITADOR, Fdo.:................................................. <!-- image --> ## ANEXO IV: MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE VIGENCIA DE DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS. D./Dª ………………..………………, con DNI ………………………, con domicilio en calle …………………, nº…….…., código postal…………....actuando en nombre propio o en representación de la entidad……………., inscrita en el Registro de Licitadores de………. con el nº……. , y al objeto de participar en la licitación convocada para la contratación del servicio de ".............", ## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: - [ ] Que los datos de esta empresa que consta en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro que acompaña a esta declaración. - [ ] Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores que a continuación se indican han sufrido variación, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro correspondiente con fecha.........................................., manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro. Datos que han sufrido variación. 1. …………………………………………………………………………. 2. …………………………………………………………………………. 3. …………………………………………………………………………. Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable. En …………., a………..de……………de 202... EL LICITADOR, Fdo.:................................................. IMPORTANTE: Las opciones previstas son incompatibles entre sí; de las dos opciones que constan, señale solamente una. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores. <!-- image --> ## ANEXO V: PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA OBJETIVA MEDIANTE CIFRAS O FÓRMULAS. D/Dª ................................................., con D.N.I. nº ..............................., con domicilio en calle … nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax….. , actuando en su propio nombre o en representación de ….. y, enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación de l suministro de ".............", (...) ', aceptando íntegramente el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, aprobados por Metropolitano de Tenerife, S.A., conteniendo las especificidades del contrato. ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: - a) Que se compromete a suministrar los bienes con estricta sujeción a los requisitos exigidos y de acuerdo con las condiciones ofertadas, por los siguientes importes unitarios: | Descripción | Referencia Fabricante | Precio Unitario | |-----------------------------------------------------------|-------------------------|-------------------| | Acumulador de presión sistema frenos 2,8 L | II33952/02A | | | Conector hembra 31 pin electrónica de freno X2 | STN31691 | | | Filtro aire central principal de frenos | C56074 | | | Filtro aceite central principal de frenos | II41078 | | | Conector hembra alimentación central principal de freno | II34919 | | | Conector hembra control central principal de freno | II39430 | | | Conector hembra alimentación electrónica de freno X3 X4 | STN31692 | | | Conector hembra 31 pin electrónica de freno X1 | STN31690 | | | Kit suspensión patín magnético (MOD.CORTO) | II98453 | | | Tapón roscado válvula manual central principal freno | II15854 | | | Junta tórica tapón válvula manual central principal freno | B21928 | | | Junta plana tapa filtro aire CPF | 453818 | | | Tarjeta electrónica interna freno | STN29654 | | | Tarjeta electrónica alimentación freno | STN28358 | | | Banda patín magnético | C76926 | | | Separador banda patín magnético | C76927 | | | Guarnición de freno | C76118/17A5 | | <!-- image --> - b) Que en los precios ofertados están incluidos cualquier otro tributo o gastos que se deriven de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente del pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por Metropolitano de Tenerife, S.A., el cual es aceptado, incondicionalmente, sin salvedad o reserva alguna, por parte del declarante. - c) Que la oferta es adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social. - d) Que se compromete a realizar el suministro de los repuestos solicitados por Metrotenerife en un plazo de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (indicar el plazo en días naturales). - e) Que [SI ☐ / NO ☐ (marcar lo que proceda)] se compromete a realizar un análisis de los principales impactos ambientales asociados a la ejecución del contrato, así como una planificación para el control y la mitigación de los mismos. - f) Que [SI ☐ / NO ☐ (marcar lo que proceda)] se compromete a designar a una persona que actuará como interlocutora con Metrotenerife para la gestión del contrato (envíos, incidentes, información sobre el estado de los trabajos, etc.), y a mantenerla, durante toda la vigencia del contrato, sin que proceda su suspensión o sustitución, salvo las suspensiones o extinciones consecuencia de la voluntad de la persona trabajadora o las que sean consecuencia de despidos disciplinarios o la sustitución a petición de Metrotenerife. Y, para que así conste a los efectos oportunos, firma la presente en …………………………….. a ………… de ………………… de ……………….. EL LICITADOR, Fdo.:................................................. <!-- image --> ## ANEXO VI: MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS. D/Dª. ................................................., con Documento Nacional de Identidad nº ……..….. y domicilio en C/....................................................................................., actuando en su propio nombre/ en representación de ………………………………….. Y D/Dª. ...................................................., con Documento Nacional de Identidad. nº……………,y domicilio en C/....................................................................................., actuando en su propio nombre/ en representación de ………………………………………….. ## SE COMPROMETEN: -A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento de licitación para la contratación de........................................ y a constituirse en Unión de Empresarios, en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento. ## DECLARAN RESPONSABLEMENTE: - -Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente: - [ ] ....% de - ....% de - -Que de común acuerdo, designan a D/Dª. ………………………………………………, para que, durante la vigencia del contrato, ostente ante el órgano de contratación, la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios que se constituirá en caso de resultar adjudicatarios del contrato. - -Que el domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será:……………………………….,C/………………………………… Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firmamos el presente compromiso. En …………., a………..de……………de 202... Fdo.:................................................. Fdo.:................................................. <!-- image --> ## ANEXO VII: MODELO DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS D/Dª………………..………………, con Documento Nacional de Identidad núm. ………………………, y domicilio en la Calle …………………, nº…….…., código postal…………....,actuando en nombre propio o en representación de ………………, con domicilio social en …………..…, la cual ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D. ………………., manifiesta que en la licitación convocada para la ejecución del servicio de ".............",: Que declara someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir en la mencionada contratación, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder. Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable. En …………., a………..de……………de 202... EL LICITADOR, Fdo.:................................................. <!-- image --> ## ANEXO VIII: MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIÓN FACILITADA POR LA EMPRESA (en caso de incorporar información confidencial en la oferta) PRESENTACIÓN OPCIONAL: [sólo en el caso de aportar documentos declarados confidenciales] D/Dª…………. , con domicilio en …………………………………… y con DNI nº….. , en nombre propio o en representación de la empresa …………………………… con domicilio en………………….. C.P. ……., teléfono…………. , y C.I.F. ……….., de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la LCSP, ## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: -Que en relación con la documentación aportada en el archivo electrónico nº ....................(indicar el sobre al que se refiere), en la licitación convocada para el servicio de ".............", se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta, toda vez que su difusión a terceros puede ser contraria a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia entre empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales: - -Parte que declara confidencial: (relacionar los documentos y reflejar dicha situación de forma sobreimpresa al margen en el documento correspondiente): - [ ] 1. ........... - [ ] 2. ........... - [ ] 3. .......... - -Dicho carácter se justifica en las siguientes razones:…………. Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable. En …………., a………..de……………de 202... EL LICITADOR, Fdo.:................................................. <!-- image --> ## ANEXO IX: OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. ## A) Obligaciones en materia de Protección de Datos. La aceptación de las condiciones del presente pliego de cláusulas administrativas particulares implica para la empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato la aceptación y cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGDP) (DOUE 0405-2016), así como de las disposiciones que en materia de protección de datos y seguridad de la información se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.) sin perjuicio de que en el momento de la formalización del contrato se suscriba el correspondiente acuerdo de encargado del tratamiento en los términos del Art. 28 del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679. En el caso de que la ejecución del contrato implique la cesión de datos personales, éstos se cederán con la única finalidad de llevar a término los servicios contratados, quedando prohibidas cualesquiera finalidades posteriores o no relacionadas con la ejecución del contrato. La empresa adjudicataria estará obligada a someterse a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, sin perjuicio de lo indicado en el Art. 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Del mismo modo, la empresa adjudicataria deberá presentar, en su caso, y antes de la formalización del contrato, una declaración responsable en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, quedando obligada a comunicar cualquier cambio que se produzca sobre la ubicación de los servidores, así como la indicación en las ofertas o memorias técnicas, la previsión sobre la subcontratación de dichos servidores o los servicios asociados a los mismos, nombre, perfil empresarial, en referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica. Por último, en el caso de que la ejecución de los servicios requiera de su contratación, la empresa adjudicataria incluirá referencia precisa, documentada y acreditativa de que los productos de seguridad, servicios, equipos, sistemas, aplicaciones o sus componentes, cumplen con lo indicado en el anexo II del Real Decreto 311/2022, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. ## B) Obligaciones en materia de confidencialidad. Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula anterior, sobre el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos, la empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: - 1°) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio, sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente. Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información de Metropolitano De Tenerife para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan. Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. - 2°) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en Metropolitano de Tenerife para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones. - 3°) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. Metropolitano de Tenerife se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. - 4°) Metropolitano de Tenerife se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. - 5°) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del servicio, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad de Metropolitano de Tenerife. - 6°) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a Metropolitano de Tenerife conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. <!-- image --> <!-- image --> 7°) El incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente pliego de prescripciones técnicas, lo convierte en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta a Metropolitano de Tenerife, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra Metropolitano de Tenerife como consecuencia de dicho incumplimiento. ## C) Obligaciones en materia de seguridad de la información De conformidad con la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, en el caso de que la ejecución del servicio implique el acceso a la información de Metropolitano de Tenerife, o a los datos personales de su responsabilidad, la empresa adjudicataria deberá cumplir con el Art. 32 del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 implementando las medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo marcadas por Metropolitano de Tenerife, y, en cualquier caso, las previstas en el Anexo II del RD 311/2022 por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el nivel y categoría que se determine por los responsable de Metropolitano de Tenerife. ## ACUERDO DE ENCARGADO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES ## 1. OBJETO DEL ENCARGO DEL TRATAMIENTO Mediante las presentes cláusulas se habilita al contratista en adelante, encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de Metropolitano de Tenerife, en adelante, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para ejecutar la prestación del presente contrato. Los tratamientos de datos personales a realizar por el encargado de tratamiento se enmarcan dentro de la actividad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ para la prestación del servicio objeto del contrato serán los de: - [ ] ☐ Recogida - [ ] ☐ Registro - [ ] ☐ Estructuración - [ ] ☐ Modificación - [ ] ☐ Conservación - [ ] ☐ Extracción - [ ] ☐ Consulta - [ ] ☐ Comunicación por transmisión - [ ] ☐ Interconexión - [ ] ☐ Cotejo <!-- image --> - [ ] ☐ Supresión - [ ] ☐ Destrucción - [ ] ☐ Comunicación - [ ] ☐ Otros: ……. ## 2. IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y CATEGORÍA DE INTERESADOS AFECTADOS ## Tipo de información: - [ ] ☐ Datos identificativos - [ ] ☐ Categorías especiales de datos - [ ] ☐ Características personales - [ ] ☐ Circunstancias sociales - [ ] ☐ Académicos y profesionales - [ ] ☐ Detalles del empleo - [ ] ☐ Información comercial - [ ] ☐ Económicos, financieros y de seguros - [ ] ☐ Transacciones de bienes y servicios - [ ] ☐ - [ ] Otros:………………………………… ## Categoría de interesados o afectados - [ ] ☐ Empleados - [ ] ☐ Clientes - [ ] ☐ Potenciales clientes - [ ] ☐ Proveedores - [ ] ☐ Colaboradores externos - [ ] ☐ Otros:………………….. ## 3. DURACIÓN Y DESTINO DE LOS DATOS El presente acuerdo tiene la misma duración que la prestación del servicio contratado. Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe: -  Devolver al responsable del tratamiento los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. -  La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. -  No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. ## 4. OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: - A) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. - B) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable. - C) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: 4. 1º El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos. 5. 2º Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. 6. 3º En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. 7. 4º Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: - a) La seudonimización, anonimización o y el cifrado de datos personales. - b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. - c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. - d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. - e) En cualquier caso, las medidas de seguridad deberán adecuarse a las indicadas en el Anexo II del RD 311/2022 para el nivel de categorización indicado en el sistema de información objeto de intervención. - D) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben <!-- image --> <!-- image --> comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. - E) Subcontratación (Sólo para el supuesto de que el Pliego Administrativo lo permita) Se permite al encargado del tratamiento subcontratar las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales siempre y cuando éste tenga la autorización expresa y por escrito del responsable del tratamiento para poder realizarlo. En este caso, el encargado siempre deberá comunicar previamente y por escrito al responsable la necesidad de realizar dicha subcontratación, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, estará obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. - F) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto. - G) Garantizar que sus empleados, así como las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que debe informarles convenientemente. - H) Mantener a disposición del responsable del tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior. - I) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de sus empleados y de las personas autorizadas para tratar datos personales. <!-- image --> - J) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles). Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección protecciondedatos@metrotenerife.com. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. - K) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas y a través de correo electrónico protecciondedatos@metrotenerife.com las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: 1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. 2. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. 3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. 4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. - L) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda. <!-- image --> - M) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. - N) Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él. - O) Implantar las medidas de seguridad siguientes: Las medidas técnicas y organizativas previstas en el Anexo II del R.D. 311/2022 por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad para sistemas de información e instalaciones en el marco de un sistema de información de categoría MEDIA. Se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. - P) Designar un delegado de protección de datos, en el caso de que sea necesario, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable. ## 5. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Corresponde al responsable del tratamiento: - a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento. - b) Realizar las consultas previas que correspondan. - c) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado. - d) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías. ## 6. RESPONSABILIDADES Responsable y encargado de tratamiento están sujetos al régimen sancionador establecido en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Estando las partes conforme con el contenido de este documento y para que así conste, se procede a su firma en la fecha y lugar indicados en el mismo. En …………….……, a………..de……………de 20... Fdo.:................................................. Fdo.:................................................. <!-- image --> ## ANEXO X: MODELO DE AVAL BANCARIO DE GARANTÍA DEFINITIVA El Banco ………. y en su nombre Don ……………. en calidad de …………….. y según las facultades derivadas de la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de …………………, Don ……………. con fecha ……………, número ……… de su protocolo, y que afirma encontrarse íntegramente vigentes, se constituye avalista fiador solidario de la empresa ……………………, en interés y beneficio de METROPOLITANO DE TENERIFE, S.A. hasta la suma de ……………………… EUROS a efectos de garantizar el exacto cumplimiento por la empresa mencionada de todas y cada una de las obligaciones concretadas en el correspondiente Contrato para ……………………………………………………….., identificado con el código …………….. El Aval indicado es prestado por el Banco ……………., con expresa y formal renuncia de los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que pueda ser de aplicación. A tal efecto el Banco declara que quiere obligarse y se obliga conjunta y solidariamente con la empresa ………………….. hasta la liquidación por METROPOLITANO DE TENERIFE, S.A. de los trabajos antes mencionados, a pagar con carácter incondicional y dentro, como máximo, de los ocho días siguientes a ser requerido, la suma o sumas que, hasta la concurrencia de la cifra fijada de …………………. EUROS se exprese en el requerimiento, renunciando el Banco, expresa y solemnemente, a toda excepción o reserva en cuanto al libramiento de las cantidades que le fueran reclamadas cualquiera que sea la causa o motivo en que éstas puedan fundarse, y aunque se manifestara oposición o reclamación por parte de ……………………, o de terceros cualesquiera que estos fuesen. Y para que así conste, se firma la presente en Santa Cruz de Tenerife a …. de ………………. de 20…... ## ANEXO XI. CERTIFICADO DE CRÉDITO Y CAUCIÓN Certificado de Crédito y Caución nº. …………………………. (Compañía aseguradora), en adelante asegurador, con CIF ………………….., con domicilio en c/…………., nº ……., debidamente representada por D./Dña. ……………………. con NIF ………………….., con poderes suficientes para obligarse en este acto, en virtud de la escritura pública autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de …………………., Don ………………………….. el día …….. de …………… de ………., con el número …………. de su protocolo. ## ASEGURA A (nombre del licitador/es) con NIF/CIF, CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE, en concepto de Tomador del Seguro, ante Metropolitano de Tenerife, S.A. con CIF A38620209, en adelante el Asegurado, hasta el importe de .............. (………. euros) en los términos y condiciones establecidas en el Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, normativa de desarrollo y Pliego de Condiciones por la que se rige el procedimiento nº. ………………., para la contratación de ………………………………… En concepto de garantía, para responder de las obligaciones penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones de contratación precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este queda extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al Asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del Seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al Asegurado al primer requerimiento de Metropolitano de Tenerife, S.A., en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo, aún con la oposición del Tomador. El presente Seguro de Caución estará en vigor hasta que Metropolitano de Tenerife, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. En ………………………………., a …. de …………….. de 20…. (Datos de la aseguradora) (Firma del representante) <!-- image --> ## ANEXO XII: ALTA DE PROVEEDORES ## INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA Nombre Fiscal: Nombre Comercial: NIF: Dirección: Código Postal: Población: País: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Web: ## CONTACTO ADMINISTRATIVO- FINANCIERO Persona de Contacto: Teléfono: Correo electrónico para comunicaciones de pago y envío de facturas: Cuenta Corriente para pagos (IBAN)1: 1 Se deberá aportar Certificado de Titularidad de la cuenta corriente en la que Metropolitano de Tenerife realizará el pago de las facturas mediante transferencia, firmado digitalmente por la entidad bancaria. ## CONTACTO RESPONSABLE DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Nombre y Apellidos: NIF: Correo electrónico: ## REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA Nombre y Apellidos: NIF: Fecha y firma: <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO XIII: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES D/Dª………………..………………, con Documento Nacional de Identidad núm. ………………………, y domicilio en la Calle …………………, nº…….…., código postal…………....,actuando en nombre propio ## DECLARA Que la empresa adquiere el compromiso formal con Metropolitano de Tenerife, S.A., (en adelante, 'METROTENERIFE' o 'Metrotenerife', indistintamente) de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la empresa, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos: -  Cumplimentación de un documento en formato Excel enviado por el servicio de prevención vía correo electrónico (SIGEST\_DOCAc) y que debe ser remitido por parte de la empresa contratada en formato papel y por correo electrónico al servicio de prevención. -  Certificado de vida y de invalidez establecidos en Convenio. Frecuencia de entrega Anual. -  Póliza de responsabilidad civil y recibo de pago. Frecuencia de entrega Anual. -  Impresos TC1 y TC2 del mes anterior al inicio de los trabajos donde figuren los nombres de las personas que trabajarán en las instalaciones de METROTENERIFE. Actualización mensual. -  Contrato o Certificado de haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad. -  Carta de pago o certificado de haber pagado a una entidad acreditada los servicios de prevención. -  Nombre y apellidos, teléfono de contacto, fax y correo electrónico de la persona responsable en materia de seguridad y salud, durante la ejecución del trabajo. -  Evaluación de riesgos sobre los trabajos asociados al objeto de la contratación. -  Certificado de haber informado adecuadamente a los trabajadores que van a desempeñar sus funciones en las instalaciones de METROTENERIFE sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar. <!-- image --> -  Certificado de haber formado adecuadamente a los trabajadores que van a desempeñar sus funciones en las instalaciones de METROTENERIFE sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud. -  Certificado de entrega de los equipos de protección individual adecuados al puesto de trabajo. -  Certificado de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo. -  Establecer los adecuados medios de coordinación con METROTENERIFE y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo y estaciones de guaguas durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata. -  Aceptar el compromiso de que, en caso de que se decida contratar alguna parte del trabajo a desarrollar (lo cual se comunicará con la debida antelación), se requerirá de la contrata que satisfaga todos los puntos aquí mencionados, lo que se acreditará mediante la cumplimentación y firma de este mismo modelo de declaración responsable. A cumplimentar por los licitadores de forma obligatoria: Los datos de la persona encargada de realizar la coordinación de actividades (Prevención de Riesgos Laborales) con METROTENERIFE en caso de resultar adjudicatario de la licitación de referencia son los siguientes: -  Nombre: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ -  Apellidos: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ -  DNI: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ -  Fecha de nacimiento: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ -  Teléfono de contacto: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ -  Correo electrónico: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ -  Nombre de la empresa: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ -  CIF: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ En …………., a………..de……………de 202... EL LICITADOR, Fdo.:................................................. <!-- image --> ## ANEXO XIV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE UBICACIÓN DE SERVIDORES PARA LA PRESTACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS EN CASO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL D/Dª..…………………………………………………………., con DNI…………………… mayor de edad, con domicilio/correo electrónico a estos efectos de notificaciones en …………………….………………………., en nombre de……………………………………………………. con CIF……………………………………… como adjudicatario del contrato: ...………………...………………………….………………………………………..…… ...………………...……………………………………………………………..………………………………………… ## DECLARAN BAJO SU RESPONSABILIDAD Que, los servidores con los que se va a trabajar en el desarrollo del mencionado contrato son servidores propiedad de …………………………………………. ubicados en nuestras instalaciones, en España. Asimismo, los servicios asociados al mismo se van a desarrollar dentro del territorio español. Que …………………………………………… acata plenamente la normativa sobre protección de datos personales, no existiendo cesiones, ni transferencias de datos fuera del espacio económico europeo. En …………., a………..de……………de 202... ## EL LICITADOR, Fdo.:................................................. <!-- image --> ## ANEXO XV: PRECIOS MÁXIMOS UNITARIOS DE LOS REPUESTOS DE FRENO | Descripción | Referencia Fabricante | Precio Unitario Máximo (SIN IGIC) | |-----------------------------------------------------------|-------------------------|-------------------------------------| | Acumulador de presión sistema frenos 2,8 L | II33952/02A | 726,13 € | | Conector hembra 31 pin electrónica de freno X2 | STN31691 | 436,94 € | | Filtro aire central principal de frenos | C56074 | 81,44 € | | Filtro aceite central principal de frenos | II41078 | 78,70 € | | Conector hembra alimentación central principal de freno | II34919 | 250,26 € | | Conector hembra control central principal de freno | II39430 | 542,35 € | | Conector hembra alimentación electrónica de freno X3 X4 | STN31692 | 360,65 € | | Conector hembra 31 pin electrónica de freno X1 | STN31690 | 500,32 € | | Kit suspensión patín magnético (MOD.CORTO) | II98453 | 2.184,71 € | | Tapón roscado válvula manual central principal freno | II15854 | 345,01 € | | Junta tórica tapón válvula manual central principal freno | B21928 | 1,11 € | | Junta plana tapa filtro aire CPF | 453818 | 1,77 € | | Tarjeta electrónica interna freno | STN29654 | 1.314,12 € | | Tarjeta electrónica alimentación freno | STN28358 | 1.899,83 € | | Banda patín magnético | C76926 | 414,89 € | | Separador banda patín magnético | C76927 | 382,59 € | | Guarnición de freno | C76118/17A5 | 128,43 € |