Resolución de Segunda Nueva Mejor Oferta firmada por el Órgano de Contratación

Otros Documentos Ver licitación
RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE PROYECTORES LED PARA LAS OBRAS DE ILUMINACION ARTISTICA, ORNAMENTAL Y EFICIENTE DEL CASTILLO DE HIGUERA DE VARGAS (BADAJOZ), FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA –NEXT GENERATION EU. A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO REF.: TSA0083466 Con fecha 31 de agosto de 2026, el Órgano de Contratación de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (Tragsa) dictó resolución considerando como nueva mejor oferta en el procedimiento de licitación para la contratación del Suministro de proyectores Led para las obras de iluminación artística, ornamental y eficiente del Castillo de Higuera de Varga (Badajoz), financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, a adjudicar por procedimiento abierto simplificado, Ref.: TSA0083466, la oferta presentada por la empresa: - ANEUM LED SL, por un importe total de OCHO MIL CIENTO VEINTE EUROS (8.120 €), base imponible. Con fecha 31 de agosto de 2026, el Órgano de Contratación de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (Tragsa) notificó su acuerdo a la empresa mejor clasificada, solicitándole el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159.4 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público la presentación, en el plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, de la documentación exigida para la adjudicación del contrato. La empresa ANEUM LED SL, responde en plazo, por lo que se procede al estudio de la documentación aportada por ésta. Una vez analizada, se comprueba que con las fichas y estudio lumínico presentado no se ajustan a lo requerido en la licitación, por lo que, se le comunica a la empresa la necesidad de subsanación de los documentos indicados. Para responder al requerimiento, se le concede un plazo de tres días hábiles. La empresa responde a la solicitud de subsanación en el plazo concedido. Una vez revisada la documentación recibida la unidad proponente emite informe desfavorable sobre la documentación aportada. Se comprueba que determinadas omisiones formales sobre las características técnicas quedan aclaradas tras la subsanación, concretamente la sustituibilidad del grupo óptico, la configuración ON/OFF, el peso declarado del proyector de 73 W, determinados datos dimensionales y los pernos de anclaje. No obstante, no quedan aclarados ni acreditados los requisitos técnicos esenciales que motivaron la solicitud de subsanación, en particular la equivalencia de las ópticas y distribuciones fotométricas, la obtención de resultados luminotécnicos equivalentes, la equivalencia de reproducción cromática, la ER-0885/1998 001/00 Tragsa GA-2003/0120 001/00 Tragsa SR-0229-ES-001/00 Tragsa ER-0885/1998 002/00 Tragsatec GA-2003/0120 002/00 Tragsatec SR-022-ES-002/00 Tragsatec SI-0033/2014 Tragsatec Grupo Tragsa (Grupo SEPI) - Sede Social: Maldonado, 58 - 28006 Madrid - Tel.: 91 396 34 00 - www.tragsa.es

Sigue leyendo el documento completo

Crea una cuenta gratuita para leer el resto del texto y consultar el PDF original.