PCA Servicios y Suministros ABIERTO.pdf
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## PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATOS DE SUMINISTROS Y SERVICIOS TRAMITADOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
## Í N D I C E
1. OBJETO DEL CONTRATO
2. CONDICIONES DEL CONTRATO Y NORMAS APLICABLES
3. PRECIO, MODIFICACIONES Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
4. LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y POSIBLES PRÓRROGAS
5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
7. APERTURA DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS O SOBRES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
8. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ENTREGAR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA
9. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
13. PENALIDADES
14. PAGO DEL PRECIO
15. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
16. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
17. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
## ANEXOS:
- ANEXO 1: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
- ANEXO 2: COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
- ANEXO 3: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL
- ANEXO 4: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
- ANEXO 5: MODELO DE CRITERIOS TÉCNICOS OBJETIVOS
- ANEXO 6: MODELO DE AVAL
Pliego tipo aprobado por el Consejo de Administración de Enresa en su sesión del 28 de noviembre de 2022.
Informe favorable de la Abogacía del Estado de 4 de noviembre de 2022.
Páginas:
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## 1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto de este pliego es la contratación del suministro o servicio descrito en el APARTADO A1 del Cuadro de Características que lo acompaña como Anexo 1, con su correspondiente división en lotes, si procede, indicada en el APARTADO A2.
El pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT), que complementa este de cláusulas administrativas y tiene el número de documento indicado en el APARTADO A3 del Cuadro de Características, detalla las condiciones que regirán los suministros o servicios, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir los productos a suministrar o los servicios a llevar a cabo.
La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos es la expresada en el APARTADO A4 del Cuadro de Características.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), en el expediente se acredita la necesidad de la presente contratación para el cumplimiento y realización de los fines encomendados a Enresa, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
El órgano de contratación figura en el APARTADO A5 del Cuadro de Características.
## 2. CONDICIONES DEL CONTRATO Y NORMAS APLICABLES.
El contrato al que dé lugar el presente Pliego tendrá la consideración de contrato privado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la LCSP. Esta contratación queda, por tanto, sometida en cuanto a su preparación y adjudicación, a lo dispuesto en el Título I del Libro III de la citada Ley. En cuanto a sus efectos y extinción, le serán aplicables las normas del derecho privado, y aquellos artículos de la LCSP a que se refiere su artículo 319.
Este Pliego y los Anexos, incluido el Cuadro de Características que lo acompaña, el Pliego de Prescripciones Técnicas, los proyectos o programas de trabajo que sea preciso presentar según las condiciones fijadas para la contratación de que se trate, así como la oferta del contratista que resulte adjudicatario tendrán carácter contractual.
La presentación de ofertas supone la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de los indicados Pliegos, reguladores de la licitación, sin salvedad o reserva alguna.
Asimismo, supone el compromiso de conocer, observar y respetar lo dispuesto en el código de ética empresarial de Enresa y sus políticas relativas a la prevención de delitos, así como colaborar en evitar su vulneración.
Enresa tiene implantado un Sistema de Prevención de Riesgos Penales para prevenir la comisión de delitos y evitar comportamientos contrarios a la ética. Para ello cuenta con un canal de denuncias que permite comunicar conductas o actos que puedan ser contrarios a la legalidad. El código ético y el canal de denuncias, quejas y consultas son accesibles a través de la página web de la compañía (www.enresa.es)
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La presentación de proposiciones a este procedimiento supone la aceptación incondicional por parte de los licitadores de la obligación de respetar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia e integridad durante la fase de licitación, comunicando inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses de las que tuvieran conocimiento y que puedan afectar al procedimiento de contratación. A su vez, los licitadores se comprometen a no realizar acciones contrarias a dichos principios, aplicando la máxima diligencia en el cumplimiento de la legalidad vigente.
## 3. PRECIO, MODIFICACIONES Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación y la distribución de anualidades, en su caso, serán los que figuren expresados en el APARTADO B1 y B2 del Cuadro de Características.
Cuando el objeto del contrato esté dividido en Lotes, en el Cuadro de Características figurará también el importe correspondiente a cada lote.
El sistema de determinación del precio se indica en el APARTADO B3 del Cuadro de Características.
Cuando el precio del contrato esté configurado a tanto alzado o en base a partidas alzadas, no se admitirán ofertas que superen el total, ni el de cada una de las partidas.
Cuando el precio del contrato se formule en términos de precios unitarios, no se admitirán ofertas cuyos precios unitarios superen los precios unitarios máximos de licitación.
Salvo en lo previsto en el artículo 205 de la LCSP, el contrato al que dé lugar el presente Pliego sólo podrá ser objeto de modificación si figura de forma expresa esta posibilidad en el APARTADO B4 del Cuadro de Características, con indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puede afectar. En este caso, se detallará de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma y el alcance y límite de las modificaciones. De conformidad con el artículo 204.1 de la LCSP, el porcentaje máximo de la modificación es del 20% del precio inicial.
En caso de que concurra una causa de modificación prevista del contrato, se redactará una memoria que la justifique, describa y valore. Estas modificaciones serán acordadas por el órgano de contratación, siendo obligatorias para el contratista, al que se dará audiencia previa.
Cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el artículo 205 de la LCSP para modificar el contrato se redactará una memoria que justifique, describa y valore la modificación que será acordada por el órgano de contratación, previa conformidad por escrito del contratista en los términos del artículo 206 de la LCSP.
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La modificación se formalizará conforme al artículo 153 de la LCSP y se publicará en el perfil de contratante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP.
Cuando el objeto del contrato sea un suministro en que el precio haya sido determinado mediante precios unitarios, el número de unidades a suministrar se podrá incrementar hasta el porcentaje del 10% del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar un expediente de modificación, siempre que se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
Cuando el objeto del contrato sea un servicio en que el precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas, que se podrán recoger en la liquidación, siempre que no representen un incremento de gasto superior al 10% del precio del contrato.
En caso de que el precio del contrato se determine, para todo el objeto del contrato o para parte de este, mediante precios unitarios en el APARTADO B.7 del Cuadro de Características se indicará el presupuesto máximo aprobado, a los efectos de la Disposición Adicional Trigésima tercera de la LCSP.
En caso de que el precio del contrato se determine mediante precios unitarios, la cifra que tendrá la consideración de precio del contrato a los efectos de los cálculos relativos a modificaciones o penalidades será la resultante de multiplicar el precio unitario de adjudicación por el número de unidades estimadas.
Cuando el precio del contrato se haya determinado mediante un sistema mixto, con precios unitarios para una parte de las prestaciones que forman su objeto, la cifra que tendrá la consideración de precio del contrato para el cálculo de modificaciones y de penalidades, será la suma del importe total ofertado para las partidas a tanto alzado y del resultado de multiplicar el precio unitario ofertado por el adjudicatario por el número de unidades estimadas para las partidas con precios unitarios.
A los efectos previstos en el artículo 101 de la LCSP, el valor estimado del contrato, incluidas las posibles prórrogas y modificaciones es el indicado en el APARTADO B5 del Cuadro de Características.
En el artículo 103 de la LCSP se establecen las condiciones en que procede la revisión periódica y predeterminada de los precios de los contratos del Sector Público. En el caso de que dicha revisión proceda en la presente licitación en el APARTADO B6 del Cuadro de Características se indicará de forma expresa y se fijará la fórmula de revisión aplicable.
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## 4. LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, Y POSIBLES PRÓRROGAS.
## 4.1. LUGAR.
En el APARTADO C1 del Cuadro de Características se indicará el lugar de ejecución del contrato. En caso de que se trate de un servicio que obligatoriamente deba realizarse en las dependencias de Enresa se indicará en este mismo apartado, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 11 del presente Pliego, debiendo quedar justificado el motivo en la memoria del expediente.
## 4.2. PLAZO DE EJECUCIÓN Y POSIBLES PRÓRROGAS.
La duración del contrato, y en su caso la/s prórroga/s que se prevean de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la LCSP, serán las que figuren en los APARTADOS C2 y C3 del Cuadro de Características. Las prórrogas se acordarán por el órgano de contratación y serán obligatorias para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, quedando exceptuados de esta obligación los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del contratista, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, procedan.
Si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
## 5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
## 5.1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente suministro o servicio se realizará mediante el PROCEDIMIENTO ABIERTO. La forma de TRAMITACIÓN se recoge en el APARTADO D1 del Cuadro de Características.
## 5.2. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
No se limita el número de lotes al que pueden presentarse los licitadores, salvo que esta circunstancia se indique en el APARTADO D2 del Cuadro de Características.
No se limita el número de lotes que puedan ser adjudicados a un mismo licitador, salvo que tal circunstancia se indique en el APARTADO D3 del Cuadro de Características.
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Los licitadores podrán decl arar 'c onfidencia les' documentos o partes de estos, o datos incluidos en sus ofertas para lo que deben indicarlo expresamente, señalando los motivos que justifican esa consideración, en particular:
- -que se trata de una documentación que comporta una ventaja competitiva para la empresa,
- -que se trata de una información verdaderamente reservada, es decir, desconocida por terceros,
- -que representa un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado, considerando secretos comerciales o técnicos conjunto de conocimientos que no son de dominio público y que resultan necesarios para la fabricación o comercialización de productos, la prestación de servicios, y la organización administrativa o financiera de una unidad o dependencia empresarial, y que por ello procura a quien dispone de ellos de una ventaja competitiva en el mercado que se esfuerza en conservar en secreto, evitando su divulgación.
La condición de ' confidencial ' debe reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma identificable visualmente) en el propio documento que se declare como tal.
No se considerarán confidenciales los documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
No se admitirán las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta.
## 5.2.1. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN.
Sólo podrán presentar oferta las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en alguna prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica y profesional. Cada licitador no podrá suscribir más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 del LCSP, las circunstancias relativas al cumplimiento de los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar con la Administración deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Según lo dispuesto en los artículos 87.2 y 96 de la LCSP, los licitadores podrán utilizar, alternativamente, como medio de acreditación de la documentación que figura en este epígrafe, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en adelante ROLECSP, de acuerdo con la Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del ROLECSP. Además del certificado de inscripción en este registro, deberán presentar una declaración responsable en la que pongan de manifiesto que las circunstancias detalladas en el mismo no han experimentado variación alguna.
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## 5.2.1.1. No concurrencia de prohibición de contratar
No podrán contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
## 5.2.1.2. Capacidad de obrar (artículos 65, 66, 67, 68 y 69 LCSP).
Tendrán capacidad de obrar para contratar con el Sector Público las personas naturales o jurídicas, cuando se encuentren debidamente constituidas, según su ley nacional, siempre que las prestaciones del contrato se encuentren comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividades que le sean propios, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales.
Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante la presentación de su DNI o documento equivalente en caso de extranjeros o su pasaporte (artículo 21 del RGLCAP). Las personas jurídicas acreditarán su capacidad de obrar mediante la escritura o documento de constitución y de modificación en su caso, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en su caso, en el Registro que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrá capacidad para contratar si su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Podrán optar a la adjudicación del contrato las uniones de empresarios que proyecten constituirse temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
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La duración de las uniones temporales de empresarios (en adelante UTE) será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción (artículo 69.4 de la LCSP).
Los empresarios interesados en licitar en UTE podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, especificando dicha circunstancia (artículo 69.7 de la LCSP).
Conforme al artículo 69.8 de la LCSP, si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la UTE, ésta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación la UTE cuando alguna o algunas de las que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar.
## 5.2.1.3. Representación de los firmantes de la oferta.
Las personas jurídicas deberán presentar poder notarial del representante legal, justificativo de las facultades que ostenta, inscrito en el Registro Mercantil.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su representación.
## 5.2.1.4. Habilitaciones empresariales o profesionales.
Los contratistas deben contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. En la presente contratación se requieren específicamente las que figuran en el APARTADO E1 del Cuadro de Características.
En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, su habilitación se verificará con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidos. Asimismo, cuando ésta exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán cumplir con estos requisitos.
## 5.2.1.5. Requisitos de solvencia económica y financiera exigidos.
1. Certificado de clasificación otorgado por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o por los órganos de las comunidades autónomas en sus ámbitos de competencia.
Si bien no resulta exigible, la solvencia económica y financiera en los contratos de servicios podrá acreditarse mediante la clasificación en los grupos y subgrupos indicados en el APARTADO E2 del Cuadro de Características, cuando el objeto del contrato se encuentre incluido en alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes.
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La presentación del certificado deberá acompañarse de declaración responsable de los licitadores en la que se ponga de manifiesto que las circunstancias detalladas en el certificado no han experimentado variación alguna.
## 2. Solvencia económica y financiera del licitador.
En el APARTADO E3 del Cuadro de Características se indican los requisitos de solvencia económica y financiera que deberán cumplir los licitadores, así como su forma de acreditación.
Cuando el requisito de solvencia se refiera al volumen de negocios, y no se haya indicado el volumen mínimo, se acreditará la solvencia económica y financiera cuando el año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos sea al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
Si el volumen de negocios mínimo anual exigido excede de una vez y media el valor estimado del contrato, en la memoria del expediente se indicarán las razones de dicha exigencia.
El volumen de negocio se acreditará con la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocio mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
El seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales durante toda la vigencia del contrato se acreditará por medio de la póliza o de un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro en los casos que proceda.
## 5.2.1.6. Requisitos de solvencia técnica y profesional exigidos
En el APARTADO E4 del Cuadro de Características se indican los requisitos de solvencia técnica y profesional que deberán cumplir los licitadores, así como su forma de acreditación, seleccionados entre los descritos en los artículos 89 o 90 de la LCSP, según proceda.
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## 5.2.1.7. Adscripción de medios.
En caso de que el órgano de contratación exija a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, se indicará en APARTADO E5 del Cuadro de Características. Estos compromisos se integrarán en el contrato con el carácter de obligaciones esenciales.
## 5.2.1.8. Garantía de Calidad.
El licitador primer clasificado con el fin de asegurar el cumplimiento de la condición especial de ejecución prevista en el APARTADO K, deberá presentar la documentación acreditativa de que cumple con el nivel de garantía de calidad exigido que se indica en el APARTADO E6 del Cuadro de Características y cuyo detalle y forma de acreditación figuran en él.
## 5.2.2. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 15 de la LCSP, y salvo para los supuestos relacionados en el punto 3 de la misma, la presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos.
En el siguiente enlace https://oficinaelectronica.enresa.es/ se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Contratación Pública empleada por Enresa, donde los licitadores tienen a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el órgano de contratación de la empresa, que permita solicitar aclaraciones, petición de información, presentar las ofertas y recibir las notificaciones, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso les confiera como licitadores.
El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la presente contratación se ajusta a las normas relacionadas en la disposición adicional decimosexta de la Ley de Contratos del Sector Público.
La oferta presentada en formato electrónico deberá ir firmada mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza, que garantice la identidad del firmante y la integridad de la oferta y todos los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, y en la Ley 60/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha. La huella electrónica de la oferta deberá enviarse al órgano de contratación mediante correo electrónico a la dirección que figura en el APARTADO S del Cuadro de Características. La oferta propiamente dicha deberá presentarse por el mecanismo habitual habilitado para la licitación electrónica, en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
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| 2 | Noviembre 2022 | 11 |
Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta, garantizando su integridad.
En los supuestos previstos en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, se podrá admitir la presentación de ofertas en papel, siempre que así se indique en el APARTADO D4 del Cuadro de Características. En este caso las proposiciones se presentarán en el Registro de Enresa, situado en su sede social: Calle Emilio Vargas, 7, 28043 Madrid, en el plazo señalado en el anuncio de licitación. Toda la documentación en papel se presentará mediante originales, fotocopias autenticadas, testimonio notarial de la misma que, en caso de no estar en castellano, deberán traducirse oficialmente al mismo, o en algunas de las formas establecidas en la legislación hipotecaria para que pueda surtir efecto en España.
Solo se admitirán las ofertas que hayan sido presentadas conforme a los medios indicados para cada licitación en el presente pliego.
Los licitadores presentarán los archivos electrónicos o sobres adoptando todas las medidas precisas para que quede preservado el secreto de la oferta. La inclusión de documentación en archivos electrónicos o sobres distintos a los que corresponde podrá suponer el rechazo de la oferta.
La falsedad o inexactitud de los datos contenidos en los archivos electrónicos o en los sobres, podrá dar lugar a la desestimación de la oferta o en su caso, a la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como a la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho pudieran derivarse.
La proposición constará de un máximo de tres archivos electrónicos o sobres separados e independientes. En caso de ser presentados de forma física, estarán debidamente cerrados y firmados por el licitador o representante con poder suficiente y en su carátula se indicará:
- 1) Título del contrato, incluyendo el número de referencia del expediente.
- 2) Número y contenido del sobre o archivo electrónico, de la siguiente forma:
- a. Archivo electrónico o sobre A: Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos.
- b. Archivo electrónico o sobre B: Documentación relativa a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, en caso de que se requiera en la presente contratación.
- c. Archivo electrónico o sobre C: Proposición de criterios evaluables mediante fórmula.
- 3) Datos de la entidad licitadora: nombre, NIF, dirección, teléfono, fax, dirección de correo electrónico y nombre, DNI y cargo del representante del licitador y persona de contacto.
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| 2 | Noviembre 2022 | 12 |
En caso de ser presentados de forma electrónica, en la dirección web de la Plataforma de Licitación Electrónica se especifica la forma y los requisitos técnicos mínimos necesarios para su acceso que garantizan en todo momento las previsiones de la Ley y demás normas complementarias aplicables en materia de licitación electrónica.
Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
La presente licitación requerirá la cumplimentación y presentación del número de archivos electrónicos o sobres que figura en el APARTADO D5 del Cuadro de Características.
## 5.2.3. CONTENIDO DE CADA UNO DE LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS O SOBRES.
El contenido de cada uno de los archivos electrónicos o sobres será el siguiente:
## 5.2.3.1. Archivo electrónico o sobre A: Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos.
- a) Declaración responsable ajustada al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
- i. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de aquella.
- ii. Que cumple los requisitos de solvencia, económica y financiera y técnica y profesional exigidos, o que cuenta con la correspondiente clasificación.
- iii. Que no está incursa en prohibición de contratar por si misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
- iv. La designación de un correo electrónico para notificaciones.
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| 2 | Noviembre 2022 | 13 |
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas deberá presentar la declaración responsable (DEUC) en la que figure la información pertinente para estos casos.
En los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una Unión Temporal, cada empresa participante deberá presentar la declaración responsable ajustada al documento europeo único de contratación (DEUC) y adicionalmente a lo anterior una declaración firmada por todos los integrantes de la UTE, en la que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. En esta declaración deben indicar nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno.
En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el licitador indicará en el DEUC si tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, indicando el nombre o el perfil empresarial, definidos por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
## b) Compromiso de adscripción de medios
En caso de que el órgano de contratación exija a los licitadores que, además de acreditar su solvencia, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato determinados medios personales o materiales, éstos se indicarán en el APARTADO E5 del Cuadro de Características, debiendo los licitadores presentar una declaración conforme al modelo del ANEXO 2 del presente pliego.
## c) Declaración responsable de pertenencia a grupo empresarial
Las empresas deberán aportar declaración responsable en la que se haga constar expresamente si en el mismo expediente de licitación presentan o no proposiciones del mismo grupo empresarial (entendiéndose por tales aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el art. 42.1 del Código de Comercio), señalando, en caso afirmativo, las denominaciones de las correspondientes empresas, de acuerdo con el ANEXO 3 incorporado a este Pliego.
- d) Documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional, por el importe que corresponda al 3% del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, si la presente licitación lo requiere, y así se indica en el APARTADO E7 del Cuadro de Características. Esta garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
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| 2 | Noviembre 2022 | 14 |
Mediante esta garantía los licitadores responderán del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato. Asimismo, para el licitador que resulte propuesto como adjudicatario, dicha garantía responderá para el cumplimiento de la obligación de presentación de la documentación que se establece en la cláusula 8 del presente pliego.
Si varios empresarios concurren agrupados en una unión temporal, la garantía provisional por el importe total requerido deberá responder conjunta y solidariamente por las empresas miembros de la UTE.
- e) Las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
El órgano de contratación podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos indicados en el apartado relativo a las Condiciones de Aptitud para contratar con el Sector Público (5.2.1), cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen fin del procedimiento y en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
## 5.2.3.2. Sobre o archivo electrónico B: Documentación relativa a los criterios de ponderación que dependen de un juicio de valor.
Se incluirán los documentos relacionados en el APARTADO F del Cuadro de Características. La inclusión en este sobre o archivo electrónico de datos de contenido económico o de otros que sean objeto de valoración mediante fórmula, podrá suponer la exclusión de la oferta en la licitación.
## 5.2.3.3. Sobre o archivo electrónico C: Proposición de criterios evaluables mediante fórmula.
En este sobre o archivo electrónico se incluirá la oferta económica, ajustada al modelo que se adjunta como ANEXO 4, y en su caso, el modelo cumplimentado de criterios técnicos objetivos que figura en este Pliego como ANEXO 5, así como los documentos que acrediten este cumplimiento, de acuerdo con la descripción del APARTADO G1 del Cuadro de Características.
La no coincidencia entre lo declarado en el ANEXO 5 y la documentación justificativa presentada, supondrá la no obtención de puntuación en el criterio o subcriterio no coincidente.
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| 2 | Noviembre 2022 | 15 |
En caso de subcontratación, se incluirá en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Los precios ofertados incluirán todos los gastos que la empresa deba realizar para la prestación del servicio o el suministro de bienes, incluidas todas las tasas e impuestos directos o indirectos, excepto el IVA o impuesto indirecto equivalente, que figurará como partida independiente.
Salvo que se indique de forma expresa en el APARTADO G2 del Cuadro de Características, no se admitirán variantes o mejoras del objeto del contrato.
## 6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Los criterios de adjudicación figuran en el APARTADO H del Cuadro de Características. Cuando resulte procedente utilizar un solo criterio de adjudicación, será el precio más bajo. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, responderán a la mejor relación calidad precio.
Cuando el contrato tenga por objeto servicios del Anexo 4 de la LCSP o prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería o arquitectura, los criterios cualitativos (todos aquellos criterios distintos del precio) deben tener una ponderación mínima del 51 por ciento, de acuerdo con el artículo 145.4 de la LCSP.
Los criterios para la valoración de ofertas se aplicarán en una o dos fases, dependiendo de si en el procedimiento se valoran criterios sujetos a un juicio de valor.
## 6.1. PRIMERA FASE.
En su caso, en la primera fase se valorarán aquellos que dependan de un juicio de valor. En el APARTADO H1 se indica la puntuación máxima asignada a esta fase.
En este mismo apartado se detallan, desglosados por puntuaciones parciales, los criterios y, en su caso, subcriterios que serán objeto de valoración.
En el APARTADO H2 se indica, en su caso, la puntuación mínima que debe alcanzar una proposición en cuanto a los criterios sometidos a juicio de valor para pasar a la segunda fase.
## 6.2. SEGUNDA FASE.
En la segunda fase se valorarán los criterios y, en su caso, subcriterios valorables que dependan de la aplicación de una fórmula matemática. En el APARTADO H3 se indican el número de puntos atribuidos a esta fase. En caso de que además del precio, sean objeto de valoración otros criterios distintos se detallarán en el mismo apartado, con indicación de la fórmula de aplicación para obtener la puntuación de forma automática.
Para el cálculo de la puntuación correspondiente al precio, se aplicará la siguiente fórmula:
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## Siendo:
- -Pn: Puntuación que obtenga la oferta a puntuar
- -E: Máximo de puntos a asignar
- -Ib: Importe de la oferta más baja
- -In: Importe de la oferta a puntuar.
El número máximo de puntos a otorgar por la oferta económica de la presente contratación es la que figura indicada en el APARTADO H4.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se establece un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos (todos aquellos criterios distintos del precio) para continuar en el proceso selectivo.
## 7. APERTURA DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS O SOBRES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
## 7.1. APERTURA DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE A. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el órgano de asistencia, en su caso, calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, que deberá presentarse en un sobre o archivo independiente (sobre A) y comunicará a los licitadores los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la documentación concediéndoles un plazo no superior a 3 días naturales, contados desde la recepción de la comunicación, plazo dentro del cual deberá entregarse la nueva documentación.
De no producirse la subsanación o corrección en los términos requeridos, la oferta será excluida de la licitación.
La apertura de las proposiciones (archivos electrónicos o sobres B y C) deberá efectuarse en un plazo máximo de veinte días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. Si la presente oferta consta de archivos B y C, que deben abrirse en actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto dentro del mismo, el sobre o el archivo identificado con la letra B.
## 7.2. APERTURA DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE B. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
En el caso de que proceda la presentación de documentación relativa a criterios de ponderación dependiente de un juicio de valor se procederá a la apertura de dicha documentación de las empresas que continúen en el proceso.
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| 2 | Noviembre 2022 | 17 |
En el caso de que la ponderación de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor sea mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, se seguirá para su valoración lo establecido en el artículo 146.2.a) de la LCSP.
En todo caso, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor será previa a la apertura del sobre o archivo electrónico C, correspondiente a las proposiciones relativas a los criterios evaluables de forma automática.
## 7.3. APERTURA DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE C: PROPOSICIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
La apertura del sobre o archivo electrónico identificado con la letra C tendrá lugar, en la fecha y hora que figure en el anuncio de licitación y en el Perfil del Contratante, y se realizará por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 157.4 de la LCSP. Se llevará a cabo por el Comité de Asistencia Técnica de Enresa, que actúa como órgano de asistencia del órgano de contratación en la valoración de las ofertas.
Si en la presente licitación se han fijado criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, antes de la apertura, se publicarán en el Perfil de Contratante las puntuaciones obtenidas por cada uno de los licitadores.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, o adoleciese de error o inconsistencia que la hiciera inviable será rechazada por el órgano de asistencia en resolución motivada.
Una vez realizada la valoración, el órgano de asistencia identificará las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con el criterio siguiente, salvo que en el APARTADO H5 se haya establecido uno distinto.
Se considerarán ofertas anormales aquellas con un precio inferior al señalado, en función del número de licitadores, en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando hubieren presentado oferta empresas que pertenezcan a un mismo grupo en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se utilizarán para llevar a cabo los cálculos únicamente aquella que fuere más baja.
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, el APARTADO H6 del Cuadro de Características, en su caso, señalará los parámetros objetivos que se utilizarán para identificar los casos en que una oferta se considerará anormal, referidos a los criterios distintos del precio.
Identificadas estas ofertas, se requerirá al licitador o licitadores que las hubieran presentado para que, en el plazo que se determine en la comunicación, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel del precio o costes de la misma, o cualquier otro parámetro que permita justificar la viabilidad de la oferta. Si a la vista de la justificación del licitador y de los informes técnicos, el órgano de asistencia estima fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados propondrá al órgano de contratación su exclusión. Se rechazarán aquellas proposiciones que, a juicio del órgano de contratación, no justifiquen suficientemente la oferta, y en todo caso, aquellas que vulneren la normativa de subcontratación y no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.
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| 2 | Noviembre 2022 | 18 |
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, de acuerdo con los criterios indicados en este Pliego.
En caso de empate entre dos o más proposiciones tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato, se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, previstos en el artículo 147.2 de la LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
## 8. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ENTREGAR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA.
El órgano de contratación requerirá al licitador clasificado en primer lugar para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al que ha recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1. La relacionada en los apartados 5.2.1. del presente pliego, si no se hubiera aportado con anterioridad. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
2. Compromiso al que se refiere el artículo 75.2 LCSP, en caso de que la empresa haya recurrido a las capacidades de otras entidades para acreditar los requisitos de solvencia. Presentará el compromiso por escrito de cada una de ellas en el que constará que no están incursas en prohibición de contratar y que van a mantener a disposición del contratista la solvencia y los medios durante toda la ejecución del contrato.
3. En caso de Unión Temporal de Empresas, escritura de constitución y NIF asignado a la UTE.
4. Disposición de adscripción de medios ofertados. Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, si así se hubieran requerido en el APARTADO E5 del Cuadro de Características.
5. Garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación en efectivo, si así lo autoriza previamente Enresa o mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España o mediante contrato de seguro de caución, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, que asumirá el compromiso de indemnizar a Enresa a primer requerimiento. El plazo de duración del seguro será al menos el de duración del contrato y su periodo de garantía.
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| 2 | Noviembre 2022 | 19 |
Si en la presente contratación, se exime al adjudicatario de la constitución de garantía, se hará constar en el APARTADO I1 del Cuadro de Características.
En caso de la presente licitación tenga la consideración de especial, en virtud del riesgo asumido por la naturaleza, régimen de pagos o cumplimento de las condiciones del contrato, se exigirá una garantía complementaria del 5% del importe de adjudicación, lo que se indicará en el APARTADO I2 del Cuadro de Características.
El contenido del aval se ajustará al modelo que figura en el anexo nº 6 del presente Pliego.
El importe de la garantía podrá destinarse a las penalidades establecidas para el caso de incumplimientos defectuosos o incumplimiento de obligaciones contractuales, así como al resarcimiento de los daños y perjuicios que por cualquier causa pudiera incurrir en la ejecución del contrato o durante el plazo de garantía fijado en el APARTADO R del Cuadro de Características. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista éste deberá reponer o ampliar aquella en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
Dentro del plazo de 2 meses a partir de la finalización del contrato, o a partir del término del plazo de garantía fijado si lo hubiere, se procederá a su devolución o cancelación.
6. En su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de Garantía de Calidad solicitados.
7. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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| 2 | Noviembre 2022 | 20 |
Certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP y en el artículo 13 del RGLCAP y certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, a los efectos de lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 71 de la LCSP.
Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referentes al pago de impuestos y de obligaciones referentes al pago de cotizaciones a la seguridad social por parte de los licitadores extranjeros comunitarios o no comunitarios, sin obligación de tributar en España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberá aportar un certificado traducido al castellano de la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirá por una declaración responsable del licitador, igualmente traducida al castellano.
8. En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, declaración responsable en la que se indique el lugar en el que estarán ubicados los servidores y desde donde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
9. Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o de un certificado de los Registros que figuran en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
10. Las demás empresas extranjeras acreditarán su capacidad de obrar mediante un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Económica y Comercial de España en el Exterior, en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, de que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá de este informe en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias señaladas en el artículo 150.2 de la LCSP, y se requerirá la presentación de la documentación al licitador siguiente en el orden de clasificación de las ofertas, otorgándole el mismo plazo para que la presente.
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## 9. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación, mediante resolución motivada, adjudicará el contrato en el plazo de 5 días hábiles tras la recepción de la documentación aportada por el licitador propuesto como adjudicatario, lo que se comunicará a los participantes en la licitación y se publicará en el Perfil de Contratante en el plazo de quince días.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Cuando, conforme al artículo 152 de la LCSP, el órgano de contratación decida no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento antes de su formalización, se podrá compensar a los candidatos aptos para participar en la licitación o a los licitadores por los gastos directos en que hubiesen incurrido para la preparación de la oferta, que justifiquen documentalmente. La cuantía máxima de esta compensación no será superior al 1% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
## 10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Cuando de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP la adjudicación sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, no podrá formalizarse el contrato antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los candidatos y licitadores.
Pasado el plazo anterior sin que se haya interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP la adjudicación no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación el contrato se formalizará en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
Cuando el contrato no se formalice en el plazo fijado por causas imputables al contratista, se considerará que ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas en el artículo 153.4 de la LCSP. Si la causa de la no formalización es imputable al órgano de contratación, el contratista tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios efectivamente causados por el retraso.
La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a 15 días tras la perfección del contrato en el Perfil de Contratante. Asimismo, se enviará anuncio de formalización al Diario Oficial de la Unión Europea, en un plazo no superior a 10 días después de la formalización del contrato.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
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No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa.
## 11. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
En el APARTADO J del Cuadro de Características se indica la persona física o jurídica, propia o externa a Enresa, que ejercerá las competencias de responsable del contrato referidas en el artículo 62 de la LCSP y aquéllas que el órgano de contratación pudiera encomendarle durante la ejecución del contrato.
El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista con sujeción a las cláusulas de este Pliego y a las del Pliego de prescripciones técnicas, siguiendo las instrucciones para su interpretación que dé el responsable del contrato y se considerará cumplido cuando se haya ejecutado su objeto en su totalidad a satisfacción de Enresa.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias derivadas para la empresa contratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
De acuerdo con el artículo 202 de la LCSP, en la presente contratación se establecen como condiciones especiales de ejecución del contrato las definidas en el APARTADO K del Cuadro de Características. En el APARTADO L del Cuadro de Características se indica a cuáles de estas obligaciones se les atribuye el carácter de esencial a los efectos señalados el artículo 211. f) de la LCSP.
En aquellos contratos cuya ejecución implique la cesión de datos por parte de Enresa al contratista será condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por parte del contratista de datos personales por cuenta del responsable, tendrán el carácter de obligaciones esenciales las siguientes:
- a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos indicada en el APARTADO Q del anexo I del presente pliego.
- b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.
- c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
- e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
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| 2 | Noviembre 2022 | 23 |
Asimismo, el contratista deberá cumplir con las restantes obligaciones del contrato indicadas en el APARTADO M del Cuadro de Características. En particular cumplirá las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación y respetarán la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.
Salvo en aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, en el apartado R del Cuadro de Características se fijará un plazo de garantía, a contar desde la fecha de recepción o de conformidad, transcurrido el cual quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
El contratista no podrá hacer uso del nombre, logotipo o cualquier signo distintivo o material que le haya facilitado Enresa para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato fuera de las circunstancias y fines de éste, ni una vez terminada su vigencia.
En caso de que el objeto del presente pliego incluyera suministros o prestaciones que lo requirieran, el contratista garantizará que dispone de los derechos, licencias, permisos y autorizaciones de los titulares de patentes, modelos, copyright y cualquier otro derecho de propiedad intelectual, y asume que será de su exclusiva cuenta el pago de cualquier otro derecho de propiedad intelectual y el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
Si a consecuencia del incumplimiento por el contratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, Enresa fuera condenada al pago de cantidades con carácter solidario con el contratista, se repercutirá en éste la suma satisfecha, a cuyos efectos Enresa se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades pagadas.
Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista en caso de contratos de servicios:
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los Pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la entidad contratante.
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| 2 | Noviembre 2022 | 24 |
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el Pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.
5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la "entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratan te'; de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarios en relación con la prestación del servicio contratado.
- c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- e) Informar a la "entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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| 2 | Noviembre 2022 | 25 |
## 12. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
## 12.1. CESIÓN.
Los derechos y obligaciones derivados del contrato podrán cederse por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Particularmente deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- a) Que el órgano de contratación autorice de forma previa y expresa la cesión. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses. Transcurrido el mismo, deberá entenderse otorgada.
- b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. No es de aplicación este requisito cuando la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
- c) Que el cesionario tenga capacidad de contratar con Enresa, la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y no esté incurso en ninguna causa de prohibición de contratar.
- d) Que la cesión se formalice entre contratista y cesionario en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones correspondientes al cedente.
## 12.2. SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación de aquellas tareas no consideradas críticas que se señalan en el APARTADO N del Cuadro de Características. En el expediente se justifica esta condición.
La subcontratación se regirá por lo establecido en los artículos 215 a 217 de la LCSP
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215.2 de la LCSP.
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| 2 | Noviembre 2022 | 26 |
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP, los subcontratistas no tendrán acción directa frente a Enresa por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación de acuerdo con la legislación laboral.
El contratista principal estará a lo estipulado en el artículo 217 de la LCSP.
## 13. PENALIDADES.
Serán aplicables al contrato las siguientes penalidades:
## A) Penalidades por demora en la ejecución
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales que haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total, el órgano de contratación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato o de las penalidades establecidas en el APARTADO O del Cuadro de Características, que prevalecerán sobre lo indicado en este punto.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
- B) Penalidades en caso de cumplimiento defectuoso o inejecución parcial de la prestación objeto del contrato, incumplimiento de los términos de la oferta, de la adscripción de medios, de las condiciones especiales de ejecución o de las restantes obligaciones del contrato, por causas imputables a la empresa contratista.
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales o las condiciones especiales de ejecución, el órgano de contratación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que, individualmente, no podrá superar el 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50%, del precio del contrato.
En el APARTADO O del Cuadro de Características se podrán establecer penalidades específicas en caso de incumplimiento, que prevalecerán sobre lo indicado en este punto.
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## C) Penalizaciones por incumplimiento de los Acuerdos de Niveles de Servicio.
En el APARTADO O del Cuadro de Características se podrán establecer penalizaciones en caso de incumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio.
En los supuestos indicados en los puntos A y B las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que, en su caso se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los pagos debidos.
En los supuestos indicados en el punto C, la penalización se hará efectiva mediante la deducción de las cantidades que procedan en la siguiente factura que se emita, tras la constatación del incumplimiento y su comunicación por parte del responsable del contrato al encargado o coordinador designado por el contratista.
A los efectos de lo previsto en los artículos 1.152 a 1.155 del Código Civil, se estipula que las penalizaciones que se puedan imponer tendrán carácter cumulativo y su pago no eximirá al contratista de cumplir con las obligaciones contractuales, pudiendo exigirse conjuntamente el cumplimiento de estas y la satisfacción del importe de las penalidades impuestas. El pago de las penalidades no sustituirá el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a Enresa el contratista por su defectuosa ejecución del contrato, ni el abono de los intereses que procedan en caso de incumplimiento.
## 14. PAGO DEL PRECIO.
El contratista tendrá derecho al abono del precio de los servicios realmente realizados o de los bienes entregados con arreglo a los precios convenidos y a las condiciones establecidas en el contrato, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La forma de pago de la presente contratación se detalla en el APARTADO P del Cuadro de Características.
Enresa cuenta con un sistema de recepción de facturas electrónicas a disposición de los contratistas que deseen utilizarlo. Notificada la adjudicación, se solicitará al adjudicatario que ponga de manifiesto de forma expresa si acepta la utilización de facturación electrónica. Si lo hace, las facturas que emita deberán cumplir lo determinado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y serán firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.
El pago se realizará preferentemente mediante transferencia bancaria, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP y sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 4 del artículo 210.
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El abono de los pagos parciales no implica la conformidad con el cumplimiento de las obligaciones del contrato, a efectos de lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efecto y Enresa expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente el acuerdo de cesión, de acuerdo con lo indicado en el artículo 200 de la LCSP.
## 15. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de Enresa.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo en su caso la realización de las prescripciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Podrán ser causa de resolución del contrato las siguientes:
- a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP relativo a la sucesión del contratista y siempre que el órgano de contratación acuerde no continuar el contrato con los herederos y sucesores del contratista. En este caso, el contratista tendrá derecho únicamente al abono de los trabajos efectivamente realizados.
- b. La declaración de insolvencia. En este caso, el contratista tendrá derecho únicamente al abono de los trabajos efectivamente realizados.
- c. La pérdida sobrevenida de la habilitación exigida en al APARTADO E1 del Cuadro de Características. En este caso, el contratista tendrá derecho al abono de los trabajos efectivamente realizados. La resolución de esta causa permitirá a Enresa, a su sola discreción, ejecutar la garantía constituida, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizada por daños y perjuicios.
- d. Conforme al artículo 319 de la LCSP, la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones de su precio en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión
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del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este caso, el contratista tendrá derecho al abono de los trabajos efectivamente realizados y a una indemnización, por todos los conceptos, del 1% del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que haya culpa del contratista o éste rechace la modificación del contrato.
En caso de que la causa que dé lugar a la resolución sea imputable al contratista, Enresa, a su sola discreción, podrá ejecutar la garantía constituida, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizada por daños y perjuicios.
- e. Los contratos complementarios quedarán resueltos cuando se resuelva el contrato principal. En este caso, el contratista tendrá derecho al abono de los trabajos efectivamente realizados, así como a una indemnización por todos los conceptos del 1% del importe de la prestación dejada de realizar.
- f. El incumplimiento por parte del contratista, en los siguientes casos:
1. La demora reiterada en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, cuando le penalidad a que diere lugar la demora alcance un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido y el órgano de contratación no haya acordado la continuidad de la ejecución del contrato con imposición de nuevas penalidades.
En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
2. El incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del contrato.
3. El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato, que se entenderá producido cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. En todo caso, se considerará producido el abandono cuando se produzca un retraso por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución del contrato.
No obstante, cuando se dé este supuesto, antes de proceder a la resolución Enresa requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo máximo de diez días naturales, a contar desde el requerimiento.
4. El incumplimiento por el contratista de la obligación de confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato.
5. El incumplimiento del plazo establecido en el artículo 109.2 de la LCSP para la reposición o ampliación de la garantía definitiva en el caso de que se hagan efectivas sobre ella penalidades o indemnizaciones que le sean exigibles.
6. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 202.3 de la LCSP, será causa de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones esenciales del mismo establecidas
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en el APARTADO L del citado Cuadro de Características, incluyendo las relativas al nivel de Garantía de Calidad exigido en el APARTADO E6.
7. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 319 de la LCSP, el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. En este caso, la resolución del contrato solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores en la empresa contratista; excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
La resolución del contrato por cualquier causa imputable al contratista permitirá a Enresa, a su sola discreción, ejecutar la garantía constituida, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizada por daños y perjuicios.
- g. El desistimiento antes del inicio de la ejecución del contrato o la suspensión de su inicio por causa imputable a Enresa por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega.
En este caso el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 1% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.
- h. El desistimiento, una vez iniciada la ejecución del contrato o su suspensión por un plazo superior a ocho meses acordada por Enresa.
En este caso el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3% del precio del contrato dejado de realizar, IVA excluido.
- i. El mutuo acuerdo entre las partes, que solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución. En este caso los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
La declaración de concurso del contratista no conllevará por sí sola la resolución del contrato cuando se trate de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, tanto a cargo del concursado como de Enresa. Las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa. En cuanto a los restantes efectos de la declaración de concurso sobre los contratos se estará a lo dispuesto en la legislación concursal.
## 16. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
Salvo previsión expresa en contrario, los trabajos y los materiales generados durante la ejecución del contrato en cualquiera de sus fases serán propiedad de Enresa, que podrá recabar en cualquier momento la entrega de los realizados.
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Enresa adquiere todos los derechos de propiedad industrial e intelectual susceptibles de aplicación industrial o explotación económica sobre la obra creada. En consecuencia, se reserva el formato original de producción y la facultad de llevar a cabo cuantas reproducciones considere conveniente para su difusión, exhibición o cualquier otra forma de divulgación o explotación. En particular, los derechos de propiedad intelectual cuya titularidad corresponde a Enresa son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra creada y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica.
La empresa contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán hacer ningún uso o divulgación, ni proporcionar a terceros total o parcialmente los trabajos, incluyendo textos, dibujos o fotografías del trabajo contratado, ni podrán publicar total o parcialmente el contenido del mismo sin consentimiento expreso y escrito de Enresa. Esta autorización se podrá dar por concedida en caso de que hayan transcurrido más de tres meses desde que el contratista solicitó, por escrito presentado en el registro oficial de Enresa, el uso o divulgación sin que haya obtenido respuesta.
## 17. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
El contratista se obliga a guardar la más absoluta confidencialidad respecto a terceros de todas las informaciones y datos aportados por Enresa para facilitar la adecuada ejecución de la prestación objeto de la presente contratación, así como de los resultados derivados del trabajo contratado.
El contratista deberá custodiar toda esta información y adoptar las medidas necesarias para asegurar su tratamiento confidencial. Únicamente permitirá el acceso a ella a las personas que tengan necesidad de conocerla para ejecutar el contrato y tanto él mismo como el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional.
El contratista será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del equipo de trabajo y de cualesquiera personas o entidades que sean colaboradoras.
El contratista se obliga a no utilizar la información confidencial de Enresa a la que tenga acceso para fines propios o privados o cualesquiera otros fines. Esta obligación subsistirá tanto durante como después de la terminación de las actividades objeto del contrato.
Si se produjera un incumplimiento de la confidencialidad prevista en esta cláusula, se podrá imponer al contratista una sanción en concepto de indemnización a Enresa por un importe de hasta el precio total del contrato. Asimismo, dicho incumplimiento dará derecho a Enresa a exigir las correspondientes responsabilidades de tipo civil e incluso penal a que hubiere lugar.
En caso de que para ejecutar el contrato sea necesario el tratamiento por parte del contratista de datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable Enresa, aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento y su acceso a dichos datos no se considerará comunicación de datos, siempre que se cumpla lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
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El tratamiento de datos por parte del encargado requerirá la previa formalización de un contrato con el contenido exigido por el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679.
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a Enresa, o al encargado de tratamiento que esta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con Enresa.
El encargado del tratamiento notificará a Enresa cualquier violación de seguridad de las que tuviera conocimiento.
El encargado del tratamiento no podrá contratar a otros encargados sin contar con la autorización previa de Enresa.
En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
- a. Que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por la entidad contratante y el contratista.
- b. Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento.
- c. Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018. En estos casos, el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento.
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## ANEXO 1 CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
## Nº de expediente:
- A. DESCRIPCIÓN DE LA CONTRATACIÓN
1. Objeto
2. División en lotes
3. Nº del Pliego de Prescripciones Técnicas
4. CPV
5. Órgano de contratación .
- B. PRECIO, MODIFICACIONES Y VALOR ESTIMADO
1. Presupuesto base de licitación (se indicará importe neto y el IVA o impuesto indirecto equivalente como partida independiente)
2. Distribución por anualidades
3. Sistema de determinación del precio
4. Posibilidad de Modificación:
12. SI/NO
Porcentaje máximo sobre el precio del contrato de modificaciones al alza: INDICAR % Porcentaje máximo sobre el precio del contrato de modificaciones a la baja: INDICAR% Supuestos de aplicación de la modificación:
5. Valor estimado del contrato (se indicará el método de cálculo aplicado)
6. Revisión de precios:
3. SI/NO
Indicar fórmula para la revisión
7. Presupuesto máximo a los efectos de la D.A. 33ª de la LCSP.
- C. LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. POSIBLES PRÓRROGAS.
1. Lugar
2. Plazo de ejecución
3. Prórroga/s
- D. PROCEDIMIENTO
1. Forma de tramitación
2. Limitación en el número de lotes a los que una misma empresa puede concurrir: SÍ/NO
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Número máximo de lotes a los que se podrá presentar oferta:
3. Limitación del número de lotes que pueden ser adjudicados a una misma empresa: SÍ/NO
Número máximo de lotes que se pueden adjudicar a una misma empresa
4. Se admite la presentación de la oferta en papel: SÍ/NO
5. Número de archivos electrónicos o sobres que hay que presentar:
- E. DOCUMENTACIÓN PREVIA
1. Habilitaciones empresariales o profesionales
2. Certificado acreditativo de clasificación: Grupo /Subgrupo /Categoría
3. Solvencia económica y financiera (requisitos exigidos y forma de acreditación)
4. Solvencia técnica y profesional (requisitos exigidos y forma de acreditación)
5. Adscripción de medios: PROCEDE (indicar cuales) / NO PROCEDE
6. Nivel de Garantía de Calidad exigido
7. Garantía provisional: PROCEDE/NO PROCEDE
- F. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE PONDERACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR. (Si procede, incluir relación detallada de la documentación solicitada)
- G. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA.
1. Documentos distintos a la oferta económica cuyo contenido se valore mediante fórmula (Si procede, incluir relación detallada de la documentación solicitada).
2. ¿Se admiten variantes o mejoras? SÍ/NO.
- H. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y EVALUACIÓN DE OFERTAS.
1. Criterios cualitativos cuya valoración depende de un juicio de valor (Primera fase) (Se relacionarán de forma clara y detallada los criterios y subcriterios, con la asignación de las puntuaciones totales y parciales que correspondan).
2. Umbral mínimo de puntuación para los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor (Opcional y justificado).
3. Criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas distintos del precio (Segunda fase) (Se relacionarán de forma clara y detallada los criterios y subcriterios, con la asignación de las puntuaciones totales y parciales que correspondan, así como de las fórmulas a aplicar para obtener la puntuación).
4. Puntuación máxima oferta económica (Segunda fase).
5. Parámetros para considerar ofertas anormales o desproporcionadas relativos al precio .
6. Parámetros para considerar ofertas anormales o desproporcionadas relativos a criterios de valoración distintos del precio .
- I. GARANTÍA DEFINITIVA.
1. Garantía definitiva: SÍ/NO
2. Garantía complementaria: SÍ/NO (justificación en caso afirmativo)
- J. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
- K. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. (Relacionar las condiciones especiales de ejecución y las penalidades asociadas a su incumplimiento).
- L. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO.
- M. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
- N. SUBCONTRATACIÓN : SE ADMITE/NO SE ADMITE.
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Tareas críticas que deben ser ejecutadas directamente por el contratista principal:
- O. PENALIDADES.
- P. FORMA DE PAGO.
- Q. FINALIDAD PARA LA QUE SE CEDEN LOS DATOS
- R. PLAZO DE GARANTÍA
- S. DIRECCION CORREO ELECTRÓNICO ENVÍO HUELLA ELECTRÓNICA OFERTA
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## ANEXO 2 DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
D/Dª ………………………………………… D.N.I. nº ………………… e n nombre y representación de la persona física/jurídi ca………………………….. , NIF …………… con domici lio en……………………….
SE COMPROMETE, en caso de resultar adjudicatario del expe diente nº…………, cuyo objeto es…………………………………………………… a poner a disposición de Enresa los medios personales y materiales necesarios para su ejecución, conforme a las especificaciones recogidas en los correspondientes Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
Y para que conste, firma la presente declaración en …………. a………… de……… .. 202 ….
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## ANEXO 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL
D/ Dª………………………………………… D. N.I. nº………………… en no mbre y representación de la persona física/juríd ica………………………… .. , NIF …………… con domicilio en ……………………… .
En relación al expediente de contratac ión nº……………… ., cuyo objeto es……………………………………….
## DECLARO RESPONSABLEMENTE:
(*) Marcar lo que proceda
- [ ] Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial (entendiéndose por sociedades del mismo grupo empresarial aquellas que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1. del Código de Comercio)
- [ ] Que también presentan oferta las empresas ………………….. (in dicar nombres) pertenecientes al mismo grupo empresarial.
Y para que conste, firmo la presente declaración en ……… a ………… de……….. 202 …
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## ANEXO 4 MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D/D ª……………………… con domici lio en.…………………., ent erado de la convocatoria de procedimiento de licitación para la contratación del suministro/servicio de ………………………………………….., expediente nº ………….., y de las condiciones que regirán en el mismo y conforme con su contenido, se compromete en nombre …….. (propio o de la empresa) ………, con N. I.F…….., segú n poder……. (se hará constar apoderamiento) a la ejecución del contrato con sujeción a las condiciones y requisitos exigidos y con las condiciones técnicas indicadas en la oferta presentada, por un importe de (EN LETRA Y EN NÚMERO) euros, IVA excluido. A esta cantidad le corresponde un IVA, o impuesto indirecto equivalente de (IMPORTE EN LETRA Y EN NÚMERO) euros, lo que hace un total de (IMPORTE EN LETRA Y EN NÚMERO) euros, según el desglose de precios que se acompaña.
( En cada caso, se incorporará un modelo con el desglose de precios correspondiente)
Y para que conste, firmo la presente declaració n en ………….a………… de ……… .. 202 …
NOTA: En caso de subcontratación de tareas no críticas, INDICAR: el importe y alcance de la/s partida/s subcontratada/s así como la/s denominación/es social/es o perfiles empresariales de la/s empresa/s subcontratista/s
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## ANEXO 5 MODELO DE CRITERIOS TÉCNICOS OBJETIVOS
D/Dª ……………………… c on domicilio e n.…………………., enterado de la convocatoria de procedimiento de licitación para la contratación del suministro/servicio de ………………………………………….., expe diente nº …………. ., y de las condiciones que regirán en el mismo y conforme con su contenido, declara de forma responsable en n ombre …….. (prop io o de la empre sa)………, con N.I.F………, según poder…… . (se hará constar apoderamiento) que la información que figura a continuación se corresponde con la documentación que adjunta para acreditarla.
( En cada caso, se incorporará un modelo con los criterios objetivos correspondientes)
Y para que conste, firmo la presente declaración en ………….a………… de………. . 202 …
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## ANEXO 6 MODELO DE AVAL
LA ENTIDAD ............................................................................................................................................
## AVALA
Solidariamente a la empresa ………………………………………………………… con domicilio social en …………………………………………… NIF ………………. . ante la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos Sociedad Anónima, con renuncia a cualquier beneficio y en especial al de orden, previa excusión y división de bienes, por la cantidad de (EN LETRA Y EN NÚMERO) euros, para responder de todas y cada una de las obligaciones y eventuales responsabilidades de toda índole que se deriven del cumplimiento del c ontrato de…………………………………….……
Númer o de expediente……………………………………………….
El presente aval será ejecutable por Enresa a primera demanda o petición, bastando para ello el simple requerimiento por parte de Enresa a la entidad avalista dándole cuenta del incumplimiento contractual en que haya incurrido la empresa avalada.
El suscriptor del aval se encuentra especialmente facultado para su formalización según poderes otorgados ante el notario de ………………. D……………………………… el día………………………… . al número de su protocolo y que no le han sido revocados ni restringidos ni modificados de forma alguna.
Este aval, que ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número…………… estará en vigor hasta tanto no se hayan extinguido y liquidado todas y cada una de las obligaciones contraídas por la empresa avalada, y Enresa autorice su cancelación.
Lugar, fecha y firma por la ENTIDAD AVALISTA