07 Resolucio aprovacio DECRET 2026 0888 de 22 05 2026.pdf
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## CONTRATO DE SUMINISTRO PRODUCTOS ÁRIDOS PARA FIESTAS.
## RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA
Vistos los documentos obrantes en el expediente de referencia que consta de los siguientes:
## ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.Mediante provisión de alcaldía de fecha 24/11/2025 se iniciaron los trámites administrativos necesarios para proceder a la contratación del suministro de áridos para fiestas, incluyendo transporte y aplanado del terreno, así como su retirada posterior. Asimismo, figura en el expediente memoria justificativa (art 28 LCSP) de fecha 07/05/2026.
SEGUNDO.Obran en el expediente decreto de incoación 0769 de fecha 07/05/2026 en el que se dispone el inicio del procedimiento de adjudicación, así como asumir como propio el contenido de la Memoria de la misma fecha, que acredita y justifica la idoneidad del objeto y contenido del contrato para satisfacer las necesidades administrativas puestas de manifiesto (Art. 116.4.a) LCSP).
TERCERO.Se ha incorporado al expediente de contratación el pliego de cláusulas administrativas particulares con su cuadro de características técnicas anexo (CCC); y el de prescripciones técnicas (PPT) que han de regir el contrato, así como el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya y adicionalmente informe fiscalización previa intervenida y conforme emitido por la intervención, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP, en relación con el artículo 173.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO.De conformidad con lo dispuesto en la DA 3ª LCSP consta en el expediente informe jurídico de fecha 11/05/2026 de la secretaría general.
QUINTO.Las características del contrato quedan detalladas en el Cuadro de Características del Contrato, incluyendo la siguiente información:
- Tipo de contrato: Contrato de suministro.
- Objeto del contrato: del servicio de ambulancias para la cobertura sanitaria preventiva en eventos celebrados en el término municipal.
- Procedimiento de contratación: abierto simplificado.
- Tipo de Tramitación: Abreviada. 159.6 de la LCSP.
- Códigos CPV:
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- 14210000 - Grava, arena, piedras machacadas y agregados.
- Valor estimado del contrato 36.300,00 €.
- Presupuesto base de licitación: 21.296,00 € (licitación de precios unitarios que figuran en el PPT, sobre los que se presentará una baja única y global) *(0%) Importe exento de IVA de conformidad con el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Duración de la ejecución: La duración del contrato será de 24 meses, El plazo de ejecución se iniciará a desde el día siguiente al de la formalización, con posibilidad de 2 prórrogas de 12 meses cada una (24+12+12).
- Duración máxima: 36 meses.
A los que le son de aplicación los siguientes
## FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO.El artículo 28.1 de la LCSP-2017 establece que 'Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.'
## 2. La Legislación aplicable es la siguiente:
- Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).
- El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
SEGUNDO.El contrato a celebrar se califica como contrato de servicio atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 de la LCSP, tiene carácter administrativo conforme a lo estipulado en el artículo 25, no está sujeto a regulación armonizada en virtud de lo preceptuado en los artículos 19 y 22, y de conformidad con lo establecido en el art. 44 del citado texto legal, no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
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Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato, así como el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, y la fiscalización previa de la Intervención.
TERCERO.La Disposición Adicional Tercera de la LCSP-2017 en su apartado octavo establece que ' será preceptivo el informe jurídico del Secretario en la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de contratos '.
CUARTO.Asimismo en el apartado tercero de la Disposición adicional tercera de la LCSP2017 se establece que ' los actos de fiscalización se ejercen por el órgano Interventor de la Entidad Local. '
QUINTO.El artículo 117 de la LCSP-2017 establece que ' completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, la cual deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante'.
SEXTO.De conformidad con la Disposición Adicional Segunda, corresponde al Alcalde las competencias como órgano de contratación respecto de éste contrato, tanto por la duración máxima del mismo, como por no superar su importe el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni la cuantía de seis millones de euros. La citada competencia fue delegada mediante decreto de alcaldía Num. 491/2026 de 25 de marzo.
SÉPTIMO.Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
## Por todo ello, RESUELVO
PRIMERO.Aprobar el expediente de contratación para el contrato servicio de ambulancias y convocar procedimiento abierto simplificado abreviado para la adjudicación del referido contrato, al amparo de lo dispuesto en el art.159.6 de la LCSP por un importe máximo de licitación de 17.600,00 euros, más 3.696,00€ en concepto de IVA (21%) lo que hace un total de 21.296,00€, que se distribuirá en las siguientes anualidades:
- Ejercicio 2026: 10.648,00€.
- Ejercicio 2027: 10.648,00 €.
Dicho presupuesto se establece como un máximo estimativo, no existiendo por parte de este Ayuntamiento compromiso con el contratista de agotar la totalidad del presupuesto, sino que únicamente se abonarán los servicios efectivamente prestados, por lo que la empresa adjudicataria no tendrá derecho alguno a reclamación sobre las cantidades no gastadas.
El Valor Estimado calculado conforme prevé el art. 101 LCSP asciende a: 36.300€
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correspondiente a 17.600,00 € de la duración original del contrato (24 meses), más 2 posibles prórrogas por valor de 8.800,00€ cada una más una modificación de 1.100€ (6,25%).
SEGUNDO.Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato.
TERCERO.Aprobar el gasto correspondiente, existiendo crédito suficiente en la siguiente aplicación:
| Ejercicio | Aplicación | Doc contable | Importe |
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| 2026 | 33800 22609 FIESTAS . GASTOS DIVERSOS | A-220260007957 | 10.648,00€ |
| 2027* | 33800 22609 FIESTAS . GASTOS DIVERSOS | A-220269000050 | 10.648,00€ |
| 2026** | 33800 22609 FIESTAS . GASTOS DIVERSOS | A-220260007958 | 1.331,00 € |
CUARTO.Designar los miembros del Órgano de Asistencia de Contratación, a los siguientes miembros titulares y suplentes:
- Presidente: Fernando Vte. Morte. Técnico de cultura.
- Primer vocal: Dña. Elsa Torres Enguídanos, Secretaria de la Corporación.
- Segunda vocal: Dña. María del Pilar Marcilla Sánchez. Técnico de deportes.
- Secretario: D. Francisco Javier Alcácer López, TAG del área de Contratación.
QUINTO.Dar cuenta de la presente Resolución a Intervención y a Tesorería a los efectos de practicar las anotaciones contables que procedan.
SEXTO.Publicar el anuncio de licitación en el perfil de contratante con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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