02 Memoria exp 2976 de 07 05 2026.pdf
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## CONTRATO DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS ÁRIDOS PARA FIESTAS
## MEMORIA JUSTIFICATIVA E INFORME DE NECESIDAD RELATIVO AL CONTRATO:
Tipo de Contrato: Mixto de suministro con servicio.
## 1.- OBJETO DEL CONTRATO
La presente memoria tiene por objeto definir y especificar las condiciones técnicas mínimas que deben regir la prestación del suministro de áridos para fiestas, incluyendo transporte y aplanado del terreno, así como su retirada posterior. A efectos de tramitación se trata, por tanto, de un contrato mixto cuya prestación económicamente y por su naturaleza principal es el de contrato de suministros a tenor de lo dispuesto en el artículo 18 y 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que califica como de suministro: 'los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.(…)
En todo caso, (…) a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.'
El adjudicatario se obligará a ejecutar el suministro de forma sucesiva (en función de la calendarización de las fiestas y eventos que incluye este documento) y a los precios unitarios de cada Unidad Abonable de Suministro (UAS) que resulten de su oferta que vendrá configurado por los siguientes tres componentes:
- a) El suministro mínimo correspondiente a cada UAS será 9,5 m³ de arena, o los que los licitadores indiquen en sus ofertas.
- b) El precio de cada Unidad Abonable de Suministro incluirá las horas necesarias para que atendiendo a las instrucciones del técnico de fiestas, la arena pueda estar suministrada (y aplanada) aproximadamente 2 horas antes del inicio del evento.
- c) En cuanto a la recogida deberá realizarse dentro de las tres horas posteriores a la finalización del evento (generalmente de madrugada), consistiendo en retirar los residuos que pueda tener la arena y posteriormente (el licitador) retirará la misma de manera que se intente reestablecer el estado original del pavimento.
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## 1.1 Código del vocabulario «común de los contratos públicos» (CPV):
- 14210000 - Grava, arena, piedras machacadas y agregados.
## 1.2 División en Lotes del objeto del contrato o justificación de su imposibilidad:
El artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, indica que el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente.
Entre los motivos válidos a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, se cita el siguiente en el apartado b) de dicho artículo: b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.
Se busca fusionar los trabajos a desarrollar bajo un único contrato con el fin de obtener unos mayores niveles de economía de escala, sobre todo en lo referente a los costes indirectos (tales como administración, instalaciones, diseño y programación de las rutas etc.) cuyos gastos pueden ser compartidos, y lograr una mayor flexibilidad en la gestión de recursos humanos y medios materiales, que en algunas tareas pueden ser compartidos.
Se trata, por tanto, de un suministro que ha de cumplirse de una forma global y unificada, no ha lugar a la división por lotes, puesto que esto perjudicaría a los objetivos buscados con el servicio y a la prestación misma a los ciudadanos.
Por todo lo dicho, SE PROPONE la no división en lotes del objeto del contrato (en base al artículo 99.3. de la Ley 9/2017) para la correcta ejecución de los trabajos contemplados en el pliego, según la justificación realizada en el presente informe conforme a lo previsto en la Ley.
## 1.3.- Especificaciones técnicas de la prestación.
Adscripción de medios materiales: camión de transporte, mini-retroexcavadora o similar para aplanar la arena una vez descargada, así como elementos de recogida de residuos y de recogida de la arena una vez finalizado el evento.
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## 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, corresponde al alcalde las competencias como órgano de contratación respecto de este contrato por no superar su importe el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 6 millones de euros.
## 3.- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.
Entre las competencias propias municipales que incluye la LRBRL 7/85, están las de la ocupación del tiempo libre, así como la promoción de la cultura (25.2.l) y m). Para ello este Ayuntamiento viene realizando tradicionalmente eventos taurinos los cuales precisan que previamente se aboque tierra, para la seguridad de los participantes frente a caídas y contusiones, así como para que las reses tengan un agarre firme al salir de los cajones y chiqueros.
## 3.1- Insuficiencia de medios
Habida cuenta de que actualmente el ayuntamiento no cuenta con medios materiales y de almacenaje suficientes ni personal propio que pueda descargar, limpiar la tierra usada y volverla a almacenar, habrá de contar con una empresa externa que se encargue de dicho suministro-servicio.
## 4.- JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Por tratarse de un contrato de suministro cuyo valor estimado es inferior a 60.000 € en el que no se ha establecido ningún criterio de adjudicación evaluable mediante juicio de valor, se utilizará el procedimiento simplificado abreviado regulado en el artículo 159.6 LCSP dado que permite simplificar la tramitación, agilizar la adjudicación, adaptarse a la cuantía estimada) y optimizar plazos, lo que redunda en una contratación más ágil y eficaz. 4.1- Tipo de tramitación. Ordinaria.
## 5.-PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
## 5.1. Presupuesto base de licitación (art. 100 LCSP):
| Importe de licitación (IVA excluido) | Tipo de IVA aplicable | Importe IVA | Presupuesto Base de Licitación |
|----------------------------------------|-------------------------|---------------|----------------------------------|
| 17.600,00 € (= 2x 8.800€) | (21%) | 3.696,00 € | 21.296,00 € |
Desglose del Presupuesto Base de Licitación (art. 100 LCSP):
- Costes Directos: 925,00€
- Mano de obra: previsto 2 operarios x 6h aprox (3h descargar +esparcir y 3h de limpiar y cargar). x 22,00€/h = 264€.
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- Gasoil 46,00€
- Maquinaria descarga, aplana y recogida: 60,00€
-
- Materia prima (arena) : 555,00€
- Costes Indirectos: 175,00 €.
- Gtos. Grales. (12,92%): 119,50€
- Gtos. Grales. (12,92%): 119,50€
-
- Benef. Industrial (6%): 55,50€
## Precios unitarios sobre los que se basa el cálculo del PBL:
| Precio de UAS (Incluye entrega aplanamiento | Precio de UAS (Incluye entrega aplanamiento | Precio de UAS (Incluye entrega aplanamiento | Precio de UAS (Incluye entrega aplanamiento | Precio de UAS (Incluye entrega aplanamiento | Precio de UAS (Incluye entrega aplanamiento |
|-----------------------------------------------|-----------------------------------------------|-----------------------------------------------|-----------------------------------------------|-----------------------------------------------|-----------------------------------------------|
| Evento | Descri | * Fecha aprox | UAS | Precio unitario/subministro (sin IVA) | Estimación anual (IVA incluido) |
| 1 | Sant Joan | 20-jun | 1 | 1.100,00 € | 1.331,00 € |
| 2 | Guarisme | 22-ago | 1 | 1.100,00 € | 1.331,00 € |
| 3 | Comissió centre | 05-sep | 1 | 1.100,00 € | 1.331,00 € |
| 4 | Gastaura | 11-sep | 1 | 1.100,00 € | 1.331,00 € |
| 5 | Migdia | 13-sep | 1 | 1.100,00 € | 1.331,00 € |
| 6 | L'Olivera | 18-sep | 1 | 1.100,00 € | 1.331,00 € |
| 7 | El Pilar | 25-sep | 1 | 1.100,00 € | 1.331,00 € |
| 8 | Xiques del Centre | 17-oct | 1 | 1.100,00 € | 1.331,00 € |
| | | Total | 8 | 8.800,00 € | 10.648,00 € |
## 5.2. Valor estimado del contrato (IVA excluido)
(con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen. Para efectuar el cálculo del mismo se deberá estar a lo dispuesto en el art. 101 LCSP).
- Duración originaria del contrato sin IVA: 17.600,00 €
- Posible/s prórroga/s: 8.800,00€ x 2 posibles prórrogas.
- Modificación del 6,25% por si se celebrara algún acto taurino extraordinario, creación de una nueva peña…de la que en el momento de la elaboración de este documento no se tiene constancia: 1.100,00€
- Total VEC: 36.300,00€
## 6.-PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
Suministros: La duración del contrato será de 24 meses, El plazo de ejecución se iniciará a desde el día siguiente al de la formalización, con posibilidad de 2 prórrogas de 12 meses cada una (24+12+12).
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## 7.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de la figura la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato integrada por el personal de la concejalía de cultura y fiestas, será responsable del contrato el Técnico de sociocultural del Ayuntamiento de Rafelbunyol.
## 8.- INDICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. (articulo 145 LCSP)
## CRITERIO 1 : BAJA ECONÓMICA A LOS PRECIOS UNITARIOS (UAS)
PONDERACIÓN: Hasta un máximo de 15 puntos
VALORACIÓN: Se valorará con el máximo de puntuación a la mayor baja única y global ofertada, expresada en porcentaje común a aplicar respecto de los precios unitarios de los UAS (1.100€/uas). Las ofertas que no presenten baja alguna -baja porcentual cero- se valorarán con 0 puntos en este apartado (si bien no serán excluidas).
Para la puntuación del resto de las ofertas, se empleará la siguiente fórmula: PBOi = 15 x Boi / MBO Siendo:
- PBOi = Puntos por baja económica de la oferta i
- Boi = Baja de la oferta i, (expresada en tanto por cien).
- MBO = Mayor baja económica de entre todas las ofertadas, expresada en tanto por cien.
Se podrán considerar anormalmente bajas aquellas ofertas que presenten una baja 5 puntos a la media de las bajas de todas las ofertas.
## ☐ A2) CRITERIOS ADICIONALES AUTOMÁTICOS
## CRITERIO 2: RELACIONADO CON LA CALIDAD: EXPERIENCIA DEL PERSONAL ADSCRITO EN TRABAJOS DE MANEJO DE RETROEXCAVADORA
PONDERACIÓN: Hasta un máximo de 30 de puntos. Los medios que las empresas vayan a poner a disposición de la ejecución del contrato van a redundar de forma significativa en la calidad de la ejecución (artículo 145.2 de la LCSP), por lo que se establece este criterio aplicable directamente al personal que vaya a prestar el servicio (no a la empresa en sí misma).
VALORACIÓN: Se valorará la experiencia profesional
Se otorgará 10 puntos por cada certificado de buena ejecución (máximo 3 certificados/ por persona adscrita) cuyo presupuesto de licitación sin IVA sea igual o superior a 8.000€.
El cumplimiento de este CRITERIO 2 se acreditará junto con la oferta de licitación mediante la presentación de los certificados de buena ejecución de los trabajos realizados.
La acreditación de la experiencia se demostrará mediante la presentación junto con la
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oferta de los correspondientes certificados firmados por una administración pública o bien por la empresa correspondiente, fi gurando en todo caso el nombre y apellidos del operario y que ha realizado los trabajos con una retroexcavadora/fenwich/apilador o similar.
No se admitirán declaraciones de responsable emitidas por el mismo personal propuesto para la adscripción.
Si no se presentaran dichos certificados junto con la oferta, dicho criterio no será objeto de valoración puntuándose con 0 puntos, sin que proceda requerimiento alguno de subsanación, sin perjuicio de aquellas aclaraciones que el Órgano de Asistencia de Contratación estimase oportuno solicitar.
En caso de, durante la ejecución del contrato se produzca algún cambio de personal relacionado en el compromiso de adscripción de medios, se comunicará con antelación al responsable del contrato, remitiendo la propuesta del nuevo candidato junto con sus méritos, para su aprobación si procede. En caso de incumplimiento se procederá a la resolución del contrato.
## CRITERIO 3: MEJORA RIEGO
PONDERACIÓN: Hasta un máximo de 15 puntos (art. 145.7 LCSP 9/2017).
VALORACIÓN: Se otorgará directamente 15 puntos si el licitador se compromete en su oferta a realizar un riego/UAS para compactar la tierra (y así evitar nubes de polvo), el ayuntamiento dispone de puntos de suministro de agua.
## CRITERIO 4: MEJORA EN M³ DE ARENA/UAS
PONDERACIÓN: Hasta un máximo de 30 de puntos (art. 145.7 LCSP 9/2017).
## VALORACIÓN:
- Se otorgará directamente 15 puntos si el licitador se compromete en su oferta a incrementar con 1m³ cada uno de los UAS, haciendo un total de 10,5m³ por cada unidad abonable de suministro.
- Se otorgará directamente 30 puntos si el licitador se compromete en su oferta a incrementar con 2m³ cada uno de los UAS, haciendo un total de 11,50m³ por cada unidad abonable de suministro.
## CRITERIO 5: MEJORAS INCLUIR ARENA DE ALBERO
PONDERACIÓN: Hasta un máximo de 10 de puntos (art. 145.7 LCSP 9/2017).
VALORACIÓN: Se otorgará directamente 10 puntos a aquellos licitadores que incluyan en sus ofertas el compromiso de efectuar todos los suministros con arena tipo albero. (En el Evento 3 podrá ser sustituida por arena de río/arena fina).
- ☐ B1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR (No serán
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objeto de negociación -169.5 LCSP-) NO.
## 9.-FORMA DE PAGO DEL PRECIO.
Mediante la presentación de facturas expedida por la adjudicataria tras la realización de cada evento y previamente conformada por la persona responsable del contrato.
## 10.- EXIGENCIA DE GARANTÍA DEFINITIVA Y PLAZO DE GARANTÍA.
Se exime a las personas o empresas licitadoras de la aportación de la garantía por tratarse de un procedimiento simplificado abreviado del art. 159.6 LCSP (Valor estimado inferior a 60.000.-€).
## 11.- PROPUESTA DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
De carácter social:
- Es condición especial de ejecución, la obligación de la empresa adjudicataria, durante todo el periodo de ejecución del contrato, de no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo en materia de jornada y salario, así como cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable que corresponda a cada momento a las personas trabajadoras adscritas al cumplimiento del contrato, en función del convenio del sector que resulte de aplicación al presentarse la oferta, salvo acuerdo explícito entre empresa y representación del personal.
## 12.- PROPUESTA DE REQUISITOS ESPECIFICOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
El contrato podrá adjudicarse a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Se exime a las personas o empresas licitadoras de la acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional por tratarse de un procedimiento simplificado abreviado del art. 159.6 LCSP (Valor estimado inferior a 60.000.-€).
- a) Sin perjuicio de lo anterior, el licitador detallará en su oferta un compromiso de adscripción de medios, en el cual detalle el nombre apellidos y DNI de la/s persona/s que adscribirá a la ejecución del contrato en caso de resultar propuesto para adjudicatario/a.
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- b) Adicionalmente, el documento incluirá el compromiso de adscribir la maquinaria necesaria para la distribución, aplanamiento y recogida de la tierra.
## 13.-PENALIDADES
Solo en caso de prever penalidades especificas por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato
Los incumplimientos contractuales serán penalizados con penalidades coercitivas de las cuantías siguientes:
- o Incumplimientos contractuales graves: penalidad de entre el 1% y el 5% del valor estimado del contrato, con un mínimo de 250 Euros si no se presta un suministro UAS.
- o Incumplimientos contractuales muy graves: penalidad de entre el 5% y el 15% del valor estimado del contrato, con un mínimo de 500 Euros. Se dará por la reiteración de un incumplimiento grave. La comisión de una falta muy grave podrá llevar aparejada la resolución del contrato, con pérdida de la fianza.
- 1.- Por demora.- De conformidad con lo establecido en el artículo 193 LCSP-2017.:
Infracciones. La demora en la ejecución de los servicios objeto del contrato, en relación a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas o a lo ofertado por el contratista, será objeto de penalización como infracción grave o muy grave, de conformidad con las siguientes reglas:
- A) Faltas graves. Infracciones graves: por cada hora de retraso respecto a las 2 horas previas a la celebración del acto (según horario recogido en el mail del responsable del contrato) sin que la arena esté dejada y aplanada se impondrá una penalidad equivalente al 0,2 % del valor estimado del contrato, con una penalidad mínima de 70 euros/hora. Atendiendo a las circunstancias y la demora, el responsable del contrato podrá determinar que debido al retraso, no se realice el UAS y por ello se considerará directamente un incumplimiento.
- B) Igualmente se aplicará en el caso en que el pavimento no haya sido restituido a su estado original, transcurridas horas desde la finalización del evento. se impondrá una penalidad equivalente al 0,2 % del valor estimado del contrato, con una penalidad mínima de 70 euros/hora.
- C) Faltas muy graves. Infracciones muy graves por la acumulación de 2 faltas graves en 3 meses, se impondrá una penalidad equivalente al 0,3 % del valor estimado del contrato.
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- 2.- Por incumplimiento de las condiciones esenciales de ejecución, cláusulas sociales y/o medioambientales o compromisos adquiridos por el adjudicatario en cuanto a criterios de adjudicación se aplicarán las mismas penalidades.
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