05 PCAP PASA 2026 2976 de 07 05 2026.pdf
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Ver licitación
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
## ÍNDICE
| CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES..................................................................................................3 |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| CLÁUSULA 1. OBJETO Y CALIFICACIÓN...........................................................................................................3 |
| CLÁUSULA 2. CÓDIGOS CPV DEL CONTRATO, LOTES Y NECESIDADES DE CONTRATACIÓN.............................4 |
| CLÁUSULA 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE.......................................................5 |
| CLÁUSULA 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO...............................5 |
| CLÁUSULA 5. EXISTENCIA DE CRÉDITO, DISTRIBUCIÓN PLURIANUAL DEL GASTO Y FINANCIACIÓN DEL CONTRATO......................................................................................................................................................7 |
| CLÁUSULA 6. REVISIÓN DE PRECIOS...............................................................................................................8 |
| CAPÍTULO II. LICITACIÓN...........................................................................................................................8 |
| CLÁUSULA 7. PLAZO DE EJECUCIÓN...............................................................................................................8 |
| CLÁUSULA 8. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR...................................................................8 |
| CLÁUSULA 9. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA........................10 |
| CLÁUSULA 10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.............................................................................................12 |
| CLÁUSULA 11. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.............................................................................................13 |
| CLÁUSULA 12. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.......................................................................................13 |
| CLÁUSULA 13. ÓRGANO DE ASISTENCIA DE CONTRATACIÓN......................................................................13 |
| CLÁUSULA 14. APERTURA DE PROPOSICIONES............................................................................................14 |
| CLÁUSULA 15. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO.14 |
| CLÁUSULA 16. GARANTÍA DEFINITIVA..........................................................................................................17 |
| CAPÍTULO III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN....................................................................................18 |
| CLÁUSULA 17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO...........................................................................................18 |
| CLÁUSULA 18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.........................................................................................18 |
| CLÁUSULA 19. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO..................................................18 |
| CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO................................................................................................18 |
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| CLÁUSULA 20. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES........................................................................18 |
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| CLÁUSULA 21. SUBCONTRATACIÓN..............................................................................................................21 |
| CLÁUSULA 22. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.................................................................................22 |
| CLÁUSULA 23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO...............................................................................................24 |
| CLÁUSULA 24. RESPONSABLE DEL CONTRATO.............................................................................................24 |
| CLÁUSULA 25. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN......................................................25 |
| CLÁUSULA 26. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS..................................................................25 |
| CLÁUSULA 27. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.....................................................................................26 |
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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se establecen las siguientes cláusulas administrativas particulares.
## CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
## CLÁUSULA 1. OBJETO Y CALIFICACIÓN.
## 1.1. Naturaleza jurídica.
El contrato que regula en el presente pliego tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
## 1.2. Tipo de contrato.
Se trata de un contrato de suministro de conformidad con la definición del artículo 16 LCSP. Este pliego es de aplicación, de conformidad con el artículo 16 LCSP , a los contratos cuyo objeto está conformado por la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, definidos como contratos de suministros.
Las especialidades del contrato de suministros están definidas en los artículos 298 a 307 LCSP.
La Disposición Adicional 33ª LCSP establece otra especialidad para los contratos de suministro en función de las necesidades de la Administración contratante cuando el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que el número total de entregas incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, debiendo aprobarse un presupuesto máximo.
Desarrollo que se contiene en los artículos 187 a 194 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, en adelante RGLCAP.
El objeto del contrato al que se refiere este pliego es el suministro descrito en el APARTADO 1, LETRA A) DEL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO (en adelante CCC).
La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario, así como los factores de todo orden a tener en cuenta serán los estipuladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
## 1.3. Régimen jurídico.
En cuanto a su preparación, adjudicación efectos y extinción , en lo no previsto en este pliego, se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratación, es decir, por la (1) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las
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Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante la LCSP, por (2) el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, en adelante RGLCAP, y , por el (3) Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la (4) normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la (5) normativa de Régimen Local, aplicándose supletoriamente las (6) normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las (7) restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las (8) normas de derecho privado.
## 1.4. Lex contractus.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, y el pliego de prescripciones técnicas particulares, que revestirá carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido de este pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél.
## 1.5. Enumeración jerarquizada de los documentos que integran el contrato.
Para los contratos que se suscriban al amparo del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- 1-El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP).
- 2-El cuadro de características del contrato (en adelante CCC).
- 3-El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP).
- 4-La oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del contrato.
- 5-El documento de formalización del contrato.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación contractual, para salvar contradicciones, con carácter general, prevalecerá lo establecido en el presente pliego mediante una interpretación sistemática.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
## CLÁUSULA 2. CÓDIGOS CPV DEL CONTRATO, LOTES Y NECESIDADES DE CONTRATACIÓN.
En el APARTADO 1, LETRA B) DEL CCC se especifica los códigos de clasificación más ajustados a las prestaciones objeto de este contrato, según el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el CPV. Igualmente se indicará en su caso en dicho apartado el código de clasificación de actividades económicas establecido por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económica 2009 (CNAE-2009).
## 2.1. Lotes.
Si así se señala en el APARTADO 1, LETRA C) DEL CCC se podrá licitar por lotes.
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En caso de que la naturaleza o el objeto del contrato no permitan su división en lotes, se dejará constancia de esta circunstancia en el expediente, lo que se justificará de forma motivada, y el órgano de contratación acordará la no división en lotes del contrato.
## 2.2. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.
De conformidad con el artículo 28 LCSP, los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante este contrato, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como todos los factores de orden tenidos en cuenta, son las que se indican en la resolución administrativa de iniciación del expediente, a los que se hace referencia en el APARTADO 2 DEL CCC.
## CLÁUSULA 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE.
## 3.1. Órgano de contratación.
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Rafelbunyol, es el señalado en el APARTADO 3, LETRA A) DEL CCC de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 y el apartado primero de la Disposición Adicional Segunda del LCSP.
El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable (art.190 LCSP).
Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente (191 LCSP).
## 3.2 Perfil de contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: https://contrataciondelestado.es/
En el APARTADO 3 LETRA B) DEL CCC consta el enlace a los perfiles del contratante de los órganos de contratación del Ayuntamiento de Rafelbunyol.
## CLÁUSULA 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
## 4.1. Presupuesto Base de Licitación.
El Presupuesto Base de Licitación opera como límite máximo de gasto que, en virtud del contrato, puede comprometer el órgano de contratación competente, es decir, el importe presupuestado máximo a efectos de licitación, IVA INCLUIDO, de acuerdo con las exigencias del artículo 100 LCSP.
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El sistema de determinación del Presupuesto Base de Licitación será la establecida en la memoria justificativa del contrato, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o en el estudio económico que lo acompañe, que podrá establecerse por precios referidos a componentes de la prestación, por unidades de ejecución o de tiempo, por aplicación de honorarios por tarifas, en un tanto alzado o por la combinación de ambas modalidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 309 LCSP.
En el momento de la elaboración del Presupuesto Base de Licitación se cuidará que sea adecuado a los precios del mercado, por lo que, a tal efecto, se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En su caso, si el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forma parte del precio total del contrato, en el presupuesto base de licitación se indicarán, de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional, los costes salariales estimados según lo establecido en materia salarial en el convenio colectivo laboral de referencia que sea de aplicación.
El presupuesto base de licitación viene determinado en APARTADO 4, LETRA B) DEL CCC y constituirá el importe que sirve de base a los licitadores para formular las ofertas económicas.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especificará igualmente en el APARTADO 4, LETRA B) DEL CCC si en el apartado 1, letra c) de este cuadro de características se ha indicado la división en lotes del contrato.
El presupuesto base de licitación se distribuye en las anualidades previstas en el APARTADO 5, LETRA B) DEL CCC. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
En aquellos contratos en los que se estime más sencillo para presentar las ofertas y valorarlas, hacerlo, no sobre el presupuesto base de licitación, sino sobre otra cantidad parcial (precio anual, precio unitario, etc.) se indicará el valor sobre el que los licitadores han de realizar su oferta a la baja en el APARTADO 4, LETRA B) del CCC el valor sobre el que se ha de realizar la oferta.
En el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento (sin necesidad de modificar el contrato art. 301 LCSP), si así se indica en el APARTADO 4, LETRA D) DEL CCC.
## 4.2. Modificaciones
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo (artículo 204 y siguientes) y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 justificándolo debidamente en el expediente.
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## 4.2.1 Modificaciones previstas.
Se especificarán en el APARTADO 18 DEL CCC, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones contractuales.
## 4.2.2. Modificaciones no previstas.
Las modificaciones no previstas en el APARTADO 18 DEL CCC sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 LCSP (prestaciones adicionales, circunstancias sobrevenidas imprevisibles, no sustanciales).
## 4.3. El Valor Estimado del Contrato.
El importe del Valor Estimado se calculará de acuerdo a las reglas fijadas en el artículo 101 del LCSP.
Para la determinación del valor estimado del contrato se ha tenido en consideración una estimación el servicio tanto para el plazo de ejecución como para la posible prórroga, así como lo establecido en el apartado anterior en lo referente a modificaciones previstas.
El importe total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del Valor Estimado del Contrato vendrá determinado en el APARTADO 4, LETRA C) DEL CCC.
En el APARTADO 4, LETRA E) DEL CCC se indicarán las especialidades si las hubiera relativas al contrato de suministro respecto al precio.
## CLÁUSULA 5. EXISTENCIA DE CRÉDITO, DISTRIBUCIÓN PLURIANUAL DEL GASTO Y FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2014, de 5 de marzo), la autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.
## 5.1. Aplicaciones presupuestarias.
Las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del Presupuesto Municipal para el ejercicio, existiendo crédito adecuado y suficiente, según informe emitido por la Intervención municipal.
La distribución plurianual del gasto, en su caso, es la que se establece en el APARTADO 5, LETRA B) DEL CCC.
Si el contrato se cofinancia por alguna otra entidad, pública o privada, se recogerá igualmente en el APARTADO 5, LETRA D) DEL CCC este dato, indicando la entidad cofinanciadora, su aportación por ejercicios y el documento y fecha que acredita la plena disponibilidad de todas las aportaciones comprometidas para financiar la prestación en cuestión, incluida la de la entidad contratante. Si esa financiación externa exigiera determinadas actuaciones específicas que afecten a las obligaciones de las partes contratantes, se precisarán en el apartado correspondiente del Cuadro de Características del Contrato.
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## 5.2. Financiación del contrato con fondos europeos.
Si el contrato se cofinancia con fondos europeos se hará constar en el APARTADO 5, LETRA C) DEL CCC , en caso afirmativo la contratación debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. Asimismo, si el contrato se cofinancia con fondos europeos el contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de Gestión, modificado por el Reglamento e Ejecución (UE) n.º 1236/2011 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011.
## CLÁUSULA 6. REVISIÓN DE PRECIOS.
No cabe la revisión de precios de acuerdo con lo previsto en el art. 103 LCSP.
## CAPÍTULO II. LICITACIÓN
## CLÁUSULA 7. PLAZO DE EJECUCIÓN.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en los artículos 197 de la LCSP.
La distribución plurianual del gasto, en su caso, es la que se establece en el APARTADO 5, DEL CCC.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de perdidas, averías y perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos.
## CLÁUSULA 8. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar.
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Los datos relativos a este respecto, se consignarán en el APARTADO 7 DEL CCC. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se podrá acreditar mediante:
1. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
2. En defecto del certificado ROLECE, podrán acreditarla de las siguientes formas:
- a) De los empresarios que fueren personas jurídicas: mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3. a´. De los empresarios que fueren personas físicas: mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
- b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- c) De los demás empresarios extranjeros: con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
3. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
4. La solvencia del empresario:
No procede. De conformidad con el artículo 159.6 de la LCSP, en su apartado b), se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
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CLÁUSULA 9. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
9.1 Condiciones previas: Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y
documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por
el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva
alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna
propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una
unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas
por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas:
Presentación Electrónica
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus
ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y
presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público; la utilización de estos
servicios supone:
·
·
·
La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro de los plazos
que establece el art. 159.6 a) LCSP, plazo que comenzará el día siguiente al de publicación del
anuncio de licitación en el perfil de contratante.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es imprescindible que los licitadores
interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del
Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados
electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
públicas.
áodiZValidaci fiZ5Q,L95MÉ7,R9NvL72YúLP(QYvZ
Verificaci fiZhttpsfinnrafelbunyolmsedelectronicamesnZ
)ocumentZsignatZelectr nicamentZdesZdeZlaZplataformaZesPublicoZ7estionaZ|ZP ginaZtisZdeZvp Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
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## 9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha/s solicitud/es se formulará/n y responderá/n exclusivamente a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público.
## 9.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un archivo electrónico, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del ARCHIVO ÚNICO y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de (…)». La denominación de los sobres es la siguiente:
## ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
- a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego
- b) En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
- c) Proposición económica y criterios cuantificables de forma automática. Se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
- d) Certificado ROLECE, o en su defecto, la documentación que acredite la aptitud para contratar en los términos que establece en la CLÁUSULA OCTAVA de este pliego (escrituras de constitución, etc). (Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad y
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capacidad, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
- e) Certificados de estar el corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social
- f) En caso de que el adjudicatario trate datos personales del Ayuntamiento deberá incluir el modelo que se le facilitará al respecto.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
## CLÁUSULA 10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 LCSP, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
Los criterios (eventualmente criterio único) que servirán de base para la adjudicación, (referidos en su caso a cada lote) serán los establecidos en Apartado 9 del CCC Anexo a este pliego.
Salvo que en CCC anexo a este pliego, se establezca otra cosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111.2.e) del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 147.1 de la LCSP, los criterios específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, serán, aplicados por su orden, los siguientes:
- a) Condición de cooperativa de la licitadora.
- b) Mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de personas trabajadoras fijas con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- c) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- d) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- e) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por las personas o empresas licitadoras en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo, referido a la fecha final de presentación de ofertas
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## CLÁUSULA 11. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
No se admiten variantes.
## CLÁUSULA 12. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Para la apreciación de las ofertas anormalmente bajas, se estará a lo previsto en el APARTADO 10, DEL CCC para cada uno de los criterios de adjudicación; aplicándose en su defecto lo dispuesto en el art 85 RGLCAP.
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de CINCO días hábiles para que puedan presentar contestación a las precisiones requeridas sobre su oferta y evidencie que la proposición puede ser cumplida a satisfacción de la Administración conforme señala al respecto el art. 149.4 de la LCSP .
Recibidas las justificaciones, el Órgano de Asistencia de Contratación solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, haya supervisado los pliegos, o a ambos el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto.
Dicho informe deberá analizar detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, el Órgano de Asistencia de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
## CLÁUSULA 13. ÓRGANO DE ASISTENCIA DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con el art. 326.1 de la LCSP que configura como potestativa la constitución de la mesa, se opta regularmente por no constituir Mesa de Contratación para los contratos tramitados por el presente procedimiento, asumiendo sus funciones los servicios dependientes del órgano de contratación, que constituirán un órgano colegiado denominado Órgano de Asistencia de Contratación.
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## CLÁUSULA 14. APERTURA DE PROPOSICIONES.
El Órgano de Asistencia de Contratación procederá a la apertura del Archivo electrónico «ÚNICO», que contienen la documentación administrativa, la proposición económica y documentación cuantificable de forma automática. Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, se procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas.
La apertura de los sobres se hará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. No se realizará en acto público, dado que en la licitación se utilizan exclusivamente medios electrónicos, de forma que queda acreditada fehacientemente el momento de la apertura de los sobres, así como la integridad y el secreto de la información contenida en ellos. Tanto la apertura como la valoración de las ofertas se realizarán directamente por los servicios dependientes del órgano de contratación mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica, según los casos.
De todo lo actuado se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
A la vista del resultado, la se propondrá al adjudicatario del contrato.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización al Órgano de Asistencia de Contratación (o mesa en su caso) y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea, si bien, se podrá requerir en caso de que los medios informáticos imposibiliten dicha consulta.
## CLÁUSULA 15. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO.
Los propios servicios dependientes del órgano de contratación, requerirán a la licitadora que haya presentado la mejor oferta, (o en su caso cada una de las empresas que se comprometan a constituir la UTE), para que dentro del plazo de TRES días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha del envío de la notificación, (siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante, tal como establece la DA 15ª de la LCSP), aporte la siguiente documentación acreditativa de la capacidad, y habilitación profesional para contratar, elevando posteriormente propuesta al órgano de contratación (En caso de que el licitador/a hubiera presentado los siguientes documentos junto con su oferta, no se le requerirá nuevamente):
- a) Capacidad de obrar (no será necesario aportar la documentación del presente apartado, siempre que dicha información haya sido previamente inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o equivalente autonómico, y así conste en dicho registro):
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- 1.- En el caso de personas físicas, la identidad de las mismas quedará acreditada mediante la firma electrónica.
- 2.- Si fueran personas jurídicas deberán aportar, escritura o documento de constitución o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fueran deberán aportar, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial; así como el Código de Identificación Fiscal.
- 3.- Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (art. 67 de la LCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público, asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
- b) Representación y bastanteo de poderes (no será necesario aportar la documentación del presente apartado, siempre que dicha información haya sido previamente inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o equivalente autonómico, y así conste en dicho registro): Cuando la persona o empresa licitadora actúe mediante representación, y su apoderado no aparezca en el certificado del Registro Oficial de Empresas Licitadoras y Empresas Clasificadas del Estado (o autonómico equivalente), deberá presentar a través de la SEDE ELECTRÓNICA una instancia general dirigida al Servicio de Contratación, adjuntando a la misma la escritura de poder y el DNI del apoderado.
- c) Acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (no será necesario aportar la documentación del presente apartado, siempre que hubiese autorizado expresamente a su consulta al Ayuntamiento de Rafelbunyol en el momento de presentar su oferta en la Plataforma de Contratación del Sector Público, si bien en caso de problemas con las plataformas informáticas se requerirá la remisión de los certificados):
3. Acreditación de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y
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- De las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes antes de la adjudicación del contrato.
- Además, no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Rafelbunyol. La administración local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
## d) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE):
Deberá aportar el alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato.
- e) Habilitación empresarial o profesional (no será necesario aportar la documentación del presente apartado, siempre que dicha información haya sido previamente inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o equivalente autonómico, y así conste en dicho registro):
En el supuesto en que a la persona o empresa licitadora, conforme a lo establecido en el Anexo de este documento, le corresponda acreditar su habilitación profesional o empresarial, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
En aquellos supuestos en los que, como requisito de compromiso de adscripción de medios, o como criterio de adjudicación para la valoración de la oferta, se exija la concurrencia de profesionales titulados cuya colegiación para el ejercicio de su profesión sea obligatoria, podrá exigirse que, además de que se dispone de la titulación exigida, se acredite la colegiación en el colegio profesional correspondiente mediante la oportuna certificación.
- f) Alternativamente la Certificación de inscripción Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público donde constan los datos de los apartados a, b y e anteriores : De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, la personalidad y capacidad de obrar, representación, y habilitación profesional o empresarial, también se podrá acreditar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o equivalente autonómico, por lo que no será necesario aportar la documentación relacionada en los apartados a), b) y e), siempre que dicha información haya sido previamente inscrita por la persona o empresa licitadora y así conste en dicho registro.
A tal fin, si en el momento de la presentación de su oferta, no hubiese autorizado a la consulta telemática de los datos obrantes en el citado Registro, deberá presentar certificado del mismo, dando fe dicho certificado exclusivamente de los datos que figuren en él.
En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicataria, así como la relativa a aquellos aspectos relativos a la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, que hayan sido requeridos por el órgano de contratación en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando estos no se encuentren certificados expresamente, como consecuencia de la inscripción en el registro.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. Asimismo, se procederá a recabar la misma
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documentación al licitador siguiente.
## CLÁUSULA 16. GARANTÍA DEFINITIVA.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 159.6.f) de la LCPS, no se requerirá la constitución de garantía definitiva.
## CAPÍTULO III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
## CLÁUSULA 17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
En un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante ( artículo 151.1 LCSP.)
## CLÁUSULA 18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 159.6.g) de la LCSP, la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
## CLÁUSULA 19. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Sion perjuicio de las que incluyan en el Apartado 23 del CCC, se incluye, según el art. 202 de la LCSP/2017, como condición especial de ejecución del presente contrato: Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
## CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## CLÁUSULA 20. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
## 20.1 Abonos al contratista
El pago de las prestaciones o suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento se efectuará previa presentación de factura debidamente conformada.
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En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la
Disposición Adicional Trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Que el órgano de contratación es el Alcalde.
Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la
Intervención Municipal.
Que el destinatario es el Ayuntamiento de Rafelbunyol
Que el código DIR3 es L01461786.
Que el código de la oficina contable es LO1462074.
Que el código del órgano gestor es LO1462074.
Que el código de la unidad tramitadora es LO1462074.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde
la fecha de la prestación La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que
fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro
Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto
General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes
entregados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del
artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo
de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos
previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista
deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo
Placa Purissima, 1 - C.P. 46138 Tel. 96 141 01 00 - Fax. 96 141 06 67 CIF: P-4620900-C Pagina web: www.rafellbunyol.es
Adreca electronicac ajuntament@grafellbunyol.es Seu electronica: Rafelbunyol.sedele ctronica.es
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áodiZValidaci fiZ5Q,L95MÉ7,R9NvL72YúLP(QYvZ
Verificaci fiZhttpsfinnrafelbunyolmsedelectronicamesnZ
)ocumentZsignatZelectr nicamentZdesZdeZlaZplataformaZesPublicoZ7estionaZ|ZP ginaZtibZdeZvp correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
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Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con
lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a
entrega de las mercancías.
20.2 Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad
social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos
Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17
de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las
normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el
adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al
Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a
suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el
cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se
dicten en el ámbito municipal.
El contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
20.3 Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato
Placa Purissima, 1 - C.P. 46138 Tel. 96 141 01 00 - Fax. 96 141 06 67 CIF: P-4620900-C Pagina web: www.rafellbunyol.es
Adreca electronicac ajuntament@grafellbunyol.es Seu electronica: Rafelbunyol.sedele ctronica.es la Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
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- a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
- b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
- c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato. Respecto a este epígrafe, el punto 15 del CCC recoge las particularidades y plazo / plazos-parciales para la realización de las prestaciones, el incumplimiento de éstos se considerará infracción grave.
- d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
- e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
## CLÁUSULA 21. SUBCONTRATACIÓN.
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
- a) El adjudicatario deberá realizar comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento de los datos siguientes:
2. -Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
3. -Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
4. -Importe de las prestaciones a subcontratar.
- b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
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- c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
- d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
- e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral así como de la obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
- f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
## CLÁUSULA 22. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
## 22.1. Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total y parcial de ejecución y prestación del servicio.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora con respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias
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en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del
contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del
contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El Ayuntamiento tendrá las mismas facultades a que se refieren los párrafos anteriores respecto al
incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales.
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de los
plazos de entrega y prestación de servicios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas
particulares o en el de prescripciones técnicas particulares.
22.2. Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incumplido por ejecución defectuosa
las prestaciones definidas en el contrato, la Administración impondrá penalidades proporcionadas a
la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por
ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio
del contrato.
22.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se
seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de
alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de
penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico,
por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en
el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el
incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio
del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que
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Verificaci fiZhttpsfinnrafelbunyolmsedelectronicamesnZ
)ocumentZsignatZelectr nicamentZdesZdeZlaZplataformaZesPublicoZ7estionaZ|ZP ginaZvvZdeZvp beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior.
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Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas
mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes
de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrá reclamar por la
vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA 23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados
en los artículos 211 y 306 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se
acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan
incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que
haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de
contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 26.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el
órgano de contratación
CLÁUSULA 24. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El responsable del contrato será la persona que se designe el APARTADO 14, LETRA A) DEL CCC, con
las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el
contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social,
fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de
documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
Placa Purissima, 1 - C.P. 46138 Tel. 96 141 01 00 - Fax. 96 141 06 67 CIF: P-4620900-C Pagina web: www.rafellbunyol.es
Adreca electronicac ajuntament@grafellbunyol.es Seu electronica: Rafelbunyol.sedele ctronica.es áodiZValidaci fiZ5Q,L95MÉ7,R9NvL72YúLP(QYvZ
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- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente
que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de
contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del
contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan
afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que
devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los
demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la
medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que
puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la
ejecución del contrato.
## CLÁUSULA 25. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN.
El texto de la adjudicación incluirá el nombramiento de la Unidad encargada del seguimiento y
ejecución ordinaria del contrato es la que figura en el APARTADO 14, LETRA B) DEL CCC.
CLÁUSULA 26. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS.
26.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento
de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan
acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento
no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de
medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de
Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya
finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (del Ayuntamiento).
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## 26.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
## CLÁUSULA 27. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 LCSP, y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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