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E
SUMINISTRO DE PRENSA PARA EL GABINETE DE COMUNICACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA
PRESUPUESTO BASE: 14.220,00.€ (IVA EXCLUIDO) 14.788,80.€ (IVA INCLUIDO)
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## DE CULTURA MESA DE CONTRATACIÓN
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL «SUMINISTRO DE PRENSA PARA EL GABINETE DE COMUNICACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA» POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SUPERSIMPLIFICADO
## CUADRO-RESUMEN
- [x] 1.
Número de licitación
MSA260012
Número de expediente
2026C1000094
2.
Órgano de contratación
SUBSECRETARÍA DE CULTURA
Órgano proponente
GABINETE DEL MINISTRO
3.
Tramitación del expediente
- [x] Ordinaria X
- [ ] Urgente
Procedimiento
Abierto supersimplificado
Sobre único
Tramitación anticipada
- [ ] SI
- [x] NO
- 4 . Objeto del contrato:
SUMINISTRO DE PRENSA PARA EL GABINETE DE COMUNICACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA
CÓDIGO CPV
22200000-2 Periódicos, revistas especializadas, publicaciones periódicas y revistas
- 4 bis. División del contrato en lotes (en su caso):
No procede
5. Presupuesto base de licitación del contrato (en letra y número):
Presupuesto IVA excluido
CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTE (14.220 ,00 €)
Importe IVA (4%)
QUINIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (568,80 €)
Importe total
CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (14.788,8 0 €)
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## DE CULTURA MESA DE CONTRATACIÓN
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5.bis. Valor estimado del contrato, excluido el impuesto sobre el Valor Añadido:
Importe: VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS
(28.440,00)
| CONCEPTO | IMPORTE (euros) |
|------------|--------------------------------|
| 14.220,00 | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN |
| 0,00 | MODIFICACIONES |
| 14.220,00 | PRÓRROGAS |
| 0,00 | OTRAS OPCIONES |
| 28.440,00 | TOTAL VALOR ESTIMADO |
6. Sistema de determinación del precio
- : A tanto alzado
## 7. Financiación del contrato por anualidad:
## Aplicación Presupuestaria
| AÑO | Sección | Servicio | Programa | Concepto | Subconcepto | ( ♦ ) IMPORTE (euros) |
|-------|-----------|------------|------------|------------|---------------|-------------------------|
| 2026 | 24 | 01 | 331M | 220 | 01 | 9.394,40 € |
| 2027 | 24 | 01 | 331M | 220 | 01 | 5.394,40 € |
( ♦ ) Incluido el del Impuesto sobre el Valor Añadido T O T A L
14.788,80
4%
## 8. Duración y prórroga del contrato:
## ► Duración
12 meses a partir del 1 de junio de 2026, o en su caso desde la formalización si ésta fuera posterior
- [ ] El presente contrato no será susceptible de prórroga.
- [x] El contrato será susceptible de prórroga por doce meses en los términos establecidos en la cláusula 5 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
9. Acreditación de las normas de garantía de calidad (Habilitaciones)
No procede
10. Compromiso de adscribir los medios exigidos en el pliego de prescripciones técnicas: SI
- [x] NO
11. Condiciones para las variantes y contenido explícito de las mejoras que, en su caso, se admitirán:
No proceden
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## DE CULTURA MESA DE CONTRATACIÓN
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## 12. Parámetro de adjudicación
Se considerará como mejor oferta aquella proposición que, ajustada al modelo de Anexo II, INCORPORE EL PRECIO MÁS BAJO
Se valorar mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
(Presupuesto de licitación) -(Oferta que se valora) 100 ------------------------------------------------------------------------(Presupuesto de licitación) -(Oferta más económica)
En la oferta económica deberá desglosarse el coste de la suscripción de ejemplares en papel y el coste de suscripciones digital. Este coste no será objeto de valoración, pero se tendrá en cuenta a efectos de facturación
La documentación relativa a los criterios evaluables mediante fórmula se incluirá en el SOBRE ÚNICO
## 13. Criterios objetivos para apreciar que la proposición incluye valores anormales o desproporcionados:
Serán de aplicación en este procedimiento los parámetros establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
## 14. Lugar de entrega de los trabajos o de prestación de los servicios incluidos en el contrato:
Dependencias del Ministerio de Cultura ubicadas en:
- Plaza del Rey nº 1
## 15. Condiciones especiales de ejecución que regirán en el presente contrato (consígnese, al menos, una de las que se recogen en el artículo 202.2 de la LCSP):
Medioambiental: El contratista deberá garantizar que las cajas utilizadas para el embalaje y transporte de la prensa estén fabricadas con cartón 100% reciclable y/o procedente de materiales reciclados, cumpliendo con la normativa vigente en materia de gestión ambiental.
Para acreditar el cumplimiento, el contratista deberá aportar, antes de la entrega del primer pedido, certificación del fabricante o declaración responsable que indique la composición del material y su carácter reciclable.
## 15.bis. Finalidad del tratamiento de los datos cedidos:
No procede
## 16. Responsable del contrato:
Se designa como responsable de la ejecución del presente contrato a la Directora de la Unidad de Comunicación del Ministerio de Cultura.
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## DE CULTURA MESA DE CONTRATACIÓN
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## 17. Pago del precio:
El pago del importe se realizará de la siguiente forma:
- Respecto a la suscripción digital se realizará un único pago una vez activada la totalidad de las suscripciones previa conformidad de la recepción por parte del titular de la Dirección de la Unidad de Comunicación del Gabinete del Ministro de Cultura.
- El importe correspondiente a prensa escrita se hará efectivo mediante pagos bimestrales, tras la entrega del suministro y previa conformidad de la recepción por parte del titular de la Dirección de la Unidad de Comunicación del Ministerio de Cultura.
## 17. bis. Código de facturación:
En las facturas presentadas al cobro deberán aparecer los siguientes códigos:
ÓRGANO
CÓDIGO DIR3
DENOMINACIÓN
OFICINA CONTABLE
GE0014046
Oficina Contable. I.D. Ministerio de Cultura
ÓRGANO GESTOR
E05234201
Ministerio de Cultura
UNIDAD TRAMITADORA
EA0022204
Unidad de Expedientes en Firme, Secult
## 18. Revisión de precios:
- [x] X - NO procede la revisión del precio del contrato.
- [ ] - SI procede la revisión del precio del contrato.
19. Modificación del contrato SI
- [x] NO
## 20. Subcontratación y cesión del contrato:
Se autoriza la subcontratación del contrato:
- [x] SI
- [ ] NO
Se autoriza la cesión del contrato:
- [x] SI
- [ ] NO
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## DE CULTURA MESA DE CONTRATACIÓN
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## 21. Penalidades adicionales a las previstas en la cláusula decimoséptima de este Pliego:
Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. De acuerdo con el artículo 192 de la LCSP se establece la imposición de una penalización de un máximo del 10% de la facturación del periodo bimestral en el que se haya cursado el apercibimiento. Se entenderá por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso:
- -El incumplimiento parcial de lo establecido en el apartado 2.2 del pliego de prescripciones técnicas en relación con las suscripciones digitales, si alguna de ellas fuera dada de baja o no se gestionase adecuadamente.
- -El retraso en la entrega de más de tres entregas de ejemplares de prensa escrita, considerando el plazo establecido en el apartado 3 del pliego de prescripciones técnicas.
## 22. Plazo de garantía:
- [ ] SI
Plazo
- [x] NO X
Justificación
No procede a tenor de la naturaleza y características del contrato
23. Recurso que, en su caso, procede en este procedimiento:
- [ ] Especial en materia de contratación
- [x] X Recurso administrativo ordinario
APROBADO POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
EL MINISTRO DE CULTURA, P.D. Ap. Undécimo 1. d) Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre LA SUBSECRETARIA DE CULTURA
Fdo. María del Carmen Páez Soria MARIA DEL CARMEN PAEZ SORIA - 2026-03-13 11:04:11 CET
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## MINISTERIO DE CULTURA
## MESA DE CONTRATACIÓN
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL «SUMINISTRO DE PRENSA PARA EL GABINETE DE COMUNICACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA» POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SUPERSIMPLIFICADO
## 1. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO
## 1.1. Número de expediente
El indicado en el punto 1 del Cuadro -Resumen del presente pliego.
## 1.2. Órgano de contratación
Referido en el punto 2 del Cuadro -Resumen del presente pliego
## 1.3. Objeto del contrato
El contrato que se rige por el presente Pliego tiene por objeto la prestación del suministro descrito en el punto 4 del Cuadro -Resumen y definido en el Pliego de prescripciones técnicas.
Dicho objeto se corresponde con la codificación del Vocabulario Común de Contratos (CPV) que se reseña en el referido punto 4 del Cuadro -Resumen.
Si así se recogiese en el punto 4.bis del Cuadro -Resumen, el objeto del contrato se divide en el o los lotes que se detallen en dicho punto.
## 2. RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato tiene naturaleza propia de un contrato de suministro, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1.a) apartado 2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, LCSP), este contrato tiene carácter privado .
En consecuencia, y de conformidad con lo señalado en el artículo 26.2 de la LCSP, a los contratos privados celebrados por las Administraciones Públicas consistentes en suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, les resultarán de aplicación el Libro Primero y el Libro segundo de la Ley en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán de aplicación las normas de derecho privado salvo en los aspectos regulados expresamente en este pliego.
Además, este contrato queda sujeto a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
De forma supletoria, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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## MINISTERIO DE CULTURA
## MESA DE CONTRATACIÓN
## 3. PERFIL DE CONTRATANTE DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El acceso público al perfil de contratante se hará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante el siguiente enlace de internet: https://www.contrataciondelestado.es.
En el Perfil de Contratante del órgano de contratación se publicarán la información y documentos señalados en el artículo 63 de la LCSP, así como en las restantes disposiciones de dicha Ley que resulten de aplicación.
## 4. RÉGIMEN ECONÓMICO -PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO
## 4.1. Presupuesto base de licitación
El presupuesto que servirá de base para la licitación de este contrato o el de cada uno de sus lotes, si los hubiere, se consigna en el punto 5 del Cuadro -Resumen, lo que determinará la exclusión de cualquier proposición por importe superior.
Asimismo, se recoge como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso y cuando proceda, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla. De modo que las referencias al IVA se harán extensivas a dichos impuestos.
## 4.2. Valor estimado
El valor estimado del presente contrato asciende a la cantidad consignada en el punto 5.bis del Cuadro -Resumen. Para el cálculo del mismo se han tomado en cuenta los factores que se pormenorizan en el apartado 2 del artículo 101 de la LCSP.
## 4.3. Determinación del precio
El sistema de determinación del precio del presente contrato se refleja en el punto 6 del Cuadro -Resumen.
## 4.4. Existencia de crédito y financiación del contrato
Para financiar las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato en el ejercicio correspondiente hasta su conclusión, existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que se indica en el punto 7 del Cuadro -Resumen, respetándose, en caso de que el contrato se financie en varias anualidades, los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
No obstante, si conforme con el punto 3 del Cuadro -Resumen, el expediente se instruye al amparo de la tramitación anticipada prevista en la Regla 42 . 2 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la adjudicación y la formalización del contrato quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.
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## MINISTERIO DE CULTURA
## 5. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será el reseñado en el punto 8 del Cuadro -Resumen, sin que pueda comenzar su ejecución sin la previa formalización de aquél, salvo en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 29.2, segundo párrafo, de la LCSP y si así está previsto en el Cuadro -Resumen, el contrato podrá prorrogarse mediante Resolución dictada por el órgano de contratación, cuyo acuerdo será obligatorio para el empresario, para cuya efectividad se establece un plazo de preaviso de dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, sin que su duración total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cinco años.
De concurrir las circunstancias que se recogen en el artículo 29.4, quinto párrafo, de la LCSP, serán de plena aplicación a este procedimiento todas las previsiones que se contienen en dicho precepto.
## 6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 de la LCSP, el contrato al que se refiere el presente pliego se adjudicará por el procedimiento abierto supersimplificado.
Si concurren en el expediente las razones a que refiere el artículo 152 de la LCSP , podrá acordarse la renuncia a celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hayan incurrido, sin que en ningún caso el importe a satisfacer pueda superar la cuantía de 400 euros, debiendo los licitadores acreditar ante el órgano de contratación la realización de dichos gastos mediante la presentación de las facturas o documentación justificativos de aquéllos.
## 7. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán concurrir a la presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar detalladas en el artículo 71 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 159.4.a) y 159.6 de la LCSP , todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
## MESA DE CONTRATACIÓN
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## MESA DE CONTRATACIÓN
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato conforme con el punto 9 del Cuadro -Resumen.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
## 8. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
A partir de la fecha de la publicación del anuncio de licitación, se ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria relativa a la convocatoria de la licitación del contrato a través del perfil del contratante que figura en la cláusula 3 del presente pliego. Excepcionalmente, cuando concurra alguno de los supuestos que recoge el artículo 138.2 de la LCSP, el órgano de contratación dará acceso no electrónico a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de la proposición implica la aceptación incondicionada por el empresario del contenido íntegro del presente pliego y del de prescripciones técnicas sin reserva o salvedad alguna.
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## MESA DE CONTRATACIÓN
La presentación se hará exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que es la aplicación que la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLCSP) pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin, accesible desde https://contrataciondelestado.es
Las empresas licitadoras deberán darse con carácter previo de alta en la PLCSP siguiendo las instrucciones que allí se indican en la Guía del Operador económico y aportar en cada sobre de la licitación la misma dirección de correo electrónico que hayan utilizado para el alta y será asimismo la que designen en el Anexo I para recibir los avisos de notificaciones y comunicaciones. Dentro del menú de la página web de la PLCSP y referido al apartado de Empresas existen las Guías de Ayuda y específicamente la Guía de los Servicios de licitación Electrónica para empresas destinada a la cumplimentación y presentación de la oferta de modo electrónico.
Los interesados presentarán sus proposiciones en un único sobre con el contenido que se indica en la cláusula siguiente. En el interior del sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Los licitadores deberán firmar las proposiciones y sobres que las incluyen en su presentación utilizando la firma electrónica que proporciona la Plataforma. Toda la documentación presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción al castellano. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la PLCSP.
Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 133 de la LCSP, los licitadores podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Dicha circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal, bien de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que permita de forma indubitable conocer su carácter confidencial.
En caso de fallo técnico que impida la utilización el último día de presentación de proposiciones de la Herramienta, el órgano de contratación ampliará el plazo de presentación de las mismas el tiempo que se considera imprescindible, modificando el plazo, y publicándolo en la PLCSP y además comunicando el cambio a todas las empresas que hasta esa fecha hubieran activado la presentación de oferta.
Las ofertas presentadas han de estar libres de virus informáticos y de cualquier tipo de programa o código nocivo, ya que en ningún caso se podrá abrir la documentación afectada con un virus por las aplicaciones corporativas del Ministerio de Cultura y Deporte.
Si alguno de los documentos presentados está en blanco, es ilegible o está afectado por un virus informático, el órgano de contratación valorará en función de la documentación afectada las consecuencias jurídicas respecto a la participación de la empresa y en su caso si debe comportar la exclusión de la oferta.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones y siendo registrada su entrada en la PLCSP la documentación quedará custodiada hasta la apertura en los servicios de la Dirección General MARIA DEL CARMEN PAEZ SORIA - 2026-03-13 11:04:11 CET
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## MESA DE CONTRATACIÓN
de Patrimonio del Estado. Las entidades licitadoras obtendrán en el momento de la presentación un justificante de la misma en el que figurará:
- -Conjunto de sobres que comprenden la oferta.
- -Contenido de los sobres (se visualiza siempre que no esté cifrado)
- -Firma de los documentos y de los sobres.
El justificante se envía también a la dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones indicada por las empresas licitadoras e incluirá un CSV (Código Seguro de Verificación) que garantiza mediante el cotejo en la PLCSP la integridad del documento.
Si por distintas circunstancias no es factible completar la oferta de manera telemática, una vez registrada la huella electrónica, la Herramienta informará al licitador de que dispone de 24 horas para completar su oferta. Lo que podrá llevar a cabo bien mediante un nuevo intento de presentación telemática haciendo uso de la Herramienta o bien emplear la Herramienta para descargar la oferta completa en USB y dirigirse al Registro del Ministerio de Cultura y Deporte (Plaza del Rey, nº 1) o a una oficina de correos para realizar la presentación de manera presencial, aportando como prueba el justificante de presentación que genera la PLACSP incluyendo la referencia HUELLA ELECTRÓNICA. Todas las dudas en relación con la huella electrónica deben comunicarlas al servicio de soporte de la PLACSP.
## 9. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Para ser admitido a la licitación en el interior de este sobre deberá obrar obligatoriamente los documentos que se describen a continuación:
- 1) Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración en los términos señalados en el artículo 159.4.c) de la LCSP , que deberá ajustarse necesariamente al modelo establecido en el Anexo I al presente pliego.
Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable del Anexo I se completará con el sometimiento al fuero español.
- 2) Oferta de criterios cuantificables mediante aplicación de fórmulas: La proposición se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, firmada en todas sus páginas si las hubiere, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si
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## MESA DE CONTRATACIÓN
ello no altera su sentido. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
En la proposición se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre, en su caso, la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante la aplicación de fórmulas.
- 3) Uniones Temporales de Empresarios: Cuando dos o más empresas concurran a la licitación agrupados en UTE, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el artículo 69.3 de la LCSP , con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Cada empresa participante aportara la declaración responsable conforme al modelo del Anexo I al presente pliego y se incluirá una única oferta de criterios cuantificables mediante aplicación de fórmulas de acuerdo con el modelo del Anexo II, suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE.
## 10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El artículo 159.6.c) de la LCSP dispone que la oferta se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el punto 12 del Cuadro -Resumen, con la ponderación que se atribuya a cada uno de ellos, conforme a lo dispuesto en el artículo 159.1.b) de la LCSP.
A los efectos anteriores, y para el supuesto del criterio precio, se considerará el más bajo, y se entenderá a tal efecto, la cantidad que figura consignada en la Proposición económica, excluido el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
## 11. EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PRESELECCIÓN DE LA MEJOR OFERTA.
La Mesa de Contratación, que actúa en calidad de órgano competente para la valoración de las ofertas de acuerdo con lo establecido en el artículo 326 de la LCSP , tendrá la composición prevista en la Orden CLT/686/2025, de 30 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio de 2025.
La Mesa de Contratación constituida al efecto procederá a celebrar la sesión y sus distintos MARIA DEL CARMEN PAEZ SORIA - 2026-03-13 11:04:11 CET
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## MINISTERIO DE CULTURA
## MESA DE CONTRATACIÓN
actos a través del Sistema de Licitación Electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, establecido en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante, se llevará a cabo el acto de apertura del sobre único que deberá contener como se ha señalado en la cláusula 9, tanto la declaración responsable como la oferta económica (modelos Anexo I y Anexo II, respectivamente). Conforme con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 159.6.d) de la LCSP se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas. El sobre único deberá estar cifrado hasta el momento de su apertura y se descifrará por el Secretario de la Mesa con la clave proporcionada por la PLCSP en la que se custodiará desde que se presente hasta la realización de dicho acto. Una vez descifrado se procederá a su apertura por aquel. En todo caso, en el tablón de anuncios habilitado en la PLCSP se pondrá a disposición de los interesados la información relativa a la celebración del acto de apertura y calificación del sobre único.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la cumplimentación del Anexo I, concederá mediante comunicación del Secretario de la Mesa, un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen con el apercibimiento de que, caso de no subsanar o corregir los defectos u omisiones, se les excluirá de la licitación. Los envíos de requerimiento de subsanación por parte de la Secretaría de la Mesa, así como la cumplimentación de la misma por los licitadores se realizarán a través de la PLCSP. La admisión de la proposición de aquella o aquellas ofertas afectadas por el defecto u omisión estará condicionada a la subsanación en tiempo y forma del defecto que al respecto se señale.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
Finalizada la apertura del sobre único y a la vista de las ofertas recibidas, y si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, la Mesa de Contratación clasificará las mismas y seleccionará aquella que incorpore el precio más bajo para, en su caso y si procede, adjudicarle el contrato cuando el seleccionado acredite documental y de forma fehaciente estar en posesión de todas las condiciones de aptitud que se consignan en las cláusulas siguientes.
En caso de una igualdad absoluta entre las ofertas económicas recibidas, se resolverá el empate mediante sorteo.
Cuando a la vista de los parámetros que se fijan en el punto 13 del Cuadro -Resumen, la Mesa de Contratación presuma que alguna oferta podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará a través de la funcionalidad de la PLCSP el procedimiento previsto MARIA DEL CARMEN PAEZ SORIA - 2026-03-13 11:04:11 CET
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en el artículo 149 de la LCSP.
## 12. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con el artículo 159.4. f) de la LCSP, se procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. Conforme a lo establecido en el artículo 159.6.f) de la LCSP en la presente licitación no se requiere la constitución de garantía definitiva.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
Por tanto, en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, se requerirá al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
## 1) Capacidad de obrar
Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
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## MESA DE CONTRATACIÓN
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
## 2) Apoderamiento
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán presentar, además de una fotocopia del DNI (o documento que haga sus veces), apoderamiento bastante, suficiente y subsistente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se actúe, debidamente inscrito en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica.
## 3) Habilitación empresarial
En el caso de que el licitador deba acreditar el cumplimiento de determinadas normas de garantía de calidad establecidas en el punto 9 del Cuadro -Resumen, deberá aportar los documentos acreditativos de las mismas.
## 4) Medios personales o materiales
Si se hubiese determinado en el punto 10 del Cuadro -Resumen la necesidad de adscribir medios personales o materiales a la ejecución del contrato, el licitador deberá acreditar que dispone de ellos conforme a lo dispuesto en el Pliego de prescripciones técnicas.
## 5) Jurisdicción de empresas extranjeras
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
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## 6) Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
El licitador seleccionado deberá aportar la documentación que justifique y acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, podrá autorizar a la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales para obtener de forma directa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en cuyo caso deberá cumplimentar la casilla correspondiente en el Anexo I.
A la documentación referida en el párrafo anterior se acompañará original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, si la empresa seleccionada se encuentra en alguno de los supuestos de exención recogidos en el apartado 1 del artículo 82 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.
## 13. PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula 12, a cuyo efecto la Mesa de Contratación se constituirá formalmente para verificar que el licitador seleccionado inicialmente reúne efectivamente todas las condiciones de aptitud para contratar con la Administración quedando acreditadas su capacidad de obrar conforme a lo exigido sobre el particular en el presente pliego.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación, concederá mediante comunicación del Secretario de la Mesa un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen con el apercibimiento de que, caso de no subsanar o corregir los defectos u omisiones, se les excluirá de la licitación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores a través de la funcionalidad de notificación de la PLCSP, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
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## 14. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6.g) de la LCSP, la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
No obstante lo anterior, el contrato también podrá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente pliego de cláusulas administrativas y del pliego de prescripciones técnicas, cuyos contenidos se consideran a todos los efectos parte integrante del contrato.
## 15. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
- 1.ª) Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos derivados del contrato, incluidos toda clase de tributos y exacciones fiscales y parafiscales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales que se devenguen o causen con motivo del mismo. Asimismo, correrán a cargo del adjudicatario los gastos de transporte, seguro, instalación, entrega y, en su caso, puesta en funcionamiento del material objeto de este contrato, así como el adiestramiento del personal que haya de utilizarlo.
- 2.ª) El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuere necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
Igualmente, el adjudicatario queda obligado, con respecto a todo el personal que emplee o utilice en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, singularmente en materia de legislación laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
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## MESA DE CONTRATACIÓN
- 3.ª) El empresario estará obligado a prestar el suministro con los medios materiales y/o personales detallados de forma expresa en el pliego de prescripciones técnicas. Al puntual, exacto y preciso cumplimiento de esta circunstancia se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP.
Asimismo, cuando de conformidad con el punto 10 del Cuadro -Resumen se haya exigido al contratista el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales especificados en el pliego de prescripciones técnicas, la sustitución de tales medios no podrá efectuarse sin contar con la previa autorización de la Administración, a cuyo efecto el adjudicatario deberá remitir a aquélla una justificación de los nuevos medios.
- 4.ª) Conforme al artículo 133.2 de la LCSP, el contratista tendrá la obligación de guardar sigilo, durante un plazo de 5 años desde su conocimiento, respecto a los antecedentes o datos que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga información con ocasión del mismo.
- 5.ª) El adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación.
- 6.ª) El adjudicatario adquiere el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de toda la información que se le facilite para la realización del suministro y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene llegue en ningún caso a poder de terceras personas.
- 7.ª) En cumplimiento de lo señalado en el artículo 201 de la LCSP se advierte expresamente que en el desarrollo de este contrato se cuidará especialmente por el órgano de contratación que en su ejecución los contratistas cumplen todas las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V del texto legal que relaciona los convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere la cláusula decimoctava del presente pliego.
En todo caso el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas.
A efectos de lo establecido en el artículo 211.f) de la LCSP se considerará causa de resolución del contrato el incumplimiento de alguna de las obligaciones citadas en esta cláusula.
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## 15.bis. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL SUPUESTO CESIÓN O TRATAMIENTO DE DATOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 de la LCSP, el órgano de contratación especificará en el punto 15.bis. del Cuadro-Resumen la finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos.
Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
- 1.ª) El órgano de contratación especificará en el punto 17.bis. del Cuadro -Resumen la finalidad para la cual se ceden dichos datos.
- 2.ª) El contratista estará sujeto, en todo caso, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
- 3.ª) La empresa adjudicataria debe presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- 4.ª) La empresa adjudicataria debe comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la en la obligación anterior.
- 5.ª) Los licitadores deberán indicar, conforme al modelo fijado en el Anexo I.bis., sí tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos así como el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
A efectos de lo establecido en el artículo 211.f) de la LCSP se considerará causa de resolución del contrato el incumplimiento de alguna de las obligaciones citadas en esta cláusula.
## 16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Se entenderá como lugar de entrega del suministro objeto del presente contrato el indicado en el punto 14 del Cuadro -Resumen.
El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, con sujeción a lo establecido en su propio clausulado, así como con las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a aquél el órgano de contratación, o el representante de este, a través de la unidad administrativa promotora del expediente.
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## MESA DE CONTRATACIÓN
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Asimismo, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en casos de fuerza mayor previstos en el artículo 239 de la LCSP.
El órgano de contratación tiene el derecho a comprobar la calidad y características de toda índole del suministro objeto del contrato, pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 de la LCSP , la Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
En cualquier caso, la dirección y supervisión del suministro se encomendará a un responsable del contrato designado en el punto 16 del Cuadro -Resumen.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación, previo informe del órgano administrativo destinatario de las prestaciones, podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Si durante la ejecución del contrato, se produce la fusión de empresas o su escisión, se estará, a los efectos de la regulación de la sucesión de empresas, a lo dispuesto en el artículo 98 de la LCSP.
## 17. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202.1, segundo párrafo, de la LCSP, se determina que en el presente contrato deberán cumplirse la o las condiciones especiales de ejecución que expresamente se reseñan en el punto 15 del Cuadro -Resumen.
En aquellos contratos cuya ejecución implique la cesión de datos al contratista será obligatorio el establecimiento en dicho punto 15 del Cuadro -Resumen de una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Así mismo, y en el supuesto de que la ejecución del contrato implique la cesión de datos al contratista será condición especial de ejecución el sometimiento del contratista a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
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## MESA DE CONTRATACIÓN
Al exacto cumplimiento de las referidas condiciones especiales de ejecución se les atribuye el carácter de obligación contractual esencial, determinándose que su incumplimiento será causa de resolución conforme señala el artículo 211, letra f) de la LCSP.
## 18. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y RÉGIMEN DE PENALIDADES
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales que, en su caso, se hayan fijado para su ejecución sucesiva en el pliego de prescripciones técnicas.
Si por causas imputables al empresario no se inicia la realización del suministro en el plazo señalado, podrá la Administración resolver el contrato por incumplimiento del mismo.
La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
En caso que el contratista, por causas imputables al mismo, incurriere en demora respecto al cumplimiento del plazo, ya sea total o parcial, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 192 de la LCSP. La misma prevención se aplicará cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.
Los defectos en que incurra el adjudicatario en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento escrito por parte del Administración, oído el contratista. Estos apercibimientos podrán ser tenidos en cuenta, como factor negativo, en las licitaciones de cualquier Área del Departamento, que deban adjudicarse en el plazo de 5 años, a contar desde su formulación.
El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 1 por ciento de la facturación del mes en el que se hubiera cursado y que se detraerá de oficio por la Administración al hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán el anterior porcentaje de penalización. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por ciento del precio del contrato.
Además de las arriba expresadas, en el presente contrato se establece de forma especial la penalidad a que se ha hecho referencia en la obligación 8.ª) de la cláusula 15 de este pliego.
Asimismo, el órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares de las penalidades contenidas en el punto 21 del Cuadro -Resumen distintas a las enumeradas en esta cláusula cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
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## 19. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto. En todo caso, su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la última entrega o realización del objeto del contrato.
El contratista deberá entregar los suministros convenidos dentro del plazo estipulado para ello, bien se trate de la totalidad de la prestación contratada o bien de entregas o realizaciones parciales, cuando esté prevista esta posibilidad.
El órgano de contratación, a través de su representante en la unidad promotora del expediente, determinará si el suministro realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los suministros efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
## 20. PAGO DEL PRECIO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato.
El pago podrá hacerse efectivo, de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por la unidad promotora del expediente, que expedirá el certificado que acredite haberse realizado el contrato de conformidad. La factura deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias. Ello queda reflejado en el punto 17 del Cuadro -Resumen.
A tenor del objeto y naturaleza de los suministros a prestar, no procederá realizar abonos a cuenta por el importe de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, al no existir actuaciones que sean susceptibles de los mismos.
Si así se prevé en el punto 17 del Cuadro -Resumen, se emitirán mensualmente tantas facturas como Departamentos, Organismos o Entes estén comprendidos en el contrato, y junto con éstas se presentarán los boletines (TC1 y TC2) que justifiquen el haber abonado a la Seguridad Social la cotización correspondiente al mes anterior al devengo del trabajo del personal a su cargo adscrito al contrato.
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## 21. REVISIÓN DE PRECIOS
La revisión de precios del presente contrato se ajustará a lo establecido en el artículo 103 de la LCSP, a cuyo efecto dicha revisión no será de aplicación mientras no se haya ejecutado el 20 por ciento de su importe, hubiesen transcurrido 2 años desde su formalización y el periodo de recuperación de la inversión sea igual o superior a 5 años.
Salvo que se excluya la procedencia de la revisión de precios en el presente pliego, ésta se llevará a cabo aplicando el índice, fórmula o parámetro que se especifique en el punto 18 del Cuadro -Resumen.
## 22. MODIFICACIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
## 22.1. Modificación del contrato
El contrato podrá ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en la Subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP , con las particularidades previstas en el artículo 207 de la citada ley.
El contrato solo podrá modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 de la LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el Pliego cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el punto 19 del Cuadro -Resumen, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que pueden afectar las citadas modificaciones será el establecido en el punto 19 del Cuadro -Resumen.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
## 22.2. Subcontratación
El contratista, según lo previsto en el punto 20 del Cuadro -Resumen, podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75 de la LCSP, los órganos de contratación podrán establecer en el punto 20 del Cuadro -Resumen que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
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## 22.3. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo recogido en el punto 20 del Cuadro -Resumen.
## 23. PLAZO DE GARANTÍA
Cuando la naturaleza y características de la prestación contratada lo requieran o, en su caso, la legislación pertinente lo exija, se establecerá un plazo de garantía cuya duración será la señalada en el punto 22 del Cuadro -Resumen y con los efectos y alcance que se señalan en el artículo 311 de la LCSP . No obstante, podrá exceptuarse de dicho plazo de garantía si así se determina y justifica en el referido punto del Cuadro -Resumen.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los suministros prestados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
## 24. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el presente contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato, las causas siguientes:
- 1.ª) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales que se han recogido en el clausulado del presente pliego.
- 2.ª) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible la modificación del contrato conforme a lo dispuesto en el los artículos 204 o 205 de la LCSP.
- 3.ª) El incumplimiento reiterado por parte del adjudicatario de lo previsto en el Pliego de prescripciones técnicas, en cuanto se refiere a características de los bienes o condiciones de entrega. Se asimila a dicho supuesto la falta de concordancia de los bienes suministrados con las muestras, documentación técnica o referencias aportadas en su proposición. La apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP
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## MESA DE CONTRATACIÓN
para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP , así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Conforme a lo establecido en el artículo 308 de la LCSP, a la extinción del presente contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
## 25. DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la LCSP, los documentos que integran el expediente de contratación, que revisten carácter contractual, son los que a continuación se enumeran por su orden de prevalencia, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que el contratista haya incluido en su proposición:
- 1.º) El pliego de cláusulas administrativas particulares.
- 2.º) El pliego de prescripciones técnicas.
- 3.º) El documento en el que se formalice el contrato.
## 26. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que puedan tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de todas las obligaciones que, en materia de seguridad y protección de datos, establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Real Decreto -ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones así como la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.
## 27. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
## 27.1. Prerrogativas y facultades de la Administración
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP , el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad MARIA DEL CARMEN PAEZ SORIA - 2026-03-13 11:04:11 CET
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## MINISTERIO DE CULTURA
## MESA DE CONTRATACIÓN
imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
## 27.2. Régimen de recursos y jurisdicción competente
Los actos que se dicten en el procedimiento de adjudicación abierto supersimplificado de los contratos de suministro de las Administraciones Públicas, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa .
Madrid, Por la Administración, Enterado y conforme: EL MINISTRO DE CULTURA
EL CONTRATISTA P.D. Ap. Undécimo 1. d) Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre LA SUBSECRETARIA DE CULTURA
Fdo. María del Carmen Páez Soria
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## A N E X O I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE (CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE APTITUD, DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES, DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS, DE SUBCONTRATACIÓN, ASI COMO DE HALLARSE AL CORIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES )
D./Doña ......................................................................................................................................, ĐoŶ D.N.I. Ŷúŵ. …………………..................., aĐtuaŶdo eŶ Ŷoŵďƌe pƌopio o eŶ ƌepƌeseŶtaĐióŶ de la eŵpƌesa ……………………………….……..., ĐoŶ C.I.F ……………., eŶtidad Ƌue ( SI) (NO) cumple las condiciones de PYME en su calidad de …………… ……….., ;apodeƌado, ƌepƌeseŶtaŶteͿ, ĐoŶ doŵiĐilio fisĐal ……………………………………………………, diƌeĐĐió n de correo electrónico a efectos de notificaciones, ………………………. y teléfoŶo de ĐoŶtaĐto …………………………, en relación a la proposición presentada para la contratación del suministro de «PRENSA PARA EL GABINETE DE COMUNICACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA» , declara responsablemente:
- 1.º) Que cumple la condiciones establecidas legalmente para participar en la licitación del presente contrato, reuniendo TODAS LAS CONDICIONES DE APTITUD que se exigen para ser adjudicatario del procedimiento convocado, comprometiéndose a acreditar y aportar al órgano de contratación, al primer requerimiento de éste, toda la documentación justificativa de su capacidad de obrar que se recoge en este pliego de cláusulas administrativas, así como declara estar en posesión de la solvencia exigida en el cuadro-resumen que se acompaña, a cuyo efecto presentará las certificaciones o documentos exigidos cuando le sean solicitadas.
- 2.º) Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
- 3.º) Que en caso de ser exigido expresamente en el pliego de prescripciones técnicas, me comprometo a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales descritos en el referido pliego, conforme previene el número 2 del artículo 76 de la ley de 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Al cumplimiento de dichos compromisos se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en la letra f) del artículo 211 del LCSP .
- 4.º) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos recogidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
## MESA DE CONTRATACIÓN
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## MESA DE CONTRATACIÓN
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprometiéndose a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos dentro del plazo máximo de SIETE DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de su justificación.
- 5.º) Que tiene la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros
- [ ] SI
- [ ] NO
- 6º) Asimismo, declaro en el supuesto de que la empresa pertenezca a un grupo de sociedades en el que concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio
## (SEÑALAR LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA)
- [ ] DECLARO: Que son empresas vinculadas con la empresa oferente y que concurren en la presente licitación las que se indican a continuación:
Noŵďƌe o ƌazóŶ soĐial . …………….. N.I.F. / C.I.F. …….
1.-
2.-
- [ ] DECLARO: Que ninguna empresa de las vinculadas con la empresa oferente concurre en la presente licitación
Si la empresa NO pertenece a un grupo de sociedades en el que concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio
## (MARCAR LA SIGUIENTE OPCIÓN)
- [ ] DECLARO: Que no hay empresas vinculadas con la empresa oferente en las que concurran los requisitos señalados en el citado precepto.
- 7º) DECLARO: Que la empresa a la que representa emplea a:
## (SEÑALAR LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA)
- [ ] Menos de 50 trabajadores
- [ ] 50 o más trabajadores y (SEÑALAR LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA)
- [ ] Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
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## MINISTERIO DE CULTURA
## MESA DE CONTRATACIÓN
- [ ] Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- 8º) DECLARO: Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- 9º) DECLARO: Que la empresa a la que representa: (SEÑALAR LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA)
- [ ] Cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá inscribirse en el Registro laboral correspondiente.
- [ ] En aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá inscribirse en el Registro laboral correspondiente.
- [ ] En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- 10º) AUTORIZO a la Administración contratante para obtener de forma directa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social los certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes. SI NO
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a \_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_
Fdo. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(Sello de la empresa y firma autorizada)
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## A N E X O I I
## PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./D.ª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,con Documento Nacional de Identidad n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_, calle\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ n.º \_\_\_\_\_\_\_, teléfono\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado de las condiciones técnicas y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de suministro de «PRENSA PARA EL GABINETE DE COMUNICACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA» , se compromete y obliga a tomar a su cargo la ejecución de dicho contrato con estricta sujeción a los mencionados requisitos y condiciones por la cantidad total de:
| | OFERTA ECONÓMICA/ PRECIO | OFERTA ECONÓMICA/ PRECIO |
|---------------------|----------------------------|----------------------------|
| En letra | | |
| En número | | (a) |
| 4% IVA | En letra | (b) |
| 4% IVA | En número | (b) |
| TOTAL OFERTA (a +b) | En letra | |
| | En número | |
## COSTE POR PRESTACIÓN:
Suscripción ejemplares en papel
Suscripciones digitales
IMPORTE TOTAL (*)
(*) El importe total debe coincidir con el importe de la oferta económica (IVA excluido). El coste por prestación no será objeto de valoración, pero será vinculante a efectos de facturación
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a \_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_
Fdo. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(Sello de la empresa y firma autorizada)
Importe (IVA excluido)