7PCAP.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ORDENADORES PERSONALES DE SOBREMESA EN FORMATO MINI, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO (ART. 159.6 LCSP) Y TRAMITACIÓN ORDINARIA. I DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 16, 28, 99, 123, 124 y D.A. Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en adelante LCSP). 1.1.- El contrato comprende el suministro de un mínimo de cincuenta y ocho (58) ordenadores personales de sobremesa en formato mini. No obstante, en caso de que el precio unitario ofertado resulte inferior al previsto en el presupuesto base de licitación, podrán adquirirse unidades adicionales hasta agotar el presupuesto máximo autorizado para el contrato, aplicando en todo caso el precio unitario de adjudicación. Esta circunstancia no tendrá la consideración de modificación contractual, al no alterarse el objeto del contrato ni las condiciones esenciales de la licitación. 1.2. Dicho objeto corresponde a los Códigos CPV: 30213000-5 (ordenadores personales), 30213300-8 (ordenadores de mesa) y 30212000-8 (equipo informático para miniordenadores), de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea. 1.3. Justificación de la no división en lotes. De conformidad con los artículos 99.3.b) y 116.4.g) de la LCSP, se considera justificada la contratación unitaria del suministro por razones técnicas y de coordinación, que podrían dificultar su correcta ejecución en caso de división en lotes. a) Homogeneidad técnica. El suministro de equipos de características uniformes facilita la compatibilidad del parque informático, la gestión centralizada de imágenes de sistema, la unificación de controladores y la estandarización de los procedimientos de soporte y mantenimiento. La contratación separada podría originar configuraciones heterogéneas e incrementar las incidencias de interoperabilidad. No se exige una marca predeterminada, en cumplimiento del artículo 126 de la LCSP. b) Coordinación y garantías. La intervención de varios adjudicatarios podría dificultar la planificación de entregas en ambas sedes, la verificación conjunta de las prestaciones y la gestión de garantías y soporte técnico. Un único responsable contractual facilita la trazabilidad de los equipos, la recepción, la atención de incidencias y el control del cumplimiento de las obligaciones asumidas. c) Proporcionalidad y eficiencia. Se ha considerado la división por número de equipos o por sede de destino, pero dadas las exigencias comunes de configuración y seguimiento podría aumentar la complejidad técnica y de coordinación sin ventajas proporcionadas para la ejecución del suministro. La adjudicación unitaria respeta la libre concurrencia, la igualdad de trato y la no discriminación, al permitir participar a cualquier empresa que cumpla los requisitos de la licitación. 1 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARIA ELENA FERNANDEZ AGUIRRE - J/SRV.ASUNTOS GENERALES Y CONTRATACIÓN Fecha: 03/11/2026 - 10:26:08 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-0005mDO3GRZd4mWsyIEItxpzg==

Sigue leyendo el documento completo

Crea una cuenta gratuita para leer el resto del texto y consultar el PDF original.