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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> <!-- image --> Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pág. 1 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia FICHA DESCRIPTIVA DEL OBJETO DEL CONTRATO DE 'SUMINISTRO DE MONOLITO CON PLACA QR PARA LOS ITINERARIOS TURÍSTICOS DIGITALIZADOS'' , PARA LA CONSECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO DE CANGAS DEL NARCEA incluido en el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias año 2021, financiado por el Mecanismo de Recuperación Transformación y Resiliencia, Unión Europea-NextGeneration EU. NOMBRE POLÍTICA PALANCA.Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del turismo e impulso de una España Nación Emprendedora. PROYECTO en el que se integra: C14.I01.P02 - Planes de Sostenibilidad Turística PRTR - Adjudicación 2021. SUBPROYECTO.C14.I01.P02.S02 - Plan Territorial 2021 Asturias Componente 14. Plan de modernización y competitividad del sector turístico. INVERSIÓN 1. Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad. SUBMEDIDA 2. Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, a través de los que se financiarán actuaciones transformadoras en el sector turístico en los ámbitos de la transición verde, de la transición digital y de la competitividad turística. Descripción: Convenio entre la Consejería de Cultura, Política LLingüística y Turismo del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cangas del Narcea para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Cangas del Narcea correspondiente al Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en destino del Principado de Asturias 2021, financiado por fondos de la Unión Europea NextGeneration EU. Descripción corta: Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Ayuntamiento de Cangas del Narcea. ## OBJETIVOS CID. Objetivo n.º 217 del CID: Cuarto trimestre 2021: Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adjudicación a las Entidades Locales de ayuda para la aplicación de los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos», por un importe mínimo de 561.000.000 EUR, de los cuales, el 35 % se destinará a medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos. Objetivo nº218 del CID: Cuarto trimestre 2022: Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adjudicación a las Entidades Locales de ayuda para la aplicación de los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos», por un importe mínimo de 1.173.000.000 EUR (valor de referencia: 31 de diciembre de 2021), de los cuales, el 35 % se destinará a medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos. Objetivo n.º 219 del CID: Cuarto trimestre 2023: Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adjudicación a las Entidades Locales de ayudas para la aplicación de los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos» por un importe mínimo de 1.788.600.000 EUR (valor de referencia: 31 de diciembre de 2022), de los cuales, el 35 % se destinará a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos ## HITOS CID Hito n.º 220 del CID . Cuarto trimestre 2024: Las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de ejecución de cada Plan de Sostenibilidad Turística: - Ejecución del 50 % en el caso de los destinos adjudicados en 2021. <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pág. 2 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia, Hito n.º 221 del CID. Segundo trimestre 2026: Finalización de todos los proyectos incluidos en los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos» y adjudicados en consonancia con los objetivos 217, 218 y 219, el 35 % de cuyos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación de principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1) mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. ## HITOS Y OBJETIVOS DEL PSTD-CNARCEA Objetivo 217, contribución al etiquetado climático 100%. - Ejecución de actuaciones que supongan al menos un 30% del presupuesto total definitivo del Plan Territorial. Objetivo 217, contribución al etiquetado climático 40 %. - Ejecución de actuaciones que supongan un 8% del presupuesto total definitivo del Plan Territorial El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha de contribuir al menos en un 37% a la transición ecológica. Para calcular esta contribución, la Unión Europea ha definido un sistema de etiquetado común para clasificar las actividades económicas medioambientalmente sostenibles. Esta metodología se recoge en el Anexo VI del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Las actividades recogidas en el PSTD contribuirán al cumplimiento de los objetivos relacionados con el etiquetado climático y digital del Plan Territorial (en % del presupuesto total), conforme a lo siguiente: - etiqueta climática 100 %, ámbito de intervención 73 (infraestructuras de transporte urbano limpio) en un 12,6 %. - etiqueta climática 40 %, ámbito de intervención 24 (eficiencia energética y proyectos de demostración de pymes y medidas de apoyo) en un 1,6 %. - etiqueta climática 40 %, ámbito de intervención 50, (protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules) en un 24 %. ## ETIQUETADO VERDE y CONTRIBUCIÓN CLIMÁTICA de las actuaciones del PSTD CON/2026/64; 'SUMINISTRO DE MONOLITO CON PLACA QR PARA LOS ITINERARIOS TURÍSTICOS DIGITALIZADOS' ' incluido en el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias año 2021, financiado por el Mecanismo de Recuperación Transformación y Resiliencia, Unión Europea-NextGeneration EU. ## ACTUACIÓN 3.2 'Itinerarios Turísticos Digitalizados' Etiqueta ámbito de intervención 011- Soluciones TIC para la administración y servicios electrónicos con aplicaciones. Contribución del 0 % a objetivos climáticos y medioambientales respectivamente <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pág. 3 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia, CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE 'SUMINISTRO DE MONOLITO CON PLACA QR PARA LOS ITINERARIOS TURÍSTICOS DIGITALIZADOS' PARA LA CONSECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PLAN DESOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO DE CANGAS DEL NARCEA incluido en el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias año 2021, financiado por el Mecanismo de Recuperación Transformación y Resiliencia, Unión Europea-NextGeneration EU. MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO ## 1. TIPO DE PROCEDIMIENTO: ## ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO CRITERIOS: ÚNICO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS 5 días hábiles - [ ] CONTRATO SUJETO A RECURSO ESPECIAL SI - [x] NO - [ ] CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA - [ ] SI - [x] NO TRAMITACIÓN - [x] Ordinaria - [ ] Urgente Expediente nº: CON/2026/64 TIPO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA ELECTRÓNICA INSCRIPCIÓN EN ROLECE De conformidad con el artículo 159.4 a) LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. PLAZO SOLICITUD INFORMACIÓN ADICIONAL Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación mínima de CUATRO días hábiles antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. ## 2. PODER ADJUDICADOR ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE ILMO. AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ALCALDE SERVICIO GESTOR SERVICIO MEDIOAMBIENTAL Fecha Resolución inicio expediente contratación 18/05/26 Dirección https://sedeelectronica.ayto- cnarcea.es/action/perfilcontratante? method=enter Plaza Conde Toreno 1, Cangas del Narcea 33800 licitaciones@ayto-cnarcea.es <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> <!-- image --> ## 3. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO El objeto de la presente contratación es la prestación del suministro de monolitos con placa QR para los Itinerarios Turísticos Digitalizados, para la consecución de las actuaciones o proyectos del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de Cangas del Narcea (en adelante PSTD), en los términos establecidos en la memoria del Plan para la actuación 3.2. y en el pliego de prescripciones Técnicas, y con sujeción a lo que establezcan los instrumentos que regulan o vengan a regular la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Cangas del Narcea, en el marco del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias. Nomenclatura CPV: Nomenclatura CPV: - 45421160-3 - Trabajos de cerrajería y carpintería metálica. ## POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: - [ ] SI - [x] NO No procede la división en Lotes del presente contrato, al amparo de lo previsto en el Considerando 78 de la Directiva 2014/24/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE y en el artículo 99.3 LSCP, con fundamento en el riesgo para su correcta ejecución derivado de la naturaleza de aquél, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de adjudicatarios diferentes. Asimismo, la realización independiente de las diversas prestaciones que integran su objeto dificultaría su correcta ejecución del servicio desde un punto de vista técnico. ## 4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: El presupuesto base de licitación (PBL) entendido como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato cuya tramitación se propone puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA, asciende a 8.252,20 € conforme al siguiente desglose: | IMPORTE SIN IVA | IVA (21%) | IMPORTE CON IVA | |-------------------|-------------|-------------------| | 6.820,00 € | 1.432,20 € | 8.252,20 € | El valor estimado del contrato (VCE) es igual al presupuesto de licitación sin IVA: 6.820,00 €. ## 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Presupuesto base de licitación (sin IVA) 6.820,00 euros. Prórrogas (sin IVA) 0,00 € Modificado (art 204) 0,00 € TOTAL VALOR ESTIMADO 6.820,00 euros. ## 6. REVISIÓN DE PRECIOS Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO PROCEDE REVISIÓN DE PRECIO - [ ] SI NO PROCEDE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ADEMAS DE LOS SUPUESTOS PREVISTO EN EL ART. 203 LCSP - [ ] SI - [x] NO ## 7. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN El presente contrato está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> Pág. 4 de 54 <!-- image --> <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pág. 5 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia, Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | IMPORTE | |-----------------------------|------------| | 432 22601 | 8.252,20 € | ## 8. PAGO ## 8.1 DATOS DE FACTURACIÓN Las facturas serán presentadas de forma telemática en el Registro Telemático de Entrada Único del Estado (FACe), indicando: - Oficina contable: L01330117 - Intervención - Órgano gestor: L01330117 - Alcaldía - Unidad tramitadora: L01330117 - Intervención ## 8.2 FORMA DE PAGO El precio por el que se adjudique el contrato se facturará mediante un pago único, previa entrega y recepción de conformidad de la totalidad del suministro. | 9. PLAZO DE EJECUCIÓN: | El plazo de suministro del monolito con placa QR es de veinte (20) días a partir del día siguiente de la formalización del contrato. | |--------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 10. PRÓRROGA: | SI NO | ## 11. CRITERIO DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS ## Criterio oferta económica: Criterio Puntos Cálculo PRECIO 100 La puntuación se calculará por la siguiente fórmula objetiva: P = 100 x (OM / OF) Siendo: P= Puntuación obtenida OF = Oferta del licitador OM = Oferta más baja presentada | Criterio | Puntos | Cálculo | |------------|----------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | PRECIO | 100 | La puntuación se calculará por la siguiente fórmula objetiva: P = 100 x (OM / OF) Siendo: P= Puntuación obtenida OF = Oferta del licitador OM = Oferta más baja presentada | ## 12.,1 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL En virtud del artículo 159.6 leta b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia técnica o profesional, siendo necesario para la solvencia economica la declaración sobre el volumen global de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos superior al valor estimado acreditandose mediante cuentas anuales debidamente registradas o declaraciones fiscales en las que se contenga expresamente la cifra anual de negocios. ## 2.2 Acreditación de la Aptitud para Contratar 1ºLa capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pág. 6 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia, reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Si el licitador no estuviera inscrito, deberá presentar: - 1) Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad del licitador. - 2) Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento de Cangas del Narcea o por Letrado con ejercicio en el ámbito del Colegio Profesional Provincial; y Documento Nacional de Identidad de la persona que ostenta la representación del licitador. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. - 3) Certificados de estar en alta y al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes ## 13. GARANTÍA PROVISIONAL - [ ] SI NO IMPORTE: ## 14. Ofertas anormalmente bajas - Se considerarán, posibles ofertas desproporcionadas o temerarias, las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. ## 15. CONDICIONES ESPECIALES/ESENCIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución: - La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. - Gestión sostenible del agua. - Fomento del uso de las energía renovables. - Uso de envases reutilizables y el reciclado de productos A efectos del artículo 211 de la LCSP, tendrán consideración de obligaciones contractuales esenciales las siguientes: - La efectiva ejecución de los términos señalados en la oferta presentada en fase de licitación. <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento ## CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente ## CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pág. 7 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia - La observación de la condición especial de ejecución relativa al cumplimiento, como mínimo, de las condiciones recogidas en los convenios colectivos y sectoriales de aplicación. - Las obligaciones en materia de protección de datos. - La obligación de presentación de evaluaciones favorables relativa al cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático. | 16. ANEXOS | | |--------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | ANEXO I | DECLARACIÓN RESPONSABLE | | ANEXO II | MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICAY CRITERIOS VALORABLES OBJETIVAMENTE | | ANEXO III | DECLARACIÓN DE VIGENCIA DE DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS | | ANEXO IV | DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS | | ANEXO V | COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS | | ANEXO VI | DECLARACIÓN DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN | | ANEXO VII | DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS ( DACI) DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA | | ANEXO VIII | DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERÉS ( DACI) DE LAS PERSONAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS | | ANEXO IX | DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA | | ANEXO X | DECLARACIÓN DE DATOS BÁSICOS DE LA PERSONA TITULAR REAL DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA DE LOS FONDOS | | ANEXO XI ANEXO XII | DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO AL MEDIO AMBIENTE ( RINCIPIO DNSH) DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA PARA PROTEGER LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN | | ANEXO XIII | DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DEACTUACIONES DEL PRTR | | ANEXO | | | XIV | DATOS CORRESPONDIENTESAL DEBER DE INFORMACIÓN DELARTÍCULO 129 DE LA LCSP | <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pág. 8 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DEL SUMINISTRO DE MONOLITO CON PLACA QR PARA LOS ITINERARIOS TURÍSTICOS DIGITALIZADOS'PARA LA CONSECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PLAN DESOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO DE CANGAS DEL NARCEA incluido en el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias año 2021, financiado por el Mecanismo de Recuperación Transformación y Resiliencia, Unión Europea-NextGeneration EU. , MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO. ## TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ## CAPÍTULO I. Régimen jurídico ## Cláusula 1. Régimen jurídico. El contrato que regula el presente pliego tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP 2017, en adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Con fecha, 12 de enero de 2021 , se publicó en el BOE la Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Ayudas para la Transformación Digital y Modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes-Convocatoria 2021 en el marco del PRTR, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), modificada por la Orden ICT/414/2022, de 9 de mayo (BOE 11 de mayo de 2022). BDNS-625864. Al amparo de la citada Orden y convocatoria se solicitó subvención para llevar a cabo en la Villa de Cangas del Narcea una serie de actuaciones que contribuyan a la consecución de objetivos específicos, vinculados a la Inversión 2 «Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico» del Componente 14 'Plan de modernización y competitividad del sector turístico' del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los que se pretende favorecer el acceso al turista en su lugar de origen, facilitar la comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en el destino, gestionar el impacto que genera el turismo en el destino y fomentar la gobernanza Publica y su acceso a la tecnología. La necesidad de la contratación surge como consecuencia de la subvención otorgada, y de la que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, como beneficiario de la misma ha de cumplir con los objetivos, hitos y fines previstos en el proyecto aprobado por la Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Ayudas para la Transformación Digital y Modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes. Al estar financiado el contrato con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), son aplicables, del mismo modo, el Reglamento (UE) 2021/240, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021 por el que se establece un instrumento de apoyo técnico, el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las normas en materia de contratación contempladas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de carácter básico, siendo de aplicación supletoria las disposiciones del citado Real Decreto-ley que no tengan dicho carácter, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, en la que se recoge el procedimiento a seguir co la herramienta informática ded ' data mining' con sede en la Agencia estatal de Administración Tributaria de España, MINERVA. El contrato está sujeto al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> PlandeRecuperacion, Transformacion y Resiliencia Pág. 9 de 54 <!-- image --> <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decisión-CID) y estará sometido a la plena aplicación de los procedimientos y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como, a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea. Se sujetará igualmente a los principios de gestión del PRTR definidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a los conceptos de hito y objetivo, a los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado, etiquetado verde y etiquetado digital, análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente, seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial, refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés, compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista y comunicación. El contrato queda sujeto a: - «Plan de medidas antifraude» aprobado por esta entidad local, mediante Resolución de alcaldía nº 690 de fecha 27 de abril de 2022, para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el que se pretende proteger los intereses financieros de la Unión frente a las irregularidades y el fraude, garantizar que los fondos se utilizan de conformidad con las normas aplicables en general y en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. - Mediante Resolución de Alcaldía nº 235/2024, de fecha 8 de febrero de 2024 se ha aprobado en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea un nuevo 'Plan de medidas contra el Fraude en el marco del PRTR para la gestión de Fondos Europeos', adaptado a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, en la que se recoge el procedimiento a seguir con la herramienta informática de ' data mining' con sede en la Agencia estatal de Administración Tributaria de España, MINERVA. Igualmente son aplicables las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Financiero de la Unión Europea. El contratista estará obligado a cumplir con las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, el pliego de prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego. ## Cláusula 2. Órgano de contratación y órgano de asistencia. ## Órgano de contratación De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. Para el presente contrato, el órgano de contratación será el Alcalde. ## Mesa de Contratación En virtud del artículo 326.1 último párrafo, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 se exceptúa en este contrato la constitución de la mesa de contratación, siendo abiertas y valoradas las ofertas, de acuerdo con las fórmulas automáticas previstas en el pliego, evaluar y clasificar las ofertas, de acuerdo a los criterios de adjudicación establecidos en el presente PCAP, comprobando en el mismo acto si su oferta se encuentra incursa en valores anormales o desproporcionados, previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos del mismo por la <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pág. 10 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia FUNCIONARIA encargada del servicio de contratación, asistida por la Secretaria General del Ayuntamiento de Cangas del Narcea. Será objeto de subsanación por los licitadores la declaración responsable, a requerimiento del órgano o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada. En tales casos se conferirá al licitador o licitadores afectados un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación. De no se subsanar en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderá que el licitador desiste de su oferta. Si la oferta del candidato estuviera incursa en valores anormales, se tramitará el procedimiento regulado en el art. 149 de la LCSP, concediendo al licitador un plazo no superior a tres días hábiles desde el envío de la comunicación, para que justifique su oferta. Solo una vez concluido este procedimiento se procederá a la siguiente fase. Si su oferta no estuviera incursa en valores anormales, se procederá a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. De ser así, se requerirá mediante comunicación electrónica al licitador, para que presente, en el plazo de siete días hábiles desde el envío de la comunicación la documentación previa a la adjudicación. De conformidad con lo determinado en el artículo 6.4. de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con el Anexo III.C de la misma, todos los miembros de las mesas de contratación cumplimentarán la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), conforme al modelo que se incorpora como ANEXO VII , como medida de detección de posibles conflictos de intereses y al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación pública. De dicha cumplimentación se dejará constancia en el acta al inicio de la primera sesión. De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP 2017, las notificaciones se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones y conocidos los participantes en el procedimiento, el órgano de contratación, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en dicho procedimiento , en la fase de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato, tendrán que firmar las declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI) respecto de los participantes en el procedimiento de contratación, según el modelo del anexo XII de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero (OM). Con carácter previo a la valoración de las ofertas el órgano de contratación realizará el análisis del riesgo de conflicto de interés a través de la herramienta informática de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) habilitada a tal efecto. A través de esta herramienta se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las cuales pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas antes mencionadas y los participantes en cada procedimiento. A tal efecto, se considera vinculación societaria susceptible de generar un conflicto de interés cuando esta suponga titularidad real, o relación de vinculación de tipo administrador, directivo, o pertenencia al consejo de administración de la empresa en cuestión. Una vez realizado el cruce de datos, la herramienta informática, el día siguiente, ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación. El resultado podrá consistir en: a) la detección de una o varias banderas rojas si se detectan circunstancias que ponen de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de intereses. El resultado del análisis será trasladado por el órgano responsable a las personas sujetas al análisis del riesgo del conflicto de intereses, a fin de que se abstengan si, respecto a estas, ha sido identificada la existencia de una situación de riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera roja y se procederá a aplicar el procedimiento establecido en el artículo 6 del OLMO HFP/55/2023. El análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo respecto de quién sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento, aplicándose de nuevo el análisis descrito. b) la detección de una o varias banderas negras si la AEAT no dispone de información para algún o algunos de los participantes en el procedimiento. Este resultado no implica la suspensión automática del procedimiento de licitación y se PlandeRecuperacion, Transformacion y Resiliencia tendrá que seguir el procedimiento descrito en el artículo 7 de la OM. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> La no aportación de la información de la titularidad real de las empresas licitadoras de las que la AEAT no disponga de esos datos será motivo de exclusión. Se habilita al órgano de contratación a solicitar la información que se señala en el art.4.4 b) de la OM a los participantes en el procedimiento. Esta información tendrá que aportarse al órgano de contratación en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento. Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A través de la herramienta informática, el órgano de contratación llevará a cabo un nuevo control ex-ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del licitador, los titulares reales recuperados por los órganos de contratación. c) No detección de circunstancias que pongan de manifiesto el conflicto de intereses. En este caso el procedimiento de adjudicación seguirá su curso. ## Cláusula 3. Responsable del contrato. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, corresponde al Responsable del Contrato supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. ## Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será el especificado en el punto dos del cuadro de características del contrato. Las funciones de apoyo jurídico y administrativo al Responsable del contrato corresponderán al personal jurídico y técnico de la «unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato». Cuando esta unidad no esté expresamente constituida como tal, sus funciones corresponderán en general al personal técnico y jurídico de la unidad o servicio encargado de la tramitación del expediente. Además, con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión y garantizar que los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, les corresponderá a los integrantes junto con el responsable del contrato tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según se definen en el artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero que afecten a los intereses financieros de la Unión, así como ejercitar acciones legales para recuperar los fondos que hayan sido objeto de apropiación indebida, mediante la ejecución del Plan de Medidas antifraude del Ayuntamiento de Cangas del Narcea aprobado por Resolución de alcaldía nº 690 de fecha 27 de abril de 2022 por el que se aprueba el plan de medidas antifraude que se circunscribe al ámbito de actuación del Ayuntamiento de Cangas del Narcea en relación con los fondos provenientes del plan de transformación, recuperación y resiliencia de la Unión Europea Next Generation ## CAPÍTULO II. Del contrato. ## Cláusula 5. Objeto y naturaleza del contrato. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es el 'SUMINISTRO DE MONOLITO CON PLACA QR PARA LOS ITINERARIOS TURÍSTICOS DIGITALIZADOS' incluido en el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias año 2021, financiado por el Mecanismo de Recuperación Transformación y Resiliencia, Unión EuropeaNextGeneration EU. MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO , que se indica en el punto 3 del cuadro de características del contrato y definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Al tratarse de un contrato financiado con fondos MRR, el Componente y la Inversión en que se incardina la actuación, los hitos y objetivos que deben cumplirse, son los que se señalan en la Ficha descriptiva del objeto del contrato. ## Naturaleza. Conforme al artículo 16 de la LCSP se entenderá por contrato suministro: <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pág. 12 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia, 1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables. 3. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes: - a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. - b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. - c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. - d) Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada Al tratarse de un contrato financiado con fondos MRR, el Componente y la Inversión en que se incardina la actuación, los hitos y objetivos que deben cumplirse, son los que se señalan en el punto 3 del cuadro de características del contrato De conformidad con el artículo 99.3 LCSP el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. ## Cláusula 6. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato.- 1. Presupuesto base de licitación.- 2. El previsto en el punto 4 del cuadro de características del contrato 2. Valor estimado del contrato. - 4. El valor estimado del contrato, es el previsto en el punto 5 del cuadro de características del contrato,calculado en la forma determinada en el artículo 101 de la LCSP y que cuando sea relevante la mano de obra, en la aplicación de la normativa laboral vigente se han tenido en cuenta especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación. Cuando se trata de contratos que tengan un carácter de periodicidad, o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato alguna de las siguientes cantidades: - a) El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial. - b) El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si este fuera superior a doce meses. Adicionalmente, a los efectos del cálculo de su valor estimado, se tomarán como base, en su caso, las siguientes cantidades: - a) En los servicios de seguros, la prima pagadera y otras formas de remuneración. - b) En servicios bancarios y otros servicios financieros, los honorarios, las comisiones, los intereses y otras formas de remuneración. - c) En los contratos relativos a un proyecto, los honorarios, las comisiones pagaderas y otras formas de remuneración, así como las primas o contraprestaciones que, en su caso, se fijen para los participantes en el concurso. - d) En los contratos de servicios en que no se especifique un precio total, si tienen una duración determinada igual o inferior a cuarenta y ocho meses, el valor total estimado correspondiente a toda su duración. Si la duración es superior a cuarenta y ocho meses o no se encuentra fijada por referencia a un período de tiempo cierto, el valor mensual multiplicado por 48. 3. Precio del contrato.- <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación expresado en euros, y se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. Incluirá el IVA, si bien como partida independiente. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego. ## Cláusula 7. Existencia de crédito La adquisición del suministro está amparado por los créditos que se indican en el punto 7 del cuadro de características del contrato. ## Cláusula 8. Plazo y lugar de ejecución. El plazo de ejecución del contrato será el que figura en el punto 9 del cuadro de características del contrato,en el que se señala, en su caso, su posibilidad de prórroga, sin perjuicio del plazo total que determine la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. ## Cláusula 9. Condiciones especiales/esenciales de ejecución. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el punto 16 del cuadro de características del contrato. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. Cuando la ejecución del contrato implique la cesión de datos por esta entidad local al contratista será obligatorio el establecimiento de una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose además al contratista de que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211. Serán condiciones especiales de ejecución igualmente con carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211, la obligación de hacer constar: - a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos. - b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202. - c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. - d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior. - e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Las condiciones esenciales de ejecución para este contrato se indican igualmente en el punto 16 del cuadro de características del contrato. ## Cláusula 10. Revisión de precios. En la revisión de precios se estará a lo especificado en el punto 6 del cuadro de características del contrato, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP y 104 a 106 del RGLCAP. <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> <!-- image --> ## CAPÍTULO III. Del licitador. ## Cláusula 11. Aptitud para contratar. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que sea exigible, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. ## 1.Capacidad de obrar.- La capacidad de obrar del empresario se acreditará como sigue: - -Empresarios individuales: mediante el Documento Nacional de Identidad o documento que legalmente le sustituya. - Personas jurídicas: mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regule su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: mediante inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros: mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consultar en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. (en su caso). Además, las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias del contrato deberán tener abierta una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y deberán estar inscritas en el Registro Mercantil. - Cuando el licitador actúe mediante representante, éste debe contar con poder bastante para ello y, para el caso de que aquél no se encuentre inscrito en el Registro Oficial de Licitadores del Sector Público, deberá aportar entre la documentación previa a la adjudicación, documento fehaciente acreditativo de la existencia de poder de representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por los suministro jurídicos municipales. ## 2.Solvencia económica y financiera y técnica.- En virtud del artículo 159.6 leta b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la <!-- image --> Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> Pág. 14 de 54 <!-- image --> <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> <!-- image --> Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pág. 15 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. ## CAPÍTULO IV. Del procedimiento de adjudicación. ## Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación. ## Cláusula 12. Procedimiento y tramitación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado y se llevará a cabo atendiendo al precio como único criterio de adjudicación, según lo dispuesto en el punto 11 del cuadro de caracteristicas del contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP. ## Tramitación: Los contratos que se tramiten al amparo del presente pliego podrán ser objeto de tramitación ordinaria, o con tramitación anticipada. La tramitación ordinaria será la que se utilice de manera general. La tramitación anticipada será excepcional. ## A. TRAMITACIÓN ORDINARIA La contratación de obras por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea se realizará de manera habitual con tramitación ordinaria, con los plazos que se establecen en cada trámite en este pliego, respetando los mínimos previstos en la LCSP. ## C. TRAMITACIÓN URGENTE La tramitación urgente del contrato implicará la reducción de los plazos establecidos para su licitación y adjudicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la LCSP. Deberá tenerse en cuenta el artículo 50 del RD Ley 36/2020 respecto a la tramitación urgente del expediente ## Cláusula 13. Publicidad. El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil del contratante. En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Cangas del Narcea se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante. Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el punto 1 del cuadro de características del contrato. ## Cláusula 14. Criterios de adjudicación. El artículo 159.1 b) LCSP establece que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el punto 11 del cuadro de características del contrato. ## TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO. ## CAPÍTULO I. De las proposiciones. ## Cláusula 15. Presentación de proposiciones. Los licitadores presentarán sus ofertas, ajustadas al modelo que se indica al final del presente Pliego, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Perfil del Contratante de este Ayuntamient o, salvo que el último fuera inhábil, en cuyo caso se trasladaría al día hábil inmediato posterior. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, Así como para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de Tesorería de este Ayuntamiento y del Principado de Asturias, certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, de sus obligaciones con la Seguridad Social y sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento respectivamente, salvo que el propio licitador, de forma expresa y mediante declaración responsable incorporada en el sobre que realice la licitación, manifieste su intención de aportar dichos certificados una vez resulte propuesto adjudicatario. En el caso de empresas no españolas, su presentación supondrá la renuncia al fuero propio y su sometimiento a los jueces y tribunales españoles. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. En caso de lotes, los licitadores que se presenten a varios lotes podrán expresar su orden de preferencia de adjudicación en caso de resultar valorados como mejor oferta en más de dos de ellos. 2. La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoria y exclusivamente de forma electrónica, a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, a la que se accede desde la página siguiente: ## [https://contrataciondelestado.es/wps/portal/licitaciones](https://contrataciondelestado.es/wps/portal/licitaciones) Como empresa registrada, en dicha página dispone de varias guías de ayuda con las indicaciones necesarias. No será admitida ninguna proposición, manual o electrónica, remitida por otra vía o procedimiento. La utilización de estos servicios supone: - La preparación y presentación de ofertas de forma electrónica por el licitador. - La custodia electrónica de ofertas por el sistema. - La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma. El horario de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público es el siguiente: - De lunes a jueves, de 9 a 19:00 horas. - Viernes, de 9 a 15:00 - Correo electrónico: licitacionE@minhafp.es Por ello, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de forma gratuita. Para completar la preparación y envío de ofertas resulta imprescindible el uso de certificado electrónico. Asimismo los licitadores deberán tener en cuenta que la preparación y presentación electrónica de las ofertas lleva algún tiempo, por lo que se recomienda que la efectúen con la antelación debida para asegurar que se presentan en plazo. 3.Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. La preparación y presentación de ofertas se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de preparación y presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitaciones licitadoras para tal fin. La entidad licitadora deberá firmar las proposiciones y sobres que se incluyan en su presentación, utilizando la firma electrónica que le proporcionará la propia plataforma. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Cláusula 16. Contenido de las proposiciones. Las ofertas se presentarán en formato electrónico, en un sobre único, accesible a través del enlace electrónico que estará operativo desde la publicación de la licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público (artículo 159,4 d). ## Sobre Único: Documentación administrativa y criterios evaluables mediante fórmulas que contendrá: Declaración responsable según modelo recogido en el Anexo I del presente pliego. Oferta económica y criterios evaluables mediante fórmulas , que contendrá exclusivamente una sola proposición debidamente firmada y fechada, expresamente conforme al modelo Anexo II que se indica al final del presente pliego. ## 2.- Uniones Temporales de Empresarios. Se deberá presentar una única declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes conforme a los modelos de los Anexos I y II de este pliego, suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE. Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En el documento de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión, de conformidad con el modelo Anexo V. ## 3.- Empresas vinculadas. Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. ## CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, perfección y formalización. ## Cláusula 17. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. ## Cláusula 18. Adjudicación del contrato. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio. La mesa procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que presente en el plazo de 7 días hábiles , la siguiente documentación: <!-- image --> <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pág. 18 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia - Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea,no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la presentación de la declaración según Anexo III, de que los datos allí reflejados continúan vigentes. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. - Además, en el plazo de 7 días hábiles, deberá presentar cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores. - En el caso de que el licitador no esté inscrito en dicho Registro, los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteada por la Secretaria del Ayuntamiento de Cangas del Narcea. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos: - DNI del representante. - Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas. - Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades. - Resguardo acreditativo de autoliquidación de la tasa por expedición de documentos administrativos: bastanteo de poderes. ## · Capacidad de obrar. - Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). - Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. - La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. - Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa. - Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. - Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. - Declaraciones responsables referidas en la Orden HFP 1030/2021,Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a los modelos de los Anexos IV, VIII, IX, X, XI, XII. - En caso de subcontratación , la empresa adjudicataria deberá presentar modelo conforme a Anexo VI. <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. - La solvencia económica y financiera del empresario, así como la técnica o profesional deberá acreditarse mediante los medios previstos en el punto 12 del cuadro de características del presente pliego. - Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 88 de la LCSP , y por los medios previstos por el órgano de contratación en el punto 12 del cuadro de características del contrato. - A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. - Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. - Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. ## · Habilitación empresarial. En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial deberá aportar los documentos acreditativos de la misma. ## · Uniones Temporales de Empresarios La determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. ## · Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. ## ◦ Obligaciones tributarias: - a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido Pág. 19 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> PlandeRecuperacion, Transformacion yResiliencia Pág. 20 de 54 <!-- image --> <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. - b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Cangas del Narcea - Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. La Administración Local, de oficio, comprobará el cumplimiento de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Seguridad social, y con esta administración, salvo que conste oposición expresa por parte del licitador propuesto, en cuyo caso, deberá ser aportado por el mismo. ## · Garantía definitiva. En virtud del artículo 159,6 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 No se requerirá la constitución de garantía definitiva. Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida. La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: - a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. - b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. - d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pág. 21 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, ConsejeriadePresidencia, IgualdadyTurismo contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos. ## Cláusula 20. Perfección y formalización del contrato. En virtud del artículo 159,6 g) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.. De acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE del 30 de septiembre) en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas contempladas en el art. 8, apartado segundo, en concreto, junto con la formalización del contrato se deberá obtener la siguiente información ( Anexo VI): - a) NIF del contratista o subcontratistas. - b) Nombre o razón social. - c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas. - d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales suscribiendo la declaración de cesión y tratamiento de datos que se acompaña como Anexo IX al presente pliego - e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, suscribiendo el compromiso que se acompaña como Anexo XII al presente Pliego - f) Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación. - g) Identificación de la titularidad real, tanto de la empresa contratista como subcontratistas, con arreglo al apartado 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, conforme establece el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, en relación con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 conforme a Anexo X de presente pliego. En tanto se de por el Ministerio de Hacienda y Financiación Europea los términos en que, a estos efectos, ha de identificarse el titular real de la persona perceptora de los fondos del PRTR, de conformidad con lo dispuesto en el precitado punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, y en el artículo 4 de la ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en la redacción dada al mismo por el apartado 2 por el art. 3.4. del Real Decretoley 7/2021, de 27 de abril) se entenderá por titular real: 1. La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretende obtener los fondos o ejecutar las actuaciones propias del contratista. 2. La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por 100 del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica perceptora de fondos o contratista, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica perceptora de fondos o contratista. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión 3. En el supuesto de que no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por 100 del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica perceptora de fondos o contratista, o que por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la persona jurídica perceptora de fondos o contratista, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores o la persona física representante del administrador persona jurídica perceptora de fondos o contratista. 4. La persona o personas físicas que sean beneficiarias o controlen un porcentaje superior al 25 por 100 de los bienes de una persona o instrumento jurídico perceptor de fondos o contratista, o, cuando los beneficiarios <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pág. 22 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia, estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídico. 5. Cuando no exista una persona física que posea o controle directa o indirectamente el 25 por 100 o más de los bienes mencionados en la letra anterior, tendrá la consideración de titular real la persona o persona físicas en última instancia responsables de la dirección y gestión del instrumento o persona jurídica, incluso a través de una cadena de control o propiedad. 6. En el caso de Fundaciones o Asociaciones, tendrán la consideración de titulares reales las personas naturales que posean o controlen un 25 por 100 o más de los derechos de voto del Patronato u órgano de representación de la Asociación, teniendo en cuenta los acuerdos o previsiones estatutarias que puedan afectar a la determinación de la titularidad real. Cuando no existan personas naturales que cumplan estos requisitos, tendrán la consideración de titular real los miembros del Patronato y, en el caso de las Asociaciones, los miembros del órgano de representación o Junta Directiva. h) El adjudicatario deberá presentar una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), conforme al modelo del Anexo VIII como medida de detección de posibles conflictos de intereses y al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación pública. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la adjudicataria para que, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, suscriba el documento administrativo de formalización del contrato, si la contratación es por el trámite de urgencia: dentro del plazo de ocho (8) días hábiles. Cuando la adjudicataria sea una unión temporal de empresarios y/o empresarias, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá acreditar en escritura pública su constitución como tal. (art. 69 LCSP). Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalice el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, impuestos excluidos, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la presente Ley, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado 3 del artículo 153 LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá procederse en ningún caso a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> Pág. 23 de 54 <!-- image --> ## TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ## CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista. ## Sección primera. De los abonos al contratista ## Cláusula 21. Pago del precio. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los suministros que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el punto 8.2 del cuadro de características del contrato. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el punto 8.1 del cuadro de características del contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del suministro. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de suministro, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del suministro. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. En los contratos de suministros que sean de tracto sucesivo, el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. Cuando se prevea expresamente en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, de conformidad con el artículo 200 del RGLCAP, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego. <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> <!-- image --> Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> Pág. 24 de 54 <!-- image --> <!-- image --> ## Sección segunda. De las exigencias al contratista. ## Cláusula 22. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). ## Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia ## Cláusula 23. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. - 1.- El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. - 2.- La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. - 3.- La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los suministros prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo XIV. - 4.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. - 5.- No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Cangas del Narcea , y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> contractualmente correspondan al mismo. - 6.- En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos , no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista. - 7.- La persona contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. - 8.- La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. - 9.- Al encuadrarse el objeto del presente Pliego entre las actuaciones previstas y financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el contratista vendrá sujeto, respecto a sí mismo y, en su caso, a los subcontratistas de dicho suministro, a las siguientes obligaciones: 1. Obligación de aportación por parte del contratista y de los subcontratistas de la información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos en la forma prevista en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre en los términos establecidos en el punto 6, del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que se acreditará mediante declaración responsable por parte del contratista y de los subcontratistas, conforme Anexo X. 2. Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harmDNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, a cuyo efecto deberá cumplimentar la 'Declaración Responsable sobre el cumplimiento del principio de ' no causar perjuicio significativo' a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852', conforme a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», que se acreditará mediante declaración responsable por parte del contratista conforme Anexo XI. 3. La sujeción a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato 4. En relación al principio de comunicación, información y publicidad el contratista debe dar visibilidad al origen de los fondos recibidos de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones y en cuanta publicidad se haga, deberán hacer constar junto con el emblema de la Unión Europea la declaración de financiación que establezca 'Financiado por la Unión Europea Next Generation EU' junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 5. Conservar los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. 6. Cumplimentar, el contratista y en su caso subcontratista/as el DACI ( Anexo VIII) una vez formalizado el contrato La negativa de asumir estas obligaciones tendrá los efectos que se contemplan en el presente Pliego una vez formalizado el contrato. - 10.- La empresa contratista está obligada a ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, la empresa contratista es responsable, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> Pág. 25 de 54 <!-- image --> <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pág. 26 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia prestaciones que constituyen el objeto del contrato de suministros, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. - 11.- La empresa contratista debe llevar a cabo la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, debiendo el responsable del contrato comprobarlo con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato. - 12.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos. - 14.- La empresa contratista velará especialmente que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato que desarrollen su actividad en locales o instalaciones del órgano de contratación, se realizarán sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. - 15.- En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano de contratación resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a este de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal. - 16.- La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP. - 17.- La adjudicataria está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de 10 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La información deberá suministrarse acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se especifique, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, que deben estar respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. Corresponde al contratista controlar la observancia de todas las condiciones especiales de ejecución del contrato por parte de los subcontratistas, cuyos datos se computarán juntamente con los de aquel, a los efectos del cumplimiento y de abonar el precio pactado a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP. - 18.- El contratista en todo caso deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales y además estará obligado a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme al artículo 22.bis del Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención. En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuarse la coordinación de actividades empresariales que corresponda, conforme al Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - 19.- Los licitadores y contratistas adoptarán una conducta éticamente ejemplar y actuarán para evitar prevenir, detectar y, en su caso, corregir el fraude y la corrupción en cualquiera de todas sus posibles formas comunicando inmediatamente en su caso a las autoridades competentes los incumplimientos. - 20.- Los licitadores y los contratistas deben adecuar su actividad a las normas y cánones éticos correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos y asumen particularmente las siguientes obligaciones: - a) Comunicar inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses o de fraude y/o corrupción en cuanto éstas sean percibidas. - b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación del contrato - c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para aquellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social - d) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público propio objeto del contrato - e) Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia - f) Denunciar cualquier acto o conducta que infrinja las obligaciones anteriores y estén relacionados con la licitación o cuyo contrato tuviera conocimiento - g) Garantizar el principio de indemnidad a los denunciantes de irregularidades. - 21.- Asimismo, la persona contratista tiene la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos - 22.- Al estar financiado el contrato con cargo al PRTR, la persona contratista está obligada a: - Facilitar la información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento puntual de los hitos y objetivos del componente <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> concreto del Plan a cuya consecución contribuye el contrato. - Cumplir las obligaciones derivadas de cualquiera de los documentos contractuales en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control. - Velar porque en la ejecución de las actuaciones contratadas, no se perjudicará significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088- no causar un daño significativo al medio ambiente. - Cumplir la normativa en materia de información, comunicación y publicidad del PRTR. En relación al principio de comunicación, información y publicidad el contratista debe dar visibilidad al origen de los fondos recibidos de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones y en cuanta publicidad se haga, deberán hacer constar junto con el emblema de la Unión Europea la declaración de financiación que establezca "Financiado por la Unión Europea Next Generation EU" junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este contrato, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. - Conforme al artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046, las personas contratistas mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60 000 EUR. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones antifraude se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas a la persona contratista. Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría. - La sujeción a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato. Las obligaciones establecidas en esta cláusula serán también aplicables a los subcontratistas. Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP. La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130LCSP. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el punto 19 del cuadro de características del contrato. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley. Pág. 27 de 54 PlandeRecuperacion, Transformacion y Resiliencia RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia <!-- image --> <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> <!-- image --> Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal ## Cláusula 24. Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el Anexo IV. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. ## Cláusula 25. Protección de datos de carácter personal. El presente contrato se someterá a la vigente normativa en materia de protección de datos personales al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás normativa complementaria, así como, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la LOPDGDD con el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y su normativa de desarrollo si fuese de aplicación al presente contrato de prestación de servicio. ## a) El licitador deberá identificar en la oferta: Las prestaciones que van a ser objeto de subcontratación (cuando la misma esté contemplada en el punto 15 del cuadro de características del contrato), con identificación de la empresa, entidad o profesionales subcontratados debiendo reunir los mismos criterios de solvencia profesional o técnica requeridos al adjudicatario. Los sistemas de información (equipos y sistemas informáticos) utilizados y si los mismos fuesen objeto de subcontratación: con identificación de la entidad subcontratada y con acreditación de los mismos requisitos de solvencia exigidos al adjudicatario. - b) En la ejecución de la prestación del suministro el adjudicatario no podrá realizar transferencias internacionales de datos personales fuera de la Unión Europea, siendo la única excepción los países, organizaciones o territorios que hayan sido declarados con un nivel adecuado de protección por parte de las autoridades de control en materia de protección de datos o cuando sea precisa la transferencia en cumplimiento de una obligación legal, convenio internacional o requerimiento judicial. - c) El adjudicatario del contrato deberá presentar antes de la formalización del mismo : - Relación de la ubicación de los sistemas de información (equipos y sistemas informáticos) necesarios para la prestación del suministro que vayan a tratar datos personales, para el control de las incidencias y otras prestaciones relacionadas con el objeto del contrato, que en todo caso se encontrarán en la Unión Europea. - Ubicación de la prestación de los suministros. El adjudicatario tendrá la obligación de comunicar la ubicación de los sistemas de información (servidores) o de la prestación del suministro con carácter previo a la realización de una modificación en los mismos. En todo caso, no podrá modificar la citada ubicación fuera del espacio de la Unión Europea ni de los países, organizaciones o territorios declarados con un nivel adecuado de protección. - El adjudicatario responderá de los incumplimientos de las presentes estipulaciones por parte de los subcontratistas tanto Pág. 28 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> <!-- image --> Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pág. 29 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia, aquellos que hayan sido declarados como aquellos otros que participen en la prestación de los suministros sin conocimiento por parte del AYUNTAMIENTO. A todos los efectos, cuando el suministro licitado permitiera la subcontratación, ésta quedará sometida en idénticos términos a lo descrito. Por ello, será necesario declarar expresamente la localización de los suministros o recursos concernientes a los subcontratados. Cuando existieran varios subcontratados, será necesario declararlo de cada uno de ellos, de manera individualizada. Cuando el contrato hubiera sido adjudicado, y existiera una modificación que afectará a la ubicación o prestación del suministro, incluyendo cambios en la subcontratación, deberán ser comunicados sin demora, al Ayuntamiento, identificando claramente los cambios producidos. El adjudicatario será a todos los efectos responsable directo de los incumplimientos derivados de tal subcontratación y de las obligaciones declaradas. El contratista adjudicatario deberá respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos. En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: - El contratista estará sometido en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 LCSP. - El contratista comunicará cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a la que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP. Las obligaciones anteriores serán calificadas como esenciales, a los efectos de lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo debe tenerse en cuenta las previsiones previstas en el Anexo IX relativo al deber de información en tratamiento de datos de carácter personal por parte de este Ayuntamiento respecto a los licitadores ## Sección quinta. Responsabilidades por daños ## Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de penalidades. ## CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación. ## Cláusula 27. Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> <!-- image --> ## Cláusula 28. Subcontratación. El contratista, según lo previsto en el punto 15 del cuadro de características del contrato, no podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo. ## Cláusula 29. Modificación del contrato. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el punto 6 del cuadro de características del contrato , en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. ## Cláusula 30. Suspensión del contrato. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP , la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 208 LCSP . ## Cláusula 31 Recepción y liquidación. Una vez comprobado por el responsable del contrato la recepción a conformidad de la prestación del suministro, se realizará liquidación del contrato. Tras la aprobación de la liquidación del contrato por el órgano de contratación, tras informe de Intervención, todo ello a propuesta del responsable del contrato, comenzará el cómputo del periodo de garantía que se hubiera establecido en el punto 13 del cuadro de características del contrato. Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaran responsabilidades se devolverá la garantía constituida en los términos establecidos en el artículo 111 de la LCSP. Si durante el plazo se garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación, tras informe del responsable del contrato que constate tal circunstancia, se deberá reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Cuando el contrato consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 314 y 315 LCSP. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, <!-- image --> Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> Pág. 30 de 54 <!-- image --> <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> <!-- image --> en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. ## Cláusula 32. Propiedad de los trabajos. Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Cangas del Narcea , quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Cangas del Narcea. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP. ## Cláusula 33. Penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales o del plazo total , se podrán imponer penalidades diarias adecuadas a la gravedad del incumplimiento, en una proporción de hasta 0,60 € por cada 1.000€ del precio del contrato. De conformidad con el artículo 192 de la LCSP, también se podrán imponer penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato , siendo proporcionales a la gravedad del incumplimiento del mismo y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato. Se considerará cumplimiento defectuoso de la prestación del contrato, cuando se produzcan los siguientes incumplimientos imputables al contratista: - El incumplimiento de las indicaciones del responsable del contrato. - Los relacionados con el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y digital. - Los relacionados con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la aplicación del principio DNSH. - Los relacionados con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Plan de medidas antifraude. - Los relacionados con la presentación de las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses. - Los relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de información. - Los relacionados con el acceso a la información y conservación de la documentación. ## CAPÍTULO IV. Extinción del contrato. ## Sección primera. De la resolución del contrato ## Cláusula 34. Resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211, 299 de la LCSP. Además, podrán ser causas de resolución del Contrato, las siguientes: - El reiterado incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del Contrato los medios personales ó materiales suficientes para la ejecución del contrato en el plazo previsto. - El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el Plan de medidas antifraude. Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> Pág. 31 de 54 <!-- image --> <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pág. 32 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia - El incumplimiento de la presentación de la Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses por parte del contratista y, en su caso, subcontratistas. - El incumplimiento reiterado de las obligaciones que respecto a los principios transversales de aplicables del PRTR. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículo 213 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario. ## Sección segunda. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos ## Cláusula 35. Prerrogativas y facultades de la Administración. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. ## Cláusula 36. Recursos Los actos que se dicten en los procedimientos abiertos simplificados de adjudicación de los contratos de suministros de las Administraciones Públicas, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. ## Sección tercera. Comunicaciones y notificaciones ## Cláusula 37. Comunicaciones y notificaciones Las comunicaciones y notificaciones se realizaran por medios electrónicos preferentemente a través de comparecencia electrónica en la Plataforma de Contratación del Sector Público o mediante comparecencia electrónica disponible en el apartado 'Mi Buzón de Notificaciones' al que se puede acceder desde la sección 'Carpeta Ciudadana' de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. . Los plazos a contar desde la notificación se computaran desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pág. 33 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia Una vez adjudicado el contrato las comunicaciones y notificaciones serán efectuadas mediante comparecencia electrónica disponible en el apartado 'Mi Buzón de Notificaciones' al que se puede acceder desde la sección 'Carpeta Ciudadana' de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cangas del Narcea . <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> Pág. 34 de 54 <!-- image --> ## ANEXO I: DECLARACION RESPONSABLE El abajo firmante, D/Dª ........................................., con DNI nº ............................, en su propio nombre, o en representación de la Entidad .............................., con CIF nº ................................., ( para el caso de presentarse en UTE, deberán cumplimentar los datos de todas las empresas que participarán en dicha UTE, indicando el representante de cada una de las empresas, el porcentaje de participación de cada una de ellas en la UTE, así como el representante de la misma, de acuerdo con el art. 140 1e) en relación con la proposición presentada para el SUMINISTRO DE MONOLITO CON PLACA QR PARA LOS ITINERARIOS TURÍSTICOS DIGITALIZADOS', PARA LA CONSECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PLAN DESOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO DE CANGAS DEL NARCEA incluido en el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias año 2021, financiado por el Mecanismo de Recuperación Transformación y Resiliencia, Unión Europea-NextGeneration EU , MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO , para lo cual ostento la representación legal de dicha empresa a efectos de contratar con el Ayuntamiento de Cangas del Narcea. ## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD - 1.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional necesaria para contratar con el Ayuntamiento de Cangas del Narcea. - 2.(Alternativamente, señalar lo que proceda) OPCIÓN 1Que dicha empresa dispone de la clasificación/solvencia requerida para dicha contratación. - OPCIÓN 2 -Que dicha empresa no dispone de los requisitos mínimos de clasificación/solvencia establecidos para concurrir a dicha contratación, complementándola por el modo siguiente (Marcar el que proceda): - a- Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil........................................, adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso de resultar nuestra oferta adjudicataria del contrato (en este caso la declaración ha de ser suscrita por cada una de las empresas que integrarán la futura UTE). Los porcentajes de participación de cada empresa en la UTE son los siguientes: ………………………………………………………………………………………………….. El Representante de la UTE es ………………………………, a quien se dirigirán todas las notificaciones y comunicaciones que - [ ] deban comunicarse a la UTE en este procedimiento. b- Solvencia/Clasificación propia:………………………………. Se completará con los medios externos que serán prestados por la empresa……………………………………………………………..., para ejecutar las prestaciones siguientes:............................................................................ Dicha empresa responderá solidariamente junto con la empresa a la que represento de las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución del contrato. Dichos medios externos consisten (señálese lo que proceda): - Clasificación:………………….. - Solvencia económica y financiera: …………………………….. - Su volumen global de negocios asciende a ………………………………………… (al menos una vez y media el valor estimado del contrato o su anualidad media). - -Solvencia técnica: ………………………………………. - Pone a su disposición para la ejecución del contrato la experiencia y los medios que se relacionan a continuación: Experiencia:………………………………………………………. Medios personales:……………………………………………… <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Medios materiales:…………………………………………………. A tal efecto se ha suscrito con dicha empresa un……………………………………. 3.-- Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento. - 4.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). - 5.- Que la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - 6.- Que la empresa a la que representa cuenta con más de 50 trabajadores: En caso afirmativo: La empresa cumple lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de pertenencia a la plantilla de, al menos, el 2% de trabajadores con discapacidad, o de estar la empresa en algún supuesto de excepcionalidad previsto en la normativa de aplicación: - 7.- Que la empresa a la que representa cuenta con más de 50 trabajadores: SI/NO En caso afirmativo: La empresa tiene elaborado y en aplicación un plan de igualdad con el contenido establecido en la Ley orgánica3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: SÍ / NO - 8.- Que la empresa a la que representa se compromete a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. DIRECCIÓN DE DE CORREO ELECTRÓNICO PARA LA RECEPCIÓN DEL AVISO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Correo electrónico donde recibir los avisos de las notificaciones telemáticas Lo que declaro a los efectos de lo previsto en los artículos 141 y 159.4.letra c) de la LCSP comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido para ello, en el caso de que resulte adjudicatario del contrato de obras, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento a su verificación directa. En..............................., a........ de ............... de .......... Documento firmado electrónicamente - [ ] SÍ / - [ ] NO - [ ] SÍ / - [ ] NO Pág. 35 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO II. 1- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS OBJETIVOS D/ª con DNI nº con domicilio en en nombre de 1 con CIF nº y con domicilio fiscal en Enterado del anuncio publicado en el perfil del contratante de Cangas del Narcea y de las condiciones y requisitos que se exigen para el SUMINISTRO DE MONOLITO CON PLACA QR PARA LOS ITINERARIOS TURÍSTICOS DIGITALIZADOS' PARA LA CONSECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PLAN DESOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO DE CANGAS DEL NARCEA incluido en el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias año 2021, financiado por el Mecanismo de Recuperación Transformación y Resiliencia, Unión Europea-NextGeneration EU , MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO especificadas en el PCAP se compromete en nombre de 1 a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, ofertando : ## OFERTA ECONOMICA: 100 PUNTOS | 1) Proposición económica en euros sin IVA | |---------------------------------------------| | 2) Cuantía en euros del IVA (21%) | | Total | El licitador hace constar que la oferta presentada comprende no sólo el precio de la contrata como tal, sino también el importe de los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación. (Fecha) Sello de la Empresa y Firma autorizada Fdo.: RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia 1 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa. <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pág. 37 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia ## ANEXO III - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO/COMUNIDAD AUTÓNOMA ## DATOS DEL INTERESADO Nombre y apellidos/Razón social: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, DNI/NIF/Pasaporte: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas con el N.º\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Dirección a efecto de notificaciones: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, código postal \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, población \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Teléfono/s: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y dirección de correo electrónico: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. ## DATOS DEL REPRESENTANTE Nombre y Apellidos: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, DNI/Pasaporte: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con N.I.F: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas con el N.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Dirección a efecto de notificaciones: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Teléfono/s: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y dirección de correo electrónico: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Representación acreditada mediante \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Al objeto de participar en la contratación denominada \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ convocada por la Entidad Local \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ bajo su personal responsabilidad, ## DECLARA ## Seleccione una u otra opción - [ ] ( ) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro. O - [ ] ( ) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro. Datos que han sufrido variación: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Documentación justificativa que se adjunta: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. El/La Interesado/a, El/La Representante, Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ConsejeriadePresidencia RetoDemografico, IgualdadyTurismo ## ANEXO IV - MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS Expediente Nº CON/2026/64 D/Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, como \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, como licitador/a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, ## DECLARA A los efectos de lo previsto en el art. 133 de la LCSP 2017, que la información facilitada en los documentos y datos presentados en el sobre \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ que considera de carácter confidencial son los que a continuación se relacionan: - \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, ## Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pág. 39 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia, ## ANEXO V - COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS ## DATOS DEL INTERESADO Nombre y apellidos/Razón social: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, DNI/NIF/Pasaporte: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas con el N.º\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Dirección a efecto de notificaciones: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, código postal \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, población \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Teléfono/s: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y dirección de correo electrónico: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. ## DATOS DEL REPRESENTANTE Nombre y Apellidos: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, DNI/Pasaporte: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con N.I.F: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas con el N.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Dirección a efecto de notificaciones: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Teléfono/s: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y dirección de correo electrónico: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Representación acreditada mediante \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. ## SE COMPROMETEN PRIMERO.- A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, expediente \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. SEGUNDO.- A constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento. TERCERO.- La participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente: - D/Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_% de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. CUARTO.- Designan a D/Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación. El domicilio a efecto de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, C/\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y la dirección de correo electrónico \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. El/La Interesado/a, El/La Representante, Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> PlandeRecuperacion, Transformacion y Resiliencia RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia <!-- image --> ## ANEXO VI - COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN Antes del inicio de la prestación a realizar por el subcontratista, el/la contratista deberá comunicar: - a) NIF de cada subcontratista. - b) Nombre o razón social. - c) Domicilio fiscal de cada subcontratista. - d) Firma de las declaraciones responsables que se indican en el Anexo MRR: - Declaración responsable de cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente o principio DNSH. - Declaración Ausencia Conflicto De Intereses (DACI). - Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pág. 41 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia, ## ANEXO VII - DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ## EXPEDIENTE: CON/2026/64 TÍTULO: CONTRATO DE SUMINISTRO DE MONOLITO CON PLACA QR PARA LOS ITINERARIOS TURÍSTICOS DIGITALIZADOS', PARA LA CONSECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PLAN DESOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO DE CANGAS DEL NARCEA incluido en el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias año 2021, financiado por el Mecanismo de Recuperación Transformación y Resiliencia, Unión EuropeaNextGeneration EU , MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO D/Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. Nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (9) . Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, DECLARA bajo su responsabilidad personal y ante el órgano de contratación, PRIMERO.- Estar informado de lo siguiente: 1. Que el artículo 61.3. «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que "existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal." 2. Que el artículo 64 "Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses" de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores. 3. Que el artículo 23 "Abstención", de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento "las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente", siendo éstas: - a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. - b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. - c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. - d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. - e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. SEGUNDO.- Que no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3. del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación. TERCERO.- Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario. CUARTO.- Que conoce que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia, <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pág. 43 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia, ## ANEXO VIII - DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI) DE LAS PERSONAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS ## EXPEDIENTE: CON/2026/64 TÍTULO: CONTRATO DE SUMINISTRO DE MONOLITO CON PLACA QR PARA LOS ITINERARIOS TURÍSTICOS DIGITALIZADOS PARA LA CONSECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PLAN DESOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO DE CANGAS DEL NARCEA incluido en el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias año 2021, financiado por el Mecanismo de Recuperación Transformación y Resiliencia, Unión Europea- NextGeneration EU , MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO D/Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. Nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, DECLARA bajo su responsabilidad personal y ante el órgano de contratación, ## PRIMERO.- Estar informado de lo siguiente: 1. Que pueden incurrir en conflicto de interés aquellas personas contratistas y subcontratistas cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se ve comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal, en los términos del artículo 61.3. del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE). 2. Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre: Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de una persona contratista o subcontratista son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos). Conflicto de intereses potencial: surge cuando una persona contratista o subcontratista tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales. Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre las obligaciones contraídas al recibir la financiación como consecuencia de la adjudicación del contrato y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones. SEGUNDO.- Que no se encuentra incurso en ninguna de las situaciones descritas en el apartado primero, que pueden calificarse de conflicto de intereses. TERCERO.- Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses de las que se encuentran descritas en el apartado primero. CUARTO.- Que conoce que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, puede conllevar el inicio de un expediente de devolución del cobro de lo indebido y acarreará las consecuencias administrativas y/o judiciales que establezca la normativa de aplicación. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pág. 44 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia ## ANEXO IX - DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA ## EXPEDIENTE: CON/2026/64 TÍTULO: CONTRATO DE SUMINISTRO DE MONOLITO CON PLACA QR PARA LOS ITINERARIOS TURÍSTICOS DIGITALIZADOS', PARA LA CONSECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PLAN DESOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO DE CANGAS DEL NARCEA incluido en el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias año 2021, financiado por el Mecanismo de Recuperación Transformación y Resiliencia, Unión EuropeaNextGeneration EU , MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO D/Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. Nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, DECLARA bajo su responsabilidad personal y ante el órgano de contratación, PRIMERO.- En la condición de contratista/subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ «\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_», conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: 1. La letra d) del apartado 2: « recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes: - i. El nombre del perceptor final de los fondos; - ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública; - iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26); - iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión ». 2. Apartado 3: « Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento ». Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pág. 45 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia, ## ANEXO X - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DATOS BÁSICOS DE LA PERSONA TITULAR REAL DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA DE LOS FONDOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA D/Dña................................................................................, con D.N.I. Nº............................. , como ( Consejero Delegado / Gerente ) de la entidad............................... , con NIF …............. y domicilio fiscal en …................................... que participa como (contratista / ente destinatario del encargo / subcontratista) . ## MANIFIESTA A los efectos establecidos en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en el artículo 9 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la antedicha ley, que la estructura de propiedad o control de la sociedad a la que representa es, decir, la relación de los socios / accionistas con una participación superior al 25% es la siguiente (escoja la opción que corresponda): - [ ] No existe ningún socio/accionista con una participación superir al 25% - [ ] Que la relación de los socios / accionistas con una participación superior al 25% es la siguiente: | Nombre Completo del Socio o Accionista | P.F./P.J. [1] | Tipo y número de documento identificativo [2] | Nacionalidad | Fecha Nacimiento | Participación (%) | |------------------------------------------|-----------------|-------------------------------------------------|----------------|--------------------|---------------------| Que las personas físicas que en último término poseen o controlan, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica a la que represento, o que a través de acuerdos o disposiciones estatutarias o por otros medios ejercen el control, directo o indirecto, de la gestión de la persona jurídica, son: [ 1] PF: persona física / PJ: persona jurídica. [ 2] En el caso de nacionales españoles o residentes en España se incluirá siempre el documento expedido en España <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 ## ²5I624T4O3R2L3T3N1687w» ²5I624T4O3R2L3T3N1687w» 5I624T4O3R2L3T3N1687 <!-- image --> Plande Recuperacion, Transformacion y Resiliencia Pág. 46 de 54 <!-- image --> <!-- image --> Consejeria dePresidencia, Reto Demografico, Igualdad yTurismo | Nombre completo titular real | Fecha nacimiento | Tipo y numero documento identificativo | Nacionalidad | Pais residencia | Medio de control [3] | Pais expedicion documento identificativo[4] | Criterio que califica a la persona como titular real | En caso de titularidades reales por propiedad directa o indirecta de acciones o derechosdevoto, informacion sobre las personas participacion en cada una de inclusion, en el caso de propiedad indirecta, de la juridicas interpuestas y su ellas | |--------------------------------|--------------------|-------------------------------------------|----------------|-------------------|------------------------|-----------------------------------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| En el caso de que no existan titulares reales conforme a la definición anterior incluir en el cuadro a anterior los datos de los administradores. En el caso de que éstos sean personas jurídicas, indicar el nombre de la persona jurídica junto con el de la/s persona/s física que este haya nombrado como administrador. En......................... , a …........... Fdo.: …................. <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> <!-- image --> Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pág. 47 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia ## ANEXO XI - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO AL MEDIO AMBIENTE (PRINCIPIO DNSH) ## Información sobre la actuación NOMBRE POLÍTICA PALANCA.Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del turismo e impulso de una España Nación Emprendedora. PROYECTO en el que se integra: C14.I01.P02 - Planes de Sostenibilidad Turística PRTR - Adjudicación 2021. SUBPROYECTO.C14.I01.P02.S02 - Plan Territorial 2021 Asturias Componente 14. Plan de modernización y competitividad del sector turístico. INVERSIÓN 1. Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad. SUBMEDIDA 2. Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, a través de los que se financiarán actuaciones transformadoras en el sector turístico en los ámbitos de la transición verde, de la transición digital y de la competitividad turística. Descripción: Convenio entre la Consejería de Cultura, Política LLingüística y Turismo del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cangas del Narcea para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Cangas del Narcea correspondiente al Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en destino del Principado de Asturias 2021, financiado por fondos de la Unión Europea NextGeneration EU. Descripción corta: Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Ayuntamiento de Cangas del Narcea. ## OBJETIVOS CID. Objetivo n.º 217 del CID: Cuarto trimestre 2021: Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adjudicación a las Entidades Locales de ayuda para la aplicación de los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos», por un importe mínimo de 561.000.000 EUR, de los cuales, el 35 % se destinará a medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos. Objetivo nº218 del CID: Cuarto trimestre 2022: Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adjudicación a las Entidades Locales de ayuda para la aplicación de los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos», por un importe mínimo de 1.173.000.000 EUR (valor de referencia: 31 de diciembre de 2021), de los cuales, el 35 % se destinará a medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos. Objetivo n.º 219 del CID: Cuarto trimestre 2023: Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adjudicación a las Entidades Locales de ayudas para la aplicación de los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos» por un importe mínimo de 1.788.600.000 EUR (valor de referencia: 31 de diciembre de 2022), de los cuales, el 35 % se destinará a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos ## HITOS CID Hito n.º 220 del CID . Cuarto trimestre 2024: Las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de ejecución de cada Plan de Sostenibilidad Turística: - Ejecución del 50 % en el caso de los destinos adjudicados en 2021. Hito n.º 221 del CID. Segundo trimestre 2026: Finalización de todos los proyectos incluidos en los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos» y adjudicados en consonancia con los objetivos 217, 218 y 219, el 35 % de cuyos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pág. 48 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia, de principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1) mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. ## HITOS Y OBJETIVOS DEL PSTD-CNARCEA Objetivo 217, contribución al etiquetado climático 100%. - Ejecución de actuaciones que supongan al menos un 30% del presupuesto total definitivo del Plan Territorial. Objetivo 217, contribución al etiquetado climático 40 %. - Ejecución de actuaciones que supongan un 8% del presupuesto total definitivo del Plan Territorial El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha de contribuir al menos en un 37% a la transición ecológica. Para calcular esta contribución, la Unión Europea ha definido un sistema de etiquetado común para clasificar las actividades económicas medioambientalmente sostenibles. Esta metodología se recoge en el Anexo VI del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Las actividades recogidas en el PSTD contribuirán al cumplimiento de los objetivos relacionados con el etiquetado climático y digital del Plan Territorial (en % del presupuesto total), conforme a lo siguiente: - etiqueta climática 100 %, ámbito de intervención 73 (infraestructuras de transporte urbano limpio) en un 12,6 %. - etiqueta climática 40 %, ámbito de intervención 24 (eficiencia energética y proyectos de demostración de pymes y medidas de apoyo) en un 1,6 %. - etiqueta climática 40 %, ámbito de intervención 50, (protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules) en un 24 %. ## ETIQUETADO VERDE y CONTRIBUCIÓN CLIMÁTICA de las actuaciones del PSTD CON/2026/64; 'SUMINISTRO DE MONOLITO CON PLACA QR PARA LOS ITINERARIOS TURÍSTICOS DIGITALIZADOS' ' incluido en el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado de Asturias año 2021, financiado por el Mecanismo de Recuperación Transformación y Resiliencia, Unión Europea-NextGeneration EU. ## ACTUACIÓN 3.2 'Itinerarios Turísticos Digitalizados' Etiqueta ámbito de intervención 011- Soluciones TIC para la administración y servicios electrónicos con aplicaciones. Conibución del 0 % a objetivos climáticos y medioambientales respectivamente D/Dña. , con NIF. Nº , por sí mismo/a o en representación de la entidad con CIF en calidad de ## DECLARA Que participa como contratista/ente destinatario del encargo/subcontratista de la actuación arriba identificada y esta cumple lo siguiente: 1. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles: 2. 1.1. Mitigación del cambio climático. 3. 1.2. Adaptación al cambio climático. <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> PlandeRecuperacion, Transformacion y Resiliencia <!-- image --> - 1.3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. - 1.4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. - 1.5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo. - 1.6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. 2. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. ## Destacando: - En la ejecución se garantizará la aplicación de criterios de economía circular, para que se utilicen materiales reciclados y para que, al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en las obras sean reutilizados, reciclados o recuperados. 3. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación. 4. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente Anexo. - 4.1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático. - 4.2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea. - 4.3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. - 4.4. Compensación de los costes indirectos del RCDE. - 4.5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta. - 4.6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta. - 4.7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. 5. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad. - El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las Pág. 49 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes. En , a Fdo.: Pág. 50 de 54 <!-- image --> . RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pág. 51 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia ## ANEXO XII- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA CONTRATISTA PARA PROTEGER LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN D/Dña. , con D.N.I. Nº , - [ ] En nombre propio OPCIÓN 1.- - [ ] En representación de la empresa OPCIÓN 1.- en calidad de Al objeto de participar como contratista / ente destinatario del encargo / subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el componente, medida (reforma o inversión) y, en su caso, submedida, que se indican a continuación: Componente: 14 Plan de Modernización y competitividad del sector turístico. Medida y submedida: Inversión nº 1. Submedida 2: Planes de Sostenibiliad Turística en Destino. - Autorizo expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero. - Me comprometo a conservar los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero: 1. Los perceptores mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60 000 EUR. 2. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor. 3. Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes originales y fiables a efectos de auditoría. <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> <!-- image --> En Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 ## ²5I624T4O3R2L3T3N1687w» ²5I624T4O3R2L3T3N1687w» 5I624T4O3R2L3T3N1687 Pág. 52 de 54 <!-- image --> , a <!-- image --> . RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia, Fdo.: <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> Código de Expediente CON/2026/64 Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pág. 53 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia, ## ANEXO XIII - DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) D/Dña.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con D.N.I. Nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ actuando Seleccione una u otra opción - [ ] ( ) en nombre propio, O - [ ] ( ) en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con N.I.F. Nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y domicilio fiscal en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ "\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_", manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> ## AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA Código de Documento CON1AI0118 Código de Verificación Electrónica (COVE) <!-- image --> <!-- image --> Fecha y Hora 21/05/2026 13:20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pág. 54 de 54 <!-- image --> RetoDemografico, IgualdadyTurismo ConsejeriadePresidencia, ## ANEXO XIV DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP. A efectos de lo establecido en el artículo 129 LCSP, la relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los suministros prestados durante la ejecución del contrato (art 201 LCSP), serán los señalados a continuación: - Ministerio de Trabajo y Economía Social Dirección General de Trabajo Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas https://www.mites.gob.es/ Paseo de la Castellana, 63 28071 - MADRID (Ministerio de Trabajo) C/ Agustín de Betancourt, 4 28071 - MADRID (Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, Secretaría de Estado para la Seguridad Social) Telf.: 91 363 00 00 - Gobierno del Principado de Asturias. Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica. Pza. España, 1, 33007 Oviedo, Asturias Teléfono: 985 10 82 40 www.asturias.es - Instituto Asturiano de Prevención Riesgos Laborales. Av. Cristo de las Cadenas, 107. - 33006 Oviedo, Asturias Teléfono: 985 10 82 75 www.iaprl.org - Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, C/ Campoamor 17 1º izq, 33001 Oviedo. Teléfono: 985 20 82 62 / 985 20 82 77 - Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en: - Administración Tributaria del Estado https://www.agenciatributaria.es/AEAT/ Información Tributaria. Telf.: 901 335 533 / 915 548 770 - Gobierno del Principado de Asturias. Consejería de Hacienda. C/ Hermanos Menéndez Pidal, 7-9, Edificio Administrativo - Planta 6ª, 33005 Oviedo, Asturias,Teléfono: 985 10 55 00/5500, Fax: 985 10 54 55 www.asturias.es - Ayuntamiento de Cangas del Narcea, Plaza Conde Toreno 1, 33800 Cangas del Narcea Teléfono: 985813812 informacion@ayto-cnarcea.es - Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en: - Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, https://www.miteco.gob.es/es Plaza San Juan de la Cruz, s/n Teléfono 91 597 65 77/ 91 597 65 78 informacionma@mapama.es - Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Gobierno del Principado de Asturias.Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU), Calle Antonio Suárez, 2 (anteriormente calle Trece Rosas y calle coronel Aranda) 33005 Oviedo, Asturias, Tel: 985105573 http://www.asturias.es - Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en: - Ministerio Igualdad: Instituto de las Mujeres Calle Alcalá 37,28014 Madrid, Telf.: 915243221, Fax: 915243597 - Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en: - Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030: Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad. Paseo del Prado, 18-20, 28014, Madrid, Telf.: 915 961 000 - Servicio Público de Empleo Estatal. Servicios Centrales: c/ Condesa de Venadito nº 9, 28027 - Madrid, Centralita: 91 585 98 88, Teléfonos: 91 585 98 25 / 26 / 32. Fax: 91 408 00 17