PCAP 22-2026.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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## FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y APOYO A LA DEPENDENCIA Y DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Aprobado por el órgano de contratación el día 27 de abril de 2026. ## CONTRATO DE SUMINISTRO PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO TRAMITACIÓN: - [x] ORDINARIA - [ ] URGENTE MESA DE CONTRATACIÓN: - [ ] SÍ - [x] NO LICITACIÓN ELECTRÓNICA: - [x] SÍ - [ ] NO INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO: - [x] SÍ - [ ] NO ## DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: gerente de la Fundación UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: técnica de contratación. RESPONSABLES DEL CONTRATO: directores de los centros de Mallorca OBJETO DEL CONTRATO: Suministro de mobiliario para las oficinas y centros de Mallorca - CPV (Vocabulario Común de Contratos) Complementarios: - CPA (Clasificación de Productos por Actividades) Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede) º Número exp.: 22/2026 OBERT/ SUBM Contrato reservado: - [x] NO - [ ] SÍ Necesidades a satisfacer: sustituir el mobiliario deteriorado, así como adquirir nuevo equipamiento para un mayor confort de las personas usuarias y del personal de las oficinas y centros sociosanitarios de la Fundación ubicados en Mallorca. Perfil de contratante: https://contrataciondelestado.es (Perfil del contratante - Órgano de contratación - Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares) o http://portaldecontractació.caib.es 3 9 1 0 0 0 0 0 3 1 0 3 1 0 9 1 ## CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO - A. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 2. A.1 Precio a tanto alzado: Importe IVA excluido: 33.081,22 IVA: 6.947,18 € Total: 40.029,00 € - A.2 Otros sistemas de determinación del precio (Especificar el que sea de aplicación): Precio unitario: Otros sistemas: IVA: Total: Contrato de la Disposición Adicional Trigésimotercera LCSP ## A.3 Lotes Presupuesto de gasto máximo (IVA excluido): IVA: Total: - [x] NO - [ ] SÍ | Presupuesto de gasto máximo de cada lote (IVA excluido): Lote 1: Lote 2: | Presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes (IVA excluido): | |----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------| | IVA Lote 1: IVA Lote 2: | IVA de la totalidad de los lotes: | | Total Lote 1: Total Lote 2: | Importe de la totalidad de los lotes: | ## A.4 Desglose de costes utilizados para la determinación del presupuesto Costes directos........................................................................................................... 26.895,79 € Gastos generales (13%) ...............................................................................................4.572,28 € Beneficio industrial (6%) ..............................................................................................1.613,75 Total IVA excluido...............................................................................................33.081,82 € € IVA 21%..........................................................................................................................6.947,18 € TOTAL.................................................................................................... ................40.029,00 ## A.5 Valor estimado Valor estimado del contrato: 33.081,82 € (treinta y tres mil ochenta y un euros con ochenta y dos céntimos) Valor estimado de los lotes: Método de cálculo aplicado | 101.1 a) de la LCSP | Artículo | |-----------------------|------------| € € ## B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES ## B.1 Distribución por anualidades: Año Total (IVA incluido) 2026 40.029,00 ## B.2 Lotes € Partida presupuestaria Capítulo 6 (Inversiones reales) | Año | Lote | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria | |-------|--------|------------------------|--------------------------| | 202 | | | | | 202 | | | | ## B.3 Financiación conjunta ## C. LOTES. Art. 99 LCSP División del contrato en lotes: - [ ] SÍ - [x] NO Descripción de los lotes: Limitaciones: - [x] Limitación del número de lotes para los que un licitador puede presentar oferta: NO - [ ] SÍ. Número máximo de lotes para los que un licitador puede presentar oferta: Limitación del número de lotes que pueden adjudicarse a un licitador: - [ ] SÍ. Número de lotes que como máximo pueden adjudicarse a un licitador: Criterios objetivos a aplicar para determinar los lotes que serán adjudicados: - [ ] NO ## Oferta integradora: Adjudicación a una oferta integradora: - [ ] SÍ. Combinación o combinaciones que se admiten: - [ ] NO ## D. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN. PRÓRROGA Duración del contrato. Plazo de ejecución: Duración del contrato: Un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato. Plazos de ejecución parciales: Plazo de ejecución total: Fecha de inicio del suministro: ## Admisión de prórroga del contrato: - [x] NO - [ ] SÍ Condiciones en las que la prórroga se llevará a cabo (plazo, preaviso, etc.): ## E. PLAZO DE GARANTÍA No procede ## F. SOLVENCIA. HABILITACIÓN ## F.0 OBLIGACIÓN DE ACREDITAR SOLVENCIA - [ ] SÍ - [x] NO ## F.1 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 87 LCSP Medio: Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica o financiera mediante el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen de negocios anual, referido al mejor ejercicio, debe ser igual o superior al menos una vez y media al valor estimado del contrato, esto es, 49.622,73 €. ## Criterios de selección y requisitos mínimos: Se hace constar que, al tratase de un procedimiento abierto simplificado abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional. ## F.2 SOLVENCIA TÉCNICA. Art. 89, 93 y 94 LCSP ## Medio: Relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, que incluyan importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. ## Criterios de selección y requisitos mínimos: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato (23.157,27 €) . Se hace constar que, al tratase de un procedimiento abierto simplificado abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional. ## F.3 SOLVENCIA EN CASO DE OFERTA INTEGRADORA. Art. 99.5 LCSP No procede. ## F.4 CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA Además de la solvencia indicada, se exige la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales siguientes: - Medios personales (indicar los que procedan): No procede. - Medios materiales (indicar los que procedan): No procede. Especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Art. 76.1 LCSP - [ ] SÍ - [x] NO Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados. Art. 76.2 LCSP - [ ] SÍ - [x] NO Carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 211.1.f): - [ ] SÍ - [ ] NO ## F.5 HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIDA No procede. ## G. REVISIÓN DE PRECIOS - [x] No procede - [ ] Sí procede. Fórmula: ## H. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Forma de presentación (Cláusula 12.1): - [x] Licitación electrónica - [ ] Licitación electrónica parcial. Parte de la proposición que debe presentarse por medios no electrónicos: - [ ] Licitación no electrónica Fecha de presentación: Fecha límite: Diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante. Hora límite: 14:00 horas del último día del plazo Lugar de presentación en caso de licitación no electrónica o licitación electrónica parcial: Lugar: No procede Plazo para solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación (Cláusula 12.4): Los licitadores podrán solicitar información adicional hasta dos días antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas ## I. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES - [x] NO Requisitos mínimos, modalidades y características de las variantes que se aceptan: - [ ] SÍ ## J. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA IDENTIFICAR OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. Art. 149 LCSP Dada la naturaleza del contrato se tendrá en cuenta únicamente la oferta económica y se considerará oferta anormalmente baja cuando se considere desproporcionada por aplicación de lo previsto en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP. En el caso de incurrir en uno de los supuestos previstos en la norma, deberá concederse al licitador interesado el trámite de audiencia previsto en el artículo 149.4 de la LCSP. ## K. CUESTIONES RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN Plazo máximo para efectuar la adjudicación (Cláusula 21.3): La adjudicación del contrato deberá dictarse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se haya identificado alguna oferta incursa en presunción de anormalidad. Compensación en caso de decisión de no adjudicar el contrato o de desistimiento (Cláusula 21.5): Se compensará a los licitadores por los gastos en que hubieran incurrido, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común ## L.CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Art. 202 LCSP Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social: No se establecen. Carácter de infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2.c) de la LCSP en caso de incumplimiento (cláusula 27.4): - [ ] SÍ - [ ] NO Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter medioambiental: - Los licitadores deben procurar la generación del menor número de residuos posibles en la ejecución del suministro objeto del contrato por lo que deberán realizar una recogida selectiva de los mismos y retirar los embalajes. Deberá reutilizarlos, reciclarlos o depositarlos en los contenedores correspondientes, puntos verdes u otros sistemas de gestión de residuo autorizados. Carácter de infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2 c) de la LCSP en caso de incumplimiento (cláusula 27.4): - [x] SÍ - [ ] NO Condición especial de ejecución del contrato en materia de protección de datos de carácter personal: no se establece. Otras condiciones especiales de ejecución: No se establecen. Forma de acreditación : el licitador o licitadores propuestos como adjudicatario deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste, de forma clara y expresa, el compromiso de cumplir la condición especial de ejecución de carácter social. Además, la Fundación, se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento de la vigencia del contrato el cumplimiento de dicha condición y puede requerir a la empresa contratista la documentación y/o información que considere pertinente, siempre dentro de la legalidad vigente. ## M. GASTOS DE ANÁLISIS, PRUEBAS Y ENSAYOS No procede ## N. PAGO DEL PRECIO. Art. 198 LCSP Pago del precio: El precio se hará efectivo, una vez efectuado el suministro, mediante la presentación de la factura correspondiente, indicando el número del localizador del contrato ( 22/2026 OBERT/SUBM) . La factura deberá ser conformada por la persona responsable del contrato designada por la Fundación. El pago se efectuará mediante transferencia en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de conormidad de la correspondiente factura. Los contratistas que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, estén obligadas o las que así lo deseen, deben presentar las facturas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (https://face.gob.es/.es/, especificando el número de localizador 22/2026 OBERT/SUBM , el número del lote y el código A04005599. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo para presentar la factura ante el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura sin que la Fundación haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Órgano con competencias en materia de contabilidad (cláusula 26.2): Área económica de la Fundación Avenida Gabriel Alomar 33, 07006 Palma Tel. 971177707 ## O. SUBCONTRATACIÓN. Art. 215 LCSP Condiciones de la subcontratación: Se permite ## Tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación: ## No se establecen Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 215.2.a) de la LCSP: - [x] SÍ - [ ] NO ## P. LUGAR DE ENTREGA - Avenida Gabriel Alomar, 33, 07006 Palma (oficina Servicios Gnerales) - Centro Ocupacional Sa Riera (C/Travesía de Jesús, 11, 07010 Palma) - Residencia y Centro de día de Son Güells (Camí vell de Sineu, 12, 07007 Palma). - Residencia Son Llebre (C/ Inés Ribera, 8, Pla de na Tesa, 07141 Marratxí) - Residencia y Centro de día Son Tugores (Carretera de Valldemossa, 98, 07120 Palma). ## Q . PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO ## Q.1. Régimen obligatorio de penalidades. Cada incumplimiento se penalizará con un 0,5 % del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido, hasta un máximo del 50% del precio del contrato. - Incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral del artículo 201 LCSP. - Incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa. Cada incumplimiento se penalizará con un 0,5% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido, hasta un máximo del 50% del precio del contrato - Impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato de acuerdo con lo que establece el art. 217.3. Cada incumplimiento se penalizará con un 0,5 % del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. ## R.2. Régimen potestativo . ## Penalidades por demora en la ejecución : Por demora respecto al cumplimiento del plazo total. Se aplicarán las penalidades del art. 193.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. - Por incumplimiento de los plazos parciales fijados. No procede. ## Otras penalidades: - Para el caso de ejecución defectuosa de alguna de las prestaciones objeto del contrato: si al tiempo de la recepción el mobiliario no se encuentra en estado de ser recibido por causa imputable al contratista, se impondrán las sanciones siguientes, sin perjuicio de la obligación de este de subsanar los defectos: - Si el defecto es leve (por ejemplo, pequeñas taras como puedan ser rozaduras, golpes, etc.): 5% del precio de adjudicación del contrato. - Si el defecto es grave: 10% del precio de adjudicación del contrato. - Si el defecto es muy grave: 25% del precio de adjudicación del contrato. - Para el supuesto de incumplimiento de las siguientes condiciones especiales de ejecución: - Obligación de información relativa a los pagos a las subcontratistas o suministradoras a efectos de comprobar el cumplimiento de estos pagos en los términos establecidos en el art. 217 de la LCSP. No procede. - Condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental: se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento, que serán como mínimo del 0,5% del precio del contrato, IVA excluido y como máximo del 10% de dicho precio. - Otros: - Para el caso de incumplimiento parcial de las prestaciones objeto del contrato. Se impondrá una penalidad del 0,25 % del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido por cada incumplimiento. - Por infracción de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación se impondrán las siguientes penalidades: se impondrá una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. - [ ] Para el supuesto de incumplimiento de las características de la oferta vinculadas a los criterios de adjudicación se impondrán las siguientes penalidades: No se establecen (darán lugar a la resolución del contrato). - [ ] La no entrega o entrega incompleta de los informes o documentación requerida por el responsable del contrato al contratista para el efectivo control de la ejecución del contrato. - [ ] Otros: no se establecen. ## R. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Art. 204 LCSP Se prevé en las condiciones siguientes: No procede Alcance y límites de la modificación: No procede ## S. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Causas de resolución: Incumplimiento de las siguientes obligaciones, que se califican como esenciales a los efectos del art. 211.1.f), además de las señaladas en la letra L: - [x] Incumplimientos previstos en el artículo 215.3 de la LCSP en relación con la subcontratación - [x] Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a características de esta que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación (art. 122.3 LCSP) Otras: - La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP dará lugar a la resolución del mismo. - De conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la LCSP, la resolución del contrato se regirá por las normas de derecho privado, en especial, el artículo 1124 del Código Civil. Otras: Plazos especiales. Art. 306 LCSP: ## T. PLAZO ESPECIAL DE RECEPCIÓN. Art. 210.2 LCSP No procede ## U. EXPRESIÓN DEL MODO DE EJERCER LA VIGILANCIA Y EXAMEN EN LA FASE DE ELABORACIÓN DEL OBJETO DEL SUMINISTRO (En los casos de suministro por precio unitario y de fabricación) No procede ## V. INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ## V.1 INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL No procede - V.2 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL FACILITADOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (Cláusula 34.1) ## Responsable del tratamiento: Fundació d'Atenció i Suport a la Dependència i de Promoció de l'Autonomia Personal de les Illes Balears (Avenida Gabriel Alomar 33, 07006 Palma) Dirección electrónica de contacto: contractacio@fbd.caib ## Ejercicio de derechos y reclamaciones: El ejercicio de derechos y reclamaciones se hará ante el responsable del tratamiento de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, con sede en la Avda. Gabriel Alomar nº 33. 07006 Palma ## Delegación de Protección de Datos: Delegado de Protección de Datos de la Fundación: ERNST&YOUNG ABOGADOS SLP. Email: dpd@fbd.caib.es ## V.3 TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (Cláusula 34.2) La ejecución del contrato implica tratamiento de datos personales: - [x] NO Finalidad del tratamiento (en caso de que la ejecución del contrato implique tratamiento de datos personales). - [ ] SÍ ## W. OBSERVACIONES Régimen jurídico: la presente contratación se configura como un contrato de suministros de carácter privado, de conformidad con lo que establece el artículo 26.1, b) de la LCSP y está sometido, en cuanto a su preparación y adjudicación a lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de dicha ley. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. Las proposiciones constarán en un «SOBRE ÚNICO» que contendrá la siguiente documentación: - a) Declaración responsable del ANEXO I de este pliego, que, de conformidad con lo que dispone la cláusula 14 es el medio de acreditación de los requisitos de capacidad, representación y solvencia. Documento obligatorio. - b) La declaración a que se refiere el art. 129 de la LCSP, conforme al modelo que figura como ANEXO III. Documento obligatorio. - c) En su caso, la declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refiere el artículo 215.2.a) de la LCSP. El licitador debe indicar en la declaración la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Se presentará mediante el modelo que figura como ANEXO IV. Documento no obligatorio. d) En su caso, el compromiso de constitución de unión temporal de empresas (ver apartado b) de la cláusula 14.1.1 del PCAP). Se presentará mediante el modelo que figura como ANEXO V. Documento no obligatorio - e) Declaración sobre documentos y datos de carácter confidencial, en su caso, de conformidad con la cláusula 13.6 de este Pliego . Se presentará mediante el modelo que figura como ANEXO VI. Documento no obligatorio. - f) En caso de que se use de la facultad de presentar la solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, el licitador tendrá que aportar el resguardo de la solicitud emitido por el mencionado Registro. - g) Oferta económica, que se presentará de conformidad con el modelo que figura como ANEXO II. Documento obligatorio. La oferta se expresará en tanto alzado, no obstante, deberán indicarse los precios unitarios de tipo de mueble a efectos meramente informativos, por lo que no se establecen precios unitarios máximos. - h) Oferta relativa al criterio medioambiental, que se presentará conforme al modelo que figura como ANEXO VII de este pliego. - i) Documentación técnica (documento obligatorio). Deben adjuntarse catálogos y/o fichas técnicas del mobiliario ofertado, que incluyan fotografías del mismo, a los efectos de comprobar que cumplen con las características establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Para la preparación de las ofertas, se recomienda los licitadores que lean la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y presentación de ofertas (https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/c6451e55-7ffc-48fa-97f472d7b6735a38/GuiaLicitacion\_v2.5+UOE+empresas.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c6451e55- 7ffc-48fa-97f4-72d7b6735a38) Tamaño máximo de los documentos presentados electrónicamente: - En el caso de documentos que deban estar firmados, no pueden superar los 5 MB. - Si el documento no exige firma, no se tiene en cuenta la limitación anterior; no obstante, el conjunto de la documentación no deberá superar los 120 MB. ## A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | Criterio | Ponderación | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------| | 1. Oferta económica (evaluable mediante fórmulas) ..................................................90% | | | 2. Criterio medioambiental (evaluable mediante fórmulas) .......................................10% | | Los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación, son: ## B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES Las fórmulas para la valoración de las proposiciones o el modo en que se valoran respecto a los criterios de adjudicación es el siguiente: 1. Oferta económica (criterio evaluable mediante la aplicación de fórmulas). Ponderación: 90% (de 0 a 90 puntos ). Se asignarán 90 puntos a la oferta más económica de las presentadas y 0 puntos a las ofertas que no supongan ninguna rebaja respecto del precio de licitación, aplicando al resto la siguiente fórmula: ``` C* x 90 P= -------------C C*= Importe de la oferta más económica. C= Importe de la oferta presentada. P= Puntuación obtenida ``` La oferta se expresará en tanto alzado, no obstante, deberán indicarse los precios unitarios de cada uno de los muebles objeto del suministro a efectos meramente informativos, por lo que no se establecen precios unitarios máximos de los mismos. 2. Criterio medioambiental (criterio evaluable mediante la aplicación de fórmulas). Ponderación 10% (de 0 a 10 puntos). Se asignarán 10 puntos a los licitadores que se comprometan a utilizar un vehículo híbrido o eléctrico para la entrega del mobiliario objeto del contrato. ## C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La documentación relativa a los criterios de adjudicación que debe presentarse es la siguiente: 1. Oferta económica . Deberá presentarse mediante la cumplimentación del modelo de oferta económica que se adjunta como ANEXO II. 2. Criterio medioambiental. Deberán presentarse mediante la cumplimentación del modelo que se adjunta como ANEXO IX. ## D. PROCEDIMIENTO CON FASES | FASE | CRITERIO DE ADJUDICACIÓN | UMBRAL MÍNIMO | |--------|----------------------------|-----------------| ## E. CRITERIOS DE DESEMPATE En el supuesto en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, la propuesta de adjudicación se realizará a favor de aquel licitador que incluya medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, bien por disponer de un distintivo empresarial en materia de igualdad o bien por contar con una acreditación equivalente en materia de igualdad, expedida por el órgano competente estatal o autonómico (cláusula 15.6 del pliego). En caso de persistir el empate, los criterios específicos para el desempate, por orden de prelación, serán los siguientes: 1) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato, el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla en el período de los 12 meses anteriores al momento de presentación de la oferta. 2) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas en el período de los 12 meses anteriores al momento de finalización del plazo de presentación de ofertas. - 3) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. 4) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. ## MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS PRIVADOS DE SUMINISTRO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO ## ÍNDICE ## I. DISPOSICIONES GENERALES 1. Objeto del contrato 3. Régimen jurídico. Recursos 2. Órgano de contratación 4. Capacidad para contratar 6. Presupuesto base de licitación. Valor estimado 5. Solvencia. Habilitación 7. Disponibilidad presupuestaria. 9. Revisión de precios 8. Duración del contrato. Plazo de ejecución ## II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10. Procedimiento de adjudicación y tramitación 12. Proposiciones de los interesados 11. Garantía provisional 13. Forma de las proposiciones 15. Criterios de adjudicación 14. Contenido de las proposiciones 16. Calificación de la documentación general 18. Requerimiento previo a la adjudicación 17. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación 19. Garantía definitiva 21. Adjudicación 20. Documentación a presentar por el licitador seleccionado para la adjudicación ## III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 22. Formalización del contrato ## IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 23. Responsable del contrato 25. Gastos e impuestos por cuenta del contratista 24. Obligaciones del contratista 26. Pago del precio 28. Cesión del contrato y subcontratación 27. Incumplimiento del contrato 29. Modificación del contrato 30. Suspensión del contrato ## V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 31. Cumplimiento del contrato 33. Plazo de garantía 32. Resolución y extinción del contrato ## VI. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 34. Protección de datos de carácter personal ## VII. OTROS 35. Lenguaje inclusivo 37. Integridad y lucha contra el fraude 36. Transparencia ## ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ART.129 LCSP ANEXO IV: DECLARACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN ANEXO V: COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS ANEXO VI: DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS ANEXO VI: DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS ANEXO VII: MODELO DE OFERTA RELATIVA AL CRITERIO MEDIOMBIENTAL ## MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS PRIVADOS DE SUMINISTRO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO ## I. DISPOSICIONES GENERALES ## 1. OBJETO DEL CONTRATO 1.1. - El objeto del contrato es la realización del suministro que se indica en la Portada y en el Cuadro de características del contrato del presente Pliego. Este objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) que, si procede, se indican en la Portada de este Pliego. La ejecución del objeto del contrato tiene que adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en este Pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas, si procede, documentos que tienen carácter contractual. 1.2. - Cuando así se indique en la letra I del Cuadro de características del contrato, se tiene que admitir la presentación de variantes que estén vinculadas al objeto del contrato, en los términos que se determinan en conformidad con la cláusula 12.10 de este Pliego. 1.3. - En el supuesto de que el presente contrato se divida en lotes, se indica así en la letra C del Cuadro de características del contrato. Salvo que se establezca otra cosa en la letra C del Cuadro de características del contrato, cada lote tiene que constituir un contrato, excepto en el caso en que se prevea la adjudicación a una oferta integradora, en que todas las ofertas constituirán un contrato. La descripción de cada uno de los lotes, así como la indicación del código de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) y la información, si procede, de la reserva de algún lote en conformidad con la cláusula 4.1 de este Pliego, figura en la letra C del Cuadro de características del contrato. ## 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2.1. - El órgano de contratación es el que se indica en la Portada de este Pliego. 2.2. - El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato. Igualmente ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la normativa de contratación. ## 3. RÉGIMEN JURÍDICO. RECURSOS 3.1. - La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro de carácter privado, en conformidad con el establecido en los artículos 16 y 26.1, b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (de ahora en adelante LCSP), quedando sometida a esta Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto continúe vigente, y al Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, o a las normas reglamentarias que puedan aprobarse (de ahora en adelante normativa de desarrollo de la LCSP), Real decreto ley 14/2019, de 31 de octubre, por el cual se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Además, se rige por la siguiente normativa: - Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. - Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. - Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad - Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.» Así mismo, serán aplicables las otras disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de sus respectivas competencias. Supletoriamente se tienen que aplicar las restantes normas de derecho privado. En lo que respecta a su efectos, modificación y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. En caso de discordancia entre el presente Pliego y el Pliego de prescripciones técnicas o cualquiera otro documento contractual, tiene que prevalecer el presente Pliego. 3.2. Contra los actos relativos a la preparación y adjudicación del contrato se puede interponer un recurso de alzada impropio ante el titular de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales del Gobierno de las Illes Balears. 3.3. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en el ámbito de los efectos, modificación y extinción del contrato, de acuerdo con el artículo 272, a) de la LCSP, sin que pueda interponerse ningún otro recurso en vía administrativa. No obstante, cuando se trate de modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de lo que establecen los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debía de ser objeto de una nueva adjudicación, la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa (artículo 27.1, c) de la LCSP), sin que quepa interponer un recurso administrativo previo. ## 4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR 4.1. -Pueden contratar con la Fundación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no incurren en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. Las personas jurídicas sólo pueden ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y tienen que disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se tiene que efectuar en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a), 20.2.a) y 20.5 de este Pliego. En la Portada de este Pliego se indica si es obligatorio que el licitador y las empresas integradas en una unión temporal, en caso de presentarse alguna, estén inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Esta obligatoriedad no afecta a las empresas extranjeras. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. En el supuesto de que el presente contrato sea un contrato reservado en conformidad con la Disposición Adicional 4 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de Pueden contratar con la Fundación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a tal efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se tiene que indicar así en la Portada de este Pliego. 4.2. - Para contratar con la Fundación, las personas físicas o jurídicas tienen que acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que esta acreditación no es obligatoria. 4.3. - Los contratistas tienen que contar con la habilitación empresarial o profesional que, si procede, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato. 4.4. - Las personas que contraten con la Fundación pueden hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 4.5. - No pueden concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando esta participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado en lo que respecta al resto de las empresas licitadoras. A efectos de garantizar el principio de igualdad de trato y evitar el falseamiento de la competencia, el órgano de contratación tiene que tomar las medidas adecuadas en conformidad con el artículo 70 de la LCSP. 4.6. - Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación. Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad que sean objete alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el supuesto de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad no sean empresas integrantes de la unión temporal, es necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén En el supuesto de que se produzca la modificación de la composición de una unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. Tiene que quedar excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato una unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren se encontrara incursa en prohibición de contratar. incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia y la capacidad exigidas. 4.7. - Cuando, para así determinarlo la normativa aplicable, en conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador tiene que presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la cual manifieste que cumple con estos requisitos, y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, acreditarlos efectivamente. 4.8. En el supuesto de que en la letra X del cuadro de características del contrato se señale el organismo u organismos de los cuales los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que son aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, el licitador tiene que presentar una declaración en la cual manifieste que ha tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. 4.9. De acuerdo con lo que establece el artículo 129 LCSP el licitador tiene que presentar una declaración (anexo III) en la cual manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. ## 5. SOLVENCIA. HABILITACIÓN 5.1. En este procedimiento se exime a los licitadores de acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No obstante, los licitadores tienen que disponer de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional que se indica en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la cual constan los criterios de selección y los requisitos mínimos. Cuando por una razón válida un licitador no esté en condiciones de presentar los certificados o documentos acreditativos señalados, se le tiene que autorizar a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquiera otro documento que el órgano de contratación considere apropiado. En la letra F.0 del Cuadro de características del contrato se indica si en el presente contrato es obligatoria o no la acreditación de solvencia económica y financiera y técnica o profesional. 5.2. Requisitos adicionales de solvencia. Además de la solvencia exigida en los apartados 1 y 2 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.4. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales. En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente, en el presente contrato se exige, en conformidad con el artículo 76 de la LCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante: ⎯ La especificación en la oferta de los nombres y la calificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios ⎯ personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación tiene que atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211.1.f) de la LCSP o establecer penalidades en conformidad con el artículo 192.1 de la LCSP y la cláusula 27 de este Pliego. La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación sólo procede si el suministro incluye servicios o trabajos de colocación e instalación y, en su caso, en caso de que el licitador sea una persona jurídica se indicará en la oferta técnica, y, para cualquier licitador, el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes deben presentarse en el sobre único del licitador. 5.3. - Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la gestión de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituyen una presunción de aptitud en cuanto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren, en conformidad con el artículo 97.1 de la LCSP. Igual valor presunto ofrecerán, respecto de los extremos certificados en el mismo, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas en conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. 5.4. - Para considerar que se dispone de la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario puede basarse en la solvencia y medios otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispone efectivamente de esta solvencia y medios, y la entidad a la cual recurra no incurra en los supuestos de prohibición de contratar. En todo caso, la integración de solvencia con medios externos está sujeta a lo que se dispone en el artículo 75 de la LCSP. En iguales condiciones, los empresarios que concurran agrupados en una unión temporal pueden recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. 5.5. - El órgano de contratación puede exigir, en la letra F.2 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantías de calidad o de gestión medioambiental, en conformidad con los artículos 89, 93 y 94 de la LCSP. 5.6. - En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 12.9 de este Pliego, en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato se tiene que concretar la solvencia exigida para cada combinación o combinaciones que se admitan. 5.7. - En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones objeto del contrato, puede especificarse esta en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, sin embargo, acreditar que cuenta con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea aplicable. 5.8. - El órgano de contratación, la Mesa de contratación, si esta se hubiera constituido, o la unidad gestora del expediente de contratación puede recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación otros complementarios. ## 6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. DETERMINACIÓN DEL PRECIO. VALOR ESTIMADO 6.1. - El presupuesto base de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que tiene que soportar la Fundación, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y puede ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica así mismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2. - En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto base de licitación. 6.3. - En el supuesto de precio unitario, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. En caso de que en la letra A.2 se haya indicado que se trata de un contrato de la Disposición Adicional trigésimo-tercera de la LCSP el gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Fundación, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, dado que se trata de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento; en este caso, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. En el supuesto de que se utilice otro sistema de determinación del precio del contrato, se tiene que indicar este sistema en la letra A.2, así como el presupuesto de gasto máximo que se prevé para el contrato. 6.4. -En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 tiene que desglosar el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, y tiene que indicar el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.5. -En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 25 del presente Pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, si procede, los gastos de instalación de los referidos bienes. 6.6. - El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios del mercado y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros gastos eventuales y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7. - El valor estimado del contrato y, si procede, de cada uno de los lotes, calculado en conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene así misma información sobre el método de cálculo aplicado para calcularlo. 6.8. - Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen. 6.9. - En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato tiene que someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y tiene que ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, teniendo que promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se establecen disposiciones generales relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. ## 7. DISPONIBILIDAD PRESUPESTARIA Se dispone de la dotación presupuestaria precisa para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión. La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato. En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio correspondiente para atender a las obligaciones derivadas del contrato. ## 8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1. - La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, si procede, o la fecha de inicio del suministro son los que figuran en la letra D del Cuadro de características del contrato, son indicativos y pueden ser modificados, si procede, como consecuencia de la licitación. La duración máxima del contrato será de cinco años incluidas las posibles prórrogas que acuerde el órgano de contratación antes de la finalización. En el supuesto de que el contrato tenga por objeto un suministro de prestación sucesiva o un arrendamiento de bienes muebles, el plazo máximo de duración del contrato no puede ser superior a cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que el órgano de contratación acuerde antes de la finalización de aquel. Este plazo podrá ser superior en los casos previstos en el apartado 4 del artículo 29 de la LCSP. El plazo de duración puede ser prorrogado, en conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP, si así se indica en la letra D del Cuadro de características del contrato y en los términos que se indican. En el supuesto de que el contrato se prorrogue, se mantendrán inalterados los precios iniciales, sin perjuicio, si procede, de las posibles revisiones de precios que procedan, en conformidad con lo establecido en la cláusula 9 del presente Pliego. La prórroga será obligatoria para el contratista. 8.2. - En conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, este plazo de ejecución puede prorrogarse cuando el contratista no pudiera cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente, y así lo determine el responsable del contrato. 8.3 En el supuesto de contratos por precios unitarios en función de las necesidades de la Fundación (Disposición Adicional trigésimo-tercera), el plazo máximo de duración es el que se indica en la letra D, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo, en caso de que este hecho se produzca con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado. La ejecución de las unidades que se soliciten por la Fundación se tiene que llevar a cabo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 24 y el estipulado en el contrato, en los plazos máximos que se indiquen desde que se formalice cada solicitud. ## 9. REVISIÓN DE PRECIOS La procedencia o no de la revisión de precios del presente contrato y, si procede, la fórmula de revisión de precios aplicable a la presente contratación, se indican en la letra G del Cuadro de características del contrato. Cuando proceda, la revisión de precios tendrá lugar en conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título III del Libro Primero de la LCSP. ## II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ## 10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN 10.1. -La adjudicación del contrato se tiene que llevar a cabo mediante procedimiento abierto simplificado abreviado, en conformidad con lo que se establece en el apartado 6 del artículo 159 de la LCSP. La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según lo indicado en la Portada de este Pliego. Cuando la tramitación utilizada sea de urgencia, se tiene que atender a lo establecido en el artículo 159.5 de la LCSP. 10.2. - El contrato se tiene que adjudicar tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. El órgano de contratación puede articular el procedimiento de adjudicación en varias fases. Se entenderá que en esta contratación existirán varias fases cuando en la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato se indiquen las fases y los criterios de adjudicación a utilizar. 10.3. - La presentación de ofertas se tiene que llevar a cabo utilizando medios electrónicos si así se indica en la Portada de este Pliego y de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 12.1 y 12.2 de este Pliego y en la letra H del Cuadro de características del contrato. Cuando así se haya indicado en la letra W del Cuadro de características del contrato, para participar en el presente procedimiento se exige, en conformidad con la letra k) del apartado 1 de la Disposición Adicional 16 de la LCSP, que el licitador esté inscrito previamente en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y que en esta inscripción consten los datos relativos a su capacidad, representación y habilitaciones exigidos en este Pliego. En el supuesto de que se exija esta inscripción, se tienen que indicar las especialidades que correspondan. 10.4. - Las notificaciones y comunicaciones referidas a la presente contratación se realizarán, a todos los efectos, por medios exclusivamente electrónicos y a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En el supuesto de que las proposiciones tengan que presentarse necesariamente por medios electrónicos, el licitador también tiene que indicar, en el apartado correspondiente de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, la dirección de correo electrónico, en conformidad con la cláusula 12.5 de este Pliego. Los licitadores tienen que indicar en la declaración responsable el hecho que hace referencia la cláusula 14.1.1.a) de este Pliego la dirección electrónica en la cual se han de efectuar los avisos de las notificaciones electrónicas, hque se harán por comparecencia electrónica, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional decimoquinta. En cualquier momento del procedimiento los licitadores pueden comunicar la modificación de esta dirección. La dirección electrónica indicada se utilizará también para efectuar los avisos de las notificaciones durante la fase de ejecución del contrato. ## 11. GARANTÍA PROVISIONAL No procede la constitución de garantía provisional. ## 12. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS 12.1. - Las proposiciones se han de presentar en la forma indicada en esta cláusula y en las cláusulas 13 y 14, ya sea por medios electrónicos o, excepcionalmente, mediante presentación por medios no electrónicos, según lo indicado a continuación. La forma de presentación de ofertas en el presente contrato puede ser una de las siguientes: a) Licitación electrónica: las proposiciones se tienen que presentar necesariamente por medios electrónicos. En este caso, los licitadores tienen que preparar y presentar sus ofertas íntegramente y obligatoriamente de forma electrónica mediante la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Para lo cual, tienen que seguir las indicaciones detalladas en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, accesible en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasayuda. Para poder usar esta herramienta es requisito inexcusable ser un usuario 'operador económico' registrado de la Plataforma de Contratación de Sector Público. El registro tiene que incluir los datos básicos y los datos adicionales. En la Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico), accesible en el enlace anterior, se detalla el procedimiento para darse de alta. En esta Guía o en la herramienta mencionada se detallan los formatos de documentos electrónicos admitidos. - b) Licitación electrónica parcial (manual y electrónica): las proposiciones se tienen que presentar necesariamente por medios electrónicos según lo indicado en la letra anterior, a excepción de alguna parte de la proposición, que tiene que ser identificada claramente en el presente Pliego, que tiene que presentarse obligatoriamente por medios no electrónicos. Esta modalidad constituye un subtipo de la licitación electrónica prevista en la letra anterior. - c) Licitación no electrónica (manual): las proposiciones se tienen que presentar necesariamente por medios no electrónicos en el lugar indicado en la letra H del Cuadro de características del contrato. La forma de presentación de ofertas en el presente procedimiento de adjudicación es la que se indica en la Portada de este Pliego, indicando si la licitación es electrónica (aunque sea parcial) o no, y en la letra H del Cuadro de características del contrato. La decisión sobre la forma de presentación de ofertas corresponde a la Fundación, y se toma en conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15 de la LCSP. La presentación no electrónica tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en el expediente esta forma de presentación. Adicionalmente se tiene en cuenta, en atención a finales del contrato, el tamaño estimado que puede llegar a tener alguna parte de la proposición (en sobre) en relación con el tamaño máximo de los documentos que soporta la Plataforma, que se indica en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas. Adicionalmente, en esta letra se indica, para el supuesto de licitación electrónica parcial, que parte de la proposición (en sobre) tiene que presentarse por medios no electrónicos. En el supuesto de que un licitador presente su proposición por medios diferentes a los indicados, sea íntegra o parcialmente, no tiene que ser admitido al procedimiento de adjudicación del contrato, y no se le tiene que otorgar ningún trámite de enmienda. - 12.2. - Cuando la forma de presentación sea electrónica y no pueda completarse el envío electrónico para que la relación entre el tamaño de la oferta y la velocidad de subida o anchura de banda del canal de comunicaciones contratado por el licitador no es adecuada, en conformidad con la letra h) del apartado 1 de la disposición adicional 16 de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas se podrá hacer en dos fases: primero, se envía la huella electrónica de la oferta, con la recepción de la cual se considerará efectuada la presentación a todos los efectos, y después, la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. Si no se hace esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Si por cualquier circunstancia no es factible completar la oferta de manera telemática, el licitador tiene que emplear la herramienta de la PLACSP para descargarla en un apoyo electrónico (DVD, USB) y presentarla mediante la entrega en el registro que se indique en el anuncio de licitación, personalmente o bien mediante el envío por mensajería entregado dentro del plazo de 24 horas otorgado en el párrafo anterior. También se puede hacer mediante el envío por correo en los términos de la cláusula 12.14 de este pliego. 12.3. - Las proposiciones se tienen que presentar en el lugar y plazo señalados en la letra H del Cuadro de características del contrato. Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente. En el supuesto de que las proposiciones tengan que presentarse por medios no electrónicos, o que, habiéndose indicado que la licitación tiene que ser electrónica alguna parte de la proposición (en sobre) tenga que presentarse por medios no electrónicos, la presentación tiene que realizarse necesaria y únicamente mediante entrega en el registro que se indique en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. 12.4. -Los interesados pueden acceder a los pliegos y la documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante. El órgano de contratación tiene que proporcionar a todos los interesados en el procedimiento de licitación, la información adicional sobre los pliegos y otra documentación complementaria que soliciten, a condición de que lo hubieran pedido en el plazo indicado en la letra H del Cuadro de características del contrato. 12.5. - Las proposiciones de los interesados tienen que ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin excepción o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Igualmente supone la autorización, salvo que el licitador manifieste expresamente su oposición, para consultar la información relativa a su identidad y, si procede, a la de su representante, salvo que se trate del pasaporte, al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social, y para obtener aquellos datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, siempre que, en este último caso, el licitador haya manifestado expresamente que no desea aportarlos al presente procedimiento y haya indicado en qué momento y ante que órgano administrativo los presentó, en conformidad con la cláusula 20.7 de este Pliego. En todo caso, en el supuesto de que el licitador no autorice en la herramienta la consulta de los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, esta oposición no tendrá efectos, de acuerdo con lo indicado en el primer párrafo de esta cláusula. Igualmente, no tendrá efectos la autorización o la oposición en relación con la consulta a la Caja General de Depósitos, que no es del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Para finalizar el proceso de preparación de la oferta el licitador tiene que firmar este apartado como un sobre más, adicional a los cuales se requieran según lo establecido en la cláusula 13 de este Pliego. A los efectos indicados en los párrafos anteriores, en el supuesto de que las proposiciones tengan que presentarse necesariamente por medios electrónicos, la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público contiene un apartado para que el licitador rellene varias autorizaciones. En este apartado el licitador tiene que, necesariamente, autorizar el uso de las comunicaciones electrónicas e indicar la dirección de correo electrónico habilitada que haya indicado en la declaración responsable a la que hace referencia la cláusula 14.1.1.a) de este Pliego. En cuanto al resto de autorizaciones de consulta de datos de terceros, tiene que indicar que autoriza a la Administración a consultar los sistemas que se citan, salvo que desee manifestar la oposición al hecho que se refiere el párrafo anterior, en este caso tiene que indicar que no autoriza la consulta. 12.6. - Las proposiciones tienen que ser secretas y se tienen que arbitrar los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. 12.7. - El importe de la proposición económica no tiene que superar el presupuesto base de licitación establecido en la letra A del Cuadro de características del contrato. 12.8. - Los interesados tienen que presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los bienes o productos objeto del contrato o del lote o lotes a los cuales se presenten. 12.9. - Si hubiera lotes, los interesados pueden presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, salvo que en la letra C del Cuadro de características del contrato se limite el número de lotes a los cuales se pueden presentar. Los interesados especificarán, si procede, la oferta correspondiente a cada lote. Cuando, en conformidad con el artículo 99.4 de la LCSP, se establezcan limitaciones en cuanto al número de lotes por los cuales un mismo licitador puede presentar oferta o al número de lotes que puedan adjudicarse a cada licitador, se tiene que indicar así en la letra C del Cuadro de características del contrato. En el supuesto de que se haya limitado el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, y, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado, tienen que constar igualmente los criterios objetivos a aplicar para determinar los lotes que serán adjudicados. En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador, el órgano de contratación puede, en conformidad con el artículo 99.5 de la LCSP, adjudicar a una oferta integradora si así se ha establecido en la letra C del Cuadro de características del contrato. En caso de que así sea, en esta letra se concretarán la combinación o combinaciones que se admiten. La solvencia exigida para cada combinación o combinaciones es la que se indica, en conformidad con la cláusula 5.7 de este Pliego, en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato. En este caso se tiene que considerar que en las uniones de empresarios son estas y no sus componentes las consideradas licitadoras. Las proposiciones para cada lote se tienen que presentar en sobres diferenciados, salvo que en la letra W del Cuadro de características del contrato se indique otra cosa. 12.10. - Cada interesado puede presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los cuales licite. Cuando se permita la presentación de variantes en la letra I del Cuadro de características del contrato, en la cual tienen que constar los requisitos mínimos, modalidades y características de las mismas, las variantes que incluya en su oferta tienen que sujetarse a las condiciones establecidas. 12.11. - El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no puede, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. En el supuesto en que haya lotes esta prohibición también tiene que ser aplicable en relación con cada lote de la licitación. 12.12. - El incumplimiento de las normas contenidas en el primer párrafo de la cláusula 12.10 y en la cláusula 12.11 de este Pliego tiene que dar lugar a la no admisión de todas las ofertas subscritas por el licitador. 12.13. -Una vez entregada o remitida la proposición, no puede ser retirada, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 21.4 de este Pliego. oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el cual constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. En el supuesto de que las ofertas se presenten por medios no electrónicos, las 12.14. - En el supuesto de que las ofertas se presenten por medios no electrónicos, una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios tiene que quedar a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el supuesto de que la documentación no sea retirada en el plazo de 6 meses, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla. ## 13. FORMA DE LAS PROPOSICIONES 13.1.Las proposiciones se presentarán en único sobre. El sobre tiene que tener el siguiente título: 'Sobre único: Documentación general y proposición'. 13.2. - En el supuesto de que haya lotes y se quiera presentar oferta para varios lotes, se tienen que presentar tantos sobres como lotes por los cuales se presente oferta, en conformidad con lo indicado en la cláusula 12.9 de este Pliego. En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador, y se prevea la adjudicación a una oferta integradora, las especialidades respecto de la presentación de los sobres que contienen ofertas integradoras se indican, si procede, en la letra W del Cuadro de características del contrato. 13.3. -En el supuesto de que las proposiciones tengan que presentarse necesariamente por medios electrónicos, la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público tiene que generar un nuevo sobre con las autorizaciones a efectos de consulta de datos de terceros al que se refiere la cláusula 12.5 de este Pliego. 13.4. - El sobre o los sobres tienen que estar firmados por el licitador o la persona que lo represente. Si se trata de una unión temporal de empresas , se han indicar los datos de cada uno de los empresarios, debiendo los sobres ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión. En el supuesto de que los sobres se presenten por medios electrónicos, la firma tiene que ser electrónica y el sobre tiene que quedar automáticamente cerrado. En el supuesto de que las proposiciones tengan que presentarse por medios no electrónicos, o que, habiéndose indicado que la licitación será electrónica algún sobre tenga que presentarse por medios no electrónicos, el sobre o los sobres tienen que estar cerrados y tienen que estar identificados en su exterior con indicación de la licitación a la cual se concurra, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, el NIF, el nombre y los apellidos del representante, si procede, los números de teléfono y de fax, y la dirección de correo electrónico, de disponer de los mismos. 13.5. - En el supuesto de que las proposiciones tengan que presentarse por medios no electrónicos, o que, habiéndose indicado que la licitación tiene que ser electrónica una parte de la proposición (en sobre) tenga que presentarse por medios no electrónicos, en el interior de cada sobre se tiene que hacer constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. 13.6. Confidencialidad de la oferta . En el supuesto de que el licitador considere que su proposición contiene datos y documentos que son susceptibles de ser considerados confidenciales, puede presentar, de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP, una declaración en la cual indique que datos y documentos son de carácter confidencial, justificándolo adecuadamente. Esta declaración tiene que presentarse en el momento de presentar su oferta. Los documentos y datos presentados por los licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector. De no aportarse esta declaración se tiene que considerar que ningún documento o dato posee este carácter. En el supuesto de que las proposiciones tengan que presentarse por medios no electrónicos, o que, habiéndose indicado que la licitación será electrónica, una parte de la proposición (en sobre) tenga que presentarse por medios no electrónicos, esta circunstancia tiene que reflejarse, además, claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. No se tienen que considerar confidenciales los documentos que tengan el carácter de documentos de acceso público, entendiéndose por tales los depositados en archivos y registros oficiales y los publicados en boletines oficiales de cualquier ámbito. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de que el órgano de contratación considere que los datos y documentos calificados como confidenciales no tienen este carácter, puede determinar cuáles tienen carácter confidencial, teniendo que motivarlo en el expediente. ## 14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 14.1. - Los licitadores tienen que presentar sus proposiciones en la forma indicada en las cláusulas 12 y 13. La documentación general, la proposición económica y, si procede, la proposición técnica, se tienen que presentar en los términos que se establecen a continuación. ## 14.1.1. -Documentación general El licitador tiene que presentar una declaración responsable según el modelo del Anexo I de este Pliego, en la cual indique que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en este Pliego y se comprometa, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en las cláusulas 20.2 y 20.3 de este Pliego. ## a) Declaración responsable. Esta declaración tiene que incluir, en el supuesto de que el licitador desee recurrir a las capacidades otras entidades para acreditar la solvencia, la manifestación sobre la existencia del compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP. Esta declaración tiene que incluir la manifestación de no estar incurso en ninguno de los supuestos de las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 71 de la LCSP, con la mención expresa de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos a los cuales se refieren la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su Reglamento, aprobado por Decreto 250/1999, de 3 de diciembre. Esta declaración tiene que incluir la manifestación expresa de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Esta declaración tiene que incluir la manifestación de contar con la habilitación empresarial o profesional exigida para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. Esta declaración tiene que incluir la manifestación relativa a si el licitador está inscrito o no en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y, en caso afirmativo, que las circunstancias reflejadas en el certificado de inscripción en el mismo no han experimentado variación. Esta declaración tiene que incluir la manifestación expresa relativa en la pertenencia o no a un grupo empresarial definido en conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de pertenencia a un grupo empresarial, la declaración tiene que identificar este grupo y, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento, tiene que identificar también todas las que participen en el mismo. Esta declaración tiene que incluir la manifestación relativa al cumplimiento del requisito de que, cuando sea preceptivo, al menos el 2% de los empleados sean trabajadores con discapacidad, en conformidad con el artículo 42 del Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o de las medidas alternativas previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. Esta declaración tiene que incluir la manifestación relativa en el cumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad conforme al que se dispone en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. Esta declaración tiene que incluir la manifestación relativa a si el licitador cumple o no los requisitos para ser considerada una pequeña o media empresa (empresa que ocupa a menos de 250 personas y el volumen de las cuales de negocios anual no excede de 50 millones de euros o el balance general de los cuales anual no excede de 43 millones de euros). Esta declaración tiene que incluir la manifestación relativa a si el licitador es español o no, y, en el caso de las empresas extranjeras, tiene que incluir la manifestación de someterse en la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La declaración tiene que estar firmada por quien tenga poder suficiente para lo cual. La dirección electrónica indicada en el DEUC ha de ser la dirección electrónica para hacer los avisos de las notificaciones, tal como establece la cláusula 10.4 de este Pliego. En el caso de unión temporal de empresarios, tienen que presentarse tantas declaraciones como emprendidas integrantes de la unión, firmadas, cada una, por los representantes respectivos. - b) El compromiso de constitución de unión temporal de empresas, si procede. En el caso de unión temporal de empresarios, se tiene que presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento tiene que ir firmado por los representantes de cada una de las emprendidas integrantes de la unión. Los miembros de la unión tienen que indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen y la participación de cada uno de ellos, y tienen que designar un representante o apoderado único. c) El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente al que hace referencia la cláusula 5.2 de este Pliego en los casos en que se haya exigido en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato para la concreción de las condiciones de solvencia. - d) Una declaración sobre los documentos y datos de carácter confidencial, si procede, en conformidad con la cláusula 13.6 de este Pliego. e) La declaración sobre el cumplimiento de los requisitos a la que se refieren la cláusula 4.7 de este Pliego y el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, si procede. - f) La declaración a la que hace referencia la cláusula 4.9 de este pliego (anexo III) g) Cualquiera otro documento que según este Pliego tenga que incluirse en el sobre. ## 14.1.2. -Proposición económica El licitador tiene que presentar su oferta económica según los modelos de los anexos II, III y IV de este Pliego. La oferta tiene que estar firmada por quien tenga poder suficiente para lo cual, y no tiene que contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma. Este modelo se tiene que adaptar en caso de que haya lotes o precios unitarios. Esta misma información se tiene que hacer constar, de forma desglosada, en el supuesto de que se trate de una licitación con precios unitarios. El importe tiene que expresarse claramente en números y letras. Se tiene que indicar el importe con el IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que tenga que ser repercutido. También tiene que indicarse el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta. En el supuesto en que, en conformidad con la cláusula 26.5 de este Pliego y el artículo 302 de la LCSP, se permita que el abono de una parte del precio total de los bienes a suministrar se realice en especie, la proposición económica tiene que consignar el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Fundación. En el supuesto de que exista una discrepancia entre el importe expresado en números y el importe expresado en letras, tiene que prevalecer el expresado en letras. Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graben la ejecución del contrato. En el supuesto de que la oferta económica se presente por medios electrónicos y exista una discrepancia entre el importe que consta en letras en el documento que contiene la oferta económica y el importe que el licitador indique en el campo estructurado de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público correspondiente al precio o importe, prevalecerá el que consta en el documento. Cuando, de acuerdo con la letra V.3 del cuadro de características del contrato la ejecución implique el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el licitador tendrá que indicar en el apartado 3 de su oferta si tiene previsto contratar con terceros los servidores o los servicios asociados a los mismos, con indicación del nombre o el perfil empresarial de la persona o empresa a la cual vaya a encomendar su realización, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica. Esta obligación tiene carácter de obligación esencial a los efectos del artículo 211.1 f) Cuando así se haya exigido en la letra O del Cuadro de características del contrato, también se tiene que presentar la declaración sobre la intención de celebrar subcontratos en el hecho que se refiere el artículo 215.2.a) de la LCSP. El licitador tiene que indicar en la declaración la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los cuales se vayan a encomendar su realización. En este caso el licitador tendrá que presentar su oferta de acuerdo con los anexos II, III y/o IV. ## 14.1.3. -Proposición técnica El licitador tiene que presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. Así como la especificación de los nombres y la calificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación si el suministro incluye servicios o trabajos de colocación e instalación y así se indica en el cuadro F.4. Esta documentación, que tiene que estar firmada. Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de la licitadora mencionada no tiene que ser valorada respecto del criterio que se trate. 14.2. -Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar tienen que concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Sin embargo, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de manera gratuita para el órgano de contratación, no está obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los lugares mencionados. En el supuesto de que en la Portada de este Pliego se haya indicado que no es obligatorio que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y el órgano de contratación o la Mesa de contratación pueden pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. 14.3. - Toda la documentación a presentar por los licitadores tiene que ser copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente en la materia o copia simple o fotocopia. Los licitadores se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten, estando sujetos a las consecuencias que la normativa prevé para el caso que no quede acreditada la veracidad del documento. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Fundación puede solicitar el cotejo de las copias aportadas, por el que puede requerir la exhibición del documento o de la información original. Todo esto sin perjuicio del derecho que, en el supuesto de licitación no electrónica, asiste al licitador de presentar documentación original si así lo prefiere. Los documentos tienen que presentarse en lengua catalana o castellana. La documentación redactada en otra lengua tiene que acompañarse de la correspondiente traducción oficial a la lengua catalana o castellana. ## 15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 15.1. - Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, si procede, mejor relación coste-eficacia, se tiene que atender a los criterios directamente vinculados a finales del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de los mismos, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A de el Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. En el supuesto de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato se tiene que indicar en cuáles de las mismas se tienen que aplicar los diferentes criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo y en la letra W se indica la configuración de los sobres en función de las fases previstas. 15.2. -La evaluación de las proposiciones se tiene que realizar en conformidad con las fórmulas o la manera de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. 15.3 .- En el presente procedimiento únicamente pueden establecerse criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas. 15.4. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 17 de este Pliego, la Mesa de contratación o la Unidad gestora tiene que realizar la valoración de las ofertas. Obtenida la valoración de las ofertas respecto de los criterios de adjudicación, se tiene que asignar a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio. 15.5. - Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. Si no hay o si persiste la igualdad, el órgano de contratación aplicará las reglas del art. 147.2 de la LCSP teniendo en cuenta en primer lugar el porcentaje de trabajadores con discapacidad de cada empresa y en segundo lugar las menores tasas de temporalidad de contratación de cada empresa. En ambos casos el periodo de referencia será lo de los 12 meses anteriores a la hora de finalizar el plazo de presentación de ofertas. En el supuesto de que se produzca un empate en las proposiciones desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor de aquel licitador que incluya medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, bien por disponer de un distintivo empresarial en materia de igualdad o bien por contar con una acreditación equivalente en materia de igualdad, expedida por el órgano competente estatal o autonómico. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a la que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. 15.6. - En la letra J del Cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas. En caso de que se utilice pluralidad de criterios los parámetros objetivos contemplarán los diferentes criterios de adjudicación que sean relevantes para determinar la viabilidad de la oferta del licitador considerada en su conjunto. Se podrán indicar parámetros referidos tan sólo al criterio precio en el supuesto en que el resto de los criterios consignados en el pliego carecieran de eficacia a efectos de valorar la viabilidad de la oferta. En el supuesto de que en esta letra no se indique nada y el único criterio de adjudicación sea el precio, se tienen que aplicar los parámetros objetivos que se establecen reglamentariamente. Cuando la proposición del licitador que haya obtenido la mejor puntuación pueda ser considerada anormalmente baja, tiene que darse audiencia al licitador afectado y tramitarse el procedimiento previsto en los apartados 4 y 6 del artículo 149 de la LCSP. La petición de justificación deberá formularse con claridad, de forma que la licitadora o licitadoras requeridas estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta. En cualquier caso, deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. La licitadora dispondrá del plazo que se establezca en el requerimiento efectuado por la Mesa de contratación o la Unidad gestora, que deberá ser suficiente, para presentar sus justificaciones por escrito, de forma electrónica. Si, transcurrido este plazo, la Mesa de contratación o la Unidad gestora no hubiera recibido esta justificación, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la licitadora será excluida. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Rechazo por incumplimiento de normas de subcontratación, y normas sociales y laborales. En cualquier caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo que se establece en el artículo 201 de la LCSP. ## 16. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL 16.1. -Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación o la Unidad gestora del expediente de contratación tiene que proceder a la calificación de la documentación general contenida en el sobre presentado por los licitadores. Si observara defectos u omisiones subsanables en la declaración responsable o en el resto de la documentación presentada, lo tiene que notificar al licitador correspondiente, dejando constancia de esta notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días naturales para que los enmiende. En este momento el licitador tiene que tener la consideración de admitido provisionalmente. 16.2. -La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previos a los cuales hace referencia la cláusula 20.2 de este Pliego, en lugar de, o junto con la declaración responsable, no tiene que dar lugar a su calificación por parte de la Mesa de contratación o la Unidad gestora del expediente de contratación, que, en consecuencia, no tiene que otorgar plazo para subsanar los defectos u omisiones subsanables que, si procede, pudieran observarse en los mismos. No se puede otorgar un nuevo plazo de enmienda si la declaración responsable que el licitador presenta durante el plazo de enmienda contiene defectos u omisiones, aunque sean subsanables. Sin embargo, si en lugar de la declaración responsable se presentaran únicamente aquellos documentos, la enmienda consistirá en la presentación de la declaración responsable. 16.3. -En caso de que el órgano de contratación haga uso de la facultad que le otorga la cláusula 14.2, segundo párrafo, de este Pliego, esta documentación tiene que presentarse en un plazo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel que el licitador hubiera recibido el requerimiento. A efectos de completar la acreditación del cumplimiento de los requisitos previos, se pueden recaudar del licitador las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación otros documentos complementarios. Una vez presentada la documentación, la Mesa de contratación o la Unidad gestora del expediente de contratación tiene que proceder a la calificación de la documentación presentada en la forma establecida en la cláusula 16.1 de este Pliego. 16.4. -La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se tiene que realizar por medios electrónicos. La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos tiene que dar lugar a la no admisión del licitador. La documentación que presente el licitador en este momento tiene que estar a disposición de la Mesa de contratación o la Unidad gestora del expediente de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar. Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no tiene que ser admitido a la licitación. ## 17. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se tienen que realizar según el procedimiento que se indica a continuación, dejándose constancia de todo el actuado en la correspondiente acta de la reunión de la Mesa de contratación, si esta se hubiera constituido, o en el correspondiente informe de la Unidad gestora del expediente de contratación. En el supuesto de que en la Portada y en la letra H del Cuadro de características del contrato se haya indicado que la licitación es electrónica, la apertura de los sobres no se tiene que realizar, a todos los efectos, en acto público. La Mesa de contratación o la Unidad gestora del expediente de contratación ha de proceder a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores. En el supuesto de que en la Portada y en la letra H del Cuadro de características del contrato se haya indicado que la licitación no es electrónica, la apertura de los sobres se tiene que realizar en acto público. En este caso se tiene que dar cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores presentados y, se tiene que proceder a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores. A continuación, la Mesa de contratación o el órgano de contratación tiene que comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, y que la empresa no está incursa en ninguna prohibición para contratar; y tiene que efectuar el requerimiento al que se refiere la cláusula 18 de este Pliego. Después de este acto, en la misma sesión, la Mesa de contratación o la Unidad gestora del expediente de contratación tiene que calificar la documentación general en los términos establecidos en la cláusula 16 y, en el supuesto de que la documentación aportada no contenga defectos u omisiones, o los que contenga no sean subsanables, tiene que efectuar la propuesta de adjudicación del contrato al licitador que ofrezca el mejor precio o coste, en caso de que este sea el único criterio de adjudicación, o la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que tiene que incluir en todo caso la valoración de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A de el Cuadro de criterios de adjudicación del contrato de este Pliego. En el supuesto de que se compruebe que la empresa no está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público cuando esto sea preceptivo en conformidad con el establecido en la Portada y en la cláusula 4.1 de este Pliego, la Mesa de contratación o el órgano de contratación ha de excluir a esta empresa del procedimiento y tiene que efectuar una nueva propuesta de adjudicación al licitador siguiente, según la orden de clasificación de las ofertas, y tiene que efectuar la correspondiente comprobación en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y, posteriormente, el requerimiento al que se refiere la cláusula 18 de este Pliego. ## 18. REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADJUDICACIÓN Atendiendo a la propuesta de la Mesa de contratación o de la Unidad gestora, los servicios técnicos del órgano de contratación requerirán al licitador que haya obtenido la mejor puntuación para que, dentro del plazo de 7 días hábiles, a contar desde el envío de la correspondiente comunicación, presente, si procede, la documentación que se especifica en las cláusulas 20, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a las capacidades de las cuales se recorra, salvo que lo hubiera presentado con anterioridad. En el supuesto de que el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público únicamente tiene que presentar los documentos que no consten inscritos. En todo caso, tiene que presentar los documentos citados en la cláusula 20.2.c) de este Pliego. Una vez presentada la documentación, la Mesa de contratación o la Unidad gestora del expediente de contratación tiene que proceder a la calificación de la documentación presentada por el licitador. Si observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo tiene que notificar al licitador, dejando constancia de esta notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días naturales para que los enmiende. Tanto el requerimiento mencionado como la comunicación de los defectos u omisiones subsanables se realizarán, a todos los efectos, por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La documentación que presente el licitador en este momento tiene que estar a disposición de la Mesa de contratación o la Unidad gestora del expediente de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar. A efectos de completar la acreditación de la capacidad del licitador, se puede recaudar de este las aclaraciones que se estimen oportunos sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación otros documentos complementarios. De no rellenarse el requerimiento en el plazo señalado o de no subsanarse en plazo los defectos u omisiones advertidos, o en el supuesto de que la documentación del licitador contenga defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se tiene que entender que el licitador ha retirado su oferta, y se le tiene que exigir el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio del establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP. Así mismo, en este caso, se tiene que recaudar la misma documentación al licitador siguiente, por la orden en que hayan sido clasificadas las ofertas y sin necesidad de ponderar nuevamente los criterios de adjudicación ni de recalcular las puntuaciones de los licitadores. ## 19. GARANTÍA DEFINITIVA No ha lugar la constitución de garantía definitiva. ## 20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN 20.1. - El licitador que haya presentado la mejor oferta tiene que acreditar, en el plazo máximo de 7 días hábiles, a contar desde el envío de la correspondiente comunicación, que cumple las condiciones de capacidad, representación que se exigen en este Pliego y que, si procede, no hubieran quedado acreditadas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si procede, el licitador tiene que acreditar, además, que cumple con los requisitos a los que se refieren la cláusula 4.7 de este Pliego y el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa. Igualmente tiene que acreditar la capacidad de aquellas empresas a las capacidades de las cuales recurra. 20.2. -Para acreditar el cumplimiento de las condiciones de capacidad, representación que se exigen en este Pliego, el licitador tiene que presentar los documentos que se indican a continuación, sin perjuicio del establecido en la cláusula 20.5 de este Pliego: - a) La acreditación de la personalidad del empresario. cada uno de ellos tiene que acreditar su personalidad y capacidad, y tienen que indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la subscriban, la participación de cada uno de los mismos, así como la designación de un representante o apoderado único. Cuando se trate de un empresario individual tiene que presentarse el Documento Nacional de Identidad, NIE, o, si procede, pasaporte. Si se trata de una persona jurídica española, tiene que presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, si procede, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, tiene que presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, que consten las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, si procede, en el correspondiente registro público. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen que acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en el registro correspondiente o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con el establecido en el artículo 84.2 de la LCSP. Además, tienen que acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando este estado exija una autorización especial o la pertenencia en una determinada organización. Los restantes empresarios extranjeros tienen que justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Este informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal , En el supuesto de que en la Portada de este Pliego se haya indicado que se trata de un contrato reservado, el licitador tiene que acreditar, según cada caso, que se trata de un Centro Especial de Empleo de iniciativa social o una empresa de inserción, o que el contrato se tiene que ejecutar efectivamente en el marco de programas de empleo protegido, mediante la presentación de los documentos acreditativos correspondientes. En el caso previsto en el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, y en conformidad con la cláusula 4.7 de este Pliego, el licitador tiene que acreditar los requisitos exigidos. - b) La acreditación de la representación , cuando se actúe mediante representante. Igualmente se tendrá que aportar el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación, ya sea orgánica ya sea voluntaria mediante el correspondiente apoderamiento, y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, si procede, en el Registro Mercantil, excepto en el supuesto de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y este documento esté inscrito en el Registro, o, no estándolo, pueda consultarse el Registro Electrónico de Apoderamientos. Cuando el licitador actúe mediante representante, se tendrá que aportar el DNI, NIE o, si procede, pasaporte del representante. Si la representación es orgánica, la mesa de contratación, el órgano de contratación o la unidad gestora del expediente tendrán que comprobar la vigencia del nombramiento, de acuerdo con la normativa de aplicación. En el caso de unión temporal de empresarios , tiene que designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Si la representación es voluntaria mediante apoderamiento el documento fehaciente será validado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Servicio Jurídico de cualquiera otro órgano de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. - c) La documentación relativa a la concreción de las condiciones de solvencia y la integración de la solvencia con medios externos. El licitador tiene que presentar, si procede y de acuerdo con el previsto en la cláusula 5.2 y la letra F.4 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios personales o materiales que se hubiera comprometido a adscribir a la ejecución del contrato. Cuando el licitador pretenda integrar su solvencia mediante la solvencia y medios de otras entidades, en conformidad con el artículo 75 de la LCSP y la cláusula 5.5 de este Pliego, tiene que justificar la suficiencia de estos medios externos y presentar el correspondiente documento de compromiso escrito de estas entidades. Este compromiso tiene que hacer referencia expresa al contrato objeto del procedimiento de adjudicación. d) La habilitación empresarial o profesional que, si procede, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato. e) En el caso de que el empresario se base en la solvencia y los medios de otras entidades , compromiso de las entidades comentadas que acredite que el licitador dispondrá de los recursos necesarios durante toda la ejecución del contrato. f) Cualquiera otro documento que según este Pliego tenga que presentarse en este momento. 20.3. -El licitador tiene que acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en conformidad con las reglas que se indican a continuación. 20.3.1. - La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se tiene que realizar presentando, mediante copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente en la materia o copia simple o fotocopia, de acuerdo con la normativa de desarrollo de la LCSP, el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando esta sea reciente y no haya surgido todavía la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, tiene que acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, tiene que presentar el documento de alta y una declaración responsable en la cual se acredite esta circunstancia. La Fundación tiene que comprobar de oficio que el licitador está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 20.3.2. - La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se tiene que realizar mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que tenga que tenerse en cuenta alguna exención, se tiene que acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. 20.3.3. - Los extranjeros , sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España tienen que presentar certificación expedida por autoridad competente al país de procedencia, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo tienen que presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la cual se acredite que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado tiene que referirse a los doce últimos meses. 20.4. - En el supuesto de que la ejecución del contrato implique el tratamiento por el contratista de datos de carácter personal por cuenta del responsable del tratamiento, de acuerdo con la letra V.3 del cuadro de características del contrato, el licitador tendrá que presentar una declaración en la cual se indique la ubicación de los servidores y el lugar desde el cual se prestarán los servicios asociados a los mismos y ,en caso de ser adjudicatario del contrato, estará obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la duración del contrato de la información facilitada en la declaración. Estas obligaciones tienen el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1 f). 20.5 La inscripción del licitador en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, y la representación, así como la habilitación profesional o empresarial, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en el certificado de inscripción. En el caso de los empresarios extranjeros de un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se puede realizar, en los casos en qué sea posible, mediante consulta en la correspondiente lista oficial de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado Miembro de la Unión Europea, o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos. 20.6. - Toda la documentación a presentar por los licitadores tiene que ser copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente en la materia o copia simple o fotocopia. Los licitadores se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten, estando sujetos a las consecuencias que la normativa prevé para el caso que no quede acreditada la veracidad del documento. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Fundación puede solicitar el cotejo de las copias aportadas, por el que puede requerir la exhibición del documento o de la información original. Todo esto sin perjuicio del derecho que, en el supuesto de licitación no electrónica, asiste al licitador de presentar documentación original si así lo prefiere. Los documentos tienen que presentarse en lengua catalana o castellana. La documentación redactada en otra lengua tiene que acompañarse de la correspondiente traducción oficial a la lengua catalana o castellana. 20.7. - El licitador puede no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. En este último caso, el licitador tiene que presentar, en conformidad con los artículos 4 y 10 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, una comunicación en la cual, en conformidad con el modelo que figura en el Anexo 1 del citado Decreto, se identifique el documento no presentado, el expediente, registro, base de datos o similar en que se encuentra el documento no presentado, con indicación del número o referencia concreta o, si procede, el código seguro de verificación del documento, y el órgano que custodia el registro o el expediente donde obra el mismo. En esta comunicación tiene que autorizar al órgano de contratación a obtener esta documentación mediante una transmisión telemática. Esta facultad puede ejercerse siempre que, respecto de los documentos que el licitador decida no aportar y se conserven sólo en papel, no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento en el cual se encuentren. En caso de que los documentos que el licitador decida no aportar estén incorporados a un expediente de contratación sólo puede hacer uso de la facultad de no aportarlos cuando, habiendo resultado adjudicatario de aquel contrato, no hayan transcurrido más de 5 años desde su formalización, o bien cuando, no habiendo resultado adjudicatario del mismo, el licitador no haya retirado su documentación general o esta no haya sido destruida una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos, en los términos que, si procede, se hayan administrativas establecido en el correspondiente pliego de cláusulas particulares. ## 21. ADJUDICACIÓN 21.1. - El órgano de contratación tiene que adjudicar el contrato dentro de los cinco días naturales siguientes a la recepción de la documentación. Este plazo quedará en suspenso hasta tanto no haya transcurrido el plazo concedido, si procede, para subsanar. 21.2. -La adjudicación del contrato, que en todo caso tiene que ser motivada, se tiene que notificar a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. 21.3. - La adjudicación del contrato tiene que dictarse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato se utilice un único criterio que sea lo del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiera establecido otro diferente en la letra K del Cuadro de características del contrato. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando se haya identificado alguna oferta incursa en presunción de anormalidad. 21.4. - Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar sus ofertas, sin la imposición de ninguna penalidad. 21.5. - La adjudicación tiene que dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en qué hubieran incurrido en la forma prevista en el anuncio o en la letra K del Cuadro de características del contrato o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común. Sin embargo, en los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de formalizar el contrato, puede decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando este adolece de alguna infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. ## III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ## 22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ## 22.1. - El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato. Formarán parte del contrato la oferta del adjudicatario y un ejemplar del Pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. La formalización del contrato podrá realizarse mediante la firma de aceptación de la resolución de adjudicación del contrato, sin perjuicio que, si el adjudicatario así lo prefiere, pueda suscribirse un documento administrativo, ya sea electrónicamente o en la sede del órgano de contratación o en el lugar que este indique. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con anterioridad a la firma del contrato, tiene que aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado. El contrato se perfecciona con su formalización. ## A la formalización del contrato el adjudicatario tendrá que entregar la documentación siguiente : - a) La información relativa a la subcontratación en los términos establecidos en la letra O del Cuadro de características del contrato. - c) Si procede, la documentación acreditativa del cumplimiento de criterios de adjudicación de acuerdo con el establecido al Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. - b) La documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, si procede, en los términos establecidos en la letra L del Cuadro de características del contrato y la cláusula 24. 22.2. - El documento en que se formalice el contrato será en todo caso privado. Sin embargo, el contrato se tiene que formalizar en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contrato se tiene que adjudicar al siguiente licitador por la orden en qué hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación que se especifica en la cláusula 20, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a las capacidades de las cuales se recorra, salvo que lo hubiera presentado con anterioridad, en conformidad con el establecido en la cláusula 18 de este Pliego. 22.3. - Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la Fundación le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio del establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP. Si las causas de no formalización fueran imputables a la Fundación, se tiene que indemnizar al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 22.4. - Cuando el contrato implique el acceso del contratista a datos de carácter personal del tratamiento del cual sea responsable la entidad contratante, en el contrato o en un documento independiente se tiene que incluir las cláusulas precisas con objeto de regular este acceso, en conformidad con el establecido en la cláusula 34.2 de este pliego. ## IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ## 23. RESPONSABLE DEL CONTRATO El órgano de contratación se tiene que designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, la cual supervisará la ejecución de este, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y tiene que adoptar las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. A tal efecto, puede contar con la colaboración de una unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato o con un comité técnico designado por el órgano de contratación y formato por tres miembros que, siempre que sea posible, tienen que ser funcionarios de carrera. Cuando el órgano de contratación no disponga de técnicos cualificados para realizar estas funciones, podrá contratarlas con un tercero, persona física o jurídica con formación y experiencia acreditada en las actuaciones que implica el contrato y su control. Para la contratación de la asistencia externa al responsable del contrato el órgano de contratación tendrá que observar todo lo que establece la LCSP para la adjudicación de los contratos de servicios. En este caso se podrán fijar parte de sus retribuciones en función de objetivos concretos que permitan implicar este contratista en la mejora de la ejecución del contrato que tiene que supervisar. El responsable del contrato es el que figura, si procede, en la portada de este pliego, a quien corresponde, por lo tanto, la dirección y la inspección de la ejecución del contrato. ## 23.2 Son funciones del responsable del contrato las siguientes: - a) Comprobar la correcta ejecución del contrato: - c) Controlar los plazos de ejecución. - b) Dar instrucciones y mandatos sobre la ejecución del contrato. - d) Comprobar el cumplimiento de las condiciones de la subcontratación. - f) Comprobar los requisitos concretos de ejecución exigidos y aquellos que en su caso hubiera presentado el contratista en su oferta. - e) Comprobar el cumplimiento de las cláusulas sociales y ambientales establecidas en el pliego. - g) Comprobar la correcta aplicación de la oferta presentada y que esta se plasme en la ejecución. Como órgano de apoyo al órgano de contratación podrá: - h) Proponer la modificación del contrato dentro de los límites legalmente establecidos que se circunscriben al interés general. - j) Vigilar las funciones que la LCSP le atribuye al órgano de contratación, realizando informes previos para que este adopte las medidas oportunas. - i) Informar en procedimientos de interpretación del contrato. - k) Controlar los requisitos de transparencia. - m) Efectuar la propuesta de realización de pagos parciales, la propuesta de la prórroga del contrato, - l) Revisar la facturación, - n) Vigilar el cumplimiento de los convenios colectivos de aplicación y de obligaciones con la seguridad social, impagos… - p) Proponer las indemnizaciones y penalidades a consecuencia de demoras en la ejecución o cualquiera otro incumplimiento contractual previsto. - o) Informar sobre la garantía del contrato. 23.3 A efectos de realizar las comprobaciones oportunas, el responsable del contrato podrá inspeccionar las actividades desarrolladas en ejecución del contrato, así como las instalaciones y otras dependencias del contratista relacionadas con esta ejecución. El inicio de cualquier expediente de penalización contractual, o la denuncia de incumplimientos en sus obligaciones sociales con los trabajadores, se considera motivo suficiente para realizar tales inspecciones, entendiendo estos documentos como medio de justificación expreso a efectos del artículo 190 de la LCSP. ## 24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 24.1. - El contratista está obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato, y a ejecutar el contrato con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el contrato y en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente el establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, si procede, le diera por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación, quién puede, así mismo, ajustar el ritmo de entrega de los bienes a suministrar. Además de la obligación principal del contrato y de las establecidas en las letras F.4 y L del cuadro de características del contrato y en la cláusula 24 tienen carácter de obligaciones esenciales a efectos de resolución del contrato de acuerdo con el artículo 211.1 f) y la cláusula 32.3 las siguientes: En el caso de contratos por unidades, el contrato se ejecutará mediante la entrega de tantas unidades de las que integran el objeto del contrato como sean solicitadas por la Fundación. - a) las condiciones establecidas en la letra O para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación - c) Las obligaciones en materia de protección de datos enumeradas en este Pliego, así como las obligaciones impuestas por la normativa sectorial respecto a la protección de datos de carácter personal, la confidencialidad de la información transmitida o almacenada y la protección de la intimidad. - b) la entrega de los informes o documentación requerida por el responsable del contrato al contratista para el efectivo control de la ejecución del contrato. 24.2. - El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego. 24.3. - El contratista está obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, en conformidad con el establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, considerándose su coste incluido en el precio del contrato. 24.4. - La ejecución del contrato se tiene que realizar a riesgo y ventura del contratista, respondiendo este de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. El contratista no tiene derecho a indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al órgano de contratación, salvo que este hubiera incurrido en mora al recibirlos. Quedan exceptuados de lo que dispone en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Fundación. Es obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 24.5. -El contratista es responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, si procede, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Así mismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, teniendo que indemnizar, si procede, a la Fundación de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones. 24.6. Obligaciones legales. El contratista tiene que cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, así como la obligación de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación, teniendo que tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que tiene que ostentar, a todos los efectos, la condición de empresario. También debe respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. El contratista tiene que informar, en los términos que se establezcan en el contrato o en la letra W del Cuadro de características del contrato, sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en materia de prevención de riesgos laborales y, en particular, de las incidencias que durante su ejecución se hayan podido detectar. 24.7. - El contratista tiene que guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. 24.8. - En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, la Fundación adquirirá la propiedad intelectual o industrial de los bienes o productos desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables. 24.9. - El contratista tiene que respetar el carácter confidencial de aquella información a la cual tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la cual se le hubiera dado el referido carácter en la letra V.1 del Cuadro de características del contrato de este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza tenga que ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información, salvo que en este Cuadro o en el contrato se establezca un plazo mayor. El contratista tiene que cumplir sus obligaciones en materia de protección de datos en conformidad con el establecido en la cláusula 34.2 de este Pliego. 24.10. - En los supuestos en que proceda, la Fundación puede inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los bienes a suministrar. Así mismo, el órgano de contratación puede efectuar por sí mismo, u ordenar al contratista, a costa de este, la realización de análisis, ensayos y pruebas de los materiales empleados y de los bienes a suministrar, con objeto de comprobar que se adecuan a la calidad e idoneidad ofrecidas por el adjudicatario. Tiene que atender al indicado en la letra M del Cuadro de características del contrato. 24.11. Condiciones especiales de ejecución. El contratista está obligado a cumplir con las condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato que se hayan establecido en la letra L del cuadro de características del contrato de este pliego, y a instar, si procede, todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato a cumplirlas igualmente. También son condiciones especiales de ejecución las obligaciones de información establecidas en la cláusula 28.3 en relación con los pagos a los subcontratistas. El responsable del contrato realizará una verificación específica del cumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución, emitiendo un informe en el momento en el cual contractualmente se tengan que cumplir, teniéndose que asegurar su cumplimiento a la finalización del plazo de ejecución en los contratos de duración inferior a un año y anualmente en los de duración superior. En el supuesto de que, de acuerdo con la letra V.3 del cuadro de características del contrato, su ejecución implique el tratamiento de datos personales por el contratista, será condición especial de ejecución la obligación establecida en la cláusula 34.2 de cumplimiento por el contratista de la normativa nacional y de la Unión Europea sobre protección de datos. 24.12. -El contratista está obligado a suministrar a la Fundación, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 24.13 En el supuesto de que, de acuerdo con la letra V.3 del cuadro de características del contrato, su ejecución implique el tratamiento de datos personales por el contratista por cuenta del responsable del tratamiento, este está obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la duración del contrato de la información facilitada en la declaración a la que hace referencia la cláusula 20.4 Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1 f). 24.14. El adjudicatario tiene la obligación de comunicar en un plazo máximo de 48 horas cualquier incidencia que se produzca en la ejecución del contrato y que pueda generar responsabilidades para la Fundación; en estos casos, además de la comunicación, tendrá que realizar un informe sobre las circunstancias del siniestro y facilitar todos los datos posibles para la resolución de una eventual reclamación. ## 25. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graben la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, excepto el IVA que tenga que ser repercutido y soportado por la Fundación, que se tiene que indicar como partida independiente. Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaran necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos. ## 26. PAGO DEL PRECIO 26.1. - El contratista tiene derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Fundación con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago del precio se tiene que realizar de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente Pliego y con la letra N del Cuadro de características del contrato, y previo informe favorable o conformidad del funcionario o órgano directivo que reciba o supervise los bienes o productos suministrados o, si procede, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo. En el caso de contratos adjudicados por precio unitario en función de las necesidades de la Fundación (DA 33), únicamente se abonará el precio correspondiente a multiplicar el precio unitario adjudicado por las unidades efectivamente ejecutadas. 26.2. - El pago se tiene que realizar contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la unidad o órgano directivo que reciba los bienes o productos suministrados o, si procede, por el designado como responsable del contrato. Las facturas electrónicas se tienen que presentar a través de la plataforma FACe, accesible en el enlace siguiente: https://face.gob.es/es. En conformidad con el Decreto 3/2015, de 30 de enero, por el cual se regula la facturación electrónica de los proveedores de bienes y servicios en el ámbito de sus relaciones con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por Ley 2/2020 de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, el contratista podrá expedir y enviar facturas electrónicas. Las facturas en papel se tienen que presentar ante el registro administrativo del destinatario de la prestación contratada. Las facturas tienen que contener los datos siguientes: - ⎯ La identificación del órgano de contratación, señalado en la Portada de este Pliego. - ⎯ La identificación del destinatario de la prestación contratada, señalado en la Portada de este Pliego (responsable del contrato, unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato). - ⎯ La identificación del órgano con competencias en materia de contabilidad pública, señalado en la letra N del Cuadro de características del contrato. 26.3. - El contratista puede ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que esta cesión logre efectos, y la Fundación expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, hace falta que se notifique fehacientemente a esta última el acuerdo de cesión. 26.4. - El contratista tendrá también derecho a percibir abonos por anticipado por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto de este, en las condiciones señaladas, si procede, en la letra N del Cuadro de características del contrato, teniéndose que asegurar los pagos mencionados mediante la prestación de garantía. 26.5. -En el supuesto en que así se establezca en la letra N del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se está al que se dispone en el artículo 302 de la LCSP, así como en la letra N del Cuadro de características del contrato o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoración. ## 27. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 27.1. La inclusión de las penalidades tanto respecto de los supuestos que se consideran incumplimiento como respecto a la cuantía en la que se han fijado cada una de ellas estará justificada en el expediente de contratación. ## 27.2. Demora en la ejecución Si se produce un retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá conceder, a petición de éste o de oficio, la prórroga adecuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, haya incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Fundación podrá optar, dadas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, sin perjuicio de que también pueda imponer penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hayan establecido en la letra Q del cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora consigan un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Fundación. Esta misma facultad tendrá la Fundación respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a la que pueda tener derecho la Fundación por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. ## 27.3 Régimen obligatorio de penalidades El incumplimiento por el contratista de las obligaciones que se relacionan a continuación dará lugar a la imposición de las penalidades que se relacionan en la letra Q del cuadro de características del contrato: - las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP, - los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, La cuantía de cada penalidad no puede ser superior al 10% del precio del contrato. Procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que ésta demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad no podrá ser superior al cinco por ciento del precio del contrato, pudiendo reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo. ## 27.4. Régimen potestativo de penalidades El incumplimiento por el contratista de las obligaciones y/o compromisos que se relacionan a continuación podrá dar lugar a la imposición de las penalidades que se relacionan en la letra Q del cuadro de características del contrato o en la resolución del contrato, con incautación de la garantía, en caso de que se les haya atribuido carácter de obligación contractual esencial a efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP - a) Ejecución defectuosa del objeto del contrato. Estas penalidades tendrán que ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no puede ser superior al 10% del precio del contrato. - b) Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren el artículo 76.2 de la LCSP, las cláusulas 5.2 y 20.2.c) y la letra F .4 del cuadro de características del contrato de este pliego. Estas penalidades tendrán que ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no puede ser superior al 10% del precio del contrato. - c) Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se señalen en la letra Q. La cuantía de cada penalidad no podrá ser superior al 10% del precio del contrato. El incumplimiento de estas condiciones puede ser considerado una infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2.c) de la LCSP si así se indica en la letra L del cuadro de características del contrato. El total de las penalidades que se impongan por estos incumplimientos no puede superar el 50% del precio del contrato. - d) Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación . La cuantía de cada penalidad no podrá ser superior al 10% del precio del contrato. Se estará a lo indicado en la letra S del cuadro de características del contrato. - e) Incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, por causas imputables al contratista. La cuantía de cada penalidad no puede ser superior al 10% del precio del contrato - f) Incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP para proceder a la subcontratación , o no acreditar la aptitud del subcontratista o las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o las que hacen urgente la subcontratación e incumplimiento de la obligación de justificar el cumplimiento de los pagos, previsto en la cláusula 28 de este pliego. De estas penalidades responderá la garantía definitiva, pudiendo llegar la cuantía hasta un 50 % del importe del subcontrato. - g) La no entrega o entrega incompleta de los informes o documentación requerida por el responsable del contrato al contratista para el efectivo control de la ejecución del contrato. - h) Otros incumplimientos que se establezcan en la letra Q del cuadro de características del contrato. 27.5 . Previo informe de la persona responsable del contrato se notificará a la empresa contratista la propuesta de imposición de la penalidad correspondiente y la empresa dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas. Las penalidades se imponen por resolución del órgano de contratación y resultan efectivas mediante la deducción de las cantidades correspondientes sobre el precio del contrato. Las penalidades deben imponerse si la conducta, los hechos o las causas que generan el incumplimiento o cumplimiento defectuoso son imputables a la empresa contratista, a su organización, planificación ya los medios que aporta, a su personal o a terceras personas que intervienen en la ejecución del contrato por cuenta de la empresa contratista. La imposición de penalidades tiene por finalidad compeler a la empresa contratista para que cumpla la prestación contratada en los términos pactados y, por tanto, es compatible con la exigencia de que repare el mal causado y reponga la situación alterada en su estado original. ## 28. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN 28.1. - Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato pueden ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia al mercado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP. No puede autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. 28.2. - El contratista puede subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que, si procede, se indiquen en la letra O del Cuadro de características del contrato, salvo que, en conformidad con las letras d) y i) del artículo 215.2 de la LCSP, la prestación o parte de la misma tenga que ser ejecutada directamente por el primero. Las tareas críticas que, en el caso de la letra y) mencionada, tienen que ser ejecutadas directamente por el contratista principal y no pueden ser objeto de subcontratación son las que se indican en la letra O del Cuadro de características del contrato. Cuando así se haya indicado en la letra O del Cuadro de características del contrato, el licitador tiene que presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, en los términos del artículo 215.2.a) de la LCSP. La acreditación de la aptitud del subcontratista puede realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. En todo caso, el contratista tiene que comunicar por escrito al órgano de contratación, después de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, la intención de celebrar los subcontratos, en conformidad con el artículo 215.2.b) de la LCSP. Así mismo tiene que acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. El contratista principal tiene que notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra la información facilitada durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El subcontratista quedará obligado sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato ante la Fundación incluido el cumplimiento de la obligación del artículo 202.1 último párrafo de la LCSP referida a la sumisión a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. 28.3. -El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP. La Fundación puede comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista tenga que efectuar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato. Así mismo, tiene que aportar, a solicitud de la Fundación, un justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez acabada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el que le sea aplicable. En tal caso, el contratista tiene que remitir a la Fundación, cuando esta lo solicite, una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, el incumplimiento de la cual, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que al efecto se establecen, en su caso, en la letra Q del cuadro de características del contrato. Si no se indica ninguna, se aplicará lo previsto en la cláusula 24 de este pliego respecto de las condiciones especiales de ejecución. En los contratos sujetos a regulación armonizada y, además, en aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a dos millones de euros, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas a el abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el artículo 216.2, el órgano de contratación, sin perjuicio de que continúe desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la que no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que ésta demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad no podrá ser superior al cinco por ciento del precio del contrato, pudiendo reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo. 28.4. - Salvo que en la letra W del Cuadro de características del contrato se indique lo contrario, en este contrato no se prevé la posibilidad que la Fundación realice pagos directos a los subcontratistas en conformidad con la Disposición adicional 51 de la LCSP. En este caso, los pagos efectuados a favor del subcontratista se tienen que entender realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Fundación contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Fundación el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista. En caso de que se prevea esta posibilidad, tiene que ser sin perjuicio del previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215. ## 29. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato se puede modificar en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, si procede, en la letra R del Cuadro de características del contrato, siempre que no se altere la naturaleza global del contrato inicial y no suponga el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En caso de que se trate de un contrato de la Disposición Adicional trigésimonecesidades reales serán superiores a las estimadas inicialmente, tercera de la LCSP y dentro de la vigencia del contrato se constate que las deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, deberá preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato a consecuencia de tal circunstancia. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades. La modificación del contrato se tiene que realizar que dar audiencia al contratista y tiene que formalizarse conforme lo que se dispone en el artículo y publicarse. Sin embargo, el contrato también puede modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones pueden ser obligatorias para el contratista según lo indicado en el artículo 206 de la LCSP. En el supuesto en que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se puede incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 % del precio del contrato, sin que haya que tramitar el correspondiente expediente de modificación. ## 30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Si la Fundación acordara la suspensión del contrato o aquella tuviera lugar por la aplicación de lo que se dispone en el artículo 198.5 de la LCSP, se tiene que extender un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la cual se tienen que consignar las circunstancias que lo han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. Acordada la suspensión, la Fundación tiene que abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este, los cuales se tienen que cifrar con arreglo al que se dispone en el artículo 208.2 de la LCSP. ## V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO ## 31. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 31.1. - El contrato se tiene que entender cumplido por el contratista cuando este haya realizado la totalidad de su objeto, en conformidad con lo establecido en este Pliego y, si procede, en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Fundación, la conformidad de la cual se tiene que hacer constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en la letra T del Cuadro de características del contrato. Si procede, se tiene que comunicar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el día del acto de entrega, para su asistencia en sus funciones de comprobación de la inversión. 31.2. - Si los bienes objeto del contrato no se encuentran en condiciones de ser recibidos, se tiene que dejar constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que enmiende los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución en conformidad con los pactos. Si a pesar de esto, los bienes suministrados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Fundación puede rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, si procede, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces. 31.3. - Puede realizarse recepción parcial de aquellas partes del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente. 31.4. - Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea posterior a su entrega, la Fundación es responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que intervenga entre una y otra. 31.5. - Una vez recibidos de conformidad por la Fundación bienes o productos perecederos, es esta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. 31.6. - Dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, tiene que acordarse, si procede y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, si procede, el saldo resultante. ## 32. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se tiene que extinguir por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP. En todo caso se consideran incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales a efectos del artículo 211.1 f) los incumplimientos de obligaciones en materia de protección de datos enumeradas en este Pliego, así como las obligaciones impuestas por la normativa sectorial respecto de la protección de datos de carácter personal, la confidencialidad de la información transmitida o almacenada y la protección de la intimidad. En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, tiene que producir igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a la que se refiere la cláusula 24.7 de este Pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. En el caso de las causas previstas en el artículo 306 de la LCSP, el plazo citado es el que establecen estas letras, salvo que en la letra S del Cuadro de características del contrato se señale otro menor. 32.3 Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales o en incumplimiento de las obligaciones esenciales establecidas en el mismo pliego el órgano de contratación podrá optar, dadas las circunstancias del caso o en función de la repercusión en la ejecución del contrato, por su resolución de acuerdo con el artículo 211.1 f) o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en la letra Q del cuadro de características del contrato. ## 33. PLAZO DE GARANTÍA Si en este Cuadro no se indica nada, se entiende que no procede su establecimiento, según justificación que consta en el expediente. 33.1. - El objeto del contrato tiene que quedar sujeto al plazo de garantía que se indica en la letra E del Cuadro de características del contrato, o el que, si procede, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Fundación puede comprobar que el suministro realizado se ajusta al contratado y al estipulado en el presente Pliego y en el de prescripciones técnicas. 33.2. - Durante el periodo de garantía, el contratista está obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en qué hubiera podido incurrir, según el establecido en el presente Pliego y en la LCSP. 33.3. - Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados la Fundación tiene derecho a reclamar del contratista la reposición de los cuales resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente. 33.4. -Durante este plazo de garantía el contratista tiene derecho a conocer y ser sentido sobre la aplicación de los bienes suministrados. 33.5. -Si el órgano de contratación estimara, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción que la reposición o reparación de estos bienes no son suficientes para conseguir aquel fin, puede, antes de expirar este plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, si procede, a la recuperación del precio satisfecho. 33.6. -Acabado el plazo de garantía sin que la Fundación haya formalizado alguna de las objeciones o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista tiene que quedar exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados. ## VI. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ## 34. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 34.1. - Los datos personales facilitados durante el procedimiento de contratación o durante la ejecución del contrato o que se refieran a esta ejecución tienen que ser tratadas en conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la legislación vigente en materia de protección de datos. Las categorías de datos personales objeto de tratamiento pueden ser los datos identificativos, académicas, profesionales, laborales, económicas, financieras y de seguros que facilite el empresario o su representante. La finalidad del tratamiento y la base jurídica para este tratamiento es la ejecución de este contrato de acuerdo con el artículo 6.1 b) del RGPD y la normativa citada en la cláusula 3.1 de este Pliego. La comunicación de datos personales es un requisito legal necesario para participar en el procedimiento de contratación y formalizar el contrato. Los datos personales se tienen que comunicar de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. El responsable del tratamiento se indica en la letra V.2 del Cuadro de características del contrato. Los datos personales se tienen que conservar durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad por la cual se recaudaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos, y durante los periodos establecidos en la normativa de archivo y patrimonio documental. Con posterioridad a la respuesta del responsable o a que no haya respondido en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante el Agencia Española de Protección de Datos. La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y no inclusión en tratamientos automatizados, y, incluso, retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento citado, ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento indicado en la letra V.2 del Cuadro de características del contrato. La Delegación de Protección de Datos es la que se indica en la letra V.2 del Cuadro de características del contrato. 34.2. - En la letra V.3 del Cuadro de características del contrato se indica si la ejecución del contrato implica o no el tratamiento de datos personales por parte del contratista. El cumplimiento por el contratista tanto de la normativa nacional como de la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos es una condición especial de ejecución del contrato y tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1 f). En caso de que el contrato implique el tratamiento de datos personales por parte del contratista la finalidad será la que se señale en la letra V.3 del cuadro de características del contrato. Cuando el contrato implique el acceso del contratista a datos de carácter personal del tratamiento del cual sea responsable la entidad contratante, y por tanto el tratamiento se haga por cuenta del responsable del tratamiento, el contratista tiene la consideración de encargado del tratamiento a efectos del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y tiene que cumplir las obligaciones establecidas en esta normativa. El acceso por parte de un encargado de tratamiento a los datos personales que resulten necesarios para la prestación de un servicio al responsable no se considerará comunicación de datos siempre que se cumpla lo establecido en el Reglamento (UE) 2016 /679, en la LOPDGDD y en sus normas de desarrollo. Cuando el contratista tenga la consideración de encargado del tratamiento, es necesario que, en el contrato o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas con objeto de regular este acceso, en los términos y con el contenido previstos en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y en conformidad con la Disposición Adicional 25 de la LCSP. En particular, se tiene que hacer constar el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. Así mismo se tiene que hacer constar si se autoriza que un tercero trate los datos personales por cuenta del contratista. Cuando el contratista tenga la consideración de encargado del tratamiento, el Este contrato o acto jurídico estipulará, en particular, que el encargado: tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico de acuerdo con el derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. - a) tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive en lo que se refiere a las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esta exigencia legal previa al tratamiento, salvo que este derecho lo prohíba por razones importantes de interés público; - c) tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD; - b) garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza legal; - d) respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD para recurrir a otro encargado del tratamiento; - e) asistirá al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III; - g) a elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes salvo que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros; - f) ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado; - h) pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por este responsable. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal, así como cualquier apoyo o documento en que consten, tienen que ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que esta hubiera designado. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 del RGPD, si un encargado del tratamiento infringe el RGPD al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento respecto a dicho tratamiento.» El responsable del tratamiento determinará si, al finalizar la prestación de los servicios del encargado, los datos personales deben ser destruidos, devueltos al responsable o entregados, en su caso, a un nuevo encargado. El encargado del tratamiento podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento. No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, en cuyo caso deberán ser devueltos al responsable, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista. En el supuesto de que la ejecución del contrato no implique el tratamiento de datos personales por parte del contratista, este no está autorizado a realizar ninguna operación sobre datos personales o conjunto de datos personales de las cuales tenga conocimiento de forma accidental o accesoria, y se tiene que abstener de realizar cualquier tratamiento de datos personales no autorizado. En el supuesto de que, durante la ejecución del contrato, tenga acceso a datos personales, el contratista y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de los mismos y no pueden utilizar esta información para ninguna finalidad diferente a la derivada de la prestación del servicio. ## VII. OTROS ## 35. LENGUAJE INCLUSIVO Todas las denominaciones contenidas a lo largo del presente modelo de Pliego de Cláusulas Administrativas referidas a licitador o licitadores, contratista, subcontratista, empresario, adjudicatario, trabajadores, así como cualquier otro que se efectúe en género masculino, se entenderán hechos indistintamente en género femenino, según el sexo de la persona a la cual se refiera. ## 36. TRANSPARENCIA 36.1 Todos los datos, apoyos o documentos que se generan o se adquieran como consecuencia del desarrollo o ejecución del contrato constituyen información pública a disposición de Gobierno de las Illes Balears, siendo el mismo Gobierno el titular de estos. En consecuencia, el órgano de contratación podrá requerir y disponer de los datos del contrato que considere procedente para su divulgación a través del portal de transparencia, para atender las solicitudes de acceso a la información pública o para cualquier otra finalidad en el marco de la normativa de transparencia y reutilización de la información pública. 36.2 En conformidad con lo que se establece en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar por escrito a la Fundación, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa de transparencia, en el plazo de quince días habilidosos desde el requerimiento. Esta información se facilitará por medios electrónicos y, siempre que sea posible, en formatos abiertos, legibles por máquina, accesibles y reutilizables, o en la forma que se determine en el requerimiento. 36.3 Transcurrido el plazo sin que el requerimiento se haya atendido, la Fundación podrá acordar, previo apercibimiento y con audiencia a la empresa, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 euros, reiterados por periodos de quince días naturales hasta su cumplimiento, y hasta llegar a la cantidad correspondiente al 5% del importe de adjudicación, o del presupuesto de licitación, en caso de oferta por precios unitarios. 36.4 Por lo que respecta a la información que tengan que suministrar las empresas adjudicatarias de contratos públicos, queda exceptuada la información o los datos que puedan resultar afectadas por la confidencialidad de la oferta de la contratista en las condiciones establecidas en la cláusula 13.5. Igualmente queda exceptuada la información o los datos que resulten afectadas por los secretos comerciales, licencias, patentes y derechos de propiedad intelectual o industrial que correspondan a la contratista o a terceras partes. 36.5 La Fundación ponderará antes de publicar o facilitar la información la posible concurrencia de los límites al derecho de acceso a la información recogidos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. ## 37. INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE La participación en la licitación que se refiere el presente pliego supone la asunción por parte de los licitadores y del ulterior adjudicatario del contrato de las siguientes obligaciones: - a) Respetar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia e integridad. - b) No solicitar, directamente o indirectamente, que un cargo o empleado del órgano de contratación, ni cualquier otro, influya en la adjudicación del contrato. - c) Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). - d) Notificar al órgano de contratación cualquier acto, conducta o situación irregular de los cuales tuviera conocimiento que se puedan presentar a los procesos de contratación pública. - e) Comunicar inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses, aparentes o reales de las cuales tuvieran conocimiento en el ámbito del proceso y ejecución del contrato. f) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados del órgano de contratación ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social, incluyendo los del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. - g) Además de lo anteriormente expuesto el adjudicatario se compromete a adoptar medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquiera otro tercero que estén relacionados con el objeto del contrato, y que esté sujeto a su control o a su influencia determinante. - h) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto del contrato. - y) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público. j) Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad. - k) Aplicar la máxima diligencia en el conocimiento, fomento y cumplimiento de la legalidad vigente. ## ANEXO I ## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI ……..………………., con domicilio a efectos de notificaciones en (calle/plaza)…………………………………………………………………………………………............ número............., población ...........................................………………..……………………, CP.…………., teléfono………………..…, fax………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica: …………………….…………………………………… …....……………………...………………………...…...………….…………......................... con NIF …………………………. y con domicilio en (calle/plaza) ..................................................... ..........................................................…............................ número ….........., población ……..................………………………………………, CP.…………….., teléfono………………..… y dirección de correo electrónico habilitada…………………………………………………………, en calidad de ………………………………………………………………. Con objeto de participar en el procedimiento para adjudicar el contrato de SUMINISTRO DE MOBILIARIO PARA LAS OFICINAS Y CENTROS DE MALLORCA (EXP. 22/2026 OBERT/SUBM). ## DECLARO: 1. Que cumplo / Que la empresa a la cual represento cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en este Pliego, y que me comprometo, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a mi favor / a favor de la empresa que represento, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en las cláusulas 20.2 y 20.3 de este Pliego. Que, en el supuesto de que recurra a las capacidades de otras entidades, dispongo / la empresa a la cual represento dispone del compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP. 2. Que no me encuentro incurso / Que ni la persona física/jurídica a la cual represento ni sus administradores o representantes se encuentran incursos en ninguno de los supuestos a los cuales se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni en ninguno de los supuestos a los cuales se refieren la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su Reglamento, aprobado por Decreto 250/1999, de 3 de diciembre. 3. Que me encuentro / Que la persona física/jurídica a la cual represento se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 4. Que cuento / Que la empresa a la cual represento cuenta con la habilitación empresarial o profesional exigida para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 5. Que yo / Que la empresa a la cual represento (indíquese lo que proceda): - [ ] a) Estoy inscrito / Está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y que las circunstancias reflejadas en el certificado de inscripción en este Registro no han experimentado variación. - [ ] b) No estoy inscrito / No está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. 6. Que yo / Que la empresa a la cual represento (indíquese lo que proceda): - [ ] a) No pertenezco /no pertenece a ningún grupo de empresas. - [ ] b) Pertenezco / pertenece al grupo de empresas denominado: ……………………………………………………………………………………….. Y que: - [ ] No concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. - [ ] Concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, en concreto, las siguientes empresas: …………………………………………… 7. Que empleo / Que la empresa a la cual represento emplea a (indíquese el que proceda): - [ ] a) Menos de 50 trabajadores. - [ ] b) 50 o más trabajadores y (indíquese lo que proceda): - [ ] Cumplo / Cumple el requisito de que al menos el 2% de los empleados son trabajadores con discapacidad, en conformidad con el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. - [ ] Cumplo / Cumple las medidas alternativas previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. 8. Que yo / Que la empresa a la cual represento (indíquese lo que proceda): - [ ] a) Cumplo / Cumple con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo que se dispone en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. - [ ] b) En aplicación del convenio colectivo aplicable cumplo / cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. - [ ] c) En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, yo / la empresa a la cual represento no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. 9. Que yo / Que la empresa a la cual represento (indíquese lo que proceda): - [ ] a) Cumplo / Cumple los requisitos para ser considerada una pequeña o media empresa. - [ ] b) No cumplo / No cumple los requisitos para ser considerada una pequeña o media empresa. 10. Que yo / Que la empresa a la cual represento (indíquese lo que proceda): - [ ] a) Soy español / Es española. - [ ] b) Soy extranjero / Es extranjera, y que me someto / se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderme / corresponderle. ………………, …….. de ………………………….. de ………… (Lugar, fecha y firma del licitador) ## ANEXO II ## MODELO DE OFERTA ECONÓMICA ..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica:……………………….………………………………………………………………………...…………………… ……………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio en (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ………………………………………………………………. ## DECLARO: 1. Que estoy informado/a de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de SUMINISTRO DE MOBILIARIO PARA LAS OFICINAS Y CENTROS DE MALLORCA (EXP. 22/2026 OBERT/SUBM). 2. Que me comprometo en nombre propio o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………………..……..…., a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, por los importes siguientes: Precio (IVA excluido): …………………………..……………euros (en números);…..……………… …….……………………………………………………...…………………..……………………(en letras). IVA: ….……….……………..……euros (en números); ...……………….………………………………………………………………………………..…(en letras). …………………………………………………. Tipo impositivo de IVA aplicable: ………. Precio total: ………………….…..……………euros (en números); ……………………………..…… …….……………………………………………………...……………………………………..…(en letras). 3. Que los precios unitarios aplicados son los siguientes: MOBILIARIO Silla de oficina ergonómica Butaca relax individual Conjunto de mesa y dos bancos jardín Tumbona Banco jardín Banco individual jardín Mesa redonda Sofá tres plazas Sillón individual Mesa de centro Mesilla de noche Armario bajo de oficina con puertas tipo persiana Armario alto de oficina con puertas tipo persiana PRECIO UNITARIO IVA EXCLUIDO | Librería con puertas | |-----------------------------------------| | Librería abierta con puertas inferiores | | Silla de comedor estilo nórdico | | Mesa de exterior | | Silla de exterior | | Silla para sala de juntas | | Mesa de oficina pequeña | | Mesa de oficina | | Cajonera de oficina | ………………, …….. de ………………………….. de ………… (Lugar, fecha y firma del licitador) ## ANEXO III ## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ART. 129 LCSP ..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………...…………………… ……………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ………………………………………………………………. Con objeto de participar en el procedimiento para adjudicar el contrato de SUMINISTRO DE MOBILIARIO PARA LAS OFICINAS Y CENTROS DE MALLORCA (EXP. 22/2026 OBERT/SUBM). ## DECLARO: Que, de acuerdo con lo que establece el artículo 129 de la LCSP, he tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. ………………, …….. de ………………………….. de ………… (Lugar, fecha y firma del licitador) ## ANEXO IV ## DECLARACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN, en caso de que se indique a la letra O del cuadro de características del contrato ..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………...…………………… ……………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ………………………………………………………………. ## DECLARO: 1. Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/aria del contrato de SUMINISTRO DE MOBILIARIO PARA LAS OFICINAS Y CENTROS DE MALLORCA (EXP. 22/2026 OBERT/SUBM). 2. Que me comprometo, en nombre propio o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………………..……..…., a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato. ## DECLARO 1. Que la subcontratación que llevaré a cabo durante la ejecución del contrato será la siguiente: Parte del contrato a subcontratar Importe Nombre o perfil empresarial del subcontratista 2. Que los subcontratistas cuentan con la aptitud necesaria para la ejecución de los trabajos y no se encuentran incursos en ningún supuesto de prohibición de contratar. 3. Que me comprometo a comunicar al órgano de contratación cualquier modificación relativa a las partes del contrato a subcontratar o a los subcontratistas propuestos y a aportar la documentación justificativa de la aptitud del nuevo subcontratista, de acuerdo con lo que establece el artículo 215 de la LCSP. ………………, …….. de ………………………….. de ………… (Lugar, fecha y firma del licitador) ## ANEXO V ## COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (Cumplimentar si existe intención de constituir Unión temporal) ..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………...…………………… ……………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ………………………………………………………………. ..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………...…………………… ……………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ………………………………………………………………. asumimos el compromiso, caso de resultar adjudicatarias del contrato de SUMINISTRO DE MOBILIARIO PARA LAS OFICINAS Y CENTROS DE MALLORCA (EXP. 22/2026 OBERT/SUBM). de constituir Unión temporal, de acuerdo con lo que dispone el art. 69.3 del LCSP. Las empresas que conformarán la Unión temporal y su porcentaje de participación en la Unión son las siguientes: Entidad …………………………………………………………………….............., representada por ……………………………………………………………………............, que tendrá una participación del ......... % en la UTE. Entidad …………………………………………………………………….............., representada por ……………………………………………………………………............, que tendrá una participación del ......... % en la UTE. Entidad …………………………………………………………………….............., representada por ……………………………………………………………………............, que tendrá una participación del ......... % en la UTE. Entidad …………………………………………………………………….............., representada por ……………………………………………………………………............, que tendrá una participación del ......... % en la UTE. Entidad …………………………………………………………………….............., representada por ……………………………………………………………………............, que tendrá una participación del ......... % en la UTE. La persona representando de la UTE es: Y para que conste, firmamos este compromiso (firman todas las empresas que conforman la UTE) .......................................... .......... de ........................... de 2026 (firma y sello de las empresas) ## ANEXO VI ## DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS, si procede ..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………...…………………… ……………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ………………………………………………………………. DECLARO bajo mi responsabilidad, como licitador del contrato de SUMINISTRO DE MOBILIARIO PARA LAS OFICINAS Y CENTROS DE MALLORCA (EXP. 22/2026 OBERT/SUBM). que la empresa que represento considera que los documentos y los datos presentados en el que tienen que ser considerados de carácter confidencial son los que se relacionan a continuación: • • • • Y para que conste, firmo esta declaración. .......................................... .......... de ........................... de 2026 (firma y sello de la empresa) ## ANEXO VI ## DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS, si procede ..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………...…………………… ……………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ………………………………………………………………. DECLARO bajo mi responsabilidad, como licitador del contrato de SUMINISTRO DE MOBILIARIO PARA LAS OFICINAS Y CENTROS DE MALLORCA (EXP. 22/2026 OBERT/SUBM). que la empresa que represento considera que los documentos y los datos presentados en el que tienen que ser considerados de carácter confidencial son los que se relacionan a continuación: • • • • Y para que conste, firmo esta declaración. .......................................... .......... de ........................... de 2026 ## ANEXO VII ## MODELO DE OFERTA RELATIVA AL CRITERIO MEDIOAMBIENTAL ..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica:……………………….………………………………………………………………………...…………………… ……………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio en (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ………………………………………………………………. DECLARO: Que en relación con el contrato de SUMINISTRO DE MOBILIARIO PARA LAS OFICINAS Y CENTROS DE MALLORCA (EXP. 22/2026 OBERT/SUBM). - [ ] ME COMPROMETO a utilizar un vehículo híbrido o eléctrico para la entrega del mobiliario objeto del contrato. - [ ] NO OFREZCO este criterio. ………………, …….. de ................................ de 202 6 (lugar, fecha y firma del licitador)