Acuerdo de iniciación del expediente
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## Nº Expediente PNSP/2026/012/GCE
## ORDEN DE INICIO
## EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS EXCLUSIVOS PARA EL SERVICIO DE FARMACIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CEUTA
Vista la documentación preparatoria para la realización del expediente cuyo objeto es el suministro de medicamentos exclusivos a la empresa Gilead Sciences Ireland UC para el Servicio de Farmacia del Hospital Universitario de Ceuta, a través de un contrato administrativo, de conformidad con el artículos 16 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2013/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
Conforme art. 28.1 de la LCSP, queda acreditado en el expediente las necesidades que se pretenden cubrir mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto.
La no división en lotes se justifica: Es un procedimiento por exclusividad por lo que no procedería su división en lotes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 116 de la LCSP, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 168.a) 2º y 170 de dicho texto normativo, el procedimiento de adjudicación será el procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad.
La duración del contrato es de 24 meses, con posibilidad de prórrogas de hasta 24 meses.
De acuerdo con el artículo 101 de la LCSP, el valor estimado de este contrato es de 2.817.375,26 euros, por lo que está sujeto a regulación armonizada.
El presupuesto base de licitación para este contrato se estima en un importe de 1.408.687,63 euros (IPSI no incluido) siendo de aplicación el 0,5% del IPSI (7.043,44 €) lo que supone un total de 1.415.731,07 euros (IPSI incluido). Dicho gasto se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2123 22113 del Centro de Gastos 5102 del Área de Atención Sanitaria de Ceuta.
Distribución por anualidades:
| Ejercicio 2026 (10 meses) | Ejercicio 2026 (10 meses) | Ejercicio 2026 (10 meses) | Ejercicio 2026 (10 meses) | Ejercicio 2026 (10 meses) | Ejercicio 2026 (10 meses) | Ejercicio 2026 (10 meses) |
|-----------------------------|---------------------------------|-----------------------------|-----------------------------|-----------------------------|-----------------------------|-----------------------------|
| Centro | Denominación | Base imponible | IPSI (0,5%) | Total | Programa | Aplicación presupuestaria |
| 5102 | Hospital Universitario de Ceuta | 586.953,17 € | 2.934,77 € | 589.887,94 € | 2123 | 22113 |
| Ejercicio 2027 (12 meses) | Ejercicio 2027 (12 meses) | Ejercicio 2027 (12 meses) | Ejercicio 2027 (12 meses) | Ejercicio 2027 (12 meses) | Ejercicio 2027 (12 meses) | Ejercicio 2027 (12 meses) |
| Centro | Denominación | Base imponible | IPSI (0,5 %) | Total | Programa | Aplicación presupuestaria |
| 5102 | Hospital Universitario de Ceuta | 704.343,82 € | 3.521,72 € | 707.865,54 € | 2123 | 22113 |
| Ejercicio 2028 (2 meses) | Ejercicio 2028 (2 meses) | Ejercicio 2028 (2 meses) | Ejercicio 2028 (2 meses) | Ejercicio 2028 (2 meses) | Ejercicio 2028 (2 meses) | Ejercicio 2028 (2 meses) |
| Centro | Denominación | Base imponible | IPSI (0,5%) | Total | Programa | Aplicación presupuestaria |
| 5102 | Hospital Universitario de Ceuta | 117.390,64 € | 586,95 € | 117.977,59 € | 2123 | 22113 |
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La solvencia económica se acreditará mediante el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, debiendo ser al menos una vez y media el valor estimado anual del contrato. La solvencia técnica se acreditará mediante relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado deberá ser igual o superior al 70% del valor estimado anual del contrato.
Se establecen como aspectos a negociar:
- -Precio.
- -Plazo de entrega ordinario y urgente.
Ante lo expuesto, el Gerente de Atención Sanitaria, como órgano de contratación y en virtud de lo establecido en el punto segundo de la Resolución de delegación de competencias de la Dirección General del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de fecha 6 de marzo de 2006, BOE nº 65 de 17 de marzo,
## ACUERDA
PRIMERO.El inicio del expediente de contratación para el suministro de medicamentos exclusivos a la empresa GILEAD SCIENCES IRELAND UC para el servicio de farmacia del Hospital Universitario de Ceuta.
SEGUNDO.Que se incorpore al expediente el certificado de existencia de crédito y el documento de retención de crédito correspondiente.
TERCERO.Que completado el expediente de contratación, se dicte resolución aprobando el mismo, así como el gasto que comporta, y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el art. 117 de la LCSP.
EL GERENTE DE ATENCIÓN SANITARIA P.D. Resolución 06/03/06 B.O.E. 17/03/2006
Fdo: Dª. Adoración Navas Castillo