Memoria justificativa
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DE CEUTA
## MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS EXCLUSIVOS PARA LOS SERVICIOS DE FARMACIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CEUTA. PNSP/2026/012/GCE
De conformidad con lo dispuesto en el art. 28 en relación con los arts. 99 y 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante (LCSP), se emite la presente memoria justificativa para la contratación del Suministro de medicamentos exclusivos para el Servicio de Farmacia del Hospital Universitario de Ceuta.
## 1.- NECESIDAD DEL CONTRATO.
El procedimiento de adjudicación es de conformidad con el art. 168.a) 2º de la LCSP, por tratarse de suministro exclusivo, según certificado de exclusividad adjunto expedido por la Agencia Española del Medicamento y productos sanitarios donde se indica que la única empresa representante en España para comercializar dichos medicamentos es GILEAD SCIENCES, S.L., con un plazo de ejecución de 24 meses prorrogables.
El Servicio de Farmacia Hospitalaria precisa la adquisición de determinados fármacos, dispensados en este servicio y que son necesarios para la asistencia sanitaria de los pacientes atendidos en el Área de Atención Sanitaria de Ceuta.
Los medicamentos incluidos en este contrato han sido solicitados a la Comisión de Farmacia y Terapéutica (CFT) por facultativos especialistas según su criterio clínico, las guías clínicas y los protocolos hospitalarios basados en las evidencias científicas disponibles. También cumpliendo las indicaciones autorizadas en sus respectivas fichas técnicas y las condiciones de financiación de BIFIMED del Ministerio de Sanidad. Por todo lo expuesto se hace necesario su suministro por la empresa GILEAD SCIENCES, S.L. cuya comercialización en España es exclusiva de dicha compañía.
Los principios activos necesarios son los relacionados a continuación, cuyas características (dosis y formas farmacéuticas) se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como su consumo estimado para dos años, siendo conveniente establecer una posible prórroga por una duración de dos años más.
Se hace necesaria la adquisición de los medicamentos objeto de este contrato para garantizar la continuidad asistencial de los pacientes con tratamiento activo y para atender las necesidades específicas y las condiciones clínicas de los pacientes. Estos tratamientos no pueden ser satisfechos con otras opciones terapéuticas al no existir medicamentos equivalentes.
Por ello, se informa de la necesidad de llevar a cabo la contratación del suministro de medicamentos exclusivos para el Servicio de Farmacia del Hospital Universitario de Ceuta con la empresa GILEAD SCIENCES, S.L., que es la única empresa que tiene la exclusividad de comercialización de dichos medicamentos.
Las características técnicas del suministro que se pretende adquirir se definen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Por todo ello, se justifica la necesidad e idoneidad del contrato proyectado conforme al art. 28 de la LCSP.
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## 2.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del procedimiento de contratación es el suministro de medicamentos exclusivos para el Servicio de Farmacia del Hospital Universitario de Ceuta.
Se pretende definir el suministro durante todo el período de ejecución del contrato y sus posibles prórrogas.
## 3.-CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
A los efectos del Reglamento (CE) Nº 213/2008, de 28 de noviembre de 2007, sobre la codificación correspondiente a la nomenclatura del vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), le corresponde el código CPV siguiente:
| CPV | CPV |
|-------------------------|------------------|
| DENOMINACIÓN | CÓDIGO / CÓDIGOS |
| Productos farmacéuticos | 33600000-6 |
## 4.- PLAZO PREVISTO DEL CONTRATO
El plazo de ejecución será de 24 Meses, a partir de la fecha que se indique en el documento de formalización del contrato. Con la posibilidad de prorrogar el contrato por un período de hasta 24 meses más.
## 5.- PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Atendiendo a la naturaleza y características del contrato que se pretende licitar se estima un presupuesto base de licitación de 1.408.687,63 euros (IPSI excluido), siendo de aplicación el 0,5 % del impuesto del IPSI que asciende a 7.043,44 € lo que supone un total de 1.415.731,07 euros. El desglose por anualidades del presupuesto base de licitación es el siguiente:
| IMPORTE | IMPORTE | ANUALIDAD | CENTRO |
|--------------|----------------|-------------|----------|
| 589.887,95 € | 589.887,95 € | 2026 | 5102 |
| 707.865,54 € | 707.865,54 € | 2027 | 5102 |
| 117.977,59 € | 117.977,59 € | 2028 | 5102 |
| TOTAL | 1.415.731,07 € | | |
El valor estimado asciende a 2.817.375,26 euros. El contrato no prevé la revisión de precios, de conformidad con lo dispuesto en el at. 103 de la LCSP.
## 7.- PROCEDIMIENTO, FORMA DE ADJUDICACIÓN
La modalidad contractual que se propone es la de un contrato administrativo de suministros, en los términos señalados en el art. 16 de la LCSP, proponiéndose que la adjudicación se realice mediante negociación de los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con la empresa.
FIRMANTE(1) : FRANCISCO JOSE LAZARO DURAN | FECHA : 02/02/2026 12:52 | Sin acción específica
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DE CEUTA
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DE CEUTA
## 8.- ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN CON LA EMPRESA
En la presente contratación, la negociación se realizará de conformidad con el art. 169 de la LCSP.
Los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con la empresa se detallan en el apartado 11 del Cuadro de Características del PCAP y serán:
- Precio.
- Plazo de entrega ordinario y urgente.
## 9.- CRITERIOS DE SOLVENCIA
Dado el tipo de contrato, no es exigible la clasificación. Se proponen los siguientes criterios de solvencia y de adjudicación:
## 9.1 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas.
MODO DE ACREDITACIÓN: Declaración responsable del empresario indicando el volumen global de negocios en los tres últimos años.
El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, de acuerdo con el art. 87.1.a) de la LCSP.
## 9.2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
MODO DE ACREDITACIÓN: Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, de acuerdo con el art. 89.3 de la LCSP.
Subdirector Médico de Atención Especializada
Fdo:
Francisco José Lázaro Durán
FIRMANTE(1) : FRANCISCO JOSE LAZARO DURAN | FECHA : 02/02/2026 12:52 | Sin acción específica