PCAP.pdf
Documento Adicional
Ver licitación
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## PCAP -PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD -RAZONES TÉCNICAS / DERECHOS EXCLUSIVOS -SUMINISTROS
## SUMINISTRO DE \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
I
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## CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE
- 1.1. Nº DE EXPEDIENTE:
- 1.2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
- 1.3.
PERFIL DEL CONTRATANTE: www.contrataciondelestado.es
2. DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
- 2.1. OBJETO DEL CONTRATO:
Suministro de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- 2.2. NECESIDAD DE TRATAMIENTO POR EL CONTRATISTA DE DATOS PERSONALES POR CUENTA DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
- [ ] SI
- [ ] NO
Finalidad para la cual se cederán los datos objeto de tratamiento:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- 2.3. DIVISIÓN POR LOTES
- [ ] SI
- [ ] NO
Número máximo de lotes a los que los empresarios podrán optar: \_\_\_\_\_
Número máximo de lotes susceptibles de adjudicación a cada empresario: \_\_\_\_\_
3. NOMENCLATURAS CPV Y CPA.
CPV
DENOMINACIÓN
CÓDIGO / CÓDIGOS
CPA
DENOMINACIÓN
CÓDIGO / CÓDIGOS
4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
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## 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO LICITACIÓN, ANUALIDADES DEL CONTRATO
DE
- 5.1. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el valor estimado del contrato asciende (IVA / IPSI excluido) a:
EN LETRA: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (
Método de cálculo del valor estimado
€).
: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Teniendo en cuenta que en el contrato se considera (no se considera) la posibilidad de prórrogas por un plazo máximo de \_\_\_ meses , teniendo en cuenta la previsión (no previsión) de abono de primas o abonos al licitador , y teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo anteriormente citado se ha previsto (no se ha previsto) que el contrato pueda ser modificado con repercusión económica al alza, los datos económicos a considerar son los siguientes:
| CONCEPTO | IMPORTE € IVA/IPSI EXCLUIDO |
|------------------------------------|-------------------------------|
| CONTRATO INICIAL | |
| EVENTUALES PRÓRROGAS | |
| PAGO PRIMAS O ABONOS A LICITADORES | |
| MODIFICACIONES POSIBLES | |
| TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | |
## 5.2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base máximo de licitación asciende a la cantidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_ (IVA/IPSI incluido).
La estimación de IVA (al %), IPSI (al %) asciende a la cantidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Si, en uso de lo establecido en el art. 301.2 de la LCSP en relación con su art. 205.2.c).3º se ha establecido en el apartado 16 de este cuadro de características la posibilidad de incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, su financiación va a suponer un presupuesto inicial de ……………….. (este importe será minorado conforme a la baja que se produzca en licitación).
Desglose de costes directos e indirectos y otros gastos del cálculo del Presupuesto:
En su caso, desglose y desagregación por Categorías profesionales, siempre que estos costes salariales formen parte del precio total:
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## 5.3. DISTRIBUCIÓN DE ANUALIDADES
CENTRO DE GASTO
EJERCICIO 2020
PROGRAMA / APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
CENTRO
DENOMINACION
BASE IMP
IVA / IPSI
TOTAL
PROGRAMA
APLICACIÓN
EJERCICIO 2021
CENTRO
DENOMINACION
BASE IMP
IVA / IPSI
TOTAL
PROGRAMA
APLICACIÓN
TOTALES
- 5.4. TRAMITACIÓN ANTICIPADA
- [ ] SI
- [ ] NO
- 5.5. DISTRIBUCIÓN DEL GASTO EN LOTES (EN SU CASO)
LOTE
IMPORTE
ANUALIDAD
CENTRO
TOTAL
- 5.6. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO
- [ ] PRECIOS UNITARIOS
- [ ] PRECIO ALZADO
- 5.7. REVISIÓN DE PRECIOS
- [ ] SI
- [ ] NO
## 6. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
- 6.1. PLAZO DE DURACIÓN
\_\_\_ MESES / AÑOS.
Fecha de inicio de la ejecución del contrato: \_\_/\_\_/\_\_\_ o, en su caso, al día siguiente de su formalización si esta fecha es posterior.
- 6.2. PRÓRROGA
- [ ] SI (por un período máximo de \_\_\_ meses / \_\_\_\_\_ años).
Preaviso en prórrogas con dos meses de antelación a la finalización del contrato o prórroga anterior.
- [ ] NO
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## 7. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
- 7.1. PROCEDIMIENTO Negociado sin publicidad por Razones Técnicas / Derechos Exclusivos
Armonizado
- [ ] SI
- [ ] NO
Recurso Especial
- [ ] SI
- [ ] NO
- 7.2. TRAMITACIÓN
- [ ] ORDINARIA
- [ ] URGENTE
## FORMATO DE TRAMITACIÓN DE LA LICITACIÓN
- [ ] FORMATO PAPEL
- [ ] FORMATO ELECTRÓNICO O FORMATO PAPEL
- [ ] EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRÓNICO
- 7.3. MEDIOS ELECTRÓNICOS
- [ ] SI
- [ ] NO
Otros medios:
NOTIFICACIONES: A los efectos de las notificaciones que se verifiquen con ocasión de este procedimiento los interesados deberán encontrarse inscritos en la Plataforma de Contratación del Sector Público, indicando en su documentación la dirección de correo electrónico a través de la que se mantiene la comunicación con la Plataforma.
- 7.4. INTERVENCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO
- [ ] SI
- [ ] NO
8. SOLVENCIA, HABILITACIONES Y COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
- 8.1. SOLVENCIA ECONÓMICO FINANCIERA
Para este procedimiento, la solvencia económico financiera se acreditará a través de uno o varios de los medios señalados expresamente a continuación y con el umbral indicado, en su caso:
SELECCIÓN
MEDIO DE SOLVENCIA
UMBRAL MÍNIMO REQUERIDO
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| SI/NO | Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. MODO DE ACREDITACIÓN: (Para la acreditación de este medio de solvencia se utilizará el medio que se recoja en este apartado, entre ellos podrá ser utilizado el siguiente: aportación de declaración responsable del empresario indicando el volumen global de negocios en los tres últimos años). |
|---------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| SI/NO | Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales . Disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo establecido para aportar la garantía definitiva del contrato y resto de documentación necesaria para la adjudicación. MODO DE ACREDITACIÓN : Certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de |
| SI/NO | Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. MODODEACREDITACIÓN : Cuentas anuales del último ejercicio aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. |
## 8.2. SOLVENCIA TÉCNICA
Para este procedimiento, la solvencia técnica o profesional se acreditará a través de uno o varios de los medios señalados expresamente a continuación y con el umbral indicado, en su caso:
| SELECCIÓN | MEDIO DE SOLVENCIA | UMBRAL MÍNIMO REQUERIDO |
|-------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------|
| SI/NO | Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el | |
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VII
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| | destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. |
|-------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| SI/NO | Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas , integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. |
| SI/NO | Descripción de las instalaciones técnicas , de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. |
| SI/NO | Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad. |
| SI/NO | Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. |
| SI/NO | Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas. |
| SI/NO | Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro, incluidos los que garanticen el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, y de seguimiento que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. |
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, en ningún caso se le aplicará el primero de los medios enumerados en este apartado 8.2, debiendo acreditar su solvencia técnica por el/los siguientes medios:
## 8.3. HABILITACIONES EXIGIDAS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
- [ ] SI
- [ ] NO
Indicación, en su caso, de las habilitaciones exigidas
## 8.4. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y / O MATERIALES
- [ ] SI
- [ ] NO
Indicación, en su caso, de los medios que deben ser objeto de compromiso.
- [ ] Obligación esencial
- [ ] SI
- [ ] NO
MINISTERIO DE SANIDAD
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- 8.5. SOLVENCIA A TRAVÉS DE MEDIOS EXTERNOS (de acuerdo con las condiciones establecidas en el art. 75 de la LCSP ).
Se establecen límites
- [ ] SI
- [ ] NO
Caso afirmativo, límites detallados:
- 8.6. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE LA CALIDAD
- [ ] SI
- [ ] NO
Indicación, en su caso, de las acreditaciones necesarias.
- 8.7. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
- [ ] SI
- [ ] NO
Indicación, en su caso, de las acreditaciones necesarias.
- 8.8. REQUISITOS RELATIVOS A ORGANIZACIÓN, DESTINO DE BENEFICIOS, SISTEMA DE FINANCIACIÓN U OTROS DEL LICITADOR.
- [ ] SI
- [ ] NO
Indicación, en su caso, de las acreditaciones necesarias.
## 9. GARANTÍAS
## GARANTÍA DEFINITIVA
- [ ] 5% del precio final ofertado (IVA /IPSI excluido)
- [ ] 5% del importe de licitación (IVA /IPSI excluido)
En caso de optar por la constitución de la garantía mediante retención en el precio del contrato, ésta se realizará sobre el primer pago. De no ser suficiente para cubrir el importe total de la garantía, se retendrá de los pagos sucesivos.
## 10. PROPOSICIÓN DEL LICITADOR
## 10.1. LUGAR, TIEMPO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
## 10.2. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE A
La documentación personal que se relaciona en la cláusula 9.1.1 del PCAP.
(En su caso, se incluirá este párrafo:
Además de la documentación administrativa prevista en la cláusula 9.1.1 se incluirá la siguiente documentación:…)
del PCAP,
Cuando se requiera la firma de documentos, los licitadores deberán cumplimentar los documentos y firmarlos en formato pdf electrónicamente con anterioridad a su inclusión en la plataforma de contratación sin perjuicio de que esta exija una nueva firma electrónica para subir los documentos.
VIII
MINISTERIO DE SANIDAD
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## 10.3. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE B
En este sobre se incluirá la oferta sobre los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación , que se ajustará al modelo del Anexo A de este cuadro de características.
Cuando se requiera la firma de documentos, los licitadores deberán cumplimentar los documentos y firmarlos en formato pdf electrónicamente con anterioridad a su inclusión en la plataforma de contratación sin perjuicio de que esta exija una nueva firma electrónica para subir los documentos.
11. ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN CON LA EMPRESA
## 12. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 12.1. RESPONSABLE DEL CONTRATO
- 12.2. CONDICIONES DE EJECUCIÓN
- [ ] Obligación esencial SI
- [ ] NO
(En los pliegos correspondientes a los contratos cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista, debe añadirse esta condición de ejecución:
'Será condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en el art. 211.1. f) LCSP.'
- 12.3. LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO
- 12.4. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO CONFORME AL ARTÍCULO 202 DE LA LCSP DISTINTAS A LAS DE MATERIA SOCIAL/ MEDIOAMBIENTAL
- [ ] SI
- [ ] NO
Descripción
Obligación esencial
- [ ] SI
- [ ] NO
- 12.5. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO EN MATERIA SOCIAL / MEDIOAMBIENTAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 202 DE LA LCSP.
Obligación esencial
- [ ] SI
- [ ] NO
MINISTERIO DE SANIDAD
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En relación a las condiciones especiales de ejecución en materia social el licitador tiene la obligación de exigir esta condición especial de ejecución a los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
## 13. PENALIDADES
A los efectos de este contrato, se establecen las siguientes penalidades:
PENALIDADES POR DEMORA
- [ ] SI
- [ ] NO
Caso afirmativo, indicación de las mismas:
PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
- [ ] SI
- [ ] NO
- [ ] Caso afirmativo, indicación de las mismas:
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
- [ ] SI
- [ ] NO
Caso afirmativo, indicación de las mismas:
OTRAS PENALIDADES
- [ ] SI
- [ ] NO
Caso afirmativo, indicación de las mismas:
## 14. RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
- [ ] SI
- [ ] NO
Caso afirmativo, condiciones detalladas:
## 15. SUBCONTRATACIÓN
- [ ] SI
Se establecen limitaciones: SI
- [ ] NO
En caso de establecerse limitaciones, condiciones detalladas y justificación:
- [ ] NO
Justificación:
## 16. RÉGIMEN DE PAGOS
FORMA DE PAGO
- [ ] PAGO ÚNICO
- [ ] PAGOS MENSUALES
- [ ] OTROS
En el caso de suministro con precios unitarios será posible incremento de unidades en concepto de liquidación hasta un máximo del 10% del precio del contrato SI NO
A efectos de la facturación, los códigos DIR son los siguientes:
- x Órgano Gestor:
- x Oficina Contable:
- x Unidad tramitadora:
MINISTERIO DE SANIDAD
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## 17. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Se considerarán causas especiales de resolución los incumplimientos de las siguientes obligaciones esenciales del contrato:
## 18. PLAZO DE GARANTÍA
- [ ] SI
- [ ] NO
- [ ] \_\_\_ AÑOS / MESES
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## ANEXO A -OFERTA SOBRE LOS ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN
(Conforme establece la Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, por el que se aprueba el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; Cuando el pliego facilite esta información, el órgano de contratación deberá exigir a las empresas en el pliego que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en estas materias, de acuerdo con lo indicado en el artículo 129.2 de la Ley 9/2017)
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## ANEXO B -PROTECCIÓN Y CONFIDENCIALIDAD DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
## Generalidades
La recogida y tratamiento de datos de carácter personal que se realicen en la ejecución del contrato……………………………………………………………………. deberá adecuarse a la normativa vigente en materia de seguridad y protección de datos personales y en concreto al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD); Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y a la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
## 1. Objeto del encargo del tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita al adjudicatario, encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de INGESA, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para la ejecución del contrato y durante el plazo de duración del mismo.
El tratamiento de datos personales se limitará a lo necesario para poder cumplir con los fines del contrato. En concreto ………………………………………… (Detalle del objeto del contrato).
Concreción de los tratamientos a realizar: (señalar el que corresponda)
- [ ] Recogida
- [ ] Registro
- [ ] Estructuración
- [ ] Modificación
- [ ] Conservación
- [ ] Extracción
- [ ] Consulta
- [ ] Comunicación por transmisión
- [ ] Difusión
- [ ] Interconexión
- [ ] Cotejo
- [ ] Limitación
- [ ] Supresión
- [ ] Destrucción
- [ ] Conservación
- [ ] Comunicación
Otros:......................................................................................
## 2. Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el INGESA, responsable del tratamiento, pone a disposición del adjudicatario, encargado del tratamiento, la información personal que se describe a continuación: ……………………………
……………………………………………………………...……………………………………………..…
XIII
MINISTERIO DE SANIDAD
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## 3. Obligaciones del encargado del tratamiento
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
- a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
- b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
- c. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
- a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
- b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sean
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aplicables, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
## e. Subcontratación.
## (Poner la que proceda)
No se autoriza al encargado a subcontratar con otras empresas, las prestaciones que comporten los tratamientos siguientes: …………………………………………………………..
Se autoriza al encargado a subcontratar con la empresa…………………………………….., las prestaciones que comporten los tratamientos siguientes:………………………………….
Para subcontratar con otras empresas, el encargado debe comunicarlo por escrito al responsable, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo de 1 mes.
El subcontratista que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está sujeto igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento, y las instrucciones que dicte el responsable.
Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.
En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
- f. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
- g. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que habrá de informarles convenientemente.
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- h. Mantener a disposición del responsable, la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
- i. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales, de las personas autorizadas para su tratamiento.
- j. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso y rectificación.
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso o rectificación, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección dpdingesa@ingesa.mscbs.es .
La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
2. Derecho de información.
Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
- k. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través del correo dpdingesa@ingesa.mscbs.es , las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
- a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
- b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
- c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
- d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no
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lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
- l. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
- m. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
- n. Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
- o. Implantar las medidas de seguridad siguientes:
En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
- a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, al menos en las comunicaciones por redes públicas, en su caso.
- p. Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
- q. Destino de los datos.
Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
## 4. Obligaciones del responsable del tratamiento
- a) Corresponde al responsable del tratamiento:
- b) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
- c) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
- d) Realizar las consultas previas que corresponda.
- e) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
- f) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
XVII
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## CONTENIDOS
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| 1. | RÉGIMEN JURÍDICO........................................................................................................................3 |
|---------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 2. | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN........................................................................................................4 |
| 3. | OBJETO DEL CONTRATO.................................................................................................................4 |
| 4. | NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER ..........................................................................4 |
| 5. | PRESUPUESTO Y PRECIO................................................................................................................4 |
| 6. | PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO...........................................................................................5 |
| 7. | PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN ............................................................................5 |
| 7.1. | Procedimiento de adjudicación .....................................................................................................5 |
| 7.2. | Formato de tramitación de la licitación.........................................................................................5 |
| 7.2.1. | Tramitación electrónica .................................................................................................................5 |
| 7.2.2. | Comunicaciones electrónicas ........................................................................................................6 |
| 7.3. | Publicidad de la licitación...............................................................................................................6 |
| 8. | REQUISITOS DEL LICITADOR...........................................................................................................6 |
| 8.1. | Capacidad de contratar..................................................................................................................6 |
| 8.2. | Criterios objetivos de solvencia, adscripción de medios y habilitaciones.....................................7 |
| 9. | PROPOSICIÓN DEL LICITADOR .......................................................................................................7 |
| 9.1. | Contenido de la proposición..........................................................................................................7 |
| 9.2. | Plazo y lugar de presentación......................................................................................................10 |
| 9.3. | Forma de presentación................................................................................................................10 |
| 9.3.1. | Documentación original...............................................................................................................10 |
| 9.3.2. | Documentación confidencial .......................................................................................................10 |
| 10. | APERTURA, CALIFICACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LA OFERTA ........................................................11 |
| 10.1. | Órgano competente para la calificación de la documentación...................................................11 |
| 10.1.1. | Mesa de Contratación..................................................................................................................11 |
| 10.1.2. | Unidad Técnica.............................................................................................................................11 |
| 10.2. | Calificación...................................................................................................................................11 |
| 10.3. | Negociación y propuesta de adjudicación...................................................................................12 |
| 10.3.1. | Negociación..................................................................................................................................12 |
| 10.3.2. | Propuesta de adjudicación...........................................................................................................12 |
| 11. | ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ..................................................................................................12 |
| 11.1. | Requerimiento .............................................................................................................................12 |
| 11.2. | Adjudicación.................................................................................................................................12 |
| 12. | FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO................................................................................................13 |
| 13. | EJECUCIÓN DEL CONTRATO.........................................................................................................14 |
| 13.1. | Responsable del contrato ............................................................................................................14 |
| 13.2. | Condiciones de la ejecución.........................................................................................................15 |
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## CONTENIDOS
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## PÁGINAS
| 13.2.1. | Principio de riesgo y ventura .......................................................................................................15 |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 13.2.2. | Sujeción a los pliegos ...................................................................................................................15 |
| 13.2.3. | Obligación de confidencialidad....................................................................................................15 |
| 13.2.4. | Plazo y lugar de entrega del suministro.......................................................................................15 |
| 13.2.5. | Otras condiciones de ejecución...................................................................................................15 |
| 13.3. | Condiciones especiales de ejecución...........................................................................................16 |
| 13.4. | Facultad de control e inspección .................................................................................................16 |
| 13.5. | Cumplimiento del contrato..........................................................................................................17 |
| 13.6. | Penalidades por incumplimiento de las obligaciones contractuales...........................................17 |
| 13.6.1. | Penalidades por demora..............................................................................................................17 |
| 13.6.2. | Otras penalidades........................................................................................................................17 |
| 13.7. | Responsabilidades del contratista ...............................................................................................18 |
| 14. | OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA...............................................................18 |
| 15. | PAGO DEL PRECIO........................................................................................................................19 |
| 16. | MODIFICACIÓN DEL CONTRATO..................................................................................................20 |
| 17. | SUBCONTRATACIÓN ....................................................................................................................20 |
| 18. | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO......................................................................................................21 |
| 19. | PLAZO DE GARANTÍA....................................................................................................................21 |
| 20. | PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE................................22 |
| ANEXO 1 - DECLARACIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.23 | ANEXO 1 - DECLARACIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.23 |
| ANEXO 2 - DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS ........................................................................24 | ANEXO 2 - DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS ........................................................................24 |
| ANEXO 3 - AUTORIZACIÓN AL INGESA PARA REALIZAR CONSULTAS EN LA AGENCIA TRIBUTARIA Y EN LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. .......................................................................25 | ANEXO 3 - AUTORIZACIÓN AL INGESA PARA REALIZAR CONSULTAS EN LA AGENCIA TRIBUTARIA Y EN LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. .......................................................................25 |
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## PCAP NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD - POR RAZONES TÉCNICAS / DERECHOS EXCLUSIVOS - SUMINISTROS
## 1. RÉGIMEN JURÍDICO
- 1.1. El contrato que regula el presente pliego tiene naturaleza administrativa, y se regirá, además de por lo establecido en el mismo y en el de prescripciones técnicas, por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 («B.O.E.» nº 272, de 9 de noviembre), en lo sucesivo LCSP.
En lo que no se oponga a la LCSP, se regirá también por lo establecido en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Estado del Sector Público («B.O.E.» nº 118, de 15 de mayo) y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre («B.O.E.» nº 257, de 26 de octubre).
Será de aplicación subsidiaria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas («B.O.E.» nº 236, de 2 de octubre).
En su caso, respecto al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se aplicará lo expresamente dispuesto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos («B.O.E.» nº 278, de 18 de noviembre) y la Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación («B.O.E.» nº 114, de 13 de mayo).
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las presentes cláusulas, sin salvedad o reserva alguna y su sometimiento a la legislación vigente en materia de contratación administrativa y a la Jurisdicción Contencioso - Administrativa para las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del contrato.
- 1.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y fiscal, así como de las que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato con respecto al personal que emplee en la ejecución del mismo. No se derivará ninguna responsabilidad para la Administración el incumplimiento por parte del adjudicatario de estas obligaciones.
- 1.3. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
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El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
La adjudicación se realizará mediante el procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad regulado en los artículos 168, 169 y 170 de la LCSP.
## 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación se determina en el apartado 1.2 del cuadro de características
La dirección postal del órgano de contratación y la dirección electrónica se determinan en el apartado 1.2 del cuadro de características
El acceso a su perfil de contratante se verifica a través de la siguiente dirección electrónica: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma
## 3. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato al que se refiere este pliego es la ejecución del SUMINISTRO indicado en el apartado 2 del cuadro de características del presente pliego y descrito en el pliego de prescripciones técnicas.
Si el contrato se divide en lotes, el licitador podrá optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo lo que se establezca en el apartado 2.3 del cuadro de características.
Asimismo, en el apartado 3 del cuadro de características se señalan las nomenclaturas correspondientes a la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA) y del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV).
## 4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
La finalidad del suministro a contratar es satisfacer las necesidades señaladas en el apartado 4 del cuadro de características y en el pliego de prescripciones técnicas.
## 5. PRESUPUESTO Y PRECIO
El presupuesto máximo de contratación, su distribución y detalle de imputación, la forma de tramitación del expediente de gasto, el valor estimado del contrato y el sistema de revisión de precios figuran en el apartado 5 del cuadro de características .
La proposición expresará también el IVA o IPSI en partida independiente. El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación, siendo desechable si lo supera.
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## 6. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato y sus posibles prórrogas se describen en el apartado 6 del cuadro de características .
En los casos de prórrogas en este contrato, las mismas se acordarán por el órgano de contratación y serán obligatorias para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
## 7. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
## 7.1. Procedimiento de adjudicación
La forma de adjudicación de este contrato será mediante Procedimiento Negociado sin publicidad por Razones Técnicas o motivos de Exclusividad , conforme a lo dispuesto en los artículos 166 y siguientes de la LCSP.
La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, en función de lo establecido en el apartado 7.2 del cuadro de características .
## 7.2. Formato de tramitación de la licitación
La tramitación de presente procedimiento podrá realizarse exclusivamente en forma electrónica, exclusivamente en soporte papel, o bien con admisión de ambos soportes.
El apartado 7.2 del cuadro de características establece el formato de tramitación de este procedimiento.
Con independencia de la forma de tramitación, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico).
## 7.2.1. Tramitación electrónica
En su caso, cuando la tramitación sea electrónica, el acceso y descarga de los pliegos, la presentación de las solicitudes de participación y proposiciones, la aportación de documentos, las comunicaciones y notificaciones entre licitador y órgano de contratación se realizarán exclusivamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público ( https://contrataciondelestado.es ), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda .
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la 'Herramienta de Preparación y Presentación de
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Ofertas' que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
Cuando la tramitación sea exclusivamente electrónica, no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
Conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación, la opción por el uso de medios electrónicos vincula al licitador durante toda la fase de licitación del contrato.
## 7.2.2. Comunicaciones electrónicas
Las comunicaciones, notificaciones, requerimientos e intercambio de información entre la Administración y el licitador, con independencia de la forma de tramitación de la licitación, sólo se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El órgano de contratación determinará en el apartado 7.3 del cuadro de características los medios a utilizar en cada procedimiento. Estos medios deberán estar disponibles de forma general y, por tanto, de su uso no debe derivarse ninguna restricción al acceso del empresario invitado al correspondiente procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimoquinta a decimosexta de la LCSP y única del Real Decreto 817/2009.
## 7.3. Publicidad de la licitación
Este procedimiento negociado no exige publicidad previa.
## 8. REQUISITOS DEL LICITADOR
## 8.1. Capacidad de contratar.
En este procedimiento, motivado por cuestiones técnicas o de exclusividad, no será de aplicación del régimen de dispensa de documentación en fase previa a través del DEUC, siendo indispensable que el interesado aporte toda la documentación requerida para que pueda acordarse la adjudicación a su favor.
Podrá optar a la realización del contrato, la empresa que sea invitada, ya sea persona física o jurídica, española o extranjera, a título individual o en unión temporal, que tenga plena capacidad de obrar, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, acredite su solvencia económica y financiera y profesional o técnica en la forma que determina este pliego y conforme a lo establecido en los artículos 87, 89 y 92 de la LCSP, y no esté incursas en algunas de las prohibiciones para contratar que enumera el art. 71 de la LCSP.
Los requisitos de capacidad y ausencia de prohibiciones deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Para las empresas comunitarias (incluyendo las de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo), empresas no comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente.
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Podrá concurrir a la licitación la empresa que hubiera participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresas, siempre que dicha participación no falsee la competencia.
## 8.2. Criterios objetivos de solvencia, adscripción de medios y habilitaciones
- 8.2.1. La empresa invitada a participar en el procedimiento de contratación habrá de reunir las condiciones de solvencia económica y financiera y técnica que se indican en los apartados 8.1 y 8.2 del cuadro de características.
- 8.2.2. La empresa invitada a participar se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para la debida ejecución del contrato en función lo establecido en el apartado 8.4 del cuadro de características .
A estos efectos deberán identificar esta adscripción de medios junto con la documentación que se presente para acreditar su solvencia de cara a la adjudicación del contrato a su favor.
El empresario deberá contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o suministro que constituya el objeto del contrato en función de lo establecido en el apartado 8.3 del cuadro de características.
## 9. PROPOSICIÓN DEL LICITADOR
## 9.1. Contenido de la proposición
La empresa invitada para participar en este procedimiento negociado presentará de acuerdo con el apartado 10 del cuadro de características un máximo de DOS (2) SOBRES , con la siguiente denominación:
- x SOBRE A : Documentación administrativa.
- x SOBRE B : Oferta sobre los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación.
Cada sobre tendrá, en su caso, una relación detallada y enumerada de los documentos en él contenidos.
## 9.1.1. SOBRE A: 'Documentación administrativa' .
El interesado deberá incluir en este sobre:
- a) Índice y datos de contacto del licitador.
- b) Capacidad de obrar:
3. x Si la empresa invitada es persona física deberá presentar documento que acredite debidamente su personalidad (copia de su Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente).
4. x Si el invitado fuera persona jurídica española, deberán presentar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando
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este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, según el tipo de persona jurídica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la LCSP.
- x Si la empresa invitada no es española, pero es nacional de Estado miembro de la Unión Europea o de los Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los Registros correspondientes, de acuerdo con la legislación del Estado donde esté establecida, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación en los términos exigidos en los artículos 67 de la LCSP y 9 del RGLCAP.
Asimismo, deberá acreditar que cuenta con la autorización especial regulada en el artículo 67.2 de la LCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que haga constar dicha circunstancia.
- x La capacidad de obrar, en el caso de que el invitado sea empresario extranjero no comprendido en los apartados anteriores se acreditará en los términos exigidos en los artículos 68 y 84 LCSP y 10 RGLCAP.
A estos efectos, deberá aportar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en que se haga constar, previa acreditación de la empresa, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el art. 68.1 LCSP, deberá justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
- c) Representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y copia de su Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.
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Si la empresa invitada fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996.
- d) Declaración responsable del interesado alusiva a la ausencia de circunstancias de prohibición para contratar con la Administración, según modelo del Anexo 1 .
- e) Si la empresa fuera extranjera, declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, según modelo del Anexo 2 .
- f) La empresa invitada deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional con los medios descritos en los apartados 8.1 y 8.2 del cuadro de características.
- g) Subcontratación: en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el licitador indicará en su oferta, si tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
- h) Habilitación empresarial: la empresa invitada ha de presentar los documentos que, en su caso, se exijan en el apartado 8.3 del cuadro de características.
- i) Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en este procedimiento se deberán acreditar en los términos que figuran en el apartado 8.8 del cuadro de características .
- j) ROLECE. Si la empresa invitada se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, podrá presentar el correspondiente certificado que acreditará los requisitos de capacidad, representación y solvencia requeridos cuando consten en el citado certificado.
- k) Autorización para que el INGESA realice consultas sobre la situación de la empresa en cuanto a las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme al modelo que figura como Anexo 3 .
## 9.1.2. SOBRE B: ' Oferta económica y documentación para valorar los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación'.
Este sobre contendrá el Anexo A al cuadro de características 'Oferta sobre los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación', debidamente firmado.
La oferta en ningún caso podrá superar el presupuesto base máximo de licitación.
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El interesado, al formular su propuesta económica, incluirá en el precio ofertado toda clase de gastos necesarios para la ejecución del contrato, en su caso, los expresamente previstos en el pliego de prescripciones técnicas.
## 9.2. Plazo y lugar de presentación
Cuando se emplee el sistema de contratación electrónica, el interesado presentará su solicitud y documentación, dentro del plazo señalado en la invitación cursada, exclusivamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cuando no sea preceptiva la tramitación electrónica del expediente, el interesado podrá presentar su proposición personalmente en el registro que se indique en la invitación, antes de la hora y fecha que se indique en la misma.
## 9.3. Forma de presentación
Cuando la documentación que se exige en este pliego se presente en formato electrónico, deberá estar firmada mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un prestador de servicios de certificación que garantice la identidad e integridad de los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y demás disposiciones sobre contratación pública electrónica.
Los formatos admisibles para la aportación de documentos electrónicos habrá de tener alguna de las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .pdf, .rtf., jpg, .bmp, .tiff, .zip, y .7z.
Siempre que sea posible lo documentos escaneados que se aporten habrán de estar digitalizados de forma que permita el reconocimiento óptico de caracteres (OCR).
Es responsabilidad del interesado que los documentos se envíen libres de virus que dificulten o imposibiliten su lectura. En cualquier caso, la mera presencia de virus en la oferta no determinará, por sí misma, la exclusión de la misma, siempre que se pueda tener acceso a su contenido.
La documentación de la proposición, cualquiera que fuera la lengua utilizada, incorporará una traducción oficial en castellano, inadmitiéndose las que no cumplieran este requisito.
Cuando se requiera la firma de documentos, el licitador deberá cumplimentar los documentos y firmarlos en formato pdf electrónicamente con anterioridad a su inclusión en la Plataforma de Contratación sin perjuicio de que esta exija una nueva firma electrónica para subir los documentos.
## 9.3.1. Documentación original
El licitador queda obligado a que el contenido de los documentos presentados que no tengan formato electrónico, concuerde fielmente con los originales y se comprometen a acreditarlo cuando el órgano de contratación lo requiera.
El licitador se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presenten.
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## 9.3.2. Documentación confidencial
La empresa invitada, si procede, podrá indicar, mediante una declaración complementaria a entregar en el sobre, los documentos y datos presentados que, según su parecer, tienen carácter confidencial, conforme dispone el artículo 133 de la LCSP.
## 10. APERTURA, CALIFICACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LA OFERTA
## 10.1. Órgano competente para la calificación de la documentación.
## 10.1.1. Mesa de Contratación
El órgano de contratación, en el caso de que así se indique en el apartado 7.4 del cuadro de características de este procedimiento, estará asistido por una MESA DE CONTRATACIÓN que será el órgano competente para valoración de la oferta (artículo 326 de la LCSP).
Estará constituida por un presidente, un mínimo de cuatro vocales y un secretario, designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del propio órgano de contratación o en su defecto, entre el personal a su servicio. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor.
La composición de la unidad mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación de acuerdo con el artículo 326.3 de la LCSP.
## 10.1.2. Unidad Técnica
En caso de optar por no constituir mesa, el órgano de contratación será el competente para admitir o excluir al licitador, previa calificación de la documentación aportada.
La unidad técnica designada por el órgano de contratación, que será la unidad de contratación, será competente para recibir la oferta y custodiarla hasta el momento señalado para su apertura, y efectuar su valoración.
La composición de la unidad técnica se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
## 10.2. Calificación
Una vez finalizado el plazo de presentación de la oferta, la mesa de contratación o la unidad técnica procederá a la apertura del SOBRE A verificándose que consta toda la documentación requerida en el apartado 10.2 del cuadro de características.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables, se comunicará al interesado concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que proceda a su subsanación.
Una vez calificada la documentación y subsanados en su caso los defectos, se procederá a la apertura del SOBRE B .
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## 10.3. Negociación y propuesta de adjudicación
## 10.3.1. Negociación.
Una vez abiertos los sobres, el INGESA, a través de sus servicios técnicos designados al efecto, negociará con la empresa invitada su oferta inicial y todas las ofertas ulteriores presentadas, excepto las ofertas definitivas que se hayan presentado para mejorar su contenido y para adaptarla a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en su caso, y en los posibles documentos complementarios.
No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato.
Los aspectos objeto de negociación serán los relacionados en el apartado 11 del cuadro de características .
## 10.3.2. Propuesta de adjudicación.
La mesa de contratación o bien la unidad técnica correspondiente del INGESA, verificarán que la oferta definitiva se ajusta a los requisitos mínimos, y que cumple todos los requisitos establecidos en el pliego y, en su caso, elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
## 11. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
## 11.1. Requerimiento
Los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán a la empresa invitada para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa que se le requiera y entre ella, el documento que acredite la constitución de una garantía definitiva por el importe señalado en el apartado 9 del cuadro de características a disposición del órgano de contratación en cualquiera de las formas previstas en el art. 108 de la LCSP.
La falta de cumplimentación adecuada del anterior requerimiento en el plazo señalado o, en su caso, en el plazo de subsanación que tal efecto le confiera el órgano de contratación si la documentación presentase defectos subsanables, significará la retirada de la oferta del interesado.
En este caso se exigirá del licitador, en concepto de penalidad, el importe equivalente al 3% del presupuesto de licitación, IVA excluido.
## 11.2. Adjudicación
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en el apartado anterior.
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La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará al licitador, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
Necesariamente, la notificación que se evidencie en este procedimiento, incluyendo la referida a la adjudicación del contrato, se verificará a través de los servicios disponibles en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## 12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
- 12.1. El órgano de contratación podrá, siempre antes de la formalización del contrato, adoptar la decisión de no celebrar el contrato, por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo compensar al licitador, en ambos supuestos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
- 12.2. El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo responsable de los correspondientes gastos. En ningún caso, se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
- 12.3. Si este procedimiento es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44.1 de la LCSP y así se indica en el apartado 7.1 del cuadro de características , la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación al licitador (artículo 153.3 de la LCSP).
En este supuesto, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
- 12.4. En el caso de que este procedimiento no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44.1 de la LCSP y así se indica en el apartado 7.1 del cuadro de características , la formalización del contrato se verificará en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación al licitador.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
- 12.5. En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van
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a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
Asimismo, tendrá la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere el párrafo anterior.
- 12.6. El contrato será formalizado mediante firma electrónica reconocida a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público en el caso de que la licitación sea exclusivamente electrónica.
Igualmente, en el mismo acto la empresa adjudicataria firmará los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
- 12.7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de la LCSP, la formalización del contrato se publicará en el «Diario Oficial de la Unión Europea» en un plazo no superior a los 15 días desde su perfeccionamiento, en el caso de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada.
Igualmente, en dicho plazo, se publicará, junto con el correspondiente contrato en el perfil de contratante, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Los anuncios en el perfil y en el «Boletín Oficial del Estado» indicarán la fecha del envío al Diario Oficial de la Unión Europea, en su caso.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información pueda obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, de acuerdo con el art. 154.7 de la LCSP.
- 12.8. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP, se le exigirá en concepto de penalidad, el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que esta demora le pudiera ocasionar.
## 13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 13.1. Responsable del contrato
El órgano de contratación designará un responsable del contrato, indicándolo en el apartado 12.1 del cuadro de características , que será persona física o jurídica vinculada o no a la Administración contratante, al que corresponderá supervisar su ejecución, relacionarse con el coordinador técnico o responsable de la empresa contratista y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
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## 13.2. Condiciones de la ejecución
## 13.2.1. Principio de riesgo y ventura
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP.
## 13.2.2. Sujeción a los pliegos
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato que haya sido designado.
## 13.2.3. Obligación de confidencialidad
El contratista y su personal deberán respetar la normativa vigente en materia de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del contrato, la empresa adjudicataria quedará sujeta a las obligaciones que se detallan en el Anexo B al cuadro de características .
El contratista y su personal deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
## 13.2.4. Plazo y lugar de entrega del suministro.
El adjudicatario estará obligado a efectuar la prestación del suministro en el plazo y lugar previsto en los apartados 6.1 (en cuanto al plazo) y 12.3 (en cuanto al lugar), ambos del cuadro de características y/o en las cláusulas correspondientes del Pliego de Prescripciones Técnicas.
## 13.2.5. Otras condiciones de ejecución
El contrato habrá de ejecutarse con arreglo a las condiciones señaladas en el apartado 12.2 del cuadro de características y/o en las cláusulas correspondientes del Pliego de Prescripciones Técnicas.
El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con lo especificado en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas.
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Todos los gastos derivados de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, y, en su caso, los aduaneros, serán de cuenta del contratista, salvo pacto en contrario que quedará expresado en el apartado 12.2 del cuadro de características .
## 13.3. Condiciones especiales de ejecución
A los efectos del art. 202 de la LCSP, tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las contenidas expresamente en los apartados 12.4 y 12.5 del cuadro de características.
El contratista tiene la obligación de exigir las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden impuestas en los pliegos, a los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
Los pliegos podrán establecer penalidades conforme a los previsto en el apartado 1 del artículo 192 de la LCSP, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP. Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en los pliegos, en los términos que se establezcan reglamentariamente, como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
## 13.4. Facultad de control e inspección
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
El control e inspección de la Administración se extenderá a todos los aspectos relativos al contenido del suministro y al cumplimiento de las cláusulas y prescripciones de los correspondientes pliegos administrativos y técnicos, comprendiendo, entre otras, las siguientes facultades:
- a) Comprobar la efectiva prestación del suministro por la adjudicataria, estableciendo los sistemas de control que estime oportunos para verificar su cumplimiento conforme a la propuesta contenida en su oferta técnica.
- b) Requerir de la adjudicataria los informes o documentos que considere necesarios relacionados con este contrato y con el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en el apartado 12 del cuadro de características . La documentación requerida deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción del requerimiento.
- c) Efectuar comprobaciones sobre calidad del suministro.
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- d) Requerir al contratista la información pertinente que acredite el cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia social o laboral en los términos que establece el artículo 201 de la LCSP y apartado 12.5 del cuadro de características . La Administración vigilará el cumplimiento de esta condición especial durante la ejecución del contrato. La documentación acreditativa del cumplimiento deberá ser aportada por el contratista en el plazo de 10 días hábiles siguientes a recibir el requerimiento de la Administración.
- e) Dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
## 13.5. Cumplimiento del contrato
El contratista será responsable de la calidad técnica de las prestaciones y suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o condiciones incorrectas en la ejecución del contrato.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 19 respecto al plazo de garantía, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste se haya prestado conforme a los términos establecidos en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los suministros entregados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
## 13.6. Penalidades por incumplimiento de las obligaciones contractuales
## 13.6.1. Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 193, 194 y 195 LCSP.
Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en el párrafo anterior, éstas se especificarán en el apartado 13 del cuadro de características.
## 13.6.2. Otras penalidades
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de la ejecución del contrato conforme a lo desarrollado en el pliego técnico, y a la oferta realizada. El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios,
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o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el apartado 13 del cuadro de características.
En caso de ejecución defectuosa, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades señaladas en el apartado 13 del cuadro de características.
La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios causados, de conformidad con el artículo 194 de la LCSP.
El importe de las penalidades o de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración se hará efectivo mediante la deducción de la facturación. Asimismo, la garantía definitiva responderá de las penalidades e indemnizaciones exigibles al adjudicatario, quien, en todo caso, habrá de reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
## 13.7. Responsabilidades del contratista
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen al INGESA y a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
## 14. OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
- 14.1. Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, así como de las condiciones especiales de ejecución que se recogen en el apartado 12.4 y 12.5 del cuadro de características, el contratista vendrá obligado bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente, así como cualquiera otra de carácter general.
- 14.2. El contratista deberá cumplir con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP que relaciona los convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental. El incumplimiento de las obligaciones referidas y en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas del convenio colectivo sectorial de aplicación, que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP.
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- 14.3. El contratista asumirá a su cargo exclusivo los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente el suministro contratado.
Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, desplazamientos, materiales, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
## 15. PAGO DEL PRECIO
- 15.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio del suministro con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 16 del cuadro de características .
El contratista tendrá derecho, exclusivamente , al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
- 15.2. En caso de suministro de prestación sucesiva, la financiación y pago del suministro se ajustará al ritmo requerido en la ejecución del contrato y entregas previstas, debiendo adoptarse a este fin por el responsable del contrato, las medidas que sean necesarias para la programación de las anualidades durante el período de ejecución del contrato.
- 15.3. El contratista debe presentar la factura en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega de los suministros. De conformidad con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, la factura se presentará en formato electrónico en los supuestos establecidos en la misma.
- La Administración debe aprobar los documentos que acrediten la conformidad de los suministros dentro del plazo de los treinta días siguientes a la prestación.
- 15.4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los suministros realizados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La conformidad de la prestación ejecutada será emitida por el responsable del contrato.
- 15.5. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de la prestación del suministro.
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- 15.6. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
- 15.7. El contratista que, según lo establecido en los párrafos anteriores tenga derecho de cobro frente al INGESA, podrá ceder el mismo conforme a derecho en los términos previstos en el art. 200 de la LCSP.
- 15.8. En caso de que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º de la LCSP, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el apartado 16 del cuadro de características y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.2 del cuadro de características .
## 16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá modificarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP, así como en los supuestos previstos en el apartado 14 del cuadro de características .
La modificación del contrato se formalizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y deberá ser objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203, 207 y 63 de dicha ley.
## 17. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que disponga en el apartado 15 del cuadro de características .
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que éste comunique al órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito, la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos con arreglo a lo previsto en el artículo 215.4 de la LCSP.
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## 18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se resolverá por las causas previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, y por las señaladas en el apartado 17 del cuadro de características , con los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la citada Ley.
En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del contrato, se considerarán obligaciones esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del art. 211 LCSP, el respeto a la finalidad para la cual se haya acordado la cesión de datos y a la normativa vigente en materia de protección de datos, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las cláusulas 9.1g) y 12.5 de este pliego, y apartado 12.2 del cuadro de características en lo relativo a la condición especial de ejecución consistente en la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos correspondientes a los contratos cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante expediente que se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP y 109 del RGLCAP.
La resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista de las obligaciones calificadas como esenciales de acuerdo con lo previsto en el art. 211.1.f) LCSP, será causa de prohibición de contratar en los términos del art. 71.2 LCSP.
## 19. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será el señalado en el apartado 18 del cuadro de características .
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formulado reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por el suministro efectuado.
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## 20. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en el artículo 190 de la LCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas previstas en el artículo 190, deberá darse audiencia al contratista.
El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato será el contenciosoadministrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición de cualquiera de los recursos regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
No obstante, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos susceptibles de recurso especial en materia de contratación.
En su caso, el recurso especial podrá interponerse contra los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación cuando decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y los acuerdos de adjudicación.
Igualmente, podrán ser objeto de recurso especial las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP. Contra la resolución de este recurso especial sólo procederá la interposición del recurso contencioso administrativo.
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(ÓRGANO DE CONTRATACIÓN)
1 El licitador deberá cumplimentar los documentos en formato electrónico y firmarlos en formato pdf electrónicamente con anterioridad a su inclusión en la plataforma de contratación sin perjuicio de que esta exija una nueva firma electrónica para subir los documentos.
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## ANEXO 1 - DECLARACIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
(Incluir en el sobre 'A')
PROCEDIMIENTO NÚM………………………………………………………….…………………….……. EMPRESA …………..……..…………………………………………………. (NIF: ………………………) Don………………………………………………………………… con DNI……………………. en representación de la empresa………………………………………………… según ha acreditado con los documentos unidos al sobre A.
## DECLARA
Que ni el firmante de esta declaración, ni la persona a la que se representa, incluyendo sus administradores y resto de representantes se hallan incursos en supuesto alguno de los establecidos en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017).
La declaración comprende, entre otros extremos, la declaración de que la empresa no se encuentra incursa en la prohibición de contratar a que se refiere el artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017 en lo referente a la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; así como también comprende, entre otras, la declaración de no estar incursa en la prohibición de contratar que establece el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017 para las personas físicas o jurídicas que hubiesen sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia laboral o social.
Declara expresamente que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, Y para que conste y surta efectos ante el procedimiento de referencia, firmo la presente en
Fecha y firma del declarante 1
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## ANEXO 2 - DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
## DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA:
NOMBRE, APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA
NIF
DIRECCIÓN
TELÉFONO
FAX
CORREO ELECTRÓNICO
## DATOS DEL REPRESENTANTE DEL LICITADOR
NOMBRE, APELLIDOS
NIF
DIRECCIÓN
TELÉFONO
FAX
CORREO ELECTRÓNICO
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato de -------------------------------------------------------------------, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Firma del licitador 2
## (ÓRGANO DE CONTRATACIÓN)
2 El licitador deberá cumplimentar los documentos en formato electrónico y firmarlos en formato pdf electrónicamente con anterioridad a su inclusión en la plataforma de contratación sin perjuicio de que esta exija una nueva firma electrónica para subir los documentos.
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## ANEXO 3 -AUTORIZACIÓN AL INGESA PARA REALIZAR CONSULTAS EN LA AGENCIA TRIBUTARIA Y EN LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
D............................................................, con domicilio en................................... , y D.N.I. o documento que los sustituya nº.................., actuando en nombre y representación de…………….……………………………… ……………………….(NIF …………………), en relación con el procedimiento negociado sin publicidad para la contratación de……………………………… ………………………………………………………………..………………………………………………. .
## AUTORIZO:
Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información de naturaleza tributaria y de obligaciones con la Seguridad Social, a los efectos previstos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, respectivamente.
Fecha y firma del licitador 3
(ÓRGANO DE CONTRATACIÓN)
3 E s licitador deberá cumplimentar los documentos en formato electrónico y firmarlos en formato pdf electrónicamente con anterioridad a su inclusión en la plataforma de contratación sin perjuicio de que esta exija una nueva firma electrónica para subir los documentos.
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