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Documento Adicional
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**ANEXO A – OFERTA SOBRE LOS ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN**
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| **DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EMPRESARIO LICITADOR** | | |
| **NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA:** | | |
| **N.I.F. / C.I.F.:** | | |
| **DIRECCION:** | | |
| **TELÉFONO:** | **FAX** | **E.MAIL:** |
| **DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL LICITADOR** | | |
| **NOMBRE Y APELLIDOS:** | | |
| **N.I.F. / C.I.F.:** | | |
| **DIRECCION:** | | |
| **TELÉFONO:** | **FAX** | **E.MAIL:** |
**D E C L A R A**
Que, enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento negociado sin publicidad (art. 168 LCSP), convocado por el INGESA para la contratación del **Suministro de medicamentos exclusivos para el servicio de farmacia del Hospital Universitario de Ceuta. Expediente PNSP/2026/012/GCE**, considera que se encuentra en situación de participar como licitador del mismo.
Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que sirve de base a la convocatoria, que lo acepta incondicionalmente y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Que manifiesta haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
Que se compromete en nombre *(propio o de la Empresa que representa)* a tomar a su cargo el suministro e instalación indicado en el contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones y por el siguiente precio en el que incluyen todos los gastos derivados:
**Oferta del licitador (el precio total de la oferta no podrá ser superior al presupuesto base de licitación IPSI incluido):** 1.415.731,07€
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| **Artículo** | **Medicamentos** | **Unidades** | **Precio sin IPSI** | **IPSI** | **Precio C/IPSI** | **Precio total con IPSI** |
| 1 | 722193 -BICTEGRAVIR SODIO/EMTRICITABINA/TENOFOVIR ALAFENAMIDA FUMARATO 50 MG/200 MG/25 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 30 COMPRIMIDOS | 23.500 | | | | |
| 2 | 679076 –AMFOTERICINA B 50 MG POLVO PARA DISPERSIÓN PARA PERFUSIÓN, 10 VIALES | 340 | | | | |
| 3 | 711611–EMTRICITABINA/RILPIVIRINA/TENOFOVIR ALAFENAMIDA 200 MG/25 MG/25 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELÍCULA, 30 COMPRIMIDOS | 2.700 | | | | |
| 4 | 732220 - SACITUZUMAB GOVITECAN 200 MG POLVO PARA CONCENTRADO PARA SOLUCIÓN PARA PERFUSIÓN, 1 VIAL | 60 | | | | |
| 5 | 728902–REMDESIVIR 100 MG POLVO PARA CONCENTRADO PARA SOLUCIÓN PARA PERFUSIÓN, 1 VIAL | 34 | | | | |
| 6 | 708963-EMTRICITABINA/TENOFOVIR ALAFENAMIDA/ELVITEGRAVIR /COBICISTAT 150 MG/150 MG/200 MG/10 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 30 COMPRIMIDOS | 14.000 | | | | |
| 7 | 712082 - SOFOSBUVIR/VELPATASVIR 400 MG/100 MG COMPRIMIODS RECUBIERTOS CON PELÍCULA, 28 comprimidos | 672 | | | | |
| 8 | 767032 - SELADELPAR LISINA DIHIDRATO 10 MG CÁPSULAS DURAS, 30 cápsulas | 9.490 | | | | |
| Total | | | | | | |
Precio total sin IPSI en letras: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Importe total del IPSI en letras: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Precio total con IPSI en letras: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(En caso de discrepancia entre la cantidad consignada en cifra y la cantidad consignada en letra prevalecerá esta última).
Otros aspectos a negociar:
* Plazo de entrega ordinario:
* Plazo de entrega urgente:
*En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_del 2.026*
*Fecha y firma del licitador*
**ANEXO B – PROTECCIÓN Y CONFIDENCIALIDAD DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL**
**(NO PROCEDE)**
**Generalidades**
La recogida y tratamiento de datos de carácter personal que se realicen en la ejecución del contrato……………………………………………………………………. deberá adecuarse a la normativa vigente en materia de seguridad y protección de datos personales y en concreto al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD); Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y a la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
1. **Objeto del encargo del tratamiento**
Mediante las presentes cláusulas se habilita al adjudicatario, encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de INGESA, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para la ejecución del contrato y durante el plazo de duración del mismo.
El tratamiento de datos personales se limitará a lo necesario para poder cumplir con los fines del contrato. En concreto………………………………………… *(Detalle del objeto del contrato).*
***Concreción de los tratamientos a realizar:*** (señalar el que corresponda)
[ ] Recogida [ ] Registro
[ ] Estructuración [ ] Modificación
[ ] Conservación [ ] Extracción
[ ] Consulta [ ] Comunicación por transmisión
[ ] Difusión [ ] Interconexión
[ ] Cotejo [ ] Limitación
[ ] Supresión [ ] Destrucción
[ ] Conservación [ ] Comunicación
[ ] Otros:......................................................................................
1. **Identificación de la información afectada**
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el INGESA, responsable del tratamiento, pone a disposición del adjudicatario, encargado del tratamiento, la información personal que se describe a continuación: …………………………… ……………………………………………………………...……………………………………………..…
1. **Obligaciones del encargado del tratamiento**
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
3. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
1. La seudonimización y el cifrado de datos personales.
2. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
3. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
4. El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
4. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sean aplicables, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
1. Subcontratación.
*(Poner la que proceda)*
*No se autoriza al encargado a subcontratar con otras empresas, las prestaciones que comporten los tratamientos siguientes:…………………………………………………………..*
*Se autoriza al encargado a subcontratar con la empresa…………………………………….., las prestaciones que comporten los tratamientos siguientes:………………………………….*
Para subcontratar con otras empresas, el encargado debe comunicarlo por escrito al responsable, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo de 1 mes.
El subcontratista que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está sujeto igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento, y las instrucciones que dicte el responsable.
Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.
En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
1. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
2. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que habrá de informarles convenientemente.
3. Mantener a disposición del responsable, la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
4. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales, de las personas autorizadas para su tratamiento.
5. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso y rectificación.
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso o rectificación, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección *dpdingesa@ingesa.mscbs.es*.
La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
* 1. Derecho de información.
Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
1. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través del correo *dpdingesa@ingesa.mscbs.es*, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
* + 1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
2. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
1. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
2. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
3. Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
4. Implantar las medidas de seguridad siguientes:
En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
* + 1. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
2. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
3. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
4. Seudonimizar y cifrar los datos personales, al menos en las comunicaciones por redes públicas, en su caso.
1. Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
2. Destino de los datos.
Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
1. **Obligaciones del responsable del tratamiento**
* 1. Corresponde al responsable del tratamiento:
2. Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
3. Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
4. Realizar las consultas previas que corresponda.
5. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
6. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.