Pliego de Clausulas Administrativas Particulares PFEA 2026.pdf

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTISTEBAN DEL PUERTO Expediente: 633-2026 Procedimiento: Contrataciones PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES DE OBRA, POR LOTES (8), CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO 2026 PARA LA EJECUCIÓN POR ADMINISTRACION DIRECTA DE LA INVERSIÓN DENOMINADA “EMBELLECIMIENTO DE INSTALACIONES MUNICIPALES”, “PUESTA EN VALOR DE JARDINES, EDIFICIOS PÚBLICOS Y CALLES”, “ACONDICIONAMIENTO DE C/ DEL ROSAL, HIGUERA Y CABILDO” Y “REMODELACIÓN DE ACERADOS Y RED DE AGUA EN CALLES VARIAS”, DEL AYUNTAMIENTO DE SANTISTEBAN DEL PUERTO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CLAUSULA PRIMERA: OBJETO, CALIFICACION Y DIVISIÓN DEL CONTRATO EN LOTES 1.1- Objeto y Calificación del contrato El objeto de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares es la adquisición de materiales de obra por lotes (8), correspondientes al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2026, destinados a la ejecución por administración directa de la inversión denominada, “EMBELLECIMIENTO DE INSTALACIONES MUNICIPALES”, “PUESTA EN VALOR DE JARDINES, EDIFICIOS PÚBLICOS Y CALLES”, “ACONDICIONAMIENTO DE C/ DEL ROSAL, HIGUERA Y CABILDO” Y “REMODELACIÓN DE ACERADOS Y RED DE AGUA EN CALLES VARIAS”, DEL AYUNTAMIENTO DE SANTISTEBAN DEL PUERTO, conforme a las Memoria Descriptivas redactadas por el Arquitecto Técnico Municipal, D. Cristóbal Pardo Ruiz, por procedimiento abierto. La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse al presente Pliego, que tienen carácter contractual y en lo no previsto, en el mismo, en lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, extremos y normas, que le sean de aplicación, conforme al citado objeto. El contrato definido tiene la calificación de contrato de suministro, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Las cantidades y precios de los distintos materiales se han determinado tomando como base los precios descompuestos de las distintas unidades de obra que conforman el proyecto, tal y como se determina en el artículo 178 del RGLCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1. a) LCSP, estará sujetos a recurso especial en materia de contratación los contratos de suministros y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros, siendo, por tanto, objeto de este recurso el presente expediente. EKATPYAG39267W5CG4F5XP944 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.otreuplednabetsitnas//:sptth :nóicacifireV 82 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD

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