Resolución de modificación Lote 1

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RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P., EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE MATERIAL ELÉCTRICO PARA EL NUEVO RADAR METEOROLÓGICO EN AUTILLA para la obra EJECUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL NUEVO RADAR METEOROLÓGICO EN AUTILLA DEL PINO (PALENCIA), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXTGENERATIONEU. REF.: TSA0081146 Con fecha 04/08/2026 este órgano de contratación ha recibido informe de la unidad responsable del contrato en relación al expediente de referencia, solicitando la modificación del mismo, de conformidad con el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que recoge las modificaciones no previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP): prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales. Los datos del contrato son los siguientes: Ud. responsable del contrato: Gerencia Burgos-Palencia Lote: 1 y 3 Nº contrato: 804.467 Empresa: EKIDO INGENIERIA GLOBAL, S.L. NIF: B84431808 Fecha de finalización del contrato: 31/12/2026 Importe inicial del contrato (sin impuestos): 47.452,31€ El artículo 205 de la LCSP establece que las modificaciones de los contratos no previstas en el PCAP o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos: que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del artículo 205 y que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En el informe presentado por la unidad responsable del contrato se indica y se motiva que la modificación está contemplada en los supuestos establecidos en el artículo 205, apartado 2b) de la LCSP. Dicho apartado establece que las modificaciones no previstas en los pliegos sólo podrán efectuarse “cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se 1

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