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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda CUADRO RESUMEN DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MAQUINARIA CLIMATIZADORA EXTERIOR, DESINSTALACIÓN DE MAQUINARIA ANTIGUA E INSTALACIÓN MAQUINARIA NUEVA AIRE ACONDICIONADO AUDITORIO MUNICIPAL. Exp. 664/2026 ## A. PODER ADJUDICADOR ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE CANDELEDA ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Junta de Gobierno Local, por delegación efectuada mediante Resolución de Alcaldía 329/2023 de fecha 11 de julio de 2023. SERVICIO GESTOR: Secretaría Perfil de contratante: https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&amp;idBp =thufoT4VCC4uf4aBO%2BvQlQ%3D%3D Dirección del órgano de contratación: Plaza Mayor, nº 1, Candeleda (Ávila). CP: 05480 Correo electrónico del órgano de contratación: ayuntamiento@ayuntamientocandeleda.es ## B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Número de Expediente Tipo Procedimiento 664/2026 Tipo Contrato: de SUMINISTROS de ABIERTO SIMPLIFICADO Tramitación: ORDINARIA Forma de presentación de ofertas: - [ ] Manual Electrónica - [ ] Manual y Electrónica Cabe recurso especial: - [ ] SI - [x] NO Contrato sujeto a regulación armonizada: - [ ] SI - [x] NO ## C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Definición del objeto del contrato: El objeto del contrato es el suministro de maquinaria climatizadora exterior, desinstalación de máquina exterior antigua e instalación de maquinaria climatizadora exterior nueva en el auditorio municipal. No procede la división en lotes, teniendo en cuenta que nos encontramos ante un objeto que ya de por sí es muy concreto; la realización independiente de las diversas prestaciones dificultaría las diversas prestaciones desde el punto de vista técnico. CPV: 42512300-1 Unidades de climatización. 42512000-8 Instalaciones de aire acondicionado. 42414000-7 Máquinas de climatización y refrigeración ## D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Presupuesto base IVA excluido: Tipo de IVA aplicable: Presupuesto base IVA incluido: 33.057,85 € 21% 40.000,00 € Aplicaciones presupuestarias: 3332/63300 <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda | Sistema de determinación del precio: según consultas al mercado. | Sistema de determinación del precio: según consultas al mercado. | Sistema de determinación del precio: según consultas al mercado. | Sistema de determinación del precio: según consultas al mercado. | Sistema de determinación del precio: según consultas al mercado. | Sistema de determinación del precio: según consultas al mercado. | |--------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------| | E. VALOR ESTIMADO | E. VALOR ESTIMADO | E. VALOR ESTIMADO | E. VALOR ESTIMADO | E. VALOR ESTIMADO | E. VALOR ESTIMADO | | Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | 33.057,85 € | | Presupuesto base de licitación (IVA incluido): | Presupuesto base de licitación (IVA incluido): | Presupuesto base de licitación (IVA incluido): | Presupuesto base de licitación (IVA incluido): | Presupuesto base de licitación (IVA incluido): | 40.000,00 € | | TOTAL VALOR ESTIMADO: | TOTAL VALOR ESTIMADO: | TOTAL VALOR ESTIMADO: | TOTAL VALOR ESTIMADO: | TOTAL VALOR ESTIMADO: | 33.057,85 € | | F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | | Ayuntamiento | Ayuntamiento | Ayuntamiento | Ayuntamiento | Ayuntamiento | Ayuntamiento | | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | | Ejercicios | A cargo del Ayuntamiento | A cargo del Ayuntamiento | A cargo del Ayuntamiento | A cargo del Ayuntamiento | TOTAL | | 2026 | 2026 | 100% | 100% | 100% | 40.000,00 € | | H. PLAZO DE EJECUCIÓN | H. PLAZO DE EJECUCIÓN | I. PRÓRROGA SI, NO | I. PRÓRROGA SI, NO | I. PRÓRROGA SI, NO | J. PLAZO DE GARANTÍA | | 1 mes | 1 mes | | | | 3 años desde el suministro | | K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | | SI, vid cláusula 12 | SI, vid cláusula 12 | SI, vid cláusula 12 | NO | NO | NO | | L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | | SI, vid cláusula 22 NO | SI, vid cláusula 22 NO | SI, vid cláusula 22 NO | | | | | M. REVISIÓN DE PRECIOS | M. REVISIÓN DE PRECIOS | M. REVISIÓN DE PRECIOS | M. REVISIÓN DE PRECIOS | M. REVISIÓN DE PRECIOS | M. REVISIÓN DE PRECIOS | | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | | N. GARANTÍAS | N. GARANTÍAS | N. GARANTÍAS | N. GARANTÍAS | N. GARANTÍAS | N. GARANTÍAS | | PROVISIONAL: NO | PROVISIONAL: NO | PROVISIONAL: NO | PROVISIONAL: NO | PROVISIONAL: NO | PROVISIONAL: NO | | | | | | ASCIENDE A 5% del PBL | ASCIENDE A 5% del PBL | | COMPLEMENTARIA: NO | COMPLEMENTARIA: NO | COMPLEMENTARIA: NO | COMPLEMENTARIA: NO | DEFINITIVA : SÍ | DEFINITIVA : SÍ | | Ñ. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS | Ñ. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS | Ñ. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS | Ñ. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS | Ñ. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS | Ñ. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS | | SI, NO | SI, NO | SI, NO | SI, NO | SI, NO | SI, NO | | O. SUBROGACIÓN | O. SUBROGACIÓN | O. SUBROGACIÓN | O. SUBROGACIÓN | O. SUBROGACIÓN | O. SUBROGACIÓN | | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | SI NO | | P. SUBCONTRATACIÓN | P. SUBCONTRATACIÓN | P. SUBCONTRATACIÓN | P. SUBCONTRATACIÓN | P. SUBCONTRATACIÓN | P. SUBCONTRATACIÓN | | SI, vid cláusula 24 NO | SI, vid cláusula 24 NO | SI, vid cláusula 24 NO | SI, vid cláusula 24 NO | SI, vid cláusula 24 NO | SI, vid cláusula 24 NO | | Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | | SI, vid cláusula 25 NO R. DATOS DE FACTURACIÓN | SI, vid cláusula 25 NO R. DATOS DE FACTURACIÓN | SI, vid cláusula 25 NO R. DATOS DE FACTURACIÓN | SI, vid cláusula 25 NO R. DATOS DE FACTURACIÓN | SI, vid cláusula 25 NO R. DATOS DE FACTURACIÓN | SI, vid cláusula 25 NO R. DATOS DE FACTURACIÓN | | Entidad contratante | Entidad contratante | Ayuntamiento de Candeleda | Ayuntamiento de Candeleda | Ayuntamiento de Candeleda | Ayuntamiento de Candeleda | | Órgano de contratación | Órgano de contratación | Junta de Gobierno Local | Junta de Gobierno Local | Junta de Gobierno Local | Junta de Gobierno Local | | Órgano con competencias en materia de contabilidad | Órgano con competencias en materia de contabilidad | Intervención-Tesorería | Intervención-Tesorería | Intervención-Tesorería | Intervención-Tesorería | | Destinatario de la prestación | Destinatario de la prestación | Ayuntamiento de Candeleda | Ayuntamiento de Candeleda | Ayuntamiento de Candeleda | Ayuntamiento de Candeleda | | CÓDIGO DIR3 | CÓDIGO DIR3 | L01050473 | L01050473 | L01050473 | L01050473 | <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda Expediente nº: 664/2026 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MAQUINARIA CLIMATIZADORA EXTERIOR, DESINSTALACIÓN DE MAQUINARIA ANTIGUA E INSTALACIÓN MAQUINARIA NUEVA AIRE ACONDICIONADO AUDITORIO MUNICIPAL. Exp. 664/2026 ## CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación ## 1.1 Descripción del objeto del contrato El objeto del contrato es el suministro de maquinaria climatizadora exterior, desinstalación y retirada de máquina exterior antigua e instalación de maquinaria climatizadora exterior nueva en el auditorio municipal, según el alcance de los trabajos y las características técnicas que se describen el PTT. El objeto del contrato comprende. -  Suministro del equipo de climatización con características técnicas definidas en el punto 3.1. del PTT. -  Instalación completa en las dependencias indicadas. -  Retirada y gestión ambiental de los equipos existentes. -  Trabajos de grúa para la desinstalación máquina existente e instalación de la nueva. -  Puesta en marcha conforme al RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios). -  Pruebas de funcionamiento. -  Garantía y mantenimiento según normativa vigente. Necesidad a satisfacer: A la vista de las averías continuadas de la máquina climatizadora exterior del auditorio municipal al estar llegando al final de su vida útil muchos años de servicio continuo, este Ayuntamiento precisa el suministro de maquinaria climatizadora exterior e instalación de una nueva máquina <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda climatizadora, así como la retirada de los equipos obsoletos allí instalados, todo ello para dar cumplimiento a los fines institucionales de esta entidad, entendiéndose esta actuación como necesaria, proporcional y que abarca en su totalidad la necesidad puesta de manifiesto. Del material relacionado el adjudicatario estará obligado a suministrar aquel que le sea solicitado por el Ayuntamiento, cuantas veces resulte necesario. Finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos: No se prevé la cesión de datos. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministros, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. ## 1.2 División en lotes del objeto del contrato De conformidad con lo señalado en el artículo 99.3 b) de la LCSP, se considera que no procede la división del objeto del contrato en lotes para su contratación por separado, teniendo en cuenta que nos encontramos ante un objeto que ya de por sí es muy concreto; la realización independiente de las diversas prestaciones dificultaría las diversas prestaciones desde el punto de vista técnico. ## 1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato El objeto del contrato se identifica con el código siguiente: | Código CPV | Descripción | |--------------|--------------------------------------------| | 42512300-1 | Unidades de climatización. | | 42512000-8 | Instalaciones de aire acondicionado. | | 42414000-7 | Máquinas de climatización y refrigeración. | ## CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación del contrato se realizará utilizando un único criterio de adjudicación que será el precio más bajo. ## CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink %3AperfilContratante&amp;idBp=thufoT4VCC4uf4aBO%2BvQlQ%3D%3D ## CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato - El Presupuesto Base de Licitación en el tiempo de duración del contrato asciende a 40.000 (IVA incluido) €. Se entiende que el presupuesto base de licitación se adecua a los precios del mercado en base a las consultas realizadas. El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 33.057,85 € (IVA excluido). ## CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito. Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 3332/63300. ## CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios. No procede. <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda ## CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de vigencia y ejecución del contrato El plazo de ejecución del contrato será de 1 mes, desde el día siguiente de la firma del contrato. El órgano de contratación nombrará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la LCSP. El objeto del contrato deberá cumplirse conforme a lo señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 de la LCSP. ## CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la aptitud para contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Según el art. 65.2. LCSP, los contratistas deberán contar con la Habilitación HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. La empresa adjudicataria justificará su habilitación aportando los siguientes CERTIFICADOS: - -Certificado emitido por el Servicio Territorial de Industria y Energía que le acredite como empresa que realiza el montaje y la reparación de las instalaciones térmicas en edificios, regidas bajo el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Modificado por el Real Decreto 249/2010 de 5 de marzo, así mismo, debe estar habilitada según el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas según Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre. Categoría Frigorista Nivel 2. 1. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda De conformidad con el artículo 159.4 a) de la LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas, siempre que no se vea limitada la concurrencia. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario, de acuerdo con los datos reflejados en dicho Registro, salvo prueba en contrario. ## 2. La solvencia del empresario: - 2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el siguiente medio: - a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 33.057,85 euros. La acreditación documental de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que, para cada caso, se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes: - Certificación bancaria. - Póliza o certificado de seguro de responsabilidad civil y colectivo de accidentesriesgos Profesionales. - Cuentas anuales y/o declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. - 2.2. La solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por el siguiente medio: - a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El mínimo de suministros realizados a acreditar será por un importe total de 23.140,49 euros. <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda 3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. 4. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas, debiendo subsistir en el momento de perfección del contrato. | CLÁUSULA NOVENA. Presentación de | proposiciones | |------------------------------------|-----------------| | documentación administrativa | | ## 9.1 Condiciones previas Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. ## 9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La utilización de estos servicios supone: <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda -  La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador. -  La custodia electrónica de ofertas por el sistema. -  La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin. Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Para garantizar la confidencialidad del contenido del sobre hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dicho sobre en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo. ## 9.3. Información a los licitadores Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación. ## 9.4 Contenido de las proposiciones <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda La oferta se presentará en un ÚNICO ARCHIVO O SOBRE Dentro de este sobre o archivo informático los licitadores deberán incluir: ## DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Anexo I - a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego. Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable. ## PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA. Anexo II Se presentará conforme al siguiente modelo: « \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y dirección electrónica habilitada a efectos de comunicaciones \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del expediente para la contratación del suministro por procedimiento abierto simplificado suministro de maquinaria climatizadora exterior, desinstalación y retirada de máquina exterior antigua e instalación de maquinaria climatizadora exterior nueva en el auditorio municipal, según el alcance de los trabajos y las características técnicas que se describen el PTT anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato de acuerdo con la siguiente oferta: El importe de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros y \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_ de 20\_\_. Firma del candidato, <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.». ## CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía provisional No se exige. ## CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterio de adjudicación Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. - 1.Cuantificables automáticamente o mediante fórmulas matemáticas: - a) Mejor oferta económica (hasta un máximo de 100 puntos). La oferta económica de cada licitador se calculará sobre el precio ofertado (SIN I.V.A.) para el suministro por procedimiento abierto simplificado del suministro, desinstalación y retirada de maquinaria antigua e instalación de maquinaria nueva aire acondicionado auditorio municipal al licitador que presente la oferta total económicamente más ventajosa, y al resto proporcionalmente en base a la siguiente fórmula: P=(Oe/Ov)*100 Siendo: P= puntuación obtenida Oe= oferta más económica Ov= oferta a valorar ## CLÁUSULA DUODÉCIMA. Admisibilidad de variantes No se admiten variantes. ## CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Ofertas anormalmente bajas <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda Se considerarán ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas aquellas que supongan una bajada superior al porcentaje medio de bajada de todas las ofertas recibidas, incrementada en 20 puntos porcentuales. Cuando alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. ## CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Preferencias de adjudicación en caso de empates Cuando tras efectuar la ponderación del criterio de adjudicación establecido se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas se estará a lo dispuesto en el art. 147.2 de la LCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda ## CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de contratación La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. La composición de la Mesa de Contratación Permanente se encuentra publicada en el perfil de contratante y fue nombrada mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 4 de julio de 2025. ## CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Comité de expertos No se prevé. <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda ## CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Apertura de proposiciones La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 09:00 horas, y procederá a la apertura de los Sobres «Únicos», que contienen la documentación administrativa y la proposición económica, cuantificable de forma automática. Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas. A la vista de la valoración de los criterios, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato. ## CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Requerimiento de documentación En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica en el caso de las personas jurídicas, al/a la licitador/a que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 7 días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y la siguiente documentación: - -Certificado de Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores. - -Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado/a a presentarlas. - -Certificación positiva expedida, por la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado/a a presentarlas. - -Certificado de situación censal. - -Certificado emitido por el Servicio T erritorial de Industria y Energía que le acredite como empresa que realiza el montaje y la reparación de las instalaciones térmicas en edificios, regidas bajo el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Modificado por el Real Decreto 249/2010 de 5 <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda de marzo, así mismo, debe estar habilitada según el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas según Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre. Categoría Frigorista Nivel 2. - -Resguardo acreditativo de la constitución en la Tesorería, de una garantía por importe de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. - -Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica. - -Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP, que le reclame el órgano de contratación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al/a la licitador/a siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los/as candidatos/as o licitadores/as y, simultáneamente, se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el perfil de contratante. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización, conforme al artículo 153.3 de la LCSP. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el/la candidato/a propuesto/a como adjudicatario/a no presente la garantía definitiva y la documentación reseñada, en su caso, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del/de la siguiente candidato/a en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva y presentar la documentación. ## CLÁUSULA DECIMONOVENA. Garantía definitiva El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, o precio lo que asciende a la cantidad de 1.652,89 €. <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero. - b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá de los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido tres meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos. ## CLÁUSULA VIGÉSIMA. Adjudicación del contrato <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses, a contar desde el acto de apertura de las proposiciones. ## CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Formalización del contrato El contrato se perfeccionará con su formalización. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. ## CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Condiciones especiales de ejecución del contrato Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: - -Con la finalidad de garantizar la salud y la protección en el lugar de trabajo y prevenir la siniestralidad laboral, la empresa adjudicataria acreditará haber realizado evaluación de riesgos y planificación de su actividad preventiva, así como acreditarán haber cumplido sus obligaciones en <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales. ## CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Derechos y obligaciones de las partes ## 23.1 Abonos al contratista El pago de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento se efectuará previa presentación de factura debidamente conformada, y albarán y/o acta de recepción cuando proceda. La empresa entregará una factura por cada uno de los suministros realizados. La factura será acorde a los datos del albarán. No será abonada al contratista ninguna factura que incumpla esta cláusula. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica: - a) Que el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Candeleda. - b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Intervención-Tesorería - c) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Candeleda. - d) Que el código DIR3 es L01050473 - e) Que la oficina contable es Intervención-Tesorería. - f) Que la unidad tramitadora es Secretaría. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de suministro, dentro de los treinta días siguientes a la entrega de las mercancías. ## 23.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. El contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. ## 23.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato. Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: - a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato. - b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación. - c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato. - d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente. - e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información: - Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas. - Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre. <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato. Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según proceda. ## 23.4. Plazo de garantía El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 3 años, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. ## 23.5 Gastos exigibles al contratista Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. ## 23.6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios. ## CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Subcontratación Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes: - a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar: 2. -Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia. 3. -Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista. 4. -Importe de las prestaciones a subcontratar. - b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan. - c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. - d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. - e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral así como de la obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal. <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato. ## CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Modificaciones contractuales previstas Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público, en los casos y con los límites establecidos en los artículos 204 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el art. 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. ## CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Sucesión en la persona del contratista En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista. ## CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Cesión del contrato El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: - a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. - b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato - c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. - d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. ## CLÁUSULA VIGÉSIMOCTAVA. Penalidades por incumplimiento El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los compromisos del contrato podrá ser objeto de imposición de las siguientes penalizaciones: 28.1 En el presente pliego se definirán las penalidades en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el contrato. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 % del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 % del precio del contrato. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias de caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determine en el presente pliego. <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda 28.2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales para su ejecución sucesiva, establecidos en los pliegos. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Si el contratista, por causas imputables al mismo, incurriese en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que se establecen en la escala del artículo 193.3 de la LCSP. Cuando las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La Administración tendrá las mismas facultades anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando así esté previsto en los Pliegos o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 28.3. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuosos o de demora en la ejecución en que no está prevista penalidad o en que estando prevista la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Las penalidades previstas en los apartados anteriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptando a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público. - 28.4. En los supuestos de demora en la ejecución, si la Administración optase por la resolución esta deberá acordarse por el órgano de contratación o por aquel que tenga atribuida esta competencia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sin otro trámite preceptivo que la audiencia al contratista y, en caso de oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma. <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputable al contratista. 28.5. Para la imposición de penalidades e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de entre diez y quince días hábiles tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente administrativo será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el órgano de contratación, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los servicios de manera grave o que el inicio del expediente sancionador puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse el expediente sancionador en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público. ## CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Resolución del contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 306 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 29. Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. ## CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Responsable del contrato En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes: - Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato. - Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo. - Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. - Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales. - Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato. ## CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Unidad encargada del seguimiento y ejecución De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el Servicio de secretaría. ## CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. Confidencialidad y tratamiento de datos ## 32.1 Confidencialidad La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento). ## 32.2 Tratamiento de Datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato. ## CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA. Régimen jurídico del contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte el mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda ## ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del procedimiento de contratación del suministro de maquinaria climatizadora exterior, desinstalación y retirada de máquina exterior antigua e instalación de maquinaria climatizadora exterior nueva en el auditorio municipal, según el alcance de los trabajos y las características técnicas que se describen el PTT, y conocido el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la licitación, los acepta plenamente y se compromete a su ejecución con sujeción al contenido de los mismos y ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de suministros de suministro, desinstalación y retirada de maquinaria antigua e instalación de maquinaria nueva aire acondicionado auditorio municipal del Excmo. Ayuntamiento de Candeleda. SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de suministros, en concreto: - -Que posee capacidad jurídica y, en su caso, representación. - -Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. - -Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda disposiciones vigentes. - -Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. - -Que la dirección de correo electrónico habilitada en que efectuar notificaciones es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. TERCERO. Asimismo, declara de forma responsable ante el órgano competente, a los efectos de lo previsto en el artículo. 86 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: (Marcar lo que proceda) - -\_\_ Que la empresa a la que represento NO pertenece a ningún Grupo de Empresas en el sentido descrito en el artículo 42.1 del Código de Comercio, ni está integrada por socios en los que concurre alguno de los supuestos alternativos del artículo 42.1 de dicho Código. - -\_\_ Que la empresa a la que represento SÍ pertenece a un Grupo de Empresas en el sentido descrito en el artículo 42.1 del Código de Comercio, o está integrada por socios en los que concurre alguno de los supuestos alternativos del artículo 42.1 de dicho Código (En caso afirmativo, marcar lo que proceda). - o \_\_ Que ninguna de las empresas que integran el Grupo de Empresas, o en quienes concurren alguno de los supuestos alternativos del artículo 42.1 del Código de Comercio respecto de sus socios, participa en la presente licitación. - o \_ Que las sociedades que pertenecen al Grupo de Empresas, o en quienes concurren alguno de los supuestos alternativos del artículo 42.1 del Código de Comercio respecto de sus socios, y que presentan proposición para participar en la presente licitación, son: … … CUARTO . Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, <!-- image --> <!-- image --> ## Excmo. Ayuntamiento de Candeleda en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración. En……………………. a…….. de ………………… de……… Fdo.: …………………………………. ## PROTECCIÓN DE DATOS Responsable del tratamiento: Excmo. Ayuntamiento de Candeleda. │Finalidad: Licitaciones. Unidad de Contratación. │ Destinatarios: Unidad de Contratación. │ Derechos: Puede acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, ante el Excmo. Ayuntamiento de Candeleda con CIF P0504700-F, en PLAZA MAYOR Nº1, C.P. 05480 CANDELEDA (ÁVILA), con teléfono 920380001 y email secretario@ayuntamientodecandeleda.es ## DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE <!-- image -->