Pliego de Cláusulas Administrativas
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
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ZAPATA MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER
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Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud, con fecha 30 de marzo de 2026, de conformidad con lo regulado en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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## ÍNDICE
## I.- DISPOSICIONES GENERALES Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL EXPEDIENTE.
- 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
- 2.- PLAZO DE DURACIÓN Y PRÓRROGA.
- 3.- PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO Y REVISIÓN DEL PRECIO.
- 4.- FORMA DE PAGO.
- 5.- GARANTÍAS.
- 6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
## II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
- 7.- TRAMITACIÓN.
- 8.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
- 9.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. INFORMACIÓN A LOS INTERESADOS.
- 10.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA. BAJAS ANORMALES Y CRITERIOS DE DESEMPATE.
- 11.- MESA DE CONTRATACION.
- 12.-CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
- 13.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
- 14.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
## III.- EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
- 15.- PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
- 16.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
- 17.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.
- 18.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. RESOLUCIÓN Y PENALIDADES.
- 19.- CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACION.
- 20.- INFORMACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS ANTIFRAUDE Y PARA LA PREVENCIÓN DEL CONFLICTO DE INTERÉS APLICABLES.
- 21.- PREVENCIÓN DE LA DOBLE FINANCIACIÓN.
- 22.- CUSTODIA DE DOCUMENTACIÓN.
- 23.- SEGUIMIENTO Y CONTROL.
- 24.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CÓDIGO DE CONDUCTA.
## IV.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
- 25.- NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud, con fecha 30 de marzo de 2026, de conformidad con lo regulado en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP) PARA SUMINISTRO DE INFRAESTRUCTURAS DE SISTEMAS PARA PROYECTOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA (NEXTGENERATION-EU)
## ÓRGANO GESTOR:
Servicio de Obras y Contratación.
Secretaría General Técnica del Servicio Murciano de Salud (en adelante SMS).
## ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, de acuerdo con el artículo 8.1.w) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud.
Nº DE EXPEDIENTE: CS/9900/1101209711/26/PA
## I.- DISPOSICIONES GENERALES Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL EXPEDIENTE.
## 1.OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El contrato que se regula por este Pliego tiene por objeto la adquisición e implantación de una SUMINISTRO DE INFRAESTRUCTURAS DE SISTEMAS PARA PROYECTOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA (NEXTGENERATION-EU), codificado conforme al Reglamento (CE) 213/2008, de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Vocabulario Común de los Contratos Públicos CPV, bajos los códigos 30200000-1 Equipo y material informático, 48000000-8 Paquetes de software y sistemas de información.
El contrato, atendiendo a su objeto, se califica como contrato de suministro conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
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## En particular, los elementos que integran el objeto del contrato son l siguiente:
| Infraestructura | Nº Unidades |
|---------------------------------|---------------|
| Cluster VDI | 6 |
| Clusters Área IV y Área IX | 2 |
| Clusters Área I y Área II | 2 |
| Cluster PreproducciónSSCC | 1 |
| Cluster DR | 2 |
| Licencias RapidDR | 3 |
| Switches CORE Área V y Área VII | 4 |
| Cluster SSCC-CPD 1 | 5 |
| Cluster SSCC-CPD 2 | 5 |
| HPE StoreOnce Área VII | 1 |
| HPE StoreOnce Área III | 1 |
| Cabinas HPE Primera CPD 1 | 1 |
| Cabinas HPE Primera CPD 2 | 1 |
| Cabina Netapp virtual Alcalá | 100 |
| Licencias | |
| Licencias VMWare | 1.088 |
| Licencias VMWare FW | 1.088 |
| Licencias Veam | 30 |
| Licencias Veam | 1 |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la LCSP, se informa que el objeto del contrato se fracciona en dos lotes, atendiendo a los distintos tipos de suministro requeridos para la implantación del proyecto 'Ciberseguridad en Atención Primaria' (CIBERAP). En un primer lote se incluye mayoritariamente el hardware necesario para la implementación de infraestructuras de sistemas para proyectos de Atención Primaria, mientras que el segundo lote incluye las licencias necesarias para su desarrollo.
Los lotes en que se divide el contrato son los siguientes:
Lote 1: Suministro de hardware.
Lote 2: Suministro de licencias de virtualización de servidores y backup.
1.2. El presente contrato, financiado por la Unión Europea a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia-NextGeneration EU, se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente del Plan de Transformación Digital de la Atención Primaria, Línea estratégica 6 incluida en la Inversión 3 del Componente 11 <Transformación Digital y Modernización del
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Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones de las CCAA y las EELL>. Este proyecto contribuye a impulsar la transformación digital de la Atención Primaria y comunitaria, con el objetivo de reforzar la ciberseguridad de las infraestructuras, comunicaciones y servicios digitales prestados por el Servicio Murciano de Salud.
La realización del presente contrato debe contribuir a los siguientes hitos y objetivos CID:
| Nº | Tipo | Definición | Indicador | Meta | Plazo máximo |
|---------------------------------|---------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------|---------------------------------|---------------------------------|
| Hitos / objetivos CID | Hitos / objetivos CID | Hitos / objetivos CID | Hitos / objetivos CID | Hitos / objetivos CID | Hitos / objetivos CID |
| 168 | Objetivo | Adjudicación de proyectos de apoyo a la transformación digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de las Administraciones de las CC.AA. y de los Entes locales | Millones de euros | 1.000 | T2 2025 |
| 169 | Hito | Finalización de todos los proyectos de apoyo a la transformación digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de las Administraciones de las CC.AA. y de los Entes Públicos | | 2 | T2 2026 |
| C11.I3 Indicador de seguimiento | C11.I3 Indicador de seguimiento | C11.I3 Indicador de seguimiento | C11.I3 Indicador de seguimiento | C11.I3 Indicador de seguimiento | C11.I3 Indicador de seguimiento |
| | Hito | Informe de situación con el número de proyectos adjudicados y el gasto comprometido de los proyectos de apoyo a la transformación digital de las Administracioones Pública Regionales y Locales del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio de Política Territorial | | | T2 2024 |
El contrato se debe llevar a cabo bajo el principio del compromiso con el resultado, en línea con el enfoque de ejecución que plantea el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por ello, deberá asegurarse en todo momento la observancia concreta de citados hitos, objetivos y plazos temporales.
- 1.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el presente contrato SI está sujeto a regulación armonizada.
- 1.4. A los efectos de lo previsto en el artículo 28, 116 y demás artículos concordantes de la LCSP , la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido y demás aspectos a justificar, vienen determinados en la llamada MEMORIA
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JUSTIFICATIVA DEL EXPEDIENTE, que forma parte de la documentación propia del mismo, complementando al presente PCAP.
## 2.PLAZO DE DURACIÓN Y PRÓRROGA.
2.1 . El plazo de ejecución previsto del presente contrato será de DOS MESES. En cualquier caso, la duración del contrato será desde su formalización, que será anterior al 1 de junio de 2026 hasta el 22 de junio de 2026. Teniendo en cuenta que este contrato se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en todo caso se entenderá que todas las prestaciones a realizar deberán estar ejecutadas antes de la fecha de cumplimiento del CID 169 (C11.I3), o la fecha asociada a la verificación efectiva del cumplimiento de dicho objetivo CID por parte de la Comisión Europea.
En el Lote 1 (Suministro de hardware), los trabajos se han de realizar antes del 22 de junio, de modo que en esta fecha esté operativo el equipamiento. Para ello el hardware se ha de suministrar con la suficiente antelación para que se pueda cumplir este hito.
En el Lote 2 (Suministro de licencias de virtualización de servidores y backup), el adjudicatario deberá aportar las licencias en un plazo máximo de 7 días a partir de la fecha de formalización del correspondiente contrato.
No hay prórroga prevista.
- 2.2. El plazo de ejecución mencionado incluye todas las actuaciones que sean necesarias para la completa prestación del objeto del contrato, incluida la obtención de las autorizaciones administrativas de cualquier naturaleza que pudieran resultar preceptivas.
La ejecución del contrato se llevará a cabo en las instalaciones del adjudicatario, o bien, en las dependencias del Servicio Murciano de Salud, en función de las necesidades y desarrollo de la prestación que establezca el encargado del seguimiento del contrato.
## 3.PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO Y REVISIÓN DEL PRECIO.
- 3.1. El presupuesto base de licitación del presente contrato asciende a la cantidad total de 2.260.564,27€, correspondiendo al importe base la cantidad de 1.868.234,93€ y a la parte del IVA aplicable (21%) la cifra de 392.329,34€ . Para su cálculo se han tenido en consideración tanto los costes directos de fabricación y comercialización (materiales y componentes, mano de obra, embalaje, almacenamiento, transporte), como los costes indirectos (gastos de energía, administración, seguros, impuestos, marketing), así
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como el correspondiente beneficio industrial. Dicho presupuesto se desglosa de la siguiente forma:
## LOTE 1: SUMINISTRO DE HARDWARE
Presupuesto licitación: 1.665.278,67€ (Base imponible: 1.376.263,36€; IVA 21%: 289.015,31€).
| Infraestructura | Nº Unidades | Precio unitario s/IVA | Precio unitario c/IVA | Importe total IVA incluido |
|---------------------------------|---------------|-------------------------|-------------------------|------------------------------|
| Cluster VDI | 6 | 46.325,85 € | 56.054,28€ | 336.325,67€ |
| Clusters Área IV y Área IX | 2 | 59.999,45€ | 72.599,33€ | 145.198,67€ |
| Clusters Área I y Área II | 2 | 39.126,13€ | 47.342,61€ | 94.685,23€ |
| Cluster PreproducciónSSCC | 1 | 39.126,13€ | 47.342,62€ | 47.342,62€ |
| Cluster DR | 2 | 90.482,01 € | 109.483,23€ | 218.966,46€ |
| Licencias RapidDR | 3 | 5.658,72€ | 6.847,05€ | 20.541,15€ |
| Switches CORE Área V y Área VII | 4 | 14.242,50€ | 17.233,42€ | 68.933,70€ |
| Cluster SSCC-CPD 1 | 5 | 39.126,13€ | 47.342,62€ | 236.713,09€ |
| Cluster SSCC-CPD 2 | 5 | 39.126,13€ | 47.342,62€ | 236.713,09€ |
| HPE StoreOnce Área VII | 1 | 6.455,78€ | 7.811,49€ | 7.811,49€ |
| HPE StoreOnce Área III | 1 | 6.455,78€ | 7.811,49€ | 7.811,49€ |
| Cabinas HPE Primera CPD 1 | 1 | 89.859,88€ | 108.730,45€ | 108.730,45€ |
| Cabinas HPE Primera CPD 2 | 1 | 100.815,05€ | 121.986,21€ | 121.986,21€ |
| Cabina Netapp virtual Alcalá | 100 | 111,73€ | 135,19€ | 13.519,33 |
## LOTE 2: LICENCIAS DE VIRTUALIZACIÓN DE SERVIDORES Y BACKUP
Presupuesto de licitación: 595.285,60€ (Base imponible: 491.971,57€; IVA 21%: 103.314,03€).
| Licencias | Nº Unidades | Precio unitario s/IVA | Precio unitario c/IVA | Importe total IVA incluido |
|---------------------|---------------|-------------------------|-------------------------|------------------------------|
| Licencias VMWare | 1.088 | 289,34€ | 350,10€ | 380.910,32€ |
| Licencias VMWare FW | 1.088 | 68,45€ | 82,82€ | 90.113,06€ |
| Licencias Veam | 30 | 3.423,18€ | 4.142,05€ | 124.261,43€ |
| Licencias Veam | 1 | 0,65€ | 0,79€ | 0,79€ |
El valor estimado del contrato ascienda a la cifra de 1.868.234,93€, calculado conforme determina el artículo 101 LCSP, habiéndose tenido en cuenta el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, según los precios habituales en el mercado y referido al momento del envío del anuncio de licitación, viniendo el precio formulado en términos de precio unitario.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud, con fecha 30 de marzo de 2026, de conformidad con lo regulado en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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| Presupuesto Base de licitación (IVA excl.) | 1.868.234,93€ |
|----------------------------------------------|-----------------|
| Eventuales prórrogas (NO) | 0,00€ |
| Modificaciones previstas | 0,00€ |
| TOTAL VALOR ESTIMADO | 1.868.234,93€ |
Consta en el expediente una MEMORIA ECONÓMICA que desglosa el Presupuesto Base de Licitación del contrato, en los términos previstos en el artículo 100 de la LCSP
Se ha incorporado al expediente Certificado del Servicio de Contabilidad de Ingresos y Gastos donde se certifica que los gastos de ejecución del contrato de referencia serán contabilizados, una vez formalizado el mismo, en la Cuentas Financieras 0021700000 y 0020600000.
- 3.2. La distribución de anualidades del presupuesto base de licitación, excluido el IVA, será el siguiente:
- 3.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 y siguientes LCSP, el presente expediente no está sujeto a revisión de precios.
| Anualidad | Importe |
|-------------|---------------|
| 2026 | 1.868.234,93€ |
## 4.FORMA DE PAGO.
## 4.1. El pago del precio se efectuará de la siguiente forma:
- Lote 1. Suministro de hardware. Para este lote se facturará a la entrega de los suministros del 100%. Previa a la emisión de la factura, se realizará una revisión conjunta del cumplimiento de la entrega del objeto del contrato, recogiéndolo en un documento que será firmado conjuntamente por la empresa adjudicataria y el responsable del contrato por parte del SMS.
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- Lote 2. Suministro de licencias de virtualización de servidores y backup. Para este lote se facturará a la entrega de las licencias del 100%. La entrega de las licencias deberá realizarse en los 7 días posteriores a la formalización del contrato. Previa a la emisión de la factura, se realizará una revisión conjunta del cumplimiento de la entrega del objeto del contrato, recogiéndolo en un documento que será firmado conjuntamente por la empresa adjudicataria y el responsable del contrato por parte del SMS.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
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- 4.2. A efectos de presentación de las facturas y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información y de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación las entidades a que se refiere el artículo 4 de esta última Ley y con las condiciones en ella establecidas, factura que se presentará a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado: https:/face.gob.es/es
Las facturas serán emitidas a nombre y con el NIF propio del SMS, sin perjuicio de que, igualmente, se haga mención del Centro generador del gasto. La tramitación de las facturas y su pago, corresponde al Servicio de Contabilidad de Ingresos y Gastos de la Subdirección General de Asuntos Económicos del SMS.
## 5.GARANTÍAS.
## 5.1. Garantía provisional.
En el presente expediente, y a tenor de lo regulado en el artículo 106 LCSP, no procede requerir garantía provisional a los licitadores.
## 5.2. Garantía definitiva.
- 5.2.1. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 por 100 atendiendo al precio de licitación del lote adjudicado, IVA excluido.
- 5.2.2. Forma de constitución. La garantía definitiva podrá prestarse en alguna de las formas a las que se refiere el artículo 108.1 LCSP, si bien deberá ser depositada en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia, sita en la sede de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, Avenida Teniente Flomesta, s/n planta baja, en Murcia, a nombre del SERVICIO MURCIANO DE SALUD (NIF Q8050008E) con independencia de la forma utilizada, debiendo presentar el adjudicatario ante el
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órgano de contratación la correspondiente Carta de Pago emitida por aquella, incluyendo el uso de medios electrónicos.
- 5.2.3. Los aspectos relativos a la constitución, reposición y reajuste de las garantías definitivas; responsabilidades a que están afectas las mismas; devolución y cancelación y preferencia en su ejecución de garantías quedan sujetos a lo regulado en el artículo 109 de la LCSP, el RGLCAP, así como por el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
## 6.CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
- 6.1. Solo podrán contratar con el SMS las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, artículo 65 LCSP.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, artículo 66 LCSP.
- 6.2. De conformidad con lo descrito en el apartado anterior, las empresas licitadoras deberán acreditar lo indicado a continuación:
## Criterios de solvencia económica y financiera:
Declaración del volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, y de presentación de las ofertas. El año de mayor volumen de estos tres años deberá ser igual o superior al presupuesto base de licitación del contrato, IVA excluido. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ROLECSP (o, en su caso, en el Registro de Licitadores de la Región de Murcia) acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
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## Criterios de solvencia técnica o profesional:
Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años en la que se indique importe, fecha y destinatario público o privado de los mismos, conforme a la dispuesto en el artículo 89.1 a) de la LCSP. Los suministros efectuados se acreditarán mediante la presentación de, al menos, dos certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, certificados de buena ejecución se acomodarán al modelo recogido en el ANEXO I del PCAP; cuando el destinatario sea un sujeto privado, deberán estar expedidos por éste o, a falta de estos certificados, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de los mismos. El importe total de los certificados aportados deberá ser igual o superior a la mitad del presupuesto base de licitación, IVA no incluido.
Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
Conforme a lo regulado en el artículo 116.4 de la LCSP, en la MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL EXPEDIENTE queda justificado el uso de estos criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera.
6.3. El SMS podrá contratar con UTEs que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en UTEs quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que concurran conforme lo indicado deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de la UTE será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción, artículo 69 LCSP.
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## 7.TRAMITACIÓN.
7.1. El presente expediente de contratación está sujeto a las previsiones y efectos de la tramitación urgente conforme a lo regulado en el artículo 119 LCSP y artículo 50 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, si bien por el SMS, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimosexta LCSP, así como de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, y en cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, se emplearán en su tramitación medios electrónicos, informáticos y telemáticos en todos los trámites propios de los expedientes de contratación, hasta su formalización, incluida la fase de presentación de ofertas y su valoración, las comunicaciones, requerimientos y notificaciones.
A tales efectos, y conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta LCSP, las notificaciones propias del presente expediente (en especial el acuerdo de adjudicación y requerimientos de subsanación de documentación) se efectuarán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica del SMS o a través de la dirección electrónica habilitada única DEH con los efectos que determina el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En base a la normativa indicada en el párrafo anterior, así como la Instrucción 7/2013, de 12 de junio, de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud sobre el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación en el ámbito del SMS (BORM nº142, de 21 de junio de 2013), los licitadores deberán presentar sus solicitudes de participación y proposiciones exclusivamente a través de la Plataforma de Contratación Electrónica que el SMS pone a su disposición, si bien esta misma Plataforma podrá ser empleada, sin perjuicio del empleo de otros medios distintos que establezca el SMS, para aportar documentos, petición de información o datos, efectuar comunicaciones y notificaciones entre las partes, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación le confiera como licitante, y todo ello con independencia de las inserciones que procedan en el Perfil del contratante.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud, con fecha 30 de marzo de 2026, de conformidad con lo regulado en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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## II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
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ZAPATA MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER
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- 7.2. La Plataforma de Contratación Electrónica del SMS cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos dispuestos en las Directivas europeas, Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, garantizándose su total y efectivo funcionamiento.
No obstante, y como complemento al presente PCAP, se incorpora un MANUAL SOBRE LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD sobre el manejo de la misma y demás aspectos legales que igualmente será vinculante para los licitadores.
## 8.PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
- 8.1. De conformidad con el art. 145.3.f), la adjudicación del presente contrato se realizará utilizando el precio como único criterio, al tratarse de un contrato en el que están perfectamente definidos tanto el objeto como el plazo de ejecución en los antecedentes documentales, sin que ninguno de estos aspectos pueda ser objeto de modificación, ni tampoco susceptible de ser mejorado por otras soluciones técnicas, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
## 8.1.1. CRITERIOS EVALUABLES CONFORME A CRITERIOS OBJETIVOS O FÓRMULAS MATEMÁTICAS: 100 PUNTOS.
## OFERTA ECONÓMICA
## 100 PUNTOS
Las ofertas que finalmente resulten admitidas se valorarán del siguiente modo:
- Si existen menos de tres ofertas admitidas, la formula económica será:
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## donde:
- -P = Puntuación obtenida
- -Pl = Precio de licitación
- -Of = Oferta realizada
- -M = Puntuación máxima posible (100)
- -Ofm = Oferta admitida más económica.
- Si existen tres o más ofertas admitidas, la puntuación total obtenida en este criterio por aquellas ofertas que finalmente resulten admitidas, se obtendrá sumando dos términos que se calcularán del siguiente modo:
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ZAPATA MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER
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- o Primer término: Se obtendrá asignando una puntuación de 20 puntos a la oferta que realice la mayor baja finalmente admitida, puntuando a las restantes de forma proporcional a sus respectivas bajas.
- o Segundo término: Se obtendrá otorgando una puntuación de 80 puntos, tanto a una hipotética oferta cuya baja coincida con la mediana de las bajas de los licitadores que hayan concurrido a la licitación y hayan sido finalmente admitidas, como a las ofertas cuyo porcentaje de baja sea mayor que aquélla. Puntuándose las ofertas cuya baja sea inferior a la mediana mencionada, de forma proporcional a sus respectivas bajas.
De acuerdo con los términos fijados anteriormente, para el cálculo de la puntuación total obtenida en este criterio se aplicarán las siguientes fórmulas:
- o Para las ofertas con bajas iguales o inferiores a la mediana de las bajas:
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- o Para las ofertas con bajas superiores a la mediana de las bajas:
<!-- formula-not-decoded -->
## donde:
- Bof: Baja ofertada
- Bmed: Mediana de las bajas
- Bmax: Baja máxima admitida
Conforme a lo regulado en el artículo 116.4 y 146.2.b) de la LCSP, en la MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL EXPEDIENTE queda justificado el uso de los criterios de adjudicación y la fórmula empleada.
- 8.2. A los efectos de lo previsto en el artículo 142 LCSP, no se admitirán variantes, no estableciéndose umbral mínimo al ser el precio el único criterio de adjudicación.
## 9.PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. INFORMACIÓN A LOS INTERESADOS.
- 9.1. Las proposiciones se presentarán a través de la Plataforma de Contratación Electrónica del SMS accediendo a la dirección https://sede.carm.es/sms/licitacion dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación que se publique.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud, con fecha 30 de marzo de 2026, de conformidad con lo regulado en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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El resto de información podrá obtenerse a través de los siguientes medios:
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: servicio\_contratacion\_sms@listas.carm.es Nº DE TELÉFONO PARA CONSULTAS GENERALES: 968 288035 Nº DE TELÉFONO PARA CONSULTAS RELACIONADAS CON EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: 968 288204 DATOS DE CONTACTO PARA ACLARACIONES SOBRE UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA:
Telf.: 918 036 627
Dirección e-mail: soporte.licitadores@pixelware.com
PERFIL DEL CONTRATANTE:
https://contrataciondelestado.es
Las aclaraciones tanto de índole técnico como administrativo se efectuarán preferentemente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
servicio\_contratacion\_sms@listas.carm.es
- 9.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 138.3 LCSP, con carácter general, las respuestas a las aclaraciones a lo recogido en los Pliegos o resto de documentación, no tendrán carácter vinculante salvo que en la respuesta se indique expresamente lo contrario. No obstante, todas las aclaraciones y respuestas a las consultas o dudas planteadas al órgano de contratación (vinculantes o no) que se efectúen a través de las dos direcciones de correo anteriormente citadas, serán evacuadas por medio del Perfil del contratante para su público conocimiento, siendo responsabilidad de los interesados acceder al mismo para conocer el contenido a sus consultas.
## 10.DOCUMENTACIÓN EXIGIDA. BAJAS ANORMALES Y CRITERIOS DE DESEMPATE.
- 10.1. Los licitadores deberán presentar tantos sobres electrónicos como se indica a continuación, teniendo en cuenta que para el presente procedimiento se ha establecido el precio como único criterio de adjudicación, artículo 157 LCSP.
En cualquier caso, la presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada de las condiciones establecidas en los Pliegos y documentación complementaria en su totalidad y sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el ROLECSP (o Registro de Licitadores de la Región de Murcia) o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, artículo 139 LCSP.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud, con fecha 30 de marzo de 2026, de conformidad con lo regulado en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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ZAPATA MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER
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- 10.1.1. El denominado SOBRE A referente a la DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS a los que se refiere el artículo 140 LCSP que incluirá lo siguiente:
- a) Una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación DEUC y que se recoge en el ANEXO II al presente PCAP (se adjunta GUÍA SOBRE DEUC), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
- 1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. En cualquier caso, la escritura de poder donde conste tal representación, incluyendo los supuestos de constitución de UTE, deberá estar debidamente bastanteada, siendo admitido el bastanteo de poder efectuado por cualquier Servicio Jurídico de los entes y organismos que formen parte de la Administración estatal, autonómica o local.
- 2.º Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, o en su caso de clasificación, en las condiciones que indica el presente PCAP en la Cláusula 6.2.
- 3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 LCSP
- 4.º La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser habilitada DEH de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta y artículo 140.1.a) 4º LCSP.
- 5.º La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por 100 para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el artículo 71.1.d) LCSP, se entenderá realizada mediante la presentación de esta misma declaración responsable.
- b) Datos del licitador conforme al contenido del ANEXO III.
- c) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) conforme al ANEXO IV (en el encabezado de este Anexo deberán figurar los logos correspondientes a la financiación).
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud, con fecha 30 de marzo de 2026, de conformidad con lo regulado en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la
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ZAPATA MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER
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fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos. Igualmente, para los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una UTE, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del DEUC. Adicionalmente a esta declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma.
La Mesa de Contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el ROLECSP o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
## 10.1.2. El denominado SOBRE B/C referente a los CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES descritos en la Cláusula 8.1.2.
En relación con el contenido de este SOBRE B/C:
- El importe de la oferta económica, deberá incorporarse manualmente y de forma directa por el licitador a la Plataforma en los campos habilitados para ello (se advierte que el precio a incorporar a la Plataforma es SIN IVA).
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición económica en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones en las que figure.
## 10.2. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud, con fecha 30 de marzo de 2026, de conformidad con lo regulado en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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- 10.2.1. El objeto de licitación se ha valorado con unos precios que se pueden considerar dentro de los intervalos existentes en el mercado teniendo en consideración las condiciones específicas del objeto contractual.
La valoración admite unos márgenes de variación en función de las circunstancias de cada uno de los licitadores (gastos generales, beneficio industrial esperado, consumos, amortizaciones, etc.) que podemos considerar normales para ser cumplida de forma satisfactoria, estimándose que una oferta que realice una baja que supere los mismos corre el riesgo de no ser cumplida adecuadamente.
A estos efectos, para determinar si una oferta es anormalmente baja se aplicará lo establecido en el artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- 10.2.2. En caso de que la oferta de algún licitador se considere incursa en esta situación, por la Mesa de Contratación se le requerirá para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta a que se refiere la presenta Cláusula, actuando conforme a los requisitos, condiciones y trámites descritos en el artículo 149 LCSP.
## 10.3. CRITERIOS DE DESEMPATE.
Conforme a lo previsto en el artículo 147.1 LCSP, no se establecen criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, por lo que ante un hipotético empate entre varias ofertas, se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, recogidos en el artículo 147.2 LCSP.
## 11.MESA DE CONTRATACIÓN.
- 11.1. El órgano de contratación, para la adjudicación de los contratos, estará asistido por una Mesa de Contratación considerada como órgano de asistencia técnica especializada y ejercerá las funciones atribuidas en el artículo 326.2 LCSP así como en el artículo 22 del RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en lo que no se entienda derogado.
- 11.2. En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente
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cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
- 11.3. La composición de la Mesa se publicará en el Perfil de contratante del SMS y sus miembros serán nombrados por el órgano de contratación y se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, el funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del SMS y el funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario, según determina el artículo 326.6 LCSP.
## 12.CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
- 12.1. Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a calificar la documentación contenida en el SOBRE A dando un plazo de 3 días naturales al empresario para que corrija los defectos que se consideren subsanables.
- 12.2. Posteriormente, se procederá a la apertura del SOBRE BC , procediendo a evaluar las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas definidos en la Cláusula 8 del presente Pliego.
En la medida que en la presente licitación se emplean medios electrónicos, la apertura del sobre BC no se realizará en acto público, salvo que expresamente se indique lo contrario.
## 13.CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
- 13.1. Realizadas las actuaciones oportunas por la Mesa de Contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, para que presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren la Cláusula 10.1.1 del presente PCAP si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
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En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
- 13.2. El licitador propuesto para la adjudicación, deberá comprometerse por escrito, conforme al ANEXO V, a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus Competencias.
- 13.3 . Asimismo el licitador propuesto como adjudicatario, en virtud de lo establecido en el punto 14 del Pliego de Prescripciones Técnicas 'PRINCIPIO DE NO CAUSAR DAÑO SIGNIFICATIVO (DNSH)', deberá suscribir una declaración responsable, conforme al ANEXO VI sobre el cumplimiento de 'no causar un perjuicio significativo' (DNSH) a los 6 objetivos medioambientales en el sentido del Artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
- 13.4. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente al SMS.
En la medida en que en la adjudicación del contrato tan solo se tiene cuenta el precio, el plazo máximo para efectuar la adjudicación se establece en QUINCE DÍAS a contar desde la apertura de las proposiciones económicas, a tenor de lo previsto en el artículo 158.1 LCSP.
## 14.ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
- 14.1. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el Perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad de la resolución de adjudicación contendrá la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y contendrá el contenido detallado en el artículo 151.2 LCSP.
- 14.2. La notificación se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica habilitada suministrada por los licitadores, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta y artículo 140.1.a) 4º LCSP.
- 14.3. El correspondiente contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro
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ZAPATA MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER
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público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
- 14.4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 58 del RDL 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran 10 días naturales a partir del día siguiente al que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos y, transcurrido ese plazo, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento y sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
- 14.5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, procediéndose a adjudicar el contrato al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación correspondiente.
- 14.6. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
## III.- EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
## 15.PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, todo ello en los términos recogidos en el artículo 190 LCSP.
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ZAPATA MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER
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## 16.MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
16.1 En el caso de contratos financiados con cargo al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, en concreto, se prevé como causa de modificación del contrato la orden de la Autoridad Responsable para adoptar medidas correctoras en materia de etiquetado verde y digital, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
16.2. Para el supuesto de realizar modificaciones no previstas en el presente Pliego, se aplicará lo dispuesto en el artículo 205 LCSP con los límites y requisitos allí regulados, siendo obligatorias para el contratista las modificaciones aprobadas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por 100 del precio inicial del contrato, IVA excluido.
A estos efectos las modificaciones se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
1. Propuesta del SMS o petición del contratista.
2. Audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días hábiles.
3. Informe, en su caso, del Servicio Jurídico, a evacuar en el mismo plazo anterior.
4. Resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al contratista.
## 17.EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.
17.1. El órgano de contratación designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él, artículo 62 LCSP. En la Resolución en la que sea designado tal responsable, se identificará sus funciones, tareas y responsabilidades.
Dicho representante será considerado como el único interlocutor válido entre el órgano de contratación y el contratista durante la ejecución del contrato siendo el único con competencias para impartir instrucciones, supervisar o controlar de forma directa la actividad del adjudicatario, emitir informes, proponer penalidades y demás actuaciones vinculadas con la ejecución del objeto contractual, actuaciones que irán
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
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dirigidas exclusivamente al interlocutor designado por el contratista, nunca a los empleados de éste.
Estas instrucciones se impartirán por cualquier medio que dejen constancia de su emisión y recepción.
Asimismo, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Subdirección General de Tecnologías de la Información en coordinación con el Servicio de Obras y Contratación.
17.2. La ejecución del contrato se realizará conforme a las condiciones que figuran en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, junto a los ANEXOS y demás documentación complementaria, todos los cuales tendrán carácter contractual, así como con las instrucciones que para su ejecución diere al contratista el responsable del mismo.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, por lo que responderá de todos los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración dentro del proceso contractual, siendo exigible por la vía de apremio administrativo el cobro de los citados daños. En todo caso, el contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista.
En este sentido, el SMS determinará si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y, en su caso, requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazarla de manera que quedará exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
- 17.3. Dadas las características del contrato se establece un plazo de garantía de UN AÑO desde la finalización del contrato.
- 17.4. El contratista está obligado al cumplimiento de la legislación medioambiental aplicable en función del objeto del contrato, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como en lo relativo al cumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación, artículo 122.2 LCSP, debiendo todos los materiales a
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suministrar disponer y ostentar el marcado CE conforme a la normativa vigente, debiendo contar, en su caso, con la licencia previa de funcionamiento, otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios; por su lado, los establecimientos y las actividades de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la fabricación de productos a medida requerirán licencia previa de funcionamiento otorgada por las autoridades sanitarias que correspondan.
La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso de los bienes correrá siempre a cargo del adjudicatario quien deberá pedirlas en su propio nombre.
- 17.5. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del SMS, la totalidad de la prestación en el plazo de ejecución previsto.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones establecidas en el expediente, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. En todo caso, su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad, procurándose que coincida con el acto de entrega o, en su caso, se deberá efectuar tal recepción dentro del mes siguiente a la entrega de los suministros.
- 17.6. El pedido no se considerará cumplimentado hasta que se haya entregado no sólo todos los bienes solicitados en el mismo, sino también todos los documentos, instrucciones, certificados, etc., que figuren en el Pliego de Prescripciones Técnicas, ejecutándose el contrato a riesgo y ventura del contratista.
- 17.7. El contratista se somete a las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Tales obligaciones alcanzan a los siguientes aspectos:
- -Identificación del NIF del contratista o subcontratistas.
- -Nombre o razón social.
- -Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, de los subcontratistas.
- -Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Incluido en apartado K) ANEXO III.
- -Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración
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Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-4fdbf018-2daa-11f1-9f17-02420a000257
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17.8 El artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, establece la obligación de todas las entidades ejecutoras del PRTR de aportar la información sobre el nombre y fecha de nacimiento del titular real del contratista y el subcontratista en los términos establecidos en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en los términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Por esta razón, se solicitará al adjudicatario:
«titular real»: la persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleve a cabo una transacción o actividad, con inclusión, como mínimo, de:
## · En el caso de las personas jurídicas:
- la persona o personas físicas que en último término tengan la propiedad o el control de una persona jurídica a través de la propiedad directa o indirecta de un porcentaje suficiente de acciones o derechos de voto o derechos de propiedad en dicha entidad, incluidas las carteras de acciones al portador, o mediante el control por otros medios, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad.
El hecho de que una persona física tenga una participación en el capital social del 25 % más una acción o un derecho de propiedad superior al 25 % en el cliente será un indicio de propiedad directa. El hecho de que una sociedad, que esté bajo el control de una o varias personas físicas, o de que múltiples sociedades, que estén a su vez bajo el control de la misma persona o personas físicas, tenga una participación en el capital social del 25 % más una acción o un derecho de propiedad superior al 25 % en el cliente será un indicio de propiedad indirecta. Lo anterior se aplicará sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a decidir que un porcentaje menor pueda ser indicio de propiedad o control. La existencia de «control por otros medios» podrá determinarse, entre otras maneras, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22, apartados 1 a 5, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
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- En caso de que, una vez agotados todos los medios posibles y siempre que no haya motivos de sospecha, no se identifique a ninguna persona con arreglo al inciso i), o en caso de que haya dudas de que la persona o personas identificadas sean los titulares reales, la persona o personas físicas que ejerzan un cargo de dirección de alto nivel, las entidades obligadas conservarán registros de las medidas tomadas para identificar a quien ejerce la titularidad real con arreglo al inciso i) y al presente inciso;
## · En el caso de los fideicomisos:
- el fideicomitente,
- el fideicomisario o fideicomisarios,
- el protector, de haberlo,
- los beneficiarios; o cuando los beneficiarios de la entidad o la estructura jurídicas estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúan principalmente la entidad o la estructura jurídicas,
- cualquier otra persona física que ejerza en último término el control del fideicomiso a través de la propiedad directa o indirecta o a través de otros medios;
- Si se trata de entidades jurídicas como las fundaciones, y de estructuras jurídicas similares a los fideicomisos, estarán incluidas en esta categoría la persona o personas físicas que ejerzan un cargo equivalente o similar a los contemplados en la letra b);
En atención a la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que en su artículo 10, modifica la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, en sus artículos 216.4 y 217, se solicitará la remisión de una relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro. Asimismo, se les podrá solicitar justificante de cumplimiento de los pagos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos.
17.9. En el marco de la Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por el que se formaliza el criterio de distribución correspondiente a la inversión 3 del componente 11 destinada a la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas, INGESA y de las ciudades de Ceuta y Melilla del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, así como el reparto resultante del crédito asignado en los
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años 2022 y 2023 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el Ministerio de Hacienda y Función Pública para la transformación digital y modernización de las comunidades autónomas, publicado en el «BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 2022', se indican las siguientes obligaciones:
- 1.- Cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución: equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado, etc., se adquirirá de proveedores ubicados en la Unión Europea, para contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro, respetando en todo caso la normativa estatal e internacional en materia de política comercial.
- 2.- El personal contratado en el marco de la ejecución del objeto de la presente licitación será personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
- 17.10. De conformidad con lo establecido en el artículo 202 LCSP se establece como condición especial de ejecución lo siguiente:
- Que al menos el 20 % del personal adscrito a la ejecución del contrato tenga contrato indefinido y que en caso de producirse nuevas contrataciones o sustituciones, se siga manteniendo ese porcentaje de contratación indefinida.
A tales efectos, la empresa aportará certificado de cumplimiento de esta condición sin perjuicio de que por parte del SMS se pueda en cualquier momento a lo largo de la duración del contrato, comprobar la ejecución de tales requisitos.
- Igualmente se considera condición especial de ejecución, la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. La acreditación de su cumplimiento se realizará mediante declaración responsable sin perjuicio de que por parte del SMS se pueda en cualquier momento a lo largo de la duración del contrato, comprobar la ejecución de tales requisitos. Su incumplimiento tiene el carácter de obligación esencial de ejecución del contrato, a los efectos del art. 211, f) LCSP.
Conforme a lo regulado en el artículo 116.4 de la LCSP, en la MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL EXPEDIENTE, queda justificado el empleo de tales condiciones especiales de ejecución.
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17.11 . Cumplimiento RD 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el esquema Nacional de Seguridad ENS.
Igualmente y con carácter previo a la adjudicación, la empresa propuesta como adjudicataria deberá exhibir el correspondiente certificado de cumplimiento o distintivo de conformidad con el ENS en la categoría ALTA conforme a los modelos documentales contenidos en la Resolución de 13 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad (BOE, nº265, de 11 de noviembre de 2016.
17.12. Al inicio del contrato se incluirá un fichero en formato Excel, en donde se incluya para cada producto hardware o software suministrado el coste unitario anual, pues el SMS lo necesita a efectos de inventario patrimonial. Tendrá un formato que incluya al menos los siguientes datos:
- Fabricante.
- Nombre y Tipo de licencias/Modelo hardware.
- Coste unitario sin IVA.
17.13. Dado que los suministros y su instalación y configuración deben ser realizados por el fabricante HPE como medio para velar por la calidad y buen funcionamiento de los CPDs del SMS, será obligatorio que el licitador entregue los siguientes certificados otorgado por el fabricante HPE que acrediten su capacidad para cumplir esos objetivos solicitados en el presente pliego:
- Platinum HPE Partner Ready Solution Provider for Fiscal Year 2026 Specializations.
- Gold HPE Pointnext Services.
## 18.INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. RESOLUCIÓN Y PENALIDADES.
18.1. Constituye incumplimiento del contrato, toda vulneración del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas, la oferta, el documento
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contractual, las condiciones especiales de ejecución previstas así como la normativa que resulte de aplicación.
Para el supuesto de cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos y de las condiciones especiales de ejecución del contrato, se establece una penalidad del 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, sin que las mismas puedan superar el 50 por cien del precio del mismo.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el SMS podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de unas penalidades que se cuantifica en el 5 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva; la constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de prestación de entrega, el SMS podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
- 18.2. Para la imposición de las penalidades que procedan por cualquier incumplimiento o retraso en la ejecución del contrato, se seguirá el siguiente procedimiento:
- Informe-propuesta de la unidad encargada del seguimiento del contrato comprensiva de los antecedentes y elementos fácticos y jurídicos justificativos de la imposición de las penalidades correspondientes.
- Resolución del órgano de contratación de inicio de expediente de imposición de penalidades
- Trámite de audiencia al interesado.
- Informe-propuesta de Resolución por la unidad proponente.
- Resolución del órgano de contratación.
18.3. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan con carácter general en el artículo 211 LCSP y, específicamente para los contratos de suministros, en el artículo 306 LCSP, todo ello previos los trámites y condiciones establecidos en la normativa contractual, en especial en lo previsto en el artículo 109 RGLCAP.
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- 18.4 . Igualmente, al tratarse de un proyecto enmarcado dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia financiado por la Unión Europea (a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia-NextGeneration EU (instrumento financiero de la inversión C11.I3. Transformación Digital y Modernización del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones de las CCAA y las EELL) será motivo de resolución del contrato si transcurrido el plazo establecido en la Cláusula 2.1 de este Pliego , no se hubiera llevado a cabo la correcta ejecución del mismo conforme a lo establecido en los Pliegos rectores del presente expediente.
## 19.CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
- 19.1. Conforme a lo regulado en el artículo 214 LCSP, se declara expresamente y con carácter general que los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero en la medida que las cualidades técnicas o personales del cedente no han sido razón determinante de la adjudicación del contrato, ni la cesión se considera sea una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos recogidos en el artículo 214.2 LCSP, quedando el cesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
19.2. Conforme al artículo 215 LCSP en el presente expediente se permite la subcontratación parcial, no siendo preciso que los licitadores indiquen en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, si bien en todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP, y todo ello sin perjuicio de los dispuesto en el acuerdo de encargo de tratamiento de datos.
No obstante, al tratarse de un proyecto enmarcado dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia financiado por la Unión Europea (a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia-NextGeneration EU), y en el momento establecido en el párrafo anterior, el contratista deberá aportar, en su caso, el ANEXO
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- IV, ANEXO V, ANEXO VI, ANEXO VII y ANEXO VIII de este Pliego , debidamente cumplimentados y firmados por los subcontratistas.
- 19.3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al SMS, con arreglo estricto al presente PCAP y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, así como de la obligación del sometimiento a la normativa nacional y de la Unión europea en materia de protección de datos.
El conocimiento que tenga el SMS de los subcontratos celebrados no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso la empresa o las empresas contratistas pueden concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
Teniendo en cuenta que los subcontratos tienen en todo caso naturaleza privada, la empresa contratista debe informar a quien ejerce la representación de las personas trabajadoras de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
- 19.4. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente al SMS por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
- 19.5. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones indicados en el artículo 216 LCSP, de modo que los plazos fijados no podrán ser más desfavorables que los previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- 19.6. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 215 LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
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19.7. Asimismo se establece que las obligaciones a que se refiere el artículo 217 de la LCSP, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, supone la imposición de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
Así, específicamente, el adjudicatario remitirá al órgano de contratación, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del órgano de contratación justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
## 20.INFORMACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS ANTIFRAUDE Y PARA LA PREVENCIÓN DEL CONFLICTO DE INTERÉS APLICABLES
20.1. Adicionalmente a las medidas que contempla la Orden HFP/1030/2021, en el ámbito del Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resulta de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta orden se dicta en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, en relación con el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, basado en una herramienta informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España.
20.2 . Tanto la persona adjudicataria como todas las personas intervinientes, incluidas subcontratistas, quedarán sujetas a todas las medidas previstas en el 'Plan de actuaciones para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y evitar la doble financiación del Servicio Murciano de Salud' firmado por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, de fecha 11 de febrero de 2022. Este Plan de medidas revisado y actualizado posteriormente, está a disposición y se puede consultar en https://www.murciasalud.es/plan-derecuperaci%C3%B3n-transformaci%C3%B3n-y-resiliencia, http://www.sms.carm.es/somos/portal/e08ac9ca-ffe9-4965-a985-b265ffda2767.cn.
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- 20.3 . Dicha sujeción debe quedar formalizada mediante la suscripción de la Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), incluida en el ANEXO VII del PCAP.
- 20.4. En lo que respecta a la prevención del conflicto de interés, los contratistas, así como los eventuales subcontratistas, deberán suscribir una Declaración de ausencia de conflicto de intereses incluida en el ANEXO VIII del PCAP. (DACI).
Las condiciones expuestas en la Declaración de ausencia de conflicto de intereses deberán mantenerse durante toda la vigencia del contrato incluido el período de garantía. En caso de sospecha de modificaciones sobrevenidas, el órgano de contratación podrá exigir la formulación y confirmación de las condiciones con una nueva Declaración de ausencia de conflicto de intereses y en su caso.
En el caso de que para el licitador no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el procedimiento regulado en el art. 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- 20.5. Este expediente de contratación y su ejecución estará sujeto a los controles establecidos por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, para lo cual se facilitará a estos órganos el acceso a toda la información requerida sobre el contrato.
- 20.6. Por último, se informa de que el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), integrado en la Intervención General de la Administración del Estado, como coordinador general a nivel nacional respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, ha puesto a disposición un canal de denuncias para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
## 21.PREVENCIÓN DE LA DOBLE FINANCIACIÓN
El presente proyecto no podrá recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión. El adjudicatario tendrá la obligación la informar de la posible contribución por parte de otros fondos (no solo europeos) para la financiación de los mismos costes.
## 22.CUSTODIA DE DOCUMENTACIÓN
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El órgano de contratación tiene la obligación de recopilación de la documentación aportada, por la cual está obligado a conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación durante un periodo de 5 años a partir de la operación o de 3 años si la financiación no supera los 60.000€ (artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión).
## 23.SEGUIMIENTO Y CONTROL
Las actuaciones objeto de la presente licitación estarán sometidas asimismo al seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
## 24.CONFIDENCIALIDAD Y CÓDIGO DE CONDUCTA
- 24.1. Dada la naturaleza de los suministros objeto del contrato, no se prevé el tratamiento de datos de carácter personal por parte de las empresas que resulten adjudicatarias.
- 24.2. La empresa se compromete a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, asumiendo no divulgar información privada, técnica estratégica o sensible a la que puedan tener acceso durante la relación contractual. Esta obligación subsistirá aún después de la finalización de la relación contractual.
- 24.3. Este órgano de contratación, dentro de las medidas de lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses a las que se refiere el artículo 64 de la LCSP, estima necesario que los licitadores que deseen concurrir a la licitación asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 5 de noviembre de 2020.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
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A tal efecto, la presentación de las proposiciones por los interesados supone el compromiso por parte de estos del cumplimiento del citado apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
El CÓDIGO DE CONDUCTA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA se encuentra disponible en la Plataforma de Licitación Electrónica del Servicio Murciano de Salud en la Carpeta Soporte/Legislación.
## IV.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
## 25.NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
25.1. El presente contrato, de carácter administrativo, se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, así como por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por el R.D. 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ambos en lo que no se opongan a la LCSP, así como a cualquier otra norma de desarrollo que se apruebe en el futuro, incluyendo cualquier otra disposición que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Murcia y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Igualmente será de aplicación las especialidades en la tramitación de los procedimientos de contratación descritos en el Título IV, Capítulo III, del RDL 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas o el contrato formalizado, predominará el primero de ellos.
25.2. Respecto al régimen de invalidez descrito en el artículo 38 y siguientes LCSP, cabrá aplicarle el régimen relativo al recurso especial en materia de contratación en caso de darse las circunstancias reguladas en el artículo 44 y siguientes de la LCSP, siendo competente para su resolución el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales TACRC, de acuerdo con el Convenio de Colaboración entre el Ministerio
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud, con fecha 30 de marzo de 2026, de conformidad con lo regulado en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre atribución de competencia de Recursos Contractuales, de 7 de noviembre de 2024 (BOE nº 278, de 18 de noviembre de 2024).
Si el interesado deseara examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, deberá solicitarlo ante el SMS; los interesados podrán hacer la solicitud de acceso al expediente dentro del plazo de interposición del recurso especial, facilitándole el acceso en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. La presentación de esta solicitud no paralizará en ningún caso el plazo para la interposición del recurso especial.
El recurso especial en materia de contratación será previo a la interposición del contencioso-administrativo y tendrá carácter potestativo y, en el caso, de que el acto recurrido sea el de la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
25.3. Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
## EL JEFE DE SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACIÓN
Francisco Javier Zapata Martínez
## ANEXO I
## MODELO DEL CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS DE CORRECTA EJECUCIÓN DE CONTRATOS
## D. NOMBRE
Como CARGO en representación de ORGANO DE CONTRATACIÓN ,
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud, con fecha 30 de marzo de 2026, de conformidad con lo regulado en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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## CERTIFICO:
- Que la empresa NOMBRE , con CIF XXX ha resultado adjudicataria del contrato tramitado por este órgano de contratación denominado IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE, con código CPV (IDENTIFICAR ), habiendo comenzado su ejecución en FECHA y finalizada en FECHA.
- El importe total líquido del contrato ascendió a la cantidad de XXXX Euros.
- Que las prestaciones objeto del contrato anteriormente identificado, han sido ejecutados de conformidad por el órgano de contratación, habiendo consistido aquéllas en DESCRIPCIÓN
Y para que conste, y a los efectos de acreditación de solvencia técnica y profesional ante el Servicio Murciano de Salud, expido el presente en LUGAR Y FECHA.
Firma, sello de la entidad contratante
## ANEXO III
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A) NOMBRE DE LA EMPRESA:
NIF.:
B) DIRECCIÓN:
MUNICIPIO:
C.P.:
PROVINCIA:
PAIS:
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud, con fecha 30 de marzo de 2026, de conformidad con lo regulado en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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ZAPATA MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER
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## C) TELÉFONO (S) DE CONTACTO:
- D) DATOS DE LA PERSONA DE CONTACTO:
NOMBRE:
CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO:
TELÉFONO:
- E) INDICAR SI LA EMPRESA LICITADORA ES UNA EMPRESA VINCULADA A OTRO LICITADOR, CONFORME A ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE COMERCIO:
NO [ ]
SI [ ]
INDÍQUESE, EN SU CASO, CON QUÉ OTRO (S) LICITADOR(ES) QUE CONCURRA (N) A LA PRESENTE LICITACIÓN ESTÁ VINCULADA:
- F) EN SU CASO, LOTES A LOS QUE CONCURRE: (indicando el orden de prioridad según lo dispuesto en la cláusula 1.3 del presente PCAP)
- G) IDENTIFIQUE SI LA EMPRESA ESTÁ CONSIDERADA LEGALMENTE COMO PYME:
SI [ ]
NO [ ]
- H) IGUALMENTE, SE DECLARA EXPRESAMENTE QUE EL FIRMANTE OSTENTA LA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD QUE PRESENTA LA OFERTA LA CUAL CUENTA CON LA ADECUADA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O, EN SU CASO, LA CLASIFICACIÓN CORRESPONDIENTE; QUE SE CUENTA CON LAS AUTORIZACIONES NECESARIAS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD; QUE NO SE ESTÁ INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR ALGUNA ESPECIFICANDO SI EXISTE COMPROMISO DE RECURRIR A LAS CAPACIDADES DE OTRAS ENTIDADES A EFECTOS DE INTEGRAR LA SOLVENCIA POR MEDIOS EXTERNOS (ARTÍCULO 75 LCSP) Y EN EL CASO DE QUE LA EMPRESA FUERA EXTRANJERA, SE DECLARA FORMALMENTE EL SOMETIMIENTO AL FUERO ESPAÑOL.
- I) SE DECLARA QUE EN LA EMPRESA LICITADORA NO FORMA PARTE DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PERSONA ALGUNA DE AQUELLAS A QUE SE REFIERE LA LEY 5/94, DE 1 DE AGOSTO, DEL ESTATUTO REGIONAL DE LA ACTIVIDAD POLÍTICA.
- J) EL LICITADOR DEBE DECLARAR SI TIENE ALGUNA SITUACIÓN DE POSIBLE CONFLICTO DE INTERÉS, A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LCSP, O RELACIÓN EQUIVALENTE AL RESPECTO CON PARTES INTERESADAS EN EL CONTRATO. SI DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO SE PRODUJERA UNA SITUACIÓN DE ESTAS CARACTERÍSTICAS EL CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA ESTÁ OBLIGADO A PONERLO EN CONOCIMIENTO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud, con fecha 30 de marzo de 2026, de conformidad con lo regulado en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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01/04/2026 11:07:54
ZAPATA MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-4fdbf018-2daa-11f1-9f17-02420a000257
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Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud, con fecha 30 de marzo de 2026, de conformidad con lo regulado en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Don/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ……………………………………………….., con NIF …………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………. beneficiaria de ayudas financiadas
NO EXISTEN SITUACIONES DE POSIBLE CONFLICTO DE INTERESES [ ] SÍ EXISTEN SITUACIONES DE POSIBLE CONFLICTO DE INTERESES [ ] EN ESTE SUPUESTO, IDENTIFICAR:
- K) ACEPTACIÓN DE LA CESIÓN DE DATOS ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS IMPLICADAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN LA NORMATIVA EUROPEA QUE ES DE APLICACIÓN Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES.
FIRMA
## ANEXO IV
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)
Expediente:
CS/9900/1101209711/26/PA
Público.
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01/04/2026 11:07:54
ZAPATA MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER
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con recursos provenientes del PRTR / que participa como contratista-subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el C11.I3. Plan de Transformación Digital de la Atención Primaria declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-4fdbf018-2daa-11f1-9f17-02420a000257
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1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
- El nombre del perceptor final de los fondos;
- el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
- los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
- una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
- Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud, con fecha 30 de marzo de 2026, de conformidad con lo regulado en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
En ……………………………..., a XX de …………… de 202X
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01/04/2026 11:07:54
ZAPATA MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER
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Fdo.: …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
## ANEXO V
Expediente
: CS/9900/1101209711/26/PA
## DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SOLICITANTE DE CESIÓN DE DERECHOS PARA LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE
## EL DECLARANTE:
Don/Doña
Con NIF
Por sí mismo o en
representación de la entidad
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Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud, con fecha 30 de marzo de 2026, de conformidad con lo regulado en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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01/04/2026 11:07:54
ZAPATA MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER
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Con CIF
En calidad de
Datos de contacto (dirección, teléfono, email).
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la entidad a la que represento se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
En ……………………………… a … de …………………… de …………
(Firma del solicitante o del representante de la empresa o entidad solicitante) Nombre y cargo
## ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE NO PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES (DNSH) EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852
Expediente
: CS/9900/1101209711/26/PA
## EL DECLARANTE:
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud, con fecha 30 de marzo de 2026, de conformidad con lo regulado en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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01/04/2026 11:07:54
ZAPATA MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER
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Don/Doña
en calidad de
con NIF
en representación de
con NIF
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
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## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la entidad a la cual representa, participa en el C18.I6. Data Lake sanitario, del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR) y cuyas actuaciones cumplirán con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que las actuaciones que la entidad desarrolla en el ámbito del Plan cumplen lo siguiente:
- NO CAUSAN UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación:
- Mitigación del cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
- Adaptación al cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
- Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
- Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
- Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud, con fecha 30 de marzo de 2026, de conformidad con lo regulado en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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- Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
- SE ADECÚAN a las características y condiciones fijadas en el Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- CUMPLIRÁN la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
- NO SON ACTIVIDADES EXCLUIDAS según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
## Las actividades excluidas son:
- Refinerías de petróleo
- Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles
- Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura de transporte y distribución
- Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al medioambiente)
- Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables)
- actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el Anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- NO PREVÉN EFECTOS DIRECTOS SOBRE EL MEDIOAMBIENTE, NI EFECTOS INDIRECTOS PRIMARIOS , entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud, con fecha 30 de marzo de 2026, de conformidad con lo regulado en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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01/04/2026 11:07:54
ZAPATA MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-4fdbf018-2daa-11f1-9f17-02420a000257
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En ……………………………..., a XX de …………… de 202X
Fdo.: …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
## ANEXO VII
Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)
Expediente
: CS/9900/1101209711/26/PA
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud, con fecha 30 de marzo de 2026, de conformidad con lo regulado en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Don/Dña. …………………………………..……, con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad …………………, con NIF …………., y domicilio fiscal en ………………………………………………. en la condición de órgano responsable/ órgano gestor/ beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el C18.I6. Data Lake sanitario manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de
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01/04/2026 11:07:54
ZAPATA MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER
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interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
En el desarrollo de estas actuaciones se compromete con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés « do no significant harm ») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurrirá en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
En ……………………………..., a XX de …………… de 202X
Fdo.: …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
## ANEXO VIII
## DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
C11.I3
EXPEDIENTE: CS/9900/1101209711/26/PA
DENOMINACIÓN: SUMINISTRO DE INFRAESTRUCTURAS DE SISTEMAS PARA PROYECTOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA (NEXTGENERATION-EU)
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud, con fecha 30 de marzo de 2026, de conformidad con lo regulado en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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01/04/2026 11:07:54
ZAPATA MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER
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Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s, en calidad de (\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_) en el proceso, declara/declaran:
Primero: Estar informado/s de lo siguiente:
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-4fdbf018-2daa-11f1-9f17-02420a000257
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1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
- a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
- b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
- c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
- d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico del Servicio Murciano de Salud, con fecha 30 de marzo de 2026, de conformidad con lo regulado en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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01/04/2026 11:07:54
ZAPATA MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER
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- e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI)
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