Documento de aprobación del expediente

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MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL Y MIGRACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Burgos Secretaría Provincial RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TGSS POR LA QUE SE APRUEBA EL EXPEDIENTE NÚM. 2026/090108 RELATIVO AL CONTRATO DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL CANALIZADO PARA CALEFACCION EN LOS EDIFICIOS DE LA TGSS EN BURGOS CAPITAL Y PROVINCIA, DURANTE EL PERIODO 01/01/2027 A 31/12/2027 Y DEL GASTO QUE SE DERIVE DE LA PRESENTE CONTRACIÓN Visto el expediente de contratación número 2026/090108 relativo al contrato de suministro de gas natural canalizado para calefacción en los edificios de la TGSS en Burgos capital y provincia, durante el período 01/01/2027 a 31/12/2027 en el que constan los siguientes: ANTECEDENTES Primero.- De conformidad con lo establecido en el acuerdo de inicio, éste expediente está siendo objeto de tramitación ordinaria. Segundo.- El pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la contratación ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico Delegado en esta Dirección Provincial, con fecha 15 de octubre de 2026. Tercero.- El expediente ha sido fiscalizado de conformidad, en régimen de fiscalización de requisitos básicos, por la Intervención Delegada Territorial de la Seguridad Social en Burgos con fecha 21 de octubre de 2026. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La aprobación del expediente de contratación y la consiguiente disposición de la apertura del procedimiento de adjudicación corresponde al órgano de contratación conforme a lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP); siendo competente el Director General, en su condición de órgano de contratación de la TGSS, conforme a la atribución contenida en el artículo 323.2 de la LCSP. No obstante, la competencia al respecto, en esta contratación, se encuentra delegada en la Directora Provincial de la TGSS en Burgos, en virtud de la Resolución de 23/07/2020 (BOE de 04/08/2020). Segundo.- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y que definan sus calidades, necesariamente habrán de ser aprobados por el órgano de contratación, pudiendo hacerlo juntamente con la aprobación del gasto, tal y como expresan los artículos 122.1 y 124 de la LCSP. Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, las Direcciones Generales de la TGSS, del INSS y el ISM han suscrito con efectos de 09/01/2024 protocolo de actuación para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido, actuando la TGSS como órgano de contratación. La totalidad de los gastos que deriven de los actos de conservación, cualquiera que sea su naturaleza y alcance, defensa, mejora, servicios y suministros de los inmuebles relacionados en dicho Convenio, así como el abono de todos los tributos que los graven, y siempre que estos y/o aquellos no sean objeto de 1 Expediente-2026/090108

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