Documento de aprobación del expediente

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<!-- image --> ## RESOLUCIÓN Asunto: Aprobación del documento de licitación del expediente del contrato específico para el 'suministro de gafas de sol polarizadas (categoría 6)' del SDA para el suministro de calzado y equipos de protección individual con destino al personal de las distintas Áreas del Cabildo Insular de Tenerife (E2024005396S00049). Visto el expediente relativo al contrato específico para el 'suministro de gafas de sol polarizadas (categoría 6)', del 'Sistema Dinámico de Adquisición para el suministro de calzado y equipos de protección individual con destino al personal de las distintas Áreas del Cabildo Insular de Tenerife', y teniendo en cuenta los siguientes: ## ANTECEDENTES Primero.En el Plan Anual de Contratación de 2026 del Cabildo Insular de Tenerife , aprobado por Acuerdo (AC27104) en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno Insular, con fecha 17 de diciembre de 2025 , consta la contratación específica de la categoría 6, gafas de sol en el marco del SDA para el suministro de calzado y equipos de protección individual con destino al personal de las distintas áreas del Cabildo Insular de Tenerife , a efectos de su tramitación en el ejercicio 2026. Segundo.En sesión ordinaria del Consejo de Gobierno Insular celebrada el día 28 de agosto de 2024, mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno AC22604, se aprobó el expediente de contratación y los pliegos de cláusulas administrativas particular para el establecimiento de un ' Sistema Dinámico de Adquisición para el suministro de calzado y equipos de protección individual para el personal del Cabildo Insular de Tenerife (SDA) '. En dicho SDA, se prevé la CATEGORÍA 6: gafas de sol Tercero.Por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular AC23803 , en sesión ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2025 , y por las Resoluciones del Consejero Insular de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico, (R96929, R101710, R103323, R115926, R118123, R118860 y R121158) de fechas 6 de marzo, 15 de mayo, 10 de junio, 4 de diciembre y 26 de diciembre de 2025; 19 de enero y 2 de marzo de 2026, respectivamente, constituyeron las listas de licitadores admitidos al Sistema Dinámico de Adquisición para el suministro de calzado y equipos de protección individual para el personal del Cabildo Insular de Tenerife. Las empresas admitidas actualmente a la citada categoría , son las siguientes: | Nº | Entidades admitidas | |------|--------------------------------| | 1 | SEBASTIÁN TEJERA, S.L. | | 2 | UNIFORMES DELATLÁNTICO, S.L. | | 3 | MANUEL OLIVERA RODRÍGUEZ, S.L. | | 4 | CANTILLANA CANARIAS, S.L. | | 5 | ITURRI, S.A. | Cuarto.Consta en el expediente Resolución (R100658) de este Consejero Insular de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico, de fecha 30 de abril de 2025 , relativa a la designación de miembros del órgano de asistencia que asistirá al órgano de contratación en la presente licitación, modificada mediante Resoluciones (R101556, R115193 y R118622) de este mismo Consejero Insular de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico, de fecha 19 de mayo y 26 de noviembre de 2025 y 14 de enero de 2026 , respectivamente . | Código Seguro De Verificación | 4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------| | Firmado Por | SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL | Firmado | 10/04/2026 13:31:44 | | | José Miguel Ruano León - Consejero Insular del Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico Vp2º | Firmado | 10/04/2026 13:30:36 | | Url De Verificación | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Página | 1/17 | <!-- image --> Quinto.Con fecha 8 de abril de 2026, el Servicio Técnico remite a la Oficina de Contratación Administrativa, documento de invitación debidamente suscrito, que contiene las características técnicas de la prestación a realizar, respecto a la citada categoría, en virtud del cual se propone la ADQUISICIÓN de: ## -60 unidades de gafas de sol polarizadas Estableciéndose las especificaciones técnicas en su Anexo I. Sexto.Respecto al tipo impositivo del IGIC, consta en el expediente una nueva consulta efectuada a la Agencia Tributaria Canaria (consulta nº 202513232; fecha: 24/10/2025), por parte del Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, ante la discrepancia existente con un licitador, en diversas contrataciones específicas. En atención a dicha consulta con fecha 4 de noviembre de 2025 la Agencia Tributaria Canaria, ha venido a señalar lo siguiente: '(...) En atención a su consulta le informamos que en el art. 34, letra j) del Texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, fija una serie de materiales que tributarían al 3% de IGIC entre los que se encuentran los cinturones de suspensión y otros cinturones para uso profesional, nosotros entendemos que el arnés de seguridad está incluido en esa definición y estamos aplicando el 3% de IGIC. La consulta del año 2021 que menciona ya no sería aplicable de acuerdo con la normativa vigente (los otros dispositivos personales metálicos de seguridad también van al 3% por lo que lo del material mixto tejido-metal a efectos de la aplicación del tipo impositivo ya no es aplicable en este caso). "Artículo 34.- Tipo de gravamen superreducido. Uno. El tipo de gravamen superreducido del 3 por ciento será aplicable a las entregas e importaciones de los siguientes bienes: j) Los siguientes equipos protectores de seguridad: las prendas ignífugas y prendas protectoras de seguridad, cinturones de suspensión y otros cinturones para uso profesional, salvavidas de corcho, cascos de plástico y otros equipos de seguridad personal de plásticos, ropa de protección para la extinción de incendios, cascos metálicos de seguridad y otros dispositivos personales metálicos de seguridad, tapones para los oídos y la nariz y máscaras de gas.'. A la vista de lo expuesto, y previa consulta al Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, debe entenderse que el tipo de gravamen aplicable a todos los suministros que componen el SDA de calzado y equipos de protección individual del Cabildo Insular de Tenerife, a excepción de las cremas y alguno de los accesorios previstos en la categoría 21, es al 3% de IGIC. Séptimo.A la vista del errores cometidos por los licitadores al cumplimentar el Anexo VIIIB del PCAP, que deriva en la necesidad continua de formular aclaraciones, y dado que dicho modelo requiere de una configuración distinta en cada contrato específico a licitar, procede adaptar el contenido de la tabla de la oferta económica a las incidencias acontecidas, por lo que, se anexará dicho documento a la solicitud invitación, siendo éste el único documento admitido para la presentación de la oferta. Octavo.Consta en el expediente informe-propuesta favorable de la Oficina de Contratación Administrativa de fecha 10 de abril de 2026. | Código Seguro De Verificación | 4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------| | Firmado Por | SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL | Firmado | 10/04/2026 13:31:44 | | Firmado Por | José Miguel Ruano León - Consejero Insular del Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico Vp2º | Firmado | 10/04/2026 13:30:36 | | Url De Verificación | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Página | 2/17 | <!-- image --> ## CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERO.El establecimiento de un sistema dinámico de adquisición tiene por objeto racionalizar y ordenar la contratación de los suministros de uso corriente contemplados en cada una de las categorías en las que se ha articulado el mismo, de acuerdo con lo regulado en el artículo 218 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). El SDA se regirá por lo previsto en el artículo 223 y siguientes de la LCSP. Asimismo, también serán de aplicación, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la citada Ley, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como las modificaciones que les resulten de aplicación. Serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. También será de aplicación la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado. Los contratos específicos se ajustarán al contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, se regirá por el documento de licitación y la oferta presentada por el adjudicatario del contrato basado, siempre y cuando no se opongan al régimen jurídico mencionado. SEGUNDO.La cláusula 11.7 del PCAP del SDA dispone, bajo la rúbrica, 'FASE II: ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS, establece lo siguiente: 'Solo podrán participar en el procedimiento para la contratación específica los licitadores admitidos en el sistema en el momento de iniciar la contratación específica. La periodicidad de los contratos específicos dependerá de las necesidades del órgano de contratación, debiendo invitar simultáneamente a todos los empresarios admitidos en el SDA, en la categoría en la que se incluya el suministro a adquirir. La muestra, cuando se haya requerido la misma y, la oferta deberá presentarse conforme a los Anexos VII.B y VIII.B en un plazo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES , contados a partir de la fecha de envío de la invitación. ## En la invitación se especificará: Las características técnicas de los bienes a suministrar, lugar y plazo de entrega. - -Lugar de entrega de la muestra. - -Presupuesto base de licitación de la contratación específica y/o precios unitarios máximos. - -Criterios de adjudicación y su ponderación, extraídos de los criterios incluidos en el Anexo ## VI.A. - -Criterios para determinar las ofertas incursas en presunción de anormalidad. - -Criterios de desempate. - -Condiciones de especiales de ejecución. - -Información relativa a la facturación. - -Duración del contrato específico. - -Órgano de contratación del contrato específico - -Otros que resulten de necesaria especificación. | Código Seguro De Verificación | 4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------| | Firmado Por | SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL | Firmado | 10/04/2026 13:31:44 | | Firmado Por | José Miguel Ruano León - Consejero Insular del Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico Vp2º | Firmado | 10/04/2026 13:30:36 | | Url De Verificación | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Página | 3/17 | <!-- image --> Los criterios de adjudicación se presentarán siguiendo las instrucciones previstas en la invitación. Los criterios de adjudicación deberán ajustarse a los modelos oficiales que se adjuntan en los Anexos VII.B y VIII.B.(…)' TERCERO.Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª (apartado 4º) de la LCSP, la competencia para la adopción del acto pretendido correspondería al Consejo de Gobierno Insular. Con la entrada en vigor, el 1 de enero de 2025, del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Cabildo Insular de Tenerife (en adelante ROGA), publicado en BOP nº 148 de 9 de diciembre, se establece un nuevo régimen jurídico de aplicación en materia de contratación en el seno del Cabildo Insular de Tenerife. Así en el artículo 14 se regulan las competencias para el Consejo de Gobierno Insular y en los artículos 33.1 (competencias propias) y artículo 33.2 (competencias desconcentradas) para las Consejerías Insulares con funciones ejecutivas. Mediante el Decreto de la Presidenta, número D5635 , de Modificación de la Estructura y Organización de la Corporación, de fecha 27 de enero de 2025, se modifica la organización y estructura de la Administración Insular, aprobada con fecha 28 de julio de 2023, que definía las competencias asignadas al Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico. Dicha modificación viene a otorgar al titular de la Consejería Insular de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación territorial y Patrimonio Histórico, la siguiente competencia: '-Racionalización de la contratación: contratación centralizada y especializada de la Consejería; coordinación, regulación, normalización, sistematización y simplificación en materia de contratación administrativa'. Los artículos 14.4 y 33.1 del vigente ROGA, en relación con la Base 26ª de las que rigen la Ejecución el Presupuesto para el ejercicio 2026, atribuyen la competencia en materia de contratación al Consejo de Gobierno Insular y a las Consejerías Insulares con funciones ejecutivas en función del valor estimado del contrato, estableciendo al respecto, por un lado, el artículo 14.4 que el Consejo de Gobierno Insular es competente ' para ejercer, como órgano de contratación, en todos los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, en los de obras con valor estimados superior a 1.500.000 euros, y en el resto de contratos con valor estimado superior a 500.000 euros' . Por otro lado, señala el artículo 33.1 del ROGA que los titulares de las consejerías insulares con funciones ejecutivas son competentes 'para ejercer, como órgano de contratación, todas las competencias y facultades inherentes a tal condición en los contratos de obras con valor estimado inferior e igual a 1.500.000 euros, y en el resto de contratos con valor estimado inferior o igual a 500.000 euros, sin perjuicio de las posibles delegaciones que fueran efectuarse y de las competencia que correspondan a otros órganos en la consejería insular' . Continúa recogiendo el ROGA en su artículo 33.2 aquellas competencias desconcentradas en materia de contratación que corresponden a los titulares de las consejerías insulares con funciones ejecutivas, en los contratos que por razón de la cuantía competen al Consejo de Gobierno Insular. A la vista de lo expuesto, cabe concluir que, para determinar el órgano de contratación competente, habrá que estar al valor estimado del contrato . Es más, cuando se determine que el órgano de contratación competente sea el Consejo de Gobierno Insular, éste ostentará las competencias señaladas en el artículo 14.1. Mientras que el Consejero Insular con funciones ejecutivas, en los expedientes que competan al citado órgano colegiado, ostentará por desconcentración las competencias previstas en el artículo 33.2 del ROGA. | Código Seguro De Verificación | 4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------| | Firmado Por | SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL | Firmado | 10/04/2026 13:31:44 | | Firmado Por | José Miguel Ruano León - Consejero Insular del Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico Vp2º | Firmado | 10/04/2026 13:30:36 | | Url De Verificación | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Página | 4/17 | <!-- image --> En el supuesto que nos ocupa, y a la vista de que el valor estimado del SDA, asciende a la cantidad de 6.228.420,00 €, el órgano de contratación competente sería el Consejo de Gobierno Insular. No obstante, a la vista de las consideraciones que a continuación se indican, debemos invocar las competencias propias que ostenta el Consejero Insular de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico, para dictar los actos administrativos objeto del presente: - A) En virtud de lo establecido en la letra b) del artículo 33.2 del ROGA que establece que los titulares de las consejerías insulares con funciones ejecutivas son competentes para, entre otras, la aprobación, modificación y rectificación de los pliegos de prescripciones técnicas correspondientes a SDA (…), así como, en el caso que nos ocupa, ' aprobar las características técnicas de las prestaciones a realizar, que han de constar en los correspondientes documentos de invitación '. - B) Asimismo, corresponde a dicho órgano la competencia relativa a la designación del responsable del presente contrato específico , conforme a lo dispuesto en la letra n) del artículo 33.1 del ROGA. CUARTO.En cuanto al régimen de recursos contra los actos y decisiones dictados en relación con los contratos específicos derivados del SDA, cabe señalar que el mismo está sujeto a lo previsto en la cláusula 3.2 del PCAP en relación con el 44.1.b) LCSP, que determinan que el recurso susceptible de interposición es el recurso especial en materia de contratación, toda vez que el legislador ha determinado que cabe el mismo contra los actos y decisiones derivados de: ' Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, así como los contratos basados en cualquiera de ellos '. No obstante, las previsiones legales en las que se sustenta las determinaciones del PCAP deben interpretarse en el sentido de que, el régimen de recursos en relación con los contratos específicos , se determinará dependiendo del valor estimado de cada contrato específico derivado de un SDA , ya que se trata de contratos que, sin perjuicio de que se basen en un SDA, cuentan con su propio valor estimado. En este sentido, si bien invocamos resoluciones dictadas en supuestos de Acuerdos Marco, las mismas son aplicables a los SDA al compartir la naturaleza jurídica ambos de sistemas de racionalización de la contratación. Así, debemos tener en cuenta la Resolución nº650/2019 del Tribunal Administrativo Central de Recursos que determina que el régimen de recursos contra los contratos basados derivados de Acuerdos Marco es independiente al aplicable al propio Acuerdo Marco, todo ello en los términos literales siguientes: '(…)En contra de lo parece entender la empresa recurrente, no cabe admitir que, por el hecho de ser el Acuerdo Marco susceptible, por su valor estimado, de recurso especial en materia de contratación, lo hayan de ser también todos los contratos basados que se celebren en ejecución del mismo, aunque su valor estimado no alcance los límites establecidos para los contratos SARA por el TRLCSP, pues dicha conclusión, además de carecer por completo de base o fundamento legal, resulta inadmisible porque reconocería un régimen de recurso más favorable a los contratos basados (cuya recurribilidad se admitiría, con independencia de su valor estimado, por el solo hecho de ser recurrible el Acuerdo Marco que les sirve de fundamento), frente al resto de contratos de obras, suministros o servicios que se liciten al margen de la técnica del Acuerdo Marco (que no son susceptibles de recurso especial si no alcanzan el referido importe). (…)' | Código Seguro De Verificación | 4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------| | Firmado Por | SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL | Firmado | 10/04/2026 13:31:44 | | | José Miguel Ruano León - Consejero Insular del Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico Vp2º | Firmado | 10/04/2026 13:30:36 | | Url De Verificación | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Página | 5/17 | <!-- image --> A mayor abundamiento, la Resolución nº58/2020 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía , ratifica con mayor claridad los términos del criterio sentado por el TACRC, toda vez que clarifica que, a tal efecto, deberá estarse al valor estimado de cada contrato basado que derive del Acuerdo Marco: '(…) Debe tenerse en cuenta que el legislador, a la hora de determinar los contratos sujetos al recurso especial, ha optado por un criterio cuantitativo objetivo, su valor estimado, considerando que aquellos contratos que no alcancen el valor estimado determinado en la LCSP, no deben gozar de la especial protección que supone el recurso especial. En este sentido , los contratos basados en un acuerdo marco deben desvincularse del valor estimado de éste. Se trata de contratos que, sin perjuicio de que se basen en un acuerdo marco, cuentan con su propio valor estimado y establecen una relación bilateral entre el poder adjudicador y el adjudicatario de aquel. En consecuencia, al ser el valor estimado del contrato basado de suministro que nos ocupa inferior a 100.000 euros, este no es susceptible de recurso especial en materia de contratación (…)' Habida cuenta de que el valor estimado del contrato específico que nos ocupa, asciende a dos mil cuatrocientos euros (2.400,00€) , por tanto, los actos y decisiones vinculados al mismo no son susceptibles de interposición de recurso administrativo especial, sino de recurso administrativo ordinario. En este último sentido, cabe señalar que, al no poner fin el acto de aprobación del documento de licitación a la vía administrativa (en virtud de lo establecido en el artículo 114.1.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común), y teniendo en cuenta el régimen de recursos aplicable en esa Corporación, contenido en los artículos 55 y 56 del ROGA, cabe concluir que dicho acto es susceptible de interposición de recurso administrativo de alzada ante la Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife (artículo 56.2). En virtud de lo expuesto, RESUELVO: PRIMERO: Aprobar el DOCUMENTO DE LICITACIÓN (en el que se incorporará el Anexo VIII B específico de la licitación) emitido por la Jefatura del Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales con fecha 8 de abril de 2026 , que se acompaña como Anexo a la presente y que ha de regir el contrato específico E2024005396S00049 de 'Suministro de gafas de sol polarizadas (categoría 6)' ; así como, proceder a realizar las invitaciones a las empresas admitidas en dicha categoría, concediendo al efecto, un plazo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES , contados a partir de la fecha de envío de la invitación, para la presentación de ofertas. SEGUNDO: Ordenar a la Oficina de Contratación Administrativa que, en su caso, requiera al licitador que resulte propuesto adjudicatario, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social , en virtud de la cláusula 13.2.5 en relación con la cláusula 4.3.4 y siguientes del PCAP, en el supuesto de que haya expirado la validez de los certificados presentados para acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones con motivo de la presentación de las correspondientes solicitudes de participación o, en su caso, cuando la hubieren presentado previamente a la adjudicación de un contrato específico, a la vista de que la validez de dichos certificados expira a los 6 meses de su expedición, a tenor de la cláusula 4.3.8 del PCAP. TERCERO: Designar como Responsable del presente contrato específico a D. Jorge Ribes Febles, Jefe del Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales. CUARTO: Publicar la presente Resolución en el perfil de contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP). | Código Seguro De Verificación | 4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------| | Firmado Por | SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL | Firmado | 10/04/2026 13:31:44 | | | José Miguel Ruano León - Consejero Insular del Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico Vp2º | Firmado | 10/04/2026 13:30:36 | | Url De Verificación | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Página | 6/17 | <!-- image --> Contra el acto de aprobación del documento de licitación , que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con la legislación vigente, cabe interponer RECURSO ADMINISTRATIVO DE ALZADA ante la Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de UN MES, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado y notificado la misma, cuya resolución agotará la vía administrativa, a efectos de la interposición de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia competente en Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de la indicada notificación y publicación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente. En el caso de que se interponga recurso administrativo de alzada, el escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ## El Consejero Insular del Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico, José Miguel Ruano León | Código Seguro De Verificación | 4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------| | Firmado Por | SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL | Firmado | 10/04/2026 13:31:44 | | | José Miguel Ruano León - Consejero Insular del Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico Vp2º | Firmado | 10/04/2026 13:30:36 | | Url De Verificación | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Página | 7/17 | <!-- image --> ## ANEXO VIII.B ## MODELO DE PROPOSICIÓN (CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS O PARÁMETROS OBJETIVOS) EXPEDIENTE: E2024005396S00049 TÍTULO: CONTRATACIÓN ESPECÍFICA RESPECTO DE LA CATEGORÍA 6 DEL SDA PARA EL SUMINISTRO DE GAFAS DE SOL POLARIZADAS PARA EL PERSONAL DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE. D./Dª......................................................................................................................., con DNI número .................................... en nombre propio o actuando en representación de la entidad ................................................................................. con NIF............................. y domicilio social en ..................................................................................................................... ostentando poder suficiente para otorgar el presente documento en su nombre en virtud de (especificar datos escritura de poder) ………………………………………………………………………………, al objeto de participar en la licitación del contrato de referencia, y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente , se compromete a prestar los servicios, con estricta sujeción a los requisitos exigidos y de acuerdo con la siguiente oferta: ## A. CRITERIO ECONÓMICO | Desglose de la oferta | Desglose de la oferta | Desglose de la oferta | Desglose de la oferta | Desglose de la oferta | Desglose de la oferta | |--------------------------|---------------------------------------------------------------------------|------------------------------|----------------------------------|-----------------------------|----------------------------------| | Concepto | a) Precio unitario ofertado (IGIC excluido) (expresar en cifras y letras) | b) Unidades/caj as totales 1 | c) Precio total sin IGIC (a x b) | d) Importe del IGIC (3 %) 2 | e) Precio total con IGIC (c + d) | | Gafas de sol polarizadas | […] | 60 uds | […] | […] | […] | | Total de la oferta | Total de la oferta | Total de la oferta | | | | ## B. CRITERIOS CUALITATIVOS | Plazo de entrega |  Sí se oferta 1  La entrega se realizará en | No se oferta. ____ días. | |--------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------|----------------------------| | Suministro de KIT de limpieza de las gafas de protección. |  Sí se oferta 2 |  No se oferta | | Condiciones anti-empañamiento |  Sí se oferta 3 |  No se oferta | | Condiciones de resistencia al deterioro superficial por partículas finas |  Sí se oferta 3 |  No se oferta | | Código Seguro De Verificación | 4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------| | Firmado Por | SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL | Firmado | 10/04/2026 13:31:44 | | | José Miguel Ruano León - Consejero Insular del Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico Vp2º | Firmado | 10/04/2026 13:30:36 | | Url De Verificación | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Página | 8/17 | <!-- image --> ## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: - A) Que me comprometo a prestar el suministro de los artículos que componen los importes ofertados, de acuerdo con las condiciones ofertadas y en los términos previstos en el presente pliego, en el PPT y en el documento de licitación de las contrataciones específicas. - B) Asimismo, se adjuntan los certificados o documentación exigida en el Anexo VI.A que acredita el cumplimiento de los distintos criterios de adjudicación que se oferta en la presente licitación, asumiendo este licitador que, de no aportarlos, no se me valorará los criterios de adjudicación correspondientes. - [ ]  Sí se adjuntan los certificados o documentación exigida en la Anexo VI.A, que acredita el cumplimiento de los distintos criterios de adjudicación que se oferta en la presente licitación. - [ ]  No se adjuntan los certificados o documentación exigida en la Anexo VI.A, que acredita el cumplimiento de los distintos criterios de adjudicación que se oferta en la presente licitación. En consecuencia, no se me valorarán los criterios de adjudicación de la presente licitación. Y para que conste se firma el presente documento, a fecha de firma electrónica. (Documento firmado electrónicamente) | Código Seguro De Verificación | 4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | Estado | Fecha y hora | | |---------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|-----| | Firmado Por | SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL | Firmado | 10/04/2026 13:31:44 | | | | José Miguel Ruano León - Consejero Insular del Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico Vp2º | Firmado | 10/04/2026 13:30:36 | | | De Verificación | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | Url | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Página | 9/17 | | <!-- image --> <!-- image --> DOCUMENTO DE LICITACIÓN DE CONTRATACIÓN ESPECÍFICA PARA EL SUMINISTRO DE GAFAS DE SOL POLARIZADAS DENTRO DE LA CATEGORÍA 6 DEL SDA PARA EL SUMINISTRO DE CALZADO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL CON DESTINO AL PERSONAL DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE En virtud de lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), y encontrándose su empresa incluida en la categoría 6 del Sistema Dinámico de Adquisición (SDA) para el suministro de calzado y equipos de protección individual con destino al personal de las distintas Áreas del Cabildo Insular de Tenerife, por la presente se le requiere para que, en el plazo de 10 días naturales - contados a partir de la fecha de envío de la presente invitación-, nos remita oferta para la siguiente contratación específica. La oferta deberá ajustarse a lo establecido en los pliegos que rigen el SDA y a los términos y condiciones que se concretan en esta invitación y que se exponen a continuación: - 1.Nº de expediente: E2024005396S00049 - 2.Título del contrato específico: Suministro de GAFAS DE SOL POLARIZADAS con destino al personal del Cabildo Insular de Tenerife. - 3.Objeto del contrato: Suministro - 4.Definición detallada de las prestaciones del contrato específico : Con relación a la definición del número de entregas la opción señalada es de aplicación al presente contrato específico: El número de unidades a entregar se define con exactitud en este documento de invitación y son las siguientes: -  Gafas de sol polarizadas: 60 unidades ## 5.Tratamiento de datos de carácter personal por parte del adjudicatario El adjudicatario estará sujeto a los términos previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) en la ejecución de la prestación, conforme a la opción señalada: - X NO. Cláusula aplicable para 'Protección de datos sin acceso a datos personales'. El contrato NO requiere tratamiento de datos personales por parte del adjudicatario. - □ SÍ. Cláusula aplicable para ''Protección de datos con acceso a datos personales'. El contrato SI requiere tratamiento de datos personales por parte del adjudicatario. La finalidad para la que se ceden los datos es:... ## 6.Categorización conforme al esquema nacional de seguridad (ENS) ☐ El organismo destinatario ha categorizado el sistema o sistemas de información de los que forman parte los bienes suministrados, de la siguiente manera: -  Sistema ……...: categoría …………. | Código Seguro De Verificación | YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Jorge Ribes Febles - Jefe de Servicio Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales | Firmado | 08/04/2026 21:36:31 | | | Carlos Romero Melchor - Técnico de Prevención de Riesgos Laborales Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales | Firmado | 08/04/2026 09:41:27 | | Url De Verificación | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Página | 1/8 | <!-- image --> | Código Seguro De Verificación | 4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------| | Firmado Por | SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL | Firmado | 10/04/2026 13:31:44 | | | José Miguel Ruano León - Consejero Insular del Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico Vp2º | Firmado | 10/04/2026 13:30:36 | | Url De Verificación | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Página | 10/17 | <!-- image --> <!-- image --> ## Consejería Insular de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico Dirección Insular de Recursos Humanos, Servicio Público y Transformación Digital Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales -  Sistema ………….: categoría …………… X No dispone todavía de la categorización del sistema o sistemas de información en los que se va a integrar el suministro. ## 7.Duración del contrato y lugar de entrega ## 7.1.- Fecha de inicio de la ejecución El plazo del contrato específico se iniciará: Al día siguiente al de adjudicación del contrato. ## 7.2.- Plazo de entrega de los suministros 90 días naturales. ## 7.3.- Lugar de entrega de los suministros Pabellón de Deportes Santiago Martín, Planta -1 (nivel calle) C/ Las Macetas S/N, Los Majuelos. 38108 San Cristóbal de La Laguna - TENERIFE Teléfonos: 922 44 57 87 / 619 501 770 Teléfonos Almacén: 922 23 98 43 / 822 12 86 98 aors@tenerife.es ; prevencion@tenerife.es ## 7.4.- Plazo de ejecución del contrato De conformidad con el plazo entrega de los suministros. ## 7.5.- Prórroga del contrato específico El presente contrato específico no es prorrogable, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de ejecución descrita en el artículo 29.3 de la LCSP. ## 8.Presupuesto de licitación de la categoría correspondiente y aplicaciones presupuestarias: ## ▪ Presupuesto de licitación total: | Presupuesto de licitación total | Impuestos indirectos (€) | Presupuesto base de licitación total | |-----------------------------------|----------------------------|----------------------------------------| | 2.400,00 € | 72,00 € | 2.472,00 € | Las obligaciones económicas que se deriven para la administración por el cumplimiento del contrato serán financiadas por el presupuesto de gastos previsto por el Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, con cargo a la anualidad 2026 y la aplicación presupuestaria 26-0323-9206-22104. | Código Seguro De Verificación | YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Jorge Ribes Febles - Jefe de Servicio Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales | Firmado | 08/04/2026 21:36:31 | | | Carlos Romero Melchor - Técnico de Prevención de Riesgos Laborales Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales | Firmado | 08/04/2026 09:41:27 | | Url De Verificación | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Página | 2/8 | <!-- image --> | Código Seguro De Verificación | 4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------| | Firmado Por | SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL | Firmado | 10/04/2026 13:31:44 | | | José Miguel Ruano León - Consejero Insular del Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico Vp2º | Firmado | 10/04/2026 13:30:36 | | Url De Verificación | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Página | 11/17 | <!-- image --> <!-- image --> ## Consejería Insular de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico Dirección Insular de Recursos Humanos, Servicio Público y Transformación Digital Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales ## 9.Determinación del precio del contrato La determinación del precio del contrato se realiza por la oferta realizada teniendo en cuenta precios unitarios de los artículos que componen la categoría, y los siguientes importes máximos por unidad: | Categoría | Denominación | Artículo | Unidades | Precio máx. por unidad (sin IGIC) | Precio máximo total sin IGIC | IGIC | Precio máximo total con IGIC | |-------------|----------------|--------------------------|------------|-------------------------------------|--------------------------------|---------|--------------------------------| | 6 | Gafas de sol | Gafas de sol polarizadas | 60 | 40,00 € | 2.400,00 € | 72,00 € | 2.472,00 € | | | | | | TOTAL: | 2.400,00 € | 72,00 € | 2.472,00 € | ## 10.Tramitación del expediente (a efectos presupuestarios): ## X Ordinaria. ## ☐ Anticipada: Se hace constar que el plazo de ejecución comenzará a partir del día siguiente al de la adjudicación, y que la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con el artículo 117.2 de la LCSP y la normativa contable de aplicación. ## 11.Modificación del contrato específico No se prevén modificaciones convencionales del contrato, todo ello sin perjuicio de los supuestos de modificación legal contemplados en el artículo 205 de la LCSP. ## 12.Valor estimado. Conforme a lo previsto en el artículo 101.5 de la LCSP el valor estimado asciende a DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (2.400,00 €) , según el siguiente desglose: | Valor estimado | Importe (€) | |----------------------------------------------------|---------------| | Importe total de la prestación, sin IGIC | 2.400,00 € | | Importe máximo por modificación prevista, sin IGIC | 0€ | | Total | 2.400,00 € | El contrato, conforme a los umbrales establecidos en la normativa contractual: | Código Seguro De Verificación | YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Jorge Ribes Febles - Jefe de Servicio Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales | Firmado | 08/04/2026 21:36:31 | | | Carlos Romero Melchor - Técnico de Prevención de Riesgos Laborales Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales | Firmado | 08/04/2026 09:41:27 | | Url De Verificación | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Página | 3/8 | <!-- image --> | Código Seguro De Verificación | 4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------| | Firmado Por | SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL | Firmado | 10/04/2026 13:31:44 | | | José Miguel Ruano León - Consejero Insular del Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico Vp2º | Firmado | 10/04/2026 13:30:36 | | Url De Verificación | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Página | 12/17 | <!-- image --> <!-- image --> ## Consejería Insular de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico Dirección Insular de Recursos Humanos, Servicio Público y Transformación Digital Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales - ☐ Sí está sujeto a regulación armonizada - X No está sujeto a regulación armonizada ## 13.Criterios de valoración de las ofertas y su ponderación: ## A. Ponderación de los criterios de adjudicación Para la presente licitación se utilizan tanto el precio como otros criterios evaluables mediante fórmulas, con la ponderación indicada en la tabla (ver detalle en el Anexo II): | CRITERIO | PONDERACIÓN | |--------------------------------------------------------------------------|---------------| | Precio | 40 | | Plazo de entrega | 20 | | Suministro de KIT de limpieza de las gafas de protección | 20 | | Condiciones anti-empañamiento | 10 | | Condiciones de resistencia al deterioro superficial por partículas finas | 10 | | TOTAL | 100 | | CRITERIOS SUBJETIVOS (NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS) | PONDERACIÓN | |----------------------------------------------------------|---------------| | NO APLICA | -- | Por lo tanto, la puntuación máxima que puede obtener un licitador en la valoración de su oferta será de 100 puntos. Su acreditación se realizará según lo previsto en el Anexo VI.A. En este caso no existen criterios sujetos a juicio de valor (Archivo Electrónico Nº1). No será necesario aportar muestras. Para la valoración de los criterios objetivos (Archivo electrónico Nº2) , se deberá incluir la oferta económica según el Anexo VIIIB, en los términos expuestos en la cláusula 13.3.B del PCAP. Se incorporarán fichas técnicas, certificados de conformidad y/o cualquier otra documentación técnica que sea necesaria para estar en disposición de valorar adecuadamente las ofertas con relación a las especificaciones técnicas y a los criterios de valoración. ## 14.Ofertas anormalmente bajas: | Código Seguro De Verificación | YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Jorge Ribes Febles - Jefe de Servicio Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales | Firmado | 08/04/2026 21:36:31 | | | Carlos Romero Melchor - Técnico de Prevención de Riesgos Laborales Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales | Firmado | 08/04/2026 09:41:27 | | Url De Verificación | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Página | 4/8 | <!-- image --> | Código Seguro De Verificación | 4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------| | Firmado Por | SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL | Firmado | 10/04/2026 13:31:44 | | | José Miguel Ruano León - Consejero Insular del Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico Vp2º | Firmado | 10/04/2026 13:30:36 | | Url De Verificación | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Página | 13/17 | <!-- image --> <!-- image --> ## Consejería Insular de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico Dirección Insular de Recursos Humanos, Servicio Público y Transformación Digital Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales Los parámetros para determinar las ofertas incursas en presunción de anormalidad se encuentran recogidas en el Anexo VIII.A ## 15.Criterios de desempate: Los criterios de desempate se encuentran recogidas en el Anexo IX.A ## 16.Condiciones especiales de ejecución: No se contemplan condiciones especiales de ejecución. ## 17.Penalidades fijadas en el Sistema Dinámico de Adquisición: Las previstas legalmente. ## 18.Abono del precio: El abono del precio se realizará conforme a lo recogido en el Anexo XII. A y la cláusula 19 del PCAP. ## 19.Subcontratación : No procede la subcontratación. ## 20.Cesión del contrato específico: Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato específico no podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, ya que la cesión no es posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1 de la LCSP. ## 21.- Observaciones: no hay. | Código Seguro De Verificación | YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Jorge Ribes Febles - Jefe de Servicio Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales | Firmado | 08/04/2026 21:36:31 | | | Carlos Romero Melchor - Técnico de Prevención de Riesgos Laborales Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales | Firmado | 08/04/2026 09:41:27 | | Url De Verificación | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Página | 5/8 | <!-- image --> | Código Seguro De Verificación | 4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------| | Firmado Por | SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL | Firmado | 10/04/2026 13:31:44 | | | José Miguel Ruano León - Consejero Insular del Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico Vp2º | Firmado | 10/04/2026 13:30:36 | | Url De Verificación | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Página | 14/17 | <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO I: PRESCRIPCIONES TÉCNICAS | GAFAS DE SOL POLARIZADAS | GAFAS DE SOL POLARIZADAS | GAFAS DE SOL POLARIZADAS | GAFAS DE SOL POLARIZADAS | |----------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Requisitos mínimos | Gafas de sol polarizadas, de uso laboral que permita la conducción - Cumplimiento de la norma EN-ISO 16321 o de la UNE-EN 166, en los parámetros que se indican a continuación | Gafas de sol polarizadas, de uso laboral que permita la conducción - Cumplimiento de la norma EN-ISO 16321 o de la UNE-EN 166, en los parámetros que se indican a continuación | Gafas de sol polarizadas, de uso laboral que permita la conducción - Cumplimiento de la norma EN-ISO 16321 o de la UNE-EN 166, en los parámetros que se indican a continuación | | Requisitos mínimos | Cumplimiento normativa | EN-ISO 16321-1 | UNE-EN 166 | | Requisitos mínimos | Clase óptica | 1 | 1 | | Requisitos mínimos | Color lente | B (Marrón)/G (gris) | Marrón o gris | | Requisitos mínimos | Filtro rayos ultravioleta UV | UV 400 | 2 | | Requisitos mínimos | Filtro absorción lumínica | L 2-3 | 5-2.5;5-3.1 | | Requisitos mínimos | Protección específica para IR | R | 4 | | Requisitos mínimos | Resistencia mecánica a impactos de baja energía | C | F | | Requisitos mínimos | Varillas regulables o sistema equivalente que permita su adaptación a la cara | Varillas regulables o sistema equivalente que permita su adaptación a la cara | Varillas regulables o sistema equivalente que permita su adaptación a la cara | | Requisitos mínimos | Documentación técnica de la gafa: instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza y mantenimiento; niveles o clases de protección que ofrece; declaración de conformidad o enlace web para su consulta. | Documentación técnica de la gafa: instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza y mantenimiento; niveles o clases de protección que ofrece; declaración de conformidad o enlace web para su consulta. | Documentación técnica de la gafa: instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza y mantenimiento; niveles o clases de protección que ofrece; declaración de conformidad o enlace web para su consulta. | | Código Seguro De Verificación | YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | Estado | Fecha y hora | | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Jorge Ribes Febles - Jefe de Servicio Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales | Firmado | 08/04/2026 21:36:31 | | | | Carlos Romero Melchor - Técnico de Prevención de Riesgos Laborales Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales | Firmado | 08/04/2026 09:41:27 | | | Url De Verificación | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Página | 6/8 | | <!-- image --> | Código Seguro De Verificación | 4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------| | Firmado Por | SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL | Firmado | 10/04/2026 13:31:44 | | | José Miguel Ruano León - Consejero Insular del Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico Vp2º | Firmado | 10/04/2026 13:30:36 | | Url De Verificación | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Página | 15/17 | <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO II: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ## II.A. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR Esta licitación no cuenta con criterios evaluables mediante juicios de valor. ## II.B. CRITERIOS CUALITATIVOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS O PARÁMETROS OBJETIVOS La valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos se realizará conforme a lo indicado en la tabla siguiente: ## GAFAS DE SOL POLARIZADAS | Precio La oferta económica presentada por una empresa 'i' a un precio P oferta,i se valorará (V precio , oferta i) entre cero [0] puntos -caso de que el precio ofertado por la empresa coincida con el presupuesto de licitación unitario, P licitación - y CUARENTA (40) puntos para la oferta económica (precio unitario) más baja presentada y admitida [P oferta, min ] entre todos los licitadores admitidos. La valoración del resto de las ofertas presentadas y admitidas se interpolará linealmente según la fórmula: V precio, oferta i = [(P licitación - P oferta,i ) / (P licitación - P oferta, min )] x 40 Donde: P licitación : presupuesto del artículo fijado como máximo en la invitación a realizar la oferta. P oferta,i : Oferta económica presentada por el licitador i. P oferta, min : Oferta económica más baja presentada entre todos los licitadores admitidos. | 40 puntos | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------| | Plazo de entrega : El plazo de entrega de suministro para el calzado y equipos de protección individuales, será con carácter general, como máximo, de 90 días naturales para los pedidos realizados a contar desde el día siguiente de la recepción del pedido realizado por el Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales. Ya que el menor plazo de entrega implica una gestión más eficiente de los tiempos de gestión del calzado y los equipos de protección individual de cara a los trabajadores/as del Cabildo Insular de Tenerife, se valorará que las empresas licitadoras presenten tiempos de entrega inferiores al exigido con carácter general. Para ello será necesario que el licitador aporte declaración responsable en el que se haga mención a los tiempos medios de entrega a los que se compromete, valorándose con un máximo de VEINTE (20) puntos si la entrega del suministro se realiza en un plazo igual o inferior a 60 (≤60) días naturales desde la fecha de la realización del pedido. | 20 puntos | | Suministro de KIT de limpieza de las gafas de protección: El suministro de un KIT de limpieza de las gafas de protección garantiza un mejor mantenimiento de las mismas y por lo tanto de la durabilidad, lo que conlleva un mayor grado de seguridad del operario/a durante el uso de estas gafas de protección, por lo que se valorará con VEINTE (20) puntos que la entidad licitadora aporte declaración responsable en la que se comprometa a ofrecer con cada gafa un kit de limpieza que contenga, al menos, spray limpiador y gamuza. | 20 puntos | | Condiciones anti-empañamiento: El uso de gafas de protección es imprescindible para la seguridad del operario, por lo que el disponer de condiciones anti-empañamiento, hará que el operario trabaje de forma más cómoda y, por ende, más segura, por lo que se valorará con DIEZ (10) puntos que la entidad licitadora | 10 puntos | | Código Seguro De Verificación | YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Jorge Ribes Febles - Jefe de Servicio Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales | Firmado | 08/04/2026 21:36:31 | | | Carlos Romero Melchor - Técnico de Prevención de Riesgos Laborales Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales | Firmado | 08/04/2026 09:41:27 | | Url De Verificación | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Página | 7/8 | <!-- image --> | Código Seguro De Verificación | 4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------| | Firmado Por | SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL | Firmado | 10/04/2026 13:31:44 | | | José Miguel Ruano León - Consejero Insular del Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico Vp2º | Firmado | 10/04/2026 13:30:36 | | Url De Verificación | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Página | 16/17 | <!-- image --> <!-- image --> ## Consejería Insular de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico Dirección Insular de Recursos Humanos, Servicio Público y Transformación Digital Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales | aporte certificación conforme a norma EN 166, en los que se verifique el cumplimiento de dicha condición. | | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------| | Condiciones de resistencia al deterioro superficial por partículas finas: El uso de gafas de protección es imprescindible para la seguridad del operario, por lo que el disponer de condiciones de resistencia al deterioro superficial por partículas finas, hará que el operario trabaje de forma más cómoda y, por ende, más segura, por lo que se valorará con DIEZ (10) puntos que la entidad licitadora aporte certificación conforme a norma EN 166, en los que se verifique el cumplimiento de dicha condición. | 10 puntos | | TOTAL | 100 puntos | | Código Seguro De Verificación | YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | Estado | Fecha y hora | | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Jorge Ribes Febles - Jefe de Servicio Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales | Firmado | 08/04/2026 21:36:31 | | | | Carlos Romero Melchor - Técnico de Prevención de Riesgos Laborales Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales | Firmado | 08/04/2026 09:41:27 | | | Url De Verificación | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/YpF7NuXk-wXl49j8kQhwOQ | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Página | 8/8 | | <!-- image --> | Código Seguro De Verificación | 4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------| | Firmado Por | SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL | Firmado | 10/04/2026 13:31:44 | | | José Miguel Ruano León - Consejero Insular del Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico Vp2º | Firmado | 10/04/2026 13:30:36 | | Url De Verificación | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | https://sede.tenerife.es/verifirma/code/4bgKeGbN-nVNCZMmTGTJvA | | Normativa | Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). | Página | 17/17 | <!-- image -->