Resolución de adopción de medida cautelar

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SUBSECRETARÍA MINISTERIO DE HACIENDA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso nº 862/2026 C. Valenciana 149/2026 RESOLUCIÓN DE ADOPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Examinado el recurso arriba citado, la Secretaria del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha adoptado la siguiente resolución: ANTECEDENTES DE HECHO Primero. D. Óscar Navarro Cabrera, en representación de DNOTA MEDIO AMBIENTE, S.L., presentó recurso especial en materia de contratación contra los pliegos del procedimiento “Suministro de equipamiento necesario para actualizar la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosfé rica”, con expediente CMAYOR/2025/24Y03/0113, en relación con los lotes 1 y 4 , convocado por el Vicepresidente Tercero y Conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Le y 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Euro peo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Segundo. Se ha solicitado en el escrito de interposición del recurso la adopción de medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en los artícu los 49 y 56 de la LCSP, consistentes en suspender el procedimiento de contratación, en lo relativo a dichos lotes. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El artículo 56.3 del texto legal mencionado dispone que el Tribunal, en el plazo de los cinco días concedidos a los interesados para la presentación de alegaciones, y de forma simultánea a este trámite, decidirá acerca de las medidas cautelares solicitadas. Segundo. El análisis de los motivos que fundamentan la inter posición de los recursos pone de manifiesto que los perjuicios que podrían d erivarse de la continuación por sus trámites del procedimiento de contratación son de difícil o imposible reparación, por lo AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA. 28071 - MADRID TEL: 91.349.13.19 Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es TSEC 62:10:11 40-60-6202 - AICRAG ZENITRAM AXTNARA AIRAM se.bog.adneicah.pap.www//:sptth ne WMOB7XFZRJ9WBQHX6TZJNHBXLZ3J_PIO :VSC etnaidem aipoc atse ed dadicitnetua al raborpmoc edeuP

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