Servici de Contractació
Ciutat Administrativa 9 d’Octubre
Carrer de la Democràcia, 77 · 46018 València
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DESIGNA LA COMPOSICIÓN DE LOS
MIEMBROS DE LAS MESAS DE CONTRATACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
RESUELVO:
ÚNICO:
Nombrar con carácter general para las mesas de contratación, salvo el nombramiento
de mesas de contratación específicas para determinados expedientes y sin perjuicio del
funcionamiento de una Junta de Contratación, a los siguientes miembros:
1. Presidencia:
• Presidente/a titular: la persona titular de la Secretaría General
Administrativa.
• 1er. suplente: la persona titular de la jefatura del Servicio de
Contratación.
• 2.º suplente: la persona titular de una jefatura de Servicio perteneciente
a la unidad proponente del contrato.
• 3er. suplente: la persona titular de la jefatura de Unidad de
Contratación.
• 4.º suplente: la persona titular de la jefatura de Sección con funciones
de Contratación.
2. Vocal técnico:
• Vocal Titular: la persona titular de una jefatura de Servicio
perteneciente a la unidad proponente del contrato.
• 1er suplente: la persona titular de una jefatura de Sección
perteneciente a la unidad proponente del contrato.
• 2.º suplente: una persona del grupo A1 o A2 de la unidad proponente
del contrato.
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3. Un representante de la Abogacía General de la Generalitat.
4. Un representante de la Intervención Delegada.
5. Secretaría:
• Secretario/a titular: la persona titular de la jefatura del Servicio de
Contratación, cuando no ostente la presidencia.
• 1er. suplente: una persona del grupo A1/A2 perteneciente al
Servicio de Contratación.
• 2º. suplente: la persona titular de la jefatura de Unidad de
Contratación, cuando no ostente la presidencia
• 3er. suplente: la persona titular de la jefatura de Sección con
funciones de Contratación, cuando no ostente la presidencia.
En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de
valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual.
Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no
existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el
expediente.
Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya
participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
Valencia, fecha de la firma electrónica.
El vicepresidente tercero y conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras,
Territorio y de la Recuperación
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