Suministro de contenedores de superficie para la recogida de residuos sólidos urbanos para atender las necesidades de reposición y sustitución de los contenedores rotos o deteriorados existentes en los municipios integrantes de la Mancomunidad Alto Águeda.
Objeto y condiciones del contrato
Presidencia de la Mancomunidad Alto Agueda convoca la licitación «Suministro de contenedores de superficie para la recogida de residuos sólidos urbanos para atender las necesidades de reposición y sustitución de los contenedores rotos o deteriorados existentes en los municipios integrantes de la Mancomunidad Alto Águeda», un contrato de suministros con un valor estimado de 28.494,54 EUR (sin impuestos) con lugar de ejecución en Salamanca. Clasificación CPV: Contenedores para residuos.. El plazo de presentación de ofertas finaliza el 14 de octubre de 2026 a las 15:00. Estado actual del expediente: En Plazo.
Requisitos de los licitadores
- Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar
Solvencia económica y financiera
- Se acreditará por cualquiera de los medios siguientes: Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos que deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil letra a) del artículo 87.3LCSP.De las mismas se tendrá en cuenta el importe correspondiente de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, denominado Operaciones continuadas: importe neto de la cifra de negocios, y/o equivalente que deberá ser igual o superior al importe requerido y citado anteriormente. Igualmente será válido como documento acreditativo de la suficiencia de la solvencia económica cualquier modelo oficial declarado ante la Agencia Tributaria donde quede reflejado el volumen anual de negocios (IVA, Impuesto sobre Sociedades, etc.) Requisito mínimo de solvencia: El volumen anual de negocios en el mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, en suministros similares al objeto del contrato, será, al menos, una vez y media de la anualidad media del valor estimado del contrato, excluido IVA
- b.- Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, por importe igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato, esto es, 42.741,81 €. La ratio entre activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.
Solvencia técnica o profesional
Una relación de los principales suministros realizados de similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. [letra a) del art. 90.1 LCSP] -Requisito mínimo de solvencia : Presentación de certificados de buena ejecución que acrediten, al menos, dos (2) suministros similares al objeto del contrato, por importe igual o superior al 70% del VE del contrato, excluido IVA. Se indicará el importe la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) del artículo 89, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
Criterios de adjudicación
| Criterio | Tipo | Peso |
|---|---|---|
| MAYOR NUMERO DE CONTENEDORES OFERTADOS PARA EL PRECIO DE LICITACION | Objetivo / Automático | 100% |
Presupuesto
Valor estimado (sin impuestos)
Valor global estimado
Total (con impuestos)
Códigos CPV
Clasificación de productos y servicios
Organismo Contratante
Plazo de Presentación
Procedimiento
Fechas
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Basadas en organismo contratante, CPV y tipo de contrato