Memoria justificativa

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<!-- image --> <!-- image --> ## Memoria justificativa de la contratación ## Suministro de compuertas murales Expediente 202600030 ## 1. Objeto del contrato El objeto del contrato es el ' suministro de compuertas murales ', concretamente en el sistema de saneamiento del Pas -Pisueña (EDAR Quijano) y su instalación, que atendiendo a las necesidades identificadas, se cuantifica en 9 unidades. ## 2. Elección del procedimiento de licitación y su justificación Atendiendo a las características de los trabajos a contratar y al valor estimado del contrato, se propone su licitación mediante un procedimiento abierto, no sometido a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el apartado 8.3.3. 'Procedimiento de adjudicación' del procedimiento general para la gestión de la contratación de MARE. ## 3. Solvencia y clasificación que se vaya a exigir a los/as licitadores/as ## 3.1. Solvencia económica y financiera El volumen anual de negocios de la empresa licitadora, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos el 100% del valor estimado del contrato. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia económica podrá ser asimismo acreditada mediante la presentación de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al 100% del valor estimado del contrato. ## 3.2. Solvencia técnica o profesional El importe anual acumulado que la empresa licitadora deberá haber ejecutado durante el año de mayor facturación en los últimos tres años, en prestaciones de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, será igual o superior al 100% del importe del valor estimado del contrato. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica será acreditada indicando el personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, con los siguientes requisitos mínimos: relación de prestaciones realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, establecido en el apartado 1, OBJETO DEL CONTRATO, del Cuadro de características del contrato y de la licitación, realizados en los últimos tres años en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. El importe anual acumulado que el personal deberá haber realizado durante el año de mayor ejecución en los últimos tres años en tales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, será igual o superior al 100% del valor estimado del contrato. <!-- image --> ## 3.3. Clasificación - -No aplica ## 4. Condiciones especiales, en su caso, de ejecución del contrato Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental: - Con la finalidad de favorecer el medioambiente la empresa adjudicataria deberá promover el uso de envases y embalajes de los artículos, reutilizables o realizados con materiales reciclados al realizar la prestación objeto del contrato. No se considera una obligación contractual esencial. ## 5. Habilitación profesional específica - -No aplica ## 6. Necesidad a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes y su relación con el objeto del contrato MARE es un medio propio y servicio técnico de la administración de la comunidad autónoma de Cantabria y de los poderes adjudicadores dependientes de ésta. Por Resolución del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de fecha 30 de abril de 2026, se procedió a realizar el Encargo a la sociedad "MEDIO AMBIENTE, AGUA, RESIDUOS Y ENERGÍA DE CANTABRIA, S.A., M.P." (MARE), como medio propio personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la gestión de la red de saneamiento y depuración de aguas residuales de Cantabria. Entre las instalaciones incluidas en el encargo, se encuentra el sistema de saneamiento del Pas -Pisueña. En los aliviaderos de la fase de Alto Pas, se ha identificado la necesidad de instalar válvulas para la regulación de caudales de aportación. <!-- image --> ## 7. Justificación de la no disponibilidad de medios propios Si bien los equipos se instalarán con medios propios, MARE no dispone de medios para ejecutar el contrato, por no ser una sociedad cuyo objeto social sea la fabricación y suministro de estos artículos. Por ello, se considera que lo más apropiado es encomendar el suministro objeto de este contrato, a una empresa especializada, con capacidad para la realización de las prestaciones requeridas en tiempo y forma. ## 8. Decisión, en su caso, de no dividir en lotes el objeto del contrato y su justificación Dado que se trata de un suministro puntual de equipos de similares características y para la entrega en una misma instalación, se considera que la no división en lotes permitirá la obtención de una oferta más ventajosa en el proceso de licitación. ## 9. Declaración de no fraccionamiento El contrato responde en su totalidad a un suministro y a necesidades concretas actuales, no conociéndose, a la fecha de inicio de este expediente, otras necesidades operativas de características o especificaciones similares que pudieran ser objeto de éste, por lo que se considera que no existe fraccionamiento del contrato. ## 10. Subcontratación La empresa adjudicataria podrá concertar con tercero/as la realización parcial del suministro, siempre y cuando la empresa subcontratada cumpla con los requisitos de solvencia y habilitación profesional específica exigidos a las empresas licitadoras. Es obligatorio, para la/s empresa/s licitadora/s, indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, en virtud del artículo 17 del Decreto 75/2019, de 23 mayo por el que se establecen las directrices de política generales sobre la incorporación de criterios y cláusulas sociales en la contratación del sector público de Cantabria. ## 11. Cesión del contrato Sí se permite la cesión del contrato previa comunicación y autorización de MARE. No obstante, para que la empresa adjudicataria pueda ceder sus derechos y obligaciones a tercero/as, éstos/as deberán obligatoriamente cumplir los requisitos previstos en el Pliego de prescripciones técnicas y en el Pliego de cláusulas administrativas. ## 12. Certificación de la existencia de financiación En el presupuesto asignado a la EDAR Quijano (Sistema de saneamiento del Pas -Pisueña) para el ejercicio 2026, se ha incluido una partida de 40.200,00 euros para el Suministro e instalación de compuertas murales fase Alto Pas . El objeto de este expediente únicamente será el suministro, puesto que la instalación de las compuertas se va a llevar a cabo con medios propios, con lo que el presupuesto base de licitación es 15. 126,00 € , importe inferior a lo incluido en presupuestos. ## 13. Fecha y aprobación del documento Y para que así conste, a los efectos oportunos, se firma el presente documento en Cartes, a la fecha de la firma digital. Elaborado por: Juan Carlos Fernández Saiz Olga Pérez Barqwuín Responsable de sistema de saneamiento Saja-Besaya Gestora de contratación Revisado por: Conformado por: María Sainz Casariego Directora de gestión del saneamiento Cristian Gómez-Acebo Díez Responsable del área de contratación <!-- image -->