Memoria justificativa
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA
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Contratación de suministro de compresores y rampas de carga con puesta en servicio como centros de recarga de botellas de aire respirable
Gex 2025/ 3699 ECMixto\_Su 3/2025
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 63.3 a) y 116.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y art. art. 73 del Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se redacta la presente Memoria justificativa de la necesidad de celebrar el siguiente contrato:
## 1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la el suministro de compresores y de estaciones de recarga de botellas de aire de respiración autónoma en trabajos de superficie.
Dicha adquisición viene motivada, entre otras, por la necesidad de atender el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias y en concreto a la ITC EP-5 que aplica a las condiciones de seguridad de las instalaciones de recarga, así como a los requisitos y controles necesarios para el uso de las botellas para respiración autónoma en actividades subacuáticas y en trabajos de superficie con un contenido de oxígeno inferior al 40 por ciento.
Todos los equipos incluyen su instalación y la formación necesaria para su utilización. Así mismo, se incluye la preparación de documentación y tramitación ante los organismos públicos que indique la legislación vigente.
La codificación del objeto del contrato correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos recogida en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, es la siguiente:
2123410-Compresores de aire montados 42000000-Maquinaria industrial.
En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se adjuntan los detalles del suministro, así como necesidades a cubrir (instalación, documentación técnica, formación , formación.. etc)
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Memoria Justificativa- Suministro compresores y rampas de carga
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Firmado por COORDINADORA TÉCNICA PORRES OLIVA MARIA JOSE el 21-10-2025 Firmado por Oficial Jefe del Servicio CARMONA MORALES FRANCISCO JOSE el 29-10-2025 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos)
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## 2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DE LA CONTRATACIÓN.
- Por una parte, se hace necesario el suministro, instalación y puesta en marcha de tres compresores de alta presión para carga de botellas de aire comprimido siendo dos unidades fijas para los Parques de Montoro y Baena y una unidad móvil de gasolina para su montaje sobre remolque. Esta adquisición viene motivada por:
- Las constantes averías que sufren los compresores instalados en los Parques de Montoro y Baena, que se encuentran en funcionamiento desde el año 1999.
- La falta de compresor de llenado de botellas en unidad móvil (remolque).
Los compresores de alta presión que disponen los Parques de Montoro y Baena, fueron suministrados por la empresa MSA Española S.A.U. en el año 1999, se adquirieron como equipamiento inicial. Estos equipos están muy deteriorados y sufren averías de forma continuada. Las piezas para resolver estas averías, son elementos obtenidos de otros compresores de las mismas características que se retiraron de otros parques, (debido al tiempo desde la adquisición, no hay repuestos). Estas constantes averías junto con la antigüedad el equipo, ya hace años descatalogado, hacen que sea prácticamente imposible conseguir su reparación y puesta a punto con garantías. Además al ser un equipo con una antigüedad de más de 25 años, se estaría a expensas de que en cualquier momento le falle otra pieza no dando garantías de un perfecto funcionamiento sin fallos.
Así mismo se dispone en el Parque de La Carlota de un remolque y de un equipo de carga de botellas portátil para montaje en remolque, que no dispone de compresor de carga de botellas en este momento, lo que hace imposible su uso. Este equipo se considera imprescindible para su uso en intervenciones de envergadura, dónde es urgente el llenado de botellas in-situ.
- Por otra parte, se requieren rampas de carga para cada uno de los once parques , pudiendo ser para recarga de 4 botellas o 2 botellas simultáneas, dependiendo de la previsión de necesidades específicas de cada Parque. Se instalarán 11 armarios de recarga en los siguientes Parques de Bomberos:
## LA CARLOTA : ARMARIO 4 BOTELLAS + COMPRESOR GASOLINA EN REMOLQUE
C/ Alemania esq C/ Antártida C.P. 14100
## LUCENA ARMARIO 4 BOTELLAS
Ctra. de Cabra, s/n C.P. 14900
## MONTILLA ARMARIO 4 BOTELLAS
Marqués de la Vega, s/n C.P. 14550
## MONTORO ARMARIO 4 BOTELLAS + COMPRESOR ELÉCTR. FIJO
Ctra. Nacional IV, Km. 357,500 C.P. 14600
## PALMA DEL RIO ARMARIO 4 BOTELLAS
Ctra. Córdoba-Sevilla, s/n Apto. de correos 105 C.P. 14700
## PEÑARROYA ARMARIO 4 BOTELLAS
Avda. de la Paz, s/n C.P. 14200
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Memoria Justificativa- Suministro compresores y rampas de carga
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## BAENA ARMARIO 2 BOTELLAS+ COMPRESOR ELÉCTR. FIJO
Arquitecto Mateo Gaya, s/n C.P. 14850
POZOBLANCO ARMARIO 2 BOTELLAS
Ctra. de Alcaracejos, s/n C.P. 14400
PRIEGO DE CÓRDOBA ARMARIO 2 BOTELLAS
Ctra. CO-336 La Milana, s/n Apto. de correos, 177 C.P. 14800
PUENTE GENIL ARMARIO 2 BOTELLAS Polígono San Pancracio, s/n C.P. 14500
HINOJOSA DEL DUQUE ARMARIO 2 BOTELLAS
Avda. Marqués de Santillana, s/n C.P. 14270
Con la instalación de estos elementos de seguridad, se dará cumplimiento a lo establecido en el art. 3. Centro de recarga de botellas, de la Instrucción Técnica Complementaria ITC EP-5. Botellas de equipos de respiración autónomos, conforme a lo requerido por la autoridad laboral de manera que con la documentación correspondiente que se deberá presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma, se realice la inscripción de la instalación completa (compresor y armario de carga) como centro de recarga de botellas, al no ser requerido en este caso proyecto de la instalación.
El conjunto compresor - rampa de carga de cada uno de los parques objeto del presente contrato serán legalizados por la empresa adjudicataria como Centro de Recarga de Botellas de Aire Respirable, ante el órgano competente en Industria de la Junta de Andalucía. La empresa adjudicataria realizará la formación del personal del Consorcio en el manejo del equipo conforme al PPT.
## 3. TIPO DE CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El objeto del contrato determina su calificación como administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25.1 a) de la LCSP, y su configuración como un contrato mixto, según resulta de la definición del tipo que realiza el artículo 18 LCSP:
Se trata de un contrato administrativo Mixto (Suministro y servicio de instalación, legalización y formación) en el que el peso específico que conlleva el objeto del contrato es mas alto en lo relativo a la suministro de equipos .
## 4. JUSTIFICACIÓN DE LA DIVISIÓN EN LOTES.
Se propone la no división en lotes del contrato de acuerdo a lo previsto en el artículo 99.3 de la LCSP, para la completa satisfacción de la necesidad que motiva la celebración del contrato. En términos de eficacia resulta inviable desde el punto de vista técnico la ejecución por más de un empresario al tratarse de un mismo suministro de iguales características para todos los parques, teniendo en cuenta la naturaleza de los suministros a obtener mediante alquiler y su interrelación
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con el mantenimiento al que deben ser sometidos durante el periodo de duración del contrato, que hace que el hecho de ser prestado por distintos contratistas suponga especiales dificultades técnicas dada la especificidad del objeto principal del contrato. Además resulta necesario que el mismo contratista que suministre los equipos sea quien imparta el curso de formación de uso para el operativo.
## 5. PLAZO DE EJECUCIÓN. POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS.
La empresa adjudicataria dispondrá de un plazo máximo de 3 meses desde la formalización del contrato para realizar la instalación, montaje y puesta en marcha de los equipos así como para completar la formación necesaria, sin posibilidad de prórroga.
Se excluye de este tiempo los trámites de legalización dependientes de la Administración que deberán justificarse con copias de la documentación entregada al ministerio de industria, a no más tardar cuatro (4) semanas después de concluir cada instalación unitaria y su correspondiente formación.
No existirá recepción si no se dispone de las copias de la documentación con las inspecciones correspondientes realizadas, legalización y registro en Industria.
## 6. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO.
Con el fin de fijar un adecuado precio para el efectivo cumplimiento del contrato, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 100 de la LCSP, para la determinación del precio del contrato se han tenido en cuenta los precios de mercado actuales para el servicio requerido.
El sistema para la determinación del precio del contrato es por precios unitarios En el precio del contrato se incluye todos los gastos de entrega, transporte e instalación en los distintos Parques.
El cálculo de precios para las necesidades previstas de este contrato es el siguiente:
| | UDS | Precio | Importe |
|-----------------------------|----------------|----------------|--------------|
| Rampa carga 4 | 6 | 14.875,00 | 89.250,00 |
| Rampa carga 2 | 5 | 13.175,00 | 65.875,00 |
| Compresor PE250-MVE | 2 | 15.390,00 | 30.780,00 |
| Compresor PE250-TB Gasolina | 1 | 14.040,00 | 14.040,00 |
| Legalización instalación | 12 | 1.572,50 | 18.870,00 |
| Instalación | 12 | 2.337,50 | 28.050,00 |
| Formación | 3 | 1.100,00 | 3.300,00 |
| | | TOTAL | 250.165,00 € |
| | | 21% IVA | 52.534,65 € |
| | TOTAL IVA INCL | TOTAL IVA INCL | 302.699,65 € |
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Los importes indicados son meramente estimativos y de carácter orientativo, pues el resultado del coste real de la ejecución del presente contrato depende de una variabilidad de circunstancias ajenas a este Consorcio. Por ello estos valores no constituyen obligación entre las partes, más allá de su carácter informativo para el licitador.
## 7. PRESUPUESTO LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO.
El valor estimado del contrato, según los criterios establecidos en el art. 101 LCSP , se ha calculado en función del gasto total estimado durante toda la duración del contrato, sin posibilidad de prórrogas.
Únicamente se facturarán los suministros/servicios prestados durante la duración del contrato. Teniendo en cuenta estos criterios el presupuesto máximo previsto será conforme al siguiente desglose con la siguiente distribución por anualidades:
| ANUALIDAD | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA excluido) | IVA | PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN (IVA incluido) |
|-------------|-------------------------------------------------|-------------|----------------------------------------------|
| 2025 | 250.165,00 € | 52.534,65 € | 302.699,65 € |
En consecuencia el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 250.165,00 € ( IVA excluido) y a 302.699,65 € (IVA incluido)
## IMPUTACIÓN DEL GASTO:
El presupuesto preciso para atender las obligaciones económicas que se derivan para el Consorcio del cumplimiento del contrato se financia con cargo a la siguiente partida:
Partida Presupuestaria : 211 -1360- 63401
A continuación se indica el desglose de costes del presupuesto base de licitación, sobre la base de una estimación de los costes directos asociados a la prestación objeto del contrato y una estimación de los costes directos.
Los importes indicados son meramente estimativos y de carácter orientativo, pues el resultado del coste real de la ejecución del presente contrato depende de una variabilidad de circunstancias ajenas a este Consorcio como puede ser el sistema de organización, funcionamiento y medios de que disponga la empresa, los cambios laborales o económicos que pueda acometer la empresa durante la ejecución. Por ello estos valores no constituyen obligación entre las partes, más allá de su carácter informativo para el licitador.
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| Costes Directos | 191.111,54 € |
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| Costes Indirectos (10% s/CD) | 19.111,15 € |
| Presupuesto de ejecución Material | 210.222,69 € |
| Gastos generales (13 %) | 27.328,95 € |
| Beneficio industrial (6%) | 12.613,36 € |
| Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | 250.165,00 € |
| IVA (21 %S/ PBL) | 52.534,65 € |
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, IVA INCLUIDO | 302.699,65 € |
## 8. REVISIÓN DE PRECIOS.
No se contempla de la revisión de los precios fijados.
## 9.- GARANTÍA PROVISIONAL, DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA
Garantía Provisional: No procede conforme al artículo 106.1 LCSP
Garantía Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido I.V.A.
Garantía Complementaria: Sí, para los casos en que la oferta del adjudicatario resulte inicialmente incursa en presunción de anormalidad, por importe del 5% del importe ofertado, excluido I.V.A.
## 10.- PLAZO DE GARANTÍA
Será de un mínimo de 36 meses a partir de la fecha de recepción previa emisión de la certificación de puesta en marcha de la instalación, y entrega de toda la documentación referente a la instalación y mantenimiento de la misma, así como copia de los registros entregados en Industria para obtener el último documento tras la legalización, como es la inscripción en el registro correspondiente, es decir, se deberá tener la autorización de los doce (12) Centros de Recarga, y se deberá disponer como mínimo de la copia de la solicitud en el registro correspondiente de los mismos.
El adjudicatario se comprometerá a garantizar el equipamiento, componentes, elementos y los equipos auxiliares que haya suministrado, contra toda deficiencia de funcionamiento o avería, imputable a defectos de fabricación o de concepción de los sistemas tanto de los elementos por él construidos, como de los que hayan subcontratado.
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El adjudicatario al emitir el certificado de garantía deberá incluir:
- Obligaciones del proveedor.
- Duración de la garantía.
- Procedimientos de prestación de garantía.
- Causas de exclusión si las hubiera.
## 11. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El responsable del contrato será Francisco Carmona Morales, Oficial Jefe del Servicio Operativo del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba.
## 12. PROTECCIÓN DE DATOS.
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales .
## 13.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS .
## CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA O MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (SOBRE C)
Las proposiciones presentadas por los licitadores se valorarán, con un máximo de 100 puntos, sobre la base de los siguientes criterios objetivos ponderados:
## 1.- Precio. Hasta 80 puntos.
Se valorará con el máximo de puntuación (80 puntos) a aquella oferta económica que presente el precio más bajo (Om). El resto de las ofertas se calificarán en función de la desviación que suponga según la siguiente fórmula:
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Siendo:
Om = Importe ofertado con mayor baja (oferta más económica de todas las ofertas que se hayan presentado) (€).
Oi = Importe ofertado por empresa 'i' (€) (Importe presentado por las empresas).
E = Máxima valoración oferta económica (80 puntos).
T = Tipo de licitación lote (€) .
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## 2.- Reducción del Plazo de realización de los servicios. Hasta 15 puntos.
- 1 Punto por cada 1 día de reducción del plazo de entrega e instalación de los equipos, hasta un máximo de 15 puntos. Aquellas ofertas que ofrezcan una reducción mayor de 15 días, se puntuarán también con 15 puntos.
## 3.- Ampliación del periodo de garantía. Hasta 5 puntos.
Se valorará con hasta 5 puntos el aumento del periodo de garantía legal de tres años de los equipos a suministrar, con la siguiente distribución:
- a) 12 meses adicionales sobre los 36 meses de garantía legal: 2,5 puntos
- b) 24 meses adicionales sobre los 36 meses de garantía legal: 5 puntos
## 14.PROPUESTA DE CRITERIOS DE APRECIACIÓN DE OFERTAS INCURSAS EN VALORES ANORMALMENTE BAJOS O DESPROPORCIONADOS
Se considerará oferta incursa en temeridad, la que resulte de aplicar lo dispuesto en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre .
## 15.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Será condición especial de ejecución durante la vigencia del contrato la obligación del cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental, Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como de las normas que se promulguen: la empresa adjudicataria está obligada a aportar compromiso de retirar todos los residuos que pueda generar el trabajo y su posterior depósito en centro habilitado en tratamientos de residuos.
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