PCAP.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> EXPTE: ECMixto Sum 3 2025 GEX: 2025/ 3699 Tramitación ordinaria ## P L I E G O D E C L Á U S U L A S A D M I N I S T R A T I V A S P A R T I C U L A R E S M I X T O ( S U M I N I S T R O ) P R O C E D I M I E N T O A B I E R T O ( S . A . R . A . ) L I C I T A C I Ó N E L E C T R Ó N I C A Objeto: Suministro de compresores y rampas de carga con puesta en servicio como centros de recarga de botellas de aire respirable en los Parques del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba 1 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> El presente expediente es un contrato mixto, en el que la prestación principal es la de Suministro, por lo que todas las referencias hechas a lo largo del texto del PCAP a contrato de suministros, hacen referencia al contrato que nos ocupa . 2 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) <!-- image --> ## Í N D I C E ## I. ELEMENTOS DEL CONTRATO 1. OBJETO Y CODIFICACIÓN DEL CONTRATO 2. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO 3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO 5. PERFIL DE CONTRATANTE Y COMUNICACIONES CON EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 6. PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO 7. CRÉDITO PRESUPUESTARIO CON CARGO AL QUE SE ABONARÁ EL PRECIO 8. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS 9. CONTRATISTA. CAPACIDAD 10. CONTRATISTA. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR 11. CONTRATISTA. CLASIFICACIÓN 12. CONTRATISTA. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA 13. CONTRATISTA. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL 14. GARANTÍA PROVISIONAL, DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA ## II. PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 15. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN 16. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN 17. ÓRGANO DE ASISTENCIA 18. PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 19. PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 20. EXAMEN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y APERTURA DE PROPOSICIONES 21. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 22. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS O DESPROPORCIONADAS 23. VARIANTES O MEJORAS 24. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO 25. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 26. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN ## III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 27. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO 28. ABONO DEL PRECIO 29. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA. PENALIDADES 30. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 31. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN 32. COMPROBACIÓN DE LOS PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES 33. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 14011-Cordoba A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 3 <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) 34. PLAZO DE GARANTÍA DE LOS SUMINISTRO: VICIOS O DEFECTOS 35. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 36. PROTECCIÓN DE DATOS Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 37. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN 38. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS ## A N E X O S | ANEXO N.º 1: | CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO | |----------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | ANEXO N.º 2: | MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICO Y FINANCIERA Y DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. HABILITACIÓN PROFESIONAL O EMPRESARIAL. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | | ANEXO N.º 3: | CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS | | ANEXO N.º 4: | DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADA AL FORMULARIO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN | | ANEXO N.º 5: | MESA DE CONTRATACIÓN | | ANEXO N.º 6: | MODELO DE OFERTA | | ANEXO N.º 7: | MODELO AUTOLIQUIDACIÓN TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS | | ANEXO N.º 8: | MODELO DOCUMENTO DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA PARA TRANSFERENCIA | 4 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> ## INTRODUCCIÓN El Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba (en adelante 'CPPEI') es una Entidad Local constituida al amparo de lo establecido en los artículos 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 110 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; 78 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía; artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 26.3 y 4 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. Su objeto es la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios, salvamento de bienes y personas y aquellas tareas de protección civil que le corresponden según el ámbito de competencias de la legislación vigente, está sometido al derecho administrativo y adscrito a la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con el art. 1 de los Estatutos del Consorcio (BOJA nº 136 de 15 de julio de 2015) y con el art. 120 de la Ley 40/2015 arriba citada. Tiene su domicilio en los Colegios Provinciales de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, sitos en Avda. del Mediterráneo, s/n, 14011 Córdoba. Según dispone el Reglamento (UE) Nº 868/2014 de la Comisión de 8 de agosto de 2014 que modifica los anexos del Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS),el código de Córdoba es el ES613 Puede accederse al perfil de contratante del Consorcio a través de su web, cuya dirección electrónica es: [https://sede.eprinsa.es/consorcioincendios/contratacion](https://sede.eprinsa.es/consorcioincendios/contratacion) Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 14011-Cordoba <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 14011-Cordoba ## I. ELEMENTOS DEL CONTRATO ## 1.- OBJETO Y CODIFICACIÓN DEL CONTRATO - 1.1.El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP en adelante) tiene por objeto el suministro que se señala en el apartado A del cuadro resumen del contrato, que figura como Anexo nº 1 del presente Pliego. - 1.2.Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. La información relativa a los lotes en los que se divide el contrato se especificará, en su caso, en el apartado A del Anexo nº 1 . - Si el contrato está dividido en lotes, en el apartado A del Anexo nº 1 se especificará si las personas licitadoras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por persona licitadora. En este último caso, se especificarán los criterios o sistemas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, una persona licitadora pueda resultar adjudicataria de un número de lotes que exceda el máximo indicado. En el mismo apartado A del Anexo nº 1 se indicará, de igual modo, si se permite que se adjudique a una oferta integradora, concretándose la combinación o combinaciones que se admitan, en su caso. Si la contratación se fracciona en lotes se considerará que el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente. Cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. En el caso de que el contrato no se encuentre dividido en lotes, en el apartado A del Anexo nº 1 se indicarán las principales razones por las cuales el órgano de contratación ha decidido no dividir el contrato en lotes. En todo caso, se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los establecidos en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante). ## 2.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO - 2.1.La naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir mediante el contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas han quedado justificadas en la documentación preparatoria del expediente de contratación, habiendo sido determinadas con precisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP. ## 3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 6 <!-- image --> - 3.1.El contrato objeto del presente PCAP es de carácter administrativo y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por lo establecido en el mismo y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP, en lo sucesivo) y para lo no previsto en ellos serán de aplicación: -  Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP). -  Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo que no contradiga a la LCSP. -  Reglamento General de la Ley del Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), en todo aquello en lo que no se oponga a la LCSP. -  Las disposiciones que resulten de aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. -  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa nacional y de la Unión Europea que resulte aplicable en materia de protección de datos. -  Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario, de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno y demás disposiciones de aplicación en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la legislación de contratos -  Supletoriamente, se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. En todo caso será de aplicación respecto de los pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del Reglamento General de Contratos. Asimismo, el adjudicatario está sometido al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. - 3.2.El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos Anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por el CPPEI que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 7 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 - 3.3.En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. ## 4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO - 4.1.De conformidad con lo establecido en el apartado primero de la Disposición adicional segunda de la LCSP, la competencia para la celebración del presente contrato, atendiendo a su valor estimado, corresponde al órgano de contratación indicado en el Cuadro Resumen del Anexo n.º 1 del PCAP, con dirección en los Colegios Provinciales de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, sitos en Avda. del Mediterráneo, s/n, 14071, Córdoba y con dirección web en https://sede.eprinsa.es/consorcioincendios/contratacion - 4.2.La dependencia encargada de la tramitación del procedimiento de contratación es la Unidad de Contratación del Área de Servicios Jurídicos, Secretaría y Administración General del CPPEI: Dirección: Avenida del Mediterráneo s/n (14071 Córdoba). Número de teléfono: 957 46 09 12. Número de fax: 957 21 13 36. Dirección de correo electrónico: contratacionconsorcioincendios@dipucordoba.es (esta cuenta de correo electrónico NO se utilizará para el envío de ofertas electrónicas) Horario de atención al público: lunes a viernes, laborables, de 9:00 a 14:00. Los Servicios a los que se adscriben las funciones de gestión del contrato en la fase de ejecución y del gasto son los servicios administrativos y técnicos que se especifican en el cuadro resumen del Anexo nº 1 del presente PCAP. - 4.3.Será responsable del presente contrato, a los efectos previstos en el artículo 62 de la LCSP, el que se indica en el cuadro resumen del Anexo nº 1 . Le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al CPPEI o ajena a él. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada. ## 5.PERFIL DE CONTRATANTE Y COMUNICACIONES CON EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN - 5.1.En el perfil de contratante del órgano de contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), se publicará la información establecida en el artículo 63 de la LCSP, así como en su caso la composición del órgano de asistencia al órgano de contratación, la adjudicación, la formalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual. - 5.2.El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la página web del órgano de contratación, indicada en la cláusula 4.1 de este PCAP. 8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> 5.3.De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las comunicaciones e intercambios de información entre el órgano de contratación y los licitadores se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, incluida la presentación de los sobres de documentación administrativa y de oferta a través de la herramienta de preparación de ofertas que el órgano de contratación pondrá a disposición de los licitadores en su perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Para ello, el órgano de contratación pone a disposición de los licitadores la Plataforma de Contratación de Sector Público, al tratarse de una herramienta gratuita y disponible que asegura el cumplimiento de los principios dispuestos en la Disposición adicional decimosexta de la LCSP. Por tratarse de un procedimiento abierto, las comunicaciones que podrán dirigirse a los licitadores, serán: -  Comunicación de admisión y exclusión de licitadores, pudiendo requerir a los licitadores la subsanación de errores en la documentación administrativa aportada en la oferta o solicitud de participación. -  Comunicación de requerimiento a que hace referencia el artículo 149.4 de la LCSP, en caso de ofertas incursas en presunción de anormalidad. -  Comunicación de requerimiento de documentación, para solicitar al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP. -  Notificación de la adjudicación, tanto al licitador adjudicatario, como a los no adjudicatarios. -  Cualesquiera otras que dirijan el órgano de contratación o el órgano de asistencia en el seno del procedimiento de licitación a los licitadores. 5.4.Para poder acceder a la comunicación/notificación de que se trate, el licitador deberá: -  Haber facilitado una dirección de correo electrónico habilitada para recibir notificaciones electrónicas, a través del modelo dispuesto en el Anexo nº 4 de este PCAP. -  Estar registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y -  Disponer de un certificado electrónico reconocido y admitido por la plataforma de validación de firma electrónica @firma. - 5.5.El licitador recibirá un correo electrónico avisándole de que se le ha enviado una comunicación electrónica que podrá leer accediendo a la Plataforma con su usuario y contraseña, que podrá obtener registrándose en la misma de forma gratuita e inmediata si aún no lo hubiera hecho. Se podrá acceder al contenido de la comunicación con un certificado digital, con lo que la persona que acceda a su contenido quedará identificada (notificación por comparecencia), o bien mediante un enlace que aparece en el cuerpo del correo 9 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> electrónico habilitado, en cuyo caso se registrará la dirección de correo desde la que se accedió al contenido de la comunicación (notificación a través de dirección habilitada). ## 6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO 6.1.El presupuesto base de licitación formulado por el CPPEI asciende a la cantidad que figura en el apartado B del cuadro resumen del Anexo nº 1, incluidos los tributos de cualquier índole que sean de aplicación, excepto el I.V.A., que se indicará en todo caso como partida independiente. Respecto a los lotes, en su caso, se indicará el presupuesto de licitación de cada uno de ellos en el citado apartado. - 6.2.El valor estimado del presente contrato, determinado conforme a lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, es el que se especifica en el apartado B del cuadro resumen del Anexo nº 1 . - 6.3.El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e indicará, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y comisiones de cualquier índole que sean de aplicación, así como los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalan en el apartado C del cuadro resumen del Anexo nº 1 . En el apartado B del cuadro resumen del Anexo nº 1 , se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación, o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. - 6.4.La procedencia de la revisión de precios, así como la fórmula o índice aplicable a la misma, o en su caso su improcedencia, se indicarán en el apartado E del cuadro resumen del Anexo nº 1. ## 7.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO CON CARGO AL QUE SE ABONARÁ EL PRECIO 7.1.Existe crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato, con cargo a la aplicación presupuestaria que recoge el apartado C del cuadro resumen del Anexo nº 1 , distribuido, en su caso, en las anualidades que se señalen. 10 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> - 7.2.En el supuesto de que el expediente de gasto se tramite anticipadamente se hará constar esta circunstancia en el apartado D del cuadro resumen del Anexo nº 1 y la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. ## 8.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS - 8.1.El plazo total de duración del presente contrato, conforme al artículo 29 de la LCSP, será el fijado en el apartado F del cuadro resumen del Anexo nº 1 , y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la formalización del contrato, salvo que en el expresado apartado se establezca una fecha diferente para el inicio de dicho plazo. - 8.2.En el mismo apartado F del cuadro resumen del Anexo nº 1 , podrán preverse una o varias prórrogas, siempre que las características del contrato permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca con al menos 2 meses de antelación de la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. No será obligatoria la prórroga para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 de la LCSP por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de 6 meses. - 8.3.Se podrán establecer plazos parciales de ejecución en el contrato, los cuales se fijarán, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y se incorporarán al presente Pliego en el citado apartado F del cuadro resumen del Anexo nº 1 . ## 9.- CONTRATISTA. CAPACIDAD - 9.1.Sólo podrán contratar con el CPPEI las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y, financiera y técnica o profesional en la forma establecida en el presente pliego o, en los casos en que sea procedente, se encuentren debidamente clasificadas. Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo. - 9.2.Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales 11 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. - 9.3.La acreditación de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. - 9.4.Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. ## 10.- CONTRATISTA. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR - 10.1.Los candidatos o licitadores no podrán estar incursos, a la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público establecidas en el artículo 71 de la LCSP. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. - 10.2.La prueba por parte de los licitadores de no estar incursos en las prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Esta declaración se realizará sin perjuicio de la facultad del órgano y la Mesa de contratación de comprobar que los datos y circunstancias de la misma son coincidentes con los que recoja el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y/o Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de obtener aquellos certificados que resulten necesarios para la adjudicación, cuando hubiera sido autorizado para ello por el licitador. ## 11.- CONTRATISTA. CLASIFICACIÓN Al tratarse de un contrato de suministro, no procede la exigencia de clasificación. ## 12.- CONTRATISTA. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA En virtud de la facultad que el artículo 86.1 de la LCSP atribuye al órgano de contratación, la solvencia económica y financiera se acreditará por los medios que se especifican en el apartado 2.1 del Anexo n.º 2 , de entre los que recoge el artículo 87.1 de la LCSP. Si, por una razón válida, el operador económico no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador se considere apropiado. El empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la LCSP. 12 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 14011-Cordoba La acreditación de disponer de la solvencia económica y financiera también podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario. No obstante lo anterior, el órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios. ## 13.- CONTRATISTA. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL En virtud de la facultad que el artículo 86.1 de la LCSP atribuye al órgano de contratación, la solvencia técnica o profesional de los empresarios se acreditará por los medios que se especifican en el apartado 2.2 del Anexo n.º 2 , de entre los dispuestos en el artículo 89 de la LCSP. El empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la LCSP. La acreditación de disponer de la solvencia técnica o profesional también podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario. No obstante lo anterior, el órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios. ## 14.- GARANTÍA PROVISIONAL, DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA - 14.1.La exigencia e importe, en su caso, de la garantía provisional se indicarán en el apartado I del Anexo nº 1 . En el caso de que se exija excepcionalmente por el órgano de contratación garantía provisional por motivos de interés público, se justificará motivadamente en el expediente las razones de su exigencia tal y como establece el artículo 106.1 de la LCSP. - 14.2.El licitador que resulte propuesto como adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, IVA excluido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la LCSP, tal como consta en el apartado J del Anexo n.º 1 y en la cláusula 25 del presente PCAP. En dicho apartado se indicará así mismo la exigencia, en su caso, de constitución de la garantía complementaria a que se refiere el artículo 107.2 de la LCSP. En cuanto al régimen de garantías admitidas, reajuste, devolución y no exigencia, y demás cuestiones relativas a las mismas, se estará a lo dispuesto en los artículos 108 a 113 de la LCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 15 días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. 13 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 14011-Cordoba Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique a la persona empresaria el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo n.º 1 y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del Contratista. En el supuesto de recepción parcial solo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el Anexo n.º 1 . Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) ## II. PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ## 15.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN - 15.1.El presente expediente se tramitará de forma ordinaria o urgente, según se especifique en el Anexo nº 1 . En caso de tramitación urgente, no se producirá la reducción de plazos a la que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 119 de la LCSP. - 15.2.De conformidad con la Disposición adicional tercera de la LCSP, se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente. ## 16.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN - 16.1.De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la LCSP, el presente contrato será adjudicado por procedimiento abierto, atendiendo a su valor estimado y al carácter ordinario de dicho procedimiento, que se regula en los artículos 156 a 158 de la LCSP. En este procedimiento todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. - 16.2.El anuncio de licitación se publicará en el Perfil del contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público y su contenido será el establecido en el Anexo III de la LCSP. - 16.3.Si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada (S.A.R.A) deberá publicarse en el DOUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la LCSP. La condición de contrato sujeto o no a regulación armonizada se indicará en el Anexo nº 1 . ## 17.- ÓRGANO DE ASISTENCIA - 17.1.El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que estará integrada por las personas que se indican en el Anexo nº 5 . - La Mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica colegiada y especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en la Ley y en su desarrollo reglamentario: - a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación. - b) La valoración de las proposiciones de los licitadores. A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 15 <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 - c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la LCSP. - d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación. ## 18.- PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ## 18.1.- Plazo y lugar de presentación de proposiciones Las proposiciones se presentarán dentro del plazo señalado en el apartado G del Anexo nº 1 , en la forma establecida en la cláusula 18.2 del presente PCAP y a través de los siguientes medios, en función del tipo de sobre que se demande en el apartado V del cuadro de características del Anexo nº 1 de este PCAP: 18.1.1.Sobre/s en soporte físico y presentación manual (excepcional, sólo para el caso de maquetas, muestras y, en general, información no digitalizable): se presentarán en el Registro General del CPPEI (Colegios Provinciales de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, Avda. del Mediterráneo, s/n, 3ª planta, C.P. 14071 Córdoba), en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, con los siguientes datos visibles: -  Denominación social completa o nombre y apellidos del licitador. -  C.I.F. / D.N.I. -  Domicilio del licitador. -  Teléfono de contacto. -  Fax, si se dispone de él. -  Figurará la inscripción 'DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN DE […], POR PROCEDIMIENTO ABIERTO'. Si estos sobres se envían por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de la imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Registro General del CPPEI la remisión de las proposiciones, exclusivamente mediante cualquiera de los sistemas descritos a continuación: -  Fax o telegrama en el mismo día de la imposición al número 957 211 336. -  Correo electrónico en el mismo día de la imposición a la dirección contratacionconsorcioincendios@dipucordoba.es , adjuntando justificante de Correos escaneado, especificando en el asunto el número de expediente de que se trate y el nombre y apellidos o denominación social completa del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos (presentación de la oferta en Correos en plazo y remisión del justificante vía fax o correo electrónico en el día de la imposición) no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de finalización del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso. 16 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 14011-Cordoba 18.1.2.Sobre/s en soporte electrónico y presentación telemática (forma general de presentación): estos sobres se presentarán exclusivamente de forma electrónica, a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la PLACSP pone a disposición de los empresarios licitadores para tal fin. No se admitirá la presentación de estos sobres a través del Registro electrónico de este CPPEI o de otra Administración pública, o a través de sobres físicos en el Registro general del CPPEI, en Correos o en Registros de otras Administraciones. Los licitadores disponen de guías y vídeos tutoriales sobre el uso y manejo de la PLACSP y de su herramienta de preparación y presentación de ofertas electrónicas en la siguiente dirección web: https://www.dipucordoba.es/perfildecontratante. Para el uso de la herramienta de preparación y presentación de ofertas electrónicas, es necesario disponer de un equipo informático que cumpla los requerimientos que se establecen en la 'Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas', apartado 2.2 'Requisitos para el uso de la herramienta de licitación electrónica'. No obstante, si los licitadores experimentan alguna incidencia informática en la preparación o envío de la oferta, deben contactar con el servicio de soporte de Licitación Electrónica a empresas de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, con la debida antelación, en el buzón licitacionE@hacienda.gob.es. El horario del servicio de soporte es de lunes a jueves de 9:00 a 19:00 y viernes de 9:00 a 15:00, días laborables en Madrid. En cualquier caso, se recomienda no demorar la descarga de la herramienta de preparación y presentación de oferta ni la presentación de la oferta . ## 18.2.- Forma de presentación de las proposiciones Los licitadores presentarán tres sobres señalados con las letras A, B y C. Las suministros que integran esta contratación podrán ser ofertados en su totalidad o, cuando así esté previsto en los Pliegos, por lotes. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote. En el apartado A del Anexo nº 1 del PCAP se indicarán, en su caso, las limitaciones, reserva de lotes y posibilidad de adjudicación a una oferta integradora, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la LCSP. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal (UTE) con otros si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una UTE. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por él. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. La preparación y presentación de ofertas se realizará, como norma general, en soporte digital y de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la PLACSP pone a disposición de entidades candidatas y licitadoras para tal fin. La única excepción a dicha regla general la constituye el hecho de tener que presentar uno o varios sobres 17 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 en soporte físico con presentación manual para el caso excepcional de maquetas, muestras y, en general, información no digitalizable. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión con el sello de tiempo de la PLACSP. Únicamente, los Secretarios titular y suplente de la Mesa de contratación, conocen las claves de seguridad y cifrado de sobres y, por tanto, son los únicos que pueden descifrarlos y abrirlos. La PLACSP permite dejar constancia en el expediente del día y hora del descifrado y apertura de sobres, así como de la persona que lo ha realizado. El proceso de descifrado y apertura de los sobres será transparente para los licitadores, aun cuando se realice en acto no público, mediante la publicación de un informe de apertura en el tablón de la licitación de los empresarios interesados en el procedimiento. ## 18.2.1.En el sobre A , figurará la inscripción: ' Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para optar a la adjudicación del contrato de suministro ………………...…………. por procedimiento abierto '. Este sobre podrá ser común a varias proposiciones económicas cuando sean distintos los lotes a los que se pueda concurrir en este acto y siempre que en él figuren relacionados todos los lotes a los que se va a licitar y que la apertura esté prevista para el mismo día. Este sobre deberá contener exclusivamente la documentación que a continuación se especifica de tal manera que será excluido de la licitación aquel licitador que incorpore información sobre la oferta a incluir en el sobre B o en el sobre C. Este sobre deberá contener la documentación que a continuación se especifica: - a) Declaración responsable , según el modelo que se recoge en el Anexo Nº 4 de este PCAP, que se ajusta al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) y que debe estar firmada por el representante de la empresa. En el caso de participación de UTE, cada empresa deberá cumplimentar su declaración responsable. Igualmente, un licitador que se base en la solvencia y medios de otras entidades según lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, deberá aportar su propia declaración responsable junto aquella/s otra/s declaración responsable separado/s por cada una de las entidades de que se trate. Cuando los contratos estén divididos en lotes y los criterios de selección varíen de un lote a otro, la declaración responsable deberá cumplimentarse para cada lote (o grupo de lotes al que se apliquen los mismos criterios de selección). - b) En su caso y de forma excepcional, resguardo acreditativo de la garantía provisional , por el importe indicado en el apartado I del Anexo Nº 1 , que no podrá ser superior a un 3% del valor estimado del contrato. 18 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 Cuando la garantía se constituya en metálico deberá ser depositada en la Entidad Bancaria Cajasur Banco, SAU, en la cuenta con número de IBAN: ES65/0237/0210/30/9155027642. En caso de aval o seguro de caución, la persona que represente a la entidad avalista o aseguradora deberá presentar poder debidamente bastanteado ante el Secretario-Interventor del CPPEI, formalizándose de acuerdo con lo previsto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, y conforme a los modelos contenidos en los Anexos III, IV, V y VI de este último. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el 25% de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011 de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En el caso de UTE, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal. ## 18.2.2.En el sobre B , figurará la inscripción: ' Oferta técnica: documentación acreditativa de criterios cuya valoración depende de un juicio de valor, para optar a la adjudicación del contrato de suministro …………………...…………. por procedimiento abierto '. Este sobre B deberá contener únicamente la documentación acreditativa de aquellos criterios cuya valoración depende de un juicio de valor, que serán aquellos que se especifiquen en el Anexo nº 3 del PCAP . Por tanto, aquellas ofertas que contengan en este sobre B, información relativa a criterios de valoración que debieron incluirse en el sobre C, serán excluidas de la licitación. En aquellos casos en que únicamente se incluyan en el Anexo nº 3 del PCAP criterios de valoración evaluables de forma automática o mediante la aplicación de fórmulas, no será necesaria la presentación de este sobre B. ## 18.2.3.En el sobre C , figurará la inscripción: ' Oferta económica: documentación acreditativa de criterios evaluables de forma automática, para optar a la adjudicación del contrato de suministro ………………………...……. por procedimiento abierto '. Este sobre C deberá contener únicamente la oferta económica ajustada al/a los modelo/s del Anexo n.º 6 del PCAP así como la documentación acreditativa de aquellos criterios de valoración evaluables de forma automática o mediante la aplicación de fórmulas, según se especifique en el Anexo n.º 3 del PCAP En aquellos supuestos en los que la oferta económica expresada en letra no coincida con la expresada en cifra se considerará como válida la primera. Si la herramienta de preparación de ofertas requiere introducir, adicionalmente, el valor de la oferta económica, en caso de discordancia entre éste y el consignado en letra en la oferta económica, prevalecerá éste último. No serán objeto de valoración aquellos criterios que, debiendo haber sido presentados en el sobre B, se hubieran incluido por los licitadores en el sobre C. 19 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> - 18.3.En todo caso, los licitadores que deseen concurrir a la licitación deberán presentar, con carácter obligatorio, oferta técnica, cuando ésta haya de presentarse, y económica en los términos expuestos en el presente Pliego. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. - 18.4.Transcurrido el plazo de un año desde la adjudicación, el CPPEI podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada, salvo que se hubiera interpuesto recurso administrativo o judicial. - 18.5.La información adicional sobre los Pliegos y la documentación complementaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.3 de la LCSP, se deberá solicitar al menos 12 días naturales antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días naturales antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, las respuestas a la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria solicitada (salvo que en los pliegos que rigen la licitación se estableciera otro plazo distinto). Las respuestas tendrán carácter vinculante y, se harán públicas en el perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. - 18.6.De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP las empresas licitadoras deberán indicar, mediante la declaración responsable prevista en el Anexo nº 4 , qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados, son a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente, por cualquier medio, en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. De no indicarse esta circunstancia en la declaración responsable se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. ## 19.- PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA - 19.1.De conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP, si en el ejercicio de sus funciones la Mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de D efensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la Mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. - 19.2.El órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 132.3 de la LCSP velará en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia y 20 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 14011-Cordoba consecuentemente notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a las autoridades autonómicas de competencia, cualesquiera hechos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicará cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación. ## 20.- EXAMEN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y APERTURA DE PROPOSICIONES ## 20.1.- Recepción de documentación Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la Plataforma de Contratación del Sector Público impedirá a los licitadores la descarga de la herramienta de preparación y presentación de ofertas. En caso de que la oferta se presente fuera de plazo, la herramienta avisará al licitador de tal circunstancia. La Plataforma de Contratación del Sector Público permite dejar constancia en el expediente del día y hora en que las ofertas fueron presentadas. ## 20.2.Acto de calificación de la documentación administrativa general (sobre A) En un primer acto, que no tendrá carácter público, la Mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A. A los efectos de la expresada calificación, se permitirá el descifrado y apertura del sobre A) con anterioridad a la reunión de la Mesa de Contratación. En el caso de que no se hubiera realizado con anterioridad, el Presidente ordenará el descifrado y la apertura de los sobres, levantándose seguidamente acta de los documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa de Contratación observare defectos, errores u omisiones que se refieran a la acreditación del requisito de que se trate pero no a su cumplimiento (el requisito debe existir con anterioridad a la fecha en que expire el plazo de presentación de proposiciones, pues su existencia no es subsanable, sólo lo es su acreditación), se comunicará dicha circunstancia a los licitadores afectados, exclusivamente por medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, concediéndoles un plazo de 3 días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141.2 de la LCSP para que procedan a su corrección o subsanación. El inicio del referido plazo coincidirá con el envío de la notificación, siempre que ese mismo día se haya publicado el anuncio correspondiente en el perfil de contratante alojado en la plataforma de contratación del sector público o, en caso contrario, con el de la recepción de la notificación.Si no se constituyera la garantía provisional o se constituyera por importe inferior al establecido, en el caso de que hubiera sido exigida, el licitador quedará fuera del proceso. Asimismo, la Mesa de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo indicado. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación a que se refiere el párrafo anterior, y subsanados, en su caso, los defectos, errores u omisiones de la documentación 21 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 14011-Cordoba presentada, procederá a determinar los empresarios admitidos a la licitación, los rechazados y, en este caso, las causas de su rechazo. ## 20.3.- Acto de apertura del sobre B En caso de haberse incluido entre los criterios de adjudicación algunos que no sean evaluables directamente mediante fórmulas y, en consecuencia, dependan de un juicio de valor, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. La Mesa de contratación, en acto público, procederá al descifrado y apertura del sobre B (oferta técnica: documentación acreditativa de criterios de valoración que dependen de un juicio de valor), en el caso de que existan criterios no cuantificables de forma automática o mediante la aplicación de fórmulas. A continuación, se entregarán al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo, a fin de que se emita el correspondiente informe técnico, dejando constancia documental de lo actuado. La Mesa de contratación podrá unificar en un sólo acto la apertura de la documentación administrativa y la oferta técnica, si así lo estima conveniente, siempre que la documentación aportada por los licitadores se encuentre completa. ## 20.4.- Acto de apertura del sobre C En un tercer acto que también tendrá carácter público, la Mesa de contratación procederá al descifrado y apertura del sobre C (oferta económica: documentación acreditativa de criterios evaluables de forma automática). En este acto se hará público, en su caso, el resultado de la evaluación de las ofertas, conforme a los criterios cuantificables mediante juicio de valor. Seguidamente la Mesa de contratación podrá solicitar los informes técnicos que estime oportunos a fin de poder efectuar una correcta valoración de las ofertas presentadas por los licitadores admitidos, en orden a identificar posibles ofertas en presunta anormalidad o desproporción de acuerdo con el artículo 149 de la LCSP o, en otro caso, clasificarlas por orden decreciente en los términos establecidos en el artículo 150 de la LCSP y cláusula 25 de este PCAP. La Mesa de contratación podrá unificar en un sólo acto la apertura de la documentación administrativa y la oferta económica, si así lo estima conveniente y para la adjudicación del contrato no existen criterios que dependan de un juicio de valor, siempre que la documentación aportada por los licitadores se encuentre completa. ## 21.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 21.1.La adjudicación del presente contrato se realizará a la mejor oferta, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el Anexo nº 3. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de 22 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148 de la LCSP, y así se indicará en el Anexo nº 3 del presente PCAP. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50% de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo. Cuando se utilice una pluralidad de criterios se entenderá que la mejor oferta es aquella que presenta la mejor relación calidad-precio. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo o la rentabilidad más alta. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia. - 21.2.En el Anexo nº 3 , se establecerán, en su caso, los criterios objetivos en función de los cuales se considere que la oferta no pueda ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados. - 21.3.En caso de empate de puntuaciones en la valoración de los criterios de adjudicación, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.2 de la Ley 14/2011 de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas en el artículo 147.2 de la LCSP, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por las siguientes empresas y por el orden que se indica: - a) Sociedades Cooperativas andaluzas. - b) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. - c) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - d) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. En caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate se efectuará un sorteo. ## 22.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS O DESPROPORCIONADAS - 22.1.En el Anexo nº 3 se indicarán, en su caso, los criterios objetivos en virtud de los cuales se identificarán los casos en que una oferta se considere anormal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 149.2 de la LCSP. - 22.2.De existir sólo el precio como criterio de adjudicación, se estará a lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del RGLCAP, salvo que, por razones debidamente justificadas en el expediente, el PCAP disponga otro sistema de determinación de ofertas anormalmente bajas. 23 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> ## 23.- VARIANTES O MEJORAS 23.1.La posibilidad de introducir variantes o mejoras sobre la ejecución del contrato se indicará, en su caso, en el apartado L del Anexo n.º 1 . Las variantes o mejoras se identificarán y valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo n.º 6 de este PCAP. Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación. ## 24.DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO - 24.1.De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP, el órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, decidir no adjudicar o celebrar el contrato antes de la formalización del mismo. También podrá desistir del procedimiento cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, el órgano de contratación compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los criterios empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común. ## 25.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN ## 25.1.- Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación La Mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la Mesa de contratación. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los Pliegos, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes. ## 25.2.- Comprobación en el ROLECSP y requerimiento de documentación De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LCSP, la presentación de una proposición por parte del licitador supone la autorización al órgano de asistencia y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP en adelante). Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios administrativos correspondientes comprobarán si el licitador mejor clasificado se encuentra inscrito en el ROLECSP y, en su caso, la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la LCSP y recogidos en la declaración responsable. Los licitadores no estarán obligados a facilitar la documentación relativa a los datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en dicho Registro. 24 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 14011-Cordoba <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 14011-Cordoba Si de la comprobación efectuada resultara que alguno o todos de los datos y documentos indicados no hubieran estado inscritos a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones o no lo estuvieran de forma actualizada, los servicios administrativos correspondientes requerirán al licitador mejor clasificado para que, dentro del plazo de 10 días hábiles ( 5 días hábiles si se trata de un procedimiento tramitado de forma urgente), presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la LCSP. El inicio del referido plazo coincidirá con el envío de la notificación, siempre que ese mismo día se haya publicado el anuncio correspondiente en el perfil de contratante alojado en la plataforma de contratación del sector público o, en caso contrario, con el de la recepción de la notificación. En el supuesto de que el adjudicatario propuesto sea una UTE, la documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable será presentada por todos los integrantes de la misma. La documentación que, en su caso, habrá de presentarse a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la PLASCP es la que se indica seguidamente: | Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario y, en su | | |----------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | caso, su representación | Si se trata de persona física:  Copia autenticada ante Notario del D.N.I. del licitador (*) . Si el licitador está representado por otro:  Bastanteo de poderes del representante El bastanteo de poderes del representante será realizado por el Secretario-Interventor del CPPEI con un coste de 16,37 €, según la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos (B.O.P.. núm. 194, de 10 de octubre de 2016), que deberá ser ingresado en la c/c número IBAN: ES65/0237/0210/30/9155027642, en Cajasur Banco, SAU. Para su expedición habrá de aportarse la siguiente documentación: 1) Copia autenticada ante Notario del D.N.I. del representante (*) . 2) Copia autenticada ante Notario de la escritura de poder. 3) Documento de autoliquidación ( Anexo n.º 8 del PCAP) debidamente cumplimentado. 4) Justificante del pago de la tasa de bastanteo. | 25 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 14011-Cordoba | | deberá ser ingresado en la c/c número IBAN: ES65/0237/0210/30/9155027642, en Cajasur Banco, SAU. Para su expedición habrá de aportarse la siguiente documentación: 1) Copia autenticada ante Notario del D.N.I. del representante (*) . 2) Copia autenticada ante Notario de la escritura de poder. 3) Documento de autoliquidación ( Anexo n.º 8 del PCAP) debidamente cumplimentado. 4) Justificante del pago de la tasa de bastanteo. Si se trata de empresarios extranjeros:  Si se trata de empresas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, su capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde esté establecida la empresa, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos establecidos reglamentariamente.  Las demás empresas extranjeras acreditarán su capacidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 68 y 84.3 de la LCSP. Si se trata de Unión Temporal de Empresas (UTE): En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional | Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional según lo recogido en el Anexo nº 2 de este PCAP. | | Impuesto de Actividades Económicas |  Certificado de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato.  Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.  Copia de la carta de pago del último ejercicio que justifique estar al corriente en el pago del mismo. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL, en adelante), deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención o documentación acreditativa de dicha exención. | | Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias | Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o, en su caso, declaración responsable de no estar obligado a presentarla (**) . | | Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias | Certificado expedido por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía y justificativo de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. | | Documentación justificativa | Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social | 26 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 14011-Cordoba | de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social | pudiendo serlo por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (**) . | |-------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Garantía definitiva | El licitador requerido deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A., a disposición del órgano de contratación y en cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente, salvo que en el Anexo n.º 1 se haya dispuesto eximir de la obligación de constituir garantía definitiva. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. En caso de aval o seguro de caución, la persona que represente a la entidad avalista o aseguradora deberá presentar poder debidamente bastanteado ante el Secretario-Interventor del CPPEI, formalizándose de acuerdo con lo previsto en los artículos 55, 56 y 57 del RGCAP, y conforme a los modelos contenidos en los Anexos III, IV, V y VI de este último. Si la garantía se constituye mediante aval o seguro de caución, dicho aval o seguro se depositarán en el Servicio de Tesorería de este CPPEI, quien emitirá un documento denominado Carta de pago que deberá ser escaneado y presentado. Cuando la garantía se constituya en metálico deberá ser depositada en la Entidad Bancaria Cajasur Banco, SAU, en la cuenta con número de IBAN: ES65/0237/0210/30/9155027642. Se acreditará dicha constitución adjuntando documento que justifique la transferencia al Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el 25% de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En el caso de UTE, la garantía definitiva podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal. Constituida la garantía definitiva se procederá a cancelar simultáneamente la garantía provisional, en caso de haberse exigido. Además, cuando así se indique en el apartado J del Anexo nº1 y de conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP se podrá exigir una garantía complementaria de un 5% del importe de adjudicación del contrato, alcanzando la garantía total un 10% del precio del contrato. | 27 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 | | La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía, cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato | Documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato | | Otra documentación | Además, el licitador presentará cuanta documentación solicite el órgano de contratación por considerarla conveniente para la ejecución del contrato, como la acreditativa de la habilitación profesional específica o la que permita acreditar cualquier otro extremo exigido por los Pliegos. | | Documentación relativa a las subcontrataciones pretendidas | En el supuesto de que el licitador hubiera especificado en su oferta la intención de concertar con terceros la realización parcial de la prestación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP y la cláusula 31 del presente PCAP, deberá presentar en este momento la relación de subcontratos que tiene previsto concluir, señalando la parte de la prestación que específicamente se pretende subcontratar, su importe en euros y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente su aptitud para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Esta documentación tendrá carácter contractual. | | DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LOS VEHÍCULOS ADQUIRIDOS | El contratista adjudicatario habrá de aportar la documentación técnica de los vehículos y aquella otra que el Órgano de Contratación considere necesaria para comprobar las características del suministro adquirido. El formato (electrónico y/o papel) se detallará en el correspondiente requerimiento previo a la adjudicación | - (*) En caso de que se autorice al CPPEI a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre todas aquéllas informaciones y/o circunstancias incluidas en Registros públicos de acceso gratuito que deban quedar acreditadas en el procedimiento de contratación, se consultará el D.N.I. en los mencionados Registros públicos. - (**) En caso de que se autorice al CPPEI a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre todas aquéllas informaciones y/o circunstancias incluidas en Registros públicos de acceso gratuito que deban quedar acreditadas en el procedimiento de contratación, se consultará el certificado correspondiente en los mencionados Registros públicos. ## 25.3.- Incumplimiento del requerimiento de documentación y defectos subsanables - 25.3.1.De acuerdo con lo previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo de 10 días hábiles , se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, I.V.A. excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. - 25.3.2.No obstante, si se observasen defectos, errores u omisiones en la documentación requerida que se refieran a su acreditación pero no a su cumplimiento (el requisito debe existir con anterioridad a la fecha en que expire el plazo de presentación de proposiciones, pues su existencia no es subsanable, sólo lo es su acreditación), se 28 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 14011-Cordoba comunicará dicha circunstancia al licitador, exclusivamente por medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, concediéndole un plazo no superior a 3 días para que proceda a la subsanación del cumplimiento defectuoso o incompleto de la documentación requerida. De no subsanarse la documentación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. ## 25.4.- Adjudicación del contrato Una vez comprobada que la documentación requerida al licitador que presentó la mejor oferta es correcta, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Asimismo, se tendrá en cuenta: - a) Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación recaerá en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. - b) Cuando para la adjudicación del contrato deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante del CPPEI, alojado en la PLACSP, en el plazo de 15 días . La notificación y la publicidad deberán contener, en todo caso, la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos: -  Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8 de la LCSP, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario. -  En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta 29 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. En la notificación que se remita al adjudicatario se le indicará, en todo caso, el plazo en que deberá proceder a la formalización del contrato conforme al artículo 153 de la LCSP. Dicha notificación se realizará por medios electrónicos, de conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, empleando la herramienta "comunicaciones" de la PLACSP. ## 26.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN - 26.1.El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato determina su perfección - 26.2.Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. - Si el contrato no es susceptible de recurso especial, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP. - 26.3.Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. - 26.4.La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Los anuncios de formalización de contratos contendrán la información recogida en el Anexo III de la LCSP. - 26.5. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, salvo en la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la LCSP. 30 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 14011-Cordoba ## III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ## 27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO - 27.1.El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el apartado K del Cuadro Resumen del Anexo nº 1 y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Por el responsable del contrato se efectuará un examen del suministro presentado y, si se estimasen cumplidas las prescripciones técnicas, propondrá que se lleve a cabo la recepción, la cual se realizará dentro del mes siguiente a la entrega. - 27.2.El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos. Salvo que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se establezca otra cosa, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro hasta el lugar convenido serán de cuenta del contratista. - 27.3.Cuando el acto formal de recepción de los bienes, de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. - 27.4.Si los bienes tienen la condición de perecederos, una vez recibidos de conformidad por el CPPEI, será éste responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. - 27.5.Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. - 27.6. - Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste elevará con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. - 27.7.Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. - 27.8.Una vez cumplidos los trámites señalados en esta cláusula, si se considera que el suministro objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, levantándose al efecto el acta de recepción y conformidad del suministro. ## 28.- ABONO DEL PRECIO A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 31 <!-- image --> - 28.1.El contratista tiene derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el CPPEI con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y en la LCSP, con arreglo al precio convenido. En el caso de proceder abonos parciales, se indicarán en el apartado O del Anexo nº 1 , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP y 199 del Reglamento General de Contratos. - 28.2.El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior, con motivo del siguiente pago, al 90% del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión. - 28.3.Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas lo aconsejen, se indicará en el apartado O del Anexo nº 1 que el pago del precio total de los bienes a suministrar consistirá parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50% del precio total, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 de la LCSP. - 28.4. - El contratista tendrá derecho a percibir abonos parciales por operaciones preparatorias, siempre que se hallen detalladas las especificaciones a que se refiere el artículo 198.3 de la LCSP y el artículo 201.2 del Reglamento General de Contratos, en el apartado P del Anexo nº 1 . A estos efectos, el contratista tendrá que depositar una garantía por el importe total de los referidos abonos a cuenta. - 28.5.De acuerdo con la Disposición adicional trigésimo segunda de la LCSP y con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, desde el 15 de enero de 2015, es obligatoria la presentación de facturas electrónicas que tengan por destinatarios a las distintas Administraciones Públicas. La presentación de facturas electrónicas al CPPEI se debe realizar a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) del MinHAP, cuya dirección URL es http://face.gob.es . Para la confección de las facturas electrónicas podrá utilizarse el sistema dispuesto por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el portal www.facturae.es , debiendo tenerse en cuenta que el uso de firma electrónica (certificado reconocido) es preceptivo tanto para la firma de la factura como para su presentación. Para la confección de las facturas electrónicas podrá utilizarse el sistema que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo pone a disposición en el portal www.facturae.es. Tenga en cuenta que es preceptivo el uso de firma electrónica (certificado reconocido) tanto para la firma de la factura como para su presentación. Para la confección de la factura se atenderán a las siguientes prescripciones: -  La oficina contable, como unidad que tiene atribuida la función de contabilidad pública y que también es competente para la gestión del registro contable de facturas en el CPPEI 32 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> es la Secretaría-Intervención del Consorcio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 204 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Ley de Haciendas Locales y normativa concordante. -  El órgano gestor, entendido como aquel al que corresponde la competencia sobre la aprobación del expediente de gasto es el CPPEI. -  La unidad tramitadora, entendida como órgano administrativo al que corresponde la tramitación del expediente, es el Departamento de Administración y Contabilidad. Sin perjuicio de la posibilidad de consultar a través de la plataforma FACe los códigos de la oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora, se facilitan a continuación, de cara a cumplimentar las facturas correctamente: | OFICINA CONTABLE | LA0005171 | |--------------------|-------------| | ÓRGANO GESTOR | LA0005171 | | UNIDAD TRAMITADORA | LA0005171 | - 28.6.La/s factura/s a presentadas deberá/n contener en todo caso la indicación del número de expediente y número de gex que consta en al apartado A.- Objeto del contrato del Anexo N.º 1 (Cuadro Resumen del Contrato de Servicios) del presente PCAP. En caso contrario, la factura será rechazada y devuelta para su debida cumplimentación. - 28.7.El CPPEI tiene la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP, y si se demorase deberá abonar al contratista a partir del cumplimiento de dicho plazo de 30 días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de 30 días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta trascurridos 30 días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente sin que el CPPEI haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. - 28.8.El órgano administrativo del CPPEI con competencias en materia de contabilidad pública es la Secretaría-Intervención del Consorcio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 204 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - 28.9.De conformidad con lo indicado en la Circular del Servicio de Tesorería, de 2 de febrero de 2022, referente a la designación de datos bancarios de cuentas corrientes / alta de terceros, para el abono de la correspondiente factura, el contratista deberá presentar, de no haberlo hecho antes, el documento que consta como Anexo N.º 8 del presente pliego denominado A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 14011-Cordoba Designación de Cuenta Bancaria para Transferencias y Comunicación de la Baja de Datos Bancarios. Dicho documento, en el caso de personas jurídicas, deberá ir sellado y firmado por la entidad bancaria o acompañado de un certificado de titularidad de cuenta bancaria emitido por la correspondiente entidad financiera debidamente sellado y firmado. En el caso de personas físicas, también podrá ir acompañado de un documento original emitido por el banco donde consten el nombre del titular y los datos bancarios con el código IBAN. Si el Servicio de Tesorería no dispone del documento anterior y quiere designarse datos bancarios por el acreedor, o quiere procederse a rectificar y/o modificar algún dato, el interesado/a podrá presentar el mismo por los siguientes medios: 1. Presentación mediante Registro Electrónico de Entrada, mediante el trámite de la sede electrónica del Consorcio 'Registro de Entrada', teniéndose en consideración que: 2. Si el beneficiario/a es una persona física podrá acceder a estos servicios con el ✓ certificado electrónico de persona física, actuando en nombre propio. 3. En el caso de empresas, con el certificado electrónico de representante. ✓ 2. Presentación mediante Registro de Entrada del Consorcio presencial, en el caso de que el beneficiario del pago sea una persona física que no esté obligada a relacionarse por medios electrónicos. ## 29.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA: PENALIDADES Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. Además de las expresamente previstas a lo largo de este PCAP, se prevén las siguientes penalidades: ## 29.1.- Penalidades por incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso o incumplimiento de condiciones especiales de ejecución. En caso de que por causa imputable al adjudicatario éste cumpliera defectuosamente la prestación o bien incumpliera los compromisos o las condiciones especiales de ejecución que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y el apartado 1 del artículo 202 de la LCSP, se le impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento. Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, IVA excluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% del precio del contrato, IVA excluido, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades por incumplimiento defectuoso no podrá superar el 50% del precio del contrato. En los supuestos de cumplimiento defectuoso en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. 34 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> ## 29.2.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en mora del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. En los supuestos de demora en que la penalidad no cubriera los daños causados a la Administración, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. ## 29.3.- Penalidades por incumplir los criterios de adjudicación Cuando se incumplan compromisos adquiridos por el licitador en su oferta, con independencia de la puntuación que obtuvieran, podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación. Estas penalidades estarán sujetas al siguiente régimen: Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción total o, en su caso, parcial, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, IVA excluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% del precio del contrato, IVA excluido, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades por incumplimiento defectuoso no podrá superar el 50% del precio del contrato. Para graduar la gravedad, se tendrá en cuenta que los compromisos adquiridos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. ## 29.4.- Otras penalidades Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 35 <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 A los efectos previstos en el artículo 192.2 de la LCSP, con carácter adicional, se considerarán incumplimientos parciales los previstos, en su caso, en el apartado T del Anexo n.º 1 del PCAP. ## 30.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO - 30.1.El presente contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, en los casos y en la forma prevista en los apartados siguientes y en la Subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. - 30.2.El presente contrato sólo podrá modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los dos supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 203 de la LCSP. - 30.3.El presente contrato podrá modificarse siempre que en el apartado S del cuadro resumen del Anexo nº 1 del presente PCAP se haya advertido expresamente de esta posibilidad, en la forma y con el contenido previsto en el artículo 204 de la LCSP. En dicho apartado se indicará el porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que pueden afectar las citadas modificaciones. - 30.4.Las modificaciones no previstas en los pliegos o aquellas que habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, sólo podrán realizarse en los términos establecidos en el artículo 205 de la LCSP. - 30.5.De conformidad con lo establecido en el artículo 301 de la LCSP en los casos en que la determinación del precio se realice mediante precios unitario, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10% del precio del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el apartado S del Cuadro Resumen del Anexo nº 1 del presente PCAP, y se haya acreditado la correspondiente financiación del expediente originario del contrato. - 30.6.De acuerdo con la Disposición adicional trigésimo tercera de la LCSP, en los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo. En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de la LCSP. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente 36 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades. - 30.7.Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP. - 30.8.De conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la LCSP, las modificaciones no previstas en el presente pliego de cláusulas o administrativas, así como aquellas que habiendo sido previstas no se ajusten a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando la modificación no resulte obligatoria, ésta sólo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contratista, resolviéndose el contrato en caso contrario. - 30.9.Si el CPPEI acordase la suspensión del contrato o tuviera lugar por aplicación de lo previsto en el artículo 198.5 de la LCSP (demora en el pago) se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, con sujeción a las reglas previstas en artículo 208.2 de la LCSP. ## 31.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN ## 31.1.- Cesión del contrato Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214.2 b), no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. La posibilidad de cesión del contrato se refleja en el apartado R del Cuadro Resumen del Anexo nº 1 de este PCAP. ## 31.2.- Subcontratación - 31.2.1.El contratista, en los términos previstos en el apartado R del Cuadro Resumen del Anexo nº 1 de este PCAP, podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del artículo 215.2 de la LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos del artículo 215.2 de la LCSP, y que son los siguientes: -  En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se 37 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 14011-Cordoba pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y no acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. -  Si así se prevé en el apartado R del Cuadro Resumen del Anexo nº 1 de PCAP, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran 20 días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones citadas en el apartado anterior, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente y siempre que el CPPEI no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. El contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el supuesto de que haya que atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y se justifica suficientemente, la acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato. - 31.2.2.La infracción de las condiciones previstas anteriormente, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: -  La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. -  La resolución del contrato siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 211.1 f) párrafo segundo de la LCSP. - 31.2.3.Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. - 31.2.4.El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de conformidad con la legislación laboral. - 31.2.5.El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas y suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 216 de la LCSP. ## 32.COMPROBACIÓN DE LOS PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES 38 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 - 32.1.De conformidad con lo establecido en el artículo 217.1 de la LCSP, el adjudicatario deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione si participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por las que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirán la imposición de penalidades en la forma prevista en el apartado T del Anexo nº 1 del presente PCAP, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que, en su caso, se impongan. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el artículo 217.1 de la LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. - 32.2.Siempre que así se contemple en el apartado T del Anexo nº 1 del presente PCAP, conforme a lo dispuesto en Disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 de la LCSP y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP, el órgano de contratación podrá prever que se realicen pagos directos a subcontratistas. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante, la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista. ## 33.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO - 33.1.Son causas de resolución del contrato las generales para todo tipo de contratos administrativos previstas en el artículo 211 de la LCSP, las específicas del artículo 306 y 307 de la LCSP, con los efectos y procedimiento previstos en los artículos 212 y 213 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP. - 33.2.Asimismo, constituye causa de resolución del contrato la información a terceros por parte del contratista en materia objeto del contrato, sin previa autorización del CPPEI. - 33.3.Si así se expresa en el apartado U del Cuadro Resumen recogido en el Anexo nº 1 de este PCAP, en aquellos contratos con presupuesto limitativo en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el 39 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, constituirá causa de resolución el agotamiento sobrevenido del presupuesto máximo dispuesto y de sus modificaciones. ## 34.- PLAZO DE GARANTÍA DEL SUMINISTRO: VICIOS O DEFECTOS El plazo de garantía del contrato, así como el inicio del cómputo, se indicará en el apartado Q del Anexo nº 1 . En ese mismo apartado se indicará, en su caso, justificación de su no establecimiento. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados el CPPEI tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuere suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estima, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y existe presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Transcurrido el plazo de garantía establecido en el pliego o, en su caso, al que se hubiera comprometido el contratista como mejora, sin que el CPPEI haya formalizado alguno de los reparos o denuncia anteriormente indicados, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados, siempre que no existan responsabilidades del contratista por vicios o defectos. ## 35.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ## 35.1.- Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. Deber de confidencialidad 35.1.1.Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de este CPPEI del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento de la prestación (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a este CPPEI. 35.1.2.La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, el contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud y protección del medio ambiente, y cualquiera otras que le impongan las 40 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> disposiciones vigentes, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. - 35.1.3.La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. El personal adscrito a la realización del contrato dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. - 35.1.4.La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a realizar la prestación en las dependencias de este CPPEI. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. - 35.1.5.Sin perjuicio de las funciones que, conforme al artículo 62 de la LCSP, corresponde a la figura del responsable del contrato, la empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: -  Actuar como interlocutor entre la empresa contratista y este CPPEI, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. -  Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. -  Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. -  Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. -  Informar a este CPPEI acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. - 35.1.6.En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra el CPPEI ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. - 35.1.7.En cualquier caso, indemnizará al CPPEI de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. 35.1.8.Corresponderá y será a cargo del contratista: -  La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del suministro. 41 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 -  Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. - 35.1.9.De conformidad con el artículo 133.2 de la LCSP el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor, que, en todo caso deberá ser definido y limitado en el tiempo. - 35.1.10.La empresa contratista queda obligada, con respecto al personal adscrito a la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, asumiendo, en todo caso, la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias y cuantos efectos de seguridad social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, siendo responsable único del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral; y de Seguridad Social y Riesgos Laborales, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. En todo caso, el contratista está obligado a cumplir durante el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien, en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. ## 35.2.- Pagos a realizar por el contratista Son de cuenta del contratista el pago de los gastos e impuestos derivados de formalización del contrato, incluso, en su caso, los honorarios del Notario autorizante y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. ## 35.3.- Obligaciones en materia de transparencia El adjudicatario estará obligado a suministrar al CPPEI, previo requerimiento y en un plazo de 15 días , toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía. Se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa, de 100 a 1.000 euros, será reiterada por periodos de 15 días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del 5% del importe del contrato. ## 36.PROTECCIÓN DE DATOS Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ## 36.1.- Obligación de respeto de la normativa en materia de protección de datos 42 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 122.2 de la LCSP, el contratista tendrá la obligación de respetar la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos. ## 36.2.- Cesión de datos al CPPEI de Córdoba De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), el órgano de contratación tratará los datos recabados de los licitadores con la finalidad de desarrollar las funciones propias como tal órgano. Los datos recogidos únicamente podrán ser comunicados a terceros expresamente autorizados, a aquellos que colaboren directamente en el cumplimiento de la finalidad antes indicada o bien en los supuestos legalmente previstos. Los licitadores tendrán derecho al acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, establecidos en el capítulo III del RGPD, que podrán ejercitar ante el delegado de protección de datos de la Diputación de Córdoba, cuyas funciones también ejerce respecto de este CPPEI. ## 36.3.- Tratamiento de datos de carácter personal De conformidad con la Disposición adicional vigésima segunda de la LCSP, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el CPPEI, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán constar por escrito. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento. En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos: -  Que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por la entidad contratante y el contratista. 43 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 -  Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento. -  Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 28 RGPD. En estos casos, el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento. Además, el contratista, subcontratista y el personal adscrito a la ejecución deberán cumplir lo siguiente: -  Únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento. -  Utilizará los datos personales, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato. -  No facilitará ningún dato personal a terceros. A tal efecto, la contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con ellos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero. -  Entregar al responsable del contrato antes del inicio de los trabajos una relación de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal con funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo. Si durante la ejecución del contrato fuera necesario incorporar a otras personas entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto el contratista como todo el personal que figure en estas relaciones deberá comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados. El responsable del contrato puede realizar controles durante la ejecución para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y puede adoptar, en su caso, las medidas correctoras oportunas. ## 37.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato objeto de este pliego, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato en los términos y con los límites establecidos en la LCSP. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas, y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. Será preceptivo el informe del Consejo Consultivo de Andalucía, en los casos de: 44 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 14011-Cordoba -  Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista. -  Modificaciones del contrato, cuando no estuvieran previstas en el PCAP y la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20% del precio inicial del contrato IVA excluido y su precio inicial sea igual o superior a 6.000.000 de euros. -  Las reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. ## 38.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS 38.1.Dada la naturaleza administrativa del presente contrato, según lo dispuesto en el artículo 27 de la LCSP, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos. En consecuencia, contra las resoluciones y acuerdos que se adopten por el órgano de contratación, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, y según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre por la que se aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículos 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, recurso de reposición, ante el propio CPPEI en el plazo de un mes desde el recibo de la notificación; o bien, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses y ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Córdoba, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1, de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa., : 38.2.Sin perjuicio de lo anterior, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación , en su caso, los actos a que se refiere el artículo 44.2 de la LCSP cuando se refieran a alguno de los tipos de contratos relacionados en el artículo 44.1 de la LCSP. En estos casos, el recurso se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Título I del Libro I de la LCSP, relativo al recurso especial. 45 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> ## ANEXO N.º 1 CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO Ecmixto 3\_2025(MIXTO) Gex 3699/2025 | CÓDIGO CPV | | |-----------------------------------------|---------------------------------| | | 42000000-Maquinaria industrial. | | | 42123400-Compresores de aire. | | FORMA TRAMITACIÓN | Ordinaria | | FORMA DE ADJUDICACIÓN | Procedimiento abierto | | CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA | Sí | | TIPO DE LICITACIÓN | Electrónica (PLACSP) | PLACSP pone a disposición de los empresarios licitadores el siguiente correo electrónico para consultas o incidencias informáticas sobre el uso de la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas: ## correo-e: licitacionE@hacienda.gob.es | SERVICIO ADMINISTRATIVO | Área de Servicios Jurídicos, Secretaría y Administración General | |---------------------------|--------------------------------------------------------------------| | SERVICIO TÉCNICO | Area Técnica Operativa | | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Presidencia del CPPEI | | RESPONSABLE DEL CONTRATO | Oficial Jefe del Servicio Operativo | ## A.- OBJETO DEL CONTRATO Suministro de compresores y rampas de carga con puesta en servicio como centros de recarga de botellas de aire respirable en los Parques del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba 46 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> ## LOTES: NO Se propone en la Memoria Justificativa (Apartado 4) la no división en lotes del contrato de acuerdo a lo previsto en el artículo 99.3. Se indica que en términos de eficacia resulta inviable desde el punto de vista técnico la ejecución por más de un empresario al tratarse de un mismo suministro de iguales características para todos los parques, teniendo en cuenta la naturaleza de los suministros a obtener mediante alquiler y su interrelación con el mantenimiento al que deben ser sometidos durante el periodo de duración del contrato, que hace que el hecho de ser prestado por distintos contratistas suponga especiales dificultades técnicas dada la especificidad del objeto principal del contrato. Además resulta necesario que el mismo contratista que suministre los equipos sea quien imparta el curso de formación de uso para el operativo. ## B.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. ## PRESUPUESTO BASE DE LICITACION (IVA EXCLUIDO) Total contrato: 250.165,00 € ## IMPORTE TOTAL (IVA INCLUIDO) Total contrato: 302.699,65 € ## DESGLOSE DE COSTES JUSTIFICATIVO DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN El presupuesto base de licitación se ha determinado conforme a las reglas contenidas en el artículo 100.2 de la LCSP, atendiendo a los precios habituales de mercado. Para el cálculo del presupuesto de licitación se ha tenido en cuenta una estimación de los costes directos asociados a la prestación del objeto del contrato y una estimación de los costes indirectos. Tratándose de un contrato de suministro, no existe un coste de personal directamente vinculado al objeto del contrato. | Costes Directos | 191.111,54 € | |-----------------------------------------------|----------------| | Costes Indirectos (10% s/CD) | 19.111,15 € | | Presupuesto de ejecución Material | 210.222,69 € | | Gastos generales (13 %) | 27.328,95 € | | Beneficio industrial (6%) | 12.613,36 € | | Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | 250.165,00 € | | IVA (21 % S/ PBL) | 52.534,65 € | | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, IVA INCLUIDO | 302.699,65 € | 47 IMPORTE DEL IVA (21%) Total contrato: 52.534,65 € Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 <!-- image --> * Costes directos: todos los costes de los factores necesarios que se aplican a la ejecución del contrato, tales como mano de obra, materiales y maquinaria. - ** Costes indirectos: todos los costes de factores necesarios para la ejecución del contrato que no corresponden a ninguna unidad concreta, tales como arrendamiento de inmuebles, suministros (electricidad), amortización de maquinaria, material fungible, etc. Respecto de los costes indirectos, al no poder medirse y asignarse directamente a una de las etapas productivas o a un producto concreto, hay que asumir un criterio de imputación coherente. - *** Gastos Generales: son los gastos generados por la actividad de la empresa. **** Beneficio Industrial: es el beneficio esperado por el adjudicatario del contrato como pago de su actividad empresarial. En el desglose de costes del presupuesto base de licitación, los importes indicados son meramente estimativos y de carácter orientativo, pues el resultado del coste real de la ejecución del presente contrato depende de una variabilidad de circunstancias ajenas a este Consorcio como puede ser el sistema de organización, funcionamiento y medios de que disponga la empresa, los cambios laborales o económicos que pueda acometer la empresa durante la ejecución. Por ello estos valores no constituyen obligación entre las partes, más allá de su carácter informativo para el licitador. | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | 250.165,00 € | |-------------------------------|----------------| El valor estimado del contrato, se ha calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP. Para el cálculo del valor estimado se han tenido en cuenta los costes que se derivan de la ejecución material del suministro según los precios habituales de mercado, sin IVA, y sin desagregar costes laborales por no ser de suficiente entidad con respecto a la prestación objeto del contrato. Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: resultado de la suma del presupuesto base de licitación, más el importe de las posibles prórrogas y modificaciones, IVA excluido. | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO | Precio a tanto alzado | |---------------------------------------|---------------------------------------|---------------------------------------|-------------------------| | FINANCIACIÓN | ORGANISMO | % | IMPORTE | | | CPPEI de Córdoba | 100 | 302.699,65 € | | C.- ANUALIDADES Y APLICACIONES PRESUPUESTARIAS | C.- ANUALIDADES Y APLICACIONES PRESUPUESTARIAS | C.- ANUALIDADES Y APLICACIONES PRESUPUESTARIAS | C.- ANUALIDADES Y APLICACIONES PRESUPUESTARIAS | C.- ANUALIDADES Y APLICACIONES PRESUPUESTARIAS | |--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------| | Anualidad | Aplicación Presupuestaria | Importe (€) | I.V.A. (€) | Total (€) | | 2025 | 211 1360 63401 | 250.165,00 € | 52.534,65 € | 302.699,65 € | | D.- | TRAMITACIÓN DEL GASTO | Ordinaria | |-------|-------------------------|-------------| | E.- | REVISIÓN DE PRECIO No | |------------------|------------------------------------------------------------------------| | F.- DURACIÓN DEL | La empresa adjudicataria dispondrá de un plazo máximo de 3 meses desde | 48 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> Tfnos:957211311-Fax:957211336 | CONTRATO | Y PRÓRROGAS | la formalización del contrato para realizar la instalación, montaje y puesta en marcha de los equipos así como para completar la formación necesaria, sin posibilidad de prórroga. Se excluye de este tiempo los trámites de legalización dependientes de la Administración que deberán justificarse con copias de la documentación entregada al ministerio de industria, a no más tardar cuatro (4) semanas después de concluir cada instalación unitaria y su correspondiente formación. No se suscribirá la recepción si no se dispone en el CPPEI de las copias de la documentación con las inspecciones correspondientes realizadas, legalización y registro en Industria (documentos que acrediten la debida solicitud y registro) No están previstas prórrogas | |------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | G.- | PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES | 30 días naturales , contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la U.E., de conformidad con lo previsto en el artículo 156.2 c) de la LCSP. | | H.- | CLASIFICACIÓN No se exige (77.1.c) LCSP) | CLASIFICACIÓN No se exige (77.1.c) LCSP) | | I.- | GARANTÍA PROVISIONAL No se exige (106.1 LCSP) | GARANTÍA PROVISIONAL No se exige (106.1 LCSP) | | J.- | GARANTÍA DEFINITIVA GARANTIA COMPLEMENTARIA | 5% del importe de adjudicación, excluido IVA Sí, para los casos en que la oferta del adjudicatario resulte inicialmente incursa en presunción de anormalidad, por importe del 5% del importe ofertado, excluido IVA | | K.- | LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO La formalización del contrato para realizar la de los equipos así como para completar la prórroga. Se excluye de este tiempo los trámites de Administración que deberán justificarse con entregada | empresa adjudicataria dispondrá de un plazo máximo de 3 meses desde la instalación, montaje y puesta en marcha formación necesaria, sin posibilidad de legalización dependientes de la copias de la documentación al ministerio de industria, a no más tardar cuatro (4) semanas después de concluir cada instalación unitaria y su correspondiente formación. No existirá recepción si no se dispone de las copias de la documentación con las inspecciones correspondientes realizadas, legalización y registro en Industria. | 49 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> Tfnos:957211311-Fax:957211336 El lugar concreto de entrega e instalación será en el Parque de Bomberos de Córdoba concreto que determine el CPPEI al hacer el encargo según se detalla y concreta en el PPT. ## L.- ADMITE VARIANTES ALTERNATIVAS Y/O MEJORAS No - M.- CLÁUSULAS SOCIALES/MEDIOAMBIENTALES RELACIONADAS CON EL OBJETO DEL CONTRATO Sí (Apartado 2.4 Anexo N.º 2) ## N.- PROGRAMA DE TRABAJO No ## Ñ.- GASTOS MÁXIMOS DE PUBLICIDAD No - O.- ABONOS PARCIALES (indicar periodicidad) El abono se efectuará una vez extendida la correspondiente acta de recepción y previa presentación de la factura correspondiente conforme a lo dispuesto en la Cláusula 28.5 del presente PCAP. Se ha de tener en consideración que El pago se efectuará una vez completada la totalidad del suministro con la instalación necesaria y la formación reseñada en el PPT El contratista habrá de aportar a través de la Sede Electrónica del CPPEI el documento de designación bancaria junto con la primera factura, o bien antes, a través de la sede electrónica del Consorcio. Las facturas superiores a 5.000,00 euros deberán ser presentadas electrónicamente de conformidad con lo preceptuado en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, siendo los códigos del CPPEI los siguientes: -  Oficina contable LA0005171 -  Órgano gestor LA0005171 -  Unidad tramitadora LA0005171 El Consorcio está obligado al abono del precio dentro de los plazos establecidos en los artículos 198.4 y 210.4 de la LCSP. El cómputo del plazo se iniciará desde la presentación de la factura correspondiente. ## P.- ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS No Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> ## Q.PLAZO DE GARANTÍA Tfnos:957211311-Fax:957211336 14011-Cordoba Será de un mínimo de 36 meses a partir de la fecha de recepción, previa emisión de la certificación de puesta en marcha de la instalación, y entrega de toda la documentación referente a la instalación y mantenimiento de la misma, así como copia de los registros entregados en Industria para obtener el último documento tras la legalización, como es la inscripción en el registro correspondiente, es decir, se deberá tener la autorización de los doce (12) Centros de Recarga, y se deberá disponer como mínimo de la copia de la solicitud en el registro correspondiente de los mismos. El adjudicatario se comprometerá a garantizar el equipamiento, componentes, elementos y los equipos auxiliares que haya suministrado, contra toda deficiencia de funcionamiento o avería, imputable a defectos de fabricación o de concepción de los sistemas tanto de los elementos por él construidos, como de los que hayan subcontratado. El adjudicatario al emitir el certificado de garantía deberá incluir: - Obligaciones del proveedor. - Duración de la garantía. - Procedimientos de prestación de garantía. - -Causas de exclusión si las hubiera. Los plazos de garantía se verán incrementados en función de la oferta que resulte adjudicataria | R.- | SUBCONTRATACIÓN | Posibilidad de subcontratación | SÍ | |-------|-------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | | | Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas | No | | | | Tareas críticas | No | | | | Imposición de penalidades | No | | | | Comprobacion de pagos a subcontratistas y suministradores | No | | | | Pagos directos a subcontratistas y suministradores | No | | | CESIÓN | Se establece la posibilidad de cesión del contrato, siempre que se cumplan los supuestos y requisitos establecidos en el articulo 214.2 de la LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 214.2 b), no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. | Se establece la posibilidad de cesión del contrato, siempre que se cumplan los supuestos y requisitos establecidos en el articulo 214.2 de la LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 214.2 b), no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. | 51 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> ## S.MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL PCAP Alcance y naturaleza Condiciones objetivas Límites Importe Procedimiento ## T.PENALIDADES ESPECÍFICAS No - [ ] No ## U.RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR AGOTAMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y SUS POSIBLES MODIFICACIONES - [ ] No | | | SobreSoporte PresentaciónContenido | SobreSoporte PresentaciónContenido | Documentos (formato requerido) | Obligatorio | |----|-------------|--------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------| | | | | A Electrónico | Documentos (formato requerido) | Obligatorio | | C | Electrónico | Telemática (PLACSP) | 20 Mb) Oferta económica Cláusula 18.2.3 PCAP (capacidad máxima 20 Mb) | Anexo N.º 6: Modelo de oferta económica y otros criterios de valoración evaluables de forma automática o mediante la aplicación de fórmulas (pdf). | Sí | | C | Electrónico | Telemática (PLACSP) | 20 Mb) Oferta económica Cláusula 18.2.3 PCAP (capacidad máxima 20 Mb) | Documentación técnica a aportar de acuerdo con lo especificado en el PPTP, cláusula 3. | Sí | ## W.ÓRGANO DE ASISTENCIA ## X PROTECCION DE DATOS, CESION - W.RECURSO ESPECIAL EN MATERIA CONTRATACION Mesa de Contratación Permanente del Órgano de Contratación Presidencia del CPPEI No hay Sí A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> ## ANEXO Nº. 2 ## 2.1.- MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Volumen anual de negocios referido al año de mayor ejecución de los tres últimos años concluidos igual o superior a una vez y media el Valor estimado: esto es 375.247,5€ Medio de acreditación: El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por alguno de los siguientes medios: -  Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. -  Impuesto de Sociedades presentado a la AEAT (modelo 200). -  Declaración anual de I.V.A. (modelo 390). Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. ## 2.2.- MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL La solvencia técnica se acreditará por los medios del artículo 89.1 de la LCSP que se señalan a continuación: a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Una relación de los principales suministros realizados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado sin incluir impuestos en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, esto es: 175.115,5 € 53 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 14011-Cordoba <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 14011-Cordoba Se considerará que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato cuando contenga al menos los tres primeros dígitos del respectivo código CPV. Medio de acreditación: La relación de los principales suministros realizados se acreditará mediante una declaración suscrita por el representante legal de la empresa indicando de forma individualizada para cada suministro el importe, fecha y destinatario de cada uno de los suministros de igual o similar naturaleza al del objeto del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de comprobación y verificación de los suministros declarados, el órgano de contratación o, en su caso, la Mesa de Contratación podrá requerir en cualquier momento al adjudicatario la acreditación de los suministros mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando se trate de suministros realizados para el propio CPPEI, no resultará obligatorio aportar el certificado a que se refiere el párrafo anterior, siendo suficiente con que se indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate, para que el Servicio correspondiente pueda verificar la existencia de la documentación que acredite su recepción. ## 2.3.- HABILITACIÓN PROFESIONAL La empresa adjudicataria deberá estar habilitada como empresa reparadora de equipos a presión con categoría ERP-2 conforme al anexo I del R.D. 809/2021 de 21 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias ## 2.4.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL O MEDIO AMBIENTAL Con arreglo al artículo 202 de la LCSP, este contrato tiene la siguiente condición especial de ejecución: - De tipo medioambiental: Será condición especial de ejecución durante la vigencia del contrato la obligación del cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental, Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como de las normas que se promulguen: la empresa adjudicataria está obligada a aportar compromiso de retirar todos los residuos que pueda generar el trabajo y su posterior depósito en centro habilitado en tratamientos de residuos. -  Atribución del carácter de obligación contractual esencial cuyo incumplimiento será causa de resolución (artículo 211.f) de la LCSP]: Sí No ☒ ☐ -  Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 192 de la LCSP): Sí No ☒ ☐ 54 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 14011-Cordoba -  Verificacion .- La supervisión y verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la empresa adjudicataria respecto a las condiciones especiales de ejecución incluidas en el contrato corresponderá al responsable del contrato, pudiendo la empresa adjudicataria ser requerida a tales efectos en cualquier momento de la vigencia del contrato. ## 2.5.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS No. Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 ## ANEXO Nº 3 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS ## 1. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS La adjudicación del expediente se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio; mejor relación calidad-precio que se evaluará con arreglo a criterios evaluables de forma automática o mediante la aplicación de fórmulas seleccionados. Respecto de los criterios evaluables de forma automática o mediante la aplicación de fórmulas, se prioriza el criterio precio, aplicando un sistema proporcional lineal, conforme a las recomendaciones de los OCEX (Órganos de Control Externo Autonómicos) y las Juntas Consultivas de Contratación (Resolución 173/2017, de 8 de octubre, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid, entre otras). Con la elección de este criterio de adjudicación se da cumplimiento a la exigencia del artículo 145.2 de la LCSP, que establece la necesidad de que concurra siempre un criterio relacionado con los costes. Este criterio cuenta con un peso relevante. Junto al precio, se ha optado por incluir como criterios de adjudicación una serie de mejoras para incrementar la calidad por encima de las exigencias mínimas fijadas en el PPTP. Su evaluación se realizará conforme a las fórmulas directa o inversamente proporcionales indicadas, según el aspecto valorable en cada caso y, en otras ocasiones, mediante la asignación directa y automática de una puntuación caso de cumplir el suministro la mejora de que se trate ## CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA O MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (SOBRE C), TOTAL PUNTOS MÁXIMOS: Los criterios evaluables automáticamente tendrán una puntuación máxima de 100 puntos según se detalla a continuación: ## 1.- Precio (hasta 80 puntos) Se valorará con el máximo de puntuación ( 80 puntos) aquella oferta económica que presente el precio más bajo (Om). El resto de las ofertas se calificarán en función de la desviación que suponga según la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> Siendo: Om = Importe ofertado con mayor baja (oferta más económica de todas las ofertas que se 56 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> hayan presentado) (€). Oi = Importe ofertado por empresa 'i' (€) (Importe presentado por las empresas). E = Máxima valoración oferta económica (80 puntos). T = Tipo de licitación lote (€) . ## 2.Reducción del Plazo de realización de los servicios. Hasta 15 puntos. Se otorgará 1 Punto por cada 1 día de reducción del plazo de entrega e instalación de los equipos, hasta un máximo de 15 puntos. Aquellas ofertas que ofrezcan una reducción mayor de 15 días, se puntuarán también con 15 puntos. ## 3.Ampliación del periodo de garantía. Hasta 5 puntos. Se valorará con hasta 5 puntos el aumento del periodo de garantía de tres años de los equipos a suministrar, de la siguiente forma: - a) 12 meses adicionales sobre los 36 meses de garantía legal: 2,5 puntos - b) 24 meses adicionales sobre los 36 meses de garantía legal: 5 puntos ## 2. CRITERIOS DE APRECIACIÓN DE OFERTAS INCURSAS EN VALORES ANORMALMENTE BAJOS O DESPROPORCIONADOS (149 LCPS) A los efectos de considerar que una oferta es anormalmente baja, se estará a lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Para identificar la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación, podrá solicitar la emisión de informe técnico al respecto conforme a lo dispuesto en las cláusulas 20, 21 y 22 del presente PCAP. A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 14011-Cordoba <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 14011-Cordoba ## ANEXO N.º 4 DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADA AL FORMULARIO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN D./D.ª ...................…………………………………….........., con D.N.I. nº ......…………........., en su propio nombre / en representación de la entidad válidamente constituida ……………………….…………………….., con C.I.F. n.º ……...…………..… en calidad de (1) …..........................., enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la participación en la licitación del contrato de 'Suministro de compresores y rampas de carga con puesta en servicio como centros de recarga de botellas de aire respirable en los Parques del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba (Ecmixto 3\_2025, Gex 3699/2025 mediante procedimiento abierto, Sujeto a Regulación Armonizada' - a) Desea presentar oferta - b) Reúne los requisitos y condiciones establecidos legalmente para contratar con la Administración. - c) Reúne los requisitos de capacidad de obrar y, en su caso, de habilitación profesional y/o de solvencia exigidos en el presente Pliego y en el anuncio. - d) (Eliminar este apartado si no procede) Tiene la intención de integrar su solvencia recurriendo a la capacidad de otra/s entidad/es, no incursa/s en prohibición de contratar, para satisfacer los criterios de solvencia y adscripción de medios contemplados en el PCAP y está en condiciones de demostrar, a requerimiento del órgano de contratación, que dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios durante toda la ejecución del contrato, mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito y firmado de dicha/s entidad/es. - e) No está comprendida en ninguno de los casos de prohibición de contratar del artículo 71 de la LCSP. - f) Se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía. - g) Se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. - h) No se encuentra incursa en ninguna de las condiciones especiales de incompatibilidad del artículo 70 de la LCSP. - i) Se compromete a someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del presente contrato, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder. - j) Se compromete a cumplir los plazos de pago a sus proveedores de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 58 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 14011-Cordoba 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. - k) Designa la siguiente dirección de correo electrónico como habilitada …………………………, y el siguiente número de teléfono móvil …………………., como dispositivo electrónico, para recibir, por cualquiera de ellos, comunicaciones de notificaciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público o de la Plataforma Notific@. - l) Manifiesta que ha tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. - m) (Eliminar este apartado si no procede) Manifiesta reunir los requisitos para ser considerada microempresa, pequeña o mediana empresa. - n) (Concretar en este apartado lo que proceda) [SÍ AUTORIZA] / [NO AUTORIZA] al Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre todas aquéllas informaciones y/o circunstancias incluidas en Registros públicos de acceso gratuito, que deban quedar acreditadas en el procedimiento de contratación y cuya consulta no haya sido previamente autorizada a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. - o) El licitador NO/SÍ (quitar la opción que no corresponda) se encuentra inscrito a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los datos que constan inscritos relativos a la empresa licitadora son veraces y están totalmente actualizados, no habiendo sufrido variación alguna desde la fecha fin de presentación de proposiciones de la licitación. - p) (Eliminar si no concurre en UTE) El licitador, junto con D./Dª ……………………………………..., con D.N.I. núm. ……………., en nombre y representación de ..………………………………………, con N.I.F./C.I.F. núm. ………..………………….. y con domicilio a efectos de notificación en ……………………………………………, se comprometen : - 1º. A concurrir conjunta y solidariamente a la presente contratación. - 2º. A constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios de la presente contratación. - 3º. La participación de cada una de las empresas, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente: - [ ] …. % Participación de la empresa ……………………………………. …..% Participación de la empresa ……………………………………. - 4º. Designan a D./Dª ……………………………..………………, con D.N.I. núm. ………………….. para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba. El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será ……………………..……… 59 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 14011-Cordoba - q) (Quitar si no procede) No pertenece a ningún grupo empresarial, entendiéndose por sociedades del mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio. - r) (Quitar si no procede) Pertenece a un grupo empresarial y no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial, entendiéndose por sociedades del mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio. - s) ( Quitar si no procede) Pertenece a un grupo empresarial y también presentan oferta las siguientes empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial: | Nº | Denominación social | CIF | |------|-----------------------|-------| | 1 | | | | 2 | | | | 3 | | | | 4 | | | | 5 | | | | 6 | | | | 7 | | | | 8 | | | | 9 | | | | 10 | | | - t) Los siguientes documentos presentados se consideran de carácter confidencial: Sobre […]: Documento: […], página/s […] / en su totalidad. Sobre […]: Documento: […], página/s […] / en su totalidad. - u) Se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello, conforme a las especificaciones recogidas en el PPTP y en el PCAP. Nota: Esta declaración se realizará sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación y/o su órgano de asistencia, de comprobar que los datos y circunstancias de la misma son coincidentes con los que recoja el Registro competente. A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 <!-- image --> Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 ## ANEXO Nº 5 MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE DE ASISTENCIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PRESIDENCIA DEL C.P.P.E.I. 61 Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 14011-Cordoba <!-- image --> Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 14011-Cordoba ## ANEXO Nº 6 MODELO DE OFERTA DE LOS CRITERIOS EVALUABLES AUTOMATICAMENTE Don/Doña \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,titular del D.N.I. núm. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio (o en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I./C.I.F. núm. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ enterado de la licitación que tramita esta Entidad para adjudicar, el contrato de Suministro de compresores y rampas de carga con puesta en servicio como centros de recarga de botellas de aire respirable en los Parques del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba (Ecmixto 3\_2025(MIXTO), Gex 3699/2025 mediante procedimiento abierto, Sujeto a Regulación Armonizada y declarando conocer y aceptar el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el presupuesto máximo y el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que han de regir dicho contrato, ## PRECIO: Se compromete a: | | UDS | Precio desglosado IVA excl CUMPLIMENTAR | Importe sin iva CUMPLIMENTAR | |----------------------------------------------|-----------------------|-------------------------------------------|--------------------------------| | Rampa de carga 4 botellas 300bar, según PPT. | 6 | ...……. € | ...……. € | | Rampa de carga 2 botellas 300bar, según PPT. | 5 | ...……. € | ...……. € | | Compresor PE250-MVE o equivalente | 2 | ...……. € | ...……. € | | Compresor PE250-TB Gasolina o equivalente | 1 | ...……. € | ...……. € | | Instalación y Legalización de instalación | 12 | ...……. € | ...……. € | | Jornada de formación 3 horas en Parque | 3 | ...……. € | ...……. € | | TOTAL IVA no incluido | TOTAL IVA no incluido | TOTAL IVA no incluido | ………. € | Indicar importe en número, con un máximo de dos decimales y sin exceder el presupuesto base de licitación indicado en el Anexo n.º 1 del presente PCAP para el total de suministros y servicios. Si el licitador calcula incorrectamente el total de oferta (Iva no incluido), el CPPEI hará dicho cálculo de forma correcta, considerando para ello los importes indicados en la columna ' Precio desglosado IVA excl' ## MEJORAS: Se compromete a implementar las siguientes: Reducción del Plazo de realización de entrega e instalación de todo el objeto del contrato. Si se ofrece reducción de más de 15 días, se otorgará puntuación de 15 puntos. Ampliación del plazo de garantía. Si se ofrece menos de 12 meses, puntuará 0 puntos Si se ofrece entre 13 y 23 meses, se puntuará con 2,5 puntos Si se ofrece más de 24 meses, se puntuará con 5 puntos puntos. Es imprescindible que la oferta esté acompañada de la correspondiente documentación técnica previa que se indica en e l PPTP, cláusula 3. En ………….., a............................, de................................ de ....... (Firma del proponente) Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 \_\_\_\_\_\_\_\_\_ días \_\_\_\_\_\_\_\_ meses 62 <!-- image --> ## ANEXO N.º 8 ## DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA PARA TRANSFERENCIA Y COMUNICACIÓN DE LA BAJA DATOS BANCARIOS ## (A CUMPLIMENTAR POR EL INTERESADO) ## 1. - DATOS DEL ACREEDOR NIF :………………………………………………. Epígrafe de clasificación de actividades económicas:……………………………………………. Nombre / Denominación Social: ............................................................................................. Domicilio Fiscal (para correspondencia): Dirección:..................................................................................................................…. Municipio:............................................................Provincia:.......................CP:.............…. Teléfono: .............................. Fax:..................................………… - 2.- DATOS DEL REPRESENTANTE (Sólo en caso de Persona Jurídica) NIF: ……………………………………………….. Nombre y apellidos: D / Dª ..................................................................................................... En .................................. a .......... de..............................de ............... (Firma del Acreedor/a o Representante) ## 3.- ALTA DE DATOS BANCARIOS. CÓDIGO IBAN IM PRESCINDIBLE Código IBAN: C. Entidad: C. Sucursal: D.C. Número de Cuenta ## (A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO) 1* CERTIFICO, a petición de la persona reflejada en "1.Datos del Acreedor" y a efectos de la domiciliación de los importes que a la misma le vaya a pagar el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, la existencia de la cuenta referenciada en "3.Alta de Datos Bancarios" abierta a nombre del titular que se refleja en el citado apartado "1.Datos del Acreedor". (Firma y Sello de la Entidad) POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO, FDO.: D/Dª.....................................................…………………….. (1*) Cuando el titular de la cuenta sea una persona física bastará con que aporte, junto a este documento, original de cualquier documento emitido por el banco donde consten el nombre del titular y los datos bancarios con código IBAN. Este documento le será devuelto una vez comprobado por la Tesorería si así lo solicita. ## 4.- BAJA DE DATOS BANCARIOS. CÓDIGO IBAN IM PRESCINDIBLE | Código IBAN: | C. Entidad: | Número de Cuenta | |----------------|---------------|--------------------| De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos (en adelante RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), se informa al interesado que sus datos personales serán tratados conforme a las disposiciones de la citada legislación sobre protección de datos por el Consorcio. Le informamos igualmente que usted podrá solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación, supresión, limitación al tratamiento y oposición. También le asiste el derecho a retirar el consentimiento otorgado para el tratamiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada y el derecho de portabilidad de sus datos personales, en los supuestos que legalmente proceda, así como a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en los términos y mecanismos que ésta determine. Para el ejercicio de cualquiera de estos derechos, deberá dirigir solicitud al Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, Avda del Mediterráneo s/n3ª planta. FINALIDAD PRINCIPAL: Gestión de todos los pagos que requieran una transferencia bancaria LEGITIMACIÓN: Artículo 8 LOPD-GDD. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos DESTINATARIOS: No se realizará cesión de datos a terceros, salvo obligación legal o estatutaria. INFORMACIÓN ADICIONAL: Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra política de protección de datos alojada en la página web www.consorcioincendios.es AL. SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE CÓRDOBA 63 Código seguro de verificación (CSV): A0A3 BAC8 28D8 A6B4 84F8 A0A3BAC828D8A6B484F8 Firmado por TÉCNICA MEDIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VAZQUEZ RODRIGUEZ CARMEN el 12-11-2025 Firmado por JEFE SERVICIOS JURIDICOS, SECRETARIA Y ADMON GOMEZ SOLA RAMON ANTONIO el 12-11-2025 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en www.consorcioincendios.es (sede electrónica/validación de Documentos) Avda.delMediterraneo,s/n.(ColegiosProvinciales) Tfnos:957211311-Fax:957211336 14011-Cordoba