PPTP SUM COMBUSTIBLE AYTO CHIMENEAS.pdf
Pliego Técnico
Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them
(so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image -->
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y ADITIVOS PARA LOS VEHÍCULOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CHIMENEAS.
<!-- image -->
<!-- image -->
## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
## ÍNDICE
| 1. | OBJETO..........................................................................................3 | OBJETO..........................................................................................3 |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 2. | ÁMBITO DEL CONTRATO..................................................................3 | ÁMBITO DEL CONTRATO..................................................................3 |
| 2.1. ÁMBITO FUNCIONAL......................................................................................3 | 2.1. ÁMBITO FUNCIONAL......................................................................................3 | 2.1. ÁMBITO FUNCIONAL......................................................................................3 |
| 2.2. ÁMBITO TEMPORAL........................................................................................4 | 2.2. ÁMBITO TEMPORAL........................................................................................4 | 2.2. ÁMBITO TEMPORAL........................................................................................4 |
| 2.3. ÁMBITO GEOGRÁFICO....................................................................................4 | 2.3. ÁMBITO GEOGRÁFICO....................................................................................4 | 2.3. ÁMBITO GEOGRÁFICO....................................................................................4 |
| 3. | NORMATIVA DE APLICACIÓN............................................................4 | NORMATIVA DE APLICACIÓN............................................................4 |
| 4. | ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO...............................5 | ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO...............................5 |
| 4.1. | 4.1. | ALCANCE DEL SUMINISTRO...........................................................................6 |
| 4.2. CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO.............................................................6 | 4.2. CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO.............................................................6 | 4.2. CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO.............................................................6 |
| 4.2.1. ESTIMACIÓN DE CONSUMO ANUAL..........................................................7 | 4.2.1. ESTIMACIÓN DE CONSUMO ANUAL..........................................................7 | 4.2.1. ESTIMACIÓN DE CONSUMO ANUAL..........................................................7 |
| 4.2.2. ELEMENTOS OBJETO DEL SUMINISTRO....................................................8 | 4.2.2. ELEMENTOS OBJETO DEL SUMINISTRO....................................................8 | 4.2.2. ELEMENTOS OBJETO DEL SUMINISTRO....................................................8 |
| 4.3. GESTIÓN DEL SUMINISTRO............................................................................8 | 4.3. GESTIÓN DEL SUMINISTRO............................................................................8 | 4.3. GESTIÓN DEL SUMINISTRO............................................................................8 |
| 5. CONDICIONES DEL SUMINISTRO.......................................................9 | 5. CONDICIONES DEL SUMINISTRO.......................................................9 | 5. CONDICIONES DEL SUMINISTRO.......................................................9 |
| 5.1. ENTREGA DEL SUMINISTRO...........................................................................9 | 5.1. ENTREGA DEL SUMINISTRO...........................................................................9 | 5.1. ENTREGA DEL SUMINISTRO...........................................................................9 |
| 5.2. SEGURIDAD Y TIPO DE INSTALACIONES NECESARIAS..................................11 | 5.2. SEGURIDAD Y TIPO DE INSTALACIONES NECESARIAS..................................11 | 5.2. SEGURIDAD Y TIPO DE INSTALACIONES NECESARIAS..................................11 |
| 5.3. CALIDAD DEL SUMINISTRO..........................................................................11 | 5.3. CALIDAD DEL SUMINISTRO..........................................................................11 | 5.3. CALIDAD DEL SUMINISTRO..........................................................................11 |
| 5.4. GARANTÍA DEL SUMINISTRO........................................................................11 | 5.4. GARANTÍA DEL SUMINISTRO........................................................................11 | 5.4. GARANTÍA DEL SUMINISTRO........................................................................11 |
| 6. | MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS.................................................12 | |
| 7. CONSIDERACIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN...............................12 | 7. CONSIDERACIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN...............................12 | 7. CONSIDERACIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN...............................12 |
| 8. OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA............................................13 | 8. OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA............................................13 | 8. OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA............................................13 |
| 9. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES...........................................14 | 9. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES...........................................14 | 9. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES...........................................14 |
| 10. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS................................14 | 10. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS................................14 | 10. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS................................14 |
<!-- image -->
<!-- image -->
## 1. OBJETO
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante pliego) tiene por objeto definir y establecer las condiciones técnicas específicas para facilitar el suministro de combustibles y aditivos para los vehículos propiedad del Ayuntamiento de Chimeneas en Granada (en adelante Ayuntamiento).
Dado que el Ayuntamiento no dispone, por sí mismo, de estas provisiones para poder satisfacer y garantizar el fin pretendido, ante la especificidad y complejidad de este tipo de contrato resulta preciso la tramitación de un procedimiento de contratación de empresa externa en base a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece la contratación del suministro mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer.
Es objeto de este pliego la prestación del suministro de los diferentes combustibles y lubricantes a la flota actual y a los vehículos y maquinaria que durante la vigencia de contrato se pudieran incorporar, así como establecer un precio de suministro, un compromiso de disponibilidad que se adapte a la demanda en este pliego, así como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) que rija la presente contratación.
## 2. ÁMBITO DEL CONTRATO
## 2.1. ÁMBITO FUNCIONAL
El ámbito funcional de este contrato vendrá determinado por el suministro entendiendo tanto al suministro de combustibles como aditivos a utilizar por la flota de vehículos y maquinaria del Ayuntamiento de Chimeneas y los que se pudieran incorporarse durante la vigencia del contrato. Por todo ello, según proceda en cada caso, se deberá atender a los siguientes elementos objeto del suministro:
- Gasolina para automoción (Gasolina sin plomo 95 octanos).
- Gasoil para automoción (Gasóleo A).
- Aditivo (AdBlue).
Aunque no tiene la condición de principal, se incluirá el siguiente elemento a suministrar:
- Limpia parabrisas 5L.
En este sentido, la adjudicataria ejecutará las operaciones necesarias para desarrollar la prestación descrita en este pliego, con sujeción a los resultados prestacionales que han de lograrse.
<!-- image -->
<!-- image -->
## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
## 2.2. ÁMBITO TEMPORAL
El contrato tendrá una duración de UN (1) AÑO a contar desde la formalización del mismo.
Dicho plazo podrá prorrogarse anualmente hasta un máximo de CUATRO (4) AÑOS más siendo la duración máxima del contrato de CINCO (5) AÑOS.
## 2.3. ÁMBITO GEOGRÁFICO
El destino del suministro tendrá lugar en Chimeneas, municipio de Granada, comunidad autónoma de Andalucía.
## 3. NORMATIVA DE APLICACIÓN
Mientras no se produzcan modificaciones legislativas que afecten a las condiciones o prescripciones del presente contrato, los suministros descritos en este pliego se ajustarán a lo dispuesto en las normas especificadas en el PCAP, en el presente pliego, así como en toda aquella normativa vigente de aplicación al objeto del presente contrato, y la que se dicte en el futuro, la cual se incorporará de manera automática, siendo responsabilidad de la adjudicataria su observancia y adaptación técnica a la misma en su caso, sin que quepa reclamar nada por estos conceptos al Ayuntamiento.
A modo enunciativo y no limitativo, se especifica, a continuación, la normativa mínima que deberá tener en cuenta la empresa adjudicataria será la siguiente:
- Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.
- Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo a las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, utilización de biocarburantes y contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.
- Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MIIP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
- Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos"
<!-- image -->
<!-- image -->
- y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.
- Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de Señalización de Seguridad y Salud en el trabajo.
- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Real Decreto 1361/2011, de 7 de octubre, que modifica el Real Decreto 61/2006, de 31-1-2006 (RCL 2006\317), que fija las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, en lo relativo a las especificaciones técnicas del gasóleo denominado clase B.
- Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
- UNE-EN 590:2022 Combustibles para automoción. Combustibles para motor diésel (gasóleo).
- UNE-EN 228:2013+A1:2017 Combustibles para automoción. Gasolina sin plomo.
Esta relación legislativa, como ya se ha comentado de carácter mínimo, no exime a la empresa adjudicataria del cumplimiento de cuantas Normas, Leyes, Disposiciones, Ordenanzas, Reglamentos, etc., no expuestas aquí, sean de aplicación.
<!-- image -->
<!-- image -->
## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
## 4. ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO
Se trata de un contrato de suministro que incluye productos de distinta composición por consiguiente el suministro ha de ser íntegro del producto indicado.
Como la cantidad a suministrar es orientativa y se establece como un límite de gasto, se deberá atender a las necesidades que se tengan cada vez que sea requerido el suministro, debiendo la adjudicataria suministrar las cantidades que se vayan estipulando.
## 4.1. ALCANCE DEL SUMINISTRO
La empresa adjudicataria ha de tener un conocimiento suficiente del suministro necesario para el Ayuntamiento y de esta manera, la misma, lleve a cabo la correcta ejecución de sus trabajos y prestación contratada. Será la responsable única de la correcta realización del suministro, debiendo contar con los medios personales y materiales necesarios en todo momento garantizando la calidad esperada por el Ayuntamiento. El suministro se realizará, tal como se viene comentando a lo largo de este documento.
## 4.2. CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO
La adjudicataria deberá suministrar los combustibles y lubricantes en base a los requerimientos del Ayuntamiento. El suministro atenderá al correspondiente surtido de los elementos requeridos en las correspondientes estaciones o lugares habilitados en base a la normativa vigente.
Los litros de combustible necesarios según el tipo de carburante serán los indicados por el Ayuntamiento en cada suministro solicitado.
Estos combustibles no serán diferentes o distintos de aquellos que se expendan en las estaciones de servicio para su consumo en general, debiendo cumplir las normas o preceptos legales específicos que permitan su venta normal al público.
Cada producto a suministrar se ajustará en todo momento a las especificaciones técnicas de los gasóleos de automoción y de las gasolinas previstas en el Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo a las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, utilización de biocarburantes y contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, o a la normativa correspondiente que en su momento se encuentre en vigor.
No se admitirá bajo ningún concepto que la calidad de los carburantes afecte negativamente a las instalaciones, a su seguridad y/ o al medio ambiente.
<!-- image -->
<!-- image -->
## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
Se garantizará que el combustible no haya podido ser mezclado con otro tipo que pudiera perjudicar el funcionamiento de los vehículos.
Por todo ello, el Ayuntamiento, siempre que lo considere oportuno, se reserva el derecho de realizar ensayos de control de calidad, con carácter arbitrario y con cargo a la empresa adjudicataria. Si los resultados de éstos detectasen variación en la composición de los suministros, se procederá a la imposición de las penalizaciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el PCAP.
El presupuesto indicado en este contrato se basa en una estimación en función de la cantidad anual necesaria de este abastecimiento. El Ayuntamiento no se comprometerá, en ningún caso, a adquirir una cantidad determinada de litros, sino aquella que precise y así lo notifique a la empresa adjudicataria, tal y como se ha comentado con anterioridad.
El precio de referencia por litro de cada tipo de combustible es el precio de venta al público que aparece en el surtidor en el momento del suministro, impuestos incluidos, asimismo para obtener la estimación del precio unitario se ha referenciado un promedio de los surtidores de la provincia de Granada para cada combustible haciendo uso de la página del Gobierno de España: https://geoportalgasolineras.es/geoportal-instalaciones/Inicio ).
## 4.2.1. ESTIMACIÓN DE CONSUMO ANUAL
| Nº | Producto | Litros consumo anual aproximado. |
|------|-----------------------------------------------------------|------------------------------------|
| 1 | Gasolina para automoción (Gasolina sin plomo 95 octanos). | 1.090,89 |
| 2 | Gasóleo habitual (Clase A). | 1.466,49 |
| 3 | Adblue | 12,52 |
La empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de atender a todos los vehículos bajo la titularidad del Ayuntamiento, en base al tipo de combustible que consumen y en todas las estaciones que disponga la adjudicataria, incluyendo el suministro de lubricantes, así como al repostaje de combustible en cualquier bidón o garrafa que sea necesaria.
En caso de que por parte de la empresa adjudicataria se llevase a cabo cualquier promoción de sus productos mediante descuentos especiales superiores a la oferta presentada en el proceso de licitación del contrato, se aplicará, automáticamente y durante el tiempo de la misma, el descuento de dicha promoción, siempre que en virtud de ésta el precio a abonar por el Ayuntamiento resulte inferior al fijado como
<!-- image -->
<!-- image -->
## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
consecuencia del presente proceso de ejecución del contrato, una vez finalizada la promoción se volverá a aplicar el porcentaje de baja facilitado por el contratista en fase de licitación.
El precio se considerará en euros/litros, con tres decimales y se entiende que en el mismo están incluidos todos los impuestos legalmente aplicables.
La previsión de combustible a la anualidad se hace en base a datos de anualidades pasadas.
## 4.2.2. ELEMENTOS OBJETO DEL SUMINISTRO
| | ELEMENTO | PRECIO MEDIO/L |
|---------------|---------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| COMBUSTIB LES | Gasolina Sin Plomo 95 Gasóleo A | Se utiliza de referencia el precio medio según tipo de carburantes del GeoPortalWeb . https:// geoportalgasolineras.es/ geoportal-instalaciones/Inicio |
| ADITIVOS | AdBlue | Según dimensionamiento técnico (coste máximo) |
## 4.3. GESTIÓN DEL SUMINISTRO
El suministro será gestionado mediante tarjetas de banda magnética o similar, cuyo coste será por cuenta de la adjudicataria, por lo que esta deberá expedir las mismas, con un diseño e imagen apropiados y suficiente dificultad frente a la falsificación, para cada vehículo autorizado por el Ayuntamiento. Asimismo, entregará tarjetas comodín (sin matrícula asociada) para el repostaje de suministros especiales.
El Ayuntamiento comunicará a la empresa adjudicataria las solicitudes de nuevas tarjetas por alta de vehículos y, en su caso, las bajas en el suministro por baja de vehículo o pérdida/sustracción de la tarjeta.
Durante la gestión del suministro, se cumplirán las normas de uso siguientes:
<!-- image -->
<!-- image -->
- Cada tarjeta será exclusiva de cada vehículo y vendrá codificada con el nombre del Ayuntamiento, número de tarjeta, matrícula del vehículo, tipo de combustible y fecha de caducidad.
- No podrá utilizarse la misma para pagos o fines distintos al repostaje de combustible.
- La adjudicataria estará obligada a comprobar que la matrícula del vehículo que solicita el repostaje es coincidente con la tarjeta de banda magnética.
- Expenderá, por duplicado, el correspondiente ticket-recibo del repostaje al conductor del vehículo en el que constará como mínimo los siguientes datos:
- Razón Social y CIF.
- Número de ticket.
- Dirección de la estación de Servicio.
- Número de tarjeta.
- Matrícula del vehículo.
- Kilometraje del vehículo.
- Fecha y hora del suministro.
- Tipo de combustible repostado.
- Litros suministrados.
- Importe total.
- Nombre y Firma del expendedor.
- Nombre y Firma del conductor del vehículo que reposta.
- Un ejemplar de este ticket-recibo será entregado al conductor y otro quedará en poder de la empresa suministradora, debiendo constar en todo caso en ambos las firmas del expendedor y del conductor que reposta.
Si la empresa adjudicataria dispone de plan de puntos canjeables por obsequios, dichos puntos se acumularán a nombre del Ayuntamiento.
## 5. CONDICIONES DEL SUMINISTRO
## 5.1. ENTREGA DEL SUMINISTRO
La empresa adjudicataria deberá suministrar el combustible y aditivos para los vehículos propios del Ayuntamiento, desplazados por el personal del Ayuntamiento a la propia estación de servicio de la empresa adjudicataria, según las necesidades que demande.
<!-- image -->
<!-- image -->
La adjudicataria deberá disponer de una estación de servicio (surtidor) en un radio no superior a 12 km del municipio de Chimeneas.
Para llevar a cabo el suministro, ésta deberá disponer de todos los requisitos legales para la venta de dichos combustibles: licencia de apertura, inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, Inscripción en el Registro Autonómico de Estaciones de Servicio en la Dirección General de Industria, Verificaciones periódicas actualizadas de los surtidores de combustible, así como otras revisiones periódicas pertinentes.
El suministro de combustible se efectuará en la estación de servicio de la adjudicataria por el personal que realice las labores con el fin pretendido, por tanto, deberá disponer de los medios materiales y personal necesarios para el correcto desarrollo del objeto del contrato.
Se debe prever el suministro, previa autorización, de gasoil o gasolina 'a granel' para el suministro en garrafas o bidones. La petición de suministro en el lugar acordado por los/las Técnicos/as Municipales se deberá realizar en un plazo no superior a 48 horas desde la notificación a la empresa adjudicataria. En este caso, el adjudicatario o la adjudicataria , será el/la responsable de entregar un ticket en el momento de suministrar el combustible, con el contenido mínimo indicado con anterioridad, pero indicando lugar de suministro en lugar de número de matrícula.
En base a las necesidades del Ayuntamiento, se deberá considerar que en su caso el personal del Ayuntamiento podrá rellenar las garrafas o bidones que estime necesarias en la estación de servicio si así fuese requerido
Se deberá velar por el compromiso medioambiental en base a los siguientes aspectos:
- El incremento de las distancias de repostaje, aun pudiendo ser más económico en el hipotético caso de aplicar un precio muy bajo al combustible, no sería compatible con el cumplimiento de los preceptos normativos en materia medioambiental, debido al incremento del consumo de combustible y el consiguiente aumento de emisión de gases efecto invernadero y partículas, siendo las medidas medioambientales de carácter estratégico a la luz de la abundante normativa ambiental que emana Europa. En este sentido, el artículo 126: Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas, apartado 4, de la LCSP, establece:
'Siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, las prescripciones técnicas se definirán aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación'. Esta Ley actualmente ha sido derogada y sustituida en virtud del RDL 1/2016, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.'
<!-- image -->
<!-- image -->
- Exigencias funcionales: dado que se trata de vehículos y maquinaria adscrita a la prestación de los servicios del Ayuntamiento, el hecho de obligar a los mismos a desplazarse largas distancias solo para repostar o abastecerse dificultaría la atención urgente y organización del servicio público prestado a la hora de ejercer sus funciones.
## 5.2. SEGURIDAD Y TIPO DE INSTALACIONES NECESARIAS
Será necesidad para la correcta ejecución de los suministros en estaciones de servicio especialmente habilitadas para ello debiendo cumplir con las mismas con lo previsto en el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y en el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.
## 5.3. CALIDAD DEL SUMINISTRO
El suministro proporcionado por la adjudicataria deberá cumplir con las especificaciones que se indican en el presente pliego, así como con las particularidades que estipule el Ayuntamiento.
Si en el momento del suministro se detectase cualquier anomalía o se diese cualquier otro incumplimiento de las condiciones establecidas en este Pliego, la persona responsable designada por el Ayuntamiento tendrá la facultad para rechazar el suministro, siendo la empresa adjudicataria la responsable de proceder a realizar un nuevo suministro apto en base a las instrucciones que le indique el/la responsable del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304.2 de la LCSP.
Asimismo, si se diese esta situación no se procederá al abono hasta la total subsanación de los defectos. Todo ello sin perjuicio de la que la empresa adjudicataria se haga cargo de los daños o perjuicios ocasionados.
## 5.4. GARANTÍA DEL SUMINISTRO
La adjudicataria garantizará la regularidad del suministro de combustible, no pudiendo ser suspendido por causas indebidamente justificadas.
<!-- image -->
<!-- image -->
El plazo de garantía se establece por el período de ejecución del contrato. Durante este período, la adjudicataria vendrá obligada a subsanar los defectos observados en el suministro.
Si el Ayuntamiento de Chimeneas estimase, durante el plazo de garantía, que el suministro no es apto para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, imputables a la adjudicataria, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar el abastecimiento dejándolo de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
## 6. MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS
La adjudicataria deberá garantizar que cuenta con los medios materiales y personales necesarios para desarrollar las prestaciones descritas en el presente pliego.
Asimismo, la adjudicataria suscribirá una póliza de responsabilidad civil de daños a terceros para cubrir posibles accidentes que puedan producirse afectando a su personal como a terceras personas.
Deberá contar con los seguros necesarios y responder a las cuestiones en materia de salarios y retribuciones, así como los porcentajes de seguridad social pertinentes y en base al convenio y normativa de aplicación vigente.
Quedarán bajo responsabilidad de la adjudicataria los daños eventuales producidos por su personal en el transcurso de los trabajos por los daños ocasionados a:
- Las instalaciones contratadas
- Las personas designadas para colaborar con el adjudicatario
- Bienes e inmuebles
## 7. CONSIDERACIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del presente contrato:
1.- Medioambiental: La gestión de los residuos generados por las dependencias o unidades técnicas que presten el suministro debe ser la adecuada a cada tipo de residuo que sea necesario gestionar, de forma que se garantice el cumplimiento de la normativa vigente en cada caso.
Para gestionar de forma eficiente los potenciales riesgos, la empresa contratista deberá llevar a cabo un adecuado control y detección de fugas, el tratamiento de los efluentes líquidos y la disposición final adecuada de los residuos generados por las actividades de la estación, evitando infiltraciones en el suelo y realizando un correcto funcionamiento de los equipos destinados a la protección del medioambiente.
<!-- image -->
<!-- image -->
2.- Social: Se establece como condición especial que la empresa contratista, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deba aportar el mismo o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.
## 8. OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA
Además de lo establecido en este pliego y en el PCAP, la empresa adjudicataria deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Aportar todos los equipos, materiales, medios de protección, autorizaciones, licencias, seguros y personal que sean precisos para la correcta ejecución del contrato cumpliendo con lo establecido en la normativa y legislación vigente de aplicación.
- Fijar un número de contacto y dirección de correo electrónico de cara a cualquier consulta que desee realizar el Ayuntamiento.
- Indemnizará todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
- Designar un/a coordinador/a para el presente contrato. Dicha persona será la interlocutora con el Ayuntamiento para el control y supervisión del contrato, encargado/a de atender y solventar las dudas o incidencias que pudieran derivarse de la ejecución de la prestación. La comunicación se realizará vía email, telefónica o presencial, si así lo requiriera el/la responsable designado/a por el Ayuntamiento.
- La adjudicataria deberá disponer de un protocolo o en su caso, un Plan de Contingencia para posibles vertidos. En dicho protocolo figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación, el procedimiento de activación y de respuesta.
- El tiempo de respuesta vía email o telefónica no podrá ser superior a 24 horas.
- Deberá proporcionar toda la información necesaria que posibilite un control absoluto de cada uno de los repostajes realizados. Esta información se presentará mensualmente, junto con la facturación, al responsable o la responsable designado/a por el Ayuntamiento, que detallará el consumo suministrado a los diferentes vehículos, especificando los repostajes de cada
<!-- image -->
<!-- image -->
- uno de ellos que permitan verificar la fecha, identificación del vehículo, litros suministrados e importe del suministro.
- La adjudicataria deberá garantizar el suministro en función de la demanda y consumos que se vayan considerando, por lo que estará pendiente de cualquier petición del Ayuntamiento y proporcionará la información mensual a modo de remisión de la cantidad suministrada, fecha e identificación del vehículo suministrado.
## 9. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
En todas las operaciones que se realicen en cumplimiento del presente contrato, la empresa adjudicataria velará de forma rigurosa por el cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral y de prevención de riesgos laborales, en especial, lo relativo a los principios de la acción preventiva (artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), formación de trabajadores (artículo 19) y equipos de trabajo y medios de protección (artículo 17) y demás normativa específica en la materia.
## 10.CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
La empresa adjudicataria estará obligada a guardar la máxima confidencialidad con los datos a los que pueda tener acceso, de manera que, tanto durante la vigencia del presente contrato, como a su finalización, deberá actuar con estricto cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y así como en toda su normativa de desarrollo.
Únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones que reciba del Ayuntamiento, debiendo adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los referidos datos y que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal en poder de la adjudicataria deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
Asimismo, queda expresamente prohibida la reproducción, distribución, comunicación, transformación, puesta a disposición o cualquier tipo de manipulación de la información confidencial del Ayuntamiento, contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales, a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa, ni siquiera para su conservación.
La empresa adjudicataria estará obligada a no aplicar o utilizar la información confidencial del Ayuntamiento para fines distintos a los especificados en el contrato
<!-- image -->
<!-- image -->
## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
de referencia, así como a no utilizar dicha información al servicio de fines o intereses ajenos al presente Contrato.
La adjudicataria únicamente permitirá el acceso de la información confidencial al personal a su servicio que tenga necesidad de conocerla para el correcto desarrollo del contrato, haciéndose responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad por parte de dicho personal.
En caso de que la adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será de aplicación el régimen sancionador previendo las normativas reflejadas con anterioridad, así como en su normativa de desarrollo.
En Chimeneas, a fecha de firma electrónica
Departamento Técnico-Económico Eguesan Energy, S.L.
<!-- image -->