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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE EL CONTRATO DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y ADITIVOS PARA LOS VEHÍCULOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CHIMENEAS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. <!-- image --> <!-- image --> ## ÍNDICE | CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO........................................................4 | | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------| | I. DISPOSICIONES | GENERALES...................................................................................7 | | ANTECEDENTES..................................................................................................7 | | | 1. OBJETO DEL CONTRATO..................................................................................7 | | | 2. LA NO DIVISIÓN EN LOTES..............................................................................8 | | | 3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN................................................................9 | | | 4. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN..............................10 | | | 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO....11 | | | 6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO..................................................13 | | | 7. REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO..14 | | | 8. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN.14 | | | 9. APTITUD PARA CONTRATAR..........................................................................14 | | | II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO...........................................................................16 | | | 10. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN..................................16 | | | 11. MESA DE CONTRATACIÓN...........................................................................17 | | | 12. GARANTÍA PROVISIONAL.............................................................................17 | | | 13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES...........................................................17 | | | 13 bis. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.....................................18 | | | 14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES..........................................................24 | | | 15. EXAMEN DE LA OFERTA Y NEGOCIACIÓN....................................................26 | | | 16. PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN.............................................................27 | | | 17. ADJUDICACIÓN............................................................................................28 | | | 18. GARANTÍA DEFINITIVA.................................................................................31 | | | III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO........................................................................31 | | | 19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO................................................................31 | | | IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO................................................................................31 | | | 20. RESPONSABLE DEL CONTRATO...................................................................31 | | | 21. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES.............................................32 | | | 22. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.........................................................................34 | | | 23. RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO......................................................................38 | | | 24. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA..........................39 | | | 25. ABONOS AL CONTRATISTA..........................................................................40 | | | 26. INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO.............................................................42 | | | V. SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA CONTRATISTA..........................................................................................................43 | DEL | | 27. SUBCONTRATACIÓN....................................................................................43 | | | 28. CESIÓN DEL CONTRATO..............................................................................44 | | <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES | 29. SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA........................................44 | | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----| | VI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO..........................................................................45 | | | 30. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO...................................................................45 | | | 31. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO......................................................................46 | | | VII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO...........................................................................47 | | | 32. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO..................................................................47 | | | 33. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO................................................47 | | | 34. PLAZO DE GARANTÍA...................................................................................48 | | | VIII. ANEXOS............................................................................................................48 | | | ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE........................................50 | | | ANEXO II: MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS...................................................................................................53 | | | ANEXO III: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y ASPECTO NEGOCIACIÓN...................................................................................................54 | DE | | ANEXO INFORMATIVO: CONTENIDO DE LOS SOBRES ELECTRÓNICOS...............56 | | <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ## A.- PODER ADJUDICADOR. | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN de Chimeneas. | Alcaldía-Presidencia del Ilustre Ayuntamiento | |----------------------------------------|-------------------------------------------------| | PERFIL DEL CONTRATANTE | https://chimeneas.sedelectronica.es/info.0 | ## B.- DEFINICIÓN OBJETO DEL CONTRATO. CONTRATO DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y ADITIVOS PARA LOS VEHÍCULOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CHIMENEAS. ## C.- DIVISIÓN EN LOTES. NO La prestación del suministro objeto del contrato tiene una naturaleza homogénea, por lo que se va a realizar de forma conjunta con una configuración como una unidad uniforme y funcional, no procediendo a la división en lotes como establece el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. ## D.- CODIFICACIÓN VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS PÚBLICOS (CPV). - -09132000-3: Gasolina. - -09134100-8: Gasoil. - -09134200-9: Combustible para motores diésel. - -09211000-1: Aceites y agentes lubricantes. - -24951200-7: Aditivos para aceites. ## E.- CODIFICACIÓN CLASIFICACIÓN ESTADÍSTICA DE PRODUCTOS POR ACTIVIDADES (CPA). - -19.20.2: Fuel y gasolina; aceites lubricantes. - -19.20.21: Gasolina para motores. - -19.20.26: Gasóleos. - -20.59.4: Preparados lubricantes; aditivos; preparados anticongelantes. ## F.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. | IMPORTE DE | IMPORTE IVA (21%) | PRESUPUESTO BASE | |--------------|---------------------|--------------------| <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES | LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO): | | DE LICITACIÓN (IVA INCLUIDO): | |------------------------------|----------|---------------------------------| | 4.000,00 € | 840,00 € | 4.840,00 € | ## G.- VALOR ESTIMADO. | IMPORTE DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO) | PRÓRROGAS DEL CONTRATO (4 AÑOS) | MODIFICACION ES | TOTAL VALOR ESTIMADO (IVA EXCLUIDO) | |----------------------------------------|-----------------------------------|-------------------|---------------------------------------| | | 16.000,00 € | 2.000,00 € | 22.000,00 € | ## H.- PLAZO DE DURACIÓN. El contrato tendrá una duración de UN (1) AÑO a contar desde la formalización del mismo. Dicho plazo podrá prorrogarse anualmente hasta un máximo de CUATRO (4) AÑOS más siendo la duración máxima del contrato de CINCO (5) AÑOS . ## I.- GARANTÍA PROVISIONAL. NO. ## J.- GARANTÍA DEFINITIVA. NO. ## K.- TRAMITACIÓN. ORDINARIA. Procedimiento de Adjudicación: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. ## L. REVISIÓN DE PRECIOS. NO. ## M.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES. NO. ## N.- ASPECTOS DE NEGOCIACIÓN. Precio (aspecto económico). <!-- image --> <!-- image --> ## Ñ.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. | SOCIALES | De conformidad con la cláusula 22.3.1 del presente pliego. | |-------------------|--------------------------------------------------------------| | MEDIOAMBIENTA LES | De conformidad con la cláusula 22.3.2 del presente pliego. | ## O.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS. | SÍ. | |-------| <!-- image --> <!-- image --> ## I. DISPOSICIONES GENERALES. ANTECEDENTES. Con fecha de 27 de junio de 2025 se publica anuncio de licitación, pliegos, memoria justificativa, informe de dimensionamiento técnico-económico, informe de necesidad y resolución de aprobación del expediente que rige la contratación en el perfil del contratante de la Alcaldía del Ayuntamiento de Chimeneas, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, para la contratación del suministro de combustibles y aditivos para los vehículos municipales del Ayuntamiento de Chimeneas, expediente 332/2025, mediante procedimiento abierto simplificado sumario, tramitación ordinaria. Transcurrido el plazo de presentación de proposiciones que se asignó al efecto, y al no haberse presentado ningún licitador, el órgano de contratación declara desierta la adjudicación del contrato del suministro de combustibles y aditivos para los vehículos municipales del Ayuntamiento de Chimeneas, con número de expediente 332/2025, publicando dicho anuncio el 20 de octubre de 2025. En relación con el procedimiento mencionado con anterioridad, habiéndose declarado desierto tras no haberse presentado ningún licitador en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en los pliegos que rigen el procedimiento, y en virtud de lo preceptuado en el artículo 168 a) 1º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el cual el órgano de contratación podrá adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación en el supuesto de que no se haya presentado ninguna oferta, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución, se procede a llevar a cabo la adjudicación del presente contrato mediante procedimiento negociado sin publicidad. ## 1. OBJETO DEL CONTRATO. - 1.1. Constituye el objeto del presente contrato el suministro de combustibles y aditivos para los vehículos municipales del Ayuntamiento de Chimeneas. El ámbito funcional de este contrato vendrá determinado por el suministro entendiendo tanto al suministro de combustibles como aditivos a utilizar por la flota de vehículos y maquinaria del Ayuntamiento de Chimeneas y los que se pudieran incorporar durante la vigencia del contrato. Por todo ello, según proceda en cada caso, se deberá atender a los siguientes elementos objeto del suministro: <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES -  Gasolina para automoción (Gasolina sin plomo 95 octanos). -  Gasoil para automoción (Gasóleo A). -  Aditivo (AdBlue). Aunque no tiene la condición de principal, se incluirá el siguiente elemento a suministrar: -  Limpia parabrisas 5L. El presente contrato de suministros comprenderá la totalidad de prestaciones y actuaciones previstas y definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. 1.2. Es cometido de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares fijar las cláusulas que han de regir el presente contrato, conforme a las especificaciones de este pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y a la normativa sectorial de aplicación, que en su conjunto conforman el régimen jurídico básico regulador de la prestación. ## Codificación Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) : - - - 09132000-3: Gasolina. - 09134100-8: Gasoil. - 09134200-9: Combustible para motores diésel. - 09211000-1: Aceites y agentes lubricantes. - 24951200-7: Aditivos para aceites. ## Codificación Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA): - 19.20.2: Fuel y gasolina; aceites lubricantes. - 19.20.21: Gasolina para motores. - 19.20.26: Gasóleos. - 20.59.4: Preparados lubricantes; aditivos; preparados anticongelantes. ## 2. LA NO DIVISIÓN EN LOTES. La prestación del suministro objeto del contrato tiene una naturaleza homogénea, por lo que se va a realizar de forma conjunta con una configuración como una unidad uniforme y funcional, no procediendo a la división en lotes como establece el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La división en lotes del contrato produciría una pérdida en la eficiencia tanto técnica como económica, debido a que dificultaría su ejecución técnica, operacional y organizativa, imposibilitando la coordinación y la gestión óptima de éste, afectando así a la calidad y sostenibilidad del suministro. <!-- image --> <!-- image --> Por tanto, al amparo del artículo 99.3 de la LCSP, no procede la división en lotes del objeto del contrato, siendo este de única prestación, constituyendo así una única unidad funcional. ## 3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1. La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 25.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (RLCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones administrativas concordantes y complementarias respecto de las anteriores, así como, en su defecto, a las normas de Derecho Privado y, en cualquier caso, a las condiciones y estipulaciones contenidas en el presente pliego. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, además del Código Civil, con carácter supletorio. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnica Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. 3.2. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación con los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. <!-- image --> <!-- image --> - 3.3. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. - 3.4. El desconocimiento del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, del contrato, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que pueden ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. - 3.5. La Administración interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento sin perjuicio de la audiencia del contratista y demás derechos que le asistan. ## 3.6. Cómputo de plazos. Los plazos establecidos por días en este pliego se entenderán referidos a días naturales, salvo que se indique expresamente que sólo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (Disposición Adicional Duodécima LCSP). - 3.7. Asimismo, deberá cumplirse con lo dispuesto en la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos: -  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. -  REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). ## 4. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. - 4.1. La entidad contratante es el Ilustre Ayuntamiento de Chimeneas. El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Chimeneas, es la Alcaldía-Presidencia, con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - 4.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP. - 4.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en su Perfil del Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público: [https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma](https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma) ## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. ## 5.1. Presupuesto base de licitación El presupuesto base de licitación, que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), asciende a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS (4.840,00 €) , con el desglose que se detalla a continuación: | DESGLOSE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | DESGLOSE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | |-------------------------------------------|-------------------------------------------| | Presupuesto de licitación (IVA excluido) | 4.000,00 € | | Dividido en: | | | Costes endógenos | 3.603,60 € | | Costes directos | 3.498,64 € | | Costes indirectos | 104,96 € | | Costes exógenos | 396,40 € | | Gastos generales | 180,18 € | | Beneficio industrial | 216,22 € | | IVA | 840,00 € | | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 4.840,00 € | En la referida cantidad se entiende incluida la totalidad de los conceptos que comprenda la prestación del suministro, así como cualquier coste, suplido, tasa, impuestos, honorarios u otros equivalentes derivados de la elación del suministro, todos los cuales serán, en su caso, por cuenta de la empresa adjudicataria. A los efectos de desglosar el presupuesto base de licitación en costes directos e indirectos, se ha tomado como referencia para la estimación de los costes el precio de mercado, tal y como se recoge en el Informe de Dimensionamiento TécnicoEconómico. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES El presupuesto indicado para este contrato se basa en una estimación de la cantidad anual necesaria de abastecimiento. Por tanto, el suministro de combustibles y aditivos se realizará a demanda, según las necesidades de la Administración, sin que esta deba adquirir una cantidad determinada o agotar el importe del presupuesto base de licitación (IVA excluido). Así, el apartado 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares establece lo siguiente: ' Como la cantidad a suministrar es orientativa y se establece como un límite de gasto, se deberá atender a las necesidades que se tengan cada vez que sea requerido el suministro, debiendo la adjudicataria suministrar las cantidades que se vayan estipulando' . Conforme al artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, el presupuesto de licitación se establece como el límite máximo de gasto que, en virtud del contrato, puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Por lo tanto, quedará excluido el licitador que presente un presupuesto superior al indicado. ## 5.2. Valor estimado del contrato El valor estimado del contrato se define, mediante el artículo 101.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, para el caso de contrato de suministros, como el importe total pagadero según estimaciones, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En este caso, teniendo en cuenta que se establece la posibilidad de que el mismo sea prorrogado (4 años) y observando las modificaciones previstas (10,00 %), el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de VEINTIDÓS MIL EUROS (22.000,00 €), excluido IVA, desglosado de la siguiente manera: | DESGLOSE VALOR ESTIMADO | DESGLOSE VALOR ESTIMADO | |-------------------------------------------|---------------------------| | Duración principal (IVA excluido) - 1 año | 4.000,00 € | | Prórrogas (IVA excluido) - 4 años | 16.000,00 € | | Dividido en: | | | Costes endógenos | 14.414,41 € | | Costes directos | 13.994,58 € | | Costes indirectos | 419,84 € | | Costes exógenos | 1.585,59 € | | Gastos generales | 720,72 € | | Beneficio industrial | 864,86 € | | Modificaciones previstas (10%) | 2.000,00 € | | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | 22.000,00 € | <!-- image --> <!-- image --> De acuerdo con el artículo 204.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad. ## 5.3. Precio del contrato. - 5.3.1. El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Conviene destacar que el suministro de combustibles y aditivos se realizará a demanda, según las necesidades de la Administración, sin que esta deba adquirir una cantidad determinada o agotar el importe del presupuesto base de licitación (IVA excluido). Asimismo, en caso de que dicho presupuesto base de licitación se agotase con carácter previo al plazo previsto para la ejecución del contrato, este último quedaría extinguido. Por tanto, el precio de cada uno de los combustibles será el resultante de aplicar el descuento ofertado por la empresa adjudicataria, en términos porcentuales, a los precios de venta al público en el surtidor en el momento del suministro, para lo cual la empresa adjudicataria deberá comunicar con antelación a la Administración Municipal todo cambio que experimenten los precios de los combustibles, tanto al alza como a la baja. - 5.3.2. En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el IVA, que deberá ser soportado por la Administración. Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos; especialmente, se encuentran incluidos, en su caso, los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido, y todos aquellos que se generen para la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, en base a las condiciones estipuladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## 6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO. Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, por los siguientes importes: - -Presupuesto neto de licitación: 4.000,00 €. - -En concepto de IVA (21,00 %): 840,00 €. - -Total : 4.840,00 €. La presente contratación cumple con el principio de prudencia financiera, minimizando el riesgo y los costes de la prestación contratada, de conformidad con el artículo 48 bis. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ## 7. REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO. Dada la naturaleza del suministro, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión. ## 8. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. - 8.1. El contrato tendrá una duración de UN (1) AÑO a contar desde la formalización del mismo. Dicho plazo podrá prorrogarse anualmente hasta un máximo de CUATRO (4) AÑOS más, siendo la duración máxima del contrato de CINCO (5) AÑOS . La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca, al menos, con DOS (2) MESES de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. - 8.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, cuando la persona contratista no pudiese cumplir el plazo de ejecución de la prestación, por causas justificadas, que le sean ajenas, el órgano de contratación podrá concederle una ampliación de dicho plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la persona contratista pidiese otro menor. A estos efectos, la persona responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. <!-- image --> <!-- image --> ## 9. APTITUD PARA CONTRATAR. Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato. ## 9.1. Capacidad de Obrar. Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 17.2 del presente pliego, o mediante la correspondiente inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (o registro oficial de cualquier comunidad autónoma) o por acreditación de haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, correspondiente con la aportación del acuse de recibo de la solicitud y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él las prestaciones de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en el presente pliego. ## 9.2. Prohibiciones de contratar. No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP. La ausencia de prohibiciones para contratar se podrá acreditar de acuerdo con lo estipulado en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (o en el Registro de Contratistas de cualquier Comunidad Autónoma), o conforme a lo dispuesto en la cláusula 17 del presente pliego. ## 9.3. Solvencia. En virtud de lo establecido en el artículo 11.5 del Reglamento de la Ley de Contratos del Sector Público, no se exigirá la acreditación de solvencia, dado que el valor estimado de este contrato no excede de los límites establecidos en dicho artículo. ## 9.4. Habilitación empresarial o profesional. Asimismo, se deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. ## II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. ## 10. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. ## 10.1. Procedimiento de Adjudicación. La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad, en base a lo establecido en el artículo 168. a) 1º de la LCSP, toda vez que se requiere la adjudicación del contrato del suministro de combustibles y aditivos para los vehículos municipales del Ayuntamiento de Chimeneas, con el objetivo de poder garantizar el cumplimiento de la actividad que le es propia al Ayuntamiento. El contrato se adjudicará según los artículos 131, 168 a) 1º y 170 de la LCSP, por haberse declarado desierto el procedimiento abierto simplificado sumario, a: -  MANUMOL, S.L. ESTACIÓN DE SERVICIO EL MOLINO , con CIF: B18353672 , con dirección Avda. Del Parque, Parcela 1, 18330, Chauchina, Granada. <!-- image --> <!-- image --> Con número de teléfono de contacto 692674403 y correo electrónico de contacto manumol@grupomolinoyvueltas.com. Tal y como se establece en la LCSP, se podrá utilizar el procedimiento negociado sin previa publicación de un anuncio de licitación, cuando no se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o a un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución, y que se envíe un informe a la Comisión Europea cuando esta así lo solicite. Por ello, y según se indica en los antecedentes que se presentan en este documento, queda justificado el procedimiento negociado sin publicidad, dejando que la entidad adjudicataria realice las prestaciones objeto del contrato. 10.2. Para ello, el órgano de contratación cursará invitación a la empresa, para la realización del contrato negociando con ella, siempre y cuando sea posible, los aspectos técnicos del contrato que el órgano de contratación considere, en su caso, idóneos al efecto. La invitación, como mínimo, deberá contener la información siguiente: - -Objeto del contrato. - -Las indicaciones pertinentes para permitir el acceso por medios electrónicos al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentación complementaria. - -Documentación que han de presentar si participan en el procedimiento, lugar y plazo de presentación. ## 11. MESA DE CONTRATACIÓN. La constitución de la Mesa de Contratación es de carácter potestativo en base a lo dispuesto en el artículo 326.1 de la LCSP. ## 12. GARANTÍA PROVISIONAL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 de la LCSP, los licitadores no constituirán garantía provisional. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## 13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. - 13.1. Las proposiciones de las personas interesadas tendrán carácter electrónico, exclusivamente, y se presentarán en el lugar y plazo señalado en la invitación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público: ## [https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma](https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma) No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera. Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público. - 13.2. El incumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por ella suscritas. - 13.3. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la licitadora de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnica, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, en su caso. - 13.4. El plazo para la presentación de la oferta inicial por parte de la empresa invitada a tomar parte en el procedimiento negociado que resulta de este pliego será de CINCO (5) DÍAS HÁBILES contados desde la fecha del envío de la invitación a formular ofertas a este procedimiento negociado de contratación. Asimismo, se podrá solicitar información adicional sobre el pliego y demás documentación complementaria que el candidato solicite, hasta antes del cierre del plazo de presentación de ofertas. Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares tendrán carácter vinculante. ## 13 bis. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. ## Confidencialidad: El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitadas por el Ayuntamiento de Chimeneas y que sean concernientes al suministro. <!-- image --> <!-- image --> En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución de las prestaciones contratadas, debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. ## Protección de datos: ## Normativa: De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito. ## Tratamiento de Datos Personales: Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario deberá tratar adecuadamente los datos personales de los cuales el Ayuntamiento es Responsable del Tratamiento. Ello conlleva que el adjudicatario actúe en calidad de Encargado del Tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales. Por tanto, sobre el Ayuntamiento de Chimeneas recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el adjudicatario las de Encargado de Tratamiento. Si el adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. <!-- image --> <!-- image --> En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. ## Estipulaciones como Encargado de Tratamiento: De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el adjudicatario se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones: - a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba del Ayuntamiento por escrito en cada momento. 2. El adjudicatario informará inmediatamente al Ayuntamiento de Chimeneas cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento. - b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del contrato. - c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso. - d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la ejecución del contrato o de su desvinculación. - e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición del Ayuntamiento de Chimeneas dicha documentación acreditativa. - f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento. <!-- image --> <!-- image --> - g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación. - h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo al Ayuntamiento de Chimeneas, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el adjudicatario como su(s) representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad. - i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente pliego, se compromete, a devolver o destruir los Datos Personales a los que haya tenido acceso; los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo. - j) Según corresponda llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que se especifiquen, equipamiento que podrá estar bajo el control del Ayuntamiento de Chimeneas o bajo el control directo o indirecto del adjudicatario, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por el Ayuntamiento de Chimeneas, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este pliego. - k) Salvo que se indique otra cosa o se instruya así expresamente por el Ayuntamiento de Chimeneas, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación. <!-- image --> <!-- image --> En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito al Ayuntamiento de Chimeneas de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Ayuntamiento de Chimeneas, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público. - l) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar al Ayuntamiento de Chimeneas, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad. - m) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo al Ayuntamiento de Chimeneas con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. 3. Asistirá al Ayuntamiento de Chimeneas, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos. - n) Colaborar con el Ayuntamiento de Chimeneas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga. Asimismo, pondrá a disposición del Ayuntamiento de Chimeneas, a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el Ayuntamiento de Chimeneas. - o) En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Ayuntamiento de Chimeneas que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo. - p) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Ayuntamiento de Chimeneas a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del Ayuntamiento de Chimeneas toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. - q) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos. ## Subencargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones: Cuando el pliego permita la subcontratación de actividades objeto del contrato, y en caso de que el adjudicatario pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos Personales, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento previo del Ayuntamiento de Chimeneas, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que el Ayuntamiento de Chimeneas decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación. En todo caso, para autorizar la contratación, es imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones: <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES -  Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones del Ayuntamiento de Chimeneas. -  Que el adjudicatario y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición del Ayuntamiento de Chimeneas a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido. El adjudicatario informará al Ayuntamiento de Chimeneas de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así al Ayuntamiento de Chimeneas la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta del Ayuntamiento a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios. ## Información: Los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Chimeneas para ser incorporados al sistema de tratamiento 'Gestión presupuestaria y económica', cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato. Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal del Ayuntamiento de Chimeneas. Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, e incluidos en la Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante el Ayuntamiento de Chimeneas, Plaza José Salvatierra, n.º 1, 18329, Chimeneas, Granada, Andalucía, así como ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan, 6, 28001- Madrid o en la dirección de correo electrónico dpd@agpd.es. <!-- image --> <!-- image --> ## 14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES - 14.1 . La proposición se presentará acompañada de la siguiente documentación, que deberá detallarse en una relación firmada por la persona interesada o, en su caso, por la persona que le represente. - 14.2. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rige la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, en su caso, en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado Miembro de la Unión Europea. - 14.3. El Ayuntamiento de Chimeneas podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por la persona licitadora antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio. - 14.4. Todos los documentos en idioma que no sea el español que presente el empresariado, tanto español como extranjero, deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al español. ## 14.5. ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 1 TÍTULO : Documentación general para la licitación del 'CONTRATO DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y ADITIVOS PARA LOS VEHÍCULOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CHIMENEAS'. CONTENIDO : El licitador incluirá en este archivo la documentación siguiente (conforme al contenido especificado en el ANEXO INFORMATIVO adjunto al presente pliego): - -MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE , debidamente cumplimentada y firmada por la licitadora o por quien ostente su representación, de acuerdo con el modelo que se adjunta al presente pliego como ANEXO I , respecto a ostentar el licitador la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; y a no estar incurso en prohibición de contratar alguna. - -En el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán presentar escrito de COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS conforme ANEXO II , en el que se indicarán los nombres y circunstancias de los <!-- image --> <!-- image --> empresarios que suscriban la unión, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Cuando varias entidades empresariales concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá presentar una declaración responsable. ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 2 TÍTULO: Documentación relativa a los aspectos de negociación y la oferta para la licitación del 'CONTRATO DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y ADITIVOS PARA LOS VEHÍCULOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CHIMENEAS'. CONTENIDO: El licitador incluirá en este archivo su OFERTA (aspectos de negociación), que deberá redactarse según el modelo ANEXO III al presente pliego, sin errores ni tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, se deberán indicar los porcentajes de descuento ofertados para cada tipo de combustible suministrado, que se deberán expresar en un máximo de dos decimales. Los porcentajes ofertados deberán indicarse en cifra y en letras. En caso de diferencia en los importes de las ofertas presentadas, prevalecerá el importe indicado en letras sobre el indicado en números. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. El Ayuntamiento de Chimeneas se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## 15. EXAMEN DE LA OFERTA Y NEGOCIACIÓN. El órgano de contratación examinará la proposición de la interesada y la documentación aportada a que se refiere la cláusula 14, y comprobará que se ajusta a lo exigido en el presente pliego, negociando, en su caso, a través del servicio técnico de él dependiente, siempre y cuando sea posible, los términos de la oferta inicial y todas las ofertas ulteriores presentadas por la interesada, de conformidad con lo dispuesto en la siguiente cláusula. ## 16. PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN. - 16.1. El órgano de contratación dispondrá de un servicio técnico encargado de la negociación. - 16.2. El servicio técnico negociador procederá del siguiente modo: - 16.2.1. Preparará un informe inicial de valoración en el que se analice la proposición presentada y se exprese las características y ventajas de la misma. El informe inicial se realizará de tal forma que no recoja información facilitada que haya sido designada como confidencial y, en particular, secretos técnicos o comerciales. No se invitará a negociar a aquella persona que haya formulado proposición que incumpla las prescripciones del pliego no susceptibles de negociación. - 16.2.2. La fase de negociación tendrá por objetivo intentar lograr la mejora de la proposición inicial, de acuerdo con los aspectos objeto de negociación precisados por el órgano de contratación y se desarrollará del siguiente modo: - -El servicio técnico negociador invitará a negociar, indicando el aspecto objeto de negociación recogido en el presente pliego, poniendo en su conocimiento las características y ventajas de su proposición y del resto de las proposiciones presentadas de acuerdo con el informe inicial antes citado. ## Aspectos objeto de negociación: ✓ Precio (aspecto económico). - -La invitación para el inicio de la fase de negociación se enviará por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (a través de la dirección de correo electrónico 'habilitada' por la interesada). - -La licitadora podrá entonces presentar en un plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES su contestación a la negociación. - -La contestación de la licitadora podrá reformular o mejorar los términos de su oferta inicial o indicar que se mantiene en los términos originales. <!-- image --> <!-- image --> - -Las nuevas ofertas que se presenten deberán estar siempre orientadas globalmente a la mejora de sus condiciones iniciales. - -Las nuevas ofertas deberán siempre concretar la mejora que se ofrece. - 16.2.3. En el expediente deberá dejarse constancia documental de esta fase de negociación y, en particular, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. - 16.3. Una vez efectuadas las actuaciones anteriores, el servicio técnico negociador dará traslado al órgano de contratación de los resultados de la negociación, acompañando el expediente correspondiente a la fase de negociación y un informe técnico con la valoración. ## 17. ADJUDICACIÓN. - 17.1. Una vez aceptada la propuesta del servicio técnico requerirá a la licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes. De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación o, en su caso, el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y se le podrá imponer una penalidad económica, por importe de 3 % del presupuesto base de licitación. ## 17.2. Documentación. ## 17.2.1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación. - Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas empresarias individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos. <!-- image --> <!-- image --> Las restantes personas empresarias extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. - Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Chimeneas u otro organismo competente. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. ## 17.2.2. Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar. Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración, establecidas en el artículo 71 de la LCSP. ## 17.2.3. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: - -Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la persona o empresa licitadora de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. <!-- image --> <!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES - -Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último y obligaciones con la Seguridad Social. - -Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. - -Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Chimeneas en lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo. Si la entidad propuesta como adjudicataria no está obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a sus obligaciones tributarias habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. - -La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Las personas extranjeras, sean físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. Si la propuesta de adjudicación recayera en una unión temporal de empresas, cada una de las entidades partícipes en la misma deberá presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores. 17.2.4. De no cumplir adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se otorgará un plazo para subsanar los defectos en dicha documentación. De no ser subsanables los defectos o de no subsanarlo en el plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe del 3 % del presupuesto base de licitación sin IVA. <!-- image --> <!-- image --> - 17.3. La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de cualquier Comunidad Autónoma exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado) y de no estar incurso en prohibición de contratar, siempre y cuando dicha información conste en el certificado. 17.4. La negociación y selección de la mejor oferta, y subsiguiente adjudicación del contrato deberán realizarse en el plazo máximo de DOS (2) MESES , a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas. ## 18. GARANTÍA DEFINITIVA. De conformidad con lo estipulado en la cláusula 107.1 de la LCSP, se exime al adjudicatario de la obligación de constituir la garantía definitiva, al tratarse de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción se efectúa antes del pago del precio. ## III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ## 19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 19.1. Una vez realizada la notificación de la adjudicación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la adjudicataria para suscribir, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta de la adjudicataria y un ejemplar del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, debidamente compulsados. La formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en plazo no superior a QUINCE (15) DÍAS tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. 19.2. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable a la adjudicataria, el Ayuntamiento de Chimeneas le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. Si las causas de la no formalización fueren imputables al Ayuntamiento de Chimeneas, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar . <!-- image --> <!-- image --> ## IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ## 20. RESPONSABLE DEL CONTRATO. - 20.1. El órgano de contratación deberá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. - 20.2. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. - 20.3. El nombramiento será comunicado por escrito al contratista en el plazo de QUINCE DÍAS desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido. - 20.4. La persona responsable del contrato deberá verificar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y medioambiental asumidas por la adjudicataria y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades atribuidas. La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de los compromisos del empresario y de las obligaciones resultantes de la incorporación de criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental al contrato, y en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de sanciones o de resolución del contrato. - 20.5. Por otro lado, la adjudicataria designará a un representante, el cual actuará como interlocutor válido de la empresa ante la Administración. El nombramiento será comunicado por escrito al Ayuntamiento en la formalización del contrato, conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. ## 21. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES. ## 21.1. Potestades de la Administración. El órgano de contratación tiene las potestades que le otorga la legislación vigente recogidas en la LCSP, y en especial, las expresadas en el presente pliego. ## 21.2. Obligaciones de la Administración. El órgano de contratación tiene las obligaciones que le fija la legislación vigente, recogidas en la LCSP, y demás preceptos legales aplicables, además de las reflejadas en el presente pliego. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la LCSP, en aquellos contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, el órgano de contratación deberá especificar cuál será la finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos. Así pues, no se prevé en el presente supuesto cesión alguna de datos de terceros. ## 21.3. Obligaciones de la contratista. - 21.3.1. La persona contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. - 21.3.2. La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. 21.3.3. La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP. - 21.3.4. La persona contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES , toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. Los licitadores, por el mero hecho de concurrir a la licitación del presente expediente, autorizan expresamente al Ayuntamiento de Chimeneas para la utilización, divulgación y aportación a otros Departamentos del Ayuntamiento o a otros organismos o entidades externas de naturaleza pública, de todos aquellos datos que aporten en su documentación, salvo aquellos que por Ley estén expresamente prohibidos. Las empresas podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, así como los de rectificación y cancelación, presentando el correspondiente escrito en las Dependencias u Oficinas Municipales pertinentes del Ayuntamiento de Chimeneas. <!-- image --> <!-- image --> - 21.3.5. Respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del contrato, la contratista está obligada al cumplimiento de lo dispuesto en disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. - 21.3.6. Asimismo, el adjudicatario tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales: - 21.3.6.1. Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición, así como todas las obligaciones técnicas recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en relación con las obligaciones del adjudicatario y las condiciones y características de la prestación. - 21.3.6.2. Adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y/o materiales necesarios para la correcta ejecución de la prestación. ## 22. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. - 22.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. - 22.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. La contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. <!-- image --> <!-- image --> - 22.3. Asimismo, en la ejecución del contrato la contratista habrá de cumplir las condiciones siguientes: ## 22.3.1. Obligaciones sociales. ##  Accesibilidad universal y diseño para todas las personas Se deberán cumplir las especificaciones técnicas de diseño universal para todas las personas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. ##  Igualdad entre mujeres, hombres y personas LGTBIQ. Las empresas licitadoras se comprometen a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y con la Ley 4/2003, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ, cumpliendo, además, con las siguientes obligaciones: - 1.- Las empresas con 50 o más trabajadores/as deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad. - 2.- La empresa adjudicataria deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, la retribución, promoción, formación y permanencia, así como la prevención del acoso sexual en el trabajo. Asimismo, deberá establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato. - 3.- En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. - 4.- El contratista garantizará la igualdad de oportunidades y no discriminación de personas LGTBIQ que estén vinculadas a la ejecución del contrato. -  Transparencia y justicia fiscal: <!-- image --> <!-- image --> Todos los contratistas se comprometen a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso puedan utilizarse domicilios fiscales incluidos en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales o personas interpuestas. -  Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio colectivo de aplicación: - La empresa licitadora que resulte adjudicataria deberá indicar el convenio colectivo que se aplicará a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, así como facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. - La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa. - La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor. -  Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativo al mantenimiento de la plantilla. La empresa adjudicataria tiene la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la Administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria. -  Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los salarios: <!-- image --> <!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES - Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios / hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios / hora del convenio más los costes de Seguridad Social. - La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. - El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses. El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo con las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas. -  Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas o suministradoras. ## 22.3.2. Obligaciones medioambientales. El contratista deberá atender al cumplimiento de los siguientes criterios en materia medioambiental: -  La gestión de los residuos generados por las dependencias o unidades técnicas que presten el suministro debe ser la adecuada a cada tipo de residuo que sea necesario gestionar, de forma que se garantice el cumplimiento de la normativa vigente en cada caso. -  Para gestionar de forma eficiente los potenciales riesgos, la empresa contratista deberá llevar a cabo un adecuado control y detección de fugas, el tratamiento de los efluentes líquidos y la disposición final adecuada de los residuos generados por las actividades de la estación, evitando infiltraciones <!-- image --> <!-- image --> en el suelo y realizando un correcto funcionamiento de los equipos destinados a la protección del medioambiente. El cumplimiento de dichas condiciones tiene el carácter de obligación contractual esencial. Asimismo, el incumplimiento de las mismas implicará la imposición de penalidades de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego, o, en su caso, atendiendo a la gravedad o reincidencia, a la resolución del contrato. 22.4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 122.2 LCSP, el contratista deberá respetar la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos. Así pues, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (LCEur 2016, 605) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (LCEur 1995, 2977). ## 23. RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. 23.1 . La empresa adjudicataria deberá suministrar el combustible y aditivos para los vehículos propios del Ayuntamiento, desplazados por el personal del Ayuntamiento a la propia estación de servicio de la empresa adjudicataria, según las necesidades que demande, de conformidad con lo estipulado en el apartado 5.1. del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. El suministro de combustible se efectuará en la estación de servicio de la adjudicataria por el personal que realice las labores con el fin pretendido, por tanto, deberá disponer de los medios materiales y personal necesarios para el correcto desarrollo del objeto del contrato. 23.2. La adjudicataria deberá entregar el correspondiente ticket-recibo del repostaje al conductor del vehículo en el que constará como mínimo los siguientes datos: - -Razón Social y CIF. - -Número de ticket. - -Dirección de la estación de Servicio. - -Número de tarjeta. - -Matrícula del vehículo. - -Kilometraje del vehículo. - -Fecha y hora del suministro. - -Tipo de combustible repostado. - -Litros suministrados. - -Importe total. <!-- image --> <!-- image --> - -Nombre y Firma del expendedor. - -Nombre y Firma del conductor del vehículo que reposta. Un ejemplar de este ticket-recibo será entregado al conductor y otro quedará en poder de la empresa suministradora, debiendo constar en todo caso en ambos las firmas del expendedor y del conductor que reposta. Asimismo, se debe prever el suministro, previa autorización, de gasoil o gasolina 'a granel' para el suministro en garrafas o bidones. La petición de suministro en el lugar acordado por los/las Técnicos/as Municipales se deberá realizar en un plazo no superior a CUARENTA Y OCHO (48) HORAS desde la notificación a la empresa adjudicataria. En este caso, el adjudicatario o la adjudicataria, será el/la responsable de entregar un ticket en el momento de suministrar el combustible, con el contenido mínimo indicado con anterioridad, pero indicando lugar de suministro en lugar de número de matrícula. En base a las necesidades del Ayuntamiento, se deberá considerar que en su caso el personal del Ayuntamiento podrá rellenar las garrafas o bidones que estime necesarios en la estación de servicio si así fuese requerido. 23.3. Si las prestaciones no se hallaran en condiciones de ser recibidas, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Ayuntamiento de Chimeneas podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces. - 23.4. Se deberá cumplir con el resto de especificaciones contempladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares en relación con las condiciones de entrega del suministro. ## 24. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA. - 24.1. Serán de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. - 24.2. Tanto en la proposición presentada por el licitador, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven, en su caso, la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por el Ayuntamiento de Chimeneas, que se indicará <!-- image --> <!-- image --> como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato (art. 139.4 LCSP). Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos, así como todos los gastos derivados de las prestaciones realizadas para la correcta ejecución del contrato. ## 25. ABONOS AL CONTRATISTA. 25.1. La persona contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción del Ayuntamiento de Chimeneas. La empresa adjudicataria únicamente suministrará aquellos productos expresamente solicitados por el Ayuntamiento, no pudiendo pasar factura alguna a la Administración en la que se encuentren productos no precisados por ésta. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente pliego y una vez efectuada la entrega de los productos demandados , previo informe favorable o de conformidad del responsable supervisor del contrato, que deberá recoger que los suministros se han realizado correctamente en tiempo y forma. 25.2 . El pago se abonará contra factura, que se expedirá a mes vencido, se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable. Las facturas se presentarán individualmente, y debe estar referida al suministro mensual de los combustibles y aditivos realizados durante el mes correspondiente. Dicha factura recogerá la relación de tickets-recibos emitidos en ese periodo, con indicación expresa de la fecha de los mismos, el tipo de combustible suministrado, los litros y el importe total. 25.3. La contratista deberá enviar la factura correspondiente, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de la realización de la prestación, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulado en la Orden 29 de enero de 2015, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Chimeneas, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma. El adjudicatario deberá hacer constar en la factura correspondiente: - -Identificación del órgano administrativo del Ayuntamiento de Chimeneas con competencias en materia de contabilidad pública. - -Identificación del órgano de contratación. <!-- image --> <!-- image --> - -Destinatario. 25.4. Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad del servicio efectuado, de acuerdo con el artículo 198 LCSP. 25.5 . Los abonos no implican que la Administración haya aceptado la correcta ejecución de los trabajos realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago, se constatasen deficiencias imputables al contratista. En tal caso, la Administración tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la Administración podrá imponer al contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego. 25.6. Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a CUATRO (4) MESES, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a SEIS (6) MESES, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> - 25.7. La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. ## 26. INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO. ## 26.1. Incumplimiento de plazos. - 26.1.1. La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 8 del presente pliego. - 26.1.2. Si llegado el final de dichos plazos, la contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. - 26.1.3. El incumplimiento de cualquiera de los plazos dará lugar a que incurra en mora de manera automática. La constitución en mora de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. ## 26.2. Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato. - 26.2.1. En el caso de que la contratista realizase defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, o bien imponer una penalización económica por importe del 10 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido. <!-- image --> <!-- image --> - 26.2.2. Cuando la contratista, por causas a ella imputables, hubiera incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las penalidades establecidas en el presente pliego. - 26.3. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar al contratista. No obstante, para efectuar la penalización de los incumplimientos será precisa en todo caso, con carácter previo a su imposición, la audiencia de la empresa adjudicataria. - 26.4. Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. ## V. SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA . ## 27. SUBCONTRATACIÓN. 27.1. La persona contratista podrá subcontratar con terceras personas que no estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP, la realización parcial de la prestación. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: - a) Las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones técnicas, de las subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> - b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. - c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran VEINTE (20) DÍAS desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. 3. 27.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, el subcontratista estará obligado a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en el presente pliego. 4. 27.3. La contratista deberá pagar a las subcontratistas o suministradores en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP. 5. 27.4. La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradores que participan en el contrato. Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las entidades subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden relación directa con el plazo de pago. Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## 28. CESIÓN DEL CONTRATO. La contratista podrá ceder a una tercera persona, en las condiciones que se establecen en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. ## 29. SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP. Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. ## VI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. ## 30. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP. Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo (adenda). ## 32.1. Modificaciones previstas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En atención a la tipología del contrato y, en particular, a las variaciones que puede sufrir el suministro, como puede ser la posibilidad de incremento del número de unidades a suministrar, se prevé una modificación de hasta un 10,00 % sobre el precio inicial del contrato, IVA excluido (artículo 301.2 LCSP). Todo lo anterior, conforme al artículo 204.1 de la LCSP, que indica lo siguiente: 'Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad'. El contrato se modificará durante su vigencia en atención a las siguientes circunstancias: <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## ALCANCE Y NATURALEZA En el supuesto de que, por razones debidamente justificadas, debido a circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en el momento de la licitación, sea necesario aumentar o modificar la demanda de algunos de los bienes objeto de suministro y para los siguientes supuestos: - Como consecuencia de la necesidad de incorporación o baja de algún nuevo vehículo o maquinaria a las ya existentes en el Ayuntamiento. Procedimiento de las modificaciones: El procedimiento a seguir para esta modificación del contrato es el siguiente: 1. Informe emitido por el responsable del contrato que justifique, describa y valore la necesidad de modificación del contrato. 2. Audiencia al contratista para que en un plazo no inferior a TRES (3) DÍAS NATURALES formule las alegaciones que estime oportunas. 3. Acuerdo aprobatorio de la modificación, adoptado por el órgano de contratación. 4. Formalización de la modificación y publicación de la misma. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 y 63 de la citada ley. Estas modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el/la contratista. ## 32.2. Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales. No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias. El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## 31. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP se levantará un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208, atendiendo del mismo modo los artículos 306 y 307 de la LCSP. ## VII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO. ## 32. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 32.1. El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción del Ayuntamiento de Chimeneas. Si las prestaciones se han ejecutado correctamente, la Administración contratante hará constar de forma expresa su conformidad, dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la realización del objeto del contrato. - 32.2. Si las prestaciones no se hallan en condiciones de ser recibidas, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Ayuntamiento de Chimeneas podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces. ## 33. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. - 33.1. Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP. La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP. - 33.2. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución relacionadas en la cláusula 22.3 y las citadas en la cláusula 26.2 de este pliego sobre 'Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del <!-- image --> <!-- image --> contrato', PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES que revisten la consideración de obligaciones contractuales esenciales, podrá dar lugar a la resolución del contrato. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por la persona contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 21.3.3, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. 33.3. A la extinción del presente contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal del Ayuntamiento de Chimeneas. 34. PLAZO DE GARANTÍA. 34.1. La adjudicataria garantizará la regularidad del suministro de combustible, no pudiendo ser suspendido por causas indebidamente justificadas. El plazo de garantía se establece por el período de ejecución del contrato. Durante este período, la adjudicataria vendrá obligada a subsanar los defectos observados en el suministro. Si el Ayuntamiento de Chimeneas estimase, durante el plazo de garantía, que el suministro no es apto para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, imputables a la adjudicataria, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar el abastecimiento dejándolo de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 34.2. Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligada a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en los trabajos ejecutados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 de la LCSP. VIII. ANEXOS. ANEXO I: Modelo de Declaración Responsable. ANEXO II: Modelo de Compromiso de constitución en Unión Temporal de Empresas. ANEXO III: Modelo de proposición económica y aspecto de negociación. ANEXO INFORMATIVO: Contenido de los Sobres Electrónicos. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES En Chimeneas, a fecha de la firma electrónica. Departamento Jurídico. EGUESAN ENERGY, S.L. s d€)Validaci nt)enrhísiniWsxºxxXXvhiyrfTc) Verificaci nt)httpstÑÑchimeneas€sedelectronica€esÑ) bocumento)firmado)electr nicamente)desde)la)plataforma)esíublico)xestiona)|)íÆgina)cn)de)ed) <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. DON/DOÑA \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS], actuando [SI LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre y representación] [SI LA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, al número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de su protocolo]. Concurriendo a la licitación convocada por el Ayuntamiento de Chimeneas, en [reseñar el número y fecha de los anuncios en los distintos medios], para el ' CONTRATO DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y ADITIVOS PARA LOS VEHÍCULOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CHIMENEAS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD '. ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación del ' CONTRATO DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y ADITIVOS PARA LOS VEHÍCULOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CHIMENEAS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD '. SEGUNDO . - Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para ser adjudicatario del presente contrato, en concreto: - -Que ostenta debidamente la representación de la empresa en cuyo nombre hace la oferta. - -Que dicha empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar y está válidamente constituida. - -Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - -Que la empresa licitadora dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad que le es propia. - -Que la empresa (indíquese lo que proceda): -  No pertenece a ningún grupo de empresas. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES -  Pertenece al grupo de empresas denominado: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio. (En caso afirmativo, se debe aportar la relación de empresas vinculadas con la empresa oferente con indicación del nombre o razón social, NIF/CIF de dichas entidades). - -Que la empresa es una PYME : -  No. -  Sí. - -Que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente . - -Que, en el supuesto de resultar adjudicatario, cumplirá las condiciones señaladas, como condiciones especiales de ejecución del contrato , que se relacionan en la Cláusula 22.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. - -Que la empresa a la que representa se compromete a la adscripción de los medios personales y materiales necesarios para la correcta ejecución del contrato. - -Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (solo en caso de empresas extranjeras). - -Que los datos de esta empresa, que constan en el Registro de Licitadores, no han sido alterados ni han sufrido variación en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro o, en su caso, acuse de recibo, que acompaña a esta declaración. - Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones, que deberá ser «habilitada», es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. - Que el número de teléfono de contacto es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. TERCERO . - Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CUARTO . -Declaro que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados para la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, en derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea. Y para que conste, firmo la presente Declaración. LUGAR, FECHA Y FIRMA <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## ANEXO II: MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS. D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y D.N.I. nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en nombre propio o como \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y C.I.F. N.º\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Y D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y D.N.I. nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en nombre propio o como \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y C.I.F. N.º\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. ## SE COMPROMETEN A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento de licitación para la contratación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y a constituirse en Unión de Empresarios, en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento. ## DECLARAN RESPONSABLEMENTE Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente: \_\_\_ % de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_ % de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Que, de común acuerdo, designan a D/Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, para que, durante la vigencia del contrato, ostente ante el órgano de contratación, la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios que se constituirá en caso de resultar adjudicatarios del contrato, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Que el domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_C/\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firmamos el presente compromiso. El lugar, fecha y firma. Fdo.: Fdo.: <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ## ANEXO III: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y ASPECTO DE NEGOCIACIÓN. DON/DOÑA \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, de nacionalidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. o Pasaporte en vigor número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre propio o en representación de la Sociedad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado de la convocatoria de procedimiento negociado sin publicidad, que efectúa el Ayuntamiento de Chimeneas para el ' CONTRATO DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y ADITIVOS PARA LOS VEHÍCULOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CHIMENEAS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD ', del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, así como de la legislación aplicable a la citada contratación, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, por medio de la presente, libremente se compromete a la gestión y prestación de los trabajos objeto del contrato conforme a lo siguiente: Los porcentajes ofertados se aplicarán a los precios de venta al público en el surtidor en el momento del suministro, para lo cual la empresa adjudicataria deberá comunicar con antelación a la Administración Municipal todo cambio que experimenten los precios de los combustibles, tanto al alza como a la baja. - Porcentaje de descuento ofertado para el suministro de GASÓLEO A: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ % [indicar en números y en letras]. - Porcentaje de descuento ofertado para el suministro de GASOLINA SIN PLOMO 95: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ % [indicar en números y en letras]. Los porcentajes ofertados se deberán indicar en número y letras, con un máximo de dos decimales. En caso de diferencia entre los importes de la oferta presentada, prevalecerá el importe indicado en letras sobre el indicado en números. De conformidad con la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, LA EMPRESA TIENE PREVISTO SUBCONTRATAR (marque (X) una de las opciones que aparece a continuación, en caso de subcontratar deberá rellenar todo lo indicado sobre la subcontratación): -  NO -  SÍ, importe a parte del contrato que se subcontrata \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, importe a subcontratar \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a la empresa o perfil de la empresa que se subcontrata \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que, en su caso, tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones profesionales o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. LUGAR, FECHA Y FIRMA ANEXO INFORMATIVO: CONTENIDO DE LOS SOBRES ELECTRÓNICOS. SOBRE ELECTRÓNICO Nº 1: Documentación general: <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES -  ANEXO I. Modelo de Declaración Responsable (de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 'Contenido de las proposiciones' del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares). -  ANEXO II: Modelo de Compromiso de constitución en Unión Temporal de Empresas, (en su caso). ## SOBRE ELECTRÓNICO Nº 2 : -  ANEXO III: Modelo de proposición económica y aspecto de negociación. <!-- image -->