Suministro de carburantes en todo el territorio de la Península Ibérica, con destino a los vehículos adscritos a los servicios centrales de la Consejería de Educación.
Objeto y condiciones del contrato
Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental de la Junta de Castilla y León convoca la licitación «Suministro de carburantes en todo el territorio de la Península Ibérica, con destino a los vehículos adscritos a los servicios centrales de la Consejería de Educación», un contrato de suministros con un valor estimado de 74.796,75 EUR (sin impuestos) con lugar de ejecución en Valladolid. Clasificación CPV: Combustibles fósiles.. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 10 de septiembre de 2024 a las 23:59. Estado actual del expediente: Resuelta.
Requisitos de los licitadores
- No prohibición para contratar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Declaración sobre personas con discapacidad
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Solvencia económica y financiera
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere este contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe de 250.000,00 €, conforme a lo establecido en el artículo en el apartado a) del artículo 87.1 de la LCSP El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica o profesional
Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, indicando importe, fecha y destinatario. De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.3 de la LCSP, el empresario deberá acreditar como ejecutado un importe anual igual o superior a 26.178,86 €, en la realización de suministros comprendidos en los dos primeros dígitos de los códigos CPV de este contrato: 09111300-3 Combustibles fósiles. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificado expedido o visado por el organismo competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. No será exigible este requisito de solvencia técnica a las empresas de nueva creación, entendiendo por tales las que se hayan constituido en los últimos cinco años. Estas empresas deberán aportar declaración sobre el personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. Justificación del criterio: como medio de solvencia técnica se considera que es el más idóneo en este caso concreto, pues este parámetro indica la organización técnica mínima que debe tener la empresa para ejecutar el contrato. Requisito mínimo: el personal técnico o unidades técnicas de la empresa deberá contar con un mínimo de dos personas. Documentación acreditativa: mediante la presentación por parte del apoderado de la empresa propuesta como adjudicataria de la declaración sobre solvencia técnica y profesional (anexo E-II) firmada y sellada, al que acompañará la correspondiente documentación justificativa.
Condiciones de ejecución
- Consideraciones de tipo medioambiental: En condiciones especiales de ejecución.
- Consideraciones de tipo social: Incorpora clausulas sociales.
Prórrogas
- Un periodo máximo de igual duración a la del contrato principal.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP el contrato podrá modificarse hasta un máximo del 20% del precio inicial cuando concurra alguna de las circunstancias y supuestos que se indican a continuación: Que se produzca un consumo de carburante superior al previsto inicialmente o un incremento extraordinario del precio de los carburantes, circunstancia que podrá anticiparse a través de estudio mensual del consumo en los mismos periodos de facturación en ejercicios anteriores. Los elementos del contrato susceptible de modificación son el incremento de los litros de carburante que se consuman o el incremento extraordinario de los precios de los carburantes suministrados. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
Motivación de la adjudicación
Oferta con mejor relación calidad-precio.
Criterios de adjudicación
| Criterio | Tipo | Peso |
|---|---|---|
| Evaluación del coste | Objetivo / Automático | 100% |
Presupuesto
Valor estimado (sin impuestos)
Valor global estimado
Total (con impuestos)
Adjudicación
Códigos CPV
Clasificación de productos y servicios
Documentación
9 documentos
Organismo Contratante
Plazo de Presentación
Procedimiento
Fechas
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Basadas en organismo contratante, CPV y tipo de contrato