ACUERDO INICIO CONTRATACION GEB25016
La Sociedad GEBIDEXSA, S.A.U. tiene como objeto social realizar, entre otras, la función de apoyar a la Junta de
Extremadura en el cumplimiento de las políticas que se generen a fin de impulsar el patrimonio turístico extremeño,
así como la gestión, por sí misma o por terceros, de los bienes patrimoniales de la Junta de Extremadura relacionados
con el turismo mediante la ejecución de aquellas actuaciones que le encargue la Administración Autonómica, para la
que realizará la parte esencial de su actividad.
Entre dichos bienes se encuentran la Red de Hospederías de Extremadura y para ello debe contratar tanto los
servicios como los suministros necesarios para su correcto funcionamiento. Entre las necesidades que se plantean,
se encuentra el contratar a una empresa especializada que se encargue del suministro de biomasa combustible para
generación de energía calorífica en las calderas de biomasa instaladas en Hospederías de Extremadura, al haber
finalizado el plazo del contrato de suministro vigente, de acuerdo con los requisitos y condiciones mínimas precisadas
en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
A la vista de todo ello, ACUERDO:
S
PRIMERO: Iniciar los trámites para la adjudicación del contrato que tiene por objeto el “ uministro de biomasa
combustible para generación de energía calorífica en las calderas de biomasa instaladas en Hospederías de
Extremadura, gestionadas por GEBIDEXSA, S.A.U.”, Expediente núm. GEB26016
SEGUNDO: Autorizar el gasto por 69.300 €, IVA excluido, importe al que asciende el valor estimado del contrato,
calculado de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, teniendo en cuenta el
desglose de los suministros descritos en el PPT y no coincidiendo con el presupuesto máximo de la licitación que
asciende a 57.750,00 € IVA excluido, al estar previstas posibles modificaciones en el contrato (20%) y habiéndose
constatado la existencia de crédito suficiente para hacer frente al pago por parte de GEBIDEXSA, S.A.U.
TERCERO: De acuerdo con la LCSP, la adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto
simplificado, tramitación ordinaria y licitación electrónica, con un único criterio de adjudicación objetivo y con sujeción
a los pliegos aprobados, que se consideran parte integrante del mismo.
Finalmente, este Órgano de Contratación manifiesta que no existe ningún conflicto de interés que pueda comprometer
su imparcialidad e independencia durante el procedimiento de adjudicación del contrato o en la fase de ejecución del
mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
En Mérida, a fecha de firma electrónica
El Órgano de Contratación
Fdo.: Mª José Ontivero Sánchez-Miranda.
ACUERDO INICIO CONTRATACION GEB25016
Directora Gerente de GEBIDEXSA, S.A.U.
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